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Document 52018PC0261

Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO por la que se modifican las Directivas 2006/112/CE y 2008/118/CE en lo que respecta a la inclusión del municipio italiano de Campione d’Italia y las aguas italianas del Lago de Lugano en el territorio aduanero de la Unión y en el ámbito de aplicación territorial de la Directiva 2008/118/CE

COM/2018/261 final - 2018/0124 (CNS)

Bruselas, 8.5.2018

COM(2018) 261 final

2018/0124(CNS)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL CONSEJO

por la que se modifican las Directivas 2006/112/CE y 2008/118/CE en lo que respecta a la inclusión del municipio italiano de Campione d’Italia y las aguas italianas del Lago de Lugano en el territorio aduanero de la Unión y en el ámbito de aplicación territorial de la Directiva 2008/118/CE


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

A petición de Italia, el municipio italiano de Campione d’Italia y las aguas italianas del Lago de Lugano deben incluirse en el territorio aduanero de la Unión Europea y en el territorio de la Unión al que se aplica la Directiva 2008/118/CE relativa al régimen general de los impuestos especiales 1 (en lo sucesivo, «Directiva sobre impuestos especiales»). Aunque la ubicación geográfica de estos dos territorios como enclaves italianos situados en el territorio de Suiza haya justificado en el pasado su exclusión del territorio aduanero de la Unión Europea, Italia considera que esta exclusión ya no es necesaria, en particular teniendo en cuenta que Suiza desea ahora incluirlos en su territorio aduanero. Por consiguiente, solicita que estos dos territorios se incluyan en el ámbito del territorio aduanero de la Unión y en el territorio de la Unión al que se aplica la Directiva sobre impuestos especiales. Se propone que esta modificación sea aplicable a partir del 1 de enero de 2019.

Italia considera que la inclusión del municipio italiano de Campione d’Italia y las aguas italianas del Lago de Lugano en el territorio aduanero de la Unión y en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre impuestos especiales no es incompatible con el mantenimiento de la aplicación de un régimen fiscal especial del impuesto sobre el valor añadido y, en particular, con el mantenimiento de la exclusión de estos territorios de la aplicación territorial de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido  2 (en lo sucesivo, «Directiva sobre el IVA»). Esto es esencial para garantizar la igualdad de condiciones con el contexto suizo circundante mediante la aplicación de impuestos indirectos locales en consonancia con el impuesto sobre el valor añadido suizo. Por consiguiente, la inclusión de estos territorios en el territorio aduanero de la UE y en el territorio de la Unión al que se aplica la Directiva sobre impuestos especiales solo requiere una modificación formal de la Directiva sobre el IVA, desplazando la mención de dichos territorios del artículo 6, apartado 2 (territorios que no forman parte del territorio aduanero de la UE y están excluidos del ámbito de aplicación territorial de la Directiva sobre el IVA), al artículo 6, apartado 1 (territorios que forman parte del territorio aduanero de la UE y están excluidos del ámbito de aplicación territorial de la Directiva sobre el IVA).

La propuesta de modificación de la Directiva sobre impuestos especiales y de la Directiva sobre el IVA está estrictamente vinculada a la modificación del Código Aduanero de la Unión. Por consiguiente, estas modificaciones deben aplicarse desde la misma fecha. Italia ha señalado que, para asegurar una mejor gestión y organización administrativa, estas modificaciones deberán entrar en vigor el 1 de enero siguiente a la fecha de su adopción, y en cualquier caso no antes del 1 de enero de 2019.

Coherencia con otras políticas de la Unión

Las modificaciones de la Directiva sobre impuestos especiales y de la Directiva sobre el IVA son consecuencia de las modificaciones introducidas en el Reglamento (UE) n.º 952/2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión 3 .

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

Artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Dicho artículo dispone que el Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, debe adoptar las disposiciones referentes a la armonización de la normativa de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos indirectos.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

El ámbito geográfico de aplicación de la Directiva sobre impuestos especiales y de la Directiva sobre el IVA está armonizado. Los Estados miembros no podrán aplicar un diferente ámbito geográfico.

Proporcionalidad

La modificación propuesta no va más allá de lo necesario para abordar las cuestiones planteadas y, de este modo, alcanzar los objetivos del Tratado de un funcionamiento adecuado y eficaz del mercado interior.

La presente propuesta cumple los principios de proporcionalidad enunciados en el artículo 5, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea.La presente modificación se basa en una decisión política del Gobierno italiano. No tiene ningún impacto en otros Estados miembros.

Elección del instrumento

Directiva del Consejo.

Documentos explicativos (en el caso de las Directivas)

La notificación de las medidas de transposición por los Estados miembros no debe ir acompañada de un documento que explique la relación entre los elementos de la Directiva y las partes correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición, ya que las modificaciones se refieren a una única disposición de la Directiva sobre impuestos especiales y de la Directiva sobre el IVA.

2018/0124 (CNS)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL CONSEJO

por la que se modifican las Directivas 2006/112/CE y 2008/118/CE en lo que respecta a la inclusión del municipio italiano de Campione d’Italia y las aguas italianas del Lago de Lugano en el territorio aduanero de la Unión y en el ámbito de aplicación territorial de la Directiva 2008/118/CE

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo 4 ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 5 ,

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1)En su carta de 18 de julio de 2017, Italia pidió que el municipio italiano de Campione d’Italia y las aguas italianas del Lago de Lugano se incluyan en el territorio aduanero de la Unión, tal como se define en el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 6 , y en el ámbito de aplicación territorial de la Directiva 2008/118/CE del Consejo 7 a efectos de los impuestos especiales, dejando al mismo tiempo estos territorios fuera del ámbito de aplicación territorial de la Directiva 2006/112/CE del Consejo 8 a efectos del impuesto sobre el valor añadido.

(2)El municipio italiano de Campione d’Italia, enclave italiano en el territorio de Suiza, y las aguas italianas del lago de Lugano deben incluirse en el territorio aduanero de la Unión, dado que ya no son aplicables las razones históricas que justificaban la exclusión de estos territorios, tales como su aislamiento y sus desventajas económicas. Por estas mismas razones, esos territorios deberían incluirse en el ámbito de aplicación territorial de la Directiva 2008/118/CE.

(3)Sin embargo, Italia desea continuar la exclusión de estos territorios de la aplicación territorial de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, ya que ello es esencial para mantener unas condiciones de competencia equitativas entre los operadores económicos establecidos en Suiza y en el municipio italiano de Campione d’Italia mediante la aplicación de un régimen local de imposición indirecta de conformidad con el régimen suizo del impuesto sobre el valor añadido.

(4)Las modificaciones de las Directivas 2006/112/CE y 2008/118/CE están estrechamente vinculadas con la modificación del Reglamento (UE) n.º 952/2013 9 por lo que se refiere al ámbito de aplicación del territorio aduanero de la Unión. Por lo tanto, las medidas nacionales de transposición en relación con estas modificaciones deben aplicarse a partir de la misma fecha que la modificación de dicho Reglamento.

(5)Procede, por tanto, modificar las Directivas 2006/112/CE y 2008/118/CE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 2006/112/CE queda modificada como sigue:

1)    En el artículo 6, apartado 1, se añaden las letras f) y g) siguientes:

«f)    Campione d'Italia;

g)    las aguas italianas del Lago de Lugano.».

2)    En el artículo 6, apartado 2, se suprimen las letras f) y g).

Artículo 2

La Directiva 2008/118/CE queda modificada como sigue:

1)    En el artículo 5, apartado 3, se suprimen las letras f) y g).

Artículo 3

1.Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2018, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2019.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 4

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo,

   El Presidente

(1)    Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO L 9 de 14.1.2009, p. 12).
(2)    Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).
(3)    Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
(4)    DO C , , p. .
(5)    DO C , , p. .
(6)    Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
(7)    Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2018, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO L 9 de 14.1.2009, p. 12).
(8)    Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).
(9)    Modificado por el Reglamento (UE) n.º XXX.
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