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Document C:2013:054:FULL
Official Journal of the European Union, C 54, 23 February 2013
Diario Oficial de la Unión Europea, C 54, 23 de febrero de 2013
Diario Oficial de la Unión Europea, C 54, 23 de febrero de 2013
ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2013.054.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 54 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
56o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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DICTÁMENES |
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Comisión Europea |
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2013/C 054/01 |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2013/C 054/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6852 — CVC/Cerved Holding) ( 1 ) |
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2013/C 054/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6823 — CD&R/B&M) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2013/C 054/04 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2013/C 054/05 |
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2013/C 054/06 |
Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (Anuncio relativo a las solicitudes de permisos exclusivos de investigación de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado Permis de Mirande) ( 1 ) |
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2013/C 054/07 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión Europea |
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2013/C 054/08 |
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2013/C 054/09 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
DICTÁMENES
Comisión Europea
23.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 54/1 |
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
de 22 de febrero de 2013
sobre el plan de evacuación de residuos radiactivos producto de la clausura de los reactores de investigación R2 y R2-0, situados en Nyköping, Suecia
(El texto en lengua sueca es el único auténtico)
2013/C 54/01
La evaluación que figura a continuación se realiza conforme a las disposiciones del Tratado Euratom, sin perjuicio de que se realice cualquier otra evaluación conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a las obligaciones que dimanan de este y del Derecho derivado (1).
El 19 de septiembre de 2012, la Comisión Europea recibió del Gobierno de Suecia, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el proyecto de evacuación de los residuos radiactivos producto de la clausura de los reactores de investigación Studsvik R2 y R2-0.
Sobre la base de dichos datos y de la información adicional solicitada por la Comisión el 9 de octubre de 2012 y facilitada por las autoridades suecas el 16 de noviembre de 2012, y previa consulta del Grupo de Expertos, la Comisión emite el dictamen siguiente:
1) |
la distancia entre el emplazamiento de Studsvik y la frontera del Estado miembro más cercano, en este caso Finlandia, es de 200 km. Estonia y Letonia son los siguientes Estados miembros más cercanos; sus fronteras se encuentran a unos 265 km. La frontera de Noruega, otro país vecino, se encuentra a unos 320 km, |
2) |
en condiciones de clausura normales, es improbable que las emisiones de efluentes radiactivos líquidos y gaseosos causen una exposición de la población de otro Estado miembro o de un tercer país vecino que sea significativa desde el punto de vista sanitario, |
3) |
los residuos radiactivos sólidos serán almacenados in situ hasta que el Gobierno adopte una decisión en relación con su almacenamiento a largo plazo. Los residuos no radiactivos sólidos o materiales residuales que se ajusten a los niveles de desclasificación estarán dispensados de los controles impuestos por la normativa a efectos de su evacuación como residuos convencionales o de su reutilización o reciclado. Esto se hará respetando los criterios contenidos en las normas básicas de seguridad (Directiva 96/29/Euratom), |
4) |
en caso de liberación imprevista de efluentes radiactivos debido a un accidente del tipo y magnitud previstos en los datos generales, las dosis de exposición que probablemente recibiría la población de otro Estado miembro o tercer país vecino no serían significativas desde el punto de vista sanitario. |
Por consiguiente, la Comisión considera que no es probable que la aplicación del plan de evacuación de los residuos radiactivos, del tipo que sea, producto de la clausura de los reactores de investigación Studsvik R2 y R2-0, situados en Nyköping, Suecia, tanto en caso de funcionamiento normal como en caso de accidente del tipo y magnitud considerados en los datos generales, cause una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro o tercer país vecino que sea significativa desde el punto de vista sanitario.
Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2013.
Por la Comisión
Günther OETTINGER
Miembro de la Comisión
(1) Por ejemplo, en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los aspectos medioambientales deben analizarse más a fondo. A título indicativo, la Comisión señala las disposiciones de la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, y de la Directiva 2001/42/CE, relativa la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, así como de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y de la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
23.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 54/3 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6852 — CVC/Cerved Holding)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 54/02
El 15 de febrero de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M6852. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
23.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 54/3 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6823 — CD&R/B&M)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 54/03
El 15 de febrero de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M6823. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
23.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 54/4 |
Tipo de cambio del euro (1)
22 de febrero de 2013
2013/C 54/04
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,3186 |
JPY |
yen japonés |
122,98 |
DKK |
corona danesa |
7,4596 |
GBP |
libra esterlina |
0,86205 |
SEK |
corona sueca |
8,4572 |
CHF |
franco suizo |
1,2272 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
7,4670 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,492 |
HUF |
forint húngaro |
292,55 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6997 |
PLN |
zloty polaco |
4,1539 |
RON |
leu rumano |
4,3784 |
TRY |
lira turca |
2,3639 |
AUD |
dólar australiano |
1,2763 |
CAD |
dólar canadiense |
1,3458 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,2277 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,5736 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,6320 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 431,09 |
ZAR |
rand sudafricano |
11,6984 |
CNY |
yuan renminbi |
8,2289 |
HRK |
kuna croata |
7,5887 |
IDR |
rupia indonesia |
12 799,65 |
MYR |
ringgit malayo |
4,0896 |
PHP |
peso filipino |
53,717 |
RUB |
rublo ruso |
40,0600 |
THB |
baht tailandés |
39,347 |
BRL |
real brasileño |
2,5939 |
MXN |
peso mexicano |
16,7762 |
INR |
rupia india |
71,5370 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
23.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 54/5 |
Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 736/2008 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales concedidas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca
2013/C 54/05
Ayuda no: SA.35845 (12/XF)
Estado miembro: Italia
Región que concede la ayuda: Las Marcas
Denominación del régimen de ayudas: avviso pubblico per la concessione di contributi ai sensi della misura 2.1 — sottomisura 1 — Acuicultura, del PO del FEP 2007/2013 — Reglamento (CE) no 1198/2006, artículos 28 y 29.
Base jurídica: Decreto dirigente della Posizione di Funzione Pesca e Zootecnia (oggi Attività Ittiche e faunistico-venatorie) n. 128 del 18 dicembre 2008.
Gasto anual previsto en virtud del régimen: como complemento de los recursos del Reglamento (CE) no 1198/2006 se prevé la posibilidad de utilizar recursos propios en función de las solicitudes de financiación recibidas. Se trata, por consiguiente, de determinar cada vez, en relación con los distintos plazos de presentación de solicitudes, el posible importe de los recursos propios que vayan a utilizarse. A título indicativo, esta cifra puede situarse en torno a los 300 000 EUR anuales.
Intensidad máxima de la ayuda: De conformidad con lo dispuesto en el anexo II del Reglamento (CE) no 1198/2006, es decir:
un 40 % para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, contempladas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión;
Fecha de entrada en vigor: tras la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Las Marcas
Duración del régimen o de la ayuda individual concedida (fecha límite 30 de junio de 2014); indíquese:
— |
si se trata de un régimen: la fecha límite de concesión de la ayuda: en el caso del primer plazo de presentación de solicitudes, la ayuda se concederá en 2009; en el caso del segundo plazo, la ayuda se concederá en el primer semestre de 2010; en el caso del tercer plazo, la ayuda se concederá en el primer semestre de 2011. |
Objetivo de la ayuda: revalorización del sector de la acuicultura, respetando los límites establecidos en los artículos 28 y 29 del Reglamento (CE) no 1198/2006, así como en el Reglamento de disposiciones de aplicación. El objetivo que se persigue es disponer de un excedente de proyectos que respondan a las normas del Reglamento (CE) no 1198/2006.
Indíquese el artículo o artículos aplicados (artículos 8 a 24): artículo 11
Actividad de que se trata: inversiones productivas en el sector de la acuicultura
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:
Regione Marche |
Servizio Agricoltura, Forestazione e Pesca |
P.F. Attività ittiche e faunistico-venatorie (nuova denominazione della ex P.F. Pesca e zootecnia, a decorrere dal 14 marzo 2009) |
Via Tiziano 44 |
60125 Ancona AN |
ITALIA |
Dirección web en la que puede consultarse el texto completo del régimen de ayuda: http://www.pesca.marchc.it/web/F-E-l–200/index.htm
Justificación: indíquese el motivo por el que se ha establecido un régimen de ayuda estatal en vez de una ayuda en virtud del Fondo Europeo de Pesca: se trata de la misma medida de ayuda establecida en el ámbito del Fondo Europeo de Pesca, financiada eventualmente haciendo uso asimismo de recursos propios adicionales, por lo que se atiene a lo establecido en el Reglamento (CE) no 736/2008. La ayuda permite disponer de una reserva de proyectos excedentarios, conformes a los criterios establecidos por el FEP y a los establecidos específicamente por los reglamentos comunitarios del sector sobre los regímenes de ayudas exentas. En caso de que se utilicen recursos distintos de los del FEP, se prestará especial atención a que se respete el llamado «efecto incentivador», así como el principio Deggendorf.
23.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 54/6 |
Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1)
(Anuncio relativo a las solicitudes de permisos exclusivos de investigación de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado «Permis de Mirande»)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 54/06
Mediante solicitud de 18 de marzo de 2011, la empresa GAS2GriD Ltd, con sede social en Level 7, 10 Barrack Street, Sydney NSW 2000 (Australia), solicitó, por una duración de cinco años, un permiso exclusivo para la investigación de yacimientos de hidrocarburos líquidos o gaseosos, denominado «Permis de Mirande», en un territorio que engloba parte de los departamentos de Haute-Garonne, Gers y Hautes-Pyrénées.
El perímetro de este permiso está constituido por los arcos que forman los meridianos y paralelos que enlazan sucesivamente los vértices definidos a continuación por sus coordenadas geográficas en grados, siendo el meridiano de origen el de París.
Vértice |
Longitud Oeste |
Latitude Nord |
A |
2,40 |
48,50 |
B |
1,30 |
48,50 |
C |
1,30 |
48,30 |
D |
1,20 |
48,30 |
E |
1,20 |
48,20 |
F |
1,10 |
48,20 |
G |
1,10 |
48,00 |
H |
1,40 |
48,00 |
I |
1,40 |
48,10 |
J |
2,20 |
48,10 |
K |
2,20 |
48,30 |
L |
2,30 |
48,30 |
M |
2,30 |
48,40 |
N |
2,40 |
48,40 |
La superficie en cuestión abarca aproximadamente 3 292 km2.
Presentación de solicitudes y criterios de adjudicación de la autorización
Los titulares de la solicitud inicial y de las que compitan con esta deberán cumplir las condiciones necesarias para la concesión del permiso, definidas en los artículos 4 y 5 del Décret 2006-648 du 2 juin 2006 modifié relatif aux titres miniers et aux titres de stockage souterrain, publicado en el Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006.
Las empresas interesadas podrán presentar una solicitud para concursar en el plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el procedimiento resumido en el «Anuncio para la obtención de títulos mineros de hidrocarburos en Francia», publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 374 de 30 de diciembre de 1994, página 11, y establecido por el citado Décret 2006-648 du 2 juin 2006 modifié relatif aux titres miniers et aux titres de stockage souterrain, publicado en el Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006.
Las solicitudes para concursar deberán dirigirse al Ministère de l'écologie, du développement durable et de l'énergie (Ministerio de Ecología, Desarrollo Sostenible y Energía), cuya dirección se indica más adelante.
Condiciones y requisitos sobre el ejercicio de la actividad y su cese
Se invita a los solicitantes a remitirse a los artículos 79 y 79.1 del Code minier y al Décret 2006-649 modifié du 2 juin 2006 relatif aux travaux miniers, aux travaux de stockage souterrain et à la police des mines et des stockages souterrains, publicado en el Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006.
Puede obtenerse información complementaria dirigiéndose a: Ministère de l’écologie, du développement durable et de l’énergie
Direction générale de l’énergie et du climat — Direction de l’énergie, Bureau exploration et production des hydrocarbures, Grande Arche, Paroi Nord, 92055 La Défense cedex, France, Teléfono: +33 140819527.
Las disposiciones normativas antes mencionadas pueden consultarse en la web Légifrance: http://www.legifrance.gouv.fr
(1) DO L 164 de 30.6.1994, p. 3.
23.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 54/8 |
Notificación del Gobierno de Rumanía en aplicación de la Directiva 2009/119/CE del Consejo, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos
2013/C 54/07
De conformidad con el artículo 9, apartado 4, de la Directiva 2009/119/CE del Consejo, de 14 de septiembre del 2009, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos, Rumanía procede a notificar su compromiso de mantener unas reservas específicas.
1. |
El nivel de las reservas específicas que Rumanía se compromete a mantener equivale a 30 días de consumo diario medio. |
2. |
El compromiso se aplica al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013. |
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
23.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 54/9 |
Publicación en virtud de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito
2013/C 54/08
EN RELACIÓN CON IRISH BANK RESOLUTION CORPORATION LIMITED (EN LIQUIDACIÓN ESPECIAL) Y EN RELACIÓN CON LA LEY IRLANDESA DE 2013 «IRISH BANK RESOLUTION CORPORATION ACT»
SE COMUNICA que el 7 de febrero de 2013, el Ministro de Finanzas, Sr. D. Michael Noonan T.D., dictó una Orden, de acuerdo con el artículo 4 de la ley irlandesa de 2013 «Irish Bank Resolution Corporation Act» (en lo sucesivo, «la Ley»), por la que se decreta la liquidación de Irish Bank Resolution Corporation Limited (en liquidación especial) con arreglo a lo establecido en la Ley. En esa misma Orden, se designa al Sr. D. Kieran Wallace y al Sr. D. Eamonn Richardson de KPMG, 1 Stokes Place, St. Stephen's Green, Dublin 2, Ireland, como liquidadores especiales conjuntos de Irish Bank Resolution Corporation Limited (en liquidación especial), con todas las competencias y facultades que la mencionada Ley les confiere.
La liquidación de Irish Bank Resolution Corporation Limited (en liquidación especial) constituye un procedimiento de liquidación a efectos de lo previsto en la Directiva 2001/24/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001.
Wallace Kieran y Eamonn Richardson |
Liquidadores especiales de Irish Bank Resolution Corporation Limited (en liquidación especial) |
KPMG |
1 Stokes Place |
St. Stephen's Green |
Dublin 2 |
IRELAND |
23.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 54/10 |
CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — EACEA/07/13
MEDIA 2007 — Desarrollo, distribución, promoción y formación
Apoyo a la distribución trasnacional de las películas europeas
«Sistema de apoyo a los agentes de ventas» 2013
2013/C 54/09
1. Objetivos y Descripción
El presente anuncio de convocatoria de propuestas se basa en la Decisión no 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) (1).
Uno de los objetivos del programa es favorecer y promover una distribución transnacional más amplia de las películas europeas recientes, mediante la atribución de fondos a los distribuidores de acuerdo a su rendimiento en el mercado, para la reinversión en nuevas películas europeas no nacionales.
El sistema tiene también por objetivo fomentar el desarrollo de vínculos entre los sectores de la producción y la distribución, mejorando así la cuota de mercado de las películas europeas y la competitividad de las empresas europeas.
La propuesta de la Comisión en relación con el programa «Europa Creativa» no ha sido adoptada todavía por el legislador europeo. No obstante, para permitir la oportuna aplicación de este programa en cuanto la adopte el legislador europeo y para que los posibles beneficiarios de las ayudas de la Unión tengan tiempo de preparar sus propuestas, la Agencia ha decidido publicar la presente convocatoria de propuestas.
Esta convocatoria de propuestas no compromete jurídicamente a la Agencia. Podrá cancelarse y publicarse otro tipo de convocatoria en los plazos oportunos.
De forma más general, la aplicación de esta convocatoria de propuestas está sujeta a la siguiente condición:
— |
la adopción del programa de trabajo en relación con el programa «Europa Creativa» tras su remisión al comité del programa. |
2. Candidatos admisibles
El presente anuncio se dirige a todas las empresas europeas que, en calidad de agentes intermediarios de los productores, estén especializadas en la explotación comercial mediante la comercialización y entrega bajo licencia de una película a distribuidores y a otros clientes en el territorio de otros países, y cuyas actividades contribuyan a conseguir los objetivos anteriormente mencionados del programa MEDIA, tal y como se describen en la Decisión del Consejo.
Los candidatos deberán tener su sede en:
— |
uno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, |
— |
los países del EEE, |
— |
Suiza, |
— |
Croacia, |
— |
Bosnia y Herzegovina (a condición de que este país finalice el proceso de negociación y formalice su participación en el programa MEDIA). |
3. Acciones admisibles
El sistema de apoyo «agente de ventas» se articula en dos fases:
— |
creación de un Fondo potencial, que se calculará en función de los resultados de la empresa en el mercado europeo en el período de referencia (2008-2012), |
— |
reinversión: el Fondo así generado por cada empresa deberá reinvertirse antes del 2 de marzo de 2015 en dos módulos (o tipos de acción):
|
Solo se admitirán las películas cuyos derechos de autor se hayan registrado por primera vez después del año 2008.
La duración máxima de las acciones será de 18 meses a contar desde la firma del contrato de venta internacional.
Las acciones correspondientes a la reinversión del Fondo potencial generado con arreglo a la presente convocatoria de propuestas deberán respetar los plazos siguientes:
El contrato o acuerdo comercial internacional con el productor deberá firmarse después del 18 de junio de 2013.
Las solicitudes de reinversión deberán presentarse a la Agencia dentro de los 6 meses siguientes a la firma del contrato o acuerdo comercial internacional con el productor, y no más tarde del 2 de marzo de 2015 (la fecha del matasellos de Correos dará fe de su envío dentro del plazo).
4. Criterios de adjudicación
El fondo potencial para las empresas europeas de distribución se calculará en función de sus resultados en los mercados europeos (o sea, en los países que participan en el programa MEDIA). La ayuda revestirá la forma de un fondo potencial («el fondo») del que los agentes de ventas podrán disponer para seguir invirtiendo en películas europeas no nacionales.
En caso de que el total de los fondos generados en el marco de la presente convocatoria supere la cifra de 1,5 millones de euros, cada uno de los fondos potenciales se reducirá de manera proporcional.
La financiación podrá reinvertirse:
1) |
en garantizar los mínimos de ventas o sufragar los anticipos pagados para adquirir los derechos para la venta internacional de nuevas películas europeas no nacionales; |
2) |
en sufragar los costes de promoción, márketing y publicidad para nuevas películas europeas no nacionales. |
5. Presupuesto
El presupuesto total disponible es de 1 500 000 EUR.
La contribución económica se otorgará en forma de subvención. El apoyo financiero no podrá exceder el 50 % de los costes totales subvencionables. No hay una cantidad máxima.
La Agencia se reserva la posibilidad de no asignar la totalidad de los fondos disponibles.
6. Plazo para la presentación de solicitudes
Las propuestas relativas a la «generación» de un Fondo potencial deberán enviarse antes del 18 de junio de 2013 (fecha del matasellos) a la dirección siguiente:
Education, Audiovisual and Culture Executive Agency (EACEA) |
Ms Sari Vartiainen |
MEDIA Programme |
BOUR 3/66 |
Avenue du Bourget/Bourgetlaan 1 |
1140 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Sólo se aceptarán las solicitudes presentadas mediante el formulario oficial de solicitud, debidamente firmadas por la persona capacitada para suscribir compromisos jurídicamente vinculantes en nombre de la organización solicitante. En el sobre se deberá indicar claramente:
MEDIA programme — Distribution EACEA/07/13 — Sales agent
No se aceptarán las solicitudes presentadas por fax o correo electrónico.
7. Información pormenorizada
El texto completo con las instrucciones (guidelines) para presentarse a la convocatoria de propuestas puede conseguirse, junto con los formularios de solicitud, en el siguiente sitio web:
http://ec.europa.eu/culture/media/fundings/distribution/support-to-sales-agents/index_en.htm
Las solicitudes deberán presentarse en los formularios previstos a tal efecto y contener toda la información y los anexos necesarios.
(1) DO L 327 de 24.11.2006, p. 12.