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Document 52011DC0424

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES sobre la dimensión exterior de la Política Pesquera Común

    /* COM/2011/0424 final */

    52011DC0424

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES sobre la dimensión exterior de la Política Pesquera Común /* COM/2011/0424 final */


    ÍNDICE

    1........... Introducción................................................................................................................... 5

    2........... Contribución a la sostenibilidad a largo plazo en todo el mundo........................................ 5

    2.1........ Transformación de los diálogos mantenidos en este ámbito en asociaciones operativas..... 5

    2.2........ Sostén y refuerzo de la arquitectura mundial de la gobernanza en materia de pesca........... 7

    2.3........ Contribución a un funcionamiento más eficaz de las OROP.............................................. 8

    3........... Hacia unos acuerdos pesqueros sostenibles................................................................... 10

    3.1........ Los acuerdos de asociación en el sector pesquero vigentes y sus deficiencias................. 10

    3.2........ Mayor fomento de la sostenibilidad y de la conservación de los recursos a largo plazo... 11

    3.3........ Refuerzo de la gobernanza de los acuerdos pesqueros bilaterales................................... 12

    3.4........ Apoyo más eficaz a la pesca sostenible en los países asociados..................................... 13

    4........... Coherencia con otras políticas de la UE........................................................................ 14

    ANEXO I.................................................................................................................................. 16

    ANEXO II................................................................................................................................. 17

    RESUMEN

    Casi el 85 % de las poblaciones de peces mundiales sobre las que existe información se consideran, sea explotadas por completo, sea explotadas en exceso, según la evaluación más reciente realizada por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura[1]. La UE debe esforzarse por invertir esta situación mediante iniciativas rápidas y audaces.

    La UE es una de las pocas grandes potencias con una fuerte presencia en todos los mares y océanos del mundo gracias a sus flotas e inversiones, sus acuerdos bilaterales con terceros países y su participación en las principales organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP). También constituye uno de los grandes mercados para los productos de la pesca desde el punto de vista del consumo y de las importaciones. La UE consume el 11 % de los recursos pesqueros mundiales en volumen e importa el 24 % de los productos de la pesca en valor, lo que le confiere una gran responsabilidad a la hora de comprometerse en la conservación y gestión sostenible de las poblaciones de peces internacionales.

    Contribución a la sostenibilidad a largo plazo en todo el mundo

    Para garantizar una gestión sostenible y la conservación de los recursos pesqueros y mejorar los resultados de las OROP, la UE debería intentar lo siguiente:

    · Hacer avanzar los planes mundiales y multilaterales mediante el fomento de las pesquerías sostenibles en todo el mundo, transformando los diálogos entablados a este respecto en asociaciones operativas para abordar asuntos cruciales como la erradicación de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) o la reducción de las sobrecapacidad.

    · Liderar el proceso de consolidación de la actuación de las OROP para facilitarles en mayor medida la conservación y la gestión de los recursos marinos vivos en su ámbito mediante lo siguiente:

    – Entrega de información y asesoramiento científico más fidedignos como apoyo a la toma de decisiones.

    – Mayor cumplimiento y control.

    – Reducción de la capacidad a niveles que se adecuen a los recursos.

    – Funcionamiento más eficaz de las OROP gracias a un mejor proceso de toma de decisiones.

    – Introducción de cánones de acceso a alta mar por parte de los miembros de las OROP.

    · Promover una mayor integración de la pesca, el desarrollo, el medio ambiente, el comercio y otras políticas en favor de los objetivos de gobernanza sostenible y responsable.

    Acuerdos bilaterales en materia de pesca

    Los acuerdos internacionales entre la UE y cada tercer país deben seguir constituyendo el marco de las actividades pesqueras de la flota de la UE en las aguas de terceros países. A fin de fomentar la conservación a largo plazo de los recursos, la buena gobernanza de las relaciones pesqueras bilaterales y el desarrollo sostenible del sector pesquero de los países asociados, la UE debería en el futuro:

    · basarse en los mejores dictámenes y datos científicos disponibles sobre el esfuerzo pesquero acumulado en las aguas de que se trate;

    · realizar auditorías científicas sobre los acuerdos que afecten a varias especies («mixtos»);

    · hacer del respeto de los derechos humanos una condición esencial para la celebración y el mantenimiento de acuerdos pesqueros;

    · avanzar hacia una mayor contribución de los armadores al coste de los derechos de acceso;

    · garantizar que los acuerdos pesqueros apoyen una mejor gobernanza del sector pesquero en el país asociado, sobre todo en lo relativo a la vigilancia, inspección y capacidad administrativa y científica;

    · velar por una gestión financiera saneada y eficaz de los fondos de ayuda sectorial en el marco de los acuerdos y prever la suspensión de los pagos si no se obtienen resultados.

    Algunos de esos elementos deberían integrarse ya en los acuerdos transitorios negociados antes de la adopción de la reforma de la PPC. Una vez entre en vigor la reforma, todas las negociaciones reflejarán las nuevas orientaciones. Al final del proceso, habrá una nueva generación de acuerdos de pesca sostenible (APS).

    1. Introducción

    Esta Comunicación presenta nuevas orientaciones relativas a la dimensión exterior de la Política Pesquera Común (PPC)[2] reformada y se basa en una amplia serie de consultas y evaluaciones realizadas por los servicios de la Comisión en el marco de la reforma. La reforma de la PPC tiene por objeto garantizar una explotación sostenible de los recursos marinos vivos y obrar en pro de unos resultados económicos sólidos, un crecimiento integrador y una mayor cohesión en las regiones costeras. Las nuevas orientaciones relativas a la dimensión exterior de la PPC reformada persiguen proyectar estos principios a escala internacional y contribuir a una gobernanza internacional en materia de pesca más responsable, de forma que se consiga una explotación sostenible de las poblaciones de peces en todo el mundo mediante unos niveles de mortalidad compatibles con el rendimiento máximo sostenible (RMS[3]) para 2015, al tiempo que se mitiga el efecto de las actividades pesqueras en el ecosistema marino. En última instancia, esto significa un futuro viable para los pescadores tanto de Europa como de terceros países.

    Estas orientaciones se caracterizarán por mayores sinergias con la Política Marítima Integrada (PMI) de la UE, que permitirá a la Unión adoptar un planteamiento más ecosistémico sobre la gestión de las pesquerías, así como abordar cuestiones globales que afectan a las poblaciones de peces internacionales, tales como el cambio climático y la contaminación.

    2. Contribución a la sostenibilidad a largo plazo en todo el mundo 2.1. Transformación de los diálogos mantenidos en este ámbito en asociaciones operativas

    La UE ha entablado conversaciones bilaterales con sus principales socios internacionales (los Estados Unidos de América, Canadá, Japón, Australia, Nueva Zelanda, así como Rusia y China). El objetivo de esos diálogos es garantizar la sostenibilidad de la pesca mundial, crear alianzas en temas de gobernanza en materia de pesca y solucionar problemas de forma bilateral.

    Existen unas relaciones estrechas tradicionales con los vecinos nórdicos de la UE, especialmente con Noruega, en el marco de los llamados Acuerdos Nórdicos. Estos acuerdos establecen una gestión compartida de los recursos de las aguas del Atlántico septentrional, el Ártico, el Báltico y el Mar del Norte. Más recientemente, el acuerdo bilateral UE-Rusia para la gestión conjunta del Mar Báltico entró en vigor en 2009. En lo que respecta a las poblaciones transzonales y altamente migratorias (incluidas la caballa y la bacaladilla) en el Atlántico nororiental, la UE coopera con esos mismos vecinos nórdicos en los foros de Estados ribereños. La Comisión estudiará los mejores planteamientos para reforzar esta cooperación a fin de tener en cuenta las novedades en los procesos regionales que intenten gestionar los recursos a escala de cuenca marítima.

    Al mismo tiempo, las relaciones de la UE con los terceros países cercanos sigue rigiéndose por los principios de la Política Europea de Vecindad (PEV), mediante la cual la UE ofrece a sus vecinos una relación privilegiada basada en el compromiso mutuo en favor de valores comunes (democracia y derechos humanos, Estado de derecho, buena gobernanza, principios de la economía de mercado y desarrollo sostenible). La PEV también es una buena correa de transmisión de la Política Marítima Integrada de la UE a los países asociados vecinos, al estimular a los agentes de los mares Báltico, Mediterráneo y Negro a crear y reforzar mecanismos de intercambio inter pares, para los cuales la UE puede facilitar iniciativa y apoyo.

    Erradicación de la pesca ilegal

    Al efecto de tratar eficazmente los principales problemas a que se enfrenta actualmente la pesca, tales como la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) y la reducción del exceso de capacidad, la UE necesita conseguir el apoyo de otras potencias mundiales.

    La Comisión propone que se entablen conversaciones, para finales de 2013, con otros grandes importadores de pescado, especialmente los Estados Unidos y Japón[4], para aplicar un planteamiento común dirigido a prevenir la entrada en esos mercados de productos de la pesca INDNR. Esta iniciativa podría tomar como modelo el Reglamento INDNR de la UE[5] y sentaría las bases para erradicar la pesca INDNR en la próxima década, especialmente si se suman a ella otras grandes potencias. La Comisión estaría dispuesta en un futuro próximo a aplicar, junto con sus socios, mecanismos conjuntos de intercambio de información y armonización de planteamientos en relación con los agentes INDNR (Estados del pabellón o flotas).

    ACCIÓN · Asociación operativa con los principales socios a fin de elaborar un planteamiento común contra la pesca INDNR.

    Exceso de capacidad: un problema mundial

    En el marco del objetivo de conseguir unos niveles de mortalidad por pesca compatibles con el RMS a más tardar para 2015, la Comisión tiene previsto poner en marcha una iniciativa de alto nivel para debatir las posibilidades de reducción de la capacidad a escala mundial para 2013. Esta iniciativa tendrá en cuenta las aspiraciones de los países en vías de desarrollo y será coherente con la reforma de la PPC, que propondrá una gestión basada en los derechos como uno de los principales mecanismos para conseguir una reducción de la capacidad.

    ACCIÓN · La UE convocará una conferencia de alto nivel para debatir cómo reducir la capacidad para 2013 para preparar el camino a un proceso encaminado a solucionar el exceso de capacidad a escala mundial.

    2.2. Sostén y refuerzo de la arquitectura mundial de la gobernanza en materia de pesca

    A escala mundial, la UE participa en las labores de las Naciones Unidas en su calidad de Parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar[6] y en el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre Poblaciones de Peces[7]. La UE también es un miembro activo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y participa en el trabajo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

    Se trata de organismos fundamentales para hacer avanzar las conversaciones sobre la protección y conservación de los recursos marinos vivos. Tras haber alcanzado acuerdos en esos foros (por ejemplo, sobre la protección de ecosistemas marinos vulnerables dentro de las Naciones Unidas), esos instrumentos se han aplicado con éxito a nivel más operativo mediante la adopción de medidas de conservación concretas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP). Por lo tanto, la participación de la UE en esos foros debe centrarse y mejorarse, de acuerdo con las orientaciones siguientes:

    – Seguir fomentando las iniciativas centradas en el papel de los Estados del puerto y del pabellón a la hora de combatir las actividades de pesca INDNR en el seno de la FAO, como el acuerdo de 2009 sobre el Estado del puerto o las consultas técnicas sobre el comportamiento de los Estados del pabellón.

    – Seguir abogando por que se examinen en las Naciones Unidas los principales asuntos que despiertan inquietud, tales como la capacidad excesiva, los descartes, las capturas accesorias o el efecto de determinados artes de pesca en los ecosistemas marinos.

    – Fomentar la creación de condiciones de competencia equitativas para los buques que faenan en aguas de las OROP y de terceros países, para evitar una «competición a la baja», por la que se podrían obtener ventajas indebidas abusar de un marco de gestión menos estricto en detrimento de los recursos. Estas medidas se aplicarían sin perjuicio de la responsabilidad principal de los Estados del pabellón en lo que respecta al comportamiento responsable de sus buques.

    ACCIONES La Comisión propondrá al Consejo lo siguiente: · Seguir presentando propuestas ambiciosas de cara a la resolución de la Asamblea General anual de las Naciones Unidas sobre pesca sostenible. · Reforzar el apoyo a la creación de instrumentos internacionales de conservación y gestión de las poblaciones de peces en el marco de la FAO. · Poner en marcha una iniciativa a escala de las Naciones Unidas en favor de un sistema mundial de certificación para erradicar la pesca INDNR. · Fomentar el respeto de normas rigurosas de sostenibilidad por terceros en alta mar y en las aguas de terceros países.

    2.3. Contribución a un funcionamiento más eficaz de las OROP

    Las OROP son los foros clave para la conservación y la gestión de las poblaciones de peces compartidas y migratorias. En virtud de la CNUDM y del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces, la UE se ha comprometido a participar en las labores de diversas OROP, siempre que tenga un interés real[8] en las pesquerías gestionadas por esas organizaciones en su calidad de nación pesquera o de Estado de comercialización. El papel de la UE en esos foros ha aumentado de manera importante desde 1999, año en que se publicó la última Comunicación sobre la participación de la Comunidad Europea en las Organizaciones Regionales de Pesca (ORP)[9].

    No obstante, pese a los esfuerzos de las OROP por gestionar de forma sostenible los recursos en su ámbito de competencia, las poblaciones de peces han seguido disminuyendo. Casi el 85 % de las poblaciones de peces mundiales sobre las que existe información se consideran, sea explotadas por completo, sea explotadas en exceso, según la estimación más reciente de la FAO[10]. Esta tendencia se mantiene desde hace décadas y refleja una mayor explotación de las poblaciones de peces, sobre todo debido a una mayor demanda de productos de la pesca por parte de los consumidores.

    De corto a medio plazo, la UE debería encaminar sus esfuerzos hacia el tratamiento de las principales dificultades que impiden a las OROP cumplir su misión, mediante la aplicación de medidas conformes a las orientaciones políticas siguientes:

    · El funcionamiento de las OROP debe mejorarse mediante la realización de evaluaciones de resultados sistemáticas, de conformidad con las resoluciones oportunas de las Naciones Unidas.

    · Las OROP deben disponer de información y asesoramiento científicos más fidedignos gracias al aumento de las inversiones de la UE en recogida de datos, investigación aplicada, conocimientos científicos y en las actividades científicas de las OROP, alentando a los miembros de éstas a hacer lo mismo. La UE debe fomentar también una gama más amplia de dictámenes científicos, sobre todo mediante la aplicación de enfoques ecosistémicos y de precaución y complementándolos con herramientas de análisis socioeconómico.

    · Para poner remedio a la situación actual de cumplimiento deficiente por algunos miembros de las medidas de conservación y gestión de las OROP, la UE debería fomentar lo siguiente:

    – Evaluación periódica del historial de cumplimiento de cada Parte en las OROP respectivas.

    – Determinación de los motivos de la falta de cumplimiento (por ejemplo, falta de capacidad en los países en vías de desarrollo) y resolución de esos motivos de manera adecuada y específica.

    – Establecimiento y aplicación de sanciones transparentes y no discriminatorias en caso de incumplimiento claro o de falta de compromiso político de las Partes. Este proceso podría complementarse con incentivos que recompensen a los agentes «cumplidores» y «transparentes» (flotas o Estados del pabellón).

    · La capacidad excesiva es un problema que se debe abordar tanto de forma multilateral (puesta en marcha de una iniciativa de la UE junto con sus principales socios) como en las OROP. La UE debe defender que se aborde la capacidad excesiva mediante un estudio del mejor asesoramiento científico disponible sobre los niveles de captura sostenibles y la consideración de las medidas para encontrar una solución al respecto. Entre esas medidas podrían contarse la congelación o reducción de la capacidad, sin olvidar las aspiraciones de los Estados en vías de desarrollo de desarrollar su propio sector pesquero.

    · La adopción mediante consenso de decisiones sobre las medidas de gestión es la mejor garantía del grado más alto de cumplimiento. No obstante, la UE debe defender una reforma de los sistemas de toma de decisiones en las OROP, especialmente para permitir la votación, en caso necesario, conforme al procedimiento más progresivo y eficaz adoptado recientemente en la Convención de la OROP del Pacífico Sur[11].

    · Al efecto de reforzar la base financiera de las OROP y continuar alentando el uso responsable de los recursos por las flotas, la UE debe fomentar la idea de que los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro de la OROP paguen un canon a la OROP por el acceso a las pesquerías de alta mar. Un régimen de pago por acceso bien pensado y creado íntegramente de conformidad con la CNUDM podría servir de factor suplementario de prevención de la «tragedia de los recursos comunes»[12].

    ACCIONES La Comisión propondrá al Consejo lo siguiente: · Fomentar el examen de los resultados de las OROP, con el objeto de que todas las organizaciones acaben sus primeras evaluaciones para finales de 2013 y luego las repitan periódicamente (cada 3 o 5 años). · Fomentar el concepto de sistema de acceso de pago mediante la introducción de cánones por la inclusión de los buques en las listas de buques autorizados de la OROP en un número limitado de OROP. · Fomentar las medidas resumidas en el presente capítulo de forma coherente y estructurada para facilitar que esas organizaciones cumplan efectivamente su misión. Esto garantizaría un nivel sostenible y regulado de pesca (basado en el RMS) de las poblaciones que son competencia de las OROP, así como la protección de la biodiversidad marina.

    3. Hacia unos acuerdos pesqueros sostenibles 3.1. Los acuerdos de asociación en el sector pesquero vigentes y sus deficiencias

    Los acuerdos bilaterales de pesca entre la UE y terceros países han sido durante mucho tiempo una característica de la Política Pesquera Común. La reforma de la PPC de 2002 introdujo importantes cambios en los acuerdos bilaterales al hacer hincapié en el aspecto de asociación y en el desarrollo de pesquerías sostenibles en los países asociados. Los acuerdos de asociación en el sector pesquero (AASP) vigentes tienen por objeto que los buques de la UE puedan pescar en un entorno regulado y jurídicamente seguro los recursos excedentarios[13] en las zonas económicas exclusivas (ZEE) de una serie de terceros países[14].

    Los AASP persiguen apoyar el desarrollo de pesquerías sostenibles en los países asociados. Al hacerlo, tienden a tener repercusiones económicas y sociales positivas. En especial, contribuyen de manera positiva a las economías locales gracias al empleo de marineros, los desembarques y las industrias de transformación de pescado, al tiempo que contribuyen al suministro de alimentos a los países asociados.

    Pese a varias mejoras, importantes deficiencias siguen afectando al funcionamiento de los AASP, tal como ha señalado hace muy poco la consulta sobre el Libro Verde de 2009[15]:

    · Los conocimientos científicos sobre determinadas poblaciones en aguas extranjeras son insuficientes para establecer el tamaño general del excedente.

    · Las condiciones de los acuerdos pesqueros celebrados por los países asociados con otros países (no pertenecientes a la UE) no se suelen conocer en la UE.

    · Por consiguiente, suele resultar imposible evaluar el esfuerzo pesquero global dirigido a las poblaciones y determinar el porcentaje de excedentes que la flota de la UE puede pescar de forma sostenible.

    · Muchos países asociados tienen una capacidad de absorción limitada en lo que se refiere al uso de los fondos AASP destinados al apoyo del sector.

    La Comisión considera que los AASP vigentes deben transformarse en acuerdos de pesca sostenible (APS) centrados en la conservación de los recursos y en la sostenibilidad medioambiental, en una mejor gobernanza y en la eficacia del apoyo sectorial.

    3.2. Mayor fomento de la sostenibilidad y de la conservación de los recursos a largo plazo

    Los APS deben basarse siempre en los mejores dictámenes científicos disponibles, utilizando como referencia el concepto de rendimiento máximo sostenible (RMS).

    La Comisión pondrá en marcha auditorías científicas para evaluar los acuerdos vigentes sobre varias especies por medio de evaluaciones inter pares independientes de la información científica disponible. Sobre esta base, y de acuerdo con el enfoque ecosistémico, decidirá si es necesario volver a centrar esos acuerdos en las especies sobre las cuales el grado de conocimiento científico es suficiente y respecto a las cuales se conoce el esfuerzo pesquero total[16]. En cuanto a los acuerdos sobre el atún, los datos científicos proporcionados por las OROP pertinentes se utilizarán de forma más rigurosa. Los Estados miembros deberán cumplir a rajatabla las disposiciones sobre notificación de las capturas. La Comisión tratará rápida y equitativamente las alegaciones de incumplimiento.

    La Comisión también se esforzará por que los APS incluyan una cláusula de transparencia por la que se informe a la UE del esfuerzo pesquero acumulado en un país asociado determinado.

    ACCIONES La Comisión tiene previsto lo siguiente: · Poner en marcha auditorías científicas de forma sistemática para evaluar las poblaciones antes de negociar nuevos protocolos de los acuerdos que afecten a varias especies. · Garantizar el cumplimiento por los Estados miembros de las normas sobre notificación de capturas aplicables en las aguas de los países asociados, haciendo plenamente uso de los instrumentos jurídicos vigentes, tales como el Reglamento INDNR. · Hacer más transparentes los esfuerzos pesqueros mundiales en las aguas de terceros países mediante cláusulas específicas en los acuerdos bilaterales y contactos con otros terceros países.

    3.3. Refuerzo de la gobernanza de los acuerdos pesqueros bilaterales

    Los AASP vigentes deben modificarse de forma que representen un marco de gobernanza completo para las actividades pesqueras de los buques de la UE en las aguas de terceros países. La aplicación de los acuerdos debe simplificarse, estos han de proporcionar mejores medios de reacción ante las violaciones de los derechos humanos, y tiene que reducirse la contribución pública a los costes de acceso.

    Los APS deben ser más fáciles de aplicar y cumplir. Con este fin, deben basarse en modelos de acuerdo y se deben introducir cláusulas tipo. Deben agilizarse los trámites administrativos relacionados con las autorizaciones de pesca expedidas y gestionadas en virtud de los acuerdos. La Comisión formulará en 2012 una propuesta de revisión del Reglamento sobre la autorización de las actividades pesqueras[17].

    Se debe incluir una cláusula de derechos humanos en todos los acuerdos futuros, como ya se ha hecho en los protocolos rubricados recientemente, de manera que las infracciones de elementos esenciales y fundamentales de los derechos humanos y los principios democráticos se traduzcan en última instancia en la suspensión del protocolo del acuerdo. Esta cláusula debe seguir el ejemplo de las disposiciones del Acuerdo de Cotonú[18], en su caso, o de otros instrumentos y acuerdos internacionales pertinentes.

    La cláusula de exclusividad de los AASP vigentes impide a los buques de la UE faenar fuera del marco normativo del acuerdo, de existir este, y garantiza que todos los buques de la UE estén sujetos a las mismas normas. Para prevenir la elusión de la cláusula de exclusividad mediante el reabanderamiento, los futuros acuerdos pesqueros deben prever que un buque de la UE que cambie de pabellón para eludir sus obligaciones o conseguir más posibilidades de pesca no esté autorizado a pescar más en la ZEE del país asociado.

    El sector pesquero de la UE debe asumir un porcentaje equitativo de los costes de acceso a los recursos excedentarios de terceros países. La contribución del presupuesto de la UE debe disminuir en consecuencia.

    ACCIONES La Comisión tiene previsto lo siguiente: · Proponer para 2012 la revisión del Reglamento sobre la autorización de las actividades pesqueras para simplificar la gestión de las autorizaciones de pesca. · Velar por el respeto de los derechos humanos sea una condición necesaria para la celebración de APS y para mantener la cooperación pesquera con terceros países. · Intentar introducir en los acuerdos bilaterales disposiciones que prevengan el reabanderamiento abusivo. · Obrar por el aumento de la contribución de los armadores a los costes de acceso a las aguas de terceros países.

    3.4. Apoyo más eficaz a la pesca sostenible en los países asociados

    El apoyo financiero de la UE a la política sectorial de terceros países debe traducirse en beneficios concretos y mensurables para los países asociados también en el ámbito de las pesquerías locales sostenibles. Debe tener como objetivo apoyar su capacidad administrativa y científica y centrarse sobre todo en las actividades de seguimiento, control y vigilancia, incluida la lucha contra la pesca INDNR. La mejora del asesoramiento científico y de la capacitación también debe ser prioritaria a efectos del apoyo de la UE a los países asociados en virtud de APS.

    Al mismo tiempo, el apoyo sectorial debe ser más eficaz y específico y evaluarse periódicamente. Deben pedirse garantías de resultados a los países asociados y debe reforzarse la condicionalidad, de manera que no se proceda a ningún pago a falta de resultados. La Comisión formulará directrices generales de cara al control de los fondos de ayuda sectorial en virtud de todos los acuerdos pesqueros, que luego pueden adaptarse a los acuerdos concretos.

    La Comisión también intentará aumentar el valor añadido de la ayuda sectorial al desarrollo sostenible del sector pesquero de los países asociados teniendo más en cuenta las estrategias globales y las prioridades definidas en cada una de ellas.

    ACCIONES La Comisión tiene previsto lo siguiente: · Proponer la disociación en todos los casos de los pagos de ayudas sectoriales de los pagos de derechos de acceso a las pesquerías y determinar el apoyo sectorial teniendo en cuenta las necesidades y la capacidad de absorción de los países asociados. · Intentar introducir una mayor condicionalidad en el elemento sectorial, de manera que los pagos dependan de los progresos registrados en la aplicación de la ayuda sectorial. · Apoyar los esfuerzos de los países asociados por mejorar la recogida de datos y el suministro de dictámenes científicos exactos.

    4. Coherencia con otras políticas de la UE

    A fin de cumplir los objetivos contemplados en la presente Comunicación, la voz de la UE debe hacerse oír con más fuerza en diversos foros mundiales gracias a mayores sinergias entre sus medidas y políticas en la esfera de la gobernanza internacional en materia de pesca y en los ámbitos del desarrollo, el comercio, el medio ambiente, la investigación y la innovación, la política exterior y otros. Esto se hará, entre otras cosas, siguiendo las orientaciones que se indican a continuación:

    – La coordinación de las políticas pesqueras y de desarrollo debe garantizar que el reconocimiento de las aspiraciones de los Estados en vías de desarrollo de crear su propio sector pesquero esté ligado a un mayor conocimiento de sus deberes en materia de gobernanza sostenible de las pesquerías.

    – Deben perseguirse sinergias entre los futuros acuerdos pesqueros y los instrumentos y políticas de desarrollo, en especial el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) y otras políticas, como la de investigación e innovación.

    – En el marco de la actuación exterior de la Unión Europea, la UE seguirá apoyando las estrategias y programas relacionados con la pesca, tales como la seguridad marítima y la lucha contra la piratería, en el marco de sus estrategias globales de asociación y cooperación.

    – La UE, en su calidad de gran importador de productos de la pesca, ya impide que entren en su mercado los productos de la pesca INDNR. La política comercial de la UE también puede contribuir a velar por una pesca sostenible en todo el mundo mediante el fomento del respeto de los convenios y acuerdos internacionales pertinentes en materia de gobernanza en materia de pesca en el marco de los acuerdos comerciales preferenciales.

    – La coherencia de los objetivos medioambientales y pesqueros se garantizará mediante la integración permanente de las políticas formuladas por los organismos y convenios medioambientales internacionales en las decisiones de conservación y gestión adoptadas por las OROP.

    ACCIONES La Comisión tiene previsto lo siguiente: · Formular y aplicar estrategias marítimas regionales en favor de unas pesquerías sostenibles, por ejemplo en los océanos Pacífico e Índico y en el Mar Mediterráneo. · Adoptar, para finales de 2011, una propuesta de marco jurídico, incluidas medidas comerciales, para velar por la sostenibilidad de los recursos pesqueros.

    ANEXO I

    Organizaciones regionales de ordenación pesquera

    ANEXO II

    Acuerdos pesqueros bilaterales

    Tipo de ACUERDo || País AsociADO || ProtocolO EN VIGOR HASTA EL || CONTRIBUCIÓN FINANCIERA anual DE LA UE

    Acuerdos que afectan a varias especies («mixtos») || Groenlandia || 31 de diciembre de 2012 || 14 307 244 EUR

    Guinea-Bissau || 15 de junio de 2011 || 7 500 000 EUR

    Mauritania || 31 de julio de 2012 || Desde 86 000 000 EUR (1er año) hasta 70 000 000 EUR (4º año)

    Marruecos || 27 de febrero de 2012 || 36 100 000 EUR

    Acuerdos sobre el atún – África occidental || Cabo Verde || 31 de agosto de 2011 || 385 000 EUR

    Gabón || 2 de diciembre de 2011 || 860 000 EUR

    Costa de Marfil || 30 de junio de 2013 || 595 000 EUR

    Santo Tomé y Príncipe || Finales de 2013 || 682 500 EUR

    Acuerdos sobre el atún – Océano Índico || Comoras || 31 de diciembre de 2013 || 615 250 EUR

    Madagascar || 31 de diciembre de 2012 || 1 197 000 EUR

    Mozambique || 31 de diciembre de 2011 || 900 000 EUR

    Seychelles || 17 de enero de 2014 || 5 600 000 EUR

    Acuerdos sobre el atún – Pacífico || Kiribati || 15 de septiembre de 2012 || 478 400 EUR

    Micronesia || 25 de febrero de 2010 (un nuevo Protocolo, por un período de cinco años, está en curso de ratificación) || 559 000 EUR

    Islas Salomón || 8 de octubre de 2012 || 400 000 EUR

    Acuerdos durmientes || || ||

    Gambia || Sin protocolo en vigor ||

    Guinea || Sin protocolo en vigor ||

    Guinea Ecuatorial || Sin protocolo en vigor ||

    Mauricio || Sin protocolo en vigor ||

    Senegal || Sin protocolo en vigor ||

    [1]               The State of World Fisheries and Aquaculture 2010, FAO, Roma, 2010, p. 35. De las poblaciones marinas controladas por la FAO, se considera que más de la mitad (53 %) se explota por completo, el 28 % está explotado en exceso, el 3 % está agotado y el 1 % se recupera tras su agotamiento. El 3 % se considera subexplotado y el 12 %, explotado de forma moderada.

    [2]               Las orientaciones relativas a la dimensión exterior de la Política Marítima Integrada se establecen en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Desarrollo de la dimensión internacional de la Política Marítima Integrada de la Unión Europea (COM(2009) 0536 final).

    [3]               RMS es el rendimiento máximo (o captura) que puede sacarse de la población de una especie durante un período indeterminado. La idea de RSM, que es fundamental para la noción de producción sostenible, tiene por objeto mantener el tamaño de la población en un nivel que corresponda al porcentaje de crecimiento máximo mediante la captura de los individuos que se añadirían normalmente a la población, permitiendo a ésta seguir siendo productiva indefinidamente.

    [4]               Esos países representan, junto con la UE, dos tercios del mercado mundial de productos de la pesca; véase The State of World Fisheries and Aquaculture 2010, FAO, Roma 2010.

    [5]               Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2847/93, (CE) nº 1936/2001 y (CE) nº 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) nº 1093/94 y (CE) nº 1447/1999.

    [6]               CNUDM, 1982, también llamada Convención de Montego Bay.

    [7]               Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, UNFSA, 1995, también llamado Acuerdo de Nueva York.

    [8]               El «interés real» puede derivarse de la pesca en alta mar, de ser un Estado costero con una ZEE incluida en la zona de competencia de la OROP o de ser un gran importador de productos de la pesca capturados en una zona gestionada por una OROP.

    [9]               COM(1999) 613 final, de 8.12.1999.

    [10]             The State of World Fisheries and Aquaculture 2010, FAO, Roma, 2010, p. 35. De las poblaciones marinas controladas por la FAO, se considera que más de la mitad (53 %) se explota por completo, el 28 % está explotado en exceso, el 3 % está agotado y el 1 % se recupera tras su agotamiento. El 3 % se considera subexplotado y el 12 %, explotado de forma moderada. De las poblaciones de atún y similares cuyo estado de explotación es conocido, es posible que hasta el 60 % de las poblaciones esté explotado por completo, hasta el 35 % de las poblaciones se clasifica como sobreexplotado o agotado, mientras que solo unas pocas parecen estar subexplotadas (sobre todo el listado).

    [11]             Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur, artículos 16 y 17.

    [12]             La «tragedia de los recursos comunes» es el dilema que plantea la situación en que varios individuos que actúan por separado y pensando de forma racional en su propio interés, acaban agotando un recurso limitado común, aun si está claro que no se ajusta al interés a largo plazo de cada uno de ellos que esto ocurra.

    [13]             Porcentaje de capturas admisibles que el Estado ribereño no puede o no desea explotar por sí mismo; véase el artículo 62, apartado 2, de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

    [14]             Véase el anexo II para el resumen de los acuerdos pesqueros bilaterales de la UE y sus características principales. Para ser plenamente operativos, debe adjuntarse a los acuerdos pesqueros bilaterales un protocolo que defina las características específicas de las posibilidades de pesca y la contribución financiera. Los acuerdos sin un protocolo en vigor o en curso de ratificación se denominan «durmientes».

    [15]             Resumen de la consulta sobre la reforma de la Política Pesquera Común, SEC(2010) 428 final, de 16.4.2010.

    [16]             Los AASP vigentes se pueden dividir en: a) los que se refieren únicamente al atún y a las especies similares altamente migratorias (acuerdos sobre el atún), y b) los que también se refieren a otras especies (también llamados acuerdos mixtos). Debido a la cobertura por parte de las OROP, la información científica sobre las poblaciones de atún suele ser mejor que la existente sobre otras especies.

    [17]             Reglamento (CE) nº 1006/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativo a la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2847/93 y (CE) nº 1627/94 y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 3317/94.

    [18]             El Acuerdo de Cotonú es el acuerdo de asociación más amplio entre los países en vías de desarrollo y la UE. Desde el año 2000 es el marco de las relaciones de la UE con 79 países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP).

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