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Document 52014PC0586

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la importación en la Unión de productos agrícolas originarios de Turquía (versión codificada)

/* COM/2014/0586 final - 2014/0272 (COD) */

52014PC0586

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la importación en la Unión de productos agrícolas originarios de Turquía (versión codificada) /* COM/2014/0586 final - 2014/0272 (COD) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           En el contexto de "La Europa de los ciudadanos", la Comisión concede gran importancia a la simplificación y claridad del Derecho de la Unión, que de esta forma resulta más accesible y comprensible para el ciudadano, abriéndole nuevas posibilidades y reconociéndole derechos concretos que puede invocar.

Pero este objetivo no podrá lograrse mientras siga existiendo una gran cantidad de disposiciones que hayan sufrido diversas modificaciones, a menudo esenciales, y que se encuentren dispersas entre el acto original y los actos de modificación posteriores. Por tanto, es precisa una labor de investigación y comparación de numerosos actos con el fin de determinar las disposiciones en vigor.

Así pues, la claridad y transparencia del Derecho de la Unión dependen también de la codificación de una normativa que sufre frecuentes modificaciones.

2.           El 1 de abril de 1987, la Comisión decidió dar instrucciones[1] a sus servicios para que procedieran a la codificación de todos los actos, como máximo tras su décima modificación, subrayando que se trataba de una medida mínima, ya que, en aras de la claridad y de la fácil comprensión de las disposiciones, debían procurar codificar los textos de su competencia con una periodicidad incluso mayor.

3.           Las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Edimburgo, en diciembre de 1992, confirmaron esta decisión[2], destacándose la importancia de la codificación, que proporciona una seguridad jurídica respecto del Derecho aplicable en un determinado ámbito y momento.

Dicha codificación debe llevarse a cabo respetando íntegramente el procedimiento de adopción de los actos de la Unión.

Dado que ninguna modificación sustantiva puede ser introducida en los actos objeto de codificación, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión convinieron, mediante un Acuerdo interinstitucional de 20 de diciembre de 1994, un método de trabajo acelerado para la rápida aprobación de los actos codificados.

4.           El objeto de la presente propuesta es proceder a la codificación del Reglamento (CE) n° 779/98 del Consejo de 7 de abril de 1998 relativo a la importación en la Unión de productos agrícolas originarios de Turquía, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 4115/86 y se modifica el Reglamento (CE) n° 3010/95[3]. El nuevo Reglamento sustituirá a los que son objeto de la operación de codificación[4]. La propuesta respeta en su totalidad el contenido de los textos codificados y se limita, por tanto, a reagruparlos realizando en ellos únicamente las modificaciones formales que la propia operación de codificación requiere.

5.           La propuesta de codificación se ha elaborado sobre la base de una consolidación previa del texto del Reglamento (CE) nº 779/98 y de los actos modificadores, efectuada, en las 23 lenguas oficiales, a través del sistema informático de la Oficina de Publicaciones Oficiales de la Unión Europea. En caso de cambio de numeración de los artículos, la correlación entre los números antiguos y los nuevos se ha hecho constar en una tabla de correspondencia que figura en el Anexo II del Reglamento codificado.

ê 779/98 (adaptado)

2014/0272 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo a la importación en la Unión de productos agrícolas originarios de Turquía (versión codificada)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Ö Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Õ, y, en particular, Ö el artículo 207, apartado 2 Õ,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[5],

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

ê

(1)       El Reglamento (CE) nº 779/98[6] del Consejo, ha sido modificado en diversas ocasiones[7] y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.

ê 779/98 considerando 1 (adaptado)

(2)       La Decisión no 1/98 del Consejo de Asociación CE-Turquía[8], estableció el régimen preferencial aplicable a la importación en la Ö Unión Õ de los productos agrícolas originarios de Turquía.

ê 779/98 considerando 2 (adaptado)

(3)       En el caso de los productos en relación con los cuales la normativa Ö de la Unión Õ establece el respeto de un precio de importación, la aplicación del régimen arancelario preferencial está subordinada al respeto de dicho precio.

ê 255/2014 considerando 6 (adaptado)

(4)       A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de Ö este Reglamento Õ deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n° 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo[9],

ê 779/98 (adaptado)

HA Ö N Õ ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

ê 255/2014 Punto 1 del art. 2 (adaptado)

Artículo 1

La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las normas necesarias para la aplicación del régimen de importación de los productos enumerados en el anexo I del Tratado originarios de Turquía e importados en la Unión en las condiciones establecidas en la Decisión no 1/98 del Consejo de Asociación CE-Turquía. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 3, apartado 2 Ö del presente Reglamento Õ .

ê 779/98 (adaptado)

Artículo 2

1. En el caso de los productos en relación con los cuales la normativa Ö de la Unión Õ contempla el respeto de un precio de importación, la aplicación de arancel preferencial estará subordinada al respeto de dicho precio.

ê 779/98

2. En el caso de los productos de la pesca en relación con los cuales se haya fijado un precio de referencia, la aplicación del arancel preferencial estará subordinada al respeto de dicho precio.

ê 255/2014 Punto 2 del art. 2

Artículo 3

1. La Comisión estará asistida por el Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas establecido en el artículo 229 del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[10]. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.

3. Cuando el dictamen del Comité deba obtenerse mediante un procedimiento escrito, se pondrá fin a dicho procedimiento sin resultado si, en el plazo para la emisión del dictamen, el presidente del Comité así lo decide o si una cuarta parte de los miembros del Comité así lo solicita.

ê

Artículo 4

Queda derogado el Reglamento (CE) n° 779/98.

Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.

ê 779/98 (adaptado)

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el Ö vigésimo día siguiente al Õ de su publicación en el Diario Oficial Ö de la Unión Europea Õ.

ê 779/98

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                           Por el Consejo

El Presidente                                                  El Presidente

[1]               COM(87) 868 PV.

[2]               Véase Parte A del Anexo 3 de las Conclusiones.

[3]               Consignada en el programa legislativo para 2014.

[4]               Véase Anexo I de la presente propuesta.

[5]               DO C […] de […], p. […].

[6]               Reglamento (CE) n° 779/98 del Consejo de 7 de abril de 1998 relativo a la importación en la Comunidad de productos agrícolas originarios de Turquía, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 4115/86 y se modifica el Reglamento (CE) n° 3010/95 (DO L 113 de 15.4.1998, p. 1).

[7]               Véase Anexo I.

[8]               Decisión n° 1/98 del Consejo de Asociación CE-Turquía, de 25 de febrero de 1998, sobre el régimen comercial para los productos agrícolas (DO L 86 de 20.3.1998, p. 1).

[9]               Reglamento (UE) n° 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

[10]             Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

é

ANEXO I

Reglamento derogado y lista de sus modificaciones sucesivas

Reglamento (CE) del Consejo n° 779/98        (DO L 113, de 15.4.1998, p. 1) || ||

|| Reglamento (UE) n° 255/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo            (DO L 84, de 20.3.2014, p. 57) || Artículo 2

______________________

ANEXO II

Tabla de correspondencias

Reglamento (CE) n° 779/98 || Presente Reglamento

Artículo 1 || Artículo 1

Artículo 2, párrafo primero || Artículo 2, apartado 1

Artículo 2, párrafo segundo || Artículo 2, apartado 2

Artículo 2, letra a) || Artículo 3

Artículo 3 || -

Artículo 4 || -

- || Artículo 4

Artículo 5 || Artículo 5

- || Anexo I

- || Anexo II

______________________

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