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Document 52018DC0292

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Informe sobre la aplicación por parte de los Estados miembros de la Directiva 2009/38/CE, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (versión refundida)

COM/2018/292 final

Bruselas, 14.5.2018

COM(2018) 292 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

Informe sobre la aplicación por parte de los Estados miembros de la Directiva 2009/38/CE, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (versión refundida)

{SWD(2018) 187 final}


I.Introducción

El presente informe analiza la aplicación por parte de los Estados miembros de la Directiva refundida 2009/38/CE sobre la constitución de un comité de empresa europeo 1 («la Directiva refundida») según lo dispuesto en el artículo 15 de dicha Directiva. En él se enuncian las medidas de seguimiento que la Comisión se propone emprender. Al informe se adjunta un documento de trabajo de los servicios de la Comisión en los que esta expone más detalladamente los resultados de su evaluación 2 .

Tras consultar con los interlocutores sociales, la Directiva 94/45/CE del Consejo 3 fue objeto de una refundición, la cual entró en vigor el 6 de junio de 2009. El periodo de transposición finalizó dos años después.

La evaluación en que se basa este informe se centra en los cambios provocados por la Directiva refundida y su finalidad reside en examinar la transposición y aplicación de dicha Directiva refundida en los Estados miembros y sus efectos en:

·la creación de comités de empresa europeos;

·la efectividad de los derechos de información y consulta transnacional de los trabajadores; y

·la mejora del marco jurídico.

Asimismo, la evaluación estudia la pertinencia, coherencia, eficiencia y valor añadido europeo de la Directiva refundida, de conformidad con las directrices para la mejora de la legislación 4 .

El presente informe presenta los objetivos de la Directiva refundida, las principales conclusiones de la evaluación de la Comisión y las respuestas políticas correspondientes.

II.Comités de empresa europeos y diálogo social transnacional

El diálogo social es un elemento esencial del modelo social europeo. Cuando el diálogo social es intenso, las economías son más competitivas y resilientes en lo social. Es esencial que los interlocutores sociales se impliquen en el diseño y la ejecución de políticas para reforzar la competitividad y la equidad, y es un requisito previo para el funcionamiento de la economía social de mercado de Europa. La Comisión se ha comprometido a fortalecer el diálogo social a todos los niveles. Por este motivo, se puso en marcha un «Un nuevo comienzo para el diálogo social» en 2015 5 . 

El principio 8 del pilar europeo de derechos sociales 6 establece que se deberá consultar a los interlocutores sociales sobre el diseño y la aplicación de políticas sociales, económicas y de empleo, de acuerdo con las prácticas nacionales. Deberá animárseles a que negocien y celebren convenios colectivos en asuntos de su incumbencia, respetando su autonomía y su derecho a la acción colectiva.

El diálogo social a todos los niveles debe ser una parte esencial de la respuesta de Europa a los procesos que afectan profundamente al mundo del trabajo, como la digitalización, la globalización y el cambio demográfico. La participación de los interlocutores sociales en las reformas del mercado de trabajo y la reestructuración del sector o empresa ha reportado resultados positivos puesto que su implicación garantiza la apropiación de los procesos de reforma y propicia la confianza y la asociación. Además, los canales permanentes para el diálogo social pueden contribuir a anticipar y responder a las necesidades y expectativas derivadas de los retos asociados al envejecimiento de la mano de obra y la salud y la seguridad en el trabajo, o respecto a las capacidades y la conciliación entre la vida laboral y familiar.

El principio 8 del pilar europeo de derechos sociales establece también que los trabajadores o sus representantes tienen derecho a ser informados y consultados oportunamente sobre asuntos de interés para ellos, en particular sobre la transferencia, reestructuración y fusión de empresas y sobre despidos colectivos. El principio no solo establece el derecho a recibir información, sino también a ser consultado sobre cualquier actuación corporativa de este tipo, lo cual implica un intercambio de puntos de vista y el establecimiento de un diálogo coherente con el empleador.

El marco jurídico de la UE en el ámbito de la información y la consulta a nivel nacional se ha desarrollado a lo largo de varias décadas. La Directiva 98/59/CE 7  fija normas sobre la información y la consulta de los representantes de los trabajadores antes de un despido colectivo. La Directiva 2002/14/CE 8 establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores a escala nacional. La Directiva 2001/23/CE 9 contiene disposiciones que garantizan la información y consulta a los trabajadores en caso de traspasos de centros de actividad a un nuevo empresario  10 .

A través del Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración 11 , la Comisión ha formulado principios y buenas prácticas que seguir en las empresas y por parte de las autoridades públicas previamente a los cambios y a la hora de gestionar actividades de reestructuración. El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización se creó hace diez años con la finalidad de prestar apoyo a los trabajadores que perdiesen su empleo como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización o por la crisis económica y financiera mundial.

Los comités de empresa europeos son un instrumento importante para la organización del diálogo social transnacional en las empresas multinacionales de un tamaño determinado. Se trata de órganos que representan a los empleados europeos en las empresas transnacionales. Los comités de empresa europeos facilitan una plataforma común para el intercambio de opiniones sobre cuestiones transnacionales entre los empleadores y los representantes de los trabajadores en los Estados miembros de la Unión Europea (UE) y los países del Espacio Económico Europeo (EEE). A través de ellos, la dirección informa y consulta a los trabajadores acerca de las novedades de la empresa y de cualquier decisión relevante a escala europea que puedan afectar a su empleo o condiciones de trabajo.

Los comités de empresa europeos han demostrado ser fundamentales para el desarrollo de las relaciones laborales transnacionales. En las empresas multinacionales, las decisiones que afectan a los trabajadores de un Estado miembro son adoptadas a menudo por una dirección central situada fuera de ese Estado miembro. Los comités de empresa europeos contribuyen a crear solidaridad y sinergias entre trabajadores de diferentes Estados miembros, a compartir mejores prácticas y a configurar, comprender y aplicar decisiones sobre las cuestiones transnacionales a las que se enfrenta la empresa multinacional.

Los comités de empresa europeos permiten mejorar la comunicación entre los empleados y la dirección central. El beneficio para los empleadores puede consistir en un aumento de la confianza y el compromiso de los trabajadores, aportando sus conocimientos y experiencia. La comprensión común de los desafíos transnacionales a los que se enfrenta la empresa y la participación de los empleados en la toma de decisiones sobre las posibles soluciones pueden facilitar también la introducción de las elecciones estratégicas realizadas por la dirección central en una empresa multinacional, y aumentar su impacto.

Mediante el papel decisivo que desempeñan en la anticipación y la gestión del cambio, los comités de empresa europeos posibilitan la prevención o mitigación de los efectos negativos de las reestructuraciones en el empleo y las condiciones de trabajo. De manera más general, los comités de empresa europeos desempeñarán un papel cada vez más relevante para formular a nivel de empresa respuestas justas y sostenibles al impacto transnacional de los desafíos relacionados con la digitalización, la globalización y el cambio demográfico. Pueden abordar una amplia gama de cuestiones, como la introducción de nuevas tecnologías y las necesidades de formación conexas, el desarrollo estratégico de la empresa en un entorno de mercado cambiante o las mejores prácticas para abordar el envejecimiento de la mano de obra. Algunos comités de empresa europeos han iniciado y apoyado la negociación y celebración de acuerdos de empresas transnacionales acerca de asuntos diversos como la formación, el empleo o el desarrollo sostenible.

Como con otros foros de diálogo social a nivel de empresa, las condiciones marco jurídicas adecuadas no garantizan resultados exitosos. La motivación, el compromiso y las capacidades tanto de los representantes de los trabajadores como de los empleadores son un determinante importante de los resultados y la calidad de los intercambios en los comités de empresa europeos.

III.Objetivos de la Directiva refundida

La Directiva refundida permite la constitución de comités de empresa europeos para informar y ofrecer opiniones acerca de cuestiones transnacionales en las empresas multinacionales que ocupen a 1 000 o más trabajadores en el EEE y, por lo menos en 2 Estados miembros diferentes, empleen a 150 o más trabajadores en cada uno de ellos.

El proceso de constitución de un comité de empresa europeo se pondrá en marcha por decisión del empleador o a solicitud de 100 trabajadores pertenecientes a 2 Estados miembros diferentes. La composición y funcionamiento de cada comité de empresa europeo se adaptan a la situación específica de la empresa mediante un acuerdo firmado entre la dirección y los representantes de los trabajadores de los diferentes Estados miembros implicados.

En las empresas transnacionales, la dirección central informará y consultará a los empleados europeos acerca de la evolución y las decisiones relevantes de la empresa a través de sus representantes de los comités de empresa europeos.

La Directiva refundida persigue en particular los objetivos siguientes 12 :

·garantizar que los derechos de información y consulta transnacional de los trabajadores se respetan de forma efectiva;

·favorecer la constitución de nuevos comités de empresa europeos;

·resolver los problemas planteados en la aplicación práctica de la Directiva 94/45/CE;

·poner remedio a la falta de seguridad jurídica derivada de algunas deficiencias en ciertas disposiciones (como las definiciones de «información» y «consulta») u omisiones (como la definición de «transnacional»);

·mejorar la articulación con otros instrumentos legislativos de la UE en materia de información y consulta a los trabajadores.

La Directiva realizó los siguientes cambios significativos a las disposiciones adoptadas:

-la introducción de principios generales respecto a las modalidades de información y consulta transnacional a los trabajadores y definiciones precisas de «información» y «consulta»;

-la limitación de las competencias de los comités de empresa europeos a las cuestiones de carácter transnacional y articulación de los niveles nacional y transnacional de información y consulta a los trabajadores;

-la delimitación de la función de los representantes de los trabajadores y la posibilidad de recibir formación sin pérdida de salario;

-la aclaración de las responsabilidades en la facilitación de información que permita entablar negociaciones y de las normas de negociación de los acuerdos con vistas a crear nuevos comités de empresa europeos;

-la modificación de los requisitos subsidiarios que se aplican a falta de un acuerdo;

-la introducción de una cláusula de adaptación que se aplique a los acuerdos que regulen los comités de empresa europeos en caso de cambio de estructura de la empresa o grupo de empresas.

IV.Conclusiones de la evaluación

La Comisión revisó la aplicación de la Directiva refundida en todos los Estados miembros y países del EEE y llevó a cabo una evaluación basándose en los datos e información recogida de varias fuentes, como un estudio externo 13 , interlocutores sociales nacionales y europeos, especialistas en comités de empresa europeos, centros de investigación y expertos en derecho laboral. En consonancia con los requisitos de la estrategia de las directrices para la mejora de la legislación de la Comisión, el presente informe formula conclusiones respecto a la eficacia, eficiencia, coherencia, pertinencia y el valor añadido europeo de las nuevas disposiciones establecidas por la Directiva. Las secciones IV y V del documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto proporcionan más detalles sobre las conclusiones mencionadas 14 .

A.Transposición y claridad jurídica

La mayor parte de Estados miembros han transpuesto debidamente la legislación de la UE. Mientras que la mayoría de las disposiciones se han incorporado textualmente a la legislación nacional, algunos países han elaborado disposiciones más detalladas que superan los requisitos mínimos establecidos por la Directiva refundida.

La mayoría de las partes interesadas y especialistas a quienes se consultó coincidieron en que la Directiva refundida ha aportado más claridad al marco jurídico mientras que una parte nada desdeñable de ellos juzgó no estar en situación de responder debido a la falta de experiencia con las disposiciones refundidas. En la práctica, aún existen ciertos desafíos, en particular en la negociación o aplicación de las disposiciones del acuerdo de los comités de empresa europeos a nivel de empresa. El volumen de litigios a escala nacional es bajo y no muestra cambio alguno comparado con la tendencia observada en relación con la Directiva original. No se han presentado casos a escala europea.

B.Eficacia

La Directiva refundida ha dado cierto impulso a la constitución y renegociación de acuerdos de comités de empresa europeos existentes si bien no ha frenado la tendencia descendente de creación de dichos comités de empresa europeos. La evaluación reveló que se han constituido en torno a veinte comités de empresa europeos al año desde la aplicación de la Directiva refundida, principalmente en empresas con sede en Francia, Suecia y los Estados Unidos.

En general, Alemania, Francia y el Reino Unido cuentan con el mayor número de comités de empresa europeos dado el tamaño de las empresas en cuestión y, a su vez, el desarrollo de las relaciones laborales en los países mencionados. El tamaño medio de las empresas que han constituido comités de empresa europeos desde la adopción de la Directiva refundida es menor que con arreglo a la legislación anterior.

Hay margen de mejora para impulsar la creación de esos órganos, pues se estima que la mitad de las empresas que reúnen las condiciones para ello no han constituido comités de empresa europeos todavía. Aunque la cifra total de comités de empresa europeos ha ascendido a raíz de la adopción de la Directiva refundida, aún cabe esperar un nivel más elevado de creación neta de dichos órganos. Los motivos de lo anterior son complejos y variados, entre otros: un desconocimiento de las disposiciones legales por parte de los interlocutores sociales nacionales; un cambio de estructura de la empresa debido a fusiones o adquisiciones; la ausencia de una obligación de constitución de comités de empresa europeos; empresas radicadas en países en los que existe una tradición de diálogo social menos desarrollada; y el periodo para la negociación de los acuerdos de los comités de empresa europeos por parte de los interlocutores sociales.

A pesar de que el concepto de «transnacional» está mejor definido en las disposiciones de la Directiva refundida, los especialistas en comités de empresa europeos tienen dificultades con frecuencia para interpretarlas en casos concretos.

La Directiva refundida ha mejorado la información a los trabajadores en cuanto a calidad y ámbito de aplicación; ahora bien, en cuanto a consulta, ha sido menos efectiva. A pesar de tener derecho a emitir un dictamen, parece que los miembros de los comités de empresa europeos tienen escasa influencia en el proceso de toma de decisiones en sus empresas, en especial en casos de reestructuración.

Los empleadores consideran los comités de empresa europeos instrumentos útiles que aportan ventajas a todas las partes en muchos aspectos, entre los que se incluyen: mejora del entendimiento común de asuntos entre los miembros; explicación de decisiones; iniciación de debates estratégicos; y formulación de propuestas valiosas de iniciativas según los temas tratados. Si bien no poseen ninguna capacidad de negociación formal, los comités de empresa europeos también desempeñan un papel en la negociación de los convenios colectivos transnacionales 15 en algunas empresas multinacionales.

En cuanto a la ejecución, la evaluación pone de manifiesto diversas situaciones en los Estados miembros relativas a la capacidad de actuación de los comités de empresa europeos en el ámbito de la justicia. En la mitad de los Estados miembros, existen mecanismos de resolución alternativa de litigios. En conjunto, la evaluación ha detectado debilidades en los medios existentes que permiten a los comités de empresa europeos ejercer sus derechos, así como diferencias sustanciales en el tipo y nivel de las sanciones.

C.Eficiencia

La Directiva refundida no acarreó costes adicionales para los empleadores en comparación con la Directiva de 1994. Los costes cuantificables relacionados con la constitución de comités de empresa europeos incluso parecen haber disminuido en comparación con la Directiva de 1994. No obstante, puede que ello refleje simplemente el tamaño menor de las empresas que han constituido comités de empresa europeos a raíz de la refundición. Para la mayoría de los empleadores, las ventajas superan los costes asociados. El derecho a recibir formación sin pérdida de salario se respeta en gran medida y constituye un apoyo fundamental para los representantes de los comités de empresa europeos en el ejercicio de sus funciones en las empresas multinacionales. En la evaluación se concluye que la Directiva refundida no impone obligaciones administrativas, financieras y jurídicas de modo que puedan suponer una carga desproporcionada para las empresas.

D.Pertinencia

Todas las partes interesadas consideran pertinente la Directiva refundida y los interlocutores sociales reconocen la necesidad de seguir ampliando el diálogo transnacional. En lo concerniente a la mejora de la protección de los empleados, se ha constatado que la Directiva refundida ha contribuido de manera importante a garantizar el diálogo social transnacional a nivel de empresa. Los comités de empresa europeos ofrecen un mecanismo para transmitir información a través de los centros de actividad, crear un efecto multiplicador entre las escalas local y europea y, con ello, facilitar la puesta en marcha de iniciativas estratégicas que redunden en mejoras cualitativas en las soluciones estratégicas que la empresa haya encontrado.

E.Coherencia con otros instrumentos de la Unión Europea

Por lo general, se estima que las nuevas normas son coherentes en sí mismas y con otros instrumentos legislativos de la UE referentes al derecho de información y consulta de los trabajadores, entre otros, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Las diferencias se justifican mediante los objetivos específicos que constan en los instrumentos legislativos pertinentes, como los relacionados con los despidos colectivos o la transferencia de propiedad de las empresas.

A pesar de que los derechos de información y consulta de los comités de empresa europeos se aplican a todos los asuntos de carácter transnacional que afectan a las condiciones laborales de los empleados, los comités de empresa europeos no son un órgano de negociación. Por tanto, su finalidad difiere de la de informar y consultar a escala local, proceso mediante el que se pretende alcanzar un acuerdo entre los representantes de los trabajadores y el empleador.

F.Valor añadido de la UE

En cuanto a la subsidiariedad, los comités de empresa europeos poseen una verdadera dimensión transnacional de la UE. Únicamente un acto jurídico de la UE, transpuesto a la legislación nacional, puede regular la cuestión relativa a los procedimientos de información y consulta a los trabajadores en las empresas transnacionales.

En relación con la proporcionalidad, la Directiva refundida concede a los Estados miembros flexibilidad para adaptar las disposiciones de la Directiva refundida teniendo en cuenta las relaciones laborales y los sistemas jurídicos nacionales, particularmente en lo relativo a la determinación de las modalidades de designación y elección de los representantes de los empleados, su protección legal y la determinación de las sanciones oportunas en caso de incumplimiento de la aplicación de la legislación.

La Directiva refundida proporciona un marco jurídico a escala de la UE para fomentar la organización de la información y la consulta transnacionales en las empresas que, de lo contrario, tendrían un carácter meramente voluntario y ocurrirían en un vacío legal.

V.Respuestas políticas a escala de la UE

El análisis descrito anteriormente identificó retos que precisan una actuación a escala de la UE y se citan a continuación:

·el número limitado de nuevos comités de empresa europeos;

·la eficacia del procedimiento de consulta;

·la necesidad de compartir e intercambiar buenas prácticas existentes; y

·deficiencias en la aplicación y cumplimiento de algunas de las disposiciones de la Directiva.

Así pues, la Comisión propone las medidas siguientes:

·crear y compartir un manual práctico para los especialistas en comités de empresa europeos;

·conceder ayudas a los interlocutores sociales para que respalden la implantación y eficacia de los comités de empresa europeos; y

·garantizar la plena transposición de las principales disposiciones de la Directiva refundida en los Estados miembros.

A.Mejora de la creación y funcionamiento de los comités de empresa europeos mediante un manual práctico.

Con el fin de facilitar la aplicación de la Directiva refundida, la Comisión tiene previsto publicar un manual práctico que vela por:

-aumentar el establecimiento de comités de empresa europeos, en especial en los Estados miembros y sectores en los que ya se han constituido algunos hasta la fecha;

-continuar mejorando la eficacia de los comités de empresa europeos, en concreto como instrumento de apoyo para elevar las normas sociales en la UE;

-difundir buenas prácticas a través de la codificación y puesta en común de ejemplos determinados de enfoques que han funcionado bien en la práctica.

El manual en cuestión ofrecerá asesoramiento y orientaciones específicos a los empleadores, miembros de los comités de empresa europeos, representantes de las organizaciones de trabajadores, trabajadores y otras partes interesadas. Asimismo, ayudará a los empleadores y representantes de las empresas a desempeñar sus funciones con arreglo a lo estipulado en la Directiva refundida y al proceso de constitución y funcionamiento de los comités de empresa europeos.

La Comisión elaborará este documento de orientación en 2018, en colaboración con los interlocutores sociales y el respaldo de expertos y especialistas. El trabajo conjunto con los interlocutores sociales ayudará a la Comisión a recopilar ejemplos de buenas prácticas, así como ejemplos específicos de acuerdos celebrados en empresas multinacionales que puedan compartirse en toda la UE.

Con el fin de dar la mayor difusión posible al manual y concienciar a los especialistas e interlocutores sociales a todos los niveles, se contemplan una serie de medidas de comunicación. Estas incluyen publicidad a través de un sitio web específico, la organización de actividades con interlocutores sociales y eventos respaldados por la Comisión. El manual se publicará en todos los idiomas oficiales de la UE.

B.Movilización de los instrumentos de financiación de la UE para respaldar los comités de empresa europeos

Todos los años, la Comisión organiza una convocatoria de propuestas 16 para la financiación de actividades con las que fomentar la implicación de los empleados en las empresas, por ejemplo, cualquier actividad (entre otros, de carácter informativo, consultivo y participativo) mediante la cual los representantes de los empleados pueden influir en las decisiones que se adopten en la empresa. En la primera convocatoria de propuestas abierta tras la publicación del manual se incorporará una prioridad concreta relacionada con los comités de empresa europeos. Esta última ofrecerá apoyo financiero 17 a los interlocutores sociales para establecer proyectos que publiciten y apoyen el uso de este manual práctico entre las partes interesadas. Además, podrá financiar iniciativas que respalden la implantación de las disposiciones legales existentes, concienciar acerca de las posibles ventajas de los comités de empresa europeos para las empresas y los representantes de los trabajadores y mejorar la creación y funcionamiento de los comités de empresa europeos.

C.Garantizar la aplicación de la Directiva refundida en los Estados miembros

El presente informe resumido y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto identifican los ámbitos clave para una futura colaboración con los Estados miembros y para la actividad de aplicación.

La Comisión continuará apoyando el trabajo de los Estados miembros para mejorar la aplicación de las disposiciones de la Directiva y facilitará los intercambios entre Estados miembros, sobre todo acerca del diseño de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias 18 en caso de incumplimiento de las disposiciones de la Directiva.

(1)    Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (versión refundida) (DO L 122 de 16.5.2009, p. 28).
(2)    SWD (2018) 187 final Evaluación de la Directiva 2009/38/CE sobre la constitución de un comité de empresa europeo.
(3)    Directiva 94/45/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, DO L 254 de 30.9.1994, p. 64.
(4)     http://ec.europa.eu/smart-regulation/roadmaps/docs/2016_empl_011_evaluation_european_works_council_en.pdf
(5)       http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=88&langId=es&eventsId=1028
(6)      Proclamación del pilar europeo de derechos sociales de 17 de noviembre de 2017
(7)      Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos
(8)    Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea.
(9)    Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad.
(10)    Para obtener una síntesis de la legislación relativa a la participación de los trabajadores, consúltese:     http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=707&langId=es
(11)     http://ec.europa.eu/social/BlobServlet?docId=11270&langId=en
(12)    Considerando 7 de la Directiva refundida 2009/38/CE.
(13)    ICF Evaluation study of Directive 2009/38 commissioned by DG EMPL- September 2016 (Estudio de evaluación de ICF acerca de la Directiva 2009/38/CE encargado por la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión Europea, septiembre de 2016).
(14)    SWD (2018)187 final Evaluación de la Directiva 2009/38/CE sobre la constitución de un comité de empresa europeo.
(15)    Base de datos de la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=978&langId=es
(16)    European Commission call for proposals –‘Information, consultation and representation of representatives of undertakings’ DG EMPL Prerogative and Specific competenciesCommission Decision C (2016)6596/F1 for call for proposals 2017 (Convocatoria de propuestas de la Comisión Europea: «Información, consulta y representación de los representantes de empresas», prerrogativas y competencias específicas de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión [Decisión C(2016)6596/F1 de la Comisión para la convocatoria de propuestas de 2017]).     http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=629&langId=en&callId=511&furtherCalls=yes
(17)    Esta iniciativa no exige la utilización de recursos adicionales procedentes del presupuesto de la UE.
(18)    artículo 10, apartado 1, y considerandos 35 y 36 de la Directiva 2009/38/CE.
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