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Document 52013PC0430
Proposal for a DECISION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL On enhanced co-operation between Public Employment Services (PES)
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre una mayor cooperación entre los servicios públicos de empleo (SPE)
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre una mayor cooperación entre los servicios públicos de empleo (SPE)
/* COM/2013/0430 final - 2013/0202 (COD) */
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre una mayor cooperación entre los servicios públicos de empleo (SPE) /* COM/2013/0430 final - 2013/0202 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA
La presente
propuesta jurídica, una medida de fomento a tenor del artículo 149 TFUE,
tiene por objeto reforzar la cooperación entre los servicios públicos de empleo
(SPE) de los Estados miembros. Los SPE son responsables de la ejecución de
políticas activas del mercado laboral y de la prestación de servicios de empleo
en interés público. Forman parte de determinados ministerios, organismos
públicos o entes sin ánimo de lucro cubiertos por el Derecho público. Entre los
servicios que ofrecen los SPE a los trabajadores y a las empresas cabe citar
información sobre el mercado de trabajo, ayuda en la búsqueda de empleo,
asesoramiento, orientación profesional, colocación y apoyo de la movilidad
profesional y geográfica. Los SPE suelen estar también a cargo de los sistemas
de prestaciones por desempleo y de otros sistemas de prestaciones sociales. La
eficiencia de estos servicios públicos constituye un factor esencial para el
éxito de las políticas de empleo. Reforzar la cooperación entre los SPE en
la UE ha sido reconocido como un elemento fundamental para alcanzar los
objetivos de empleo de la Estrategia Europa 2020[1].
La Comisión ha abogado repetidamente por una modernización en la prestación de
servicios de los SPE, por el establecimiento de asociaciones entre los SPE y
otros servicios de empleo, y por una transformación de los SPE en «agencias de
gestión de las transiciones» que ofrezcan una nueva combinación de políticas de
empleo «activas» y «pasivas»[2].
El Consejo ha instado recientemente a que se creen asociaciones entre los
servicios de empleo públicos y privados, las empresas, los interlocutores
sociales y los representantes de los jóvenes cuando se establezcan sistemas de
«garantía juvenil»[3].
También en las «orientaciones para el empleo»[4],
las directrices europeas actuales en materia de políticas de empleo, se hace
referencia directa a los SPE. La reducción de los presupuestos públicos
y la necesidad de una mayor rentabilidad de los SPE ha llevado a varios Estados
miembros a emprender reformas de los SPE del tipo de fusiones con los
proveedores de prestaciones por desempleo, subcontratación de los servicios a
proveedores privados, regionalización y municipalización de los servicios de
empleo, y una mejora de la prestación de servicios a través de las TIC y de
herramientas de autoservicio. Al mismo tiempo, los gastos de los SPE (sin
incluir las prestaciones por desempleo) varían constantemente: una encuesta
periódica que se realiza entre los SPE[5]
puso de manifiesto que entre 2007 y 2010 aumentaron los gastos, mientras que, a
partir de 2011, disminuyeron en su mayor parte. Las últimas proyecciones
presupuestarias muestran que la mayoría de los SPE prevén mayores gastos en
2013 que en el año anterior.
Debido a la
diversidad nacional en términos de modelos de funcionamiento e instrumentos de
los servicios públicos de empleo, las condiciones de los mercado de trabajo y
el contexto jurídico, los SPE tienen distintos niveles de eficacia a la hora de
aplicar programas del mercado de trabajo. Si bien los Estados miembros siguen
siendo responsables de la organización, el personal y el funcionamiento de sus
servicios públicos de empleo, la presente propuesta legislativa crea una Red
Europea de Servicios Públicos de Empleo (Red de los SPE) que ofrece una
plataforma para comparar los resultados de los diversos servicios a escala
europea, determinar buenas prácticas y fomentar el aprendizaje mutuo, con
objeto de reforzar la capacidad y la eficacia de los servicios. La experiencia
ha puesto de manifiesto que los Estados miembros no participan por sí mismos
suficientemente en el aprendizaje mutuo y en las actividades de evaluación
comparativa.
La
colaboración a nivel de la UE de los SPE se remonta a 1997, año en que la Comisión
creó un Grupo consultivo informal de los servicios públicos de empleo destinado
a fomentar la cooperación, el intercambio y el aprendizaje mutuo entre las
organizaciones miembros[6]
del Grupo y a recibir información de especialistas sobre iniciativas políticas
en el ámbito del empleo. A pesar de los avances realizados a lo largo de los
años, el modelo de cooperación actual presenta unas limitaciones considerables.
La
participación de los servicios nacionales de empleo en estas actividades sigue
siendo voluntaria, lo que obstaculiza que se puedan identificar con prontitud
los SPE con un rendimiento deficiente, con los consiguientes problemas
estructurales que pueden crearse en los mercados de trabajo. También falta un
mecanismo de información en el sentido de que no se informa sistemáticamente a
los responsables de la elaboración de políticas a escala nacional y de la UE
sobre los resultados de las evaluaciones comparativas y de las prácticas de
aprendizaje mutuo actuales.
Hasta la
fecha no han tenido éxito los esfuerzos por facilitar la comparabilidad de los
SPE agrupándolos con arreglo a modelos empresariales. Hay unos vínculos débiles
e incoherentes entre la evaluación comparativa y las actividades de aprendizaje
mutuo, y la base de datos para las actividades del actual programa de
aprendizaje mutuo no es científicamente sólida. La participación en el
aprendizaje mutuo se limita a un grupo pequeño de los servicios públicos de
empleo y, por tanto, sus efectos no han alcanzado la difusión suficiente. Los SPE deben adaptar al cambio sus
modelos de organización y sus estrategias y procesos empresariales con rapidez
si quieren convertirse en verdaderas «organizaciones de aprendizaje» y
contribuir a los trabajos del Comité de Empleo. En su reciente documento «Estrategia
de los SPE ante Europa 2020»[7],
la Red de los SPE determinó cinco ámbitos clave de cambio con el fin de
conseguir los objetivos de la Estrategia Europa 2020. Son los siguientes: i)
estar en contacto con el lado de la demanda; ii) adoptar un papel de liderazgo
mediante la cooperación / las asociaciones; iii) desarrollar operaciones
orientadas a las capacidades profesionales; iv) ir en pos de resultados de
activación sostenibles, y v) mejorar las carreras profesionales. La presente propuesta legislativa tiene
por objeto ampliar, reforzar y consolidar las iniciativas en curso en beneficio
de todos los SPE. La propuesta de cooperación reforzada entre los SPE
constituye una acción concertada para modernizar y capacitar a estos servicios,
de modo que actúen al unísono y con éxito frente a la actual crisis económica. Una red europea de los SPE establecida
con una base jurídica sólida puede aumentar las actividades globales
coordinadas entre los SPE y dotar a la Red de la legitimación para actuar.
Disponer de una estructura formalizada es la condición previa para aumentar el
potencial de la Red de contribuir al desarrollo de medidas de ejecución de
políticas innovadoras y basadas en datos, en consonancia con los objetivos de
Europa 2020. La Red también facilitará la puesta en práctica de proyectos
relacionados con el mercado laboral financiados por el Fondo Social Europeo
(FSE). La iniciativa propuesta podría contribuir asimismo a mejorar la
rentabilidad. La Red de los SPE creada en virtud de la
presente Decisión llevará a cabo iniciativas del tipo de medidas de fomento
conformadas para mejorar la cooperación entre los Estados miembros en el ámbito
del empleo. Estas se añaden a la cooperación de los SPE en el marco de EURES,
con arreglo a los artículos 45 y 46 del Tratado. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
De acuerdo con el mayor hincapié que se
hace actualmente en el desarrollo de políticas basadas en datos, la presente
propuesta se basa en una serie de estudios de evaluación y de consultas con las
partes interesadas. Cabe destacar, por su particular
importancia, los siguientes: los estudios sobre modelos empresariales de SPE[8], sobre los sistemas
de medición de los resultados de los SPE y la movilidad laboral geográfica[9], sobre el papel de
los SPE en relación con la «flexiguridad»[10],
así como sobre el papel de los SPE respecto a la previsión de las necesidades
de cualificación de la mano de obra y la dotación de las personas para lograr
nuevos empleos[11]. También se han tenido en cuenta los resultados del
programa de aprendizaje mutuo de los SPE[12]
y de las respuestas al cuestionario sobre la reacción a la crisis 2009-2013[13], así como los
resultados del actual proyecto de evaluación comparativa de los SPE[14], cofinanciado por
la Comisión. El futuro de la iniciativa de evaluación
comparativa de los SPE se debatió en varias ocasiones en 2012 y 2013 en el seno
del actual Grupo consultivo de los servicios públicos de empleo. En marzo y
mayo de 2013 se consultó al Grupo sobre los principales aspectos de la presente
propuesta, en cuyo marco se pidió a sus miembros que debatieran los objetivos,
las iniciativas y las opciones políticas potenciales de la propuesta. En enero de 2013, el Grupo publicó una
nota para debate titulada «Hacia una iniciativa de aprendizaje comparativo
integrada de los servicios públicos de empleo de Europa». En una reunión
informal de los Ministros de Empleo y Asuntos Sociales (Consejo EPSCO informal)
con el Comité de Empleo (EMCO) se debatió esta nota. En esta reunión se
reconoció la necesidad de una mayor y más precisa cooperación entre los SPE,
que daría lugar a una mejor puesta en común de las mejores prácticas, y se
pidió una propuesta detallada sobre una «iniciativa de aprendizaje comparativo»[15]. Las consultas y los estudios mencionados
confirman que existe un consenso general entre las partes interesadas sobre la
necesidad de una mayor cooperación entre los SPE. Todos los SPE deberían
convertirse en agentes activos en el seno de la Red. Igualmente, se constató un
amplio apoyo para ampliar el alcance del mecanismo de evaluación comparativa y
para vincular mejor la evaluación comparativa y las actividades de aprendizaje
mutuo. También se implicó a los servicios
públicos de empleo de manera oportuna y transparente antes de que se anunciara
la presente Decisión en el Programa de Trabajo de la Comisión para 2013-2014, y
se expusieron a los SPE los preparativos detallados del presente texto. Sus
opiniones se han recabado por escrito y a través de reuniones abiertas de
consulta, y se han considerado en relación con aspectos clave de interés
directo para ellos, como son las iniciativas/actividades de la Red, la
estructura de gobernanza de la Red, el papel de la Comisión, la cooperación con
otros proveedores de servicios de empleo y con el Consejo, en especial, el
marco del Comité de Empleo (EMCO). Dado que la propuesta legislativa tendrá
principalmente repercusiones indirectas y que los principales elementos
técnicos de las iniciativas de evaluación comparativa y de aprendizaje mutuo se
definirán en un acto delegado, se consideró desproporcionado realizar una
evaluación de impacto. Del mismo modo, no se prevén repercusiones
presupuestarias.
3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA
El derecho de actuación se deriva del
artículo 149 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que
establece que «el Parlamento Europeo y el Consejo […] podrán adoptar medidas de
fomento para alentar la cooperación entre los Estados miembros y apoyar la
actuación de estos últimos en el ámbito del empleo, a través de iniciativas
destinadas a desarrollar los intercambios de información y buenas prácticas,
facilitar análisis comparativos y asesoramiento, así como promover
planteamientos innovadores y evaluar experiencias, en particular recurriendo a
proyectos piloto». La actuación de la Unión se justifica
también por el hecho de que la propuesta legislativa sobre el refuerzo de la
cooperación entre los SPE contribuirá a la consecución de los objetivos del
Tratado, en particular, el de promover el pleno empleo (artículo 3 del
TUE). Toda la propuesta sobre el refuerzo de la
cooperación entre los SPE es una medida de fomento a tenor del
artículo 149. Considerando la naturaleza de la medida de fomento
propuesta, la elección del instrumento jurídico, una Decisión del Parlamento
Europeo y del Consejo, es la más adecuada. Incrementar la colaboración fomentando
que los SPE trabajen juntos en iniciativas concretas se ajusta al principio de
subsidiariedad, en la medida en que pretende ayudar a los Estados miembros a
modernizar sus servicios públicos de empleo en el contexto de la crisis
económica actual y con vistas a alcanzar el objetivo de empleo de la Estrategia
Europa 2020. En general, en el ámbito de los SPE la
coordinación aporta un valor añadido de las intervenciones de la Unión en
comparación con la actuación de los Estados miembros por sí solos. Los
servicios públicos de empleo tienen el mandato de perseguir los intereses y las
prioridades nacionales y no suelen interactuar en el contexto de la UE. La
evaluación comparativa y las actividades de aprendizaje mutuo a escala de la UE
aportan un valor añadido a las actividades similares a menor escala, en las que
es probable que solo participen unos pocos SPE nacionales que se hayan ofrecido
voluntarios para conformar la cooperación a escala de la UE. La propuesta se ajusta al principio de
proporcionalidad, puesto que se propone en forma de medidas de fomento de los
servicios públicos de empleo, y la duración se limita a la duración de la
Estrategia Europa 2020 acordada por el Consejo.
4. REPERCUSIONES
PRESUPUESTARIAS La propuesta de la Comisión de un Marco
Financiero Plurianual incluye una propuesta de 958,19 millones EUR
destinada al Programa para el Cambio y la Innovación Sociales de la Unión
Europea para el periodo 2014-2020. La financiación para la cooperación
reforzada entre los SPE procederá de la sección Progress/empleo de dicho
Programa. Está previsto un importe anual indicativo de 4 millones EUR para la
citada medida de fomento. En torno a 3 millones EUR se han previsto para
la evaluación comparativa y las actividades de aprendizaje mutuo; además,
pueden publicarse varias licitaciones. Es probable que se utilice hasta 1
millón EUR para las reuniones de la Red y los estudios científicos acerca de
temas relativos a los SPE. La propuesta
legislativa es neutra con respecto al presupuesto y no requiere personal
adicional. El personal de la Comisión dedicado actualmente a los asuntos de los
SPE en la DG EMPL —2 ½ ETC— se convertirá en la Secretaría de la Red de
los SPE.
5. ACTOS DELEGADOS
La propuesta legislativa incluye una
disposición por la que se conceden a la Comisión los poderes para adoptar actos
delegados. Esta disposición se refiere, en particular, a la adopción de un acto
delegado por el que se establezca el marco general para la aplicación de las
iniciativas sobre la evaluación comparativa y el aprendizaje mutuo.
La opción de utilizar el instrumento
jurídico del acto delegado está justificada, ya que servirá para complementar
el acto de base con elementos no esenciales más detallados, en este caso el
marco general para la ejecución de las iniciativas de evaluación comparativa y
aprendizaje mutuo.
El marco general incluirá los elementos
técnicos de los sistemas de evaluación comparativa, como la metodología, los
indicadores cuantitativos y cualitativos de base para evaluar los resultados,
los resultados, las repercusiones y los costes de los distintos modelos
empresariales, procesos, rendimiento y herramientas de los SPE, así como otros
criterios para la identificación de las mejores prácticas. Asimismo, definirá
los requisitos de entrega de datos con carácter mensual o anual para los SPE,
los instrumentos de aprendizaje del programa de aprendizaje mutuo integrado, tales
como talleres, revisiones inter pares, asistencia técnica, visitas de
estudio y las condiciones de participación en el análisis comparativo y las
actividades de aprendizaje mutuo.
Está previsto externalizar la
recopilación de datos y el análisis del ejercicio de evaluación comparativa.
Los SPE estarán asociados a este proceso para garantizar su implicación en los
resultados de la evaluación comparativa.
Previo
acuerdo por los SPE, se prevé utilizar gran parte de los proyectos actuales
voluntarios de evaluación comparativa de los SPE. Existen series cronológicas
en relación con varios indicadores que miden las transiciones al empleo de los
demandantes de empleo, tales como la transición entre el desempleo y el empleo,
la transición al empleo antes de que se prolongue demasiado la situación de
desempleo, o la transición entre las medidas de formación y el empleo. El
acceso a las ofertas de empleo y la correspondencia con los candidatos
adecuados, así como la satisfacción de los solicitantes de empleo y de las
empresas con los servicios prestados también se miden con varios indicadores.
Deberán
definirse otros indicadores y variables de contexto para evaluar la
interdependencia entre los modelos y procesos empresariales en relación con los
resultados.
El marco general definirá la mayor parte
de los elementos de la evaluación comparativa y de las actividades de
aprendizaje mutuo. Se incluirán en el programa de trabajo anual de la Red de
los SPE los detalles técnicos que pueden cambiar con el tiempo. 2013/0202 (COD) Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO sobre una mayor cooperación entre los
servicios públicos de empleo (SPE) (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 149, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[16],
Visto el dictamen del Comité de las
Regiones[17],
De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1)
El 17 de junio de 2010 el Consejo Europeo[18] aprobó la
propuesta de la Comisión relativa a la Estrategia Europa 2020 para el empleo y
para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador[19]. El Consejo
Europeo abogó por la movilización de todos los instrumentos y políticas de la
UE adecuados para ayudar a la consecución de los objetivos comunes e invitó a
los Estados miembros a intensificar su acción coordinada. Los servicios
públicos de empleo (SPE) desempeñan un papel fundamental en la consecución del
objetivo de Europa 2020 relativo a lograr una tasa de empleo en el año 2020 del
75 % para mujeres y hombres de 20 a 64 años de edad. (2)
El artículo 45 del Tratado garantiza la
libertad de circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el
artículo 46 establece las medidas para hacer realidad esta libertad, en
particular garantizando una estrecha cooperación entre los SPE. No obstante, la
Red Europea de Servicios Públicos de Empleo (Red de los SPE) que se crea con
arreglo a la presente Decisión abarca, además de aspectos generales de la
movilidad geográfica, una amplia gama de objetivos e iniciativas del tipo de
medidas de fomento destinadas a mejorar la cooperación entre los Estados
miembros en el ámbito del empleo. El artículo 149 del Tratado es, por
consiguiente, la base jurídica adecuada para la presente Decisión. (3)
De conformidad con el artículo 148,
apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo
adoptó el 21 de octubre de 2010 unas orientaciones para las políticas de
empleo. Estas orientaciones integradas ofrecen asesoramiento a los Estados
miembros a la hora de definir sus programas nacionales de reforma y de poner en
práctica las reformas. Las orientaciones para
el empleo conforman la base de las recomendaciones específicas por país que el
Consejo dirige a los Estados miembros en virtud del artículo 148,
apartado 4, del TFUE. En los últimos años,
estas han recogido recomendaciones específicas sobre el funcionamiento y la
capacidad de los SPE, así como acerca de la eficacia de las políticas activas
del mercado de trabajo en los Estados miembros. (4)
Estas recomendaciones se beneficiarían del
refuerzo de una base más sustentada en datos, y de recibir observaciones sobre
el éxito de la aplicación de las políticas y la cooperación entre los SPE de
los Estados miembros. A este fin, la Red de los SPE que va a establecerse con
arreglo a la presente Decisión debe llevar a cabo iniciativas concretas como
sistemas comunes de evaluación comparativa basada en datos, actividades de
aprendizaje mutuo, asistencia mutua entre los miembros de la Red y la puesta en
práctica de acciones estratégicas para la modernización de los SPE. También
deben utilizarse los conocimientos específicos de la Red y de sus miembros para
proporcionar, a petición del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y
Consumidores (EPSCO) y del Comité de Empleo (EMCO), datos para el desarrollo de
las políticas de empleo. (5)
En una reunión informal de Ministros del
Consejo EPSCO se reconoció que una mayor y más precisa cooperación entre los
SPE daría lugar a una mejor puesta en común de las mejores prácticas y se pidió
una propuesta detallada sobre una «iniciativa de aprendizaje comparativo»[20]. (6)
La Red de los SPE establecida conforme a la
presente Decisión debe colaborar estrechamente con el Comité de Empleo, que se
basa en el artículo 150 del TFUE, y contribuir al trabajo del Comité como
proveedor de datos y de informes sobre la ejecución de políticas. Está previsto
canalizar las contribuciones de la Red de los SPE al Consejo a través del
Comité de Empleo. En particular, la combinación de los conocimientos de la Red
de los SPE sobre resultados de las políticas de empleo y del análisis
comparativo de los servicios públicos de empleo pueden servir a los
responsables políticos, tanto a nivel nacional como de la Unión, para la
evaluación y configuración de las políticas de empleo. (7)
La Red de los SPE debe contribuir a la
aplicación de las iniciativas políticas en el ámbito del empleo tales como la
Recomendación del Consejo sobre la creación de una «Garantía Juvenil»[21]. Asimismo,
la Red puede respaldar iniciativas destinadas a facilitar la transición de la
educación y la formación al trabajo, especialmente a través de una mayor
transparencia de las competencias y las titulaciones. (8)
La Red de los SPE debe potenciar la
cooperación entre sus miembros, desarrollar iniciativas conjuntas para el
intercambio de información y de mejores prácticas en todos los campos cubiertos
por los SPE, ofrecer análisis comparativos y asesoramiento, así como promover
enfoques innovadores en la prestación de servicios de empleo. El
establecimiento de esta Red hará posible una comparación integradora de todos
los SPE basada en datos y orientada hacia los resultados con miras a la
determinación de las mejores prácticas. Con estos resultados, los miembros de
la Red deben estar en posición de conformar el diseño y la prestación de
servicios de empleo en el marco de sus responsabilidades específicas. Las
iniciativas que lleve a cabo la Red han de contribuir a mejorar la eficacia de
los SPE y lograr una mayor eficiencia en el gasto público. (9)
Con el fin de poner en marcha un marco general
para la puesta en práctica de las iniciativas de evaluación comparativa y
aprendizaje mutuo, deben otorgarse a la Comisión los poderes para adoptar actos
de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea en lo que atañe a la definición de los elementos técnicos de los
sistemas de evaluación comparativa y las actividades de aprendizaje mutuo. Esto
ha de incluir la metodología, los indicadores básicos cuantitativos y
cualitativos para evaluar los resultados de los SPE, los instrumentos de
aprendizaje del programa de aprendizaje mutuo integrado y las condiciones para
participar en tales iniciativas. Reviste especial importancia que la Comisión
lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, también a
nivel de expertos, y en particular con especialistas de los SPE. Al preparar y
redactar los actos delegados, la Comisión debe velar por que los documentos
correspondientes se transmitan de manera simultánea, oportuna y apropiada al
Parlamento Europeo y al Consejo. (10)
Debido a la variedad de modelos de SPE, tareas
y formas de prestación de servicios corresponde a cada Estado miembro designar
a un miembro de entre los directivos de sus servicios públicos de empleo para
que forme parte del Consejo de Administración de la Red de los SPE. En su caso,
el miembro debe representar en el Consejo de Administración a los demás
servicios públicos de empleo de su país. Los miembros designados han de tener
la capacidad de tomar decisiones en nombre de los organismos que los envían.
Con el fin de garantizar la participación de todos los SPE en los trabajos de
la Red, las actividades deben estar abiertas a todos los niveles de
participación. (11)
Es conveniente que la Red de los SPE se base
en la experiencia y sustituya al actual Grupo consultivo informal de los
servicios públicos de empleo UE/EEE que la Comisión ha apoyado desde 1997. Se
han tomado en consideración las opiniones de este grupo para la elaboración de
la presente Decisión. (12)
Los principales ámbitos de actuación
identificados por este grupo informal de expertos en su documento «Estrategia
de los SPE ante Europa 2020»[22]
debe servir de orientación para llevar a la práctica la noción prevista de
modernización y potenciación de los servicios públicos de empleo. (13)
Los SPE deben beneficiarse de asistencia mutua
a través de la Red, que ha de contribuir a que sus miembros se presten ayuda a
la hora de modernizar las estructuras organizativas y prestar servicios
mediante el refuerzo de la cooperación, en particular a través de la
transferencia de conocimientos, las visitas de estudio y los intercambios de
personal. (14)
La Red de los SPE y sus iniciativas deben
financiarse a través de la sección Progress/empleo del Programa para el Cambio
y la Innovación Sociales dentro de los créditos fijados por la autoridad
presupuestaria. (15)
Para los proyectos desarrollados por la Red o
identificados en las actividades de aprendizaje mutuo y posteriormente
aplicados en los distintos servicios públicos de empleo, los Estados miembros
tienen acceso a la financiación del Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo de
Desarrollo Regional (FEDER), y la iniciativa Horizonte 2020. (16)
La Comisión adoptará las disposiciones
administrativas necesarias para crear la Red. HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1
Creación Se crea una Red Europea de Servicios
Públicos de Empleo (SPE) —denominada, en lo sucesivo, «la Red»— para el periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. La Red
llevará a cabo iniciativas tal como se definen en el artículo 3. La Red estará
compuesta por: a) los servicios públicos de
empleo que hayan designado los Estados miembros, y b) la Comisión. Los Estados miembros con servicios
públicos de empleo autónomos regionales deberán garantizar una adecuada
representación de los mismos en las iniciativas específicas de la Red. Artículo 2
Objetivos A través de esta Red, la medida de
fomento prevista en la presente Decisión deberá contribuir a: a) la aplicación de la Estrategia
Europa 2020 para la creación de empleo y el crecimiento inteligente, sostenible
e integrador y de sus objetivos principales, especialmente los referentes al
empleo; b) un mejor funcionamiento de los
mercados de trabajo de la UE; c) una mejor integración de los
mercados de trabajo; d) una mayor movilidad geográfica
y profesional; e) la lucha contra la exclusión
social y la integración de las personas excluidas del mercado laboral. Artículo 3
Iniciativas de la Red 1. La Red deberá, en
particular: a) Desarrollar y aplicar a escala
europea sistemas de evaluación comparativa basada en datos entre los servicios
públicos de empleo, que se sustenten en la utilización de indicadores
cuantitativos y cualitativos, para evaluar los resultados de los servicios
públicos de empleo, y obtener datos con vistas a establecer un medio adecuado
de aprendizaje mutuo. También deberá participar activamente en la puesta en
práctica de estas actividades mediante el intercambio de datos, conocimientos y
prácticas. b) Facilitar la ayuda mutua, ya sea en
forma de actividades de grupo o entre iguales, a través de la cooperación, los
intercambios entre sus miembros de información, experiencia y personal,
incluido el apoyo a la aplicación de recomendaciones específicas del Consejo
para cada país en relación con los servicios públicos de empleo. c) Adoptar y aplicar un concepto para
modernizar y reforzar los SPE en ámbitos clave. d) Elaborar informes en el ámbito del
empleo, ya sea a petición del Consejo, de la Comisión, o por propia iniciativa. e) Contribuir a la aplicación de
iniciativas políticas en el terreno del empleo. f) Adoptar y aplicar un programa anual
que defina sus métodos de trabajo, los resultados que debe ofrecer y detalles
adicionales relacionados con la aplicación de los sistemas de evaluación
comparativa. 2. La Red establecerá un
mecanismo de presentación de informes en relación con las iniciativas del
apartado 1, letras a) y b), del presente artículo. De conformidad con esta
disposición, los miembros de la Red remitirán información a esta con carácter
anual. Artículo 4
Cooperación La Red colaborará con agentes del mercado
de trabajo, concretamente con otros proveedores de servicios de empleo,
buscando su participación en actividades pertinentes y en reuniones de la Red y
mediante el intercambio de información y de datos. Artículo 5
Funcionamiento de la Red 1. La Red se regirá por un
Consejo de Administración para el que cada Estado miembro nombrará un miembro
titular y un suplente entre directivos sus servicios públicos de empleo. La
Comisión nombrará también a un titular y a un suplente para este Consejo. Los
miembros suplentes sustituirán a los titulares siempre que sea necesario. 2. De entre los miembros
del Consejo de Administración procedentes de los SPE se nombrarán un Presidente
y dos Vicepresidentes; el Presidente representará a la Red. Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente
cuando sea necesario. 3. El Consejo de
Administración aprobará por unanimidad su reglamento interno, que deberá
recoger el sistema de toma de decisiones que vaya a adoptar y las disposiciones
sobre los nombramientos y la duración de los mandatos del Presidente y los
Vicepresidentes de la Red. El Consejo de Administración adoptará por mayoría el
programa de trabajo anual, lo que incluye la creación de grupos de trabajo, la
determinación del régimen lingüístico de las reuniones de la Red y la
elaboración del informe anual de la Red que debe publicarse. 4. El Consejo de
Administración estará asistido por una Secretaría que facilitará la Comisión,
cuya sede estará en los locales de la Comisión. La Secretaría preparará, en
cooperación con el Presidente y los Vicepresidentes, las reuniones del Consejo
de Administración, el programa de trabajo anual y el informe anual. Artículo 6
Apoyo financiero a esta medida de fomento Los recursos generales para la aplicación
de la presente Decisión se establecerán en el marco del Programa para el Cambio
y la Innovación Sociales, y los créditos anuales destinados a esta medida serán
autorizados por la autoridad presupuestaria dentro de los límites del marco
financiero. Artículo 7
Adopción de un marco general La Comisión estará facultada para adoptar
actos delegados con arreglo al artículo 8 en lo referente a un marco
general para la realización de evaluaciones comparativas y de iniciativas de
aprendizaje mutuo, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1,
incluida la metodología, los indicadores de base cuantitativos y cualitativos
destinados a evaluar el rendimiento de los SPE, los instrumentos de aprendizaje
del programa integrado de aprendizaje mutuo y las condiciones para participar
en estas iniciativas.
Artículo 8
Ejercicio de la delegación 1. Se otorgan a la Comisión
los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el
presente artículo. 2. Los poderes para adoptar
los actos delegados a los que se refiere el artículo 7 se otorgarán a la
Comisión por un periodo de siete años a partir de la fecha en la que surta
efecto la presente Decisión. 3. El Parlamento Europeo y
el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes a que
se refiere el artículo 7. La decisión de revocación pondrá término a la
delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Esta decisión surtirá
efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a
la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. 4. En cuanto la Comisión
adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y
al Consejo. 5. Un acto delegado
adoptado de conformidad con el artículo 7 entrará en vigor únicamente si el
Parlamento Europeo o el Consejo no han formulado objeciones en un plazo de dos
meses a partir de la fecha en la que se les haya notificado dicho acto, o si,
antes de haber vencido dicho plazo, ambas instituciones informan a la Comisión
de que no formularán objeciones. Ese plazo se prorrogará dos meses a
iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. Artículo 9
Revisión Cuatro años después de la entrada en
vigor de la presente Decisión, la Comisión presentará un informe sobre su
aplicación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social
Europeo y al Comité de las Regiones. El informe evaluará, en particular, en qué
medida la Red ha contribuido a la consecución de los objetivos enunciados en el
artículo 2 y si ha cumplido su cometido.
Artículo 10
Destinatarios Los destinatarios de la presente Decisión
serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente [1] Comunicación de la Comisión «Europa 2020: Una estrategia
para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», COM(2010) 2020
final. [2] Comunicación de la Comisión «Agenda de nuevas
cualificaciones y empleos: una contribución europea hacia el pleno empleo»,
COM(2010) 682 final y Comunicación de la Comisión «Hacia una recuperación
generadora de empleo», COM(2012) 173 final. [3] Conclusiones del Consejo EPSCO, de 28 de febrero de
2013. [4] Decisión 2010/707/UE del Consejo, de 21 de octubre de
2010, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados
miembros. [5] Cuestionario a los SPE de respuesta a la crisis
2010-2013, Laboratorio Europeo de la Movilidad Profesional. [6] El Grupo está formado por los servicios públicos de
empleo de los Estados miembros de la UE, Noruega, Islandia y Liechtenstein
(EEE). [7] Contribución de los servicios públicos de empleo a la
Estrategia Europa 2020, documento sobre la estrategia de los SPE de cara al año
2020 (2012). [8] «Study on PES business models», Laboratorio Europeo de
la movilidad profesional, 2012. [9] «PES performance measurement systems and geographical
labour mobility», Ecorys, 2012. [10] «The role of the Public Employment Services related to ‘Flexicurity’
in the European Labour Markets», Instituto Tecnológico de Dinamarca, 2009. [11] «Anticipating skill needs of the labour force and
equipping people for new jobs - Which role for Public Employment Services in
early identification of skill needs and labour up-skilling?», Instituto
Tecnológico de Dinamarca, 2010. [12] «Diálogo de SPE a SPE» es el programa de apoyo al
aprendizaje mutuo de la Comisión Europea para los servicios públicos de empleo;
puede consultarse más información al respecto en la dirección siguiente:
http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=964&langId=en.
[13] Cuestionario a los SPE de respuesta a la crisis 2010-2013,
Laboratorio Europeo de la Movilidad Profesional. [14] El proyecto de evaluación comparativa de los SPE es un
proyecto voluntario, cofinanciado por en el marco del programa Progress. Para
más información, puede consultarse la dirección siguiente:
http://www.pes-benchmarking.eu/english/about.asp?IdPageLv=1. [15] Reunión informal de los Ministros del Consejo EPSCO,
Dublín, 7 y 8 de febrero de 2013. [16] DO C […] de […], p. […]. [17] DO C […] de […], p. […]. [18] Nº EUCO 13/10, fechado el 17.6.2010. [19] Comunicación de la Comisión «Europa 2020: Una estrategia
para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», COM(2010) 2020, de 3
de marzo de 2010. [20] Reunión informal de los Ministros del Consejo EPSCO,
Dublín, 7 y 8 de febrero de 2013. [21] Recomendación del Consejo sobre el establecimiento de la
Garantía Juvenil (doc. 7123/13). [22] Contribución de los servicios públicos de empleo a la
Estrategia Europa 2020, documento sobre la estrategia de los SPE de cara al año
2020 (2012).