EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document JOL_2006_335_R_0038_01
2006/862/EC: Council Decision of 22 May 2006 on the conclusion of an Agreement in the form of an Exchange of Letters between the European Community and Malaysia pursuant to Article XXIV:6 and Article XXVIII of the General Agreement on Tariffs and Trade (GATT) 1994 relating to the modification of concessions in the schedules of the Czech Republic, the Republic of Estonia, the Republic of Cyprus, the Republic of Latvia, the Republic of Lithuania, the Republic of Hungary, the Republic of Malta, the Republic of Poland, the Republic of Slovenia and the Slovak Republic in the course of their accession to the European Union#Agreement in the form of an Exchange of Letters between the European Community and Malaysia pursuant to Article XXIV:6 and Article XXVIII of the General Agreement on Tariffs and Trade (GATT) 1994 relating to the modification of concessions in the schedules of the Czech Republic, the Republic of Estonia, the Republic of Cyprus, the Republic of Latvia, the Republic of Lithuania, the Republic of Hungary, the Republic of Malta, the Republic of Poland, the Republic of Slovenia and the Slovak Republic in the course of their accession to the European Union
2006/862/CE: Decisión del Consejo, de 22 de mayo de 2006 , relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Malasia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Malasia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea
2006/862/CE: Decisión del Consejo, de 22 de mayo de 2006 , relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Malasia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Malasia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea
DO L 335 de 1.12.2006, p. 38–41
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
1.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 335/38 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 22 de mayo de 2006
relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Malasia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea
(2006/862/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133 en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, frase primera,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 22 de marzo de 2004, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con algunos miembros de la OMC de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, y en el contexto de la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca. |
(2) |
La Comisión ha llevado a cabo las negociaciones en consulta con el Comité establecido en virtud del artículo 133 del Tratado y con arreglo a las directrices de negociación elaboradas por el Consejo. |
(3) |
La Comisión ha concluido las negociaciones para la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Malasia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del GATT de 1994. Dicho Acuerdo debe, por consiguiente, ser aprobado. |
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Malasia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, sobre la supresión de concesiones específicas en relación con la retirada de las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea.
El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad (1).
Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
J. PRÖLL
(1) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
TRADUCCIÓN
ACUERDO
en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Malasia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea
Señor:
Tras el inicio de las negociaciones celebradas entre la Comunidad Europea (CE) y Malasia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del GATT de 1994, con el fin de modificar las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la CE, se ha convenido lo siguiente entre la CE y Malasia, con objeto de concluir las negociaciones emprendidas tras la notificación de la CE a la OMC de 19 de enero de 2004 de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994.
— |
1511 90 19 (fracciones sólidas de aceite de palma, incluso refinadas, pero sin modificar químicamente, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg): tipo reducido aplicado del 10,0 %, |
— |
8525 40 99 (videocámaras de imagen fija): tipo reducido aplicado del 12,5 %. |
Los tipos reducidos indicados deberán aplicarse durante tres años.
La designación arancelaria exacta de la CE de los 15 se aplicará a todas las líneas arancelarias mencionadas.
La CE incluirá en su lista CXL para el territorio aduanero de la CE de los 25 las concesiones que figuraban en su lista anterior.
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma, tras su aprobación por las partes con arreglo a sus propios procedimientos.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
En nombre de la Comunidad Europea
Señor:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota redactada en los términos siguientes:
«Tras el inicio de las negociaciones celebradas entre la Comunidad Europea (CE) y Malasia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del GATT de 1994, con el fin de modificar las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la CE, se ha convenido lo siguiente entre la CE y Malasia, con objeto de concluir las negociaciones emprendidas tras la notificación de la CE a la OMC de 19 de enero de 2004 de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994.
— |
1511 90 19 (fracciones sólidas de aceite de palma, incluso refinadas, pero sin modificar químicamente, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg): tipo reducido aplicado del 10,0 %, |
— |
8525 40 99 (videocámaras de imagen fija): tipo reducido aplicado del 12,5 %. |
Los tipos reducidos indicados deberán aplicarse durante tres años.
La designación arancelaria exacta de la CE de los 15 se aplicará a todas las líneas arancelarias mencionadas.
La CE incluirá en su lista CXL para el territorio aduanero de la CE de los 25 las concesiones que figuraban en su lista anterior.
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma, tras su aprobación por las partes con arreglo a sus propios procedimientos.».
Tengo el honor de confirmarle que cuanto antecede es aceptable para mi Gobierno.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
En nombre de Malasia