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Diario Oficial de la Unión Europea, C 91, 09 de abril de 2010


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ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2010.091.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 91

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

53o año
9 de abril de 2010


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2010/C 091/01

Tipo de cambio del euro

1

2010/C 091/02

Tipo de cambio del euro

2

2010/C 091/03

Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión, de 11 de enero de 2010, en relación con un proyecto de decisión relativa al asunto COMP/M.5529 — Oracle/Sun Microsystems — Ponente: Estonia

3

2010/C 091/04

Informe final en el asunto COMP/M.5529 Oracle/Sun Microsystems

5

2010/C 091/05

Resumen de la Decisión de la Comisión, de 21 de enero de 2010, por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE (Asunto COMP/M.5529 — Oracle/Sun Microsystems) [notificada con el número C(2010) 142 final]  ( 1 )

7

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2010/C 091/06

Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 736/2008 de la Comisión, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca ( 1 )

14

2010/C 091/07

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 )

15

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

9.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 91/1


Tipo de cambio del euro (1)

1 de abril de 2010

2010/C 91/01

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3468

JPY

yen japonés

126,28

DKK

corona danesa

7,4448

GBP

libra esterlina

0,88485

SEK

corona sueca

9,7288

CHF

franco suizo

1,4179

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,0168

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,385

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

264,78

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7089

PLN

zloty polaco

3,8458

RON

leu rumano

4,1081

TRY

lira turca

2,0481

AUD

dólar australiano

1,4685

CAD

dólar canadiense

1,3622

HKD

dólar de Hong Kong

10,4604

NZD

dólar neozelandés

1,9129

SGD

dólar de Singapur

1,8826

KRW

won de Corea del Sur

1 517,04

ZAR

rand sudafricano

9,8023

CNY

yuan renminbi

9,1937

HRK

kuna croata

7,2638

IDR

rupia indonesia

12 249,89

MYR

ringgit malayo

4,3885

PHP

peso filipino

60,838

RUB

rublo ruso

39,5985

THB

baht tailandés

43,609

BRL

real brasileño

2,3953

MXN

peso mexicano

16,6195

INR

rupia india

60,202


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


9.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 91/2


Tipo de cambio del euro (1)

8 de abril de 2010

2010/C 91/02

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3296

JPY

yen japonés

123,76

DKK

corona danesa

7,4438

GBP

libra esterlina

0,87500

SEK

corona sueca

9,6785

CHF

franco suizo

1,4324

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,9505

BGN

lev búlgaro

1,9559

CZK

corona checa

25,190

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

268,90

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7068

PLN

zloty polaco

3,8498

RON

leu rumano

4,1185

TRY

lira turca

2,0008

AUD

dólar australiano

1,4394

CAD

dólar canadiense

1,3407

HKD

dólar de Hong Kong

10,3181

NZD

dólar neozelandés

1,8935

SGD

dólar de Singapur

1,8561

KRW

won de Corea del Sur

1 493,53

ZAR

rand sudafricano

9,7625

CNY

yuan renminbi

9,0739

HRK

kuna croata

7,2650

IDR

rupia indonesia

12 060,75

MYR

ringgit malayo

4,2580

PHP

peso filipino

59,764

RUB

rublo ruso

39,1742

THB

baht tailandés

42,916

BRL

real brasileño

2,3752

MXN

peso mexicano

16,3839

INR

rupia india

59,1295


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


9.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 91/3


Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión de 11 de enero de 2010 en relación con un proyecto de decisión relativa al asunto COMP/M.5529 — Oracle/Sun Microsystems

Ponente: Estonia

2010/C 91/03

1.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración a efectos del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones.

2.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en estimar que la operación notificada tiene dimensión comunitaria conforme al artículo 1, apartado 2, del Reglamento comunitario de concentraciones.

3.

El Comité consultivo coincide con la Comisión en que, a efectos de evaluación de la presente operación, los mercados de productos de referencia son:

a)

bases de datos, incluidos todos los sistemas de gestión de bases de datos relacionales,

b)

middleware, con una posible subsegmentación, aunque la definición exacta del mercado de producto puede dejarse abierta,

c)

licencias de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el desarrollo del entorno de Java, aunque la definición exacta del mercado de productos puede dejarse abierta.

4.

El Comité Consultivo suscribe la opinión de la Comisión Europea de que el ámbito del mercado de producto de referencia es:

a)

mundial para las bases de datos,

b)

mundial para el middleware y los posibles subsegmentos,

c)

mundial para las licencias de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el desarrollo del entorno de Java.

5.

El Comité consultivo coincide con la Comisión en que, a efectos de evaluación de la concentración notificada, la «pila TI» y la «pila tecnología» incluye los siguientes elementos:

i)

soluciones de almacenamiento,

ii)

servidores,

iii)

sistemas operativos,

iv)

bases de datos,

v)

middleware,

vi)

sofware para aplicaciones de empresa.

6.

El Comité Consultivo comparte el parecer de la Comisión en el sentido de que la concentración notificada no afectará de forma significativa a la competencia efectiva en el mercado mundial de bases de datos. Se abstiene una minoría.

7.

El Comité Consultivo comparte el parecer de la Comisión en el sentido de que la concentración notificada no afectará de forma significativa a la competencia efectiva en el mercado mundial del middleware o de cualquiera de sus posibles subsegmentos.

8.

El Comité Consultivo comparte la valoración de la Comisión según la cual la operación notificada no afectará de manera significativa a la competencia efectiva como consecuencia de la titularidad de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el desarrollo del entorno de Java por parte de Oracle en la medida en que esta empresa no tendrá capacidad ni incentivos para impedir la actividad de sus competidores en los mercados descendentes de middleware o de sofware para aplicaciones de empresa.

9.

El Comité Consultivo coincide con la valoración de la Comisión al estimar que la concentración notificada no supondrá un obstáculo significativo a la competencia efectiva que se derive de la presencia de la entidad concentrada en la pila TI.

10.

El Comité Consultivo opina, al igual que la Comisión, que la concentración debería declararse compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo del EEE, de acuerdo con el artículo 2, apartado 2, y el artículo 8, apartado 1, del Reglamento comunitario de concentraciones, y con el artículo 57 del Acuerdo EEE. Se abstiene una minoría.


9.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 91/5


Informe final (1) en el asunto COMP/M.5529 Oracle/Sun Microsystems

2010/C 91/04

El proyecto de Decisión en el presente asunto da pie a las siguientes observaciones:

Introducción

El 30 de julio de 2009, la Comisión recibió una notificación con arreglo al artículo 4 del Reglamento comunitario de concentraciones (2), por la que Oracle Corporation, EE.UU., («Oracle») notificaba su propuesta de adquisición del control de Sun Microsystems Inc., EE.UU., («Sun») por medio de una adquisición de acciones [artículo 3, apartado 1, letra b) del Reglamento comunitario de concentraciones].

Segunda fase del procedimiento

El 3 de septiembre de 2009, la Comisión incoó el procedimiento y abrió la segunda fase de la investigación con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra c) del Reglamento comunitario de concentraciones. En opinión de la Comisión, la concentración suscitaba serias dudas por lo que se refiere a su compatibilidad con el mercado común. Posteriormente, el 9 de noviembre de 2009, la Comisión envió un pliego de cargos en el que establecía su visión preliminar según la cual la adquisición de MySQL (propiedad de Sun), la mayor fuente de bases de datos de código abierto (open source database), por parte de Oracle, el mayor y más potente proveedor de bases de datos de código cerrado (propietary database), obstaculizaría significativamente la competencia en el mercado mundial de bases de datos.

Tras el envío del pliego de cargos y previamente a la audiencia, la Comisión remitió dos cartas de exposición de los hechos a Oracle con fechas de 30 de noviembre y 8 de diciembre de 2009. Las fechas límite para la presentación de observaciones eran el 7 y el 11 de diciembre de 2009 respectivamente. Oracle presentó sus observaciones escritas en relación con el pliego de cargos, previa concesión de un aplazamiento de la fecha límite, y con la primera carta de exposición de los hechos los días 3 y 8 de diciembre de 2009 respectivamente, pero no presentó observaciones sobre la segunda.

Diez terceros interesados solicitaron participar en el procedimiento referente a la concentración. Seis fueron admitidos y acudieron e hicieron presentaciones en la audiencia, tres fueron admitidos pero no participaron en la audiencia y uno fue rechazado. Este último no era un competidor, cliente o proveedor, sino una empresa de inversión con participaciones en vendedores de software y no tiene un conocimiento directo del mercado sometido a examen en el marco del procedimiento.

Audiencia

Oracle ejerció su derecho a ser escuchada en la audiencia celebrada el 10 de diciembre de 2009 (jornada completa) y la mañana del 11 de diciembre de 2009. En la audiencia participaron también Sun y otros seis terceros interesados. La asistencia fue numerosa y se contó con la presencia de altos funcionarios de la DG Competencia y del gabinete de la Comisaria Kroes.

Además de los terceros admitidos, la audiencia contó con varias presentaciones de empleados de empresas clientes de Oracle. Los propios clientes no solicitaron su admisión como terceros por lo que no demostraron un interés suficiente. Los empleados hablaron en nombre propio y sus intervenciones solo podrían formar parte de la presentación de las partes de la concentración.

La audiencia fue muy instructiva e incluyó un animado debate en el que participaron las partes de la concentración, los terceros interesados, los servicios de la Comisión y los Estados miembros.

Proyecto de Decisión

El proyecto de Decisión establece que, estimadas todas las probabilidades, la transacción propuesta no supondrá un obstáculo significativo de la competencia efectiva en los mercados de referencia. A esta conclusión se llega teniendo en cuenta las características específicas de MySQL en su calidad de producto de base de datos de código abierto, los compromisos públicos contraídos por parte de Oracle en lo tocante al mantenimiento de MySQL como fuerza competitiva en el mercado de las bases de datos tras la adquisición de Sun por parte de la primera, y el grado en que otras bases de datos de código abierto pueden desarrollarse para ejercer una presión competitiva sobre Oracle, junto con otros elementos del expediente de la Comisión. Dado que la Comisión ha llegado a la conclusión de que la concentración no suscita ninguna objeción desde el punto de vista de la competencia y que no se han presentado en este caso soluciones formales en el sentido de la Comunicación sobre soluciones (3), no se cumple el requisito para que la Comisión lleve a cabo una prueba de mercado.

Por ello, habida cuenta de lo que precede, considero que se ha respetado el derecho de las partes a ser oídas.

Bruselas, 12 de enero de 2010.

Michael ALBERS


(1)  De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Decisión de la Comisión (2001/462/CE, CECA) de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21.

(2)  Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(3)  Comunicación de la Comisión relativa a las soluciones admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo y al Reglamento (CE) no 802/2004 de la Comisión, DO C 267 de 22.10.2008, p. 1.


9.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 91/7


Resumen de la Decisión de la Comisión

de 21 de enero de 2010

por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE

(Asunto COMP/M.5529 — Oracle/Sun Microsystems)

[notificada con el número C(2010) 142 final]

(el texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 91/05

El 21 de enero de 2010, la Comisión aprobó una decisión sobre un asunto de concentración entre empresas, de conformidad con el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas  (1) y, en particular su artículo 8, apartado 1. Existe una versión no confidencial de la Decisión completa en la versión lingüística auténtica del asunto y en las lenguas de trabajo de la Comisión en la página web de la Dirección General de Competencia:

http://ec.europa.eu/comm/competition/index_en.html

I.   LAS PARTES

(1)

Oracle Corporation («Oracle» o «la parte notificante», EE.UU.) es una empresa que cotiza en bolsa, que desarrolla y distribuye soluciones de software de empresa y servicios conexos, incluido software intermedio, bases de datos y aplicaciones de empresa.

(2)

Sun Microsystems, INC («Sun», EE.UU.) es una empresa que cotiza en bolsa, con actividad en hardware (servidores, escritorios, microelectrónica y dispositivos de almacenamiento) y software y servicios conexos, incluidos sistemas operativos, tecnología Java, software intermedio y programas para bases de datos.

II.   LA OPERACIÓN

(3)

El 30 de julio de 2009, la Comisión recibió la notificación de una concentración propuesta de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 («Reglamento de concentraciones») por la que la empresa Oracle adquiere, en el sentido del artículo 3.1.b) del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de la empresa Sun mediante la compra de acciones.

(4)

La transacción propuesta consiste en la adquisición por Oracle de todas las acciones con derecho a voto de Sun por aproximadamente 7 400 millones USD. A resultas de la transacción propuesta, Sun estará controlada únicamente por Oracle. La transacción constituye, por tanto, una concentración con arreglo al artículo 3.1.b) del Reglamento de concentraciones. La transacción propuesta tiene una dimensión comunitaria de conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de concentraciones.

III.   RESUMEN

(5)

Tras examinar la notificación, la Comisión adoptó una decisión el 3 de septiembre de 2009 en la que concluyó que la operación corresponde al ámbito del Reglamento de concentraciones y plantea dudas fundadas en cuanto a su compatibilidad con el mercado común y el funcionamiento del Acuerdo EEE. Por consiguiente, la Comisión decidió iniciar el procedimiento contemplado en el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones.

(6)

El 9 de noviembre de 2009, se envió un pliego de cargos a las partes notificantes de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de concentraciones. Oracle contestó al pliego de cargos el 3 de diciembre de 2009. Los días 10 y 11 de diciembre de 2009, a petición de la parte notificante, tuvo lugar una audiencia.

(7)

La investigación detallada de la Comisión reveló que la transacción propuesta no obstaculizaría significativamente la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo.

(8)

Por tanto, el 21 de enero de 2010 la Comisión adoptó una decisión de compatibilidad de conformidad con el artículo 8.1 del Reglamento de concentraciones.

IV.   EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A.   BASES DE DATOS

1.   Mercados geográfico y de productos de referencia

(9)

Tanto Oracle como Sun tienen actividad en sistemas de gestión de bases de datos relacional («RDBMS» o «bases de datos»). Las bases de datos son programas informáticos diseñados para almacenar, organizar, analizar y recuperar información en formato electrónico.

(10)

Las bases de datos desempeñan una parte importante en el funcionamiento de muchas empresas y organizaciones. Soportan diversas aplicaciones, estándar o personalizadas, incluidas aplicaciones web, procesamiento de transacciones en línea («OLTP»), procesamiento analítico en línea («OLAP») y almacenamiento de datos. Las bases de datos pueden también incluirse en otro hardware o producto de software y por tanto no venderse como producto independiente a su usuario final.

(11)

Las bases de datos se venden sobre una base de código cerrado por la que se cobra un canon al cliente, o pueden descargarse gratis como producto de «código abierto», por ejemplo bajo la llamada licencia GPL.

(12)

Para la mayoría de sus productos de base de datos, Oracle cobra un canon por su software de base de datos y ofrece un contrato separado de «mantenimiento». Como con todos programas informáticos de empresa, el canon se suele negociar a partir de una «lista» de precios y se ajusta por todas las razones habituales como el volumen.

(13)

El principal producto de base de datos de Sun es MySQL, que está disponible gratuitamente como producto de código abierto con una licencia GPL. Sun obtiene ingresos directos de forma limitada a través de: i) licencias comerciales a clientes que no quieren adherirse a las condiciones de la licencia GPL, y ii) a través de servicios de soporte. Sun describe MySQL en su sitio Internet como «la base de datos de código abierto más popular» con más de 11 millones de instalaciones activas y 60 000 descargas al día.

(14)

La investigación de mercado de la Comisión indicó que las bases de datos son productos diferenciados, pero que existe una sustituibilidad de las bases de datos.

(15)

La Comisión concluyó que el mercado de referencia en el presente asunto es el mercado mundial de RDBMS (o «bases de datos»). Dada la naturaleza diferenciada de las bases de datos, la Comisión ha examinado no obstante los diversos segmentos del mercado global de bases de datos a fin de evaluar los efectos de la transacción propuesta en la competencia.

2.   Evaluación desde el punto de vista de la competencia

(16)

La Comisión consideró que la transacción propuesta no obstaculizaría significativamente la competencia efectiva en el mercado mundial de bases de datos.

Cuotas de mercado

(17)

El mercado mundial de bases de datos tenía un tamaño de aproximadamente 22 000 millones USD en 2008, a partir de 20 000 millones USD en 2007.

(18)

Gartner e IDC, dos empresas de investigación, proporcionan las siguientes cuotas de mercado mundiales sobre la base de los ingresos correspondientes a 2008:

Vendedores de bases de datos

Gartner

IDC

Ingresos

(millones USD)

Cuota de mercado

Ingresos

(millones USD)

Cuota de mercado

Oracle

[…]

[40-50] %

[…]

[40-50] %

IBM

[…]

[20-30] %

[…]

[20-30] %

Microsoft

[…]

[10-20] %

[…]

[10-20] %

Sybase

[…]

[0-5] %

[…]

[0-5] %

Teradata

[…]

[0-5] %

[…]

[0-5] %

Sun (MySQL)

[…]

[0-5] %

[…]

[0-5] %

Otros

[…]

[5-10] %

[…]

[5-10] %

Total

[18 000-20 000]

100 %

[20 000-22 000]

100 %

(19)

El mercado de bases de datos está muy concentrado: en 2008, Oracle, IBM y Microsoft juntas controlaron aproximadamente el [80-90] % del mercado en términos de ingresos. La cuota de mercado de los ingresos de Oracle se estima entre el [40-50] % y el [40-50] %. La cuota de mercado de MySQL, cuando se calcula sobre la base de los ingresos, es muy pequeña.

(20)

Sin embargo, la investigación de la Comisión puso de manifiesto que las cuotas de mercado sobre la base de los ingresos no son una buena referencia para reflejar la competitividad de MySQL y de otras bases de datos de código abierto. Puesto que MySQL se distribuye predominantemente con una licencia GPL gratuita, la mayoría de sus instalaciones no suponen ingresos en concepto de base de datos para Sun.

(21)

Por otra parte, no se dispone de datos fiables sobre el tamaño total del mercado de bases de datos en términos de utilización, medido por ejemplo en número de usuarios, licencias activas o instalaciones activas. Según Gartner, MySQL es la base de datos de código abierto más utilizada. Es la tercera base de datos más utilizada, después de Microsoft SQL Server y de Oracle pero por delante de IBM DB2 y Sybase. Una encuesta de 2009 realizada por Evans Data Corporation, otra empresa de investigación, arrojó que, globalmente, MySQL era la base de datos más utilizada por los desarrolladores y administradores de TI en la región del EMEA en el último año (45,6 %), únicamente detrás de Microsoft SQL Server (48,3 %) y seguida por Oracle en un distante tercer lugar (25,7 %).

(22)

Estos elementos indicaron que la importancia competitiva de MySQL es mucho mayor de lo que sugeriría su pequeña cuota de mercado basada en los ingresos.

Especificidades del mercado de bases de datos

(23)

El mercado de bases de datos se caracteriza por un cierto grado de discriminación de precios. Otra característica del mercado de software son unos costes marginales muy bajos para las licencias. Esto genera unas considerables economías de escala, que proporcionan a los vendedores de bases de datos fuertes incentivos para alcanzar altos volúmenes de ventas. Las fuertes economías de escala, así como la gran capacidad de discriminación de precios, implican que es probable que la competencia sea fuerte en las ventas a usuarios menos exigentes.

(24)

Otra especificidad del mercado de bases de datos del lado del cliente es la importante relación de los costes específicos a fondo perdido asociados con la adopción de una base de datos concreta, que da lugar a elevados costes de cambio. Los costes surgen a medida que el cliente invierte en la formación específica de la base de datos y en el desarrollo de aplicaciones personalizadas para la base de datos concreta. Puede surgir un costoso problema de cautividad, debido a los incentivos del vendedor para aumentar el precio después de que el cliente esté ligado a su base de datos. Los clientes de bases de datos, después de tomar la decisión de utilizar una, deben obtener soporte durante largos periodos, a veces hasta 15 años. La reputación y la fiabilidad de los vendedores de bases de datos es por tanto de gran importancia para los clientes.

(25)

El mercado de bases de datos, al igual que otros mercados de programas informáticos, se caracteriza por fuertes efectos de red. Existen unos considerables obstáculos a la entrada.

Criterio jurídico y su aplicación al caso concreto

(26)

Las Directrices sobre concentraciones horizontales reconocen que algunas empresas, a pesar de tener una cuota de mercado relativamente pequeña, pueden constituir una fuerza competitiva importante. Una concentración que implique a tal empresa puede cambiar la dinámica competitiva de manera significativa y anticompetitiva, en especial cuando el mercado ya está concentrado.

(27)

Mediante la transacción propuesta, Oracle, el mayor y más potente proveedor de bases de datos de código cerrado, adquiriría MySQL, la mayor fuente de bases de datos de código abierto.

(28)

En su investigación detallada, la Comisión evaluó la naturaleza y el grado de presión competitiva ejercida por MySQL antes de la transacción propuesta, la medida en que esta presión desaparecería después de la transacción propuesta, así como la medida en que otros competidores potenciales de bases de datos de código abierto o bifurcaciones (forks) de MySQL ejercerían esta presión después de la transacción propuesta.

(29)

Este asunto tiene muchas especificidades, debido en especial a la naturaleza de código abierto de MySQL, que han influenciado la evaluación de cada una de las cuestiones mencionadas con anterioridad:

en primer lugar, la Comisión examinó si MySQL podía ejercer potencialmente una presión particular sobre Oracle y otros vendedores de bases de datos de código cerrado debido a su naturaleza de código abierto, que la convierte en una «fuerza competitiva importante»,

en segundo lugar, mientras que en cualquier asunto de concentración horizontal puede suponerse que después de la transacción propuesta dos productos previamente competidores ya no competirán si son propiedad de la misma empresa, a efectos de la presente decisión era necesario, dada la naturaleza de código abierto de MySQL, que la Comisión fuera más allá y evaluase hasta qué punto Oracle podría tener la capacidad y el incentivo para degradar o suprimir a MySQL después de la ejecución de la transacción propuesta,

en tercer lugar, a fin de evaluar la probabilidad de una entrada sustitutiva en el mercado suficiente y oportuna después de la operación, la evaluación de la Comisión se centró en el resto de los vendedores de código abierto, y en especial en PostgreSQL, así como en los posibles nuevos operadores que constituirían las bifurcaciones (forks) de MySQL,

por lo que se refiere tanto a la capacidad como a los probables incentivos de Oracle para degradar o eliminar a MySQL y la probabilidad de una entrada sustitutiva en el mercado suficiente y oportuna después de la concentración propuesta, también hubo que tener en cuenta los anuncios públicos hechos por Oracle el 14 de diciembre de 2009, que se transmitieron a la Comisión el 11 de diciembre de 2009, habida cuenta de las importantes especificidades del sector de los programas informáticos de código abierto.

(30)

En su investigación en profundidad, la Comisión analizó diversas fuentes de información, que comprendieron en particular un conjunto de datos internos de Oracle, HQ Apps (HQ Apps contiene las comunicaciones entre los equipos de ventas y la sede de Oracle relativas a los descuentos excepcionales ofrecidos por Oracle a sus clientes), documentos internos de Oracle, de Sun y de terceros, encuestas y contribuciones aportadas por competidores y clientes de Oracle y de MySQL en respuesta a los cuestionarios de la Comisión.

(31)

Por lo que se refiere a la situación antes de la operación propuesta, la investigación de la Comisión puso de manifiesto que MySQL es la base de datos de código abierto más importante. También resultó que MySQL tiene potencial para ejercer una presión competitiva fuerte y creciente sobre Oracle y otros distribuidores de bases de datos de código cerrado debido, entre otras cosas, a su arquitectura modular específica, a su modelo comercial con precios bajos y ausencia de bloqueo del cliente, y a otros puntos fuertes derivados de su naturaleza de código abierto. Esta presión presenta también un aspecto dinámico en la medida en que la arquitectura modular específica de MySQL favorece la innovación por terceros que desarrollan motores de almacenamiento que mejoran las funcionalidades de MySQL para algunas aplicaciones específicas de gama alta.

(32)

Por tanto, la investigación de la Comisión reveló que MySQL tiene capacidad para ser una fuerza competitiva importante y ejercer presión sobre Oracle en algunos segmentos importantes [en particular el segmento de pequeñas y medianas empresas («PYME») o el segmento de gama baja, y algunas partes del segmento de bases de datos integradas]. La Comisión, sin embargo, constató que MySQL no ejerce presión actualmente sobre Oracle en todos los segmentos del mercado de bases de datos (en especial en el segmento de gama alta). Además, Oracle continuará haciendo frente a la presión competitiva de otros distribuidores de bases de datos de código cerrado como Microsoft, IBM y Sybase.

(33)

Después de la concentración propuesta, puede esperarse que las bases de datos de Oracle y de MySQL dejen de competir, pues ambos productos serán ofrecidos por el mismo distribuidor. Se ha expresado el temor de que Oracle pueda dejar de ofrecer MySQL con una licencia GPL, degrade o deje de desarrollar la versión la GPL de MySQL, o impida el ejercicio de una presión por los motores de almacenamiento de terceros mediante la modificación de la interfaz o la denegación de conceder a los distribuidores de motores de almacenamiento licencias comerciales que permitan comercializar versiones de código cerrado de sus motores de almacenamiento que operan con MySQL.

(34)

No obstante, la investigación de la Comisión puso de manifiesto que la capacidad y los probables incentivos de Oracle para degradar y suprimir MySQL después de la concentración estarían limitados por la naturaleza de código abierto de MySQL.

(35)

Entre los diez compromisos respecto a los usuarios, clientes y desarrolladores de MySQL anunciados públicamente tras la audiencia, Oracle anunció que continuará desarrollando MySQL y poniendo a disposición las versiones posteriores de MySQL con licencia GPL, incluida la versión 6. Además, Oracle actualizará y mejorará periódicamente la arquitectura MySQL Pluggable Storage Engine para permitir a los usuarios escoger un motor de almacenamiento entre un conjunto de soluciones nativas o proporcionadas por distribuidores terceros. Tampoco exigirá licencias comerciales a los distribuidores terceros de motores de almacenamiento para ejecutar las interfaces de programación de aplicaciones disponibles mediante la arquitectura MySQL Pluggable Storage Engine. A la expiración del acuerdo OEM de MySQL, Oracle ofrecerá a los distribuidores de motores de almacenamiento que tienen actualmente una licencia comercial MySQL proporcionada por Sun, una prórroga de este acuerdo en las mismas condiciones hasta una fecha no posterior al 10 de diciembre de 2014.

(36)

Oracle anunció que respetará estos puntos en todo el mundo hasta el quinto aniversario del cierre de la transacción propuesta.

(37)

Conforme a sus anuncios públicos, Oracle ya ha tomado medidas para cumplir parte de sus compromisos enviando inmediatamente a los terceros distribuidores de motores de almacenamiento cartas en las que se compromete a modificar las cláusulas contractuales vigentes reproduciendo el contenido pertinente de sus anuncios públicos. Estos elementos son por tanto jurídicamente vinculantes para Oracle.

(38)

Los anuncios públicos efectuados por Oracle no constituyen medidas correctivas formales. La Comisión tiene desde hace tiempo una práctica constante y coherente por lo que respecta a las medidas correctivas que son necesarias para autorizar una concentración una vez establecidos los problemas de competencia al final de la investigación. Estos principios son plenamente aplicables cuando la Comisión identifica problemas de competencia. No obstante, la situación es diferente cuando los hechos del asunto permiten a la Comisión concluir que la concentración no planteará problemas de competencia.

(39)

Así pues, los anuncios públicos efectuados por Oracle el 14 de diciembre de 2009, dirigidos al público en general y en especial a la comunidad de código abierto, y las medidas posteriores adoptadas para ejecutar parte de los compromisos constituyen elementos importantes que la Comisión ha tenido que tener en cuenta, junto con los demás elementos del expediente, en su evaluación del impacto de la operación en el mercado de bases de datos.

(40)

Debido a las características específicas del producto de código abierto MySQL, la Comisión ha considerado que Oracle continuará ofreciendo y mejorando MySQL bajo el régimen de licencia GPL después de la operación notificada. Por lo que se refiere a la posible presión dinámica ejercida por MySQL, es muy probable que los compromisos públicos dirigidos a los distribuidores de motores de almacenamiento reduzcan la capacidad de Oracle para degradar las características de productos basados en MySQL, incluidos los productos que compiten en el mercado con sus bases de datos.

(41)

La investigación de la Comisión también puso de manifiesto que otras bases de datos de código abierto, en especial PostgreSQL, tienen capacidad para ejercer, de forma suficiente y oportuna, una presión importante sobre Oracle después de la operación y sustituir así la presión competitiva ejercida actualmente por MySQL.

(42)

Finalmente, la investigación de la Comisión sugirió que no puede excluirse que las bifurcaciones (forks) de MySQL puedan también desarrollarse para ejercer, en cierta medida, una presión sobre Oracle.

Conclusión

(43)

La Comisión concluyó que la operación propuesta no tendrá por consecuencia un obstáculo significativo a la competencia efectiva en el mercado mundial de bases de datos.

B.   SOFTWARE INTERMEDIO («MIDDLEWARE»)

1.   Mercados de productos y geográfico de referencia

(44)

Tanto Oracle como Sun ejercen actividad en el sector del software intermedio. El software intermedio constituye una amplia categoría de productos informáticos que proporcionan la infraestructura necesaria para que funcionen las aplicaciones.

(45)

En la reciente decisión Oracle/BEA, la Comisión ha dejado abierta la definición de mercado de producto, pero ha señalado que la investigación de mercado había confirmado que el software intermedio podía repartirse en varios subsegmentos en función del uso final del producto.

(46)

En el presente caso, la definición exacta del mercado de producto de software intermedio puede dejarse abierta, en la medida en que la operación propuesta no suscita dudas fundadas en cuanto a su compatibilidad con el mercado común, sea cual sea la definición de mercado que se adopte.

(47)

Por lo que respecta a la definición del mercado geográfico de referencia, es indiscutible que es mundial.

2.   Evaluación desde el punto de vista de la competencia

(48)

El mercado mundial de software intermedio ascendió a aproximadamente 9 700 millones EUR en 2007. El cuadro siguiente presenta las cuotas de mercado según las estimaciones de IDC (basadas en los ingresos) para Oracle, Sun y sus competidores principales para 2006 y 2007.

Distribuidores

2006

2007

IBM

[20-30] %

[20-30] %

Oracle

[10-20] %

[10-20] %

SWIFT

[0-5] %

[0-5] %

Microsoft

[0-5] %

[0-5] %

Sterling Commerce

[0-5] %

[0-5] %

TIBCO

[0-5] %

[0-5] %

Sun

[0-5] %

[0-5] %

Otros

[30-40] %

[30-40] %

(49)

La investigación de mercado puso de manifiesto que Sun no es un operador principal por lo que respecta a la competencia en el segmento global de software intermedio. La mayoría de los consumidores no consideran a Oracle y Sun como competidores cercanos en este segmento. El mercado del software intermedio es muy competitivo y la entidad resultante de la concentración continuará enfrentándose a la competencia de varios grandes operadores de mercado.

(50)

Por lo que se refiere a los distintos subsegmentos de software intermedio, en 2007 las cuotas de mercado combinadas de Oracle y Sun sólo excedieron el 15 % por lo que respecta a: i) el software intermedio para servidores de aplicaciones, ii) los portales de empresa, y iii) el software intermedio de integración y automatización de procesos [y, más específicamente, los enterprise service bus (ESB) y los programas de gestión de procesos de negocio (BPMS)].

(51)

La cuota de mercado de Oracle en software de servidores de aplicaciones es aproximadamente del [20-30] %, y la de Sun, del [0-5] %. La cuota de mercado de Oracle en el segmento de los portales de empresa sólo es ligeramente superior al [20-30] % y su aumento tras la operación propuesta será pequeño. La cuota de mercado de Oracle en el segmento ESB es aproximadamente del [10-20] % y la de Sun del [5-10] %, lo que lleva a una cuota de mercado combinada de aproximadamente el [20-30] %. En el segmento de los BPMS, la cuota de mercado de Oracle es de aproximadamente el [10-20] %, mientras que la cuota de Sun es de aproximadamente el [0-5] %.

(52)

También en estos segmentos, las cuotas de mercado siguen siendo moderadas (incluso suponiendo que los datos comunicados para la cuota de mercado de Sun no sean plenamente fiables debido a la naturaleza de código abierto de los productos que ofrece). Por otra parte, en estos segmentos, los productos de Sun no son los sustitutos más cercanos para los productos de Oracle. Son segmentos competitivos con varios grandes competidores activos en estos mercados.

Conclusión

(53)

La Comisión ha concluido por tanto que la operación propuesta no dará lugar a un obstáculo significativo de la competencia efectiva en el mercado global de software intermedio o en alguno de sus posibles subsegmentos.

C.   JAVA

1.   Mercado de producto y mercado geográfico de referencia

(54)

Java es un «medio de desarrollo» creado por Sun hace aproximadamente 20 años. Un medio de desarrollo es una plataforma de software que permite a los desarrolladores concebir y desplegar aplicaciones informáticas. Una de las principales características del medio de desarrollo de Java es que está «abierta», en el sentido de que es independiente del sistema operativo subyacente o del hardware sobre el que funcionan las aplicaciones basadas en Java.

(55)

Aunque las aplicaciones de código abierto de muchas partes de Java están disponibles, Sun controla los derechos más importantes de propiedad intelectual para los que deben obtener licencias los desarrolladores, y en especial los desarrolladores de software intermedio y de aplicaciones de empresa. Por tanto, Sun controla un componente importante para las empresas que desarrollan programas con lenguaje Java. El otro gran medio de desarrollo es .NET, el medio de código cerrado de Microsoft, que sólo puede utilizarse para desarrollar programas informáticos que operan en Windows.

(56)

No existen precedentes en la Comisión sobre la definición del mercado de plataformas de desarrollo. A efectos de la presente decisión, la definición del mercado de producto puede dejarse abierta, pues en el segmento más pequeño, el de la concesión de licencias de propiedad intelectual de JAVA, no se plantea ningún problema de competencia. Puede considerarse que la concesión de licencias de propiedad intelectual de JAVA tiene una base mundial.

2.   Evaluación desde el punto de vista de la competencia

(57)

La investigación de mercado confirmó que las licencias de Java constituyen una aportación importante para los programadores de software. La importancia de Java está relacionada con su enfoque normalizado extendido, que constituye su principal baza en relación con la plataforma de código cerrado .NET.

(58)

Parecería por tanto que cualquier posible estrategia de exclusión del mercado aplicada por Oracle tendría un impacto limitado en los competidores en sentido descendente de software de aplicaciones de empresa, dado que su dependencia de una licencia comercial de Java es limitada. Por otra parte, los competidores de Oracle para productos de software intermedio necesitan licencias comerciales para los kits de compatibilidad con la tecnología Java (TCK), bien para modificar el código fuente de una aplicación de referencia, bien para desarrollar una aplicación independiente, a fin de comercializar los productos que están certificados como conformes a la especificación de la plataforma Java. Las versiones disponibles gratuitamente de la aplicación de los productos de software intermedio J2EE (OpenJDK o versiones ejecutables binarias) no son suficientes para responder a sus necesidades.

(59)

La capacidad para aplicar cualquier estrategia de exclusión depende crucialmente del marco legal y procesal en el que opera la comunidad que regula el desarrollo de Java (Java Community Process, en lo sucesivo «JCP») y a la que Oracle estará vinculada después de la transacción propuesta.

(60)

Las denuncias y las declaraciones de las personas que han respondido a la investigación de mercado se basan en la suposición de que Oracle, una vez adquirido el control de Sun, también «controlará» el JCP y, por consiguiente, la concesión de derechos de propiedad intelectual relacionados con Java, en especial en relación con los TCK. La Comisión evaluó las suposiciones hechas por los denunciantes a la luz de las normas que rigen el JCP y concluyó que, sobre la base del marco actual, no había argumentos para concluir que la entidad combinada tendría capacidad para aplicar una estrategia de exclusión.

(61)

Varios distribuidores de programas informáticos alegaron durante la investigación de mercado que Oracle tendría incentivos para excluir del mercado a nuevos operadores mediante el aumento de los costes de acceso a Java para sus competidores. Esto se debe a que Oracle posee una cartera de productos diferente a la de Sun. Oracle es un importante proveedor de bases de datos, de software intermedio y de aplicaciones informáticas, mientras que Java es un insumo importante, en especial para software intermedio y aplicaciones informáticas.

(62)

Al evaluar los incentivos para cerrar la entrada de insumos, la Comisión consideró los beneficios y costes potenciales que para la entidad combinada tendría tal comportamiento. La exclusión efectiva del acceso completo a Java podría dar lugar a una reducción de la capacidad de los competidores para ejercer una presión competitiva sobre la nueva entidad resultante de la concentración, porque los clientes pueden apreciar menos los productos informáticos que no son compatibles con Java, independientemente de su funcionalidad.

(63)

Por otra parte, los costes para la entidad combinada de la exclusión de los competidores son potencialmente importantes. Con la exclusión, la entidad combinada podría sufrir una pérdida de ingresos (limitados) correspondientes a las licencias de Java actualmente concedidas a los competidores que quedarían excluidos. Lo que es más importante, es probable que la exclusión dé lugar a una pérdida del apoyo que Java tiene actualmente entre los clientes. Este sector se caracteriza por los fuertes efectos de red que se perderían si Java pierde el apoyo de la comunidad. Esto daría lugar a una reducción significativa del valor de las aplicaciones conformes a Java y del propio Java como marco de desarrollo de aplicaciones. Existen competidores importantes (por ejemplo, Microsoft), que no basan su valor en Java y en la conformidad con Java, y que se beneficiarían de tal exclusión del mercado. Así pues, la exclusión y la pérdida resultante en términos de efectos de red afectarían negativamente a la competitividad de los productos informáticos de la propia entidad combinada. Por otra parte, las tentativas de excluir a los competidores podrían hacer aparecer bifurcaciones (forks) de Java, pues los distribuidores de programas informáticos acudirían a soluciones alternativas. Esto daría lugar a una fragmentación y a la fractura del estándar Java, dando lugar a la pérdida de efectos de red y reduciendo el valor de la conformidad de las aplicaciones con Java.

(64)

Habida cuenta de todo lo anterior, la Comisión concluyó que era muy poco probable que los beneficios de la exclusión del acceso a Java excedieran los costes de tal comportamiento para la entidad combinada y que, por tanto, la entidad combinada no tendría ningún incentivo para efectuar una exclusión del mercado.

Conclusión

(65)

La Comisión concluyó por tanto que la transacción propuesta no dará lugar a un obstáculo significativo para la competencia efectiva en el plano de la concesión de licencias de derechos de propiedad intelectual vinculados al medio de desarrollo Java y en los mercados generales descendentes de software intermedio y de software de aplicaciones de empresa.

D.   PILA TECNOLÓGICA

1.   Mercados de productos y geográfico de referencia

(66)

Oracle y Sun son también activos en otras partes de la pila tecnológica, que son los mercados de los servidores, las soluciones de almacenamiento, los sistemas operativos y el software de aplicaciones de empresas. La Comisión evaluó por tanto si la concentración generaría efectos verticales o de conglomerado negativos. La definición exacta del mercado de productos para estos mercados puede dejarse abierta. Los mercados geográficos de referencia son mundiales.

2.   Evaluación desde el punto de vista de la competencia

(67)

Las cuotas de mercado de Oracle y de Sun (según IDC) eran las siguientes en 2007:

 

Oracle

Sun

Hardware/servidores

[10-20] %

Sistema operativo

[5-10] % (2006)

Bases de datos

[40-50] %

[0-5] %

Software intermedio

[10-20] %

[0-5] %

Software de aplicaciones de empresa

[5-10] %

(68)

La entidad combinada sería la única empresa, junto con IBM, que estaría presente en todos los elementos de la pila tecnológica.

(69)

La Comisión concluyó que es poco probable que los distribuidores de bases de datos competidores se vean excluidos del acceso a la clientela que utiliza el sistema operativo de Sun, puesto que la cuota de mercado de Sun en los sistemas operativos es baja, menor del [5-10] %. En efecto, la investigación de mercado puso de manifiesto que la mayoría de los clientes considera que Oracle no tendría incentivos para excluir el acceso.

(70)

La Comisión también concluyó que es poco probable que Oracle degrade la interoperatividad de uno de sus productos en una capa de la pila tecnológica con un producto competidor en otras capas. Puesto que en todas las capas, salvo las bases de datos, la cuota de mercado de la entidad combinada es limitada, parece improbable que tal práctica beneficie a la entidad combinada. Esto se vio confirmado por la investigación de mercado.

Conclusión

(71)

La Comisión concluyó así que la transacción propuesta no obstaculizará significativamente la competencia efectiva debido a la presencia de la entidad combinada en la pila tecnológica.

V.   CONCLUSIÓN

(72)

Por todo lo expuesto, la Decisión concluye que la concentración propuesta no obstaculizará de forma significativa la competencia efectiva en el mercado común o en una parte importante del mismo.

(73)

Por tanto, la Comisión declara la concentración compatible con el mercado común y el Acuerdo EEE, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, y el artículo 8, apartado 1, del Reglamento de concentraciones, y con el artículo 57 del Acuerdo EEE.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

9.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 91/14


Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 736/2008 de la Comisión, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 91/06

Ayuda no: XF 12/09

Estado miembro: Italia

Región/Autoridad que concede la ayuda: Regione Autonoma Friuli Venezia Giulia

Direzione centrale risorse agricole, naturali e forestali

Servizio pesca e acquacoltura

Denominación del régimen de ayudas/nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: regolamento recante criteri e modalità per l’attuazione degli interventi creditizi in materia di pesca e acquacoltura erogabili ai sensi dell’articolo 5, lettera n) della legge regionale 20 novembre 1982 n. 80

Base jurídica: decreto del Presidente della Regione 11 maggio 2009, n. 0125/Pres.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o importe de la ayuda individual concedida: 412 000,00 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: hasta el 40 %

Fecha de entrada en vigor:

Duración del régimen o de la ayuda individual concedida (fecha límite 30 de junio de 2014); indíquese:

si se trata de un régimen: la fecha límite de concesión de la ayuda;

hasta el 30 de junio de 2014

Objetivo de la ayuda: La ayuda se destina a apoyar las intervenciones en forma de créditos a favor de PYME del sector para la construcción, ampliación y modernización de instalaciones de acuicultura, para las inversiones en el sector de la transformación y comercialización y para la aplicación de nuevas tecnologías con objeto de mejorar las condiciones medioambientales y sanitarias y la calidad de los productos.

Indíquese el artículo o artículos aplicados (artículos 8 a 24): Artículo 11 «Ayudas para inversiones productivas en la acuicultura» y artículo 16 «Ayudas a la transformación y la comercialización»

Actividad de que se trata: Pesca y acuicultura

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Direzione centrale risorse agricole, naturali e forestali

Servizio pesca e acquacoltura

Via Sabbadini 31

33100 Udine UD

ITALIA

Tel. +39 0432555225

Fax +39 0432555140

E-mail: s.pesca.agrifor@regione.fvg.it

Dirección web en la que puede consultarse el texto completo del régimen o los criterios y condiciones en virtud de los cuales se concede la ayuda individual al margen de un régimen de ayudas: http://arpebur.regione.fvg.it/newbur/visionaBUR?bnum=2009/05/20/20

Justificación: indíquese el motivo por el que se ha establecido un régimen de ayuda estatal en vez de una ayuda en virtud del Fondo Europeo de Pesca: Se ha establecido un régimen de ayuda para aplicar la Ley Regional no 80, de 20 de noviembre de 1982, que prevé intervenciones en forma de créditos en el sector de la pesca y la acuicultura como alternativa a los tipos de ayuda previstos por el FEP.


9.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 91/15


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 91/07

Estado miembro

Francia

Ruta afectada

Le-Puy-en-Velay (Loudes)–París (Orly)

Período de validez del contrato

14 de enero de 2011-13 de enero de 2015

Plazo de presentación de solicitudes y ofertas

para las solicitudes (primer paso):

 

8 de junio de 2010 (12h 00, hora local)

 

para las ofertas (segundo paso):

 

16 de ulio de 2010 (12h 00, hora local)

Dirección en la que puede obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público

Syndicat mixte de gestion de l’aérodrome départemental Le-Puy-en-Velay/Loudes

Aéroport Le Puy-en-Velay/Loudes

43320 Loudes

FRANCE

MM. Alain EYRAUD et Pascal REY

Tel. +33 471086187

Fax +33 471086640

E-mail: aeroport.le-puy-en-velay@orange.fr


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