COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 1.8.2018
COM(2018) 567 final
2018/0298(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 391/2009 por lo que respecta a la retirada del Reino Unido de la Unión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido presentó la notificación de su intención de retirarse de la Unión con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Esto significa que, a menos que el acuerdo de retirada ratificado fije otra fecha, todo el Derecho primario y el Derecho derivado de la Unión dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir del 30 de marzo de 2019 («la fecha de retirada»). El Reino Unido se convertirá entonces en tercer país.
Sin perjuicio de las disposiciones transitorias que puedan figurar en un acuerdo de retirada, la legislación de la UE en materia de transporte marítimo dejará de aplicarse al Reino Unido. Uno de los ámbitos del Derecho de la Unión que se vería afectado es el reconocimiento a nivel de la Unión de las organizaciones que prestan servicios para la inspección y reconocimiento de los buques que enarbolan el pabellón de los Estados miembros («organizaciones reconocidas»).
En particular, el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 391/2009 («el Reglamento») exige que las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques reconocidas a nivel de la UE por la Comisión sean evaluadas al menos cada dos años por la Comisión, conjuntamente con el Estado miembro que presentó la solicitud inicial de reconocimiento de dicha organización. Las organizaciones inicialmente reconocidas por el Estado miembro correspondiente según lo dispuesto en la normativa anterior y que actualmente gozan del reconocimiento de la UE con arreglo al artículo 15, apartado 1, del Reglamento deben ser evaluadas de la misma manera. Por consiguiente, el Estado miembro que reconoció estas organizaciones inicialmente, con arreglo al artículo 15, apartado 1, será considerado el Estado miembro «patrocinador» que participa en la evaluación de la Comisión, con arreglo al artículo 8, apartado 1, del Reglamento.
Asimismo, de los artículos 7 y 8 del Reglamento se desprende que, para seguir disfrutando del reconocimiento de la UE, las organizaciones reconocidas deben seguir cumpliendo los requisitos y criterios mínimos establecidos en el anexo I del Reglamento. Esto se comprueba a través de reevaluaciones continuas llevadas a cabo por la Comisión y el Estado miembro «patrocinador» con arreglo al artículo 8, apartado 1.
A partir del momento de su retirada, el Reino Unido ya no estará en condiciones de participar en las evaluaciones llevadas a cabo de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento, en el caso de aquellas organizaciones para las que el Reino Unido actúa a modo de Estado miembro «patrocinador». En consecuencia, podría ponerse en entredicho la prórroga de la validez del reconocimiento para estas organizaciones a nivel de la UE, no pudiendo clarificarse con suficiente seguridad jurídica con arreglo a las disposiciones del Reglamento existentes.
La posibilidad de que estas organizaciones dejen de ser reconocidas por la UE debido a la retirada del Reino Unido podría tener consecuencias adversas sobre la competitividad y el atractivo de los pabellones de los Estados miembros de la EU-27 que hayan autorizado a estas organizaciones reconocidas para actuar en su nombre con el fin de llevar a cabo inspecciones, certificaciones y reconocimientos obligatorios de buques. Las organizaciones reconocidas afectadas en la actualidad tienen acuerdos de autorización con la mayoría de los Estados miembros de la EU-27 y, tras la retirada del Reino Unido, estos no podrían recurrir a dichas organizaciones reconocidas para la flota bajo su pabellón. Al mismo tiempo, los armadores que recurren a estas organizaciones también a efectos de clasificación se enfrentarían al dilema de, o bien cambiar el pabellón de sus buques por uno no perteneciente a la UE, o bien arriesgarse a incumplir sus contratos privados actuales para la clasificación de sus buques con las organizaciones correspondientes.
La finalidad de esta propuesta es aumentar la seguridad jurídica, asegurar la continuidad de la actividad para los armadores afectados y mantener la competitividad de los pabellones de los Estados miembros de la EU-27.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La presente propuesta resulta necesaria debido a la retirada del Reino Unido de la Unión, y su ámbito de aplicación se limita a abordar las consecuencias pertinentes. Los principales objetivos políticos de este Reglamento se mantienen sin modificaciones.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La propuesta es plenamente coherente con el mandato del Consejo para las negociaciones con el Reino Unido sobre su retirada de la Unión.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La propuesta se basa en el artículo 100, apartado 2, del TFUE.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
Habida cuenta de que el acto propuesto modificaría el contenido del acto de la Unión vigente, esto solo puede realizarse mediante acciones a escala de la Unión.
•Proporcionalidad
Se considera que la propuesta es proporcionada, puesto que dispone el cambio jurídico necesario sin por ello ir más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de acabar con la inseguridad jurídica creada por la retirada del Reino Unido de la Unión. Dispone las modificaciones legales necesarias para salvaguardar la competitividad de los pabellones de los Estados miembros de la EU-27.
•Elección del instrumento
Puesto que el acto modifica un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, la modificación propuesta es la única forma adecuada.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente
•Consultas con las partes interesadas
Los problemas en relación con el proceso de reevaluación vinculado a la retirada del Reino Unido de la Unión han sido comunicados a las partes interesadas a través de una Comunicación de la Comisión relativa al transporte marítimo.
Durante dos semanas, las partes interesadas afectadas y los Estados miembros tuvieron la oportunidad de presentar observaciones sobre la iniciativa propuesta a través del portal de la Comisión «Mejora de la Legislación» («Díganos lo que piensa»).
Durante este periodo, desde el 28 de junio hasta el 12 de julio de 2018, una de las partes interesadas formuló observaciones. En general, se valoró positivamente la intención de crear una mayor seguridad y claridad jurídicas a través de la iniciativa propuesta y de mantener la competitividad de los armadores de la EU-27. Cuando resultaron pertinentes, los comentarios se tuvieron en cuenta a la hora de redactar la propuesta.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
Se recogieron tanto comentarios como conocimientos técnicos de las partes interesadas y de los Estados miembros, así como de la Agencia Europea de Seguridad Marítima. Esta propuesta también fue respaldada por un análisis jurídico de las consecuencias de la retirada del Reino Unido en el ámbito de actuación de las organizaciones reconocidas.
•Evaluación de impacto
Según lo dispuesto en las directrices de la Comisión para la mejora de la legislación, no es necesaria una evaluación de impacto, puesto que no se espera que la medida prevista tenga un impacto significativo y no existen otras opciones políticas materialmente disponibles a excepción de la que se propone.
•Derechos fundamentales
La presente propuesta no tiene consecuencias en la protección de los derechos fundamentales.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
A fin de evaluar si la actual iniciativa ha alcanzado el objetivo que se menciona sin generar ningún tipo de consecuencias no deseadas para la competencia, se ha introducido una cláusula de revisión en el artículo 2 de la propuesta.
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
La finalidad de esta propuesta es resolver la inseguridad jurídica creada por la retirada del Reino Unido en relación con la prórroga de la validez del reconocimiento de las organizaciones para las que el Reino Unido actúa a modo de Estado miembro «patrocinador» que participa en la evaluación de la Comisión. Esto permitirá la continuación de los acuerdos existentes entre dichas organizaciones y los Estados miembros de la EU-27 que han firmado acuerdos de autorización, de forma que a estas organizaciones se les permita seguir llevando a cabo inspecciones y reconocimientos de buques en nombre de los Estados miembros, manteniendo la seguridad de forma ininterrumpida.
La medida legislativa que se propone modificaría el artículo 8, apartado 1, del Reglamento sustituyendo el requisito actual, según el cual solo el Estado miembro «patrocinador» participará en el proceso de evaluación regular llevado a cabo por la Comisión, por la posibilidad de que participe en su lugar cualquier Estado miembro que haya autorizado a una de las organizaciones reconocidas. De ese modo, la evaluación podría ser llevada a cabo por la Comisión, conjuntamente con cualquier Estado miembro que haya autorizado a la correspondiente organización reconocida para que actúe en su nombre a efectos del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/15/CE, y no solo con el Estado miembro «patrocinador».
Esta solución fue elegida por ser la manera más efectiva y eficiente de abordar la inseguridad jurídica creada en el ámbito de las organizaciones reconocidas a causa de la retirada del Reino Unido. El acto propuesto resolvería la incertidumbre legal de forma no discriminatoria para los Estados miembros que han autorizado a las organizaciones reconocidas a actuar en su nombre.
Asimismo, la propuesta cumple el objetivo de asegurar la continuidad de la actividad, manteniendo la competitividad de los pabellones de los Estados miembros de la EU-27 que trabajan con las organizaciones afectadas.
El Reglamento solo debe rectificar las posibles consecuencias adversas causadas por la retirada del pabellón del Reino Unido de entre los pabellones pertenecientes a los 27 Estados miembros de la Unión. La Comisión deberá dar cuenta de sus efectos tras un periodo de aplicación adecuado y suficiente, en particular con vistas a identificar cualquier consecuencia que pudiera ir más allá del ámbito de aplicación del presente Reglamento.
2018/0298 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 391/2009 por lo que respecta a la retirada del Reino Unido de la Unión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
Visto el dictamen del Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión, de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Por consiguiente, a menos que el acuerdo de retirada ratificado contemple otra fecha o el Consejo Europeo, de común acuerdo con el Reino Unido, la fije unánimemente, el Derecho de la Unión dejará de aplicarse al Reino Unido a partir del 30 de marzo de 2019. El Reino Unido se convertirá entonces en tercer país.
(2)El Reglamento (CE) n.º 391/2009 y la Directiva 2009/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo constituyen, de forma conjunta, el marco normativo para las actividades de las organizaciones de inspección, reconocimiento y certificación de buques.
(3)De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 391/2009, las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques reconocidas a nivel de la Unión por la Comisión («organizaciones reconocidas») serán evaluadas periódicamente y al menos cada dos años por la Comisión, conjuntamente con el Estado miembro que presentó la solicitud de reconocimiento pertinente de dicha organización.
(4)Por razones de igualdad de trato, las organizaciones que fueron reconocidas inicialmente por el Estado miembro correspondiente de conformidad con la Directiva 94/57/CE del Consejo y gozan del reconocimiento de la Unión con arreglo al artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 391/2009, deben ser evaluadas por la Comisión, conjuntamente con el Estado miembro que las reconoció inicialmente.
(5)De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Reglamento (CE) n.º 391/2009, para seguir beneficiándose del reconocimiento de la UE, las organizaciones reconocidas deben seguir cumpliendo los requisitos y criterios mínimos establecidos en el anexo I de dicho Reglamento. Esto se comprueba a través de evaluaciones continuas llevadas a cabo por la Comisión, conjuntamente con el Estado miembro correspondiente, con arreglo al artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 391/2009. Por lo tanto, las evaluaciones periódicas desempeñan un papel importante para mantener el reconocimiento de las organizaciones.
(6)A raíz de su retirada de la Unión, el Reino Unido no podrá ya participar en las evaluaciones llevadas a cabo de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 391/2009.
(7)Las organizaciones reconocidas que fueron reconocidas inicialmente por el Reino Unido gozan actualmente de reconocimiento en la Unión, y otros Estados miembros les han confiado labores relacionadas con la inspección, el reconocimiento y la certificación de buques, con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/15/CE. Procede, por consiguiente, modificar el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 391/2009 para garantizar que estas organizaciones sigan siendo objeto de evaluación de conformidad con los requisitos de dicha provisión.
(8)Procede asimismo tomar en consideración las obligaciones relativas a la supervisión y control que los Estados miembros deben cumplir con arreglo al artículo 9 de la Directiva 2009/15/CE. A este respecto, la evaluación de las organizaciones reconocidas por el Reglamento (CE) n.º 391/2009 debe ser llevada a cabo por la Comisión, conjuntamente con el Estado miembro o los Estados miembros que las hayan autorizado, con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/15/CE.
(9)Este Reglamento debe aplicarse desde el día siguiente a aquel en que el Derecho de la Unión, y en particular el Reglamento (CE) n.º 391/2009, deje de aplicarse al Reino Unido.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 391/2009, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Todas las organizaciones reconocidas serán evaluadas por la Comisión, conjuntamente con el Estado miembro o los Estados miembros que las hayan autorizado, con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/15/CE, periódicamente y al menos cada dos años, para comprobar que cumplen las obligaciones que les impone el presente Reglamento y satisfacen los criterios mínimos establecidos en el anexo I. La inspección se limitará a las actividades de las organizaciones reconocidas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.».
Artículo 2
La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los efectos del presente Reglamento a más tardar tres años después de su entrada en vigor.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Debe aplicarse desde el día siguiente a aquel en que el Derecho de la Unión deje de aplicarse al Reino Unido.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
El Presidente
El Presidente