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Document C:2010:342:FULL

Diario Oficial de la Unión Europea, C 342, 16 de diciembre de 2010


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ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2010.342.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 342

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

53o año
16 de diciembre de 2010


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Cuentas

2010/C 342/01

Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Artemis correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

1

2010/C 342/02

Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Clean Sky correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

7

2010/C 342/03

Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

15

2010/C 342/04

Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

22

2010/C 342/05

Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común SESAR correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

30

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Cuentas

16.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 342/1


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Artemis correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

2010/C 342/01

ÍNDICE

 

Apartados

Página

INTRODUCCIÓN …

1-5

2

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD …

6-15

2

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA …

16-19

3

OTRAS CUESTIONES …

20-25

3

Cuadro …

4

Respuestas de la Empresa Común

6

INTRODUCCIÓN

1.

La Empresa Común Artemis, con sede en Bruselas, se creó en diciembre de 2007 (1) por un período de diez años.

2.

Los miembros fundadores de la Empresa Común Artemis son la Unión Europea, representada por la Comisión, Bélgica, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Hungría, Países Bajos, Austria, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Finlandia, Suecia, Reino Unido y Artemisia, una asociación que representa empresas u otras organizaciones de investigación activas en el ámbito de los sistemas de computación empotrados en Europa. Al final de 2009, Chipre, la República Checa, Letonia y Noruega se convirtieron también en miembros de la Empresa Común.

3.

El objetivo principal de la Empresa Común Artemis es definir y ejecutar un «programa de investigación» para el desarrollo de tecnologías clave destinadas a sistemas de computación empotrados en diferentes ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad y la sostenibilidad europeas y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones sociales (véase el cuadro).

4.

La contribución máxima de la UE a la Empresa Común Artemis para cubrir los costes de explotación y las actividades de investigación asciende a 420 millones de euros sufragados a través del presupuesto del séptimo programa marco de investigación. La asociación Artemisia contribuye a sufragar estos costes con un máximo de 30 millones de euros y los Estados miembros lo hacen en especie (facilitando la ejecución de los proyectos), además de aportar, como mínimo, el equivalente a 1,8 veces la contribución de la UE. Las organizaciones de investigación que participan en los proyectos tienen que contribuir en especie también.

5.

La Empresa Común comenzó a funcionar de manera autónoma el 26 de octubre de 2009.

15.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

Ejecución presupuestaria

16.

El presupuesto final incluía créditos de compromiso y créditos de pago por valor de 46 millones de euros y 8 millones de euros, respectivamente. Los créditos de compromiso se utilizaron en un 81 % y los de pago en un 20 %. La utilización relativamente baja de los créditos de pago refleja la fase de inicio del programa de investigación Artemis.

Presentación de las cuentas: contribuciones de los miembros

17.

El Tribunal observa que las empresas comunes no tienen capital propio y que sus actividades son financiadas a través de las contribuciones de sus miembros, y recomienda que esta característica específica de dichas empresas figure con claridad en sus cuentas.

18.

Por este motivo, el Tribunal acoge con satisfacción el hecho de que, conforme a la norma contable no 1 (contabilidad de grupos) de la UE, las contribuciones de los miembros se recojan en el activo neto del balance de las empresas comunes y que en las notas a las cuentas figure toda información complementaria sobre su naturaleza.

19.

El Tribunal considera necesario armonizar en la medida de lo posible el modo de presentar las contribuciones de los miembros en las cuentas de las empresas comunes y toma nota de la intención de la Comisión de publicar orientaciones detalladas a este respecto.

OTRAS CUESTIONES

Sistemas de control interno

20.

La Empresa Común se encuentra en su fase de lanzamiento y no finalizó la implantación de sus controles internos ni su sistema de información financiera durante 2009. Al término del ejercicio, los procesos operativos subyacentes no habían sido formalizados aún ni validados por el contable como lo exige su reglamento financiero.

21.

En particular, es necesario proseguir con el trabajo de documentación de los procesos y actividades informáticos, así como de análisis de los riesgos en este ámbito. Tampoco en 2009 la Empresa Común había elaborado un plan de continuidad de las actividades ni una política de protección de datos.

Falta de acuerdo de sede

22.

El artículo 17 del Reglamento (CE) no 74/2008, relativo a la creación de la Empresa Común Artemis, especifica que entre la Empresa Común Artemis y Bélgica se celebrará un acuerdo de sede que regule la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar este país a la Empresa Común. No obstante, al fin de 2009 no se había celebrado tal acuerdo.

Función de auditoría interna y Servicio de Auditoría Interna de la Comisión

23.

EL artículo 73 del reglamento financiero de la Empresa Común establece que esta contará con una función de auditoría interna que se ajuste a las normas internacionales en la materia. Sin embargo, al final de 2009, aún no no se había creado este importante elemento del sistema de control interno.

24.

En consonancia con los puntos de vista formulados en sus dictámenes no 4/2008, sobre el reglamento financiero de la Empresa Común para el desarrollo de la energía de fusión, y el no 2/2010, sobre el reglamento financiero de la Empresa Común SESAR, el Tribunal considera que es preciso clarificar la disposición actual de los estatutos de la Empresa Común acerca de la función del auditor interno de la Comisión.

25.

Según el artículo 10 de los estatutos de la Empresa Común Artemis, las funciones encomendadas al auditor interno de la Comisión se llevarán a cabo bajo la responsabilidad del consejo de administración de la Empresa Común. Esta disposición resulta apropiada para la función de auditoría interna en el seno de la Empresa Común, pero no para el auditor interno de la Comisión, cuyas competencias abarcan la totalidad del presupuesto general de la UE.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala II, presidida por el Sr. Morten LEVYSOHN, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 20 de octubre de 2010.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente

Cuadro

Empresa Común Artemis (Bruselas)

Ámbitos de competencias de la Unión según el Tratado

Competencias de la Empresa Común conforme al Reglamento (CE) no 74/2008 del Consejo

Gobernanza

Medios a disposición de la Empresa Común en 2009

Actividades y servicios llevados a cabo en 2009

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 187

(antiguo artículo 171 del Tratado CE)

La Unión podrá crear empresas comunes o cualquier otra estructura que se considere necesaria para la correcta ejecución de los programas de investigación de desarrollo tecnológico y de demostración de la Unión.

Objetivos

La Empresa Común Artemis contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco y al tema «Tecnologías de la información y la comunicación» del programa específico «Cooperación». En particular:

a)

definirá y ejecutará un «programa de investigación» para el desarrollo de tecnologías clave destinadas a sistemas de computación empotrados en diferentes ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad y la sostenibilidad europeas y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones sociales. Las actividades del programa de investigación se denominarán en lo sucesivo «actividades de I+D»;

b)

apoyará la ejecución de las actividades de I+D, especialmente mediante la concesión de financiación a los participantes en proyectos seleccionados mediante convocatorias de propuestas de carácter competitivo;

c)

fomentará una asociación público-privada destinada a movilizar y aunar esfuerzos de la Unión, nacionales y privados, aumentar las inversiones globales en I+D en el ámbito de los sistemas de computación empotrados, y estimular la colaboración entre los sectores público y privado;

d)

buscará la sinergia y coordinación entre los esfuerzos europeos de I+D en materia de sistemas de computación empotrados, incluida, cuando ello pueda generar un valor añadido, la integración progresiva en la Empresa Común Artemis de las actividades relacionadas en este ámbito, ejecutadas actualmente mediante sistemas intergubernamentales de I+D (Eureka);

e)

promoverá la participación de las PYME en sus actividades de conformidad con los objetivos del séptimo programa marco.

Tareas

a)

garantizar la creación y la gestión sostenible de la ITC sobre sistemas de computación empotrados;

b)

definir e introducir los ajustes oportunos en el plan estratégico plurianual a que se refiere el artículo 19, apartado 1, incluido el programa de investigación;

c)

definir y llevar a cabo planes anuales de aplicación a que se refiere el artículo 19, apartado 3, para ejecutar el plan estratégico plurianual a que se refiere el artículo 19, apartado 1;

d)

poner en marcha convocatorias de propuestas, evaluar las propuestas, y conceder financiación a los proyectos seleccionados mediante procedimientos abiertos, transparentes y eficaces, dentro de los límites de los fondos disponibles;

e)

desarrollar una estrecha colaboración y garantizar la coordinación con actividades, organismos e interesados europeos, en particular el séptimo programa marco, nacionales y transnacionales, con el objetivo de propiciar un entorno fértil de innovación en Europa y mejorar las sinergias y la explotación de los resultados de la investigación y el desarrollo en el ámbito de los sistemas de computación empotrados;

f)

supervisar los avances hacia los objetivos de la Empresa Común Artemis;

g)

emprender actividades de comunicación y difusión;

h)

publicar información sobre los proyectos, en particular el nombre de los participantes y la cuantía de la contribución financiera de la Empresa Común Artemis por participante;

i)

llevar a cabo cualquier otra actividad necesaria para lograr los objetivos mencionados en el artículo 2 del Reglamento.

Los órganos de la Empresa Común Artemis serán los siguientes:

el consejo de administración,

el director ejecutivo,

el consejo de autoridades públicas,

el comité de industria e investigación.

1.   Consejo de administración

El consejo de administración será responsable de las operaciones de la Empresa Común Artemis y supervisará la realización de sus actividades.

2.   Director ejecutivo

El director ejecutivo será el máximo responsable de la gestión cotidiana de la Empresa Común Artemis de conformidad con las decisiones del consejo de administración, y su representante legal. Realizará su labor con total independencia y será responsable ante el consejo de administración. El director ejercerá, en relación con el personal, las competencias indicadas en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento.

3.   Consejo de autoridades públicas

a)

garantizará la correcta aplicación de los principios de imparcialidad y transparencia a la hora de asignar fondos públicos a los participantes en los proyectos;

b)

examinará y aprobará el programa de trabajo anual contemplado en el artículo 19, apartado 2, a propuesta del comité de industria e investigación, incluidos los presupuestos disponibles para las convocatorias de propuestas;

c)

aprobará las normas de procedimiento para las convocatorias de propuestas, la evaluación y la selección de propuestas, y la supervisión de los proyectos;

d)

a propuesta del representante de la Unión decidirá sobre la contribución financiera de la Empresa Común Artemis al presupuesto de las convocatorias de propuestas;

e)

aprobará el contenido y la puesta en marcha de las convocatorias de propuestas;

f)

aprobará la selección de propuestas de proyectos que se beneficiarán de financiación pública tras las convocatorias de propuestas;

g)

a propuesta del representante de la Unión, decidirá el porcentaje de la contribución financiera de la Empresa Común Artemis a que se refiere el artículo 13, apartado 6, letra a), a los participantes en proyectos seleccionados a raíz de convocatorias de propuestas en un año determinado;

h)

adoptará su reglamento interno, de conformidad con el apartado 3.

4.   Comité de industria e investigación

a)

elaborará el proyecto de plan estratégico plurianual, incluido el contenido y la actualización del programa de investigación, y lo presentará al consejo de administración para su aprobación;

b)

preparará el proyecto de programa de trabajo anual, incluidas las propuestas de contenido de las convocatorias de propuestas que pondrá en marcha la Empresa Común Artemis;

c)

elaborará propuestas relativas a la estrategia tecnológica, de investigación e innovación de la Empresa Común Artemis;

d)

elaborará propuestas de actividades relativas a la creación de entornos abiertos de innovación, el fomento de la participación de las PYME, la elaboración de normas de forma transparente y con libre participación, la cooperación internacional, la difusión y las relaciones públicas;

e)

asesorará a los otros órganos sobre cualquier cuestión relacionada con la planificación y el funcionamiento de los programas de investigación y desarrollo, la promoción de asociaciones y la movilización de recursos en Europa, con el fin de lograr los objetivos de la Empresa Común Artemis;

f)

nombrará a grupos de trabajo en caso necesario, bajo la coordinación general de uno o varios miembros de este comité, para realizar las tareas mencionadas anteriormente;

g)

adoptará su reglamento interno, de conformidad con el apartado 3.

5.   Control externo

Tribunal de Cuentas.

6.   Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento, previa recomendación del Consejo.

Presupuesto

7,97 millones de euros, que representa el 100 % de la contribución de la UE.

Efectivos a 31 de diciembre de 2009

10 puestos previstos en el organigrama, de los cuales: puestos cubiertos: 9

Total de efectivos: 9

agentes temporales: 7 (AD)

agentes contractuales: 2 (asignados a tareas administrativas)

La Comisión concedió la autonomía el 26 de octubre de 2009.

Lanzamiento de la segunda convocatoria de propuestas.

Negociación y comienzo de los proyectos I+D de la segunda propuesta.

Seguimiento y revisión de la primera convocatoria de proyectos.

Firma del convenio de financiación general con la Comisión.

6 acuerdos sobre nivel de servicios firmados con los servicios de la Comisión.

Fuente: Información comunicada por la Empresa Común.

RESPUESTAS DE LA EMPRESA COMÚN

Sistemas de control internos

Apartado 20

El director ejecutivo ha decidido aplicar las 15 normas de control interno restantes (una había sido adoptada anteriormente) en dos fases. Una primera fase fue adoptada por el consejo de administración el 23 de marzo de 2010. Los sistemas de control interno restantes han sido adoptados por el consejo de administración el 22 de septiembre de 2010.

Apartado 21

La Empresa Común Artemis reconoce la validez de las observaciones del Tribunal. No obstante, en su momentánea sede actual, la Empresa Común cuenta con la infraestructura informática que le brinda la Comisión en calidad de huésped. La Empresa Común Artemis está inmersa en un procedimiento para la selección de su sede definitiva. Una vez completado este proceso, la Empresa Común estará habilitada para responsabilizarse de su propia infraestructura TI y tendrá en cuenta todos los puntos planteados por el Tribunal.

Falta de acuerdo con el Estado anfitrión

Apartado 22

La Empresa Común Artemis sigue cooperando con vistas a ejecutar las disposiciones de un acuerdo con el Estado anfitrión y está a la espera del resultado de las siguientes etapas del procedimiento para la firma del acuerdo.

Función de auditoría interna y Servicio de Auditoría Interna de la Comisión

Apartado 23

En la fase inicial de las actividades de la Empresa Común, los recursos se encauzaron hacia los objetivos prioritarios de gestión eficiente del proceso de autonomía, ultimando la convocatoria de propuestas correspondiente a 2009 (incluida la negociación de los contratos) y organizando la convocatoria de propuestas correspondiente a 2010. La Empresa Común confirma su intención de instaurar una función de auditoría interna en el transcurso de 2010.


(1)  Reglamento (CE) no 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la creación de la Empresa Común Artemis para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación empotrados (DO L 30 de 4.2.2008, p. 52).

(2)  Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.

(3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.

(4)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(5)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(6)  Reglamento financiero de la Empresa Común Artemis, adoptado por decisión de su consejo de administración el 18 de diciembre de 2008.

(7)  Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

(8)  Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

(9)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Empresa Común.

(10)  Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).


16.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 342/7


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Clean Sky correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

2010/C 342/02

ÍNDICE

 

Apartados

Página

INTRODUCCIÓN …

1-6

8

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD …

7-16

8

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA …

17-22

9

OTRAS CUESTIONES …

23-29

9

Cuadro …

11

Respuestas de la Empresa Común

13

INTRODUCCIÓN

1.

La Empresa Común Clean Sky, con sede en Bruselas, se creó en diciembre de 2007 (1) por el período que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2017.

2.

El objetivo de la Empresa Común Clean Sky es acelerar el desarrollo, la validación y la demostración de las tecnologías limpias de transporte aéreo en la UE para llevarlas a la práctica lo antes posible (véase el cuadro).

3.

Las actividades de investigación coordinadas por la Empresa común se dividen en seis ámbitos tecnológicos o «demostradores tecnológicos integrados» (DTI).

4.

Los miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión Europea, a través de la Comisión, como representante público, y socios industriales, como los responsables de los DTI, junto con sus miembros asociados.

5.

La contribución máxima de la UE a la Empresa Común Clean Sky para cubrir los costes de explotación y las actividades de investigación asciende a 800 millones de euros sufragados a través del presupuesto del séptimo programa marco de investigación. Los demás miembros de la Empresa Común han de aportar unos recursos equivalentes como mínimo a la contribución de la UE, incluidas las contribuciones en especie.

6.

La Empresa Común comenzó a funcionar de manera autónoma el 16 de noviembre de 2009.

16.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

Ejecución presupuestaria

17.

La aprobación, estructura y presentación del presupuesto aprobado de la Empresa Común para 2009 no respondían a lo dispuesto en el Reglamento del Consejo por el que se crea la Empresa Común Clean Sky ni en su reglamento financiero. El presupuesto incumple el principio de equilibrio y no incluye todos los elementos exigidos (por ejemplo, un cuadro de personal).

18.

El presupuesto final incluía créditos de compromiso y de pago por valor de 91 millones de euros y 60 millones de euros, respectivamente. El porcentaje de utilización de los créditos de compromiso y de pago fue del 98 % y el de los de pago, inferior al 1 %. La Empresa Común celebró contratos por valor de 70,6 millones de euros en diciembre de 2009, pero los pagos de prefinanciaciones que ascendían a 56,5 millones de euros no pudieron efectuarse hasta enero de 2010.

19.

Las actividades de investigación prefinanciadas por la Comisión en 2008 en nombre de la Empresa Común no se realizaron plenamente durante 2009. Debido a los retrasos de los proyectos, únicamente se utilizaron 8,7 millones de euros, es decir el 65 % de los 13,6 millones de euros en concepto de prefinanciación, de manera que al final de 2009 la Empresa Común disponía de un importe pendiente recuperable potencial de 4,9 millones de euros.

Presentación de las cuentas: contribuciones de los miembros

20.

El Tribunal observa que las empresas comunes no tienen capital propio y que sus actividades son financiadas a través de las contribuciones de sus miembros, y recomienda que esta característica específica de dichas empresas figure con claridad en sus cuentas.

21.

Por este motivo, el Tribunal acoge con satisfacción el hecho de que, conforme a la norma contable de la UE no 1 (contabilidad de grupo), las contribuciones de los miembros se recojan en el activo neto del balance de las empresas comunes y que en las notas a las cuentas figure toda información complementaria sobre su naturaleza.

22.

El El Tribunal considera necesario armonizar en la medida de lo posible el modo de presentar las contribuciones de los miembros en las cuentas de las empresas comunes y toma nota de la intención de la Comisión de publicar orientaciones detalladas a este respecto.

OTRAS CUESTIONES

Sistemas de control interno

23.

La Empresa Común se encuentra en la fase de lanzamiento y se han desarrollado procedimientos en ámbitos organizativos importantes como el flujo financiero y la adjudicación de contratos públicos. No obstante, como han demostrado las constataciones del Tribunal, es preciso seguir desarrollando estos procedimientos de control interno, a efectos de cumplir los requisitos de un control interno eficaz y eficiente establecidos en el reglamento financiero de la Empresa Común.

24.

Al término del ejercicio, los procesos operativos subyacentes no habían sido formalizados aún ni validados por el contable como lo exige su reglamento financiero.

25.

La Empresa Común Clean Sky utiliza las herramientas informáticas de gestión financiera de la Comisión, que pueden considerarse sólidas. No obstante, es necesario continuar desarrollando los procesos y las políticas en materia de informática para asegurar la continuidad operativa.

26.

No se aplicó debidamente el procedimiento fijado en el reglamento financiero de la Empresa Común Clean Sky ni el Acuerdo General con la Comisión para la solicitud del pago de las contribuciones de esta. El Tribunal verificó cinco órdenes de ingreso y constató que ninguna solicitud de pago iba acompañada de la previsión de tesorería necesaria.

Función de auditoría interna y Servicio de Auditoría Interna de la Comisión

27.

En consonancia con los puntos de vista formulados en sus dictámenes no 4/2008, sobre el reglamento financiero de la Empresa Común para el desarrollo de la energía de fusión, y no 2/2010, sobre el reglamento financiero de la Empresa Común SESAR, el Tribunal considera que es preciso clarificar la disposición actual de los estatutos de la Empresa Común acerca de la función del auditor interno de la Comisión.

28.

Según el artículo 11 de los estatutos de la Empresa Común, las funciones encomendadas al auditor interno de la Comisión se llevarán a cabo bajo la responsabilidad del consejo de administración de la Empresa Común. En opinión del Tribunal, esta disposición es adecuada para la función de auditoría interna en el seno de la Empresa Común, pero no para el auditor interno de la Comisión, cuyas competencias abarcan la totalidad del presupuesto general de la UE.

Falta de acuerdo de sede

29.

De conformidad con el Reglamento del Consejo de diciembre de 2007 por el que se crea la Empresa común, entre esta y Bélgica se celebrará un acuerdo de sede que regule la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestarle Bélgica como Estado anfitrión. En el momento de la fiscalización no se había firmado tal acuerdo.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala II, presidida por el Sr. Morten LEVYSOHN, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 20 de octubre de 2010.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente

Cuadro

Empresa Común Clean Sky (Bruselas)

Ámbitos de competencias de la Unión según el Tratado

Competencias de la Empresa Común definidas en el Reglamento (CE) no 71/2008 del Consejo

Gobernanza

Recursos puestos a disposición de la Empresa Común en 2009

Actividades y servicios llevados a cabo en 2009

Artículos 187 y 188 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

La Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre el séptimo programa marco, contempla una contribución de la Unión para el establecimiento a largo plazo de asociaciones público privadas en forma de iniciativas tecnológicas conjuntas que podrían ejecutarse a través de empresas comunes en el sentido del artículo 187 del TFUE.

Objetivos

La Empresa Común Clean Sky contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco, y en particular del tema 7, Transporte (incluida la Aeronáutica), del programa específico «Cooperación». Los objetivos de la Empresa Común Clean Sky serán los siguientes:

a)

acelerar el desarrollo, la validación y la demostración de las tecnologías limpias de transporte aéreo en la UE para llevarlas a la práctica lo antes posible;

b)

garantizar un aprovechamiento coherente de la labor de investigación europea en materia de mejoras del transporte aéreo desde el punto de vista medioambiental;

c)

crear un sistema de transporte aéreo radicalmente innovador basado en la integración de tecnologías avanzadas y demostradores a escala real, con el fin de reducir el impacto medioambiental del transporte aéreo gracias a la reducción significativa de emisiones de gases y ruidos y a la mayor economía en el consumo de combustible por las aeronaves;

d)

acelerar la generación de nuevos conocimientos, la innovación y la utilización de la investigación como prueba de las tecnologías pertinentes y del sistema de sistemas plenamente integrado, en el entorno operativo adecuado, y reforzar así la competitividad industrial.

Funciones

a)

aunar diferentes DTI poniendo énfasis en las tecnologías innovadoras y el desarrollo de demostradores a escala real;

b)

centrar los esfuerzos realizados en el marco de los DTI en una serie de resultados clave que contribuyan a cumplir los objetivos medioambientales y de competitividad que se ha marcado Europa;

c)

impulsar el proceso de verificación de la tecnología con el fin de determinar y eliminar los obstáculos que entorpecen la penetración en el mercado;

d)

reunir las exigencias de los usuarios con el fin de orientar la inversión en investigación y desarrollo hacia soluciones operativas y comercializables;

e)

desarrollar las oportunas actividades de investigación y desarrollo, si procede concediendo subvenciones tras la realización de convocatorias de propuestas;

f)

conceder subvenciones para respaldar la investigación llevada a cabo por sus miembros y por otras entidades seleccionadas previa convocatoria de propuestas, de acuerdo con criterios abiertos acordados por el consejo de administración;

g)

publicar información sobre los proyectos, incluido el nombre de los beneficiarios y el importe de la contribución financiera de la Empresa Común Clean Sky por beneficiario;

h)

adjudicar contratos de servicios y de abastecimiento, cuando proceda a través de la realización de licitaciones;

i)

movilizar los fondos públicos y privados necesarios;

j)

establecer conexiones con las actividades nacionales e internacionales en el ámbito técnico de la Empresa Común, en particular con la Empresa Común SESAR;

k)

informar, mediante reuniones periódicas, al grupo de representantes de los Estados nacionales e involucrar a ACARE;

l)

notificar a las entidades jurídicas que hayan suscrito un acuerdo de subvención con la Empresa Común Clean Sky las posibilidades de obtener préstamos del Banco Europeo de Inversiones, en particular, mediante el Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido creado en el contexto del séptimo programa marco;

m)

fomentar la participación de las PYME en sus actividades, de acuerdo con los objetivos del séptimo programa marco de investigación; en ese sentido, la Empresa Común Clean Sky establecerá los pertinentes objetivos cuantitativos semejantes a los establecidos en el séptimo programa marco;

n)

desarrollar una estrecha cooperación y garantizar la coordinación con actividades europeas (en particular el programa marco), nacionales y transnacionales.

1.   Consejo de administración

El propio consejo de administración de la Empresa Común Clean Sky.

2.   Comités directores de los DTI

El consejo de administración establecerá un comité director para cada uno de los seis DTI. Se establecerán los siguientes DTI.

a)

aeronaves de ala fija inteligentes;

b)

aeronaves de transporte regional ecológicos;

c)

giroaviones ecológicos;

d)

sistemas para operaciones ecológicas;

e)

motores sostenibles y ecológicos;

f)

diseño ecológico.

3.   Grupo de representantes de los Estados nacionales

El grupo de representantes de los Estados nacionales estará compuesto por un representante por cada Estado miembro y uno de cada uno de los demás países asociados al programa marco. Elegirá un presidente entre sus miembros.

4.   Foro general

El foro general es el órgano consultivo de la Empresa Común Clean Sky y está compuesto por un representante de:

a)

cada miembro de la Empresa Común Clean Sky;

b)

cada socio.

5.   Director ejecutivo

El director ejecutivo será responsable de la gestión cotidiana de la Empresa Común Clean Sky y será su representante legal. Deberá rendir cuentas al consejo de administración.

6.   Control externo

Tribunal de Cuentas.

7.   Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento, previa recomendación del Consejo.

Presupuesto

95,23 millones de euros, de los cuales: 91 millones de euros sufragados por la contribución del presupuesto de la UE; 3,39 millones de euros de contribución monetaria, y 91,84 millones de euros en especie previstos, procedentes de los miembros de la industria privada

Efectivos a 31 de diciembre de 2009

18 puestos previstos en el organigrama, de los cuales: puestos cubiertos: 10 (incluye un puesto CA).

Total de efectivos: 10

asignados a las áreas siguientes:

tareas operativas: 2,

administrativas y de apoyo: 4,

tareas mixtas: 4.

Realizaciones operativas

Aeronaves de ala fija inteligentes: selección del banco de pruebas volador como demostrador a gran velocidad y rotor abierto contrarrotatorio.

Aviones de transporte regional ecológicos: definición de los requisitos principales en materia de estructuras primarias; examen de tecnologías con futuros destinadas a una configuración silenciosa.

Giroavión ecológico: definición de un rotor en el que instalarán palas innovadoras, herramientas para la gestión a bordo de trayectorias de vuelo emisor de poco ruido.

Motores sostenibles ecológicos: concepción inicial de un sistema de hélices y finalización de estudios de configuración, concepción preliminar de módulos.

Sistemas para operaciones ecológicas: aportación de toda la información de referencia y especificaciones de alto nivel para aeronaves de gran capacidad, selección del sistema de gestión de vuelos.

Diseño ecológico: especificaciones finales para los nuevos materiales y procesos de fabricación más ecológicos, estructura de larga duración y reciclado de los aviones, análisis de situación para seleccionar más de más de150 tecnologías propuestas.

Lanzamiento de la primera convocatoria de propuestas y proceso de selección correspondiente (57 temas).

Otros logros importantes

La Empresa Común Clean Sky logró su autonomía el 16 de noviembre de 2009.

Se lanzó un procedimiento conjunto con otras empresas comunes para la adquisición de instalaciones definitivas para albergar la Empresa Común.

Fuente: Información comunicada por la Empresa Común.

RESPUESTAS DE LA EMPRESA COMÚN

Ejecución presupuestaria

Apartado 17

La Empresa Común Clean Sky reconoce los citados puntos débiles en relación con el presupuesto y el plan de plantilla y ha resuelto esta situación con nuevas decisiones del consejo de administración sobre el particular en relación con el presupuesto para 2010.

Apartado 18

La Empresa Común Clean Sky reconoce el escaso índice de pagos en 2009, consecuencia de la fase de arranque de la Empresa Común. Tras haber contratado a toda su plantilla en abril de 2010, ha adoptado medidas para llevar a cabo una ejecución de pagos satisfactoriamente oportuna para la prefinanciación a partir de 2010.

Apartado 19

La fase de arranque del programa Clean Sky (Cielos Limpios) ha dado lugar a una incompleta ejecución del presupuesto. La Empresa Común Clean Sky ha abordado la necesidad de mejoras sobre el particular con sus socios industriales y en 2010 está aplicando medidas de control de la ejecución presupuestaria.

Rendición de cuentas: contribuciones de los miembros

Apartados 20 a 22

La Empresa Común Clean Sky pretende seguir alineándose con el enfoque armonizado de todas las Empresas Comunes y acepta con beneplácito cualquier orientación en este contexto.

Sistemas de control internos

Apartado 23

La Empresa Común Clean Sky sigue desplegando sus controles internos y está instaurando métodos de trabajo coherentes y eficaces que tienen en cuenta las normas de control interno de CS para una gestión efectiva, por medio de un enfoque global de procesos.

Apartado 24

El oficial contable ha tomado nota de las observaciones del Tribunal relativas a la validación de los procesos de negocio subyacentes y al sistema contable, y ha incorporado una declaración relativa a la validación de los sistemas en el Certificado del oficial contable de la contabilidad definitiva. Seguirá trabajando sobre el particular en 2010 al hilo de la progresión de estos procesos.

Apartado 25

La Empersa Común Clean Sky toma nota de la observación del Tribunal y está adoptando medidas para mejorar sus procesos y políticas en materia de TI. Se están desarrollando los aspectos relativos a la continuidad del negocio en conjunción con otras Empresas Comunes, con las cuales la Empresa Común Clean Sky comparte su infraestructura.

Apartado 26

La Empresa Común Clean Sky se esforzará por seguir el procedimiento establecido en el Acuerdo financiero con la Comisión Europea para sus futuras peticiones de pago. En 2010 se ha establecido un mecanismo de control de las previsiones de cash-flow.

Función de auditoría interna y Servicio de Auditoría Interna de la Comisión

Apartados 27 y 28

La Empresa Común Clean Sky ha abordado esta cuestión con el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión y con la Dirección General de Investigación en una nota conjunta de marzo de 2010 firmada por los directores ejecutivos de la Empresa Común Clean Sky y la Empresa Común sobre Medicamentos Innovadores.

Falta de acuerdo con el Estado anfitrión

Apartado 29

La Empresa Común Clean Sky sigue cooperando con vistas a ejecutar las disposiciones de un acuerdo con el Estado anfitrión y está a la espera del resultado de las siguientes etapas del procedimiento para la firma del acuerdo.


(1)  Reglamento (CE) no 71/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común Clean Sky (DO L 30 de 4.2.2008, p. 1).

(2)  Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.

(3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.

(4)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(5)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(6)  Reglamento financiero de la Empresa Común Clean Sky aprobado por decisión de su consejo de administración el 7 de noviembre de 2008.

(7)  Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

(8)  Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

(9)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de los órganos de la UE figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Empresa Común Clean Sky.

(10)  Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).


16.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 342/15


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

2010/C 342/03

ÍNDICE

 

Apartados

Página

INTRODUCCIÓN …

1-5

16

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD …

6-15

16

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA …

16-19

17

OTRAS CUESTIONES …

20-25

17

Cuadro …

18

Respuestas de la Empresa Común

21

INTRODUCCIÓN

1.

La Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores (Empresa Común IMI), con sede en Bruselas, se creó en diciembre de 2007 (1) por un período de diez años.

2.

Los miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión Europea, representada por la Comisión, y la Federación Europea de Asociaciones e Industrias Farmacéuticas (EFPIA).

3.

La Empresa Común IMI tiene como objetivo mejorar de forma significativa la eficiencia y la eficacia del proceso de elaboración de medicamentos, con la finalidad a largo plazo de que el sector farmacéutico fabrique medicamentos innovadores más eficaces y seguros (véase el cuadro).

4.

La contribución máxima de la UE a la Empresa Común IMI para cubrir sus gastos corrientes y sus actividades de investigación asciende a 1 000 millones de euros, que se abonarán con cargo al séptimo programa marco de investigación. La UE y la EFPIA, como miembros fundadores, contribuirán a partes iguales, cada uno de ellos con un importe que no superará el 4 % del total de la contribución financiera de la UE. Los demás miembros contribuirán a los gastos corrientes en proporción de su contribución total a las actividades de investigación. Las empresas de investigación farmacéutica miembros de la EFPIA contribuirán a la financiación de las actividades de investigación mediante contribuciones en especie al menos equivalentes a la contribución financiera de la UE. Los nuevos miembros también realizarán contribuciones financieras a las actividades de investigación.

5.

La Empresa Común comenzó a operar de manera autónoma el 16 de noviembre 2009.

15.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

Ejecución presupuestaria

16.

El presupuesto definitivo incluía créditos de compromiso por valor de 82 millones de euros y créditos de pago por valor de 82 millones de euros. Dado que al término de 2009 solo se había iniciado un número reducido de actividades, el presupuesto de pagos no resulta realista. Así lo ilustran los porcentajes de utilización de los créditos de compromiso y de pago, situados en un 97 % y un 1 %, respectivamente.

Presentación de las cuentas: contribuciones de los miembros

17.

El Tribunal observa que las empresas comunes no tienen capital propio y que sus actividades son financiadas a través de las contribuciones de sus miembros, y recomienda que esta característica específica de dichas empresas figure con claridad en sus cuentas.

18.

Por este motivo, el Tribunal acoge con satisfacción el hecho de que, conforme a la norma contable no 1 (contabilidad de grupos) de la UE, las contribuciones de los miembros se recojan en el activo neto del balance de las empresas comunes y que en las notas a las cuentas figure toda información complementaria sobre su naturaleza.

19.

El Tribunal considera necesario armonizar en la medida de lo posible el modo de presentar las contribuciones de los miembros en las cuentas de las empresas comunes y toma nota de la intención de la Comisión de publicar orientaciones detalladas a este respecto.

OTRAS CUESTIONES

Sistemas de control interno

20.

La Empresa Común se encuentra en su fase de lanzamiento y no ha implantado la totalidad de sus sistemas de control interno y de información financiera durante 2009. A final del ejercicio, los procesos operativos subyacentes de la organización seguían sin estar formalizados y todavía no habían sido validados por el contable como lo exige el reglamento financiero de la Empresa Común.

21.

En particular, es necesario proseguir con el trabajo de documentación de los procesos y actividades informáticos, así como de análisis de los riesgos en este ámbito. Tampoco en 2009 la Empresa Común elaboró un plan de continuidad de las actividades ni una política de protección de datos.

Ausencia de un acuerdo de sede

22.

Con arreglo al Reglamento del Consejo por el que se establece la Empresa Común IMI, debe celebrarse entre la Empresa Común IMI y Bélgica un acuerdo de sede que regule la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica a la Empresa Común IMI. Sin embargo, al final de 2009 no se había celebrado dicho acuerdo.

Función de auditoría interna y Servicio de Auditoría Interna de la Comisión

23.

Con arreglo al artículo 73 su reglamento financiero, la Empresa Común debería contar con un servicio de auditoría interna que se ajuste a las normas internacionales en la materia. No obstante, este importante elemento del sistema de control interno todavía no se había establecido al final de 2009.

24.

Como indicó en sus dictámenes no 4/2008, sobre el reglamento financiero de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión («Fusion for Energy»), y no 2/2010, sobre las normas financieras de la Empresa Común SESAR, el Tribunal considera que debería precisarse la actual disposición de los estatutos de la Empresa Común sobre la función del auditor interno de la Comisión.

25.

En su artículo 10, los estatutos de la Empresa Común IMI establecen que las funciones del auditor interno de la Comisión se llevarán a cabo bajo la responsabilidad del consejo de administración de la Empresa Común. Esta disposición es apropiada para la función de auditoría interna de la Empresa Común, pero no para el auditor interno de la Comisión, cuyas competencias abarcan la totalidad del presupuesto general de la UE.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala II, presidida por el Sr. Morten LEVYSOHN, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 20 de octubre de 2010.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente

Cuadro

Iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores (Bruselas)

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

Competencias de la Empresa Común definidas en el Reglamento (CE) no 73/2008 del Consejo

Gobernanza

Medios a disposición de la Empresa Común en 2009

Realizaciones principales en 2009

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Título XIX: «Investigación y desarrollo tecnológico y espacio».

Según el artículo 187 (antiguo artículo 171 del Tratado CE):

La Unión podrá crear empresas comunes o cualquier otra estructura que se considere necesaria para la correcta ejecución de los programas de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración de la Unión.

Con arreglo al artículo 188, apartado 1 (antiguo artículo 172, apartado 1 del Tratado CE):

El Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, las disposiciones previstas en el artículo 187.

Objetivos

Según el artículo 2 del Reglamento (CE) no 73/2008 del Consejo:

La Empresa Común IMI contribuirá a la aplicación del séptimo programa marco, en particular, del tema «Salud» del programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco. Tendrá como objetivo mejorar de forma significativa la eficiencia y la eficacia del proceso de elaboración de medicamentos, con la finalidad a largo plazo de que el sector farmacéutico fabrique medicamentos innovadores más eficaces y seguros. En particular:

a)

apoyará la «I+D farmacéutica precompetitiva» en los Estados miembros y en los países asociados al séptimo programa marco, mediante un enfoque coordinado para superar los bloqueos que afectan a la investigación en el proceso de desarrollo de fármacos;

b)

apoyará la aplicación de las prioridades de investigación indicadas en el programa de investigación de la iniciativa tecnológica conjunta sobre «medicamentos innovadores» (en lo sucesivo denominadas «actividades de investigación»), especialmente mediante la concesión de subvenciones a raíz de convocatorias de propuestas competitivas;

c)

asegurará la complementariedad con las demás actividades del séptimo programa marco;

d)

constituirá una asociación entre el sector público y el privado destinada a aumentar la inversión para investigación en el sector biofarmacéutico de los Estados miembros y en los países asociados al séptimo programa marco agrupando los recursos y fomentando la colaboración entre el sector público y el privado;

e)

promoverá la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en sus actividades, de conformidad con los objetivos del séptimo programa marco.

Funciones

Artículo 1 de los estatutos que figuran en el anexo del Reglamento del Consejo:

Las principales tareas y actividades de la Empresa Común IMI serán las siguientes:

a)

garantizar la creación y la gestión sostenible de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores;

b)

definir y llevar a cabo el plan anual de aplicación a que se refiere el artículo 18 mediante convocatorias de proyectos;

c)

revisar periódicamente e introducir los ajustes oportunos en el programa de investigación de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores a la luz de los avances científicos que se registren durante su aplicación;

d)

movilizar los recursos necesarios del sector público y privado;

e)

sentar y desarrollar una cooperación estrecha y a largo plazo entre la Unión, el sector y los demás interesados, como las instancias reguladoras, las asociaciones de pacientes, las universidades y los centros clínicos así como una cooperación entre la industria y la universidad;

f)

facilitar la coordinación con las actividades nacionales e internacionales en este ámbito;

g)

emprender actividades de comunicación y difusión;

h)

comunicar e interactuar con los Estados miembros y los países asociados al séptimo programa marco por medio de un grupo específico creado al respecto, denominado en lo sucesivo «el grupo de representantes de Estados de la IMI»;

i)

organizar por lo menos una reunión anual, denominada en lo sucesivo «el foro de interesados», con grupos de interés para garantizar la apertura y la transparencia de las actividades de investigación de la Empresa Común IMI respecto de sus participantes;

j)

notificar a las entidades jurídicas que hayan suscrito un acuerdo de subvención con la Empresa Común IMI, denominado en lo sucesivo «el acuerdo de subvención», las posibilidades de empréstito que ofrece en principio el Banco Europeo de Inversiones y, en particular, el Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido creado en el contexto del séptimo programa marco;

k)

publicar información sobre los proyectos, en particular el nombre de los participantes y la cuantía de la contribución financiera de la Empresa Común IMI por participante;

l)

garantizar la eficiencia de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores;

m)

llevar a cabo cualquier otra actividad necesaria para lograr los objetivos mencionados en el artículo 2 del Reglamento.

1.   Consejo de administración

El consejo de administración es el principal órgano decisorio de la Empresa Común IMI y se encargará de supervisar la actuación de esta en relación con los objetivos encomendados. Asegura una estrecha colaboración entre la Empresa Común y sus miembros en la ejecución de sus actividades. Garantiza por tanto el cumplimiento de los objetivos fijados por la Empresa Común IMI, como romper los bloqueos que afectan a la I+D del sector farmacéutico europeo y apoyar la investigación biomédica en beneficio de los pacientes.

2.   Director ejecutivo

El director ejecutivo, nombrado por el consejo de administración, será el máximo responsable de la gestión cotidiana de la Empresa Común IMI, de conformidad con las decisiones del consejo de administración. En ese contexto, informará periódicamente al consejo de administración y al comité científico y atenderá sus solicitudes específicas de información. El director ejecutivo será el representante legal de la Empresa Común IMI. Realizará su labor con total independencia y será responsable ante el consejo de administración.

3.   Comité científico

El comité científico es un órgano consultivo adjunto al consejo de administración que realiza su labor en estrecha colaboración y con el apoyo de los servicios administrativos.

El comité científico asesorará sobre las prioridades científicas para la propuesta de plan anual de aplicación y sobre los resultados científicos descritos en el informe anual de actividades.

La Empresa Común IMI estará asistida por dos órganos consultivos externos:

4.   Grupo de representantes de los Estados IMI

El grupo de representantes de los Estados nacionales estará compuesto por un representante por cada Estado miembro y uno de cada uno de los demás países asociados al programa marco. Tendrá una función consultiva respecto a la Empresa Común IMI y actuará como interfaz entre la Empresa Común IMI y las partes interesadas en sus respectivos países.

5.   Foro de interesados

El foro de interesados es una reunión abierta; en ella se invita a todas las partes interesadas a presentar observaciones, y el director ejecutivo la convocará por lo menos una vez al año.

6.   Control externo

Tribunal de Cuentas.

7.   Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo.

Presupuesto

81,9 millones de euros sufragados por la subvención de la UE y 50 % de los gastos de funcionamiento recibidos de la EFPIA (0,5 millones de euros).

Efectivos a 31 de diciembre de 2009

29 puestos previstos en la plantilla, de los cuales 12 cubiertos al 31 de diciembre de 2009, agentes encargados de:

director ejecutivo: 1

tareas científicas: 3

tareas operativas: 5

tareas administrativas: 3

Creación y gestión de la Empresa Común IMI

El consejo de administración se reunió en tres ocasiones.

El comité científico se reunió igualmente en tres ocasiones.

El grupo de representantes de los Estados nacionales se reunió dos veces.

El director ejecutivo de la Empresa Común IMI, Michel Goldman, fue nombrado por el consejo de administración el 10 de junio de 2009 y tomó posesión de su cargo el 16 de septiembre de 2009. Hasta dicha fecha, el director ejecutivo provisional designado por la Comisión Europea, Alain Vanvossel, había desempeñado la función de director ejecutivo provisional.

La tarea principal de 2009 consistió en llevar a cabo las acciones preparatorias necesarias para la autonomía de la Empresa Común IMI, otorgada en noviembre de ese mismo año.

Entre dichas acciones cabe destacar la contratación de personal y la creación de oficinas y procedimientos para las actividades administrativas y operativas de la Empresa Común IMI.

Con la autonomía, la Empresa Común IMI adquirió la capacidad operativa para ejecutar su presupuesto. Hasta entonces, la Comisión Europea se había encargado del establecimiento y de las operaciones iniciales de la Empresa Común IMI en colaboración con los miembros fundadores con arreglo al artículo16 del Reglamento del Consejo por el que se crea la Empresa Común IMI.

Gestión de las convocatorias de propuestas y de los proyectos

Finalizó la primera convocatoria de propuestas, lanzada en 2008: en el procedimiento de licitación, que se desarrolló en dos fases y contó con la ayuda de expertos independientes, fueron seleccionadas quince propuestas. La mayoría de los acuerdos de subvención se enviaron a los coordinadores de proyectos para su firma y diez de ellos se iniciaron al final del año.

La segunda convocatoria de propuestas de la Empresa Común IMI fue publicada el 27 de noviembre de 2009 con plazo para la primera etapa en febrero de 2010.

Infraestructura informática

Se instaló la infraestructura informática de la sede provisional de la Empresa Común IMI. Esta infraestructura se reorganizará y volverá a instalarse en la futura sede.

Se ha rediseñado radicalmente la herramienta de presentación con la introducción de un módulo especializado a disposición de los consorcios solicitantes que permite la presentación y evaluación de las manifestaciones de interés (fase 1 de la convocatoria de propuestas).

Comunicación

En 2009 se celebraron tres actos de comunicación importantes. El 14 de septiembre se convocó a la prensa a un acto de presentación del nuevo director ejecutivo en el que también se anunciaron los temas de la segunda convocatoria de propuestas de la Empresa Común IMI.

El 17 de noviembre se organizó una jornada informativa para dar a conocer la segunda convocatoria de propuestas a los posibles solicitantes.

El 15 de diciembre se celebró con un acto la consecución de autonomía.

Fuente: Información comunicada por la Empresa Común.

RESPUESTAS DE LA EMPRESA COMÚN

Ejecución presupuestaria

Apartado 16

La Empresa Común IMI reconoce el escaso índice de pagos en 2009, consecuencia de la fase de arranque de la Empresa Común.

Sistemas de control internos

Apartados 20 y 21

La Empresa Común IMI reconoce las observaciones del Tribunal. La Empresa Común sigue desplegando sus controles internos y está adoptando medidas para abordar las cuestiones planteadas por el Tribunal.

Falta de acuerdo con el Estado anfitrión

Apartado 22

La Empresa Común IMI sigue cooperando con vistas a ejecutar las disposiciones del acuerdo con el Estado anfitrión y espera el resultado de las siguientes etapas del procedimiento para la firma del acuerdo.

Función de auditoría interna y Servicio de Auditoría Interna de la Comisión

Apartado 23

Se nombrará un auditor interno a partir de noviembre de 2010.


(1)  Reglamento (CE) no 73/2007 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores (DO L 30 de 4.2.2008, p. 38).

(2)  Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.

(3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.

(4)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(5)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(6)  Reglamentación financiera de la Empresa Común IMI adoptada por decisión de su consejo de administración el 2 de febrero de 2009.

(7)  Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

(8)  Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

(9)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias de la UE figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Empresa Común IMI.

(10)  Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).


16.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 342/22


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

2010/C 342/04

ÍNDICE

 

Apartados

Página

INTRODUCCIÓN …

1-4

23

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD …

5-14

23

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA …

15-18

24

OTRAS CUESTIONES …

19-33

24

Cuadro …

26

Respuestas de la Empresa Común

27

INTRODUCCIÓN

1.

La Empresa Común Europea para el ITER (1) y el desarrollo de la energía de fusión se estableció en marzo de 2007 (2) por un período de 35 años. Mientras que las principales instalaciones de fusión se implantarán en Cadarache, en Francia, la sede de la Empresa Común se halla en Barcelona.

2.

Los miembros de la Empresa Común son la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), representada por la Comisión Europea, los Estados miembros de Euratom y los terceros países que hayan celebrado un acuerdo de cooperación con Euratom en el campo de la fusión nuclear controlada y que hayan manifestado su deseo de convertirse en miembros (a 31 de diciembre de 2009: Suiza).

3.

Los objetivos de la Empresa Común son los siguientes (véase también el cuadro):

a)

aportar la contribución de Euratom a la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER (3);

b)

aportar la contribución de Euratom a las actividades del planteamiento más amplio (actividades complementarias conjuntas de investigación en materia de fusión) realizadas con Japón para la rápida consecución de la energía de fusión;

c)

elaborar y coordinar un programa de actividades para preparar la construcción de un reactor de fusión de demostración y de las instalaciones conexas, incluida la Instalación Internacional de Irradiación de Materiales de Fusión.

4.

Cuando se fundó la Empresa Común, los recursos totales indicativos que se consideraron necesarios para el período comprendido entre 2007 y 2041 ascendieron a 9 653 millones de euros. La contribución total de Euratom representó 7 649 millones de euros, de los cuales un máximo del 15 % se destinó a los gastos administrativos. Otros recursos consisten en contribuciones del ITER en calidad de Estado anfitrión (Francia), las contribuciones anuales de los miembros, contribuciones voluntarias de miembros no incluidos en Euratom y recursos adicionales que se recibirán según lo dispuesto por el consejo de administración. El Tribunal hace hincapié en la necesidad de aumentar de manera sustancial los recursos destinados al proyecto ITER (véanse los apartados 31 a 33).

14.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

Ejecución presupuestaria

15.

El presupuesto definitivo de pagos autorizados de la Empresa Común con respecto al ejercicio 2009 se elevó a 173,6 millones de euros. El porcentaje global de utilización de los créditos de pago ascendió al 65,3 %, del cual un 65,5 % correspondía a gastos de operaciones y el 64,2 % a gastos administrativos. Al final de 2009, la Empresa Común disponía de depósitos en cuentas bancarias por un importe de 42 millones de euros. La infrautilización del gasto se debió sobre todo a los retrasos registrados en el programa de «fusión» de Euratom, tal y como manifestó el Tribunal en 2008.

Presentación de las cuentas: contribuciones de los miembros

16.

El Tribunal observa que las Empresas Comunes no tienen capital propio y que sus actividades son financiadas a través de las contribuciones de sus miembros, y recomienda que esta característica específica de las mismas figure con claridad en las cuentas.

17.

A diferencia de las demás Empresas Comunes europeas, la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión se financia en su totalidad con fondos públicos. En consecuencia, las disposiciones generales de la norma contable de la UE no 1 (contabilidad de grupos) sobre la presentación de las contribuciones de los miembros en el activo neto en el balance no son aplicables para esta Empresa Común, cuyas contribuciones figuran en la rúbrica de ingresos de explotación de la cuenta de resultado económico.

18.

Si bien este tratamiento contable es aceptable en el caso de la Empresa Común, de manera general el Tribunal considera necesario armonizar en la medida de lo posible las cuentas de las empresas comunes, y toma nota de la intención de la Comisión de publicar orientaciones detalladas a este respecto.

OTRAS CUESTIONES

Sistemas de control externo

19.

Aun reconociendo que en 2008 la Empresa Común se encontraba en su fase de lanzamiento, el Tribunal observó en su informe anterior que esta no había finalizado la implantación de sus controles internos ni de su sistema de información financiera.

20.

A pesar de que la Empresa Común tomó medidas durante 2009 para elaborar normas de control interno, al final de este ejercicio seguían sin estar suficientemente formalizadas algunas de las principales actividades de la organización. No se contaba con instrumentos apropiados para gestionar los contratos operativos. Tanto la ejecución presupuestaria como la presentación de los informes relativos a esta se realizaban mediante hojas de cálculo y no existe ninguna base de datos en la que se centralice la información administrativa, financiera y de gestión.

21.

En abril de 2009, se procedió a la reorganización administrativa de la Empresa Común. En la nueva estructura, las funciones presupuestaria y contable han sido asignadas al servicio de adjudicación de contratos públicos, lo que plantea el problema de la necesaria separación de funciones en las actividades financieras y operativas (véase también el apartado 31).

22.

Como ya se indicó en 2008, los procesos operativos subyacentes no fueron validados por el contable como lo exige el reglamento financiero de la Empresa Común.

23.

En julio de 2009, la Empresa Común creó un servicio de auditoría interna. Sin embargo, no se han valorado todavía los sistemas de gestión ni la eficiencia de los sistemas de control interno previstos en su reglamento financiero. Dicha valoración es especialmente importante si se tiene en cuenta la reorganización interna que realizó en 2009.

24.

El Tribunal examinó una muestra de 31 operaciones. En dos casos, la Empresa Común contrajo compromisos presupuestarios después de haber contraído obligaciones jurídicas, contrariamente a las exigencias del reglamento financiero y, en otros dos casos, los documentos justificativos eran insuficientes para verificar los procedimientos de validación previos a los pagos.

25.

Al examinar el pago de una subvención por valor de 584 000 euros, el Tribunal observó que el agente que autorizó el pago solo tenía competencias delegadas para autorizar pagos de subvenciones por un valor máximo de 200 000 euros. En un pago examinado de más de 10 millones de euros correspondiente a trabajos de preparación del terreno, el Tribunal solo encontró pruebas de que la Empresa Común había procedido a verificaciones formales, lo cual no ofrece suficientes garantías, en particular por lo que se refiere a las obligaciones financieras del acuerdo de subvención y a la subvencionalidad de los gastos.

Retraso en el pago de las contribuciones de los miembros

26.

En 2008, el Tribunal detectó que algunos miembros de la Empresa Común no habían pagado sus contribuciones dentro del plazo fijado por el consejo de administración.

27.

En 2009, la fecha límite que tenían los miembros para pagar sus contribuciones anuales fue el 31 de mayo de 2009. Pese a que la Empresa Común envió varios recordatorios, al final del ejercicio dos miembros todavía no habían abonado dicha contribución.

Reglamento financiero de la Empresa Común

28.

En 2008, el Tribunal identificó varios problemas que requerían la introducción de modificaciones en el reglamento financiero de la Empresa Común a efectos de reforzar su marco financiero (13). Al final de 2009, dichas modificaciones no se habían introducido.

Función del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión

29.

El Tribunal señaló en su Dictamen no 4/2008 que el reglamento financiero de la Empresa Común no hace referencia a las competencias del auditor interno de la Comisión para inspeccionar a la Empresa Común.

30.

El Tribunal reitera que, según el reglamento financiero marco, por regla general el auditor interno de la Comisión ejerce las mismas competencias respecto de las agencias de la UE, incluidas las Empresas Comunes, que respecto de los servicios de la Comisión.

Situación del proyecto ITER

31.

En mayo de 2010, la Comisión publicó una Comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la situación del proyecto ITER (14). La Comisión concluye que los importantes incrementos en los costes del ITER requieren que se revise la gobernanza de la Empresa Común y sus políticas de adquisición, así como la creación de un marco financiero sostenible. Concretamente, la Comisión estima que serán necesarios aproximadamente 1400 millones de euros para hacer frente a los incrementos de costes en la contribución de Euratom al ITER en 2012 y 2013.

32.

A pesar de que durante sus reuniones de noviembre de 2009 y julio de 2010 el Consejo confirmó su apoyo al proyecto ITER, en septiembre de 2010 ni dicha institución ni el Parlamento habían manifestado aún su acuerdo con respecto a la financiación suplementaria necesaria en 2012 y 2013 para la contribución de Euratom al proyecto ITER.

33.

El Tribunal observa que estas situaciones pueden afectar sobremanera las actividades y el presupuesto de la Empresa Común.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala II, presidida por el Sr. Morten LEVYSOHN, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 20 de octubre de 2010.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente

Cuadro

Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión (Barcelona)

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

Competencias de la Empresa Común definidas en la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo

Gobernanza

Medios a disposición de la Empresa Común en 2009

Realizaciones principales en 2009

Comunidad Europea de la Energía Atómica

Capítulo 5: Empresas Comunes, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y, en particular, el

Artículo 45:

«Las empresas de capital importancia para el desarrollo de la industria nuclear en la Comunidad podrán constituirse en Empresas Comunes, tal como se definen en el presente Tratado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes».

Artículo 49:

«La Empresa Común se constituirá por decisión del Consejo. Toda Empresa Común tendrá personalidad jurídica.»

Objetivos

aportar la contribución de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) a la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER,

aportar la contribución de Euratom a las actividades del planteamiento más amplio realizadas con Japón para la rápida consecución de la energía de fusión,

elaborar y coordinar un programa de actividades para preparar la construcción de un reactor de fusión de demostración y de las instalaciones conexas, incluida la instalación internacional de irradiación de materiales («International Fusion Materials Irradiation Facility») (IFMIF).

Funciones

supervisar la preparación del emplazamiento del proyecto ITER,

aportar componentes, equipo, materiales y otros recursos a la organización ITER,

gestionar los procedimientos de adquisición con respecto a la organización ITER, y en particular los procedimientos correspondientes de garantía de la calidad,

preparar y coordinar la participación de Euratom en la explotación científica y técnica del proyecto ITER,

coordinar las actividades científicas y tecnológicas de investigación y desarrollo en apoyo de la contribución de Euratom a la organización ITER,

aportar la contribución financiera de Euratom a la organización ITER,

tomar las medidas necesarias para facilitar a la organización ITER los recursos humanos requeridos,

relacionarse con la organización ITER y llevar a cabo cualquier otra actividad para la promoción del acuerdo ITER.

1.   Consejo de administración

Está encargado de supervisar la actuación de la Empresa Común en relación con los objetivos encomendados, así como de garantizar una estrecha colaboración entre esta y sus miembros en la ejecución de sus actividades.

2.   Comité ejecutivo

Asiste al consejo de administración en la preparación de sus decisiones y llevará a cabo cualquier otro cometido que este le delegue.

3.   Consejo científico del programa

Asesora al consejo de administración y al director, según corresponda, sobre la aprobación y ejecución del plan del proyecto y los programas de trabajo.

4.   Director

Ejerce como gerente encargado de la gestión cotidiana de la Empresa Común y constituye, además, su representante legal.

5.   Control externo

Tribunal de Cuentas.

6.   Auditoría interna

Implantada el 1 de julio de 2009.

7.   Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento, previa recomendación del Consejo.

Presupuesto definitivo para 2009

173,61 millones de euros sufragados por la contribución de la Unión al 80,6 %

(149,8 millones de euros en 2008)

Efectivos a 31 de diciembre de 2009

199 puestos previstos en el organigrama, de los cuales 147 cubiertos el 31 de diciembre de 2009 (153 si se incluyen los puestos de trabajo ofrecidos y aceptados, de los cuales 40 son fijos y 113 temporales)

Otros 66 puestos (contractuales, expertos nacionales en comisión de servicio)

Total de efectivos: 213 (219 si se incluye los puestos de trabajo ofrecidos y aceptados)

Acuerdo internacional ITER y acuerdos internacionales del planteamiento más amplio

Contratos operativos: 47 adjudicados por un valor total de 142,5 millones de euros (51 ofrecidos).

Procedimientos de adquisición: 8 firmados para el proyecto ITER (equivalentes a 400 millones de euros), 3 firmados para proyectos de planteamiento más amplio (equivalentes a 19 millones de euros).

Crédito ITER concedido a F4E: 2 920 IUA (unidad de cuenta ITER, equivalentes a 4,4 millones de euros).

Subvenciones: 30 concedidas por un valor total de 15,9 millones de euros (30 ofrecidas).

Contratos administrativos: 5 adjudicados por un valor total de 6 millones de euros (7 ofrecidos).

Ejecución presupuestaria: 98,9 % en créditos de compromiso, 65,3 % en créditos de pago.

Desarrollo de la organización: 58 funcionarios o agentes temporales de F4E contratados, así como 34 agentes contractuales.

Funciones introducidas de control interno y protección de datos.

Comités: 4 reuniones del consejo de administración, 7 reuniones del comité ejecutivo y 3 reuniones del grupo consultivo técnico.

Fuente: Información comunicada por la Empresa Común.

RESPUESTAS DE LA EMPRESA COMÚN

Ejecución del presupuesto

Apartado 15

F4E («Fusion for Energy») coincide con los comentarios del Tribunal. En 2010 se aplicará un perfil de pagos mejorado, con mecanismos de información y control más rigurosos respecto a la ejecución presupuestaria de los gastos de funcionamiento.

Rendición de cuentas: contribuciones de los miembros

Apartados 16 a 18

F4E coincide con las observaciones del Tribunal, que son declaraciones relativas a las empresas comunes en general y hacen referencia a la intención de la Comisión de emitir unas directrices detalladas relativas a la presentación de la contribución de los miembros en las cuentas anuales.

Sistemas de control interno

Apartado 19

F4E coincide con los comentarios del Tribunal y subraya que el refuerzo del entorno del marco de control de la organización sigue siendo una de sus prioridades esenciales. No obstante, ha de entenderse que la formulación, la ejecución y el seguimiento de controles internos en una organización joven de rápido crecimiento requieren una cantidad sustancial de tiempo y recursos, sobre todo mientras la organización desarrolla sus estructuras de gestión más apropiadas.

En el transcurso de 2009 y 2010 se ha avanzado de manera sustancial en el desarrollo del marco de control no financiero, sobre todo en lo que concierne a:

las descripciones de puestos de trabajo,

los valores éticos y organizativos,

la evaluación y el desarrollo del personal,

los procesos y procedimientos,

la continuidad de las actividades,

la gestión de documentos, y

la auditoría interna.

Apartado 20

F4E coincide con los comentarios del Tribunal, y actualmente ha iniciado la puesta en práctica de una herramienta de gestión de contratos. F4E desarrolla, asimismo, instrumentos presupuestarios sistemáticos, que comprenden la preparación y la ejecución del presupuesto (con la elaboración de un cuadro de indicadores automático) y la elaboración de informes sobre datos de presupuestos y recursos.

Apartados 21 y 23

Tras los primeros meses en los que la función de auditoría interna se dedicó a actividades de consultoría y al refuerzo de capacidades, la primera intervención de auditoría, sobre circuitos financieros, comenzó en noviembre de 2009 y concluyó en mayo de 2010. El plan anual de auditoría de 2009-2010 fue aprobado por el director y respaldado por el consejo de dirección el 27 de enero de 2010.

Por lo que se refiere a los controles financieros, la auditoría interna de los circuitos financieros de F4E se ocupa ya de varias cuestiones transversales vinculadas a la gestión financiera desde la reorganización llevada a cabo en abril de 2009. Las inquietudes planteadas por el Tribunal han sido objeto de una evaluación a la luz de tal auditoría interna. De conformidad con las recomendaciones del auditor interno, se ha establecido un plan de acción con el que, entre otros fines, se pretende garantizar la necesaria separación de tareas de las actividades financieras y operativas. La ejecución de dicho plan comenzó en agosto de 2010 y, en su mayor parte, deberá haberse completado para finales de año.

Apartado 22

F4E coincide con los comentarios del Tribunal. Los sistemas de contabilidad no han sido validados oficialmente por el contable, puesto que algunos de los procesos subyacentes no se han formalizado aún.

Apartado 24

Debido a restricciones presupuestarias, F4E no se encontraba en situación de comprometer el importe total resultante de un acuerdo alcanzado entre los principales participantes en el proyecto ITER. Para finales de 2010, F4E deberá encontrarse en condiciones de comprometer el importe total de la contribución de la organización internacional, como resultado de la Decisión del Consejo sobre el ITER que se adoptará en noviembre, y de las ulteriores enmiendas del presupuesto de F4E para 2010.

Apartado 25

En relación a la subvención que se auditó, F4E coincide con los comentarios del Tribunal. La situación se ha corregido ya con un límite máximo único superior definido en la delegación otorgada al ordenador delegado.

Por lo que se refiere al pago auditado relativo a las obras de preparación del terreno, F4E coincide con los comentarios del Tribunal. En general, F4E prevé analizar y sopesar los procedimientos internos que, entre otras cosas, permitirán la mejora del control interno ex ante.

Retraso en el pago de las contribuciones de los miembros

Apartados 26 y 27

F4E coincide con los comentarios del Tribunal. La situación ha mejorado en 2010 debido al refuerzo de las medidas de anticipación y preventivas. Para 2011, F4E potenciará aún más sus mecanismos de advertencia temprana mediante el envío de las estimaciones de la contribución de cada uno de los miembros en dicho ejercicio. Los miembros recibieron ya en abril de 2010 la información relativa a sus contribuciones de 2011, y se les hará llegar una nota formal con la confirmación del importe definitivo tras la aprobación del presupuesto de 2011 por el consejo de dirección en noviembre de 2010.

Reglamento financiero de la Empresa Común

Apartado 28

F4E coincide con los comentarios del Tribunal; considera que fue un planteamiento sólido y eficaz recabar las experiencias acumuladas durante varios años de aplicación efectiva de estas normas antes de proponer una posible revisión del reglamento financiero. Tal revisión ha de adecuarse asimismo a la posible propuesta de revisión de los estatutos de F4E (tras la aprobación del consejo de dirección), y las posteriores conversaciones con el Consejo. Se ha constituido un grupo de trabajo interno, y deberá presentarse una propuesta de revisión del reglamento financiero de F4E para su aprobación antes de que concluya 2010.

El papel del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión

Apartados 29 y 30

Se prevé que la revisión de los estatutos de F4E aclarará la aplicabilidad del reglamento financiero marco respecto a la auditoría interna de la Empresa Común. Con independencia de tal aclaración, en la propuesta de modificación del reglamento financiero de F4E, actualmente en preparación, se tendrá en cuenta ya la observación del Tribunal y las disposiciones generales vigentes que habilitan al auditor interno de la Comisión para auditar a los órganos de la UE.

Situación del proyecto ITER

Apartados 31 a 33

F4E desea subrayar que, aunque la información es correcta, corresponde a la situación de las conversaciones en septiembre de 2010, tras la publicación por la Comisión de una propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera en relación con el Marco Financiero Plurianual para cubrir las nuevas necesidades de financiación del proyecto ITER [COM (2010)403 de 20 de julio de 2010].


(1)  ITER: «International Thermonuclear Experimental Reactor» (Reactor experimental termonuclear internacional).

(2)  Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (DO L 90 de 30.3.2007, p. 58).

(3)  La Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER se estableció en octubre de 2007 por un período inicial de 35 años para ejecutar el proyecto ITER, cuyo fin es demostrar la viabilidad científica y tecnológica de la energía de fusión. Los miembros que la componen son Euratom, la República Popular China, la República de la India, Japón, la República de Corea, la Federación de Rusia y los Estados Unidos de América.

(4)  Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio, que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.

(5)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros, en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.

(6)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(7)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(8)  Reglamento financiero de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión, aprobado por su consejo de administración el 22 de octubre de 2007.

(9)  Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

(10)  Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

(11)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias de la UE figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión.

(12)  Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

(13)  Dictamen no 4/2008 sobre el reglamento financiero de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión («Fusion for Energy») y apartados 21 a 23 del Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2008 (DO C 310 de 18.12.2009, p. 3).

(14)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: situación del ITER y posibles maneras de avanzar [SEC(2010) 571 de 4 de mayo de 2010].


16.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 342/30


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Empresa Común SESAR correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

2010/C 342/05

ÍNDICE

 

Apartados

Página

INTRODUCCIÓN …

1-5

31

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD …

6-15

31

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA …

16-22

32

OTRAS CUESTIONES …

23-32

32

Cuadro …

34

Respuestas de la Empresa Común

37

INTRODUCCIÓN

1.

La Empresa Común SESAR fue creada en febrero de 2007 (1), con sede en Bruselas, con objeto de gestionar las actividades del proyecto SESAR («Single European Sky Air Traffic Management Research», Investigación sobre gestión de tránsito aéreo en el contexto del Cielo Único Europeo).

2.

El proyecto SESAR tiene por objeto modernizar la gestión del tráfico aéreo en Europa («air traffic management», ATM) y consta de tres fases:

a)

la «fase de definición», iniciada en 2005, dirigida por la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol) y cofinanciada por el presupuesto de la UE a través del programa de red transeuropea de transporte, ha dado lugar al Plan maestro ATM europeo, que define el contenido y los planes de desarrollo y despliegue de la próxima generación de sistemas ATM;

b)

la «fase de desarrollo» (2008-2013), gestionada por la Empresa Común SESAR (véase asimismo el cuadro), ha de conducir a la producción de nuevos sistemas tecnológicos, componentes y procedimientos operativos con arreglo a lo dispuesto en el Plan maestro ATM europeo;

c)

la «fase de despliegue» (2014-2020) será gestionada por la industria y las partes interesadas para la producción y aplicación a gran escala de la nueva infraestructura de gestión del tráfico aéreo.

3.

La Empresa Común está concebida como una asociación entre los sectores público y privado. Los miembros fundadores son la Unión Europea, representada por la Comisión Europea, y Eurocontrol, representado por su agencia. En respuesta a una convocatoria de manifestaciones de interés, 15 empresas públicas y privadas del sector de la navegación aérea son miembros de la Empresa Común. Entre las empresas se encuentran proveedores de servicios de navegación aérea, industrias de fabricación de material terrestre y aeroespacial, constructores aeronáuticos, autoridades aeroportuarias y fabricantes de equipos de a bordo.

4.

El presupuesto de la fase de desarrollo del proyecto SESAR se eleva a 2 100 millones de euros, que han de aportar a partes iguales la Unión Europea, Eurocontrol y los socios públicos y privados. La contribución de la UE procede del séptimo programa marco de investigación y del programa de redes transeuropeas de transporte. Alrededor de un 90 % de la financiación procedente de Eurocontrol y de las demás partes interesadas consistirá en contribuciones en especie.

5.

La Empresa Común SESAR inició su andadura de manera autónoma el 10 de agosto de 2007.

15.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

Ejecución presupuestaria

16.

El presupuesto definitivo aprobado por el consejo de administración con respecto al ejercicio 2009 incluía créditos de compromiso por valor de 325 millones de euros y créditos de pago por valor de 157 millones de euros. Así lo ilustran los porcentajes de utilización de los créditos de compromiso y de pago, situados en un 97,1 % y un 43,2 %, respectivamente.

17.

En 2009, las contribuciones de los miembros (38,8 millones de euros) y el resultado del ejercicio anterior (115,6 millones de euros) se incrementaron a 154,4 millones de euros, frente a los 67,9 millones de euros en concepto de pagos y la prórroga de créditos por valor de 2,5 millones de euros, lo que dio lugar a un resultado presupuestario de 84 millones de euros y a depósitos en cuentas bancarias al final del ejercicio por un total de 86,8 millones de euros, por lo que no se respetó el principio presupuestario de equilibrio.

18.

De conformidad con el artículo 51 de la normativa financiera de la Empresa Común SESAR, los fondos abonados por la Comisión a la Empresa Común en concepto de subvención devienen intereses en beneficio del presupuesto general de la UE. Al final de 2009, la Empresa Común no había recibido la solicitud de efectuar el pago del interés por un valor de 1,7 millones de euros acumulado en el período comprendido entre 2007 y 2009.

Presentación de las cuentas: contribuciones de los miembros

19.

El Tribunal observa que las empresas comunes no tienen capital propio y que sus actividades son financiadas a través de las contribuciones de sus miembros, y recomienda que esta característica específica de dichas empresas figure con claridad en sus cuentas.

20.

Por este motivo, el Tribunal acoge con satisfacción el hecho de que, conforme a la norma contable no 1 de la UE (contabilidad de grupo), las contribuciones de los miembros se recojan en el activo neto del balance de las empresas comunes y que en las notas a las cuentas figure toda información complementaria sobre su naturaleza.

21.

Este hecho supone una modificación en la política contable aplicada por la Empresa Común en las cuentas de 2008, donde las contribuciones de los miembros se reconocían como ingresos en la cuenta de resultado económico. Las cifras correspondientes se presentan de nuevo en las cuentas de 2008 para permitir su comparación con las cuentas de 2009.

22.

El Tribunal considera necesario armonizar en la medida de lo posible el modo de presentar las contribuciones de los miembros en las cuentas de las empresas comunes y toma nota la intención de la Comisión de publicar orientaciones detalladas a este respecto.

OTRAS CUESTIONES

Sistemas de control interno

23.

Aun tras reconocer que la Empresa Común se encontraba en su fase de lanzamiento en 2008, el Tribunal observó en su anterior informe que la Empresa Común no había implantado la totalidad de sus sistemas de control interno y de información financiera.

24.

A pesar de que durante 2009 (11) se tomaron medidas importantes, al final de ese mismo año todavía había actividades principales de la organización que seguían sin estar suficientemente formalizadas y no se contaba con instrumentos integrados para gestionar la información financiera, presupuestaria y operativa. Como ya se observó en 2008, los procesos operativos subyacentes todavía no habían sido validados por el contable como lo exige el reglamento financiero de la Empresa Común.

25.

El examen efectuado por el Tribunal de una muestra de 36 operaciones identificó varios casos en los que los controles internos no habían funcionado correctamente. Por ejemplo, en un caso, la Empresa Común firmó un contrato de servicios de limpieza por un valor anual de 19 572 euros sin atenerse al procedimiento acordado y establecido en el Reglamento financiero general y en el reglamento financiero de SESAR. En otro caso, para un contrato cuyo importe ascendía a 922 000 euros por un servicio de asistencia en la elaboración de los acuerdos relativos a la adhesión de los miembros, el Tribunal pudo obtener pruebas de que los servicios se habían prestado realmente, pero no pudo disponer de comprobación formal de dicha prestación como lo exige la normativa financiera.

26.

Según el artículo 25 del reglamento financiero de SESAR, deben usarse créditos presupuestarios con arreglo al principio de buena gestión financiera. El contrato para oficinas e instalaciones, que se firmó el 6 de septiembre de 2007 por un período de nueve años, preveía la posibilidad de terminación anticipada sin sanción al final de cada período trienal. No obstante, la Empresa Común se mudó a otras oficinas en 2009 y tuvo que pagar 380 235 euros correspondientes a los 12 meses siguientes de alquiler y gastos de las oficinas desalojadas.

Reconocimiento contable de activos

27.

Sobre los resultados del programa SESAR, la Empresa Común será propietaria de todos los activos materiales e inmateriales que cree o que le sean transferidos para la fase de desarrollo del proyecto SESAR, conforme a los acuerdos específicos con sus miembros (12).

28.

Como se señaló en el anexo a los estados financieros, en esta etapa la Empresa Común SESAR no es capaz de estimar los activos que hayan de reconocerse como resultado de sus actividades. El Tribunal indica que al término de 2009 todavía no se ha establecido un sistema de información de la gestión integrado que permita asignar los costes a paquetes de actividades específicas o determinar la fuente de financiación de los costes operativos. Este elemento es necesario para la estimación correcta del coste de las actividades y, en su caso, el reconocimiento contable de los activos.

Reglamento financiero de la Empresa Común

29.

Las normas financieras de la Empresa Común fueron inicialmente aprobadas por el consejo de administración en julio de 2007. En 2008, el Tribunal (13) observó que estas normas debían modificarse para ajustarse al Reglamento financiero marco de los organismos de la Unión Europea. A raíz de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 1361/2008 del Consejo, que modifica el Reglamento (CE) no 219/2007, que establece la Empresa Común SESAR, el consejo de administración adoptó el 28 de julio de 2009 las normas financieras actualmente en vigor, revocando el reglamento financiero adoptado en julio de 2007.

30.

El Tribunal publicó su Dictamen no 2/2010 sobre las normas financieras de la Empresa Común SESAR el 15 de abril de 2010 y formuló recomendaciones sobre las excepciones a los principios presupuestarios, las funciones del servicio de auditoría interna de la Comisión y las disposiciones con respecto a la afiliación a la Empresa Común SESAR y a la cofinanciación de las actividades.

Función de auditoría interna y Servicio de Auditoría Interna de la Comisión

31.

Como indicó en su Dictamen no 2/2010, sobre las normas financieras de la Empresa Común SESAR, y en su Dictamen no 4/2008, sobre el reglamento financiero de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión («Fusion for Energy»), el Tribunal considera que debería precisarse la actual disposición de los estatutos de la Empresa Común sobre la función del auditor interno de la Comisión.

32.

En virtud del artículo 7, letra a), de los estatutos de la Empresa Común SESAR, las funciones del auditor interno de la Comisión han de llevarse a cabo bajo la responsabilidad del consejo de administración de la Empresa Común. En opinión del Tribunal, esta disposición resulta apropiada para la función de auditoría interna de la Empresa Común, pero no para el auditor interno de la Comisión, cuyas competencias abarcan la totalidad del presupuesto general de la UE.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala II, presidida por el Sr. Morten LEVYSOHN, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 20 de octubre de 2010.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente

Cuadro

Empresa Común SESAR (Bruselas)

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

Competencias de la Empresa Común definidas en el Reglamento (CE) no 219/2007 del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) no 1361/2008

Gobernanza

Medios a disposición de la Empresa Común en 2009

Principales productos y servicios facilitados en 2009

Política común de transporte

«1.

Las disposiciones del presente título se aplicarán a los transportes por ferrocarril, carretera o vías navegables

2.

El Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, disposiciones apropiadas para la navegación marítima y aérea. Se pronunciarán previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.»

(Artículo 100 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

Investigación y desarrollo tecnológico

«La Unión podrá crear empresas comunes o cualquier otra estructura que se considere necesaria para la correcta ejecución de los programas de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración de la Unión.»

(Artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

Objetivos

garantizar la modernización del sistema de gestión del tráfico aéreo en Europa coordinando y concentrando todos los esfuerzos pertinentes de investigación y desarrollo de la Unión,

ejecutar el Plan maestro ATM.

Funciones

gestionar las actividades de investigación, desarrollo y validación del proyecto SESAR asociando fondos públicos y privados proporcionados por sus miembros y utilizando recursos técnicos exteriores, en particular aprovechando la experiencia y conocimientos de Eurocontrol.

En particular:

organizar y coordinar las actividades de la fase de desarrollo del proyecto SESAR, con arreglo al Plan maestro ATM, tal como se deriven de la fase de definición del proyecto gestionada por Eurocontrol, asociando y gestionando fondos públicos y privados en una única estructura,

garantizar la necesaria financiación de las actividades de la fase de desarrollo del proyecto SESAR en relación con el Plan maestro ATM,

garantizar la participación de los interesados del sector de la gestión del tránsito aéreo en Europa, en particular: los proveedores de servicios de navegación aérea; los usuarios del espacio aéreo; las asociaciones profesionales; los aeropuertos, y la industria de fabricación, así como las instituciones científicas o la comunidad científica pertinentes,

organizar el trabajo técnico de investigación y desarrollo, validación y estudio, que se desarrolle bajo su autoridad, evitando al mismo tiempo la fragmentación de esas actividades,

garantizar la supervisión de las actividades de desarrollo de productos comunes debidamente identificados en el Plan maestro ATM y, en su caso, lanzar licitaciones concretas.

1.   Consejo de administración

Composición

a)

un representante de cada uno de los miembros de la Empresa Común;

b)

un representante del ámbito militar;

c)

un representante de los usuarios civiles del espacio aéreo;

d)

un representante de los proveedores de servicios de navegación aérea, designado por su organización representativa a escala europea;

e)

un representante de los fabricantes de equipos, designado por su organización representativa a escala europea;

f)

un representante de los aeropuertos;

g)

un representante de los organismos de representación del personal del sector de gestión del tránsito aéreo, designado por su organización representativa a escala europea;

h)

un representante de las instituciones científicas o de la comunidad científica pertinentes, designado por su organización representativa a escala europea.

El consejo de administración estará presidido por el representante de la Unión.

Funciones principales

a)

adoptar el Plan maestro ATM suscrito por el Consejo conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento y aprobar las posibles propuestas de modificación del mismo;

b)

dar directrices y tomar las decisiones necesarias para la ejecución de la fase de desarrollo del proyecto SESAR y ejercer un control general sobre este;

c)

aprobar el programa de trabajo anual de la Empresa Común y los programas de trabajo anuales, así como el presupuesto anual, incluido el organigrama;

d)

autorizar negociaciones y decidir sobre la adhesión de nuevos miembros y sobre los acuerdos relacionados;

e)

supervisar la ejecución de los acuerdos entre miembros y la Empresa Común;

f)

nombrar y destituir al director ejecutivo y expresar su consentimiento con el organigrama y dirigir la actuación del director ejecutivo;

g)

decidir sobre los importes y los procedimientos de pago de las contribuciones financieras de los miembros y la valoración de las contribuciones en especie;

h)

adoptar las normas del reglamento financiero de la Empresa Común;

i)

aprobar las cuentas anuales y el balance;

j)

aprobar el informe anual sobre el avance de la fase de desarrollo del proyecto SESAR y su situación financiera;

k)

decidir sobre las propuestas a la Comisión en materia de la ampliación del mandato y disolución de la Empresa Común;

l)

establecer procedimientos para conceder derechos de acceso sobre los activos materiales e inmateriales que son propiedad de la Empresa Común y la transferencia de dichos activos;

m)

redactar las normas y procedimientos para conceder los contratos necesarios para la aplicación del Plan maestro ATM, incluidos los procedimientos específicos para conflictos de intereses;

n)

decidir sobre las propuestas a la Comisión para modificar los estatutos;

o)

tener otros poderes y ejercer otras funciones, incluido el establecimiento de órganos auxiliares, necesarios para lograr los objetivos de la fase de desarrollo del proyecto SESAR;

p)

aprobar las disposiciones para la aplicación del artículo 8 sobre las comisiones de servicio del personal de la Empresa Común.

2.   Director ejecutivo

Nombrado por el consejo de administración, previa propuesta de la Comisión.

3.   Control externo

Tribunal de Cuentas.

4.   Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo.

Presupuesto

325,1 millones de euros sufragados por la subvención de la Unión al 16,9 %

Efectivos a 31 de diciembre de 2009

Puestos en el organigrama: 39

Puestos cubiertos: 18

Otros puestos (contratos auxiliares, expertos nacionales en comisión de servicio, agentes locales): 8

Total de efectivos: 26

Agentes en comisión de servicio procedentes de los miembros de la Empresa Común como parte de su contribución en especie: 4

Agentes encargados de:

tareas operativas: 22

tareas administrativas y de apoyo: 16

tareas mixtas: 1

Principales logros durante 2009:

el proceso de adhesión de miembros acabó el 26 de marzo de 2009 con la decisión del consejo de administración de conceder la afiliación a los 15 candidatos a miembros preseleccionados y con la asignación de las actividades incluidas en el ámbito de IBAFO 1. La Comisión Europea había recibido anteriormente (23 de marzo de 2009) la posición de los Estados miembros de la UE, de acuerdo con el procedimiento de comitología, según lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento de la Empresa Común SESAR, [Reglamento (CE) no 219/2007],

en julio de 2009 se creó un nuevo IBAFO, porque, en el momento de lanzar IBAFO 1, no fue posible incluir todos los paquetes de trabajo. Ello se debió, entre otras cosas, a que era necesario que el consejo provisional otorgara su aprobación final a la contribución de Eurocontrol a la Empresa Común SESAR. El proceso de selección tuvo lugar en noviembre y el director ejecutivo presentó su recomendación sobre la asignación de las actividades al consejo de administración de la Empresa Común SESAR, que lo aprobó en su reunión de 14 de diciembre de 2009,

una vez finalizado el proceso de adhesión de miembros en 2009 según lo previsto y el proceso de asignación de las actividades del programa, el programa SESAR comenzó su plena aplicación,

de conformidad con los objetivos fijados en el plan de trabajo anual de 2009, un 69 % de los proyectos se iniciaron al final de 2009. Se pusieron en marcha 126 proyectos de I+D; la Empresa Común SESAR recibió al final del año 62 informes de inicio. Después de analizar 32 informes de inicio, el director ejecutivo autorizó la ejecución de 13 proyectos y consideró que los 19 restantes no cumplían uno o más de los criterios de aceptación, por lo que solicitó una versión revisada. Se pusieron en marcha 43 actividades de gestión, las cuales, una vez presentados los correspondientes informes de inicio de gestión, recibirán autorización para pasar a la fase de ejecución al principio de 2010,

a raíz de la entrada en vigor el 1 de enero de 2009 del Reglamento (CE) no 1361/2008 del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, la Empresa Común realizó y completó plenamente la transición a organismo de la Unión Europea. Como resultado:

a)

se contrató a nuevo personal según el «Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea», modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 31/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2004 (en lo sucesivo denominado «Estatuto de los funcionarios»);

b)

los 13 miembros del personal en activo desde principios de 2009 fueron sometidos a un proceso interno de selección de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1361/2008 del Consejo y contratados como agentes temporales con arreglo al Estatuto de los funcionarios;

c)

al final de abril de 2009, la Empresa Común SESAR podía contratar agentes contractuales;

d)

el 30 de marzo de 2009, de conformidad con el artículo 2, letra b), de las normas de la Empresa Común SESAR, esta firmó un acuerdo administrativo con el Gobierno de Bélgica que aplica las disposiciones del Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de las Comunidades Europeas. Como consecuencia de la aplicación del Protocolo, la Empresa Común fue eximida del IVA y empezó el proceso para recuperar el IVA pagado entre el 16 de octubre de 2008 y la entrada en vigor del acuerdo administrativo, así como los impuestos sobre el interés devengado en el mismo período. Al final de 2009, el IVA (0,4 millones de euros) fue recuperado y cobrado, mientras que los impuestos sobre los intereses se devolverán durante 2010;

e)

el 28 de julio de 2009, el consejo de administración aprobó un nuevo reglamento financiero de la Empresa Común SESAR, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, letra a), del Reglamento de la Empresa Común SESAR, previo consentimiento de la Comisión Europea. En 2010, el Tribunal de Cuentas Europeo deberá emitir un dictamen sobre el reglamento financiero de la Empresa Común SESAR.

2009 fue un año crítico para la Empresa Común SESAR, que, por un lado, tuvo que reestructurar radicalmente su organización debido al cambio de sus estatutos y, por otro lado, desde el punto de vista operativo, iniciar sus actividades con el lanzamiento de proyectos, de paquetes de subactividades y de paquetes de trabajo, al mismo tiempo que se finalizaba el proceso de adhesión de miembros.

Fuente: Información comunicada por la Empresa Común.

RESPUESTAS DE LA EMPRESA COMÚN

Apartado 17

La Empresa Común se encarga de la fase de desarrollo del programa SESAR, que está previsto que dure hasta 2016. El programa se puso en marcha en 2009, es plurianial y cabe esperar que se caracterice por un desequilibrio entre ingresos y gastos, especialmente en los primeros años.

Apartado 24

La Empresa Común depende de los servicios de la Comisión Europea para la implantación de sus sistemas financieros, ABAC y SAP, que no podrán ser puestos en marcha por la Comisión Europea en la Empresa Común hasta mayo de 2010. El sistema de gestión de programas operativos de la Empresa Común está efectivo desde finales de 2009.

Apartado 25

El contrato de 19 572 euros fue establecido y firmado por el administrador provisional de la Empresa Común en 2007, en un momento en que la Empresa Común todavía no tenía personal ni organización interna. La Empresa Común inició en 2009 el procedimiento de contratación pública correcto para sustituir el contrato.

La Empresa Común reconoce al Tribunal que debería haber sido capaz de obtener mejores justificantes del pago de los 922 000 euros, y ahora ya se preocupa de que existan justificantes oficiales de los servicios prestados. No obstante, el contrato incluía actividades de apoyo y asesoramiento jurídico profesional que se iban facturando poco a poco; estas actividades se realizaban de forma continua si no diaria, en un período de actividad muy denso para la Empresa Común (finalización de las negociaciones con los miembros) y eran continuamente supervisados por la Empresa Común. Los resultados del contrato, como el proyecto de acuerdo de adhesión y los acuerdos marco multilaterales, fueron fruto del trabajo del personal de la Empresa Común y los contratistas de apoyo en colaboración estrecha y permanente, en particular intercambiando numerosa documentación por correo electrónico.

Apartado 26

La Empresa Común heredó en 2007 el contrato de alquiler de los antiguos locales de la Empresa Común Galileo, que pronto se revelaron inadecuados para sus fines, como concedió el consejo de administración en 2008. Por ello, la Empresa Común hubo de sopesar el riesgo de retrasar el lanzamiento del programa con el coste de trasladarse a unos locales adecuados. La Empresa Común negoció el contrato para sus nuevos locales dentro de su presupuesto para alquileres, sin necesidad de pedir recursos adicionales al consejo de administración.

Apartado 28

La Empresa Común entiende las preocupaciones del Tribunal, pero sigue confiando en que podrá identificar la fuente de financiación y los costes necesarios para un reconocimiento contable correcto de los activos cuando proceda.

Apartado 30

La Empresa Común está adoptando las medidas necesarias junto con los servicios de la Comisión Europea para poner en práctica las recomendaciones contenidas en el Dictamen del Tribunal no 2/2010.

Apartado 31

La Empresa Común estudiará la necesidad de modificar sus estatutos para que tengan en cuenta la opinión de los servicios de la Comisión.


(1)  Reglamento (CE) no 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una Empresa Común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (DO L 64 de 2.3.2007, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 1361/2008 (DO L 352 de 31.12.2008, p. 12).

(2)  Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio, que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.

(3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.

(4)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(5)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(6)  Reglamento financiero de SESAR, aprobado por el consejo de administración el 28 de julio de 2009.

(7)  Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

(8)  Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

(9)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias de la UE figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Empresa Común SESAR.

(10)  Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

(11)  Incluida la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 1361/2008 del Consejo, que modifica el Reglamento (CE) no 219/2007, y la adopción del nuevo reglamento financiero de la Empresa Común SESAR, de 28 de julio de 2009.

(12)  Artículo 18 de los estatutos.

(13)  Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común SESAR correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2008 (DO C 310 de 18.12.2009, p. 9).


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