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Document COM:2005:222:FIN

Comunicación de la Comisión al Consejo sobre las negociaciones para la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) a un Acuerdo Marco internacional entre los miembros del Foro Internacional de la IV Generación en el ámbito de la investigación en materia nuclear
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios

/* COM/2005/0222 final */ /* COM/2000/0222 final - COD 2000/0080 */

52005DC0222

Comunicación de la Comisión al Consejo sobre las negociaciones para la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) a un Acuerdo Marco internacional entre los miembros del Foro Internacional de la IV Generación en el ámbito de la investigación en materia nuclear /* COM/2005/0222 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 25.5.2005

COM(2005) 222 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

sobre las negociaciones para la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) a un Acuerdo Marco internacional entre los miembros del Foro Internacional de la IV Generación en el ámbito de la investigación en materia nuclear

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre las negociaciones para la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) a un Acuerdo Marco internacional entre los miembros del Foro Internacional de la IV Generación en el ámbito de la investigación en materia nuclear

(presentada por la Comisión)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

sobre las negociaciones para la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) a un Acuerdo Marco internacional entre los miembros del Foro Internacional de la IV Generación en el ámbito de la investigación en materia nuclear

La iniciativa «IV Generación» partió del Departamento de Energía de los Estados Unidos a principios del año 2000 y cubre proyectos aplicables a uno o más sistemas de energía nuclear que pueden funcionar aportando un suministro energético competitivo y fiable al tiempo que dan una respuesta adecuada a los problemas de seguridad, residuos, proliferación y percepción pública relacionados con la energía nuclear. Entre los países ya adheridos se cuentan algunos países europeos (Reino Unido, Francia y Suiza) y otros como Japón, Corea del Sur, Sudáfrica, Argentina, Brasil y Canadá, que, a tal fin, firmaron la Carta del Foro Internacional de la IV Generación (GIF en sus siglas inglesas). La Comisión decidió el 4 de noviembre de 2002 (Decisión de la Comisión nº C (2002) 4287) que la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) debe adherirse a dicha Carta por lo que ésta se firmó en nombre de Euratom el 30 de julio de 2003. Algunos Estados miembros han apoyado enérgicamente esta adhesión dado su interés por participar en la investigación, cosa que ahora pueden hacer gracias a su pertenencia a Euratom. Esto abrirá a todos los Estados miembros interesados, así como a los países participantes en los Programas Marco Euratom, la posibilidad de adquirir competencia, conocimientos e información sobre aspectos técnicos y de seguridad relacionados con la próxima generación de sistemas de reactores nucleares.

El denominado «Plan tecnológico», el principal documento donde se describe el contenido técnico de la investigación a realizar, establece seis sistemas diferentes de energía nuclear en cuyo desarrollo puede avanzarse. Las labores de investigación como tales se realizarán en forma de proyectos separados, realizados por centros de investigación, empresas asociadas, etc., y la integración de los resultados de estos proyectos en un solo sistema de energía nuclear se supervisará y dirigirá al nivel apropiado.

La realización de la investigación requiere un marco jurídico cuya naturaleza ha sido objeto de consultas oficiosas desde los comienzos de la iniciativa «IV Generación». En ellas se trataron temas como la gestión de los proyectos de investigación, el uso de los conocimientos técnicos y los derechos de propiedad intelectual actuales, la creación de nuevos derechos de propiedad intelectual, la resolución de conflictos, la adhesión de nuevos miembros, etc. Ahora las Partes han llegado a la conclusión de que es necesario un único acuerdo jurídicamente vinculante, sobre cuya base puedan establecerse seis acuerdos, uno por sistema, y acuerdos para cada proyecto.

Los borradores del Acuerdo Marco contemplado y de un modelo para los acuerdos de sistema se transmitieron y comentaron sin llegar a resultados claros y concretos.

A finales de noviembre de 2004, la presidencia estadounidense de Grupo Político del GIF, su comité de gestión de mayor rango, declaró que, sobre la base de estos debates, había conseguido publicar un proyecto de Acuerdo Marco aprobado mediante el procedimiento interagencias interno de Estados Unidos. La presidencia del Grupo Político propuso este acuerdo marco como proyecto, pero sus elementos principales se consideraban no negociables. Los debates sobre el texto continuaron durante algún tiempo, pero sólo para clarificar la redacción de algunos artículos.

Tras posponerse dos veces la reunión de invierno del Grupo Político, ésta se celebró a mediados de enero de 2005 y, relativamente poco después, quedó abierta a la firma una versión acabada del Acuerdo Marco el 11 de febrero de 2005. Dado que el único propósito del Acuerdo Marco es crear un marco jurídicamente vinculante que permita trabajar en I+D a nivel de proyecto, ninguna de las otras Partes se opuso a su apertura a la firma.

No obstante, en este proceso, la Comisión tuvo que afrontar la petición sistemática del Departamento de Estado de Estados Unidos de que se impidiera a las organizaciones multigubernamentales, incluida la Comunidad, participar en las deliberaciones en que participen uno o más de sus Estados miembros. Finalmente, la Comisión comunicó a las autoridades de Estados Unidos que si no se suprimía dicho texto, no se permitiría a la Comunidad, el Reino Unido y Francia firmar el acuerdo, por lo que el acto de firma se retrasó dos semanas. Dada la necesidad de un acuerdo de compromiso que facilitara la firma del Reino Unido y Francia, la Comisión acordó hacer la declaración que sigue, siempre y cuando se adhiera al Acuerdo:

«Al convertirse en Parte de este Acuerdo Marco, Euratom participará plenamente en todas las actividades de colaboración y deliberación comprendidas en él, así como en todo acuerdo de sistema del que sea signatario, pero no bloqueará el consenso alcanzado por las otras Partes de este Acuerdo Marco o por los otros signatarios de los acuerdos de sistema del que sean signatarios Euratom y uno o más de sus Estados miembros.»

Esta declaración hace hincapié en que la Comunidad será Parte plena del acuerdo, pero que se adherirá sistemáticamente a la opinión de sus Estados miembros. Para garantizar esta solidaridad, la Comisión y los Estados miembros que sean Parte de este Acuerdo Marco harán la declaración que sigue y que se adjuntará a las actas del Consejo:

«La Comisión y los Estados miembros Partes del Acuerdo Marco –actualmente, Francia y Reino Unido– coordinarán y armonizarán estrechamente sus posiciones antes de adoptar cualquier decisión significativa en la aplicación del Acuerdo Marco y de los acuerdos de sistema pertinentes.»

La Comisión se esforzará por organizar reuniones regulares, al menos dos veces al año, abiertas a cualquier Estado miembro o entidad de investigación que desee contribuir a la I+D emprendida en el seno del GIF. Este proceso de coordinación implicará a países asociados al programa marco de Euratom y, por lo tanto, incluirá a Suiza, también miembro del GIF.

La Comisión considera que la Comunidad debe aceptar el Acuerdo Marco propuesto, por lo que ha decidido presentarlo al Consejo de conformidad con el artículo 101, apartado 2, del Tratado Euratom.

El Acuerdo Marco representa un paso adelante en la definición de la cooperación internacional en el campo de los sistemas de IV generación y plasma en un documento jurídicamente vinculante las disposiciones de la Carta del GIF, cuyo contenido marcó un acuerdo político sin implicación financiera y que, por lo tanto, fue firmado directamente por la Comisión. La adhesión al Acuerdo Marco requiere la aprobación del Consejo, ya que constituirá la premisa de toda colaboración concreta en unas investigaciones que no podrían iniciarse sin unas condiciones claras que rijan tal colaboración. Además, el periodo de validez del Acuerdo Marco cubrirá más de dos programas marco, por lo que, para dirigir la contribución comunitaria al GIF, serán necesarias al menos dos decisiones del Consejo, que se ajustarán a las decisiones del Consejo sobre los programas marco actuales y futuros.

Por último, conviene observar que no hay ninguna disposición obligatoria sobre intercambios financieros o asignaciones presupuestarias especiales entre las Partes. Las disposiciones vigentes a este respecto están sujetas a las normas, prácticas y deseos de cada socio. Los únicos costes implicados no son costes directos de investigación, sino que se refieren a los servicios técnicos altamente especializados de la Agencia para la Energía Nuclear (AEN) que asegurarán la gestión de los conocimientos del GIF. Estos costes pueden cubrirse, en gran Parte, enviando a la Secretaría Técnica personal adecuado en comisión de servicios y de forma voluntaria desde los organismos de I+D interesados en participar en proyectos específicos del GIF. La parte restante de los costes contraídos por los servicios de Secretaría de la AEN puede cubrirse con una cantidad limitada, por lo que la contribución comunitaria directa al GIF se establecerá en los programas marco de I+D y se ajustará a lo dispuesto por la decisión del Consejo en que se adopten dichos programas. Esto garantizará que la contribución de Euratom a las actividades de I+D de los proyectos del GIF se ajuste a las prioridades establecidas en los programas marco y, por el contrario, no impedirá a ningún Estado miembro o entidad nacional de I+D que desee contribuir al GIF con sus propios medios canalizar su contribución a través de la Comunidad, incluidas las áreas no cubiertas por la contribución de Euratom.

El último punto sobre el que la Comisión desea llamar la atención del Consejo es el régimen lingüístico. Todas las Partes estaban dispuestas a aceptar como único texto auténtico la versión inglesa publicada por el Departamento de Estado de Estados Unidos, pero, dado que el documento será firmado por el Gobierno de Canadá, es necesaria una versión en francés, que ha sido redactada por las autoridades canadienses y revisada por la AEN.

En vista de todo lo expuesto, se invita al Consejo a adoptar el proyecto de Decisión adjunto.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La iniciativa del Foro Internacional de la IV Generación (GIF), lanzada a principios del año 2000 por el Departamento de Energía de los Estados Unidos cubre proyectos relacionados con uno o más sistemas de energía nuclear que pueden funcionar aportando un suministro energético competitivo y fiable al tiempo que dan una respuesta adecuada a los problemas de seguridad, residuos, proliferación y percepción pública relacionados con la energía nuclear. En la actualidad el GIF cuenta con once miembros signatarios de su Carta: Argentina, Brasil, Canadá, Euratom, Francia, Japón, Corea del Sur, Sudáfrica, Suiza, Reino Unido y los Estados Unidos de América.

La Carta del GIF se firmó en nombre de Euratom el 30 de julio de 2003 basándose en la Decisión de la Comisión nº C (2002) 4287. Dado su interés por participar en la investigación que lleve a cabo el GIF, algunos Estados miembros han apoyado enérgicamente esta adhesión. La pertenencia a Euratom permite a todos los Estados miembros interesados, así como a los países participantes en los programas marco Euratom, la posibilidad de participar en las actividades de I+D del GIF y adquirir competencia, conocimientos e información sobre aspectos técnicos y de seguridad relacionados con la próxima generación de sistemas de reactores nucleares.

Los aspectos tecnológicos relacionados con el GIF se tratan en el «Plan tecnológico» que se concluyó a finales de 2002 y que establece seis sistemas de energía nuclear sobre los que realizar estudios de investigación.

La realización de la investigación requiere un marco jurídico. La estructura jurídica prevista para el GIF incluirá tres niveles de acuerdos (un Acuerdo Marco, acuerdos de sistema y los correspondientes acuerdos de proyecto dentro de cada sistema) que deberán facilitar la realización de la investigación y el intercambio de información sobre los resultados.

El Acuerdo Marco, concluido a principios de 2005, representa un paso adelante en la definición de la cooperación internacional en el campo de los sistemas de IV generación y plasma en un documento jurídicamente vinculante las disposiciones de la Carta del GIF (dicho documento, cuyo contenido marcó un acuerdo político sin implicación financiera, fue, por tanto, firmado directamente por la Comisión).

La adhesión al Acuerdo Marco requiere la aprobación del Consejo, ya que constituirá un marco de condiciones claro que regirá la colaboración concreta en la investigación realizada en el seno del GIF. Además, el periodo de validez del Acuerdo Marco cubrirá más de dos programas marco, por lo que, para dirigir la contribución comunitaria al GIF, serán necesarias al menos dos decisiones del Consejo, que se ajustarán a las decisiones del Consejo sobre los programas marco actuales y futuros.

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre las negociaciones para la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) a un Acuerdo Marco internacional entre los miembros del Foro Internacional de la IV Generación en el ámbito de la investigación en materia nuclear

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado por el que se establece la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo el Tratado Euratom) y, en particular, su artículo 101, segundo párrafo,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Estados Unidos de América, el Reino Unido, Francia, Suiza, Japón, Corea del Sur, Sudáfrica, Argentina y Canadá han creado el Foro Internacional de la IV Generación (GIF) con la intención de desarrollar proyectos aplicables a uno o más sistemas de energía nuclear que pueden funcionar aportando un suministro energético competitivo y fiable al tiempo que dan una respuesta adecuada a los problemas de seguridad, residuos, proliferación y percepción pública relacionados con la energía nuclear.

(2) Euratom se adhirió al Foro Internacional de la IV Generación el 30 de julio de 2003.

(3) La cooperación y el intercambio de información a nivel internacional en I+D de tecnología nuclear previstos por el GIF requieren un marco jurídico que permita gestionar las labores de investigación de forma que se garantice la seguridad jurídica de los participantes y, especialmente, proteger los derechos generados durante los trabajos de investigación como, por ejemplo, los derechos de propiedad intelectual.

(4) A tal fin, las Partes del GIF han acordado la celebración de un Acuerdo Marco que fija las condiciones generales para la cooperación y los subsiguientes acuerdos de sistema y de proyecto.

(5) La contribución comunitaria a los proyectos de I+D del GIF se mantendrá en el ámbito de aplicación de las decisiones del Consejo sobre el programa marco de Euratom.

(6) Los Estados miembros, sus organismos de investigación públicos o privados o sus empresas pueden canalizar sus contribuciones directas a estos trabajos de I+D a través de la adhesión de la Comunidad al Acuerdo Marco.

DECIDE:

Artículo 1

Se autoriza a la Comisión Europea a negociar la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) al Acuerdo Marco del Foro Internacional de la IV Generación adjunto, con objeto de permitir tanto una contribución directa de la Comunidad a las actividades de I+D del GIF como la posibilidad, para cualquier Estado miembro, sus organismos de investigación públicos o privados o sus empresas, de canalizar sus contribuciones a los trabajos de I+D del GIF.

Artículo 2

Si las Partes del Foro Internacional de la IV Generación aceptan esta adhesión sin más objeciones, se autoriza a la Comisión a firmar el Acuerdo Marco adjunto en nombre de la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

ACUERDO MARCO

DE

COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN

INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE

SISTEMAS DE ENERGÍA NUCLEAR DE IV GENERACIÓN

Las Partes en el presente Acuerdo Marco,

CONSIDERANDO el previsto incremento de la demanda energética mundial y la contribución que el desarrollo y la utilización de tecnologías y combustibles innovadores pueden aportar para dar una respuesta sostenible a la futura demanda energética mundial;

CONSIDERANDO que la cooperación de muchos países en la investigación y desarrollo de sistemas de energía nuclear avanzados de la próxima generación contribuirá al progreso hacia la realización de tales sistemas;

CONSIDERANDO que las Partes o sus ministerios, departamentos, organismos u otras entidades han firmado la Carta del Foro Internacional de la IV Generación (denominado en lo sucesivo «GIF» por las siglas de su nombre en inglés, Generation IV International Forum ) como base para la cooperación internacional en investigación y desarrollo de la próxima generación de sistemas de energía nuclear (denominados en lo sucesivo «sistemas de IV generación»);

CONSIDERANDO que, con el fin de aplicar la Carta, los miembros del GIF han creado una estructura permanente de control formada por un Grupo Político, un Grupo de Expertos y una Secretaría;

CONSIDERANDO que el GIF terminó en diciembre de 2002 un «Plan tecnológico de sistemas de energía nuclear de IV generación: informe técnico del plan» (en inglés A Technology Roadmap for Generation IV Nuclear Energy Systems: Technical Roadmap Report ) donde se señalan los seis sistemas de IV generación más prometedores, así como la investigación y el desarrollo necesarios para que estos sistemas lleguen a su madurez técnica;

OBSERVANDO que los sistemas de IV generación son los siguientes: el reactor rápido refrigerado por gas, el reactor rápido refrigerado por plomo, el reactor de sales fundidas, el reactor rápido refrigerado por sodio, el reactor refrigerado por agua supercrítica y el reactor de muy alta temperatura;

DESEOSAS de facilitar la cooperación en las actividades de investigación y desarrollo sobre sistemas de IV generación realizadas por las Partes y sus ministerios, departamentos, organismos y otras entidades, junto con los sectores empresarial, universitario, gubernamental y no gubernamental de la comunidad investigadora internacional, a fin de mejorar los sistemas de IV generación señalados en el plan tecnológico; y

OBSERVANDO el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, de 20 de marzo de 1883, tal y como ha sido revisado y modificado;

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO I

Objetivo

1. El objetivo del presente Acuerdo Marco consiste en establecer un marco de cooperación internacional que facilite el logro del objetivo del GIF: el desarrollo de proyectos de uno o más sistemas de IV generación que puedan autorizarse, construirse y funcionar de manera que suministren fiablemente energía de precio competitivo a los países en que sea posible utilizar tales sistemas, tratando de manera adecuada los problemas de seguridad, residuos, proliferación y percepción pública relacionados con la energía nuclear.

2. La cooperación con arreglo al presente Acuerdo Marco se llevará a cabo solo con fines pacíficos, según los objetivos de no proliferación y las correspondientes obligaciones internacionales de las Partes, así como sobre los principios de igualdad, beneficio mutuo y reciprocidad.

ARTÍCULO II

Formas de cooperación

La cooperación con arreglo al presente Acuerdo Marco podrá incluir, aunque sin restringirse a ello, las siguientes modalidades:

a) investigación y desarrollo tecnológico conjuntos;

b) intercambio de información técnica sobre actividades y métodos científicos y técnicos, así como sobre resultados de investigación y desarrollo;

c) asistencia en la organización de demostraciones tecnológicas;

d) realización de ensayos y experimentos conjuntos;

e) participación de personal (científicos, ingenieros y otros especialistas) en experimentos, análisis, diseño y otras actividades de investigación y desarrollo realizadas en centros de investigación, instituciones universitarias, laboratorios y otras instalaciones;

f) intercambio o préstamo de muestras, materiales y equipos para efectuar experimentos, pruebas y evaluaciones;

g) organización de seminarios, conferencias científicas y otras reuniones, así como participación en ellos;

h) contribuciones financieras para la utilización de las instalaciones experimentales necesarias; y

i) formación y perfeccionamiento de científicos y expertos técnicos.

ARTÍCULO III

Aplicación

1. Las Partes fomentarán y facilitarán, en su caso, el establecimiento de contactos directos y la cooperación entre organismos gubernamentales, academias científicas, universidades, centros científicos y de investigación, instituciones, empresas privadas y organizaciones intergubernamentales.

2. Cada Parte, a la firma o al depósito de un instrumento de adhesión, se designará a sí misma o designará a uno o varios de sus ministerios, departamentos, organismos u otras entidades como agencia o agencias ejecutivas para cumplir el objetivo establecido en el artículo I del presente Acuerdo Marco. Las agencias ejecutivas figuran en el anexo, que forma parte integrante del presente Acuerdo Marco.

3. Las Partes podrán designar agencias ejecutivas adicionales o modificar sus agencias ejecutivas mediante notificación escrita al depositario (indicado en el artículo XI). Las designaciones de agencias ejecutivas adicionales o modificadas surtirán efecto de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo XII.

ARTÍCULO IV

Acuerdos de sistema

1. Las agencias ejecutivas de dos o más Partes podrán participar en un acuerdo de sistema relativo a cada uno de los seis sistemas de IV generación mencionados en el plan tecnológico; se aplicarán las condiciones siguientes:

a) podrá haber un solo acuerdo de sistema por cada uno de los sistemas de IV generación; y

b) en caso de que una Parte tenga más de una agencia ejecutiva, solo una de estas podrá ser signataria de un acuerdo de sistema.

2. Cada acuerdo de sistema, que deberá ser coherente con las disposiciones del presente Acuerdo Marco y se regirá por ellas, establecerá un marco de cooperación para planificar y realizar los trabajos de investigación y desarrollo necesarios a fin de determinar la viabilidad y las características del sistema de IV generación correspondiente.

3. Cada acuerdo de sistema incluirá disposiciones de ejecución, al menos sobre los aspectos siguientes:

a) cooperación que vaya a emprenderse;

b) gestión de las actividades de investigación y desarrollo emprendidas para alcanzar el objetivo del GIF;

c) disposiciones financieras;

d) protección, utilización y divulgación de información confidencial de base; y

e) protección y asignación adecuadas y eficaces de los derechos de propiedad intelectual creados o proporcionados durante la cooperación cubierta por el presente Acuerdo Marco, con disposiciones para la resolución de conflictos sobre estos derechos.

4. En caso de incoherencia entre un acuerdo de sistema y el presente Acuerdo Marco, prevalecerán las disposiciones del presente Acuerdo Marco.

ARTÍCULO V

Acuerdos de proyecto

1. Cada acuerdo de sistema se ejecutará mediante uno o más acuerdos de proyecto relativos a proyectos de investigación y desarrollo elaborados para contribuir a determinar la viabilidad y las características del sistema de IV generación correspondiente al proyecto.

2. Podrán ser signatarias de acuerdos de proyecto las agencias ejecutivas. También podrán serlo otras entidades de los sectores público y privado, siempre que reciban la autorización unánime de uno de los comités directivos de sistema que deberán crear los signatarios de cada acuerdo de sistema para gestionar la cooperación en investigación y desarrollo respecto a cada sistema de IV generación.

3. Cada acuerdo de proyecto deberá tratar aspectos como los siguientes (sin ánimo de exhaustividad): ámbito de los trabajos, coste estimado, calendario propuesto, responsabilidades de gestión del proyecto, derechos de propiedad intelectual, obligación de presentar informes, y disposiciones sobre la retirada de signatarios.

4. Cada acuerdo de proyecto será coherente con las disposiciones del acuerdo de sistema correspondiente y del presente Acuerdo Marco y se regirá por ellas.

5. En caso de incoherencia entre un acuerdo de sistema y un acuerdo de proyecto, prevalecerán las disposiciones del acuerdo de sistema. En caso de incoherencia entre un acuerdo de sistema o acuerdo de proyecto, por una parte, y el presente Acuerdo Marco, por la otra, prevalecerán las disposiciones del presente Acuerdo Marco.

ARTÍCULO VI

Facilitación de la circulación de personas, equipos y materiales y utilización de datos

En relación con la cooperación con arreglo al presente Acuerdo Marco, cada Parte, en la medida permitida por sus obligaciones internacionales y normativa nacional:

a) facilitará la entrada en su territorio (y la salida del mismo) del personal, equipos y materiales de las otras Partes que sean pertinentes y se utilicen en la cooperación con arreglo al presente Acuerdo Marco; y

b) facilitará el intercambio y la utilización de los datos científicos y técnicos procedentes de la investigación y el desarrollo efectuados con arreglo al presente Acuerdo Marco.

ARTÍCULO VII

Disponibilidad de recursos

Las actividades de cada Parte con arreglo al presente Acuerdo Marco estarán supeditadas a la disponibilidad de los fondos, personal y demás recursos pertinentes.

ARTÍCULO VIII

Legislación aplicable

Cada Parte efectuará las actividades de cooperación cubiertas por el presente Acuerdo Marco según la normativa aplicable a la que esté sujeta.

ARTÍCULO IX

Divulgación de información

La información científica y tecnológica procedente de las actividades de cooperación cubiertas por el presente Acuerdo Marco, distinta de la información no hecha pública por motivos comerciales, industriales o de seguridad nacional, se pondrá a disposición de la comunidad científica mundial a través de los canales habituales y según los procedimientos normales de las Partes y sus respectivos ministerios, departamentos, organismos y otras entidades participantes.

ARTÍCULO X

Resolución de conflictos

1. Todo conflicto sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo Marco se resolverá mediante consultas entre las Partes afectadas.

2. Todo conflicto entre dos o más signatarios de un acuerdo de proyecto podrá resolverse con arreglo a los métodos establecidos en el acuerdo de proyecto con que todos los signatarios del acuerdo de proyecto manifiesten su conformidad por escrito.

ARTÍCULO XI

Depositario

1. El original del presente Acuerdo Marco será depositado en la Secretaría General de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, que queda designada depositario. El depositario desempeñará sus funciones de acuerdo con el artículo 77 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 23 de mayo de 1969.

2. Tras la entrada en vigor del presente Acuerdo Marco según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo XII, el depositario enviará una copia compulsada del presente Acuerdo Marco a la Secretaría General de las Naciones Unidas para su registro y publicación según lo dispuesto en el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas; análogamente enviará copias compulsadas de las eventuales modificaciones del presente Acuerdo Marco que entren en vigor.

ARTÍCULO XII

Entrada en vigor, modificación, vigencia y terminación

1. El presente Acuerdo Marco estará abierto a la firma solo el 28 de febrero de 2005. Un Estado, uno o más de cuyos ministerios, departamentos, organismos u otras entidades sea miembro del GIF, o cualquier miembro del GIF compuesto por más de un Estado podrá convertirse en Parte del presente Acuerdo Marco:

a) mediante firma sin reserva de ratificación, aceptación o aprobación; o

b) mediante firma con reserva de ratificación, aceptación o aprobación, seguida por el depósito de un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación; o

c) mediante depósito de un instrumento de adhesión, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo XIV.

2. El presente Acuerdo Marco entrará en vigor cuando tres Partes hayan indicado su consentimiento a quedar vinculadas mediante firma sin reserva de ratificación, aceptación o aprobación, o mediante depósito de un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. Posteriormente, el presente Acuerdo Marco entrará en vigor a efectos de un nuevo signatario en la fecha de depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, y entrará en vigor a efectos de Partes adicionales con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo XIV.

3. A reserva de lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, el presente Acuerdo Marco estará vigente durante 10 años, y podrá prorrogarse por plazos adicionales previo acuerdo de las Partes, según los procedimientos que elaboren estas.

4. El presente Acuerdo Marco podrá modificarse en cualquier momento previo acuerdo de todas las Partes. Excepto en el caso contemplado en el apartado 2 del artículo XIV, las modificaciones entrarán en vigor para todas las Partes a los 30 días de la fecha de recepción por el depositario de la última notificación escrita de aceptación de la modificación.

5. Podrá ponerse fin al presente Acuerdo Marco en cualquier momento, previo acuerdo de todas las Partes. La terminación será efectiva a los 30 días de la fecha de recepción por el depositario de la última notificación escrita de aceptación de la terminación.

ARTÍCULO XIII

Retirada

1. Las Partes podrán retirarse del presente Acuerdo Marco a los seis meses de la notificación escrita de su intención al depositario. El anexo se modificará posteriormente para suprimir en él el nombre de la Parte y de su agencia o agencias ejecutivas, según los procedimientos que establezcan las Partes.

2. La retirada de una Parte del presente Acuerdo Marco implicará la retirada de su agencia ejecutiva de todos los acuerdos de sistema en que dicha agencia ejecutiva sea signataria.

ARTÍCULO XIV

Partes adicionales

1. Tras la entrada en vigor del presente Acuerdo Marco, cualquier Estado, uno o más de cuyos ministerios, departamentos, organismos u otras entidades sea miembro del GIF, y cualquier miembro del GIF compuesto por más de un Estado podrá convertirse en Parte del presente Acuerdo Marco depositando ante el depositario un instrumento de adhesión y una notificación escrita de la agencia o agencias ejecutivas que vaya a designar según el apartado 2 del artículo III.

2. Cuando una Parte adicional deposite su instrumento de adhesión y notificación según el apartado 1 del presente artículo, el depositario transmitirá una propuesta de modificación del anexo para especificar la agencia o agencias ejecutivas notificadas por dicha Parte. Tal modificación entrará en vigor a los 90 días de la fecha de recepción por el depositario de la notificación de dicha Parte, siempre que ninguna otra Parte haya notificado al depositario su oposición a la propuesta de modificación. En caso de que el depositario reciba alguna notificación de oposición, la propuesta de modificación no entrará en vigor y la Parte adicional presentará al depositario una notificación escrita revisada de su agencia o agencias ejecutivas, que se someterá al mismo procedimiento.

3. El presente Acuerdo Marco entrará en vigor respecto a cada Parte adicional a los 90 días de la recepción por el depositario del instrumento de adhesión de un Estado, uno o más de cuyos ministerios, departamentos, organismos y otras entidades sea miembro del GIF, o de un miembro del GIF compuesto por más de un Estado.

4. Cada Parte que se adhiera al Acuerdo Marco después de la entrada en vigor de cualquier modificación se convertirá en Parte del Acuerdo Marco tal y como haya quedado modificado.

ARTÍCULO XV

Disposición final

Toda cooperación iniciada con arreglo al presente Acuerdo Marco que no haya sido completada a la expiración o terminación de este podrá continuar hasta completarse según lo dispuesto en el presente Acuerdo Marco.

EN FE DE LO CUAL , los infrascritos, debidamente facultados a tal fin, han firmado el presente Acuerdo Marco.

HECHO en Washington, en un solo ejemplar, el día veintiocho de febrero de 2005, en lenguas francesa e inglesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

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