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Document 52014PC0586
Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on the import into the Union of agricultural products originating in Turkey (codification)
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la importación en la Unión de productos agrícolas originarios de Turquía (versión codificada)
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la importación en la Unión de productos agrícolas originarios de Turquía (versión codificada)
/* COM/2014/0586 final - 2014/0272 (COD) */
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la importación en la Unión de productos agrícolas originarios de Turquía (versión codificada) /* COM/2014/0586 final - 2014/0272 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. En el contexto de "La
Europa de los ciudadanos", la Comisión concede gran importancia a la
simplificación y claridad del Derecho de la Unión, que de esta forma resulta
más accesible y comprensible para el ciudadano, abriéndole nuevas posibilidades
y reconociéndole derechos concretos que puede invocar. Pero este objetivo no podrá lograrse mientras
siga existiendo una gran cantidad de disposiciones que hayan sufrido diversas
modificaciones, a menudo esenciales, y que se encuentren dispersas entre el
acto original y los actos de modificación posteriores. Por tanto, es precisa
una labor de investigación y comparación de numerosos actos con el fin de
determinar las disposiciones en vigor. Así pues, la claridad y transparencia del Derecho de la Unión dependen
también de la codificación de una normativa que sufre frecuentes
modificaciones. 2. El 1 de abril de 1987, la Comisión decidió dar instrucciones[1] a sus servicios para que procedieran a la codificación de todos
los actos, como máximo tras su décima modificación, subrayando que se trataba
de una medida mínima, ya que, en aras de la claridad y de la fácil comprensión
de las disposiciones, debían procurar codificar los textos de su competencia
con una periodicidad incluso mayor. 3. Las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Edimburgo, en diciembre
de 1992, confirmaron esta decisión[2], destacándose la importancia de la codificación, que proporciona
una seguridad jurídica respecto del Derecho aplicable en un determinado ámbito
y momento. Dicha codificación
debe llevarse a cabo respetando íntegramente el procedimiento de adopción de
los actos de la Unión. Dado que ninguna modificación sustantiva
puede ser introducida en los actos objeto de codificación, el Parlamento
Europeo, el Consejo y la Comisión convinieron, mediante un Acuerdo
interinstitucional de 20 de diciembre de 1994, un método de trabajo acelerado
para la rápida aprobación de los actos codificados. 4. El objeto de la presente propuesta es proceder a la codificación del
Reglamento (CE) n° 779/98 del Consejo de 7 de abril de 1998 relativo
a la importación en la Unión de productos agrícolas originarios de Turquía, por
el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 4115/86 y se modifica el
Reglamento (CE) n° 3010/95[3]. El nuevo Reglamento sustituirá a los que son objeto de la
operación de codificación[4]. La propuesta respeta en su totalidad el contenido de los textos
codificados y se limita, por tanto, a reagruparlos realizando en ellos
únicamente las modificaciones formales que la propia operación de codificación
requiere. 5. La propuesta de codificación se ha elaborado sobre la base de una
consolidación previa del texto del Reglamento (CE) nº 779/98 y de los
actos modificadores, efectuada, en las 23 lenguas oficiales, a través del sistema
informático de la Oficina de Publicaciones Oficiales de la Unión Europea. En
caso de cambio de numeración de los artículos, la correlación entre los números
antiguos y los nuevos se ha hecho constar en una tabla de correspondencia que
figura en el Anexo II del Reglamento codificado. ê 779/98
(adaptado) 2014/0272 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO relativo a la importación en la Unión de
productos agrícolas originarios de Turquía (versión codificada) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Ö Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea Õ, y, en
particular, Ö el artículo
207, apartado 2 Õ, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[5], De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: ê (1) El Reglamento (CE) nº 779/98[6] del
Consejo, ha sido modificado en diversas ocasiones[7] y de forma
sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a
la codificación de dicho Reglamento. ê 779/98
considerando 1 (adaptado) (2) La Decisión no 1/98
del Consejo de Asociación CE-Turquía[8], estableció el régimen preferencial aplicable a la importación en
la Ö Unión Õ de los
productos agrícolas originarios de Turquía. ê 779/98 considerando
2 (adaptado) (3) En el caso de los
productos en relación con los cuales la normativa Ö de la
Unión Õ establece
el respeto de un precio de importación, la aplicación del régimen arancelario
preferencial está subordinada al respeto de dicho precio. ê 255/2014
considerando 6 (adaptado) (4) A fin de garantizar
condiciones uniformes de ejecución de Ö este
Reglamento Õ deben
conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben
ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n° 182/2011 del Parlamento
Europeo y del Consejo[9], ê 779/98
(adaptado) HA Ö N Õ ADOPTADO EL
PRESENTE REGLAMENTO: ê 255/2014
Punto 1 del art. 2 (adaptado) Artículo 1 La Comisión adoptará, mediante actos de
ejecución, las normas necesarias para la aplicación del régimen de importación
de los productos enumerados en el anexo I del Tratado originarios de Turquía e
importados en la Unión en las condiciones establecidas en la Decisión no
1/98 del Consejo de Asociación CE-Turquía. Dichos actos de ejecución se
adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el
artículo 3, apartado 2 Ö del
presente Reglamento Õ . ê 779/98
(adaptado) Artículo 2 1. En el caso de los productos en
relación con los cuales la normativa Ö de la
Unión Õ contempla
el respeto de un precio de importación, la aplicación de arancel preferencial
estará subordinada al respeto de dicho precio. ê 779/98 2. En el caso de los productos de la
pesca en relación con los cuales se haya fijado un precio de referencia, la
aplicación del arancel preferencial estará subordinada al respeto de dicho
precio. ê 255/2014
Punto 2 del art. 2 Artículo 3 1. La Comisión estará asistida por el
Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas establecido en
el artículo 229 del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo[10].
Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. 2. En los casos en que se haga referencia
al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011. 3. Cuando el dictamen del Comité deba
obtenerse mediante un procedimiento escrito, se pondrá fin a dicho
procedimiento sin resultado si, en el plazo para la emisión del dictamen, el
presidente del Comité así lo decide o si una cuarta parte de los miembros del
Comité así lo solicita. ê Artículo 4 Queda derogado el Reglamento (CE) n° 779/98. Las referencias al Reglamento derogado se
entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de
correspondencias que figura en el anexo II. ê 779/98 (adaptado) Artículo 5 El presente Reglamento entrará en vigor
el Ö vigésimo
día siguiente al Õ de su
publicación en el Diario Oficial Ö de la
Unión Europea Õ. ê 779/98 El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente [1] COM(87) 868 PV. [2] Véase Parte A del Anexo 3 de
las Conclusiones. [3] Consignada en el programa
legislativo para 2014. [4] Véase Anexo I de la presente propuesta. [5] DO C […] de […], p. […]. [6] Reglamento (CE) n° 779/98 del Consejo de 7 de
abril de 1998 relativo a la importación en la Comunidad de productos agrícolas originarios
de Turquía, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 4115/86 y se
modifica el Reglamento (CE) n° 3010/95 (DO L 113 de 15.4.1998, p. 1). [7] Véase Anexo I. [8] Decisión n° 1/98 del Consejo de Asociación
CE-Turquía, de 25 de febrero de 1998, sobre el régimen comercial para los
productos agrícolas (DO L 86 de 20.3.1998, p. 1). [9] Reglamento (UE) n° 182/2011 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las
normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por
parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución
por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13). [10] Reglamento (UE) no 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se
crea la organización común de mercados de los productos agrícolas y por el que
se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no
234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007
del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671). é ANEXO I Reglamento
derogado y lista de sus modificaciones sucesivas Reglamento (CE) del Consejo n° 779/98 (DO L 113, de 15.4.1998, p. 1) || || || Reglamento (UE) n° 255/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 84, de 20.3.2014, p. 57) || Artículo 2 ______________________ ANEXO II Tabla de correspondencias Reglamento (CE) n° 779/98 || Presente Reglamento Artículo 1 || Artículo 1 Artículo 2, párrafo primero || Artículo 2, apartado 1 Artículo 2, párrafo segundo || Artículo 2, apartado 2 Artículo 2, letra a) || Artículo 3 Artículo 3 || - Artículo 4 || - - || Artículo 4 Artículo 5 || Artículo 5 - || Anexo I - || Anexo II ______________________