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Document 52018PC0386

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO Programa de la UE de Lucha contra el Fraude

COM/2018/386 final - 2018/0211 (COD)

Bruselas,30.5.2018

COM(2018) 386 final

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

Programa de la UE de Lucha contra el Fraude

{SWD(2018) 294 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

En el contexto de la preparación del próximo marco financiero plurianual (MFP), es preciso establecer un programa de apoyo a la protección de los intereses financieros de la UE y la asistencia administrativa mutua entre autoridades aduaneras.

Se ha llevado a cabo una evaluación ex ante relativa al nuevo programa, de conformidad con el artículo 30, apartado 4, del Reglamento Financiero de 2016, en forma de documento de trabajo de los servicios de la Comisión.

La presente propuesta prevé una fecha de aplicación a partir del 1 de enero de 2021 y se presenta para una Unión de veintisiete Estados miembros, en consonancia con la notificación por parte del Reino Unido de su intención de retirarse de la UE y de Euratom sobre la base del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, recibida por el Consejo Europeo el 29 de marzo de 2017.

Razones y objetivos

El artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece la obligación común a los Estados miembros y a la UE de proteger los intereses financieros de esta. El artículo 33 del TFUE contempla el refuerzo de la cooperación aduanera entre los Estados miembros y entre estos y la Comisión. La ejecución de los anteriores presupuestos plurianuales de la Unión ha ido acompañada de un conjunto de medidas complementarias para ayudar a los Estados miembros y al conjunto de la Unión a prevenir y combatir el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión y para sustentar la asistencia administrativa mutua y la cooperación en materia aduanera y agraria. Esas medidas incluyen: i) el programa de gasto Hércules III 1 , que apoya las actividades contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión; ii) el sistema de información antifraude (AFIS), actividad operativa esencialmente consistente en un conjunto de aplicaciones informáticas aduaneras integradas en un sistema de información común gestionado por la Comisión y creado para ejecutar las tareas confiadas a la Comisión por el Reglamento 515/97 2 , y iii) el sistema de gestión de irregularidades (IMS), herramienta de comunicación electrónica segura que facilita a los Estados miembros el cumplimiento de la obligación de notificar las irregularidades detectadas, incluido el fraude, así como su gestión y análisis. Aunque es difícil cuantificar su impacto financiero, han contribuido a restituir grandes sumas de dinero al presupuesto de la UE. Hércules, por ejemplo, financió el desarrollo de la herramienta de seguimiento automático (AMT), aplicación informática que detecta anomalías en los flujos comerciales y que se ha utilizado ya en diversas operaciones aduaneras, resultando determinante para destapar importantes tramas fraudulentas de infravaloración en la importación de textiles y calzado de terceros países.

La experiencia ha demostrado que los intereses financieros de la Unión sufren el impacto del fraude y las irregularidades. Todos los años, el Informe anual sobre la protección de los intereses financieros de la UE 3 pone de manifiesto que, aunque fluctuante, el nivel de esas irregularidades —fraude incluido— requiere la adopción de medidas por parte de la Unión. Además, el próximo marco financiero plurianual (MFP) se ejecutará en un contexto de importantes cambios en la estructura legislativa e institucional de protección de los intereses financieros de la Unión, cambios entre los que cabe destacar la creación de la Fiscalía Europea y la aplicación de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (la «Directiva PIF») 4 .

Desde la perspectiva de la ejecución del presupuesto, el IMS no es un programa de financiación, sino una actividad operativa que ha sido encomendada a la Comisión en virtud de la legislación sectorial. El IMS debe ser objeto de un mantenimiento y un desarrollo adecuados que permitan a los Estados miembros cumplir sus obligaciones de notificación y facilitar a la Comisión los datos necesarios para analizar los principales logros en la detección y la notificación de irregularidades, incluido el fraude, que afectan al presupuesto de la Unión en los ámbitos de gestión compartida y de preadhesión.

Al igual que el IMS, el AFIS es, desde la perspectiva de la ejecución presupuestaria, una actividad operativa. Habida cuenta, en particular, de la creciente sofisticación de los grupos delictivos y de los nuevos retos que plantea la lucha contra el fraude, algunos de los cuales están relacionados con la evolución tecnológica, sigue existiendo una gran necesidad de asistencia administrativa mutua entre las autoridades aduaneras y de cooperación con la Comisión.

La implantación del nuevo Programa de la UE de Lucha contra el Fraude supondrá en gran medida una reproducción del programa Hércules III, con algunas mejoras como la posibilidad de financiar nuevas iniciativas (por ejemplo, de análisis de datos) y de combinarlo con la base de financiación de los sistemas AFIS e IMS. Además, hará pleno uso de las posibilidades que ofrece el nuevo Reglamento Financiero. El Programa de la UE de Lucha contra el Fraude garantizará la continuidad del respaldo de la Unión a las actividades emprendidas por los Estados miembros y la Comisión en defensa de los intereses financieros de la Unión y en apoyo de las medidas de asistencia administrativa mutua entre Estados miembros y de la colaboración entre estos y la Comisión en materia aduanera y agraria.

Además, el Programa de la UE de Lucha contra el Fraude reforzará y racionalizará el apoyo existente de la Unión a los esfuerzos de protección de sus intereses financieros y de asistencia administrativa mutua en materia aduanera y canalizará las sinergias y generará flexibilidad entre diversas acciones existentes.

El Programa perseguirá dos objetivos generales:

1)Protección de los intereses financieros de la Unión Europea.

2)Apoyo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y colaboración entre estas y la Comisión, con el fin de asegurar la correcta aplicación de la legislación en materia aduanera y agraria.

Directamente derivados de los objetivos generales, los objetivos específicos del Programa serán tres:

1)Prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión.

2)Fomentar la notificación de irregularidades, incluido el fraude, que afecten a los fondos en régimen de gestión compartida y a los fondos de ayuda de preadhesión del presupuesto de la Unión.

3)Proporcionar herramientas para el intercambio de información y el apoyo a las actividades operativas en el ámbito de la asistencia administrativa mutua en materia aduanera y agraria.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política

Son varios los actos legislativos de la Unión que regulan la protección de los intereses financieros de la Unión, en particular, el Reglamento 883/2013 5 , que establece las normas para las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Reglamento 515/97 relativo a la asistencia administrativa mutua en materia aduanera y agraria o, más recientes, el Reglamento 2017/1939 6 por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea y la Directiva PIF. La legislación sectorial incluye también disposiciones para la protección de los intereses financieros de la Unión. El Programa de la UE de Lucha contra el Fraude prestará asistencia a los Estados miembros y a los organismos competentes de la Unión en su cometido de proteger mejor los intereses financieros de la Unión. Para ello, apoyará los instrumentos de política antes mencionados.

En el ámbito de las aduanas, el componente AFIS del Programa de la UE de Lucha contra el Fraude seguirá cubriendo las actividades encomendadas a la Comisión por el Reglamento 515/97. Por último, el componente IMS abarcará las actividades confiadas a la Comisión por las legislaciones sectoriales.

Coherencia con otras políticas de la Unión

Para sustentar el buen funcionamiento de la unión aduanera, se creará, con cargo al nuevo marco financiero plurianual, un nuevo instrumento de equipamiento de control aduanero que, entre otras medidas, facilite la compra de equipo de control destinado a las autoridades aduaneras. El Programa de la UE de Lucha contra el Fraude y el Programa de Equipos de Control Aduanero serán complementarios, ya que cada uno de ellos aportará distintos tipos de ayuda a las aduanas: El Programa de la UE de Lucha contra el Fraude contribuirá, entre otras cosas, a la compra de equipo, incluido el pequeño material de aduanas para autoridades aduaneras y no aduaneras que se destine específicamente a la protección de los intereses financieros de la Unión, mientras que el nuevo Programa de Equipos de Control Aduanero se destinará más bien a financiar la adquisición de equipo aduanero de grandes dimensiones para aumentar la uniformidad de la ejecución de los controles aduaneros en todos los Estados miembros.

Los siguientes tipos de equipo, por ejemplo, podrían inscribirse en el Programa de la UE de Lucha contra el Fraude sin solapamiento con el instrumento de equipos de control aduanero: equipo forense digital, equipo de vigilancia, equipo de inteligencia y equipo de lucha contra el tráfico de cigarrillos, como perros rastreadores. Además, a diferencia del instrumento de equipamiento de control aduanero, el Programa de la UE de Lucha contra el Fraude ofrecerá apoyo a autoridades no aduaneras como autoridades tributarias, autoridades judiciales, cuerpos de inspectores de la policía y policía de fronteras, ministerios, organismos de investigación, organismos de lucha contra la corrupción, etc.

Otras políticas de la Unión en ámbitos como los de Justicia, Aduanas y Asuntos de Interior y sus programas pertinentes afrontarán los retos específicos en esos campos, yuxtaponiéndose a la protección de los intereses financieros de la Unión. No se prevén solapamientos entre estos programas y el Programa de la UE de Lucha contra el Fraude. En el contexto de la preparación de los programas de trabajo anuales, se explorarán formas de evitar la duplicación y de encontrar sinergias entre el Programa de la UE de Lucha contra el Fraude y otros programas pertinentes en ámbitos como los de Justicia, Aduanas y Asuntos de Interior.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica del Programa de la UE de Lucha contra el Fraude combinará el artículo 325 del TFUE, que destaca la obligación conjunta de los Estados miembros y de la Unión de proteger los intereses financieros de la Unión, y el artículo 33 del TFUE sobre cooperación aduanera, dado que el Reglamento 515/97, que contempla los aspectos operativos financiados por el componente AFIS del Programa de la UE de Lucha contra el Fraude, se basa en el artículo 33 del TFUE (además del artículo 325 del TFUE) 7 .

Subsidiariedad

Las irregularidades, incluido el fraude, que afectan al presupuesto de la Unión son, por definición, un fenómeno que se produce a escala de la Unión y no se circunscribe a cada uno de los Estados miembros. Esta circunstancia resulta especialmente evidente cuando el fraude presenta una dimensión transfronteriza en el lado de los gastos o en el de los ingresos, por ejemplo en los casos de infravaloración de mercancías importadas para evadir los derechos de aduana que, por lo tanto, afectan directamente a los recursos propios tradicionales de la Unión.

Por lo que respecta al componente Hércules del Programa de la UE de Lucha contra el Fraude, la intervención a escala de la Unión para la protección de los intereses financieros de esta se justifica por motivos de subsidiariedad cuando facilita la cooperación entre la Unión y los Estados miembros o entre los Estados miembros, sin menoscabo de las responsabilidades de dichos Estados (por ejemplo, las de concebir y aplicar sus propios sistemas específicos de lucha contra el fraude). El apoyo que se prestará en el marco de esta iniciativa reforzará la cooperación transfronteriza.

El valor añadido de la Unión que presenta el AFIS se deriva de su dimensión coordinadora, especialmente en lo que respecta a la recopilación y el acceso a datos que no podrían conseguirse a nivel nacional, y de su capacidad para facilitar, junto con la Comisión, la correcta ejecución de las misiones de las autoridades aduaneras nacionales, su asistencia mutua y su cooperación con la Comisión.

El IMS es la única base de datos de la Unión que consolida, por ámbitos de intervención de la Unión y por Estados miembros, la información notificada sobre las irregularidades, incluido el fraude, que afectan a los fondos en régimen de gestión compartida y a los fondos de preadhesión. Permite realizar distintos tipos de análisis y contribuye a que la UE desarrolle una política de lucha contra el fraude basada en datos contrastados. El valor añadido de esa visión panorámica de la Unión es que permite determinar riesgos y patrones comunes y definir y aplicar estrategias comunes de lucha contra el fraude con miras a una protección eficaz y equivalente de los intereses financieros de la Unión.

Además, las actividades de los componentes AFIS e IMS del Programa de la UE de Lucha contra el Fraude se ejecutarán al nivel de la Unión a tenor de la legislación pertinente de la Unión, que a su vez se ajusta al principio de proporcionalidad.

Proporcionalidad

El componente Hércules del Programa de la UE de Lucha contra el Fraude proporciona a los Estados miembros asistencia específica para el cumplimiento de su obligación de proteger los intereses financieros de la Unión. Se limita a lo estrictamente necesario para alcanzar los objetivos perseguidos, y, por tanto, cumple el principio de proporcionalidad.

Los componentes AFIS e IMS del Programa se limitan a cubrir las obligaciones financieras impuestas a la Comisión por el Derecho derivado y no inciden en los aspectos operativos de AFIS e IMS. Se ajustan, por tanto, al principio de proporcionalidad.

Elección del instrumento

La base jurídica del anterior programa Hércules (Reglamento 250/2014), expirará a finales de 2020. Será por lo tanto necesario establecer un Programa de la UE de Lucha contra el Fraude en virtud de un nuevo Reglamento para garantizar la continuidad del apoyo de la Unión a las actividades efectuadas por la Comisión y los Estados miembros con el fin de prestar asistencia en la lucha contra el fraude. La adopción del Programa de la UE de Lucha contra el Fraude ofrece la oportunidad de combinar el componente Hércules con la base de financiación de los sistemas AFIS e IMS con fines de racionalización y de exploración de sinergias operativas, administrativas y presupuestarias.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES RETROSPECTIVAS, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones retrospectivas / controles de calidad de la legislación existente

El programa Hércules ha sido objeto de dos evaluaciones en los últimos años. El Informe ex post de la Comisión sobre la evaluación del programa Hércules II (2007-2013) se adoptó y transmitió al Parlamento Europeo y al Consejo en mayo de 2015 8 . El informe de evaluación intermedia por la Comisión del programa Hércules III (que abarca el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y junio de 2017, es decir, la primera mitad del septenio de vigencia del programa) fue adoptado y transmitido a principios de enero de 2018 9 . En esta evaluación se constató que el programa Hércules III había cumplido en gran medida su misión de proteger los intereses financieros de la Unión, por lo que se reconoció su eficacia. El programa ha resultado pertinente, de forma que procede considerar la ampliación de sus objetivos operativos siempre que se cuente con los mecanismos necesarios para garantizar su coherencia. También se ha demostrado la eficiencia general del programa. Durante la evaluación se señaló la existencia de cierto margen de mejora consistente en aliviar la carga generada por los procesos de solicitud e información. A tal fin, la Comisión empezó a utilizar un sistema de administración electrónica para la presentación, la tramitación y la gestión de las solicitudes de subvención con cargo al programa. La existencia al nivel de la Unión de un programa de estas características, cuyas actividades han resultado sostenibles, presenta un claro valor añadido.

En la medida en que los sistemas AFIS e IMS no son programas financieros, no están sujetos a los ciclos de evaluación correspondientes. Existen, sin embargo, ciertos indicadores que pueden tenerse en cuenta a la hora de evaluar su utilidad para las actividades operativas correspondientes 10 . Además, el AFIS es objeto de estudios e informes periódicos por parte de la Comisión, los últimos de los cuales indican que más del 80 % de los usuarios de los Estados miembros están satisfechos con la funcionalidad y las prestaciones de sus distintas aplicaciones, así como con la formación impartida sobre este.

En su Informe Especial n.º 19/2017 sobre los procedimientos de importación, el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) concluyó que las aplicaciones específicas del AFIS constituyen herramientas eficaces para identificar posibles casos de fraude relacionados con la descripción incorrecta del origen y la infravaloración/subfacturación. También son instrumentos útiles para estimar la magnitud de la brecha de recaudación de aranceles 11 . En ese mismo informe, el TCE afirmaba también que las herramientas y programas de la Unión para el intercambio de información aduanera y el aumento de la cooperación no han alcanzado aún su máximo potencial. El informe especial concluía asimismo que algunos de los sistemas de información aduanera de AFIS no se utilizaban lo suficiente. Los informes especiales del TCE n.º 10/2015 y 24/2016 efectuaban recomendaciones sobre el IMS.

Puede consultarse más información sobre las evaluaciones retrospectivas de los programas vigentes en la sección 1.2 de la evaluación ex ante que acompaña a la propuesta legislativa.

Consultas con las partes interesadas

El 13 de marzo de 2018, la Comisión organizó un taller de una jornada de duración con las partes interesadas de los Estados miembros (fundamentalmente, representantes de los servicios de coordinación antifraude y de las administraciones aduaneras), con el fin de celebrar un debate sobre las distintas opciones de actividades del futuro programa. La consulta confirmó la necesidad de mantener el apoyo en forma de programa de la Unión de lucha contra el fraude. En el anexo 2 de la evaluación ex ante se resumen los resultados de esa consulta específica a las partes interesadas.

La Comisión llevó además a cabo una consulta pública para la preparación de las futuras legislaciones sectoriales que acompañarán a la propuesta de MFP posterior a 2020. Solo un número muy escaso de las contribuciones recibidas se refiere a aspectos relacionados con el Programa de la UE de Lucha contra el Fraude.

Asesoramiento externo

Se recurrió a un contratista externo para evaluar los resultados del programa Hércules III conforme a lo exigido por el Reglamento 250/2014. Este estudio independiente 12 consistió en una rigurosa evaluación intermedia de Hércules III y expuso algunas ideas en cuanto a los posibles objetivos y actividades futuros del programa, en particular en los ámbitos de la cooperación transfronteriza entre los Estados miembros, la cooperación con socios no pertenecientes a la Unión y la necesidad de hacer frente a los retos de los nuevos avances tecnológicos. El informe constató, además, que solo algunas actividades requerían intercambios de personal entre administraciones nacionales e implicaban una participación internacional.

Evaluación de impacto

Habida cuenta de que el Programa de la UE de Lucha contra el Fraude es la prolongación, con algunos ajustes, de iniciativas existentes (Hércules, AFIS e IMS), y dada su estructura y el volumen limitado de su presupuesto, no se consideró necesaria una evaluación de impacto. En su lugar, se ha presentado una evaluación ex ante de conformidad con el artículo 30, apartado 4, del Reglamento Financiero de 2016, en forma de documento de trabajo de los servicios de la Comisión.

Simplificación

Tanto el programa Hércules III como la actividad operativa AFIS y el sistema de notificación IMS aportan una valiosa contribución a la protección de los intereses financieros de la Unión y a la asistencia administrativa mutua en el ámbito aduanero. El Programa de la UE de Lucha contra el Fraude concentrará la financiación de estos tres instrumentos en un único programa con la ventaja de que, por un lado, cada uno de ellos seguirá proporcionando el servicio especializado para el que fue creado mientras que, por otro lado, se implantarán las condiciones necesarias para racionalizar, crear sinergias, reducir la carga administrativa y simplificar la gestión.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La dotación financiera para la ejecución del Programa de la UE de Lucha contra el Fraude asciende a 181 207 000 EUR en precios corrientes para el período 2021-2027.

En la ficha financiera legislativa que acompaña a la presente propuesta se presenta la asignación detallada, desglosada por ejercicios, incluidos los créditos de pago y los recursos humanos y administrativos necesarios.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

El proyecto de Reglamento por el que se establece el Programa de la UE de Lucha contra el Fraude establece los tres indicadores principales siguientes correspondientes a los objetivos específicos del programa:

1)Ayuda para prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, medida según:

·El índice de satisfacción de las actividades organizadas y (co)financiadas con cargo al Programa.

·El porcentaje de Estados miembros que reciben cada año ayuda del Programa.

2)El índice de satisfacción de los usuarios del sistema de gestión de irregularidades (IMS).

3)El volumen de información proporcionada en el marco de la asistencia mutua y el número de actividades de asistencia mutua facilitadas.

En consonancia con los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 13 , en el que las tres instituciones confirmaron que las evaluaciones de la legislación y las políticas vigentes debían servir de base para la evaluación de impacto de otras opciones de actuación futura, la Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia y una evaluación final. Las evaluaciones estudiarán las repercusiones del Programa con arreglo a los indicadores y los objetivos de este y presentarán un análisis detallado del grado en que el Programa puede considerarse pertinente, eficiente, eficaz, generador de un suficiente valor añadido de la UE y coherente con otras políticas de la UE. Además, incorporarán las enseñanzas extraídas con el fin de detectar cualquier tipo de problema o de descubrir cualquier tipo de potencial para seguir mejorando las acciones o sus resultados. Las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas por las correspondientes observaciones, serán comunicadas al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Tribunal de Cuentas Europeo.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El capítulo I del Reglamento determina los parámetros básicos del nuevo Programa de la UE de Lucha contra el Fraude para el período 2021-2027 del próximo MFP, incluidos su ámbito de aplicación y su dotación financiera, desglosada conforme a sus tres componentes (Hércules, AFIS e IMS). Además, establece las condiciones de participación de los terceros países en el Programa. Por lo que respecta a la ejecución del Programa, el capítulo I remite en gran medida a las disposiciones del Reglamento Financiero. En cuanto a los costes cubiertos por el AFIS, el Reglamento establece en su anexo I una lista indicativa.

El capítulo II ofrece información detallada sobre la aplicación del Programa mediante subvenciones, en particular en lo que respecta a los posibles beneficiarios. Se incluyen entre estos las autoridades que puedan contribuir a la consecución de alguno de los objetivos del Programa, de cualquiera de los siguientes países: un Estado miembro o un país o territorio de ultramar que dependa de él, un tercer país asociado al Programa o un tercer país indicado en un programa de trabajo.

El capítulo III establece disposiciones sobre la programación, el seguimiento y la evaluación del Programa. Concretamente, presenta los indicadores y los métodos de presentación de informes y determina el procedimiento de evaluación intermedia. También establece las facultades de la Comisión para adoptar actos delegados con fines estrictamente definidos.

El capítulo IV describe las disposiciones transitorias y finales, y establece la derogación del Reglamento Hércules III y las disposiciones de financiación del AFIS del Reglamento 515/97.

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

Programa de la UE de Lucha contra el Fraude

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 33 y 325,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas ( 14 )

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)El artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) requiere a la Unión y a los Estados miembros que luchen contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión. La Unión debe apoyar las actividades que se realicen en estos ámbitos.

(2)El apoyo prestado en el pasado a ese tipo de actividades en virtud de la Decisión n.º 804/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 15 (programa Hércules), modificada y prorrogada por la Decisión n.º 878/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 16 (programa Hércules II), derogada y sustituida por el Reglamento n.º 250/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo 17 (Programa Hércules III) permitió mejorar las actividades emprendidas por la Unión y los Estados miembros en relación con la lucha contra el fraude, la corrupción y las demás actividades ilegales que afectan a los intereses financieros de la Unión.

(3)El fomento de la notificación, por los Estados miembros y por los países candidatos y los países candidatos potenciales, de las irregularidades y el fraude que afecten a los intereses financieros de la Unión mediante el sistema de gestión de irregularidades (IMS) es un requisito de la legislación sectorial del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural 18 , el Fondo de Desarrollo Regional Europeo, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 19 , el Fondo de Asilo, Migración e Integración y el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis 20 y el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas 21 , así como de la ayuda de preadhesión 22 , en lo que respecta al periodo de programación 2014-2020 y posterior. El IMS es una herramienta de comunicación electrónica segura, que facilita a los Estados miembros, los países candidatos y los países candidatos potenciales el cumplimiento de su obligación de notificar las irregularidades detectadas y favorece la gestión y el análisis de las irregularidades.

(4)El Reglamento (CE) n.º 515/97 del Consejo 23 y la Decisión 2009/917/JAI del Consejo 24 establecen que la Unión debe favorecer la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de la legislación en materia aduanera y agraria.

(5)Ese apoyo se facilita a una serie de actividades operativas entre las que se incluye el sistema de información antifraude (AFIS), plataforma de tecnología de la información que consiste en un conjunto de aplicaciones informáticas integradas en un sistema de información común gestionado por la Comisión. El IMS también se integra en la plataforma AFIS. La sostenibilidad de un sistema de este tipo requiere una financiación estable y previsible a lo largo de un determinado periodo.

(6)La ayuda de la Unión en los ámbitos de la protección de los intereses financieros de la Unión, la notificación de irregularidades y la asistencia administrativa mutua y la cooperación en materia aduanera y agraria debe concentrarse en un único programa, el Programa de la UE de Lucha contra el Fraude (en lo sucesivo, «el Programa»), con el fin de aumentar las sinergias y la flexibilidad presupuestaria, y de simplificar su gestión.

(7)El Programa combina por lo tanto un componente que se ajusta al modelo del programa Hércules, un segundo componente que garantiza la financiación del IMS, y un tercer componente que financia las actividades encomendadas a la Comisión por el Reglamento (CE) n.º 515/97, entre las que se incluye la plataforma AFIS.

(8)En esta plataforma se integran varios sistemas de información, entre los que se encuentra el sistema de información aduanero (SIA). El SIA es un sistema de información automatizado cuya finalidad es ayudar a los Estados miembros a prevenir, investigar y perseguir las operaciones contrarias a la legislación aduanera o agraria, aumentando, mediante una difusión más rápida de la información, la eficacia de los procedimientos de cooperación y control de sus administraciones aduaneras. El SIA reúne por lo tanto, bajo una única infraestructura, la cooperación policial y la administrativa. En su vertiente de cooperación administrativa, el SIA se fundamenta en el Reglamento (CE) n.º 515/97, adoptado sobre la base de los artículos 33 y 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En su vertiente de cooperación policial, el SIA se fundamenta en la Decisión 2009/917/JAI, adoptada sobre la base del artículo 30, apartado 1, y el artículo 34, apartado 2, letra c), del Tratado de la Unión Europea. La dimensión de cooperación policial del SIA no puede disociarse técnicamente de la cooperación administrativa, dado que ambos aspectos se integran en un único sistema informático. Habida cuenta de que el SIA es solo uno de los múltiples sistemas de información integrados en AFIS y que el número de casos de cooperación policial es inferior al de casos de cooperación administrativa en el SIA, la dimensión de cooperación policial se considera accesoria de la de cooperación administrativa.

(9)El presente Reglamento determina la dotación financiera para la duración total del Programa, importe que ha de constituir el importe de referencia principal con arreglo a [reference to be updated as appropriate according to the new inter-institutional agreement: Punto 17 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 25 ], para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual.

(10)Se aplican al presente Reglamento las disposiciones financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Esas disposiciones, que se establecen en el Reglamento Financiero, determinan en particular el procedimiento de elaboración y ejecución del presupuesto mediante subvenciones, contratos públicos, premios y ejecución indirecta y fijan los controles de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas en virtud del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se refieren también a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros, habida cuenta de que el respeto de la primacía de la ley es condición previa esencial para la buena gestión financiera y la eficacia de los fondos de la UE:

(11)Los tipos de financiación y los métodos de ejecución con arreglo al presente Reglamento deben escogerse en función de su capacidad para alcanzar los objetivos específicos de las acciones y de producir resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo previsto de incumplimiento. Debe tomarse asimismo en consideración el uso de importes a tanto alzado, tipos fijos y costes unitarios, así como de la financiación no vinculada a los costes a que se refiere el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.

(12)Para garantizar la continuidad, en el marco del Programa, de la financiación de todas las actividades encomendadas a la Comisión en virtud del Reglamento (CE) n.º 515/97, incluida la plataforma AFIS, el anexo I presenta una lista indicativa de las actividades que habrán de financiarse.

(13)La compra de equipo a través del instrumento de asistencia financiera de la Unión para equipo de control de aduanas 26 puede tener un impacto positivo en la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la UE. El instrumento de asistencia financiera de la Unión para equipo de control de aduanas y el Programa tienen la responsabilidad conjunta de evitar toda duplicación de la ayuda de la Unión. El Programa debe destinar principalmente su ayuda a la adquisición de categoría de equipo que no entren en el ámbito de aplicación del instrumento de asistencia financiera de la Unión para equipo de control aduanero, o de equipo cuyos beneficiarios sean autoridades distintas de las destinatarias del citado instrumento. Los solapamientos deben evitarse, sobre todo, en el momento de la preparación de los programas de trabajo anuales.

(14)El Programa ha de estar abierto a la participación de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que sean miembros del Espacio Económico Europeo (EEE). Además, debe quedar abierto a la participación de países adherentes, países candidatos, países candidatos potenciales y países socios de la política europea de vecindad, conforme a los principios y condiciones generales de participación de dichos países en programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco, decisiones del Consejo de Asociación o acuerdos similares. El Programa debe además estar abierto a otros terceros países, siempre que estos contraigan un acuerdo específico que regule su participación en programas de la Unión.

(15)Teniendo en cuenta las pasadas evaluaciones de los programas Hércules y con el fin de reforzar el Programa, la participación de entidades jurídicas establecidas en un tercer país no asociado al Programa debería permitirse excepcionalmente sin que esas entidades tengan que correr con los costes de su participación.

(16)El Programa debe ejecutarse teniendo en cuenta las recomendaciones y medidas recogidas en la Comunicación de la Comisión de 6 de junio de 2013 titulada «Estrategia general de la UE para intensificar la lucha contra el contrabando de cigarrillos y otras formas de tráfico ilícito de productos del tabaco» 27 , así como en el Informe sobre la aplicación de dicha Comunicación, de 12 de mayo de 2017 28 .

(17)En 2016, la Unión ratificó el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos del tabaco del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (en lo sucesivo, «el Protocolo»). El Protocolo debe servir para proteger los intereses financieros de la Unión en la medida en que trata de la lucha contra el comercio ilícito transfronterizo de tabaco, que provoca pérdidas de ingresos. El Programa debe ofrecer a la Secretaría del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco asistencia en sus funciones relacionadas con el Protocolo. Debe, asimismo, prestar apoyo a otras actividades organizadas por la Secretaría en conexión con la lucha contra el comercio ilícito de tabaco.

(18)De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 29 , el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2988/95 del Consejo 30 , el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo 31 y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo 32 , los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles e inspecciones sobre el terreno, con el fin de determinar la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir el fraude y otras infracciones penales que afecten a los intereses financieros de la Unión, según lo establecido en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo 33 . De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente con la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo y garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

(19)Los terceros países que sean miembros del EEE podrán participar en programas de la Unión en el marco de la cooperación establecida por el Acuerdo EEE, que establece que la ejecución de los programas depende de una decisión en virtud de dicho Acuerdo. Los terceros países pueden asimismo participar al amparo de otros instrumentos jurídicos. Es preciso introducir en el presente Reglamento una disposición que conceda al ordenador competente, a la OLAF y al Tribunal de Cuentas Europeo los derechos y el acceso necesarios para ejercer plenamente sus competencias respectivas.

(20)

(21)De acuerdo con [reference to be updated as appropriate according to a new decision on OCTs: En virtud del artículo 94 de la Decisión 2013/755/UE del Consejo 34 , las personas y entidades establecidas en los países y territorios de ultramar pueden optar a la financiación, con sujeción a las normas y los objetivos del Programa y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro del que dependa el país o territorio de ultramar de que se trate.

(22)Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016 35 , es necesario evaluar el presente Programa en función de la información recogida en virtud de los requisitos específicos sobre control, evitando al mismo tiempo una reglamentación excesiva y cargas administrativas, en particular para los Estados miembros. Cuando proceda, esos requisitos podrán incluir indicadores mensurables como base para evaluar los efectos del Programa sobre el terreno.

(23)De conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, debe delegarse en la Comisión la facultad de adoptar actos para el desarrollo de disposiciones que configuren un marco de seguimiento y evaluación del Programa. Resulta especialmente importante que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas, en particular con expertos, durante su actividad preparatoria, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(24)Los apartados 1 y 2 del artículo 42 bis del Reglamento (CE) n.º 515/97 establecen la base jurídica de la financiación del AFIS. El presente Reglamento debe sustituir dicha base jurídica por otra nueva. Procede, por lo tanto, suprimir los apartados 1 y 2 del artículo 42 bis del Reglamento (UE) n.º 515/97. 

(25)El Reglamento (UE) n.º 250/2014 por el que se establece el programa Hércules III abarca el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. El presente Reglamento contempla una prolongación del programa Hércules III a partir del 1 de enero de 2021. Debe por lo tanto derogarse el Reglamento (UE) n.º 250/2014.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece el Programa de la UE de Lucha contra el Fraude (en lo sucesivo, «el Programa»).

Establece, asimismo, los objetivos del Programa, su presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.

Artículo 2

Objetivos del programa

1.El Programa persigue los siguientes objetivos generales:

a)protección de los intereses financieros de la Unión;

b)apoyo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y colaboración entre estas y la Comisión, con el fin de asegurar la correcta aplicación de la legislación en materia aduanera y agraria.

2.El Programa persigue los siguientes objetivos específicos:

a)prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión;

b)fomentar la notificación de irregularidades, incluido el fraude, que afecten a los fondos en régimen de gestión compartida y los fondos de ayuda de preadhesión del presupuesto de la Unión;

c)proporcionar herramientas para el intercambio de información y el apoyo a las actividades operativas en el ámbito de la asistencia administrativa mutua en materia aduanera y agraria.

Artículo 3

Presupuesto

1.La dotación financiera para la ejecución del Programa durante el período 2021-2027 será de 181,207 millones EUR a precios corrientes.

2.La distribución indicativa del importe indicado en el apartado 1 será la siguiente:

a)114,207 millones EUR para el objetivo a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra a);

b)7 millones EUR para el objetivo a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra b);

c)60 millones EUR para el objetivo a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra c),

3.El importe a que se refiere el apartado 1 podrá dedicarse a asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Programa, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales.

Artículo 4

Terceros países asociados al Programa

El programa estará abierto a la participación de los terceros países siguientes:

a)los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que sean miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE;

b)los países adherentes, los países candidatos y los países candidatos potenciales, conforme a los principios y a las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;

c)los países cubiertos por la política europea de vecindad, conforme a los principios y a las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;

d)otros terceros países, conforme a las condiciones establecidas en un acuerdo específico en el que se contemple la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, a condición de que el acuerdo:

a)garantice un justo equilibrio en cuanto a contribuciones y beneficios del tercer país que participe en los programas de la Unión;

b)establezca las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de las contribuciones financieras a cada programa individual y de sus costes administrativos. Dichas contribuciones se considerarán ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero;

c)no confiera al tercer país poder decisorio sobre los programas;

d)vele por los garantice los derechos de la Unión a garantizar una buena gestión financiera y a proteger sus intereses financieros.

Artículo 5

Ejecución y formas de financiación de la Unión

1.El Programa se ejecutará en régimen de gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero o en régimen de gestión indirecta con los organismos mencionados en el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero.

2.El Programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas previstas en el Reglamento Financiero, en particular subvenciones y contratos públicos, así como el reembolso de los gastos de viaje y de estancia conforme a lo dispuesto en el artículo 238 del Reglamento Financiero.

3.El Programa podrá proporcionar financiación para las acciones llevadas a cabo de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 515/97, en particular para cubrir los tipos de gastos mencionados en la lista indicativa que figura en el anexo I.

4.Cuando la acción financiada implique la adquisición de equipo, la Comisión implantará, según proceda, un mecanismo de coordinación que asegure la eficiencia y la interoperabilidad de todo el equipo comprado merced a la ayuda de los programas de la Unión.

Artículo 6

Protección de los intereses financieros de la Unión

Cuando un tercer país participe en el Programa con arreglo a una decisión adoptada en virtud de un acuerdo internacional o de cualquier otro instrumento jurídico, concederá los derechos necesarios al ordenador competente, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y al Tribunal de Cuentas Europeo los derechos y el acceso necesarios para ejercer plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, dichos derechos comprenderán el de realizar investigaciones, incluidos los controles sobre el terreno y las inspecciones contemplados en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

CAPÍTULO II

SUBVENCIONES

Artículo 7

Las subvenciones en el marco del Programa se concederán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero. 

Artículo 8

Acciones admisibles

Solo podrán optar a la financiación las acciones que cumplan los objetivos indicados en el artículo 2.

Artículo 9

Entidades admisibles

1.Además de los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 197 del Reglamento Financiero, se aplicarán los criterios de admisibilidad establecidos en el apartado 2.

2.Serán admisibles las entidades siguientes:

a)Las autoridades públicas que puedan contribuir a la consecución de alguno de los objetivos indicados en el artículo 2 y se hallen establecidas en cualquiera de los países siguientes:

a)un Estado miembro o un país o territorio de ultramar que dependa de él;

b)un tercer país asociado al Programa;

c)un tercer país indicado en el programa de trabajo, en las condiciones que se especifican en el apartado 3.

b)Centros de investigación y enseñanza y entidades sin ánimo de lucro que puedan contribuir a la consecución de los objetivos a que se refiere el artículo 2, siempre que lleven como mínimo un año establecidos y en funcionamiento en un Estado miembro o en un tercer país asociado al Programa, o en un tercer país que figure en un programa de trabajo en las condiciones especificadas en el apartado 3.

c)Cualquier entidad jurídica creada en virtud del Derecho de la Unión o cualquier organización internacional.

3.Las entidades mencionadas en el apartado 2 establecidas en un tercer país que no esté asociado al Programa podrán participar, con carácter excepcional, cuando su participación sea necesaria para la consecución de los objetivos de una acción determinada.

4.Las entidades mencionadas en el apartado 2 establecidas en un tercer país que no esté asociado al Programa deberán en principio correr con los costes de su participación.

CAPÍTULO III

PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Artículo 10

Programa de trabajo

El Programa se ejecutará a través de los programas de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento Financiero.

Artículo 11

Seguimiento y presentación de informes

1.Los indicadores para informar acerca de los avances del Programa hacia la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 2 figuran en el anexo II.

2.Para garantizar la efectiva evaluación de los avances del Programa hacia la consecución de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 14, a fin de modificar el anexo II para revisar y completar los indicadores en caso necesario, y de añadir al presente Reglamento disposiciones sobre la creación de un marco de seguimiento y evaluación.

3.El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del programa y los resultados se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los receptores de los fondos de la Unión y, en su caso, a los Estados miembros.

Artículo 12

Evaluación

1.Las evaluaciones se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones.

2.La evaluación intermedia del Programa se llevará a cabo una vez se disponga de información suficiente sobre su ejecución y, a más tardar, cuatro años después del inicio de su ejecución.

3.Al término de la ejecución del Programa y, a más tardar, cuatro años después del plazo especificado en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del Programa.

4.La Comisión comunicará las conclusiones de dicha evaluación, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 13

Delegación de poderes

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 14 con el fin de desarrollar las disposiciones relativas al marco de seguimiento y evaluación contemplado en el artículo 11.. 

Artículo 14

Ejercicio de la delegación

1.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 13 se otorgarán a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2028.

3.La delegación de poderes mencionada en el artículo 13 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.

5.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 15

Información, comunicación y publicidad

1.Los receptores de la financiación de la Unión deberán mencionar el origen de la financiación y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios (incluidos los medios de comunicación y el público). No se exigirá el reconocimiento del origen ni la garantía de visibilidad de la financiación de la Unión cuando exista algún riesgo de comprometer la eficacia de la lucha contra el fraude y de las actividades operativas aduaneras.

2.La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Programa, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al Programa también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 2.

Artículo 16

Modificación del Reglamento (CE) n.º 515/97

Quedan suprimidos los apartados 1 y 2 del artículo 42 bis del Reglamento (CE) n.º 515/97.

Artículo 17

Derogación

3.Queda derogado el Reglamento (UE) 250/2014, con efecto a partir del 1 de enero de 2021.

Artículo 18

Disposiciones transitorias

1.El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de las acciones de que se trate, hasta su cierre, en virtud del Reglamento 250/2014 y del artículo 42 bis del Reglamento (CE) n.º 515/97, que seguirán aplicándose a las acciones de que se trate hasta su cierre.

2.La dotación financiera del Programa también podrá cubrir los gastos de la asistencia técnica y administrativa necesaria para garantizar la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en virtud del Reglamento 250/2014 y del artículo 42 bis del Reglamento (CE) n.º 515/97.

Artículo 19

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los [veinte] días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (clúster de programas)

1.3Naturaleza de la propuesta/iniciativa

1.4Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5Duración e incidencia financiera

1.6Modo(s) de gestión previsto(s)

2MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema de gestión y de control

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia estimada en los gastos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Programa de la UE de Lucha contra el Fraude

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (Clúster de programas)

03 Mercado único

03 03 Programa de la UE de Lucha contra el Fraude

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:

 una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 36  

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra/una nueva acción 

1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.4.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado del despliegue de la aplicación de la iniciativa

El artículo 325 del TFUE requiere a la Unión y a los Estados miembros que luchen contra el fraude y contra cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión. El artículo 33 del TFUE establece el refuerzo de la cooperación aduanera entre los Estados miembros y entre estos y la Comisión, actividad que desarrolla con mayor detalle el Reglamento 515/97 sobre la asistencia administrativa mutua y que se aplica, entre otros medios, a través de la plataforma AFIS. Las obligaciones de notificación al IMS están previstas en la legislación sectorial correspondiente. Dentro de este marco, el Programa de la UE de Lucha contra el Fraude proporcionará a sus beneficiarios apoyo para una mejor protección de los intereses financieros de la UE y para la asistencia administrativa mutua en materia de aduanas.

El programa se ejecutará a través de programas de trabajo anuales a lo largo del período 2021-2027.

1.4.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, la seguridad jurídica, la mejora de la eficacia o las complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

Motivos para actuar a nivel europeo (ex ante)

El fraude que atenta contra los intereses financieros de la UE es un fenómeno transfronterizo que afecta a todos los Estados miembros de la UE, como ponen de manifiesto las estadísticas publicadas en los informes anuales sobre la lucha contra el fraude (en lo sucesivo, los «informes PIF»). Es necesario actuar de forma coordinada para combatir el fraude y también para facilitar la asistencia administrativa mutua en materia de aduanas. Desde hace tiempo se dispone de herramientas como los programas Hércules y los sistemas AFIS e IMS para apoyar a los Estados miembros y la Unión en ese afán. El objetivo de la presente propuesta es racionalizar la ayuda financiera concedida a estos instrumentos durante el período cubierto por el próximo marco financiero plurianual.

Valor añadido de la Unión que se prevé generar (ex post)

Se espera que el Programa siga apoyando a los Estados miembros y a la Unión en la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la UE mediante la financiación de actividades (asistencia técnica y formación) que de otro modo no podrían quizá realizarse en todos los Estados miembros. También proporcionará servicios (AFIS e IMS), el cumplimiento de cuyos objetivos requiere que se presten de forma centralizada y transversal en todos los Estados miembros. El Programa también generará ahorros, como ha sucedido con la compra centralizada del acceso a diversas bases de datos pertinentes.

1.4.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Hércules, el AFIS y el IMS son herramientas ya tradicionales de la UE para luchar contra el fraude y las irregularidades que atentan contra el presupuesto de la UE y para facilitar la asistencia administrativa mutua entre las administraciones aduaneras y la cooperación con la Comisión. Han sido objeto de evaluaciones periódicas y encuestas de satisfacción de los usuarios que han demostrado sobradamente su valor añadido individual.

En el caso de Hércules, el ejercicio más reciente de esas características fue la evaluación intermedia del programa Hércules III, a la que se adjuntó una evaluación independiente, publicada en enero de 2018. La evaluación concluyó que el programa había sido pertinente, eficaz y eficiente y que se disponía de los mecanismos necesarios para garantizar su coherencia. Determinó también que la existencia al nivel de la UE de un programa de esas características, cuyas actividades habían resultado en gran medida sostenibles, presentaba un claro valor añadido.

En tanto que actividad operativa, el AFIS ha sido objeto de encuestas de satisfacción de usuarios, actividades de auditoría interna y evaluaciones de los participantes, en lo que respecta a las OAC. El AFIS fue objeto de una valoración positiva, y los últimos datos de que se dispone muestran un índice de satisfacción de los usuarios en cuanto a la funcionalidad, las prestaciones y las actividades de formación superior al 80 %. Por otra parte, el Tribunal de Cuentas Europeo concluyó que la información relativa a los mensajes sobre el estado de los contenedores (MEC) y los precios justos facilitada por las aplicaciones del AFIS «base de datos MEC» y la AMT (herramienta de seguimiento automático) constituyen instrumentos eficaces para detectar posibles casos de fraude relacionados con la descripción incorrecta del origen y la infravaloración/subfacturación de las mercancías.

El IMS se analiza , en estrecha colaboración con los Estados miembros, en el marco del componente «Informes y análisis» del grupo de expertos COCOLAF.

1.4.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

Hércules ha sido el único programa de la UE exclusivamente dedicado a apoyar la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la UE. Los sistemas AFIS e IMS son actividades operativas que prestan servicios especializados a los Estados miembros. Las evaluaciones del programa Hércules han demostrado que la ayuda que este proporciona es única en cuanto a su alcance y contenido.

En el marco del futuro período de programación plurianual, se establecerá un nuevo instrumento de la Unión que facilite ayuda financiera para el equipamiento de control aduanero con el fin de hacer frente a los retos que plantean esos controles, subvencionando la compra de equipo de control destinado a las autoridades aduaneras. Ese nuevo instrumento será complementario del Programa de la UE de Lucha contra el Fraude, cuya ayuda destinada a la adquisición de equipo será limitada en volumen, tendrá por objeto la protección de los intereses financieros de la UE y se destinará a las autoridades aduaneras y no aduaneras.


1.5.Duración e incidencia financiera

 Duración limitada

   vigente entre el 1/1/2021 y el 31/12/2027

   Incidencia financiera entre 2021 y 2027

   Incidencia financiera entre 2021 y 2030 solo para los créditos de pago

  Duración ilimitada

Ejecución con una fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.6.Modo(s) de gestión previsto(s) 37  

Gestión directa a cargo de la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas

Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

las organizaciones internacionales y sus agencias: La Secretaría del Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que hacen referencia los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

El Programa se ejecutará en régimen de gestión directa. No obstante, existe la posibilidad de que alguna acción específica se ejecute en régimen de gestión indirecta en relación con la financiación de la Secretaría del CMCT.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

Los indicadores que permitirán supervisar la ejecución y la evolución del Programa se presentan en el anexo II de la propuesta de Reglamento. En el marco de los programas de trabajo anuales se impondrán a los receptores de la ayuda financiera requisitos proporcionados de transmisión de informes.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control

2.2.1.Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos

El Programa se ejecutará en régimen de gestión directa por la OLAF. No obstante, existe la posibilidad de que alguna acción específica se ejecute en régimen de gestión indirecta en relación con la financiación de la Secretaría del CMCT.

El Programa de la UE de Lucha contra el Fraude supondrá en gran medida una reproducción del actual programa Hércules, combinado con los sistemas AFIS e IMS. Los mecanismos de ejecución de la financiación, las modalidades de pago y las medidas de control han demostrado ser eficientes y proporcionados. Por consiguiente, se mantendrán en el Programa de la UE de Lucha contra el Fraude, si bien se aprovechará la flexibilidad introducida por el Reglamento Financiero, que se adoptará en 2018 (por ejemplo, el uso de importes a tanto alzado, tipos fijos y costes unitarios).

El circuito financiero que se aplicará es un modelo parcialmente descentralizado con mecanismo de contrapeso de la unidad de presupuestos de la OLAF para todas las operaciones, con excepción de los pagos de prefinanciación cuando se sigan las modalidades de gestión centralizada.

Todos los jefes de unidad y directores de la OLAF han obtenido del director general (ordenador delegado) una subdelegación por la que, en virtud de las normas internas sobre la ejecución del presupuesto, el ordenador subdelegado (OSD) asume la total responsabilidad de la ejecución (es decir, financiera y operativa) del Programa y —tras haber comprobado que las tareas y los controles necesarios se han llevado a cabo en la función de iniciación y verificación— debe decidir si autoriza o deniega la operación.

Particularidades de los expedientes de subvención:

- Las subvenciones serán administradas por vía electrónica desde la publicación de la convocatoria de propuestas hasta el pago final mediante el sistema de gestión eGrants de la Comisión.

- Las subvenciones adoptarán una de las formas simplificadas contempladas en el Reglamento Financiero, que deberán adoptarse en 2018:

   importes a tanto alzado;

   tipos fijos;

   costes unitarios.

Las formas simplificadas de subvenciones permiten a los ordenadores de la OLAF centrarse más en la correcta ejecución de la acción que en los costes reales.

- Los modelos de convenio de subvención definen las condiciones que se aplican a la financiación y a las actividades cubiertas por la subvención e incluyen un capítulo consagrado a los métodos de control.

- Dependiendo de diversas variables como el importe del contrato o la complejidad del expediente, los agentes de expedientes financieros y operativos realizan una evaluación ex post de los controles sobre el terreno. Durante estos controles se evalúan tanto la calidad como el impacto financiero de las realizaciones.

- Las modalidades de pago se aplicarán de manera uniforme, sobre la base de la prefinanciación. El pago del importe del saldo se efectuará en el plazo de 60 días a partir de la fecha de presentación del informe final.

Particularidades de los expedientes de contratación de la OLAF:

- Se elabora un pliego de condiciones pormenorizado que forma la base del contrato específico. Todos los contratos celebrados entre la OLAF y la parte externa contemplan medidas contra el fraude.

- La OLAF efectuará controles de todas las prestaciones y supervisará todas las operaciones realizadas y los servicios prestados por el contratista marco.

- La mayor parte de las tareas del proceso de contratación se llevarán a cabo electrónicamente a través de las diferentes aplicaciones de contratación pública electrónica como eTendering, eSubmission, eInvoice (licitación electrónica, presentación electrónica y facturación electrónica), etc..

Resumen

La experiencia adquirida con los programas Hércules I, II y III y con el AFIS pone de manifiesto que las modalidades de pago y los métodos de control han funcionado muy bien y que se ha garantizado el cumplimiento del Reglamento Financiero. 

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al sistema o los sistemas de control interno establecidos para mitigarlos

La OLAF ha implantado procesos de control internos destinados a asegurar la adecuada gestión de los riesgos en cuanto a la legalidad y la regularidad de las transacciones, teniendo en cuenta el carácter plurianual de los programas correspondientes y las características de los pagos de que se trate.

El objetivo de control es garantizar que el porcentaje de error estimado no sea superior al 2 % anual.

El nivel de riesgo de los acuerdos de subvención se considera bajo, dado que los beneficiarios del 90 % de las acciones son administraciones públicas o servicios con funciones coercitivas de los Estados miembros.

El nivel de riesgo de los contratos adjudicados al término de un proceso de contratación se considera bajo, dado que una parte importante del gasto está cubierta jurídica y financieramente por un contrato marco celebrado por un año con tres prórrogas posibles. Este enfoque, que se aplica a conferencias, estudios, posiblemente a la formación forense digital, los contratos marco utilizados en el contexto del AFIS, y las reuniones y actividades de formación en virtud del Reglamento 515/97, se mantendrá en el futuro.

Con arreglo a los requisitos de la Comisión, se realizará cada año un ejercicio de evaluación de riesgos.

Sistemas de control interno:

Las unidades operativas son responsables de las comprobaciones operativas. En la OLAF, todos los expedientes son comprobados al menos por tres personas (dos agentes financieros y un agente operativo) antes de ser autorizados y tramitados por el ordenador subdelegado (OSD).

Los miembros del personal de la OLAF designados por el ordenador para verificar las operaciones financieras serán elegidos en razón de sus conocimientos, aptitudes y cualificaciones específicas acreditadas por títulos o por la experiencia profesional apropiada, o tras un programa de formación adecuado. Reciben formación profesional permanente para mantener el nivel de competencia requerido a lo largo del tiempo.

Los controles ex ante son realizados por los verificadores financieros de la Unidad de Presupuesto de la OLAF respecto de cada transacción (subvenciones y expedientes de licitación) que requiera la aprobación del OSD. Durante estos controles ex ante se comprueba, mediante listas de control, la legalidad y la regularidad de las operaciones. Cuando se observan errores y/o deficiencias, las listas de control se actualizan para cubrir los riesgos detectados.

Las cuentas son comprobadas con periodicidad mensual por el corresponsal contable, bajo la supervisión del OSD de la Unidad Presupuestaria.

Por otra parte, la OLAF evalúa anualmente la eficacia de sus principales sistemas de control interno, incluidos los procesos llevados a cabo por los organismos de ejecución de conformidad con las directrices vigentes de la Comisión. La evaluación se apoya en una serie de medidas de supervisión y de fuentes de información que incluye una evaluación de riesgos, el seguimiento de los casos de excepciones notificados, los incidentes de no conformidad y las deficiencias de control interno relacionadas con los resultados de la auditoría.

2.2.3.Estimación y justificación de la rentabilidad de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

Tras evaluarlos, la OLAF ha considerado que estos costes son adecuados, teniendo en cuenta la posición atípica de la OLAF como Oficina responsable de la lucha contra el fraude, que aboga por un entorno de control riguroso. El objetivo de control es garantizar que el porcentaje de error estimado no sea superior al 2 % anual.

Basándose en una evaluación de los indicadores clave más pertinentes para la contratación pública y en los resultados de los controles, la OLAF ha evaluado la rentabilidad y la eficiencia del sistema de control y ha llegado a una conclusión positiva.

La intensidad de la evaluación alcanza por lo general el nivel 3 y, en algunos casos, cuando se ha realizado un control sobre el terreno, el nivel 4 .

Subvenciones:

Según lo estimado en el Informe de Actividad Anual, el coste total de los controles relativos a las subvenciones (que incluye los costes relacionados con los controles financieros ex ante y ex post) asciende al 7,1 % del importe total de las operaciones correspondientes. A raíz de la introducción de formularios simplificados en las convocatorias de propuestas para 2019, se espera que el coste de los controles pueda reducirse a un 6,3 % de las transacciones.

Estos controles no han detectado ningún error financiero que pudiera haber tenido un efecto negativo en las garantías. Esto significa que la dirección dispone de garantías suficientes en cuanto a la consecución de los objetivos de gestión financiera y control interno.

Contratación pública:

Según lo estimado en el Informe de Actividad Anual, el coste de los controles de los procedimientos de contratación pública asciende a un 1,59 % del presupuesto asignado a los contratos públicos.

Los costes de los controles relacionados con la posible financiación de la Secretaría del CMCT se sitúan en torno al 1,4 %.

Los controles ex post no han detectado ningún error financiero significativo que pudiera haber tenido un efecto negativo en las garantías.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo en la estrategia de lucha contra el fraude.

Los intereses financieros de la Unión estarán protegidos de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Reglamento Financiero, tal como se indica en el considerando 17 y en el artículo 6 de la presente propuesta.

En general, las medidas de mitigación vigentes ofrecen una garantía adecuada de que los riesgos de fraude se gestionen correctamente y de que su probabilidad se mantenga en niveles bajos. Teniendo en cuenta la evaluación del riesgo de fraude, el entorno de control, los procedimientos existentes y la misión de la OLAF, se ha decidido concentrar la actuación en los objetivos siguientes:

1. Mantener un alto nivel de control de los fondos gestionados por la OLAF

Aunque su presupuesto operativo es bajo y sus transacciones financieras limitadas, la misión de la OLAF en la lucha contra el fraude requiere que predique con el ejemplo. Por tanto, limita el riesgo de fraude mediante un entorno de control riguroso con respecto a los fondos que gestiona.

2. Fomentar el máximo nivel de integridad del personal de la OLAF

La existencia de una cultura institucional que fomente la integridad del personal es de importancia capital para la lucha contra el fraude. Con este objetivo, es importante disponer de normas reconocidas por todos y claras para todos.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos propuesta(s)

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Número

[Rúbrica………………………...……….]

CD/CND 38

de países de la AELC 39

de países candidatos 40

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo [21, apartado 2, letra b),] del Reglamento Financiero

1

03 03 Programa de la UE de Lucha contra el Fraude

Dif.

NO

03 03 01 Prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión.

Dif.

NO

03 03 02 Apoyo a la notificación de irregularidades, incluido el fraude

Dif.

NO

03 03 03 Financiación de acciones llevadas a cabo de conformidad con el Reglamento 515/97

Dif.

NO

3.2.Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos 41  

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero
plurianual

1

Mercado Único, Innovación y Sociedad Digital

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

03 03 01 Prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión.

Compromisos

(1)

15,160

15,359

15,662

16,075

16,608

17,270

18,073

114,207

Pagos

(2)

9,023

12,700

14,623

15,500

15,900

16,400

17,500

12,561

114,207

03 03 02 Apoyo a la notificación de irregularidades, incluido el fraude

Compromisos

(3)

0,929

0,941

0,960

0,985

1,018

1,059

1,108

7,000

Pagos

(4)

0,929

0,941

0,960

0,985

1,018

1,059

1,108

p.m.

7,000

03 03 03 Financiación de acciones llevadas a cabo de conformidad con el Reglamento 515/97

Compromisos

(5)

7,964

8,069

8,228

8,445

8,725

9,073

9,495

60,000

Pagos

(6)

7,566

7,665

7,817

8,023

8,289

8,620

9,020

3,000

60,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación del programa 42  

Compromisos = Pagos

(7)

0

0

0

0

0

0

0

TOTAL de los créditos de la dotación del programa

Compromisos

=1+3+5+7

24,053

24,369

24,850

25,506

26,351

27,402

28,676

181,207

Pagos

=2++4+6

17,518

21,307

23,400

24,508

25,207

26,078

27,628

15,561

181,207



Rúbrica del marco financiero
plurianual

7

«Gastos administrativos»

Esta sección debe rellenarse utilizando los datos presupuestarios de carácter administrativo que han de introducirse primero en el anexo de la ficha financiera legislativa (anexo V de las normas internas), que se carga en DECIDE a efectos de consulta entre servicios.



En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

Recursos humanos

1,502

1,502

1,502

1,502

1,502

1,502

1,502

10,514

Otros gastos administrativos

0,015

0,015

0,015

0,015

0,015

0,015

0,015

0,105

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

(Total de los compromisos = total de los pagos)

1,517

1,517

1,517

1,517

1,517

1,517

1,517

10,619

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

TOTAL de los créditos
de las distintas RÚBRICAS
del marco financiero plurianual
 

Compromisos

25,570

25,886

26,367

27,023

27,868

28,919

30,193

191,826

Pagos

25,012

25,180

23,927

24,518

25,280

26,228

27,377

25,012

191,826

3.2.2.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

1,502

1,502

1,502

1,502

1,502

1,502

1,502

10,514

Otros gastos administrativos

0,015

0,015

0,015

0,015

0,015

0,015

0,015

0,105

Subtotal para la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

1,517

1,517

1,517

1,517

1,517

1,517

1,517

10,619

Al margen de la RÚBRICA 7 43
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos
de carácter administrativo

Subtotal
al margen de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

TOTAL

1,517

1,517

1,517

1,517

1,517

1,517

1,517

10,619

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.



3.2.2.1.Necesidades estimadas de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

•Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

Sede y Oficinas de Representación de la Comisión

10,5

10,5

10,5

10,5

10,5

10,5

10,5

Delegaciones

Investigación

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC) - AC, LA, ENCS, INT y JED  44

Rúbrica 7

Financiado mediante la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual 

- en la sede

- en las Delegaciones

Financiado mediante la dotación del programa  45

- en la sede

- en las Delegaciones

Investigación

Otros (indíquese)

TOTAL

10,5

10,5

10,5

10,5

10,5

10,5

10,5

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

6 funcionarios AD: planificación estratégica, seguimiento y revisión

4,5 AST: supervisores y verificación operativa y financiera

Personal externo

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.3.Contribución de terceros

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por terceros;

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

Especifíquese el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

indíquese si los ingresos se asignan a las líneas de gasto    

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Incidencia de la propuesta/iniciativa 46

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Artículo ….

En el caso de los ingresos asignados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

[…]

Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia sobre los ingresos o cualquier otra información).

[…]

(1)    Reglamento (UE) n.º 250/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, por el que se establece un programa para promover actividades en el campo de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea (programa «Hércules III»), y por el que se deroga la Decisión n.º 804/2004/CE (DO L 84 de 20.3.2014, p. 6).
(2)    Reglamento (CE) n.° 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre éstas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria, modificado en último lugar por el Reglamento 2015/1525 (DO L 82 de 22.3.1997, p. 1).
(3)    Todos los informes PIF pueden consultarse en el sitio web de la Comisión: https://ec.europa.eu/anti-fraud/about-us/reports/communities-reports_en
(4)    Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).
(5)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
(6)    Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).
(7)    AFIS cubre, en efecto, todas las actividades que no entran en el ámbito del artículo 325 del TFUE (por ejemplo, cooperación aduanera en relación con productos ilícitos).
(8)    Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el logro de los objetivos del programa Hércules II, COM(2015) 221 final.
(9)    Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, evaluación intermedia del Reglamento (UE) n.º 250/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, por el que se establece un programa para promover actividades en el campo de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea (programa «Hércules III»), y por el que se deroga la Decisión n.º 804/2004/CE, COM(2018) 3 final.
(10)    Concretamente, sobre la base de los informes anuales de la Comisión sobre las actividades AFIS (en virtud del artículo 51 bis del Reglamento 515/97) que se inscriben en el informe de la Comisión sobre la protección de los intereses financieros de la UE (Informe PIF). El IMS se evaluó en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión «Aplicación del artículo 325 del TFUE por los Estados miembros» y en el «Seguimiento de las recomendaciones del Informe PIF de la Comisión» que acompaña a ese informe. Para el informe de 2016, véanse los documentos COM (2017) 383 final y SWD(2017) 266, 267 y 270 final.
(11)    Informe Especial n.° 19/2017 del Tribunal de Cuentas Europeo: «Regímenes de importación: las insuficiencias en el marco jurídico y una aplicación ineficaz afectan a los intereses financieros de la UE», 5 de diciembre de 2017.
(12)    Evaluación intermedia del programa «Hércules III», informe final, CEPS, Economisti Associati, CASE, wedoIT, 2017.(https://ec.europa.eu/anti-fraud/sites/antifraud/files/herculeiii_midterm_evaluation_en.pdf).
(13)    Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1).
(14)    [ref]
(15)    Decisión n.º 804/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Comunidad (programa Hércules) (DO L 143 de 30.4.2004, p. 9).
(16)    Decisión n.º 878/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2007, que modifica y prorroga la Decisión n.º 804/2004/CE, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Comunidad (programa Hércules II) (DO L 193 de 25.7.2007, p. 18).
(17)    Reglamento (UE) n.º 250/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, por el que se establece un programa para promover actividades en el campo de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea (programa «Hércules III»), y por el que se deroga la Decisión n.º 804/2004/CE (DO L 84 de 20.3.2014, p. 6).
(18)    Reglamento (UE) 2015/1971, de 8 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones específicas sobre la notificación de irregularidades respecto del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1848/2006 de la Comisión, y Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1975 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, por el que se establece la frecuencia y el formato de la notificación de irregularidades relativas al Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 293 de 10.11.2015, p. 6).
(19)    Reglamento Delegado (UE) 2015/1970, de 8 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones específicas sobre la notificación de irregularidades respecto del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo, del Fondo de Cohesión y del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1974 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, por el que se establece la frecuencia y el formato de la notificación de irregularidades, relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 293 de 10.11.2015, p. 1).
(20)    Reglamento Delegado (UE) 2015/1973 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) n° 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones específicas sobre la notificación de irregularidades respecto del Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis; y Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1977 de la Comisión, por el que se establece la frecuencia y el formato de la notificación de irregularidades, relativas al Fondo de Asilo, Migración e Integración y al instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis, de conformidad con el Reglamento (UE) n° 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 293 de 10.11.2015, p. 15).
(21)    Reglamento Delegado (UE) 2015/1972 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones específicas sobre la notificación de irregularidades respecto del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas y Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1976 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, por el que se establece la frecuencia y el formato de la notificación de irregularidades relativas al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas, de conformidad con el Reglamento (UE) n° 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 293 de 10.11.2015, p. 11).
(22)    Artículo 16 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 447/2014 de la Comisión sobre las normas específicas para la ejecución del Reglamento (UE) nº 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el establecimiento de un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II) (DO L 132 de 3.5.2014, p. 32).
(23)    Reglamento (CE) n.° 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre éstas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria, modificado en último lugar por el Reglamento 2015/1525 (DO L 82 de 22.3.1997, p. 1).
(24)    Decisión 2009/917/JAI del Consejo sobre la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros (DO L 323 de 10.12.2009, p. 20).
(25)    Reference to be updated: DO C 373 de 20.12.2013, p. 1. El Acuerdo puede consultarse en: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=uriserv:OJ.C_.2013.373.01.0001.01.ENG&toc=OJ:C:2013:373:TOC .  
(26)    [ref]
(27)    COM(2013) 324 final
(28)    COM(2017) 235 final
(29)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
(30)    DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.
(31)    Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
(32)    Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).
(33)    Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).
(34)    Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») ( DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).
(35)    Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1).
(36)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(37)    Los detalles sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx  
(38)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(39)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(40)    Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(41)    Es posible que el total no cuadre debido al redondeo.
(42)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(43)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(44)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal; JPD = joven profesional en delegación.
(45)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(46)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.
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Bruselas,30.5.2018

COM(2018) 386 final

ANEXOS

del

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

Programa de la UE de Lucha contra el Fraude

{SWD(2018) 294 final}


ANEXO I

Lista indicativa de los tipos de costes financiables por el Programa en relación con las acciones llevadas a cabo con arreglo al Reglamento (CE) n.º 515/97:

a)    todos los costes de instalación y mantenimiento de la infraestructura técnica permanente que proporcione a los Estados miembros los recursos logísticos, ofimáticos e informáticos necesarios para coordinar las operaciones aduaneras conjuntas y otras actividades operativas;

b)    el reembolso de los gastos de viaje y estancia, así como el pago de cualquier otro tipo de dietas cuando así proceda, a los representantes de los Estados miembros y, en su caso, a los representantes de terceros países que participen en las misiones comunitarias, las operaciones aduaneras conjuntas organizadas por la Comisión o junto con la Comisión, los cursos de formación, las reuniones ad hoc y las reuniones de preparación y evaluación de las investigaciones administrativas o las acciones operativas llevadas a cabo por los Estados miembros y organizadas por la Comisión o junto con la Comisión;

c)    los gastos de adquisición, estudio, desarrollo y mantenimiento de infraestructura informática (soporte físico), programas informáticos y conexiones especializadas de red, así como de los servicios de producción, apoyo y formación conexos necesarios para la realización de las acciones previstas en el Reglamento 515/97, en particular la prevención y la lucha contra el fraude;

d)    los gastos relacionados con el suministro de información y las actuaciones conexas que permitan acceder a la información, los datos y las fuentes de datos en el marco de la realización de las acciones previstas en el Reglamento 515/97, en particular la prevención y la lucha contra el fraude;

e)    los gastos correspondientes al uso del sistema de información aduanero contemplados en los instrumentos aprobados con arreglo al artículo 87 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, en la Decisión 2009/917/JAI sobre la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros, en la medida en que dichos instrumentos establezcan que esos gastos han de ser sufragados con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.

f)    los gastos de adquisición, estudio, desarrollo y mantenimiento de los componentes de la Unión de la red común de comunicación utilizados con los fines descritos en la letra c).

ANEXO II

INDICADORES PARA EL SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA

El Programa será objeto de un estrecho seguimiento apoyado en un conjunto de indicadores destinados a medir el grado de consecución de los objetivos generales y específicos del Programa y a minimizar la carga y los costes administrativos. Para ello, se recogerán los datos correspondientes a los indicadores clave siguientes:

Objetivo específico 1: Prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión.

Indicador 1: Ayuda para prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, medida según:

1.1: El índice de satisfacción de las actividades organizadas y (co)financiadas con cargo al Programa.

1.2: El porcentaje de Estados miembros que reciben cada año ayuda del Programa.

Objetivo específico 2: Fomentar la notificación de irregularidades, incluido el fraude, que afecten a los fondos en régimen de gestión compartida y a los fondos de ayuda de preadhesión del presupuesto de la Unión.

Indicador 2: Índice de satisfacción de los usuarios del Sistema de Gestión de Irregularidades (IMS).

Objetivo específico 3: Proporcionar herramientas para el intercambio de información y el apoyo a las actividades operativas en el ámbito de la asistencia administrativa mutua en materia aduanera y agraria.

Indicador 3: Volumen de información proporcionada en el marco de la asistencia mutua y número de actividades de asistencia mutua facilitadas.

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