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Document 52018PC0387

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo al establecimiento de una Función Europea de Estabilización de las Inversiones

COM/2018/387 final - 2018/0212 (COD)

Bruselas, 31.5.2018

COM(2018) 387 final

2018/0212(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo al establecimiento de una Función Europea de Estabilización de las Inversiones

{SEC(2018) 277 final}
{SWD(2018) 297 final}
{SWD(2018) 298 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

En su discurso de 2017 sobre el estado de la Unión y la carta de intenciones que lo acompañaba, el presidente Juncker anunció la intención de la Comisión de presentar propuestas concretas para la creación de una línea presupuestaria en el presupuesto de la UE dedicada específicamente a la zona del euro, que previera, entre otras cosas, una función de estabilización. La idea se desarrolló más detalladamente en la Comunicación de la Comisión titulada «Nuevos instrumentos presupuestarios para una zona del euro estable dentro del marco de la Unión», que forma parte de un paquete de iniciativas encaminadas a profundizar la Unión Económica y Monetaria europea 1 . Este paquete se basa, en particular, en el Informe de los cinco presidentes sobre el tema «Realizar la Unión Económica y Monetaria Europea», de 22 de junio de 2015 2 , y en el documento de reflexión de la Comisión sobre la profundización de la Unión Económica y Monetaria, de 31 de mayo de 2017 3 .

La profundización de la Unión Económica y Monetaria (UEM) y la modernización de las finanzas públicas de la UE son aspectos fundamentales del debate sobre el futuro de Europa iniciado por el Libro Blanco de la Comisión, de 1 de marzo de 2017 4 . Esto se puso más de relieve en el documento de reflexión sobre el futuro de las finanzas de la UE, de 28 de junio de 2017 5 . La coyuntura actual ofrece la oportunidad de presentar propuestas concretas prospectivas relativas al futuro de la UEM y a la forma en que las futuras finanzas públicas de la UE podrán contribuir a responder a los retos detectados.

El valor añadido europeo es un aspecto central del debate sobre las finanzas públicas de la UE. Los recursos de la UE deben utilizarse para financiar los bienes públicos europeos. Tales bienes redundan en beneficio de la UE en su conjunto y no pueden ser proporcionados de forma eficiente por un único Estado miembro. De conformidad con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, la UE debe intervenir cuando puede ofrecer un mayor valor al euro de cada contribuyente que una intervención a nivel nacional, regional o local únicamente.

Profundizar la UEM es conveniente tanto para la zona del euro como para la UE en su conjunto. Una zona del euro más integrada y eficiente proporcionaría más estabilidad y prosperidad a todos en la UE, garantizando al mismo tiempo que la voz económica de Europa se oiga con firmeza a nivel internacional. La función de estabilización, uno de los instrumentos presupuestarios presentados en la Comunicación de la Comisión, pretende abordar algunas de las necesidades específicas de los Estados miembros de la zona del euro y de los Estados miembros que preparan la adopción del euro y que participan en el Mecanismo de Tipos de Cambio a que se refiere el artículo 140, apartado 1, del TFUE, sin dejar de tener presentes sus aspiraciones y necesidades más globales como Estados miembros de la UE. Al hacerlo, también conviene procurar maximizar las sinergias entre los instrumentos actuales y futuros, que la Comisión presentará en mayo de 2018 en el contexto de sus propuestas para el marco financiero plurianual de la UE posterior a 2020.

La profundización de la Unión Económica y Monetaria requiere medidas resueltas de los distintos Estados miembros, así como un apoyo adecuado de los instrumentos presupuestarios y de coordinación de políticas de la UE. La creación de una función de estabilización es una de las ideas relativas a la forma de utilizar mejor el presupuesto de la UE para reforzar la resiliencia de nuestras economías interdependientes, y contribuir así a la cohesión económica y social. Los avances realizados por los países pertenecientes y no pertenecientes a la zona del euro en la aplicación de las reformas y en una convergencia al alza beneficiarán a todos.

Con arreglo a las condiciones establecidas en el Reglamento Financiero, la UE está autorizada a tomar fondos prestados y conceder préstamos. Esto ocurre particularmente en el caso de la gestión de préstamos otorgados en el marco del mecanismo de balanza de pagos para apoyar a los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que afrontan dificultades en sus balanzas de pagos. También ocurre en el caso de los préstamos concedidos en el marco del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera. Dado que la obtención de fondos y la concesión de los correspondientes préstamos son operaciones cruzadas («back-to-back»), no existe efecto directo sobre el presupuesto de la UE, siempre que los Estados miembros beneficiarios cumplan sus obligaciones.

Aunque el presupuesto de la UE siempre ha promovido la convergencia social y económica al alza, y el volumen de préstamos disponible a nivel de la UE ha aumentado en los últimos años para responder a circunstancias extremas, la estabilización macroeconómica no ha sido hasta la fecha un objetivo explícito del presupuesto de la UE. La experiencia de los años de crisis financiera también ha mostrado que la estructura y el ámbito de las finanzas públicas de la UE no satisfacen plenamente las necesidades específicas de la Unión Económica y Monetaria, ni las de los Estados miembros de la zona del euro ni las de los Estados miembros que se preparan para ingresar en la zona del euro.

A fin de apoyar a los Estados miembros de la zona del euro para que puedan reaccionar mejor frente a unas circunstancias económicas en rápida evolución y estabilizar su economía en el caso de perturbaciones asimétricas de gran magnitud, conviene crear una función de estabilización. Como consecuencia de la unificación de la política monetaria en una zona de moneda única, los instrumentos de política macroeconómica de que disponen los Estados miembros participantes ya no son los mismos. Aunque cada país es diferente y el tamaño y la estructura de su economía influyen en la probabilidad de que esta se vea expuesta a perturbaciones, la crisis ha subrayado las limitaciones de los medios puestos a disposición de los distintos Estados miembros de la zona del euro para absorber el impacto de grandes perturbaciones asimétricas, habiendo perdido algunos de ellos la capacidad de acceso a los mercados para obtener financiación por sí mismos. En varios casos, esto dio lugar a recesiones prolongadas y a efectos colaterales negativos en otros Estados miembros.

Teniendo esto presente, existen formas de desarrollar instrumentos presupuestarios a nivel de la UE que pueden contribuir a la estabilidad de la zona del euro y beneficiar asimismo a la UE en su conjunto. Con objeto de garantizar su éxito y eficacia, y maximizar su eficiencia para el contribuyente, estos instrumentos deben diseñarse de forma que permitan aprovechar plenamente las sinergias con otros instrumentos presupuestarios existentes en el marco general de la Unión. Además, en el futuro, el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) o su sucesor legal, en forma de Fondo Monetario Europeo, podría asumir un papel de apoyo a la estabilización macroeconómica, si así lo desean los Estados miembros de la zona del euro, que son sus accionistas.

La propuesta de Reglamento relativa al establecimiento de la Función Europea de Estabilización de las Inversiones (FEEI) es una de las iniciativas que responde a la invitación a crear una función de estabilización que ayude a suavizar los efectos de las perturbaciones asimétricas y a evitar el riesgo de efectos colaterales negativos, formulada en la Comunicación de la Comisión titulada «Nuevos instrumentos presupuestarios para una zona del euro estable dentro del marco de la Unión» 6 . La función de estabilización se diseña para los Estados miembros de la zona del euro y debe estar a disposición de los Estados miembros que se hayan incorporado al Mecanismo de Tipos de Cambio II, a raíz de una decisión positiva al efecto de los miembros de dicho Mecanismo.

La iniciativa adopta la forma de una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, con arreglo al artículo 175, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Ese artículo contempla la creación de un instrumento que apoye la inversión pública admisible en los Estados miembros que experimenten una gran perturbación asimétrica, con vistas a reforzar la cohesión. La acción es necesaria al margen de los Fondos Estructurales, que no prevén un instrumento específico de apoyo a la estabilización macroeconómica preservando la inversión pública en el caso de grandes perturbaciones asimétricas, y se entiende sin perjuicio de las medidas decididas en el marco de las demás políticas de la Unión.

Los Estados miembros tienen interés en la consecución y el mantenimiento de un elevado nivel de calidad en sus sistemas y prácticas de gestión de la inversión pública. Por lo tanto, la propuesta se complementa con un anexo que expone el método y los criterios para la evaluación de tales sistemas y prácticas de gestión de la inversión pública, con el fin de determinar si deben reforzarse para incrementar el impacto de la inversión pública y el posible apoyo en el marco del instrumento propuesto.

Con arreglo a la propuesta, se faculta a la Comisión para conceder ayuda financiera a los Estados miembros que se enfrenten a una gran perturbación asimétrica tomando empréstitos en los mercados financieros o de entidades financieras, con objeto de prestar a continuación esos fondos para ayudar al Estado miembro de que se trate a mantener la inversión pública admisible. Además, se prevé una bonificación de intereses que sufrague los costes de los intereses del préstamo en que incurra el Estado miembro beneficiario.

La decisión de la Comisión de prestar apoyo en el marco del instrumento está supeditada al cumplimiento, por parte del Estado miembro de que se trate, de estrictos criterios de admisibilidad basados en el respeto de las decisiones y recomendaciones adoptadas con arreglo al marco de supervisión presupuestaria y macroeconómica. Se recuerda que los Estados miembros deben perseguir políticas fiscales sólidas y crear reservas presupuestarias en los períodos de bonanza económica. Los criterios para la activación del apoyo prestado en el marco del instrumento se basan en un doble parámetro de desempleo. Este parámetro se elige debido a que unas fuertes subidas de las tasas nacionales de desempleo constituyen un indicador importante del impacto de una gran perturbación asimétrica en un determinado Estado miembro.

Por otra parte, la obligación de utilizar la ayuda recibida para inversión en objetivos de actuación definidos en el Reglamento sobre disposiciones comunes y mantener el nivel medio de inversión pública de los cinco últimos años garantiza que pueda alcanzarse el objetivo de la propuesta de Reglamento, a saber, evitar que la cohesión se vea amenazada por la gran perturbación asimétrica.

La propuesta también contiene fórmulas para determinar automáticamente el importe del préstamo y de la bonificación de intereses. Por lo que respecta al componente de préstamo, el importe se determina teniendo en cuenta el nivel máximo de la inversión pública admisible que puede financiarse y la gravedad de la gran perturbación asimétrica.

No obstante, se prevé otorgar a la Comisión una discrecionalidad limitada y acotada para aumentar el importe del préstamo hasta el nivel máximo de la inversión pública admisible. Este nivel también se fijará aplicando una fórmula que refleje la ratio inversión pública admisible/PIB de la UE en el período de cinco años anterior a la solicitud de ayuda del Estado miembro de que se trate y el PIB de dicho Estado miembro durante el mismo período.

La propuesta de Reglamento va acompañada de un proyecto de acuerdo intergubernamental entre los Estados miembros sobre la transferencia de las contribuciones nacionales, calculadas sobre la base del porcentaje de ingresos monetarios asignado a sus bancos centrales nacionales, al Fondo de Apoyo a la Estabilización establecido con arreglo al Reglamento. El principal objetivo de este Fondo, que se dotará con contribuciones nacionales, es la financiación de las bonificaciones de intereses a que tengan derecho los Estados miembros. Estas bonificaciones de intereses sufragan el 100 % del coste de los intereses de los préstamos.

Los criterios detallados de activación y admisibilidad, así como las fórmulas para calcular la ayuda en forma de préstamo y las bonificaciones de intereses, prevén un procedimiento decisorio rápido y sencillo por parte de la Comisión.

No se excluye la posibilidad de que el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) o su sucesor legal decida de manera autónoma en el futuro proporcionar ayuda en paralelo al instrumento establecido en virtud del Reglamento propuesto. En tal caso, la Comisión procurará garantizar que dicha ayuda se conceda de una manera que sea coherente con la propuesta de Reglamento.

Para tener en cuenta esta posibilidad de interacción paralela entre cualquier futura ayuda del MEDE y el presente instrumento, la propuesta permite a la Comisión adoptar actos delegados en un número limitado de ámbitos. En particular, se prevé un acto delegado para regular el intercambio de información en lo que se refiere a los elementos importantes del préstamo en virtud del sistema propuesto. Por otra parte, se contempla la posibilidad de adoptar actos delegados para completar o modificar el Reglamento propuesto, estableciendo normas de complementariedad entre la ayuda del MEDE y los importes del apoyo de la FEEI calculados sobre la base del instrumento propuesto, y de prever la concesión de bonificaciones de intereses para sufragar el coste de los intereses de la ayuda del MEDE.

Asimismo, es importante recordar que el instrumento de la FEEI creado en virtud del Reglamento propuesto debe considerarse un primer paso en el desarrollo a la larga de un mecanismo de seguro voluntario con fines de estabilización macroeconómica. Ese mecanismo se basaría en contribuciones voluntarias de los Estados miembros de la zona del euro y podría tener capacidad de endeudamiento. Está previsto proceder a una revisión del Reglamento propuesto cinco años después de su entrada en vigor, a fin de evaluar y abordar posibles problemas a este respecto.

La presente propuesta prevé como fecha de aplicación el 1 de enero de 2021 y se presenta para una Unión de veintisiete Estados miembros, en consonancia con la notificación por parte del Reino Unido de su intención de retirarse de la Unión Europea y de Euratom sobre la base del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, recibida por el Consejo Europeo el 29 de marzo de 2017.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política

El instrumento de la FEEI en virtud del Reglamento propuesto es coherente con otros instrumentos de la política de cohesión. El instrumento complementa los programas financiados por la Unión en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión, el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, que en los últimos años han representado más de la mitad del total de la inversión pública, contribuyendo en gran medida al proceso de consolidación de la aproximación económica y social de las regiones y países en toda la UE. A este respecto, cabe señalar que también se ha establecido un mayor vínculo entre las prioridades del Semestre Europeo y los programas financiados por la Unión en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión, el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural mediante la introducción de condiciones ex ante y macroeconómicas a través del Reglamento sobre disposiciones comunes 7 . Condiciones similares determinan la admisibilidad del apoyo en virtud del instrumento de la FEEI. Por otra parte, el instrumento de la FEEI también complementa otros instrumentos de la UE que pueden ayudar específicamente a amortiguar las perturbaciones económicas a nivel nacional o local, como el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que ofrece ayuda financiera a los Estados miembros o regiones afectados por catástrofes graves, y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, que ofrece apoyo a las personas que pierden su empleo como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial o como consecuencia de una crisis económica y financiera mundial.

Coherencia con otras políticas de la Unión

El instrumento objeto de la propuesta de Reglamento es coherente con las normas aplicables a la coordinación de las políticas económicas, en particular el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. La posibilidad de optar al instrumento de la FEEI se supedita al cumplimiento de las decisiones y recomendaciones adoptadas con arreglo al marco de supervisión presupuestaria y macroeconómica. El Semestre Europeo es el principal instrumento de coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros a nivel de la UE donde los Estados miembros debaten sus prioridades económicas, sociales y presupuestarias y se supervisan los avances en momentos específicos a lo largo del año. En el contexto del Semestre Europeo, el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y el procedimiento de desequilibrio macroeconómico sirven para garantizar unas finanzas públicas saneadas y para evitar los riesgos de desequilibrios. Por otra parte, haciendo el mejor uso posible de la flexibilidad que prevén las actuales disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, se ha reforzado el vínculo entre inversión, reformas estructurales y responsabilidad presupuestaria, teniendo en cuenta en mayor medida las condiciones económicas cíclicas que afrontan los Estados miembros.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 175, párrafo tercero, del TFUE. Las tres condiciones necesarias para utilizar ese artículo se cumplen.

La primera condición es que las medidas específicas contribuyan a reforzar la cohesión económica, social y territorial. La propuesta de Reglamento establece un marco sencillo que permite prestar ayuda financiera a Estados miembros de la zona del euro y a Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que participen en el Mecanismo de Tipos de Cambio (MTC II) en apoyo de inversiones públicas admisibles en forma de préstamos y bonificaciones de intereses para amortiguar una gran perturbación asimétrica y reforzar la cohesión. Se trata de un instrumento complementario que ayuda a los Estados miembros beneficiarios a preservar la inversión pública favorable al crecimiento en caso de inestabilidad macroeconómica. Ello contribuye a su vez a facilitar el ajuste económico en el Estado o Estados miembros de la zona del euro de que se trate y a devolverlos a una senda de crecimiento sostenible, en lugar de intensificar y prolongar la recesión, que repercute negativamente en su cohesión económica y social. El instrumento debe activarse en caso de que se produzca una gran perturbación asimétrica en un Estado miembro, o en varios Estados miembros, cuando se sobrepasen los límites de otros mecanismos y políticas nacionales, y debe estar sujeto a rigurosos criterios de admisibilidad basados en el marco de supervisión presupuestaria y macroeconómica de la Unión. Por otra parte, para ser eficaz, la ayuda en el marco del instrumento debe canalizarse para apoyar inversión pública admisible en favor de objetivos temáticos de los Fondos EIE. De esta forma, hacer frente a los efectos de una gran perturbación asimétrica mediante estos instrumentos, favoreciendo el mantenimiento del nivel de inversión pública, contribuye al refuerzo de la cohesión económica y social.

La segunda condición es que la acción resulte necesaria al margen de los Fondos Estructurales. Ni los Fondos Estructurales ni ningún otro instrumento específico tienen como objetivo la estabilización macroeconómica en caso de una gran perturbación asimétrica mediante el mantenimiento de la inversión pública en los Estados miembros. La necesidad de un instrumento de este tipo se basa en elementos fácticos, puesto que las reformas estructurales, los estabilizadores fiscales automáticos, las medidas discrecionales de política fiscal o la política monetaria única del Eurosistema no pueden atenuar plenamente las grandes perturbaciones macroeconómicas.

En tercer lugar, la propuesta se entiende sin perjuicio de las medidas decididas en el marco de otras políticas de la Unión. En particular, la aptitud para recibir ayuda en virtud del instrumento se basa expresamente en la premisa del cumplimiento de las decisiones y recomendaciones previstas en el marco de supervisión presupuestaria y macroeconómica de la Unión con arreglo a la tercera parte, título VIII, del TFUE.

Una medida basada en el artículo 175, párrafo tercero, del TFUE, y destinada a reforzar la cohesión económica, social y territorial, puede concebirse de tal modo que solo un subconjunto de Estados miembros cumpla las condiciones necesarias para optar a la ayuda, cuando la limitación se base en una razón objetiva. El fomento de la cohesión económica, social y territorial y el establecimiento de una unión económica y monetaria son dos objetivos clave de conformidad con el artículo 3 del TUE. La unión monetaria, por la naturaleza de su estructura actual, no dispone de la posibilidad de mitigar grandes perturbaciones asimétricas mediante un mecanismo que permita garantizar eficazmente el mantenimiento del nivel de inversión pública de los Estados miembros. La falta de política monetaria y de canales de ajuste de los tipos de cambio a nivel nacional limita las herramientas disponibles para hacer frente a perturbaciones asimétricas en los Estados miembros de la zona del euro, dejando las posibles respuestas para hacer frente a esas perturbaciones a los demás instrumentos nacionales de política económica, a saber, las reformas estructurales y la política fiscal, pero también y de manera especial a la política monetaria única. Aunque los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro siguen siendo responsables de su política monetaria y cambiaria nacional, aquellos que van a adoptar el euro en un futuro previsible y participan en el Mecanismo de Tipos de Cambio (MTC II) en el marco del cumplimiento de sus obligaciones relativas a la realización de la Unión Económica y Monetaria ya están de facto limitados en sus políticas monetarias y cambiarias.

   Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La estabilidad económica de la Unión Económica y Monetaria (UEM) y de los Estados miembros que han adoptado el euro tiene una dimensión a escala de la Unión. Los Estados miembros de la zona del euro están altamente interconectados en términos económicos. Se debe evitar que las perturbaciones económicas y las recesiones económicas significativas den lugar a situaciones de tensión más profundas y más amplias que repercutan negativamente en la cohesión económica y social. Sin embargo, debido a la estructura de la UEM, dotada de una política monetaria centralizada, pero de una política fiscal descentralizada a nivel nacional, los Estados miembros de la zona del euro no son suficientemente capaces de absorber grandes perturbaciones asimétricas de forma aislada. Es preciso reforzar la disponibilidad de herramientas cuando la UEM se enfrente a problemas críticos siempre que surjan grandes perturbaciones económicas en alguno de los Estados miembros. Aunque los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro siguen siendo responsables de su política monetaria y cambiaria nacional, aquellos que van a adoptar el euro en un futuro previsible y participan en el Mecanismo de Tipos de Cambio (MTC II) en el marco del cumplimiento de sus obligaciones relativas a la realización de la Unión Económica y Monetaria ya están de facto limitados en sus políticas monetarias y cambiarias. La crisis financiera y la crisis económica subsiguiente en la zona del euro han puesto de manifiesto los estrictos límites del funcionamiento de los estabilizadores fiscales automáticos y las medidas de política fiscal discrecionales a nivel nacional, incluso en los Estados miembros con bajos niveles de deuda pública y unas finanzas públicas aparentemente sólidas. Ello ha dado lugar a un modelo procíclico para las políticas fiscales, lo que ha ido en detrimento de la calidad de las finanzas públicas y, en particular, de la inversión pública. La secuencia de acontecimientos también muestra que puede hacerse excesivo hincapié en la política monetaria única para facilitar la estabilización en circunstancias económicas graves. Estas observaciones apuntan a la necesidad de establecer un instrumento común a escala de la Unión para absorber esas perturbaciones, a fin de evitar que aumenten las diferencias en los resultados macroeconómicos entre los Estados miembros de la zona del euro y los Estados miembros no pertenecientes a ella que participen en el Mecanismo de Tipos de Cambio (MTC II), poniendo en peligro la cohesión económica y social.

El objetivo de la presente propuesta de Reglamento no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros individualmente y, por consiguiente, debido a la escala de la acción, puede lograrse mejor a nivel de la Unión, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, del TUE.

Proporcionalidad

La propuesta tiene por objeto apoyar la inversión pública con vistas a reforzar la cohesión en los Estados miembros que se enfrenten a una gran perturbación asimétrica. Establece un marco simplificado para el suministro de ayuda financiera en forma de préstamos y bonificaciones de intereses. El instrumento complementa los actuales instrumentos de la Unión para financiar el empleo, el crecimiento y la inversión, las políticas fiscales nacionales, pero también la asistencia financiera para hacer frente a situaciones de crisis, como el MEEF y el MEDE.

El procedimiento decisorio permite a la Comisión movilizar y desembolsar la ayuda de forma rápida y sencilla tras el cumplimiento de criterios claramente definidos de admisibilidad y activación, así como de un criterio que determina la inversión pública que debe financiarse.

Al mismo tiempo, la propuesta no va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de hacer frente a una gran perturbación asimétrica mediante el apoyo a la inversión pública. Cualquier ayuda prevista en virtud del instrumento propuesto está sujeta a estrictos criterios de admisibilidad basados en el cumplimiento de las decisiones y recomendaciones adoptadas con arreglo al marco de supervisión presupuestaria y macroeconómica de la Unión y a criterios de activación claros y bien definidos, basados en un doble parámetro de desempleo. Por otra parte, el Estado miembro beneficiario tiene la obligación de destinar la ayuda recibida a inversión pública admisible en apoyo de los objetivos del Reglamento sobre disposiciones comunes. Se prevé un mecanismo de control y corrector. El importe de los préstamos y las bonificaciones de intereses se determina aplicando una fórmula que tiene debidamente en cuenta el nivel máximo de la inversión pública admisible que puede financiarse y la gravedad de la gran perturbación asimétrica. Además, con el fin de garantizar que el mayor número posible de Estados miembros pueda acogerse a los préstamos que ofrece el instrumento, se fija un límite máximo que dependerá de los demás medios disponibles en el presupuesto de la UE. Las bonificaciones de intereses sufragan los costes de los intereses soportados por los Estados miembros por los préstamos recibidos en virtud del instrumento. Por último, con vistas a aumentar el impacto de la inversión pública y el apoyo potencial con arreglo al sistema, se prevé un proceso destinado a mejorar la calidad de los sistemas y prácticas de inversión pública de los Estados miembros.

Elección del instrumento

El presente acto adopta la forma de reglamento porque crea un nuevo instrumento que contribuye a la estabilización macroeconómica, es obligatorio en todos sus elementos y es directamente aplicable en todos los Estados miembros.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES RETROSPECTIVAS, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Obtención y uso de asesoramiento especializado

La evaluación del mecanismo propuesto se ha basado principalmente en asesoramiento interno. Para evaluar la actividad potencial de la función de estabilización o el mecanismo de seguro, se realizaron simulaciones basadas en datos históricos (de 1985 a 2017). Este enfoque está en consonancia con los estándares de las publicaciones sobre el tema (Carnot et al. 2017; Arnold et al. 2018; Claveres y Stráský, 2018). El efecto de estabilización de la función de estabilización y del mecanismo de seguro se evalúa a través de simulaciones de un modelo macroeconómico (QUEST, desarrollado por la Comisión y utilizado con frecuencia para evaluar el impacto de las reformas de las políticas). Los resultados están en consonancia con un ejercicio similar realizado por el FMI (Arnold et al., 2018). De manera más general, se ha tenido debidamente en cuenta la bibliografía económica y estratégica pertinente sobre la justificación de una función de estabilización. También se mantuvieron debates a nivel de la Unión.

Evaluación de impacto

La propuesta va acompañada de una evaluación de impacto. El 27 de abril de 2018, el Comité de Control Reglamentario emitió al respecto un dictamen positivo con reservas [debe incluirse el enlace al dictamen del CCR]. Las cuestiones planteadas por el Comité de Control Reglamentario se abordaron en la versión revisada del documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la evaluación de impacto [debe incluirse el enlace al dictamen del CCR]. Se elaboró en mayor medida la descripción de la principal opción de actuación y la interacción con otros instrumentos, incluida la composición y las modalidades de financiación. La conclusión sobre la opción preferida se presenta ahora con más detalle. Un anexo específico del documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la evaluación de impacto detalla en mayor medida los cambios introducidos a raíz del dictamen del Comité de Control Reglamentario.

En la evaluación de impacto se examinaron tres opciones de actuación para una función de estabilización, además de la opción 1 (mantenimiento de la situación actual).

La opción 2 corresponde a un sistema de préstamo y empréstito, centrado en la inversión pública. Un agente central, es decir, la Unión Europea, proporcionaría préstamos junto con subvenciones limitadas a los Estados miembros afectados por grandes perturbaciones, a fin de mantener la actividad de inversión pública. Se corresponde en su mayor parte con la propuesta de la Comisión en lo que respecta a la Función Europea de Estabilización de las Inversiones.

La opción 3 consiste en un mecanismo de seguro. En un fondo se acumularían contribuciones periódicas, en particular en momentos normales y de bonanza económica, o un recurso propio. Cuando un Estado miembro se viera afectado por una gran perturbación, se beneficiaría de apoyo en forma de pagos o subvenciones. Probablemente, se necesitaría una capacidad de endeudamiento limitada para garantizar un funcionamiento creíble y continuo.

La opción 4 consiste en un presupuesto específico de la zona del euro. Un presupuesto común no se centraría fundamentalmente en la estabilización económica, sino más bien en el suministro de bienes públicos europeos. Sin embargo, la dependencia respecto de unos ingresos cíclicos (por ejemplo, el impuesto de sociedades) y de un gasto anticíclico (por ejemplo, los subsidios de desempleo) contribuiría a la estabilización macroeconómica a través de estabilizadores automáticos a nivel de la UE. Además, se podrían prever elementos discrecionales, lo que podría fomentar en mayor medida las propiedades estabilizadoras.

Una Función Europea de Estabilización de las Inversiones (opción 2) contribuiría al objetivo de cohesión al ofrecer ayuda financiera en caso de una gran perturbación asimétrica que afectara a un Estado miembro. Esta ayuda se dirigiría a inversiones públicas en sectores prioritarios y estaría sujeta a condiciones económicas de admisibilidad y de activación. La prestación de la ayuda constituirá un fuerte incentivo para proteger inversiones públicas clave y, de ese modo, mantener en un nivel adecuado los gastos que son esenciales para el crecimiento futuro de la economía. Como tal, el sistema fomentaría resultados, a diferencia de lo sucedido en la crisis pasada en algunos países, en los que la inversión pública se recortó considerablemente. El efecto de estabilización macroeconómica de esta opción se ve limitado por el hecho de que la ayuda adopta la forma de préstamo. Confrontado a una gran perturbación, el Estado miembro de que se trate aún se vería en la disyuntiva de apoyar la actividad a través de un gasto deficitario o controlar el aumento de su deuda pública. No obstante, esta disyuntiva podría suavizarse, ya que el Estado miembro tendría acceso a una financiación más barata que la disponible en el mercado. Por otra parte, la disposición de financiación de la UE podría enviar una señal fuerte a los participantes en el mercado, actuando como catalizador para evitar la pérdida de acceso al mercado y un programa de ajuste financiero en toda regla. Esta opción es coherente con el requisito que impide transferencias permanentes, en el sentido de que el préstamo es por naturaleza una ayuda temporal y el Estado miembro de que se trate está legalmente obligado a devolverlo. Esta condición es particularmente importante. La opinión de las partes interesadas sigue dividida en este momento sobre la necesidad y la forma de una función de estabilización, especialmente a la luz de las preocupaciones relativas a la neutralidad entre países. La opción 2 puede, por tanto, ser políticamente más viable, al menos en un futuro próximo.

Un mecanismo de seguro (opción 3) ofrecería importantes desembolsos en caso de que una gran perturbación asimétrica afectara a un Estado miembro, supeditados a condiciones económicas de activación y de admisibilidad. Esos «desembolsos del seguro» reducirían significativamente la disyuntiva que se plantea a corto plazo a los Estados miembros de que se trate: apoyar la actividad o controlar el aumento de su deuda y su déficit. Los desembolsos pretenden, por tanto, complementar los estabilizadores automáticos nacionales en circunstancias adversas. Facilitarían la aplicación de una política fiscal más suave y más anticíclica en todo el ciclo, lo que también sería beneficioso para la calidad de las finanzas públicas nacionales y para evitar ciclos alcistas y bajistas en la inversión pública. En función de sus parámetros, esa opción podría tener un efecto poderoso de estabilización de la demanda, incluso con una cantidad limitada de contribuciones. La opción 3 es, sin embargo, relativamente difícil de conciliar con el objetivo de neutralidad entre países, ya que algunos Estados miembros podrían beneficiarse de pagos más a menudo o en mayor medida que otros, por ejemplo por la mayor volatilidad de los ciclos de su economía. Algunas características de su diseño podrían ser importantes para mejorar el objetivo de neutralidad entre países, como el aumento de las contribuciones en las coyunturas favorables (con lo que se garantizaría una mayor contribución de las economías volátiles y se aceleraría la constitución de reservas) y algún tipo de calificación en función de la experiencia (contribuciones moduladas en función de la utilización anterior). No obstante, el apoyo de las partes interesadas a esta opción no parece unánime en este momento, ya que algunas consideran que conlleva demasiados riesgos y va más allá de una respuesta proporcionada a los desafíos actuales.

Un presupuesto de la zona del euro (opción 4) contribuiría a la estabilización de grandes perturbaciones a través de fluctuaciones automáticas con el ciclo de los ingresos o los gastos de ese presupuesto. La eficacia de dicho mecanismo depende de la sensibilidad cíclica de la composición del presupuesto y de su tamaño. Los efectos de la opción 4 no se limitarían a la oferta de una función de estabilización, ya que un presupuesto completo implica que las competencias de asignación de los ingresos y los gastos se desplazarían del nivel nacional al europeo, además del actual presupuesto de la UE. El establecimiento de tal presupuesto requeriría, por tanto, una firme voluntad política y consenso. Será necesario seguir reflexionando y debatiendo para evaluar su contenido y aumentar su aceptación política.

Cabe señalar que las distintas opciones de actuación no se excluyen mutuamente y pueden combinarse. En este momento, una Función de Estabilización de las Inversiones (opción 2) es la opción preferida. Aportaría una importante contribución a los objetivos señalados en la sección 4 del informe de evaluación de impacto. Como tal, ha sido incorporada por la Comisión a su propuesta. Un mecanismo de seguro (opción 3) puede ofrecer propiedades estabilizadoras muy eficaces y podría ser coherente con la neutralidad entre países si está correctamente diseñado, pero son necesarios más debates y reflexión para evaluar su viabilidad y aumentar su aceptación política. Un mecanismo de seguro reforzaría de manera significativa la estructura de la UEM y sería, por ende, sumamente valioso. Aunque la Comisión no formula en este momento una propuesta formal, un mecanismo de seguro debería considerarse parte de la función de estabilización, como paquete, completando y complementando la opción 2. Un paquete de estas características crearía un conjunto sólido que permitiría una estabilización significativa. La opción 4 puede ofrecer algunas propiedades de estabilización, cuyo alcance dependería en gran medida de su tamaño y composición, pero es necesario seguir reflexionando y debatiendo para evaluar su contenido y aumentar su aceptación política.

El impacto de un sistema de estabilización de las inversiones (opción 2) y un mecanismo de seguro (opción 3) sería principalmente de índole macroeconómica, de acuerdo con las líneas indicadas más arriba. Además, la opción 2, el instrumento de estabilización de las inversiones, mejoraría la composición de las finanzas públicas mediante la protección de la actividad de inversión pública. Como tal, refleja en parte una dimensión de mantenimiento o mejora de las competencias e implica, por lo tanto, un cierto beneficio social. En la opción 3 (mecanismo de seguro), el impacto social y ambiental sería más bien indirecto y difícil de evaluar. En la opción 4 (presupuesto de la zona del euro), el impacto ambiental y social podría ser positivo, pero la definición de la opción no está lo suficientemente detallada como para permitir una evaluación en profundidad.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta podría tener repercusiones presupuestarias. Los préstamos que la Comisión podría conceder a los Estados miembros con arreglo al instrumento propuesto tienen un límite máximo de 30 000 millones EUR. Como tales, los préstamos constituyen pasivos contingentes para el presupuesto de la UE en caso de que un Estado miembro no reembolse el préstamo concedido en virtud del sistema.

La bonificación de intereses sería financiada por un Fondo de Apoyo a la Estabilización dotado con contribuciones nacionales anuales en función del porcentaje de los ingresos monetarios del Eurosistema asignado a cada banco central nacional de los Estados miembros de la zona del euro. El mismo criterio se utilizaría para los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que participen en el Mecanismo de Tipos de Cambio (MTC II). Estas contribuciones nacionales constituyen ingresos afectados externos y no tienen incidencia en el presupuesto de la UE.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

El acto prevé la presentación de un informe y una revisión de la aplicación cada cinco años. La Comisión debe presentar un informe de evaluación en el que se valoren, entre otras cosas, la eficacia del Reglamento, así como su contribución a la aplicación de las políticas económicas de los Estados miembros de la zona del euro de una forma que refuerce la cohesión en la Unión, a la realización de la estrategia de la Unión para el crecimiento y el empleo, y a la inversión pública en los Estados miembros de la zona del euro que se beneficien de la ayuda prevista en el acto. El informe examinará asimismo la conveniencia de desarrollar un mecanismo de seguro con fines de estabilización macroeconómica. Cuando se considere adecuado, el informe irá acompañado de propuestas de modificación del acto. Los destinatarios del informe serán el Parlamento Europeo, el Consejo y el Eurogrupo.

Las evaluaciones se llevarán a cabo de conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 8 , en el que las tres instituciones confirmaron que las evaluaciones de la legislación y las políticas vigentes deben servir de base para la evaluación de impacto de otras opciones de actuación. Estas evaluaciones analizarán los efectos del programa en la práctica basándose en los indicadores/objetivos del programa y un análisis detallado del grado en que este puede considerarse pertinente, eficiente y eficaz, proporciona suficiente valor añadido de la UE y es coherente con otras políticas de la UE. Se tendrán en cuenta las lecciones aprendidas para detectar cualquier carencia o problema o un potencial de mejora de las acciones o sus resultados y para contribuir a maximizar su explotación o impacto.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

La parte I de la propuesta de Reglamento (artículos 1 y 2) prevé la creación de la Función Europea de Estabilización de las Inversiones (FEEI) como instrumento de asistencia financiera con arreglo al artículo 220 del Reglamento Financiero revisado, en apoyo de la inversión pública en los Estados miembros que se enfrenten a una gran perturbación asimétrica, con el objetivo de reforzar la cohesión. Además, indica la forma que adoptaría esta ayuda financiera, a saber, préstamos y subvenciones de intereses. Por otro lado, esta parte subraya asimismo que el Reglamento debe aplicarse a los Estados miembros de la zona del euro y a los Estados miembros no pertenecientes a ella que participen en el Mecanismo de Tipos de Cambio (MTC II). Incluye también las definiciones más importantes que se utilizan en todo el acto.

La parte II de la propuesta de Reglamento (artículos 3 a 5) recoge los criterios que deben cumplir los Estados miembros para poder beneficiarse del apoyo de la FEEI. Deben distinguirse dos grupos de criterios.

En primer lugar, el acto propuesto contiene criterios de admisibilidad basados en el cumplimiento de las decisiones y recomendaciones adoptadas con arreglo al marco presupuestario de la Unión previsto en el artículo 126, apartados 8 y 11, del TFUE y en el Reglamento (UE) n.º 1466/97, así como con arreglo al marco de supervisión macroeconómica establecido en el Reglamento (UE) n.º 1176/2011. También se establece que, en caso de que un Estado miembro de la zona del euro esté sujeto a un programa de ajuste macroeconómico, no se beneficiaría de la ayuda ofrecida por el sistema, pero que las posibles necesidades de financiación en apoyo de la inversión pública se abordarían en el marco del programa. En el ámbito de aplicación del acto propuesto, se prevé el mismo sistema para los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que se beneficien de ayuda a la balanza de pagos. Por último, en caso de que los Estados miembros decidan celebrar un acuerdo intergubernamental para la financiación de las bonificaciones de intereses, el pago de las contribuciones anuales constituiría un criterio de admisibilidad antes de que un Estado miembro pueda beneficiarse de la bonificación de intereses en virtud del sistema propuesto.

En segundo lugar, deben preverse criterios de activación para movilizar de forma oportuna y efectiva el apoyo de la FEEI. Dicha activación debe determinarse mediante un doble parámetro de desempleo, basado en la tasa de desempleo nacional con respecto a su media anterior y en la evolución del desempleo con respecto a un determinado umbral en el último año. En primer lugar, la elección de criterios de activación basados en la tasa de desempleo se justifica por varias razones. La tasa de desempleo constituye un excelente indicador del ciclo económico. Por otra parte, los efectos de las perturbaciones en las finanzas públicas tienden a retrasar el ciclo de crecimiento y, de hecho, coinciden más o menos con el ciclo de desempleo. Además, el desfase que refleja la utilización de la tasa de desempleo no comprometería la utilidad del objetivo de estabilización del instrumento, ya que los Estados miembros necesitarían recurrir en un primer momento a sus políticas y estabilizadores automáticos. En segundo lugar, al utilizar un doble parámetro de activación se tendría mayor certeza de que el Estado miembro de que se trate se enfrenta a una gran perturbación asimétrica, con un elemento temporal y específico del país. El doble parámetro de activación también permitiría centrar la ayuda en momentos de deterioro económico significativo, con un desempleo creciente.

Esta parte impone también a los Estados miembros beneficiarios de ayuda con arreglo a la presente propuesta de Reglamento la obligación de invertir la ayuda en inversión pública admisible, es decir, formación bruta de capital fijo de las administraciones públicas, en apoyo de objetivos de actuación definidos en el Reglamento sobre disposiciones comunes e inversión social (educación y formación), y de mantener un nivel general de inversión pública equivalente a la inversión pública media de los últimos cinco años. En cuanto al segundo elemento, la Comisión tendría cierta discrecionalidad en su evaluación para tener en cuenta situaciones en las que la inversión pública se haya realizado de forma no sostenible en un Estado miembro. Debe preverse un mecanismo corrector para evitar gastos no subvencionables y la responsabilidad de la Unión por préstamos no admisibles. Este mecanismo resulta necesario para proteger los intereses financieros de la Unión. En caso de que un Estado miembro no haya respetado este criterio, la Comisión debe poder solicitar la devolución total o parcial del préstamo y decidir que, tras el reembolso de este, el Estado miembro de que se trate no pueda beneficiarse de la bonificación de intereses. El resultado de este control también debe hacerse público.

La parte III de la propuesta de Reglamento (artículos 6 a 8) contiene el procedimiento para conceder rápidamente el apoyo de la FEEI. A raíz de una solicitud, la Comisión debe verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y activación y decidir asimismo sobre los términos de la ayuda en forma de préstamo. Deben establecerse elementos como el importe, el vencimiento medio, la fijación del precio y el período de disponibilidad de la ayuda. El Estado miembro beneficiario debe tener igualmente derecho a una bonificación de intereses tras el reembolso del préstamo o cuando deban abonarse los intereses. Además, esta parte del acto propuesto también determina las formas del apoyo de la FEEI.

La parte IV de la propuesta de Reglamento (artículos 7 a 10) establece, en primer lugar, la dotación financiera prevista para el instrumento. Por lo que se refiere a los préstamos, la Comisión debe estar facultada para contraer empréstitos en los mercados financieros con el fin de prestar a su vez estos fondos al Estado miembro de que se trate. Dichos empréstitos deben tener un límite máximo de 30 000 millones EUR. Por lo que se refiere a las bonificaciones de intereses, deben servir para compensar los gastos relativos a los intereses que los Estados miembros asuman por el préstamo. La Comisión debe poder recurrir al Fondo de Apoyo a la Estabilización para financiar estas bonificaciones. Esta parte también establece las fórmulas que la Comisión debe utilizar para determinar los importes del préstamo y de la subvención de intereses con arreglo al instrumento de la FEEI.

Por lo que respecta al componente de préstamo del instrumento, debe hacerse una distinción entre la fórmula para determinar el nivel máximo de inversión pública admisible (Is) que puede financiarse y la fórmula para calcular el importe de la ayuda (S) en forma de préstamo. Ambas fórmulas interactúan entre sí. El nivel máximo de inversión pública admisible (Is) que podría financiar la FEEI debe determinarse automáticamente sobre la base de una fórmula que refleje la ratio inversión pública admisible/PIB en la UE durante el período de cinco años anterior a la solicitud de ayuda del Estado miembro de que se trate y el PIB de dicho Estado miembro durante el mismo período. Este importe máximo debe igualmente adaptarse a los medios disponibles, a saber, el techo fijo establecido en el Reglamento. El importe máximo de la ayuda en forma de préstamo debe también fijarse automáticamente aplicando una fórmula que tenga debidamente en cuenta el nivel máximo de inversión pública admisible que puede financiarse y la gravedad de la gran perturbación asimétrica. Asimismo, el préstamo debe modularse en función de la gravedad de la perturbación. Su importe podría aumentarse hasta el nivel máximo de inversión pública admisible (Is) en caso de que la perturbación asimétrica sea especialmente grave. El aumento de la tasa trimestral de desempleo nacional serviría como indicador en este sentido. Por último, la ayuda en forma de préstamo debe limitarse al 30 por ciento de los recursos disponibles restantes, sin superar el techo fijado para calibrar los préstamos en función de los medios disponibles en el presupuesto de la UE, a fin de garantizar que el mayor número posible de Estados miembros pueda acogerse a ayudas en virtud del instrumento.

La cuantía de la bonificación de intereses debe determinarse automáticamente como porcentaje fijo de los costes de intereses soportados por el Estado miembro por el préstamo concedido en virtud de este instrumento.

Esta parte de la propuesta de Reglamento también prevé una posible intervención del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) o de su sucesor legal en caso de que este decida de forma autónoma prestar también asistencia financiera en apoyo de la inversión pública con fines de estabilización macroeconómica. A tal fin, la Comisión debe procurar garantizar que dicha ayuda se conceda en condiciones coherentes con las de la presente propuesta de Reglamento. Debe preverse para la Comisión la facultad de adoptar actos delegados por los que se complete el Reglamento propuesto en lo que respecta al intercambio de información sobre los diferentes elementos del préstamo y las normas que determinen la complementariedad entre la asistencia del MEDE y la prevista en el marco de este instrumento, calculada sobre la base de las fórmulas aplicables al préstamo y a la bonificación de intereses.

La parte V de la propuesta de Reglamento (artículos 11 a 16) contiene las normas procedimentales para el desembolso y la ejecución de la ayuda en forma de préstamo en virtud de este instrumento. Más concretamente, se refiere a las normas relativas al desembolso, las operaciones de empréstito y de préstamo, los gastos y la gestión de los préstamos. Por último, se prevén normas de control.

La parte VI de la propuesta de Reglamento (artículos 17 a 19) prevé la creación del Fondo de Apoyo a la Estabilización (en lo sucesivo, «el Fondo») y su uso. La dotación del Fondo debe estar constituida por contribuciones de los Estados miembros de conformidad con un acuerdo intergubernamental que determine el método de cálculo de dichas contribuciones y las normas relativas a su transferencia. Para los Estados miembros de la zona del euro, las contribuciones nacionales deben ser un porcentaje de los ingresos monetarios asignados a sus bancos centrales nacionales. A efectos del cálculo de las contribuciones, el BCE debe comunicar cada año a la Comisión, a más tardar el 30 de abril, el importe de los ingresos monetarios asignados a cada banco central nacional. Para los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro incluidos en el ámbito de aplicación del acto propuesto, los ingresos monetarios del Eurosistema deben servir de base para el cálculo de su contribución nacional. Debe aplicarse un método específico. Siempre y cuando se pueda celebrar un acuerdo intergubernamental, la recepción de una bonificación de intereses debe estar supeditada al pago por los Estados miembros de su contribución anual.

El Fondo debe utilizarse únicamente para el pago de la bonificación de intereses. La concesión de esta bonificación debe estar condicionada a la disponibilidad de recursos en el Fondo y debe instaurarse un sistema de aplazamiento del pago en caso de que los recursos resulten insuficientes. La Comisión debe administrar el Fondo sobre la base de una estrategia de inversión prudente y segura.

La parte VII del acto propuesto (artículo 20) prevé una evaluación por parte de la Comisión de la calidad de los sistemas y prácticas de inversión pública de los Estados miembros. Esta evaluación debe establecerse como medida de acompañamiento con objeto de aumentar el impacto de la inversión pública y el apoyo de la FEEI. En un anexo de la propuesta de Reglamento se detalla el método aplicable a la evaluación, que se basa en las prácticas más modernas empleadas por el FMI y la OCDE.

La parte VIII de la propuesta de Reglamento (artículos 21 a 23) establece las normas relativas al ejercicio de los poderes delegados, la presentación de informes y la revisión, y la entrada en vigor de la propuesta. Por lo que se refiere a la presentación de informes periódicos, la Comisión debe, entre otras cosas, examinar la conveniencia de desarrollar un mecanismo de seguro con fines de estabilización macroeconómica y de incluir la inversión social en educación y formación en la definición de inversión pública admisible tan pronto como se disponga de cifras fiables.

 

2018/0212 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo al establecimiento de una Función Europea de Estabilización de las Inversiones

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 175, párrafo tercero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo 9 ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 10 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 11 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)El fomento de la cohesión económica, social y territorial y el establecimiento de una unión económica y monetaria (UEM) son objetivos clave de conformidad con los Tratados.

(2)Reforzar la cohesión económica entre los Estados miembros cuya moneda es el euro contribuiría a la estabilidad de la unión monetaria y al desarrollo armonioso del conjunto de la Unión.

(3)Los Estados miembros deben conducir sus políticas económicas y coordinarlas con miras a alcanzar el objetivo de reforzar la cohesión económica, social y territorial.

(4)La crisis financiera y la recesión económica sin precedentes padecidas en el mundo y en la zona del euro han puesto de manifiesto que los instrumentos disponibles en la zona del euro, como la política monetaria única, los estabilizadores fiscales automáticos y las medidas de política fiscal discrecionales a nivel nacional, son insuficientes para absorber las perturbaciones asimétricas de gran magnitud.

(5)Con el fin de facilitar el ajuste macroeconómico y amortiguar las perturbaciones asimétricas de gran magnitud en el actual marco institucional, los Estados miembros cuya moneda es el euro y otros Estados miembros que participen en el Mecanismo de Tipos de Cambio (MTC II) han de recurrir en mayor medida a los demás instrumentos de la política económica, como los estabilizadores fiscales automáticos y otras medidas fiscales discrecionales, lo que complica el ajuste en general. La secuencia de la crisis en la zona del euro también parece indicar una fuerte dependencia respecto de la política monetaria única para facilitar la estabilización macroeconómica en circunstancias macroeconómicas graves.

(6)La crisis financiera ha dado lugar a un modelo procíclico para las políticas fiscales, lo que ha ido en detrimento de la calidad de las finanzas públicas y, en particular, de la inversión pública. A su vez, esta deficiencia ha contribuido a ampliar las diferencias entre los resultados macroeconómicos de los Estados miembros, poniendo en peligro la cohesión.

(7)Por consiguiente, se necesitan instrumentos adicionales para evitar en el futuro que las grandes perturbaciones asimétricas deriven en situaciones de tensión más profundas y más amplias y debiliten la cohesión.

(8)En particular, a fin de ayudar a los Estados miembros cuya moneda es el euro a responder mejor a la rápida evolución de las circunstancias económicas y estabilizar sus economías preservando la inversión pública en caso de grandes perturbaciones asimétricas, debe establecerse una Función Europea de Estabilización de las Inversiones (FEEI).

(9)La FEEI no debe beneficiar solo a los Estados miembros cuya moneda es el euro, sino también a otros que participen en el Mecanismo de Tipos de Cambio (MTC II).

(10)La FEEI debe ser un instrumento de la Unión que complemente las políticas fiscales nacionales. Cabe recordar que los Estados miembros deben perseguir políticas fiscales sólidas y crear reservas presupuestarias en los períodos de bonanza económica.

(11)A escala de la Unión, el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas es el marco para identificar las prioridades de reforma a nivel nacional y realizar el seguimiento de su aplicación. Los Estados miembros desarrollan sus propias estrategias de inversión plurianuales nacionales en apoyo de esas prioridades de reforma. Esas estrategias deben presentarse junto con los Programas Nacionales de Reformas anuales para exponer y coordinar los proyectos de inversión prioritarios que deben apoyarse mediante financiación nacional y/o de la Unión. Deben servir también para utilizar fondos de la Unión de manera coherente y para maximizar el valor añadido de la ayuda financiera que se reciba, en particular de los programas financiados por la Unión en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión, el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, la FEEI e InvestEU, cuando proceda.

(12)El Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) o su sucesor legal podría aportar una ayuda suplementaria al apoyo de la FEEI.

(13)El apoyo de la FEEI debe concederse en caso de que uno o varios Estados miembros cuya moneda es el euro u otros Estados miembros que participen en el Mecanismo de Tipos de Cambio (MTC II) se enfrenten a una gran perturbación asimétrica. Las variaciones de las tasas de desempleo están muy correlacionadas con las fluctuaciones del ciclo económico en esos Estados miembros. Unas fuertes subidas de la tasa nacional de desempleo por encima de su media a largo plazo constituyen un indicador claro de una gran perturbación en un determinado Estado miembro. Las perturbaciones asimétricas son las que afectan a uno o varios Estados miembros de manera significativamente más intensa que a la media de los Estados miembros.

(14)La activación del apoyo de la FEEI debe determinarse, por tanto, mediante un doble parámetro, basado en el nivel de la tasa de desempleo nacional con respecto a su media anterior y en la evolución del desempleo con respecto a un determinado umbral.

(15)El Estado miembro que solicite apoyo de la FEEI debe cumplir criterios estrictos de admisibilidad basados en el respeto de las decisiones y recomendaciones adoptadas con arreglo al marco de supervisión presupuestaria y económica de la Unión durante el período de dos años anterior a la solicitud de dicho apoyo, a fin de no atenuar el incentivo para ese Estado miembro de llevar a cabo políticas presupuestarias prudentes.

(16)Los Estados miembros cuya moneda es el euro que reciban asistencia financiera del MEDE, del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera (MEEF) o del Fondo Monetario Internacional (FMI) y que estén sujetos a un programa de ajuste macroeconómico a tenor del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 12 no deben beneficiarse del apoyo de la FEEI, ya que sus necesidades de financiación, en particular para mantener la inversión pública, se abordan a través de la ayuda financiera concedida.

(17)Los Estados miembros acogidos a una excepción que se beneficien de ayuda a la balanza de pagos, a tenor del artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.º 332/2002 del Consejo 13 , no deben beneficiarse del apoyo de la FEEI, ya que sus necesidades de financiación, incluidas las necesarias para mantener la inversión pública, se abordan a través del mecanismo de asistencia financiera a medio plazo concedido.

(18)El apoyo de la FEEI debe adoptar la forma de préstamos a los Estados miembros de que se trate. Ese instrumento les ofrecería financiación para seguir llevando a cabo inversiones públicas.

(19)Además de los préstamos, deben concederse bonificaciones de intereses a los Estados miembros de que se trate para sufragar los costes de los intereses de tales préstamos, como un tipo específico de asistencia financiera con arreglo al artículo 220 del Reglamento Financiero. Dichas bonificaciones de intereses proporcionarían ayuda adicional paralelamente a los préstamos a los Estados miembros que experimenten una perturbación asimétrica y se enfrenten a condiciones restrictivas de financiación en los mercados financieros.

(20)Con el fin de proporcionar rápidamente el apoyo de la FEEI, debe atribuirse a la Comisión la competencia de conceder los préstamos cuando se cumplan los criterios de admisibilidad y activación y decidir la concesión de bonificaciones de intereses.

(21)Los Estados miembros deben invertir la ayuda recibida en el marco de la FEEI en inversión pública admisible y, además, mantener el nivel de inversión pública en general en el nivel medio de inversión pública de los últimos cinco años, a fin de garantizar que se alcance el objetivo perseguido por el presente Reglamento. A este respecto, se espera que los Estados miembros concedan prioridad al mantenimiento de la inversión admisible en programas financiados por la Unión en virtud del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión, el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

(22)Con este fin, la Comisión debe examinar si el Estado miembro de que se trate ha cumplido esos requisitos. En caso de incumplimiento, el Estado miembro debe devolver una parte o la totalidad del préstamo otorgado y no debe tener derecho a recibir una bonificación de intereses.

(23)El nivel máximo de inversión pública admisible que podría financiar el préstamo de la FEEI a un Estado miembro debe fijarse automáticamente sobre la base de una fórmula que refleje la ratio entre la inversión pública admisible y el producto interior bruto (PIB) en la UE durante el período de cinco años anterior a la solicitud de ayuda por el Estado miembro de que se trate y su PIB durante el mismo período. El nivel máximo de la inversión pública admisible también debe modularse mediante un factor (α) hacia el techo fijo del presupuesto de la Unión. Ese factor se determina considerando, desde la perspectiva de la reciente crisis, todo el apoyo que la FEEI podría haber proporcionado a los Estados miembros de que se trate si el mecanismo hubiera estado en vigor.

(24)El importe del préstamo de la FEEI debe igualmente determinarse automáticamente aplicando una fórmula que tenga en cuenta, en primer lugar, el nivel máximo de inversión pública admisible que puede financiarse en el marco de la FEEI y, en segundo lugar, la gravedad de la gran perturbación asimétrica. La ayuda determinada sobre la base de esa fórmula debe también modularse en función de la gravedad de la perturbación mediante un factor (β). Ese factor se determina de forma que, en caso de una perturbación que aumente el desempleo en más de 2,5 puntos porcentuales, se ponga a disposición del Estado miembro de que se trate la ayuda máxima. Los préstamos de la FEEI podrían aumentarse hasta el nivel máximo de inversión pública admisible en caso de que la perturbación asimétrica fuera especialmente grave, según reflejen otros indicadores de la posición del Estado miembro en el ciclo económico (por ejemplo, encuestas de confianza) y un análisis más profundo de la situación macroeconómica (como el que se lleva a cabo, en particular, en el contexto de las previsiones macroeconómicas y el Semestre Europeo). Con el fin de garantizar que el mayor número posible de Estados miembros pueda acogerse a la ayuda de la FEEI, el préstamo a un Estado miembro no debe exceder del 30 por ciento de los medios disponibles restantes por debajo del techo fijado para calibrar los préstamos en el marco de la FEEI respecto de los medios disponibles en el presupuesto de la Unión.

(25)La cuantía de las bonificaciones de intereses de la FEEI debe consistir en un porcentaje de los costes de los intereses soportados por el Estado miembro por el préstamo concedido en virtud de la FEEI.

(26)Debe crearse un Fondo de Apoyo a la Estabilización para financiar las bonificaciones de intereses. La dotación de dicho Fondo debe estar constituida por contribuciones nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro y de otros Estados miembros que participen en el Mecanismo de Tipos de Cambio (MTC II).

(27)Tanto la determinación del importe de las contribuciones nacionales al Fondo de Apoyo a la Estabilización como su transferencia deben regirse por un acuerdo intergubernamental celebrado entre los Estados miembros cuya moneda es el euro y otros Estados miembros que participen en el Mecanismo de Tipos de Cambio (MTC II). Dicho acuerdo debe establecer que las contribuciones nacionales de todos los Estados miembros se calculen sobre la base de la cuota de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro en los ingresos monetarios del Eurosistema. En el caso de los Estados miembros que participen en el MTC II, debe preverse un método específico para determinar las contribuciones nacionales. La Comisión debe ayudar a los Estados miembros a calcular esas contribuciones. A tal fin, el Banco Central Europeo (BCE) debe comunicar a la Comisión el importe de los ingresos monetarios a que tienen derecho los bancos centrales nacionales del Eurosistema.

(28)Una vez haya entrado en vigor el acuerdo intergubernamental, el pago de la bonificación de intereses al Estado miembro de que se trate debe estar supeditado a que este transfiera su contribución anual al Fondo de Apoyo a la Estabilización. El pago de bonificaciones de intereses debe supeditarse a la disponibilidad de medios suficientes en el Fondo de Apoyo a la Estabilización. El pago de bonificaciones de intereses con cargo al Fondo de Apoyo a la Estabilización se pospondría en caso de que la bonificación de intereses a un Estado miembro determinado supere el 30 por ciento de los medios disponibles en el Fondo en el momento en que deba pagarse.

(29)La Comisión debe encargarse de gestionar los activos del Fondo de Apoyo a la Estabilización de manera segura y prudente.

(30)A fin de aumentar el impacto de la inversión pública y el apoyo potencial de la FEEI, debe garantizarse la calidad de los sistemas y prácticas de inversión pública de los Estados miembros y, en su caso, reforzarse. La Comisión debe proceder de forma periódica a una evaluación, que adopte la forma de informe y que contenga, si está justificado, recomendaciones destinadas a mejorar la calidad de los sistemas y prácticas de inversión pública de los Estados miembros. Estos podrán solicitar asistencia técnica de la Comisión, que podrá llevar a cabo misiones técnicas.

(31)Con el fin de determinar las normas de participación del MEDE o su sucesor legal en la concesión de asistencia financiera en paralelo a la Comisión en apoyo de la inversión pública, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo que respecta al intercambio de información pertinente relativa al préstamo de la FEEI, el impacto de la participación del MEDE para calcular el importe del apoyo de la FEEI y la concesión de una bonificación de intereses por el Fondo de Apoyo a la Estabilización al Estado miembro por los costes derivados de la asistencia financiera del MEDE. Asimismo, la Comisión debe estar facultada para adoptar actos delegados por los que se determinen el porcentaje de la fórmula para calcular la bonificación de intereses, las normas detalladas aplicables a la administración del Fondo de Apoyo a la Estabilización y los principios y criterios generales para su estrategia de inversión. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante el trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016 14 . En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(32)Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016, resulta necesario evaluar el presente Reglamento con vistas, en particular, a valorar su eficacia, su contribución a la realización de las políticas económicas de los Estados miembros y la estrategia de la Unión para el empleo y el crecimiento, y a determinar los posibles nuevos avances que son necesarios a fin de crear un mecanismo de seguro que responda al propósito de la estabilización macroeconómica. Esta tarea se llevará a cabo sobre la base de la información recogida a través de requisitos de seguimiento específicos, evitando al mismo tiempo un exceso de regulación y de cargas administrativas, en particular para los Estados miembros. Cuando proceda, esos requisitos podrán incluir indicadores mensurables que sirvan para evaluar los efectos del Reglamento en la práctica.

(33)La FEEI debe considerarse un primer paso en el desarrollo de un verdadero mecanismo de seguro para atender a la estabilización macroeconómica. Por ahora, la FEEI se basaría en préstamos y en la concesión de bonificaciones de intereses. En paralelo, no se excluye la posibilidad de que el MEDE o su sucesor legal intervenga en el futuro, proporcionando asistencia financiera a los Estados miembros cuya moneda es el euro para hacer frente a condiciones económicas adversas en apoyo de la inversión pública. Por otra parte, podría crearse en el futuro un mecanismo de seguro voluntario con capacidad de endeudamiento basado en contribuciones voluntarias de los Estados miembros, como instrumento poderoso con fines de estabilización macroeconómica frente a perturbaciones asimétricas.

(34)De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir el fraude y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo. De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la defensa de los intereses financieros de esta y conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE).

(35)Las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea son aplicables al presente Reglamento. Esas normas se establecen en el Reglamento Financiero y determinan, en particular, las modalidades de establecimiento y ejecución del presupuesto mediante subvenciones, contratos públicos, premios y ejecución indirecta, y organizan el control de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 del TFUE se refieren asimismo a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros, ya que el Estado de Derecho es una condición previa esencial para la buena gestión financiera y la eficacia de la financiación de la UE.

(36)Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, la creación de una Función Europea de Estabilización de las Inversiones para absorber grandes perturbaciones asimétricas que puedan poner en peligro la cohesión económica y social, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros debido a la estructura de la UEM, dotada de una política monetaria centralizada pero de políticas fiscales nacionales, sino que, debido a la dimensión de la acción requerida, puede alcanzarse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de conformidad con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

PARTE I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo

Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente Reglamento establece una Función Europea de Estabilización de las Inversiones (FEEI).

2. La FEEI proporcionará asistencia financiera en forma de préstamos y bonificaciones de intereses para la realización de inversión pública a los Estados miembros que estén experimentando una gran perturbación asimétrica.

3. El apoyo de la FEEI estará a disposición de los Estados miembros cuya moneda es el euro y de otros Estados miembros que participen en el Mecanismo de Tipos de Cambio a que se hace referencia en el artículo 140, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

) «acuerdo», el acuerdo intergubernamental celebrado entre todos los Estados miembros cuya moneda es el euro y otros Estados miembros que participen en el Mecanismo de Tipos de Cambio (MTC II) que determina el cálculo y la transferencia de sus contribuciones financieras al Fondo de Apoyo de la Estabilización;

) «inversión pública», la formación bruta de capital fijo, tal como se define en el anexo A del Reglamento (UE) n.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 15 ;

) «inversión pública admisible», a) inversión pública en apoyo de objetivos de actuación definidos en el Reglamento (UE) n.º [XX] de la Comisión, de [XX] [insértese la referencia al nuevo Reglamento sobre disposiciones comunes] 16 y b) todo gasto en educación y formación según se define en el anexo A del Reglamento (UE) n.º 549/2013 y no incluido en la letra a);

) «apoyo de la FEEI», asistencia financiera de la Unión a tenor del artículo [220] del Reglamento Financiero en forma de préstamos y subvenciones de intereses en el marco de la FEEI en apoyo de inversiones públicas admisibles;

5) «sistemas y prácticas de gestión de la inversión pública», los procesos internos de los Estados miembros para la planificación, asignación y ejecución de la inversión pública;

6) «estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», las metas y los objetivos compartidos que guían la actuación de los Estados miembros y de la Unión, expuestos en las Conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo de 17 de junio de 2010 como anexo I («Nueva estrategia europea para el empleo y el crecimiento. Principales objetivos de la UE»), en la Recomendación (UE) 2015/1184 del Consejo 17 , relativa a las orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión Europea, de 14 de julio de 2015, y en la Decisión (UE) 2016/1838 del Consejo 18 , así como en toda revisión de esas metas y esos objetivos compartidos.

PARTE II

CRITERIOS

Artículo

Criterios de admisibilidad

. Los Estados miembros podrán optar al apoyo de la FEEI cuando no estén sujetos a:

) una decisión del Consejo por la que se establezca que, en los dos años anteriores a la solicitud de apoyo de la FEEI, no se han tomado medidas efectivas para corregir su déficit excesivo con arreglo al artículo 126, apartados 8 u 11, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

) una decisión del Consejo adoptada de conformidad con el artículo 6, apartado 2, o con el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 1466/97 del Consejo 19 por la que se establezca que, en los dos años anteriores a la solicitud de apoyo de la FEEI, no se han tomado medidas efectivas para corregir la desviación significativa observada;

) dos recomendaciones sucesivas del Consejo adoptadas en el mismo procedimiento por desequilibrio de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 20 , al considerarse que el Estado miembro de que se trate ha sometido un plan insuficiente de medidas correctoras en los dos años anteriores a la solicitud de apoyo de la FEEI;

) dos decisiones sucesivas del Consejo adoptadas en el mismo procedimiento por desequilibrio de conformidad con el artículo 10, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, al haberse constatado que el Estado miembro de que se trate no ha tomado las medidas correctoras recomendadas en los dos años anteriores a la solicitud del apoyo de la FEEI;

) una decisión del Consejo por la que se apruebe un programa de ajuste macroeconómico a tenor del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 472/2013;

f) una decisión del Consejo por la que se aplique un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a tenor del artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.º 332/2002 del Consejo 21 .

2. Cuando el acuerdo haya entrado en vigor, los Estados miembros solo tendrán derecho a percibir una bonificación de intereses si cumplen sus obligaciones con arreglo al acuerdo.

Artículo

Criterios de activación

. Se considerará que un Estado miembro experimenta una gran perturbación asimétrica si se cumplen simultáneamente los criterios de activación siguientes:

) la tasa de desempleo nacional trimestral ha superado la tasa media de desempleo en el Estado miembro de que se trate durante un período de 60 trimestres con anterioridad al trimestre en el que se presente la solicitud;

) la tasa de desempleo nacional trimestral ha aumentado más de un punto porcentual con respecto a la tasa de desempleo observada en el mismo trimestre del año anterior.

. La tasa de desempleo a efectos del apartado 1 se determinará por referencia al Reglamento (CE) n.º 577/98 22 .

En particular, se refiere a la tasa de desempleo del total de la población, considerando todas las categorías de edad, expresada en porcentaje de la población activa.

. La tasa de desempleo nacional trimestral utilizada a efectos del apartado 1 del presente artículo y del artículo 8, apartado 1, letra c), se adaptará para tener en cuenta las variaciones estacionales.

Artículo

Inversión subvencionada

. Los Estados miembros que se beneficien del apoyo de la FEEI deberán hacer lo siguiente en el año en que reciban un préstamo de la FEEI:

) destinar a inversión pública admisible un importe equivalente, como mínimo, a la cuantía del préstamo de la FEEI;

) mantener el nivel de su inversión pública en el nivel medio de su inversión pública de los cinco años anteriores.

No obstante, la Comisión podrá concluir, en el momento de adoptar la decisión de conformidad con el artículo , apartado 2, que ese nivel de inversión pública es insostenible, en cuyo caso determinará el nivel de inversión pública que debe mantenerse.

. El año siguiente al desembolso del préstamo de la FEEI, la Comisión examinará si el Estado miembro de que se trate ha respetado los criterios mencionados en el apartado 1. En particular, la Comisión comprobará también en qué medida el Estado miembro de que se trate ha mantenido inversión pública admisible en programas financiados por la Unión en virtud del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión, el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Si, tras haber oído al Estado miembro de que se trate, la Comisión llegara a la conclusión de que no se han cumplido las condiciones a que se refiere el apartado 1, adoptará una decisión:

) en la que solicite el reembolso anticipado de la totalidad o una parte del préstamo de la FEEI, según proceda; y

) en la que decida que, una vez reembolsado el préstamo de la FEEI, el Estado miembro de que se trate no podrá acogerse a la bonificación de intereses.

La Comisión adoptará su decisión sin demora indebida y la hará pública.

PARTE III

PROCEDIMIENTO Y FORMA DEL APOYO DE LA FEEI

Artículo

Procedimiento para la concesión de apoyo de la FEEI

. Cuando un Estado miembro cumpla los criterios de admisibilidad a que se refiere el artículo y experimente una gran perturbación asimétrica como la contemplada en el artículo 4, podrá solicitar a la Comisión una vez al año recibir apoyo de la FEEI. El Estado miembro indicará sus necesidades de apoyo.

La Comisión evaluará las solicitudes y responderá a las mismas en el orden en que las reciba. Se pronunciará sin demora indebida.

. La Comisión decidirá los términos del apoyo de la FEEI. La decisión contendrá el importe, el vencimiento medio, la fórmula de fijación del precio y el período de disponibilidad del préstamo de la FEEI y el importe de la bonificación de intereses, así como otras normas detalladas necesarias para la aplicación de la ayuda. A la hora de decidir sobre las condiciones del apoyo de la FEEI, la Comisión tendrá en cuenta el importe considerado sostenible a tenor del artículo [210, apartado 3,] del Reglamento (UE, Euratom) n.º XX (el «Reglamento Financiero») por debajo del límite máximo de los recursos propios para los créditos de pago.

PARTE IV

IMPORTE DEL APOYO DE LA FEEI

Artículo

Importe máximo de los préstamos

El importe máximo del saldo vivo del principal de los préstamos concedidos a los Estados miembros en virtud del presente Reglamento será de 30 000 millones EUR.

Artículo

Importe de los préstamos de la FEEI

. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, el importe de los préstamos de la FEEI (S) se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula:

S =β × IS×(Aumento del desempleoEM – nivel del umbral)
siendo S ≤IS

A efectos de esta fórmula:

) «β» es igual a 0,66;

) «Is» es el nivel máximo de inversión pública admisible que podrá financiar la FEEI en el Estado miembro de que se trate a que se refiere el apartado 2;

c) «Aumento del desempleoEM» es el aumento de la tasa de desempleo nacional trimestral a que se refiere el artículo , apartado 1, letra b), expresado en puntos porcentuales;

d) «nivel del umbral» es el umbral definido en el artículo , apartado 1, letra b), expresado en puntos porcentuales.

No obstante, la Comisión podrá incrementar el importe de los préstamos de la FEEI (S) hasta el importe del IS en caso de especial gravedad de la gran perturbación asimétrica experimentada por el Estado miembro de que se trate.

2. El nivel máximo de inversión pública admisible que podrá financiar la FEEI en un Estado miembro (IS) se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula:

A efectos de esta fórmula:

) «α» es igual a 11,5;

b) «Inversión pública mediaUE / PIBUE» es la ratio de inversión pública admisible respecto del PIB en la Unión, a precios corrientes y como promedio durante un período de cinco años completos antes de la solicitud de apoyo de la FEEI de conformidad con el artículo , apartado 1;

c) «PIBEM» es el PIB del Estado miembro de que se trate, a precios corrientes y como promedio durante un período de cinco años completos antes de la solicitud de apoyo de la FEEI de conformidad con el artículo , apartado 1.

. Los préstamos de la FEEI no podrán superar el 30 por ciento de la cantidad disponible mencionada en el artículo después de deducir el total del importe del saldo vivo de los préstamos concedidos con arreglo a la FEEI.

Artículo

Importe de las bonificaciones de intereses de la FEEI

. Las bonificaciones de intereses (BI) sufragarán los costes de los intereses del préstamo de la FEEI en que incurra un Estado miembro. El importe de la bonificación de intereses de la FEEI se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula:

BI=100 por cien del coste de los interesesEM

A efectos de la presente disposición, por «coste de los intereses» se entenderá el importe de los intereses con arreglo a la fórmula de fijación del precio determinada en la decisión de la Comisión a que se refiere el artículo , apartado 2, teniendo en cuenta cualquier refinanciación de conformidad con el artículo 12, apartado 4.

. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 21 a fin de modificar el presente Reglamento mediante la determinación del porcentaje a que se refiere el apartado 1, si se estima necesario habida cuenta de la aplicación del acuerdo o del posible aplazamiento de los pagos con arreglo al artículo 18, apartado 2.

Artículo

Ayuda financiera del MEDE o de su sucesor legal

. En caso de que el MEDE o su sucesor legal proporcione ayuda financiera a los Estados miembros en apoyo de la inversión pública admisible con arreglo a modalidades y condiciones conformes con el presente Reglamento, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados en virtud del procedimiento establecido en el artículo 21, a fin de:

) completar el presente Reglamento especificando el intercambio de información entre la Comisión y el MEDE o su sucesor legal en lo que atañe a los elementos a que se refiere el artículo 6, apartado 2;

b) completar el presente Reglamento estableciendo normas de complementariedad entre la ayuda financiera del MEDE o su sucesor legal y los importes del apoyo de la FEEI calculados de conformidad con los artículos 8 y 9;

c) modificar o completar los artículos 9 y 18, para prever la concesión por el Fondo de Apoyo a la Estabilización de una bonificación de intereses a los Estados miembros por los costes de los intereses de la ayuda financiera concedida por el MEDE o su sucesor legal a los Estados miembros en apoyo de inversión pública admisible.

PARTE V

PROCEDIMIENTOS DE DESEMBOLSO Y APLICACIÓN

Título I

Préstamos

Artículo

Desembolso del préstamo

. El préstamo de la FEEI se desembolsará, en principio, en un único tramo.

 

Artículo

Operaciones de empréstito y de préstamo

. Las operaciones de empréstito y de préstamo se realizarán en euros.

. Una vez que el Consejo haya adoptado una decisión de conformidad con el artículo , apartado 2, la Comisión estará autorizada a contraer empréstitos en los mercados de capitales o de instituciones financieras en el momento más oportuno entre los desembolsos previstos, con vistas a optimizar el coste de la financiación y preservar su reputación como emisor en los mercados. Los fondos obtenidos pero aún no desembolsados se mantendrán en todo momento en una cuenta específica de efectivo o valores mobiliarios, gestionada de conformidad con las normas aplicables a las operaciones extrapresupuestarias, y no podrán ser utilizados para otro objetivo que el de proporcionar ayuda financiera a los Estados miembros en el marco del presente mecanismo.

. Cuando un Estado miembro reciba un préstamo de la FEEI que conlleve una cláusula de reembolso anticipado y decida ejercer esa opción, la Comisión tomará las medidas necesarias.

. A petición del Estado miembro o a iniciativa de la Comisión, y cuando las circunstancias permitan una mejora del tipo de interés del préstamo de la FEEI, la Comisión podrá refinanciar la totalidad o una parte de sus empréstitos iniciales o reestructurar las condiciones financieras correspondientes.

Artículo

Costes

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, los costes en que incurra la Unión por el establecimiento y la realización de cada operación serán soportados por el Estado miembro receptor del préstamo de la FEEI.

Artículo

Gestión de los préstamos

. La Comisión establecerá las disposiciones necesarias para la gestión de los préstamos con el BCE.

. El Estado miembro de que se trate abrirá una cuenta especial en su banco central para la gestión del apoyo recibido de la FEEI. También transferirá el principal y los intereses devengados por el préstamo de la FEEI a una cuenta en el BCE catorce días hábiles TARGET2 antes de la fecha de vencimiento correspondiente.

Título II

Bonificación de intereses

Artículo

Desembolso de la bonificación de intereses

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, y en el artículo 16, la bonificación de intereses se abonará al Estado miembro de que se trate en el momento en que este reembolse el préstamo de la FEEI o el interés devengado.

Título III

Control

Artículo

Control y auditorías

1. Sin perjuicio del artículo 27 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Tribunal de Cuentas Europeo podrá realizar en el Estado miembro de que se trate los controles financieros o auditorías que considere necesarios en relación con la gestión del apoyo de la FEEI.

2. La Comisión, en particular a través de la OLAF, podrá enviar a sus funcionarios o representantes debidamente autorizados a realizar en el Estado miembro de que se trate los controles o auditorías técnicos o financieros que considere necesarios en relación con el apoyo de la FEEI.

3. Las auditorías sobre la utilización de la contribución de la Unión por parte de personas o entidades, incluidas las que no hubieran sido mandatadas por las instituciones u órganos de la Unión, constituirán la base de la certeza global con arreglo a lo dispuesto en el artículo [127] del Reglamento Financiero.

PARTE VI

FONDO DE APOYO A LA ESTABILIZACIÓN

Artículo

Constitución del Fondo de Apoyo a la Estabilización

. Se establece el Fondo de Apoyo a la Estabilización.

. La dotación del Fondo de Apoyo a la Estabilización estará constituida por:

a) las contribuciones de los Estados miembros de conformidad con el acuerdo;

b) el rendimiento de los recursos invertidos del Fondo de Apoyo a la Estabilización;

c) los reembolsos de las bonificaciones de intereses por los Estados miembros de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra b).

. Los ingresos del Fondo de Apoyo a la Estabilización previstos en el apartado 2, letra a), constituirán ingresos afectados externos, y los previstos en el apartado 2, letra c), ingresos afectados internos de conformidad con el artículo [21, apartado 4,] del Reglamento Financiero.

. Con el fin de calcular las contribuciones contempladas en el apartado 2, letra a), el BCE comunicará a la Comisión, a más tardar el 30 de abril de cada año, el importe de los ingresos monetarios asignados a los bancos centrales nacionales del Eurosistema con arreglo al artículo 32 del Protocolo n.º 4 sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo.

Artículo

Utilización del Fondo de Apoyo a la Estabilización

. Los recursos del Fondo de Apoyo a la Estabilización podrán utilizarse únicamente para el pago de las bonificaciones de intereses a los Estados miembros a que se refiere el artículo 9.

. El pago de bonificaciones de intereses no excederá del 30 por ciento de los medios disponibles en el Fondo de Apoyo a la Estabilización en el momento en que deba efectuarse dicho pago al Estado miembro de que se trate. Cualquier otro pago será aplazado. Cualesquiera nuevas contribuciones al Fondo de Apoyo a la Estabilización contempladas en el artículo 17, apartado 2, se utilizarán en primer lugar para abonar los pagos aplazados a los Estados miembros de que se trate. En caso de que haya varios pagos aplazados, el orden en que se efectuarán tales pagos vendrá determinado por la duración del aplazamiento, procediéndose en primer lugar al pago que lleve aplazado más tiempo.

Artículo

Administración del Fondo de Apoyo a la Estabilización

. La Comisión administrará directamente el Fondo de Apoyo a la Estabilización de conformidad con el presente Reglamento y con los actos delegados a que se refiere el apartado 3.

. La Comisión seguirá la estrategia de inversión prudente y segura prevista en los actos delegados a que se refiere el apartado 3, de conformidad con el principio de buena gestión financiera siguiendo normas prudenciales adecuadas, e invertirá los importes mantenidos en el Fondo de Apoyo a la Estabilización en efectivo y en instrumentos del mercado monetario equivalentes a efectivo, en valores representativos de deuda y relacionados con créditos, tales como depósitos a plazo, bonos, pagarés, obligaciones o bonos de titulización de activos, incluidos con cupón variable o cupón cero, así como en valores vinculados a un índice. Las inversiones serán suficientemente diversificadas desde los puntos de vista sectorial, geográfico y proporcional. El rendimiento de dichas inversiones se destinará al Fondo de Apoyo a la Estabilización.

3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados que completen el presente Reglamento y establezcan las normas detalladas aplicables a la administración del Fondo de Apoyo a la Estabilización y los principios y criterios generales aplicables a su estrategia de inversión, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 21.

PARTE VII

CALIDAD DE LOS SISTEMAS Y PRÁCTICAS DE GESTIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA

Artículo

Calidad de los sistemas y prácticas de gestión de la inversión pública

. A fin de aumentar el impacto de la inversión pública y el apoyo potencial de la FEEI, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para conseguir y mantener sistemas y prácticas de gestión de la inversión pública de alta calidad.

. A más tardar el [FECHA dos años después de la entrada en vigor del presente Reglamento], y posteriormente cada cinco años, la Comisión examinará la calidad de los sistemas y prácticas de gestión de la inversión pública de los Estados miembros. La Comisión elaborará un informe que contenga una evaluación cualitativa y una puntuación basada en un conjunto de indicadores y, en su caso, recomendaciones para mejorar la calidad de los sistemas y prácticas de gestión de la inversión pública. Dicho informe se hará público.

. El método para evaluar la calidad de los sistemas y prácticas de gestión de la inversión pública de los Estados miembros figura en el anexo. La Comisión evaluará periódicamente la idoneidad de dicho método y los criterios utilizados, y los adaptará o modificará en caso necesario. La Comisión hará públicas las modificaciones del método y los criterios subyacentes.

. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados que modifiquen o completen el presente Reglamento mediante la actualización del método y los criterios a que se refiere el apartado 3, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 21.

PARTE VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo

Ejercicio de la delegación

. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 10, en el artículo 19, apartado 3, y en el artículo 20, apartado 5, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [FECHA/entrada en vigor del presente Reglamento].

. La delegación de poderes mencionada en el artículo 10, en el artículo 19, apartado 3, y en el artículo 20, apartado 5, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

. Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.

. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 10, del artículo 19, apartado 3, y del artículo 20, apartado 5, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo

Informes y revisión

. En el anexo 2 figuran los indicadores que han de utilizarse para informar de los progresos del Reglamento en la consecución de los objetivos establecidos en el considerando 36 y en el artículo 1.

2. Para garantizar una evaluación eficaz de los progresos del programa en la consecución de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 21 en lo que respecta a la modificación del anexo II con el fin de revisar o completar los indicadores cuando se considere necesario y de completar el presente Reglamento con disposiciones relativas a la creación de un marco de seguimiento y evaluación.

3. El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución y los resultados se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, se impondrán requisitos de información proporcionados a los receptores del apoyo de la FEEI.

4. Las evaluaciones se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones.

5. La evaluación intermedia de la FEEI se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución. Cuatro años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión llevará a cabo una evaluación final de la FEEI.

Esta evaluación determinará, entre otras cosas:

) la eficacia del presente Reglamento;

) la contribución de la FEEI a la aplicación de las políticas económicas de los Estados miembros de una forma que refuerce la cohesión en la Unión;

) la contribución del presente Reglamento a la realización de la estrategia de la Unión para el crecimiento y el empleo;

d) la conveniencia de desarrollar un mecanismo de seguro voluntario con fines de estabilización macroeconómica.

Cuando proceda, dicha evaluación irá acompañada de una propuesta de modificación del presente Reglamento.

6. La Comisión comunicará las conclusiones de la evaluación, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Eurogrupo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

Artículo

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los [veinte días] de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La letra b) del artículo 2, apartado 2, entrará en vigor el [FECHA].

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

El Presidente    El Presidente

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (clúster de programas)

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.Duración e incidencia financiera

1.6.Modo(s) de gestión previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema de gestión y de control

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de una Función Europea de Estabilización de las Inversiones

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (Clúster de programas)

Unión Económica y Monetaria

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:

X◻ una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 23  

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra/una nueva acción 

1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.4.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado del despliegue de la aplicación de la iniciativa

La iniciativa es un seguimiento de la Comunicación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2017, titulada «Nuevos instrumentos presupuestarios para una zona del euro estable dentro del marco de la Unión», que forma parte de un paquete de iniciativas encaminadas a profundizar la Unión Económica y Monetaria europea. Se basa, en particular, en el Informe de los cinco presidentes sobre el tema «Realizar la Unión Económica y Monetaria Europea», de 22 de junio de 2015, y en el documento de reflexión de la Comisión sobre la profundización de la Unión Económica y Monetaria, de 31 de mayo de 2017.

Se aplicará a los Estados miembros de la zona euro y a los Estados miembros que se hayan incorporado al MTC II, a condición de que cumplan los criterios de admisibilidad y activación establecidos en el Reglamento.

El Reglamento entrará en vigor a los [veinte días] de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

1.4.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, la seguridad jurídica, la mejora de la eficacia o las complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

Motivos para actuar a nivel europeo (ex ante): En una unión monetaria hay varias líneas de defensa contra las perturbaciones: unos mercados flexibles, incluidos unos mercados financieros eficientes, unas políticas públicas sólidas (incluida la constitución de reservas presupuestarias en tiempos de bonanza económica a fin de disponer de margen para absorber las perturbaciones cuando se produzcan) y un conjunto de instrumentos comunes para hacer frente a las situaciones de crisis. No obstante, todos estos elementos no son suficientes, en caso de grandes perturbaciones, para garantizar una adecuada estabilización económica, sobre todo en pequeñas economías abiertas, tal como quedó demostrado en la reciente crisis financiera. Se necesita un instrumento presupuestario a nivel de la zona del euro para hacer frente a las grandes perturbaciones, a fin de subsanar una sobrecarga de la subsidiariedad nacional. Como elemento complementario esencial, la función de estabilización debe actuar en caso de grandes perturbaciones que afecten a un Estado miembro, o a varios Estados miembros, cuando se sobrepasen los límites de otros mecanismos y políticas nacionales, planteando grandes riesgos económicos para el propio Estado miembro, pero también para el conjunto de la zona del euro. Es importante evitar que las perturbaciones y las crisis significativas den lugar a situaciones de tensión más profundas y más amplias. Una función de estabilización evitaría este tipo de situaciones gracias a la posibilidad de apoyar a los Estados miembros que sufran grandes tensiones. Unas políticas fiscales más adecuadas y anticíclicas a nivel nacional también contribuirían a mejorar la coherencia de la orientación presupuestaria global, con los consiguientes efectos indirectos positivos también para otros Estados miembros. Por otra parte, la función de estabilización ofrecería apoyo a los Estados miembros cuando se reduzcan los medios de estabilización a nivel nacional, pero antes de que sea necesario recurrir a ayuda financiera, lo que podría reducir los costes del ajuste.

Valor añadido de la Unión que se prevé generar (ex post): La Función Europea de Estabilización de las Inversiones debe estabilizar la inversión pública admisible en los Estados miembros afectados por una gran perturbación asimétrica cuando el funcionamiento de los estabilizadores automáticos nacionales sea insuficiente, la política fiscal nacional se enfrente a una compleja disyuntiva entre estabilización y sostenibilidad, la política monetaria esté limitada y la coordinación de las políticas fiscales haya alcanzado sus límites. Mediante el apoyo a la inversión pública, el sistema podría contribuir a evitar una reducción sustancial del crecimiento a medio y largo plazo como consecuencia del ajuste a nivel nacional, así como a evitar que el Estado miembro afectado se vea obligado a solicitar ayuda financiera como consecuencia de la perturbación.

1.4.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Esta es la primera vez que se introduce una función de estabilización en el marco de las reformas para la profundización de la UEM. La última crisis financiera ha puesto de manifiesto la vulnerabilidad de los Estados miembros, incluidos aquellos con unas finanzas públicas en principio saneadas, ante grandes perturbaciones económicas. Estas perturbaciones dieron lugar a deterioros sustanciales de la situación presupuestaria de los Estados miembros y, en muchos casos, obligaron a estos a solicitar programas de ayuda financiera. No obstante, en el momento en que se solicitaron los programas de ayuda financiera, los costes del ajuste económico ya eran muy elevados y el ajuste subsiguiente afectó de modo significativo a sus tasas de crecimiento a medio y largo plazo. El objetivo de la función de estabilización sería evitar una repetición de este escenario en futuras crisis.

1.4.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

El instrumento de la FEEI en virtud del Reglamento propuesto es coherente con otros instrumentos de la política de cohesión y complementa los programas financiados por la Unión en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión, el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, que en los últimos años han representado más de la mitad del total de la inversión pública, contribuyendo en gran medida al proceso de consolidación de la aproximación económica y social de las regiones y países en toda la UE. A este respecto, cabe señalar que también se ha establecido un mayor vínculo entre las prioridades del Semestre Europeo y los programas financiados por la Unión en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión, el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural mediante la introducción de condiciones ex ante y macroeconómicas a través del Reglamento sobre disposiciones comunes. Condiciones similares determinan la admisibilidad del apoyo en virtud del instrumento de la FEEI. Por otra parte, dicho instrumento también complementa otros instrumentos de la UE que pueden ayudar específicamente a amortiguar las perturbaciones económicas a nivel nacional o local, como el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que ofrece ayuda financiera a los Estados miembros o regiones afectados por catástrofes graves, y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, que ofrece apoyo a las personas que pierden su empleo como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial o como consecuencia de una crisis económica y financiera mundial.

1.5.Duración e incidencia financiera

 Duración limitada

   En vigor desde [el] [DD.MM]AAAA hasta [el] [DD.MM]AAAA

   Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.

X◻ Duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha a los [veinte días] de la publicación del Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea. La propuesta solo se aplicará una vez que el Estado miembro beneficiario haya cumplido los criterios de admisibilidad y activación. Se aplicará siempre que se cumpla la doble condición de activación.

1.6.Modo(s) de gestión previsto(s) 24  

X◻ Gestión directa a cargo de la Comisión;

X◻ por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas;

 Gestión compartida con los Estados miembros;

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

◻ terceros países o los organismos que estos hayan designado;

◻ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

◻ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

◻ los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

◻ organismos de Derecho público;

◻ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

◻ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

◻ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

A raíz de una solicitud de un Estado miembro, la Comisión evaluará si este cumple los criterios de activación y admisibilidad para poder beneficiarse de la función de estabilización. Por otra parte, el año siguiente al desembolso del préstamo de la FEEI, la Comisión examinará si el Estado miembro de que se trate ha respetado la condición de que los préstamos se inviertan en inversión pública admisible y de que el Estado miembro haya mantenido una inversión pública equivalente a la media de su inversión pública en los cinco años anteriores. Sin embargo, la Comisión podrá llegar a la conclusión de que el nivel de inversión pública que debe mantener el Estado miembro es insostenible, en cuyo caso se determinará el nivel de inversión pública que debe mantenerse.

Para calcular las contribuciones al Fondo de Apoyo a la Estabilización, el BCE está obligado a comunicar a la Comisión, a más tardar el 30 de abril de cada año, el importe de los ingresos monetarios asignados a los bancos centrales nacionales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32 del Protocolo n.º 4 sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en el caso de los Estados miembros de la zona del euro.

En cuanto a los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro, sus contribuciones al Fondo de Apoyo a la Estabilización se calcularán sobre la base de la misma referencia (ingresos monetarios del Eurosistema), pero aplicando un método de cálculo específico.

En el plazo de dos años tras la entrada en vigor del Reglamento, y, posteriormente, cada cinco años, la Comisión examinará la calidad de los sistemas y prácticas de gestión de la inversión pública de los Estados miembros. Preparará un informe que contenga una evaluación cualitativa y una puntuación sobre la base de una serie de indicadores. En caso necesario, formulará también recomendaciones para mejorar la calidad de los sistemas y prácticas de gestión de la inversión pública. El informe de la Comisión se hará público.

Cada cinco años, la Comisión revisará y presentará un informe sobre la aplicación del presente Reglamento. El informe se transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y al Eurogrupo. Sobre la base de los resultados, la Comisión adjuntará al informe una propuesta de modificación del presente Reglamento, cuando proceda.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control

2.2.1.Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos

El artículo 16 del Reglamento faculta al Tribunal de Cuentas Europeo para realizar en el Estado miembro de que se trate los controles financieros o auditorías que considere necesarios en relación con la gestión del apoyo de la FEEI. La Comisión, en particular a través de la OLAF, podrá enviar a sus funcionarios o representantes debidamente autorizados a realizar en el Estado miembro de que se trate los controles o auditorías técnicos o financieros que considere necesarios en relación con el apoyo de la FEEI.

Por lo que respecta al componente de préstamo, la Comisión decidirá las condiciones del préstamo (es decir, el importe, el vencimiento medio, la fórmula de fijación de precios, el período de disponibilidad del préstamo y el importe de la bonificación de intereses, así como las demás normas detalladas necesarias para la aplicación del apoyo). Los costes en que incurra la Unión para el establecimiento y la realización de cada operación serán soportados por el Estado miembro receptor del préstamo de la FEEI. La Comisión establecerá las disposiciones necesarias para la gestión de los préstamos con el BCE. El Estado miembro de que se trate abrirá una cuenta especial en su banco central para la gestión del apoyo recibido de la FEEI. Transferirá el principal y los intereses devengados por el préstamo de la FEEI a una cuenta en el BCE catorce días hábiles TARGET2 antes de la fecha de vencimiento correspondiente.

Por lo que se refiere a la administración del Fondo de Apoyo a la Estabilización para la bonificación de intereses, el artículo 19 del Reglamento prevé que la Comisión aplique una estrategia de inversión prudente y segura, con arreglo al principio de buena gestión financiera siguiendo normas prudenciales adecuadas. La Comisión invertirá los importes mantenidos en el Fondo de Apoyo a la Estabilización en efectivo y en instrumentos del mercado monetario equivalentes a efectivo, en valores representativos de deuda y relacionados con créditos, tales como depósitos a plazo, bonos, pagarés, obligaciones o bonos de titulización de activos, incluidos con cupón variable o cupón cero, así como en valores vinculados a un índice. Las inversiones serán suficientemente diversificadas desde los puntos de vista sectorial, geográfico y proporcional. El rendimiento de dichas inversiones se destinará al Fondo de Apoyo a la Estabilización.

La dotación del Fondo de Apoyo a la Estabilización consistirá en las contribuciones de los Estados miembros, los rendimientos de los recursos invertidos del Fondo de Apoyo a la Estabilización y los reembolsos de los Estados miembros, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra b), del Reglamento.

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al sistema o los sistemas de control interno establecidos para mitigarlos

Los préstamos de la FEEI concedidos a los Estados miembros están cubiertos por una garantía del presupuesto de la UE y conllevan un riesgo financiero. El importe máximo de los préstamos que puede concederse a los Estados miembros en virtud del presente Reglamento es de 30 000 millones EUR. El presupuesto de la UE dispone de las provisiones necesarias para afrontar el riesgo financiero asociado a estos préstamos.

El Fondo de Apoyo a la Estabilización para las bonificaciones de intereses no recibe recursos del presupuesto de la UE.

2.2.3.Estimación y justificación de la rentabilidad de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

La Comisión verificará, un año después de que se desembolse el apoyo en forma de préstamo concedido en el marco del instrumento, si el Estado miembro beneficiario lo ha destinado a inversión pública admisible que corresponda, como mínimo, a la cuantía del préstamo y ha mantenido una inversión pública equivalente a su inversión pública media de los últimos cinco años, a no ser que la Comisión considere que este nivel es insostenible. En caso de que este criterio no se cumpla, se adoptará una decisión para solicitar el reembolso anticipado del préstamo (total o parcialmente) y no abonar la bonificación de intereses. Este mecanismo corrector pretende garantizar que el presupuesto de la Unión no incurra en pasivos contingentes por inversiones no admisibles.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo en la estrategia de lucha contra el fraude.

El Tribunal de Cuentas Europeo tiene derecho a realizar en el Estado miembro de que se trate los controles financieros o auditorías que considere necesarios en relación con la gestión del apoyo de la FEEI.

La Comisión, en particular a través de la OLAF, podrá enviar a sus funcionarios o representantes debidamente autorizados a realizar en el Estado miembro de que se trate los controles o auditorías técnicos o financieros que considere necesarios en relación con el apoyo de la FEEI.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos propuesta(s)

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Número 2
Rúbrica – Cohesión y valores

CD/CND 25

de países de la AELC 26

de países candidatos 27

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo [21, apartado 2, letra b)] del Reglamento Financiero

CND

NO

NO

NO

3.2.Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero
plurianual

<…>

2 Rúbrica - Cohesión y valores

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

Créditos de operaciones (desglosados conforme a las líneas presupuestarias que figuran en el punto 3.1)

Compromisos

1)

Pagos

2)

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación del programa 28  

Compromisos = Pagos

3)

TOTAL de los créditos de la dotación del programa

Compromisos

=1+3

Pagos

=2+3



Rúbrica del marco financiero
plurianual

7

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

Recursos humanos

0,715

0,715

0,715

0,715

0,715

0,858

0,858

5,291

Otros gastos administrativos

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

(Total de los compromisos = total de los pagos)

0,715

0,715

0,715

0,715

0,715

0,858

0,858

5,291

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

TOTAL de los créditos
de las distintas RÚBRICAS
del marco financiero plurianual 

Compromisos

0,715

0,715

0,715

0,715

0,715

0,858

0,858

5,291

Pagos

0,715

0,715

0,715

0,715

0,715

0,858

0,858

5,291

3.2.2.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo

X    La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

0,715

0,715

0,715

0,715

0,715

0,858

0,858

5,291

Otros gastos administrativos

Subtotal para la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

0,715

0,715

0,715

0,715

0,715

0,858

0,858

5,291

Al margen de la RÚBRICA 7 29
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos
de carácter administrativo

Subtotal
Al margen de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

TOTAL

0,715

0,715

0,715

0,715

0,715

0,858

0,858

5,291

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.2.1.Necesidades estimadas de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

X    La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

• Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

Sede y Oficinas de Representación de la Comisión

5

5

5

5

5

6

6

Delegaciones

Investigación

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC) - AC, LA, ENCS, INT y JED 30

Rúbrica 7

Financiado mediante la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual 

- en la sede

- en las Delegaciones

Financiado mediante la dotación del programa  31

- en la sede

- en las Delegaciones

Investigación

Otros (indíquese)

TOTAL

5

5

5

5

5

6

6

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Personal externo

3.2.3.Contribución de terceros

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por terceros

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

Especifíquese el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

X    La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

X     en otros ingresos

indíquese si los ingresos se asignan a las líneas de gasto X    

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Incidencia de la propuesta/iniciativa 32

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Artículo: X se necesita una línea «pro memoria»

En el caso de los ingresos asignados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia sobre los ingresos o cualquier otra información).

Habría ingresos afectados internamente procedentes de la gestión de activos del Fondo de Apoyo a la Estabilización

(1)    COM(2017) 822 final, de 6 de diciembre de 2017.
(2)    «Realizar la Unión Económica y Monetaria Europea», Informe de Jean-Claude Juncker, en estrecha cooperación con Donald Tusk, Jeroen Dijsselbloem, Mario Draghi y Martin Schulz, 22 de junio de 2015.
(3)    COM(2017) 358, de 28 de junio de 2017.
(4)    COM(2017) 2025, de 1 de marzo de 2017.
(5)    COM(2017) 358, de 28 de junio de 2017.
(6)    COM(2017) 822 final, de 6 de diciembre de 2017.
(7)    Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
(8)    Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016 (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1).
(9)    DO C […] de […], p. […].
(10)    DO C […] de […], p. […].
(11)    DO C […] de […], p. […].
(12)    Reglamento (UE) n.º 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013,sobre el reforzamiento de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades (DO L 140 de 27.5.2013, p. 1).
(13)    Reglamento (CE) n.º 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (DO L 53 de 23.2.2002, p. 1).
(14)    DO L 231 de 12.5.2016, p. 1.
(15)    Reglamento (UE) n.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).
(16)    [Insértese la referencia correcta a la nueva versión del Reglamento sobre disposiciones comunes]
(17)    DO L 192 de 18.7.2015, p. 27.
(18)    DO L 280 de 18.10.2016, p. 30.
(19)    Reglamento (CE) n.° 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (DO L 209 de 2.8.1997, p. 1).
(20)    Reglamento (UE) n.º 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (DO L 306 de 23.11.2011, p. 25).
(21)    Reglamento (CE) n.º 332/2002 del Consejo (DO L 53 de 23.2.2002, p. 1).
(22)    Reglamento (CE) n.º 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad (DO L 77 de 14.3.1998, p. 3).
(23)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letra a) o b), del Reglamento Financiero.
(24)    Los detalles sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/ES/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx  
(25)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(26)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(27)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(28)    Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(29)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(30)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JPD = joven profesional en delegación.
(31)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(32)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.
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Bruselas,31.5.2018

COM(2018) 387 final

ANEXO

de la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo

relativo al establecimiento de una Función Europea de Estabilización de las Inversiones

{SEC(2018) 277 final}
{SWD(2018) 297 final}
{SWD(2018) 298 final}


ANEXO I

MÉTODO DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LOS SISTEMAS Y PRÁCTICAS DE GESTIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA DE LOS ESTADOS MIEMBROS

1. Ámbito de aplicación

Con objeto de aumentar el impacto de la inversión pública y el apoyo potencial de la FEEI, la evaluación de la calidad de los sistemas y prácticas de gestión de la inversión pública de los Estados miembros contribuirá a mejorar su calidad. Esta evaluación ayudará a aumentar la eficiencia de la planificación, asignación y ejecución de la inversión pública a nivel nacional.

Los indicadores se basan en los principios establecidos en el Reglamento en relación con el objeto y el ámbito de aplicación de la FEEI y con los criterios de admisibilidad y activación.

2. Indicadores

En el contexto de la evaluación cualitativa contemplada en el artículo 1, la Comisión examinará quince indicadores relativos a la toma de decisiones en materia de inversión pública en tres fases diferentes del ciclo de inversión pública.

Las tres fases principales del ciclo de inversión pública son las siguientes:

1. Planificación de la inversión pública en el sector público («fase de planificación»).

2. Asignación de la inversión pública a sectores y proyectos («fase de asignación»).

3. Ejecución de proyectos dentro de los plazos y con arreglo al presupuesto («fase de ejecución»).

Para evaluar la fase de planificación, se utilizarán los siguientes indicadores:

a) las normas y principios presupuestarios garantizan que unos niveles globales de inversión pública adecuados, predecibles y sostenibles;

b) los planes sectoriales garantizan que las decisiones de inversión pública se basen en prioridades, estimaciones de costes y objetivos claros y realistas en cada sector;

c) los mecanismos de coordinación a nivel central y local permiten integrar los planes de inversión pública en todos los niveles de la Administración, aportar seguridad sobre la financiación de la Administración central y garantizar niveles sostenibles de endeudamiento a nivel subnacional;

d) la gestión de las asociaciones público-privadas (APP) garantiza la eficacia de la evaluación, la selección y el seguimiento de los proyectos y pasivos de las APP;

e) la normativa que regula las empresas de infraestructuras garantiza unos mercados abiertos y competitivos para la prestación de servicios de infraestructuras, una tarificación objetiva de las realizaciones y una vigilancia efectiva de los planes de inversión de las empresas de infraestructuras.

Para evaluar la fase de asignación, se utilizarán los siguientes indicadores:

a) una presupuestación plurianual que ofrezca transparencia y previsibilidad en cuanto a los niveles de inversión por Ministerio, por programa y por proyecto a medio plazo;

b) exhaustividad del presupuesto, que se reflejará en el hecho de que toda inversión pública, con independencia de la fuente de financiación, esté autorizada por el legislador y conste en los documentos del presupuesto;

c) unidad del presupuesto, que se reflejará en el hecho de que las decisiones sobre los diferentes proyectos tengan en cuenta tanto sus costes de capital inmediatos como sus futuros costes de explotación y mantenimiento;

d) evaluación de los proyectos, que se reflejará en el hecho de que las propuestas de proyectos estén sujetas a una evaluación que se publique y aplique un método estándar y que tenga en cuenta el riesgo potencial;

e) selección de proyectos, que se reflejará en el hecho de que los proyectos se seleccionen y se aprueben sistemáticamente sobre la base de criterios transparentes y se incluyan en la reserva de proyectos de inversión pública aprobados.

Para evaluar la fase de ejecución, se utilizarán los siguientes indicadores :

a) la protección de la inversión pública se reflejará mediante créditos para proyectos que sean suficientes para cubrir los costes totales del proyecto y no puedan desviarse a discreción del poder ejecutivo;

b) disponibilidad de financiación, que permita la planificación y el compromiso de proyectos de inversión sobre la base de previsiones fiables y flujos de efectivo oportunos de la tesorería;

c) transparencia de la ejecución presupuestaria: los grandes proyectos de inversión pública se licitan en un proceso competitivo y transparente y son objeto de seguimiento durante la ejecución del proyecto y de auditorías independientes;

d) gestión de los proyectos: se identifica a un gestor responsable del proyecto, que trabaja con arreglo a planes de ejecución mejorados y que establece directrices y procedimientos normalizados para adaptar el proyecto;

e) seguimiento de los activos públicos: los activos se reconocen, se valoran y se comunican debidamente, y su amortización se reconoce en los estados financieros de carácter general.

3. Cuadro de indicadores e informes

Se confeccionará un cuadro de indicadores y un esquema resumen para cada Estado miembro con el fin de determinar los puntos fuertes y débiles de sus sistemas y prácticas de gestión de la inversión pública de manera transparente.

La Comisión presentará los resultados de su evaluación en un informe dirigido a los Estados miembros.

4. Recomendaciones

La Comisión podrá dirigir recomendaciones prácticas a los Estados miembros sobre la base de su evaluación para que el Estado miembro en cuestión pueda mejorar la eficiencia de sus sistemas y prácticas de gestión de la inversión pública.

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Bruselas,31.5.2018

COM(2018) 387 final

ANEXO

de la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo

relativo al establecimiento de una Función Europea de Estabilización de las Inversiones

{SEC(2018) 277 final}
{SWD(2018) 297 final}
{SWD(2018) 298 final}


ANEXO II

INDICADORES DE SEGUIMIENTO A EFECTOS DE LOS INFORMES Y LA REVISIÓN

1. Ámbito de aplicación

De conformidad con el artículo 22 del Reglamento y de los apartados 22 y 23 del Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016, es necesario evaluar el Reglamento para garantizar la evaluación efectiva de sus progresos en la consecución de los objetivos establecidos en el considerando 35 y en el artículo 1.

Esta tarea se llevará a cabo sobre la base de la información recogida a través de requisitos de seguimiento específicos, evitando al mismo tiempo un exceso de regulación y de cargas administrativas, en particular para los Estados miembros. Cuando proceda, esos requisitos podrán incluir indicadores mensurables que sirvan para evaluar los efectos del Reglamento en la práctica.

2. Indicadores

La Comisión podrá utilizar los siguientes indicadores para evaluar los progresos del Reglamento en la consecución de sus objetivos e informar al respecto en el contexto de la revisión y los informes a que se refiere el artículo 22:

a) PIB;

b) medidas de la brecha de producción;

c) empleo, tasa de desempleo, tasas de actividad, indicadores de empleo a tiempo parcial, horas trabajadas;

d) formación bruta de capital fijo de las administraciones públicas, incluidos datos sectoriales;

e) formación bruta de capital fijo financiada por programas con apoyo de la Unión en virtud del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión, el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural;

f) cuentas de las administraciones públicas, incluidos el saldo presupuestario, el saldo presupuestario ajustado en función del ciclo, la orientación presupuestaria, el déficit público, la deuda, la pauta de los ingresos, en particular ingresos inesperados o caídas inesperadas de los ingresos, estabilizadores automáticos, gastos por intereses;

g) datos de los mercados financieros, como los tipos de interés de los bonos soberanos.

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