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Document COM:2004:772:FIN

Informe de la Comisión al Consejo sobre el régimen de contingentes aplicable a la producción de fécula de patata
Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 1868/94 por el que se establece un régimen de contingentes para la producción de fécula de patata .

/* COM/2004/0772 final */ /* COM/2004/0772 final - CNS 2004/0269 */

52004DC0772

Informe de la Comisión al Consejo sobre el régimen de contingentes aplicable a la producción de fécula de patata /* COM/2004/0772 final */


Bruselas, 06.12.2004

COM(2004) 772 final

2004/0269 (CNS)

.

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

sobre el régimen de contingentes aplicable a la producción de fécula de patata

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (CE) n° 1868/94 por el que se establece un régimen de contingentes para la producción de fécula de patata

.

(presentada por la Comisión)

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

sobre el régimen de contingentes aplicable a la producción de fécula de patata

1. INTRODUCCIÓN: NECESIDAD DEL INFORME

El Reglamento (CE) n° 1868/94 del Consejo, por el que se establece un régimen de contingentes para la producción de fécula de patata[1], establece en el apartado 1 de su artículo 3 que la Comisión debe presentar al Consejo, a más tardar el 30 de septiembre de 2004, un informe sobre la asignación del contingente en la Comunidad, acompañado de las propuestas pertinentes. Este informe debe tener en cuenta las posibles modificaciones de los pagos a los productores de patatas y la evolución del mercado de la fécula de patata y del mercado del almidón.

El apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1868/94 dispone que el Consejo, pronunciándose sobre la base del artículo 37 del Tratado, asignará a los Estados miembros, a más tardar el 31 de diciembre de 2004, el contingente trienal sobre la base del informe mencionado en el apartado precedente.

Los contingentes actuales son los establecidos por el Reglamento (CE) n° 1868/94 del Consejo hasta el final de la campaña 2004/05 (30 de junio de 2005).

2. REFORMA DE LA PAC

El 26 de junio de 2003, el Consejo adoptó una reforma en profundidad de la política agrícola común (PAC) que modifica considerablemente el sistema de apoyo al sector agrario comunitario. En lo sucesivo, la mayor parte de los pagos van a abonarse con independencia de los volúmenes de producción. Estos nuevos «pagos únicos por explotación» se supeditarán al cumplimiento de determinadas normas en materia de medio ambiente, en particular. La ruptura del vínculo entre ayuda y producción permitirá a los agricultores de la Unión aumentar su competitividad y orientar su actividad en mayor medida en función del mercado, sin comprometer la necesaria estabilidad de sus ingresos.

Con objeto de lograr que se mantenga la producción de fécula en las zonas de producción tradicionales y de reconocer la función que desempeña la producción de patata en la rotación de cultivos, se ha adoptado para este sector una disociación parcial. Una parte (40%) de la ayuda actual[2] va a quedar disociada e incluida en el sistema de pago único por explotación en función de las entregas realizadas a las empresas productoras de fécula a lo largo de un período de referencia. El 60% restante seguirá concediéndose como ayuda a los agricultores que se dedican a la producción de patata destinada a la fabricación de fécula, tal como se define en los artículos 93 y 94 del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo[3]. En aquellos casos en que los Estados miembros aplacen la aplicación de la disociación durante un período transitorio facultativo[4], se mantendrá el importe de la ayuda actual.

La ayuda se concederá exclusivamente por la cantidad de patata que sea objeto de un contrato de cultivo entre el productor y la empresa productora de fécula, sin rebasar el contingente asignado a la empresa de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1868/94.

En los nuevos Estados miembros productores de fécula, se aplicará un sistema simplificado de pago único por superficie, que, en su caso, podrá ir acompañado de pagos directos nacionales (suplementos).

3. Ampliación

Desde la campaña 2004/05 participan en el régimen de contingentes para la producción de fécula de patata seis nuevos países que se reparten un contingente fijado en 186 613 toneladas para dicha campaña; de este contigente, un 78% corresponde a Polonia, un 18% a la República Checa y un 4% a Estonia, Letonia, Lituania y Eslovaquia, conjuntamente.

En consecuencia, el contingente de la UE se ha incrementado un 11%, ya que ha pasado de 1,762 millones de toneladas (UE-15) a 1,949 millones de toneladas (UE-25).

4. Régimen de contingentes

La fécula de patata compite con el almidón de cereales. Las restricciones de producción aplicadas en el sector de los cereales y, más en concreto, la puesta en barbecho, así como el aumento de la producción de fécula a principios de los años noventa, movieron al Consejo a limitar la producción de fécula a partir de la campaña 1995/96, implantando un régimen de contingentes (Reglamento (CE) n° 1868/94 del Consejo) de las siguientes características:

- el contingente se establece por Estado miembro y, a continuación, se distribuye en subcontingentes por empresa productora de fécula;

- los productores de patata reciben un pago, descrito en el párrafo siguiente, por tonelada de fécula contenida en las patatas entregadas a la empresa productora de fécula, dentro del límite de los subcontingentes;

- las empresas productoras de fécula reciben una prima , dentro del límite de su subcontingente, con el fin de compensar determinadas desventajas estructurales que deben soportar en comparación con los fabricantes de almidón de cereales (menos subproductos que puedan valorizarse, campaña de fabricación más corta, elevado coste de las medidas contra la contaminación); la prima se abona a condición de que el fabricante haya pagado el precio mínimo a los productores de patatas destinadas a la fabricación de fécula.

Los productores de patatas y la empresa productora de fécula deben celebrar cada año un contrato de cultivo con objeto de evitar que se produzcan rebasamientos del subcontingente; el contrato debe establecer, en particular, la cantidad de fécula que está previsto entregar y el precio mínimo que se compromete a abonar la empresa productora de fécula; la empresa no puede aceptar la entrega de patatas que no hayan sido objeto de un contrato de cultivo. Excepción hecha del 5% previsto en la cláusula de flexibilidad, las cantidades de fécula que superen el subcontingente deben exportarse sin modificar y sin percibir la restitución por exportación de la Comunidad antes del 1 de enero siguiente al final de la campaña de comercialización de que se trate; deberá haberse pagado el precio mínimo correspondiente a esas cantidades, pero no se abonará ni la prima a las empresas productoras de fécula ni el pago a los productores.

Las disposiciones de aplicación del régimen de contingentes se establecen en los Reglamentos (CE) nº 2235/2003[5] y (CE) n° 2236/2003[6] de la Comisión, que precisan distintas cuestiones como son la celebración de los contratos de cultivo, el contenido mínimo de fécula de las patatas, el método para determinar el peso y el contenido de fécula de las patatas al producirse la entrada en la empresa productora de fécula, las disposiciones aplicables a la exportación sin restitución, las disposiciones en materia de control y las sanciones correspondientes, y las normas aplicables en caso de fusión, cambio de propiedad e inicio o cese de la actividad comercial de las empresas productoras de fécula.

El Reglamento (CE) nº 2237/2003[7] establece en su capítulo 6 las disposiciones de aplicación de la ayuda a la patata para fécula para la campaña de comercialización 2004/05. Próximamente se publicará un nuevo reglamento que será aplicable después de la campaña 2004/05.

5. EVOLUCIÓN DE LA PRODUCCIÓN Y LOS CONTINGENTES DE FÉCULA

Los cuadros A y B del anexo recogen la evolución de la producción de fécula de patata dentro del régimen de contingentes, así como los diferentes contingentes asignados a cada Estado miembro.

Desde que se instauró en 1995 el régimen de contingentes para la producción de fécula de patatas, se han presentado dos informes[8] al Consejo y al Parlamento acompañados de propuestas de prórroga de los contingentes. En el marco de la Agenda 2000, el Consejo decidió disminuir los contingentes para las campañas de 2000/01 y 2001/02 como contrapartida del hecho de que el porcentaje de compensación para las patatas para fécula era superior al de los cereales (75% de la reducción de precios, frente al 48,4% en el caso de los cereales), garantizando, no obstante, la neutralidad presupuestaria.

El cuadro 1 presenta la evolución de la producción de fécula de patata en relación con el contingente, referida a la UE-15. Salvo en las campañas de 1998/99 y 2003/04 (condiciones climáticas adversas), la producción de la UE se ha aproximado al contingente fijado.

La campaña 2003/04 se ha desarrollado en condiciones difíciles (debido a las elevadas temperaturas estivales en ciertas regiones); no obstante, algunas empresas productoras de fécula han hecho uso de la cláusula de flexibilidad de hasta el 5% (de conformidad con el apartado 2 del artículo 6 de Reglamento (CE) nº 1868/94).

Los primeros datos disponibles sobre la campaña de 2004/05 indican que ha mejorado la cosecha de patatas para fécula como consecuencia de unas condiciones climáticas más favorables.

Cuadro 1 Evolución de la producción y del contingente de base UE de la fécula de patata

1 000 toneladas

1998/99 | 1999/2000 | 2000/01 | 2001/02 | 2002/03 | 2003/04 |

PRODUCCIÓN | 1 660,5 | 1 804,8 | 1 849,7 | 1 601,1 | 1 684,8 | 1 461,9 |

CONTINGENTE | 1 864,3 | 1 864,3 | 1 814,2 | 1 762,1 | 1 762,1 | 1 762,1 |

Relación producción / contingente | 89 % | 97 % | 102 % | 91 % | 96 % | 83 % |

6. EVOLUCIÓN DEL SECTOR DEL ALMIDÓN Y LA FÉCULA

6.1. Exportación de almidón y fécula

El mercado mundial constituye una importante salida para el almidón y la fécula, incluidos sus productos derivados. Aproximadamente el 50% de la producción de fécula se exporta a terceros países. El cuadro siguiente recoge la evolución de las exportaciones de los principales productos del sector.

El cuadro 2 se ha elaborado a partir de las comunicaciones de los Estados miembros a la DG Agricultura (certificados de exportación, con restitución o sin ella, para los productos del anexo I del Tratado) y a la DG Empresa (pagos en concepto de restituciones por exportación de los productos no incluidos en el anexo I).

Cuadro 2 Evolución de las exportaciones de almidón y de fécula

1 000 toneladas equivalente almidón

Descripción | 1998 | 1999 | 2000 | 2001 | 2002 | 2003 |

Almidón de trigo no modificado | 42 | 58 | 36 | 57 | 48 | 57 |

Almidón de maíz no modificado | 136 | 84 | 154 | 144 | 138 | 120 |

Fécula de patata no modificada | 431 | 322 | 400 | 335 | 460 | 409 |

Subtotal almidón-fécula «no modificados» | 609 | 464 | 590 | 536 | 646 | 586 |

Glucosas | 212 | 222 | 279 | 265 | 269 | 252 |

Almidones modificados | 360 | 359 | 535 | 453 | 491 | 410 |

TOTAL | 1 181 | 1 045 | 1 404 | 1 254 | 1 405 | 1 248 |

Fuentes: | – Almidón-fécula no modificados y glucosas: DG Agricultura / Estados miembros, solicitud de certificados de exportación; – Almidones modificados: DG Empresa / Estados miembros – comunicaciones mensuales de pagos. |

Como muestra el cuadro 2, el total de las exportaciones se ha mantenido en 1,250 millones de toneladas por término medio en el periodo 1998–2003, con niveles del orden de 1,4 millones de toneladas en 2000 y 2002. Las dos principales categorías tratadas son los almidones y las féculas sin modificar, que fluctúan en torno a0,5–0,6 millones de toneladas, y los almidones modificados elaborados principalmente a partir de fécula de patatas y de almidón de maíz, que oscilan entre 0,4 y 0,5 millones de toneladas en el mismo período; las exportaciones de glucosa producida principalmente a base de almidón de maíz y de trigo se incrementaron de 0,2 a 0,3 millones de toneladas.

Por otro lado, a través de numerosos productos no recogidos en el anexo I (aparte de los almidones modificados) se exportan también ciertas cantidades de almidón y de fécula; la complejidad de la gama que forman estos productos hace que no se incluyan en el cuadro 2.

6.2 Producción de almidón y fécula

Cuadro 3 Evolución de la producción de almidón y de fécula (cifras estimativas para UE-15)

millones de toneladas

Producción de almidón y fécula | 1998/99 | 1999/2000 | 2000/01 | 2001/02 | 2002/03 | 2003/04 |

Almidón de: | maíz | 3,7 | 3,7 | 3,9 | 4,0 | 4,0 | 4,0 |

% | 48 % | 46 % | 45 % | 46 % | 45 % | 46 % |

trigo | 2,2 | 2,4 | 2,8 | 3,0 | 3,0 | 3,1 |

% | 29 % | 30 % | 32 % | 34 % | 34 % | 36 % |

patata (fécula) | 1,8 | 1,9 | 2,0 | 1,8 | 1,9 | 1,6 |

% | 23 % | 24 % | 23 % | 20 % | 21 % | 18 % |

TOTAL | 7,7 | 8,0 | 8,7 | 8,8 | 8,9 | 8,7 |

% | 100 % | 100 % | 100 % | 100 % | 100 % | 100 % |

Tasa anual de variación (TAV) | 1,3 % | 3,9 % | 8,7 % | 0,6 % | 1,1 % | –1,7 % |

Fuentes: | – almidón de cereales: AAC (Association des Amidonneries de Céréales de la UE); – fécula de patata: comunicaciones de los Estados miembros en virtud del artículo 20 del Reglamento (CE) nº 97/95, incluida la producción fuera de los contingentes, en particular ciertas pérdidas de fabricación inferiores a las previstas en el Reglamento (CE) nº 97/95. |

Desde la campaña 1998/99, el crecimiento de la producción de almidón de cereales y de fécula se produce en la Comunidad a un ritmo medio aproximado del 2% anual, en beneficio principalmente del almidón de trigo; la producción de fécula de patata está limitada por el régimen de contingentes y la proporción de la misma en el conjunto de la producción de amiláceos tiende a descender y situarse en torno al 20%.

7. Prop UESTA

Desde la elaboración del último informe en 2001, se han producido hechos importantes de consecuencias diversas que deberán evaluarse, en particular:

- la reforma de la política agrícola común (PAC) y las consecuencias de la disociación en los distintos sectores y en función de las características de su aplicación;

- la ampliación de la Unión Europea (UE) y las consecuencias en la producción en el marco de los regímenes vigentes.

Las primeras consecuencias no podrán evaluarse hasta dentro de uno o dos años.

A la espera de poder disponer de los primeros resultados, y a la luz de lo expuesto en el presente informe, especialmente en lo relativo al equilibrio de mercado entre la fécula y el almidón, la Comisión propone la prórroga de los contingentes vigentes en 2004/05 por un periodo de dos años (campañas 2005/06 y 2006/07).

* *

*

Principales Reglamentos de la UE

(con la referencia de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea)

Pago directo y disociación |

Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo | (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1) |

Reglamento (CE) nº 2237/2003 de la Comisión | (DO L 339 de 24.12.2003, p. 52) |

Hasta el 30.6.2004: |

Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo | (DO L 181 de 1.7.1992, p. 21) |

Fécula de patata |

Reglamento (CE) nº 1868/94 del Consejo | (DO L 197 de 30.7.1994, p. 4) |

Reglamento (CE) nº 2235/2003 de la Comisión | (DO L 339 de 24.12.2003, p. 36) |

Reglamento (CE) nº 2236/2003 de la Comisión | (DO L 339 de 24.12.2003, p. 45) |

Hasta el 30 de junio de 2004: |

Reglamento (CE) nº 97/95 de la Comisión | (DO L 16 de 24.1.1995, p. 3) |

ANEXO

Cuadro A Evolución de la producción de fécula de patata dentro del régimen de contingentes (1)

1 000 toneladas

PRODUCCIÓN | 1998/99 | 1999/2000 | 2000/01 | 2001/02 | 2002/03 | 2003/04 |

Dinamarca | 173,6 | 177,0 | 180,2 | 168,8 | 166,8 | 161,4 |

Alemania | 627,6 | 663,2 | 698,2 | 619,9 | 630,2 | 515,6 |

España | – | – | – | – | – | – |

Francia | 271,7 | 305,6 | 274,2 | 217,4 | 271,6 | 253,8 |

Países Bajos | 431,8 | 505,2 | 528,4 | 443,7 | 458,6 | 401,3 |

Austria | 45,5 | 44,0 | 48,1 | 43,6 | 40,1 | 31,9 |

Finlandia | 44,5 | 50,6 | 54,5 | 51,9 | 55,8 | 39,0 |

Suecia | 65,8 | 59,2 | 66,1 | 55,7 | 61,5 | 58,9 |

(1) Según se define en los Reglamentos (CE) n° 1868/94 y (CE) n° 97/95, incluido el margen del 5 % como máximo y excluidas las cantidades exportadas sin restitución. Fuente: Comunicaciones de los Estados miembros en virtud del artículo 20 del Reglamento (CE) n° 97/95. |

Cuadro B Evolución de los contingentes fijados para la producción de fécula de patata

1 000 toneladas

Modificaciones del Reglamento (CE) n° 1868/94 | Reglamento (CE) nº 1284/98 | Agenda 2000 – Reglamento (CE) nº 1252/1999 | Reglamento (CE) nº 962/2002 | Acta de adhesión |

CONTINGENTES | 1998/99, 1999/2000, (y 2000/01) | 2000/01 | 2001/02 | 2002/03, 2003/04 y 2004/05 | 2004/05 |

Dinamarca | 178,5 | 173,4 | 168,2 | 168,2 |

Alemania | 696,3 | 676,7 | 656,3 | 656,3 |

España | 2,0 | 2,0 | 1,9 | 1,9 |

Francia | 281,5 | 273,6 | 265,4 | 265,4 |

Países Bajos | 538,3 | 523,2 | 507,4 | 507,4 |

Austria | 49,1 | 48,4 | 47,7 | 47,7 |

Finlandia | 54,8 | 54,0 | 53,2 | 53,2 |

Suecia | 63,9 | 63,0 | 62,1 | 62,1 |

Total UE-15 | 1 864,304 | 1 814,237 | 1 762,148 | 1 762,148 |

República Checa | 33,7 |

Estonia | 0,3 |

Letonia | 5,8 |

Lituania | 1,2 |

Polonia | 145,0 |

Eslovaquia | 0,7 |

Total UE-10 | 186,613 |

Total contingentes UE-25 en 2004/05: 1 948 761 toneladas. Referencia: Reglamento (CE) nº 1868/94 del Consejo, modificado por el Acta de adhesión. |

2004/0269 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (CE) n° 1868/94 por el que se establece un régimen de contingentes para la producción de fécula de patata

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 36 y 37,

Vista la propuesta de la Comisión[9],

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[10],

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[11],

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1868/94 del Consejo[12] fija en su artículo 2 los contingentes de fécula de patata para los Estados miembros productores durante las campañas de comercialización 2002/03, 2003/04 y 2004/05.

(2) Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1868/94, procede distribuir el contingente trienal entre los Estados miembros productores, basándose en el informe de la Comisión al Consejo. A este respecto, es conveniente tener en cuenta los cambios introducidos recientemente en la política agrícola común, así como la producción en los Estados miembros que se incorporaron a la Comunidad el 1 de mayo de 2004, y, a la espera de conocer los primeros consecuencias en el sector, es oportuno prorrogar durante un período limitado a dos años los contingentes vigentes durante la campaña 2004/05.

(3) Los Estados miembros productores deben distribuir su contingente para un período de dos años entre todas las empresas productoras de fécula basándose en los contingentes asignados para la campaña 2004/05.

(4) Las cantidades en que las empresas productoras de fécula han sobrepasado los subcontingentes disponibles para la campaña de 2004/05 deben deducirse de los de la campaña 2005/06, según lo establecido en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1868/94.

(5) Por lo tanto, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) n° 1868/94.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) n° 1868/94 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 2

1. Para las campañas 2005/06 y 2006/07 se asignan contingentes a los Estados miembros productores de fécula de patata de conformidad con lo indicado en el anexo.

2. Cada Estado miembro productor mencionado en el anexo distribuirá el contingente que le ha sido asignado entre las empresas productoras de fécula con vistas a su utilización durante las campañas de comercialización 2005/06 y 2006/07 en función de los subcontingentes disponibles para cada empresa en la campaña 2004/05, a reserva de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo.

Los subcontingentes asignados a cada empresa productora de fécula para la campaña 2005/06 se ajustarán de modo que se tengan en cuenta las cantidades en que se haya sobrepasado el contingente durante la campaña 2004/05, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 6.

Artículo 3

1. La Comisión presentará al Consejo, a más tardar el 30 de septiembre de 2006, un informe sobre la asignación del contingente en la Comunidad, acompañado de las propuestas oportunas. Este informe tendrá en cuenta las posibles modificaciones de los pagos a los productores de patatas, así como la evolución del mercado de la fécula de patata y del mercado del almidón.

2. A más tardar el 31 de diciembre de 2006, el Consejo, en virtud del artículo 37 del Tratado, se pronunciará acerca de las propuestas de la Comisión, sobre la base del informe mencionado en el apartado 1 del presente artículo.

3. A más tardar el 31 de enero de 2007, los Estados miembros notificarán a los interesados las disposiciones adoptadas con respecto al sector.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el […]

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

Contingentes para las campañas 2005/06 y 2006/07

(toneladas) |

República Checa | 33 660 |

Dinamarca | 168 215 |

Alemania | 656 298 |

Estonia | 250 |

España | 1 943 |

Francia | 265 354 |

Letonia | 5 778 |

Lituania | 1 211 |

Países Bajos | 507 403 |

Austria | 47 691 |

Polonia | 144 985 |

Eslovaquia | 729 |

Finlandia | 53 178 |

Suecia | 62 066 |

Total | 1 948 761 |

FICHE FINANCIÈRE |

1. | LIGNES BUDGÉTAIRES: 05 02 01 03 05 02 03 15 05 02 12 02 | CRÉDITS APB 2005: 47 Mio EUR 195 Mio EUR 1 394 Mio EUR |

2. | INTITULÉ DE LA MESURE: Règlement du Conseil modifiant le règlement (CE) n° 1868/94 instituant un régime de contingentement pour la production de fécule de pomme de terre. |

3. | BASE JURIDIQUE: Articles 36 et 37 du traité |

4. | OBJECTIFS DE LA MESURE: Répartir le contingent entre les Etats membres producteurs de fécule de pomme de terre pour les campagnes 2005/06 et 2006/07. |

5. | INCIDENCES FINANCIÈRES | PÉRIODE DE 12 MOIS (Mio EUR) | EXERCICE EN COURS 2004 (Mio EUR) | EXERCICE SUIVANT 2005 (Mio EUR) |

5.0 | DÉPENSES A LA CHARGE – DU BUDGET DES CE (RESTITUTIONS/INTERVENTIONS) – DES BUDGETS NATIONAUX – D'AUTRES SECTEURS | – | – |

5.1 | RECETTES – RESSOURCES PROPRES DES CE (PRÉLÈVEMENTS / DROITS DE DOUANE) – SUR LE PLAN NATIONAL |

2006 | 2007 | 2008 | 2009 |

5.0.1 | PRÉVISIONS DES DÉPENSES | 203,1 | 167,5 | – | – |

5.1.1 | PRÉVISIONS DES RECETTES |

5.2 | MODE DE CALCUL: |

en Mio € | 2006 | 2007 | explications |

Prime féculière | 43,4 | 43,4 |

UE 25 | 43,4 | 43,4 | =1 948 761 t x 22,25 €/t |

Aide aux pommes de terre | 159,7 | 124,1 |

UE 15 | 153,5 | 116,9 | voir observations |

UE 10 | 6,2 | 7,2 | = taux de phasing-in x 186 613 t x 110,54 €/t |

TOTAL | 203,1 | 167,5 |

6.0 | FINANCEMENT POSSIBLE PAR CRÉDITS INSCRITS AU CHAPITRE CONCERNÉ DU BUDGET EN COURS D'EXÉCUTION | OUI / NON |

6.1 | FINANCEMENT POSSIBLE PAR VIREMENT ENTRE CHAPITRES DU BUDGET EN COURS D'EXÉCUTION | OUI / NON |

6.2 | NÉCESSITÉ D'UN BUDGET SUPPLÉMENTAIRE | OUI / NON |

6.3 | CRÉDITS A INSCRIRE DANS LES BUDGETS FUTURS | OUI / NON |

OBSERVATIONS: Dès qu’un Etat membre appliquera le paiement unique (cf. déclaration des Etats), 40 % de l’aide aux pommes de terre féculières sera découplée, seuls les 60 % restants couplés ont un impact financier. Pour l’UE 10, il est fait l’hypothèse que le régime de paiement unique à la surface, calculé une fois par an, est maintenu jusqu’en 2008. |

[1] DO L 197 de 30.7.1994, p. 4. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

[2] Véanse el artículo 43 y el anexo VII del Reglamento (CE) nº 1782/2003.

[3] Reglamento (CE) n° 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultures(DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

[4] De conformidad con el artículo 71 del Reglamento (CE) n° 1782/2003.

[5] Reglamento (CE) n° 2235/2003 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación de los Reglamentos (CE) n° 1782/2003 y (CE) n° 1868/94 del Consejo en relación con la fécula de patata (DO L 339 de 24.12.2003, p. 36).

[6] Reglamento (CE) n° 2236/2003 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1868/94 del Consejo por el que se establece un régimen de contingentes para la producción de fécula de patata (DO L 339 de 24.12.2003, p. 45).

[7] Reglamento (CE) n° 2237/2003 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por el que se establecen normas detalladas de aplicación de determinados regímenes de ayuda previstos en el título IV del Reglamento (CE) n° 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 339 de 24.12.2003, p. 52).

[8] – COM(1997) 576 final de 11.11.1997, contingentes 1998/99, 1999/2000 y 2000/01,– COM(2001) 677 final de 16.11.2001, contingentes 2002/03, 2003/04 y 2004/05.

[9] DO C […] de […], p. […].

[10] DO C […] de […], p. […].

[11] DO C […] de […], p. […].

[12] DO L 197 de 30.7.1994, p. 4. Reglamento cuya última modificación la constituye el Acta deadhesión de 2003.

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