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Document C:2011:116:FULL

Diario Oficial de la Unión Europea, C 116, 14 de abril de 2011


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ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2011.116.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 116

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

54o año
14 de abril de 2011


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2011/C 116/01

Aviso a la atención de las personas a las que se aplican las medidas previstas en la Decisión 2011/235/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 359/2011 del Consejo relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán

1

2011/C 116/02

Anuncio dirigido a las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/137/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

2

 

Comisión Europea

2011/C 116/03

Tipo de cambio del euro

3

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2011/C 116/04

Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

4

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2011/C 116/05

Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas compensatorias

10

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2011/C 116/06

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6151 — PetroChina/Ineos/JV) ( 1 )

11

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2011/C 116/07

Comunicación — Consulta pública — Indicaciones geográficas de Croacia

12

2011/C 116/08

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

15

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

14.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 116/1


Aviso a la atención de las personas a las que se aplican las medidas previstas en la Decisión 2011/235/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 359/2011 del Consejo relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán

2011/C 116/01

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

Se comunica la siguiente información a las personas que figuran en el anexo de la Decisión 2011/235/PESC (1) del Consejo y en el anexo I del Reglamento (UE) no 359/2011 (2) del Consejo relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán.

El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas que figuran en los citados anexos sean incluidas en la lista de personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas prescritas en la Decisión 2011/235/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 359/2011 del Consejo.

Se advierte a las personas afectadas de la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) no 359/2011, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos inmovilizados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 4 del Reglamento).

Las personas afectadas podrán dirigir al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las citadas listas, a la dirección siguiente:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

Coordinación TEFS

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Asimismo se advierte a las personas afectadas de la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 100 de 14.4.2011, p. 51.

(2)  DO L 100 de 14.4.2011, p. 1.


14.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 116/2


Anuncio dirigido a las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/137/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

2011/C 116/02

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

La presente información se pone en conocimiento de las personas y entidades que figuran en los anexos II y IV de la Decisión de ejecución del Consejo 2011/236/CFSP (1) por la que se aplica la Decisión del Consejo 2011/137/PESC, y en el anexo II del Reglamento de Ejecución del Consejo (UE) no 360/2011 (2), por el que aplica el Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.

El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas y entidades que figuran en los anexos mencionados deben ser incluidas en la lista de personas y entidades objeto de las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2011/137/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 204/2011.

Se pone en conocimiento de las personas y entidades afectadas que tienen la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes que se mencionan en las sedes electrónicas del anexo IV del Reglamento (UE) no 204/2011 una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados por motivos de necesidades básicas o pagos concretos (véase el artículo 7 del Reglamento).

Las personas y entidades afectadas pueden presentar una solicitud al Consejo, acompañada de la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la citada lista. La solicitud debe remitirse a la dirección siguiente:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Se comunica a las personas y entidades afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 100 de 14.4.2011, p. 58.

(2)  DO L 100 de 14.4.2011, p. 12.


Comisión Europea

14.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 116/3


Tipo de cambio del euro (1)

13 de abril de 2011

2011/C 116/03

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,4493

JPY

yen japonés

121,84

DKK

corona danesa

7,4584

GBP

libra esterlina

0,88980

SEK

corona sueca

9,0300

CHF

franco suizo

1,2995

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,8620

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

24,390

HUF

forint húngaro

266,17

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7091

PLN

zloty polaco

3,9584

RON

leu rumano

4,1110

TRY

lira turca

2,1921

AUD

dólar australiano

1,3814

CAD

dólar canadiense

1,3938

HKD

dólar de Hong Kong

11,2693

NZD

dólar neozelandés

1,8360

SGD

dólar de Singapur

1,8197

KRW

won de Corea del Sur

1 573,87

ZAR

rand sudafricano

9,7978

CNY

yuan renminbi

9,4687

HRK

kuna croata

7,3671

IDR

rupia indonesia

12 546,36

MYR

ringgit malayo

4,3812

PHP

peso filipino

62,654

RUB

rublo ruso

40,7905

THB

baht tailandés

43,696

BRL

real brasileño

2,2999

MXN

peso mexicano

17,1016

INR

rupia india

64,5010


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

14.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 116/4


Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

2011/C 116/04

Ayuda no: SA. 31983 (2010/XA)

Estado miembro: República Federal de Alemania

Región: Freistaat Sachsen

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Förderrichtlinie des Sächsischen Staatsministeriums für Umwelt und Landwirtschaft zur Förderung der Tierzucht (Förderrichtlinie Tierzucht — RL TZ/2010)

Base jurídica: Förderrichtlinie des Sächsischen Staatsministeriums für Umwelt und Landwirtschaft zur Förderung der Tierzucht (Förderrichtlinie Tierzucht — RL TZ/2010)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 2,3 millones EUR anuales

Intensidad máxima de la ayuda:

mantenimiento de libros genealógicos por asociaciones de ganaderos reconocidas: 80 % (máximo 80 000 EUR),

control del rendimiento y evaluación del valor genético, en el marco de programas de cría de ganado: 70 %,

organización de exposiciones de ganado: 70 % (máximo 33 000 EUR).

Fecha de ejecución: A partir del 1 de enero de 2011

Duración del régimen o de la ayuda individual: Diciembre de 2015

Objetivo de la ayuda: La ayuda se destina a mejorar la competitividad de la producción ganadera a través de medidas zootécnicas. En particular, los programas de cría rentables están destinados a favorecer el mantenimiento y la mejora de la calidad genética de la cabaña. Asimismo, la ayuda se destina a la obtención y el análisis de datos relativos al mantenimiento y la mejora de la calidad genética de los animales en el marco de programas de cría de ganado. Con este fin, el prestatario realiza pruebas y recoge y analiza los datos obtenidos. En contrapartida, recibe unos honorarios en función del mercado, compuestos por la ayuda y por la parte de los costes soportados por el productor. Los gastos relativos a los controles de rutina de la calidad de la leche están excluidos de la ayuda.

Las medidas se basan en el artículo 15 (asistencia técnica/participación en exposiciones y ferias) y en el artículo 16 (apoyo al sector ganadero).

Sector o sectores beneficiarios: Agricultura (cría de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y equinos)

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Sächsisches Landesamt für Umwelt, Landwirtschaft und Geologie

Referat 33 „Förderung“

Postfach 80 01 32

01101 Dresden

DEUTSCHLAND

Dirección web:

 

http://www.smul.sachsen.de > Foerderung > Foerderrichtlinien > Besondere Aufgaben

 

http://www.smul.sachsen.de/foerderung/374.htm

Otros datos:

Sächsisches Staatsministerium für Umwelt und Landwirtschaft

Referat 35 „Tierische Erzeugnisse“

Postanschrift: 01076 Dresden

DEUTSCHLAND

Tel. +49 351564-2350

Ayuda no: SA. 32108 (2010/XA)

Estado miembro: Bélgica.

Región: Vlaanderen.

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Biologische bedrijfsnetwerken 2011.

Base jurídica: Subsidiebesluit voor het project Biologische bedrijfsnetwerken 2011 van Bioforum vzw.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 109000 EUR.

Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad máxima de la ayuda es del 100 % de los costes probados del proyecto de ayuda presentado. Los gastos generales no pueden optar a la ayuda.

Fecha de ejecución: La ayuda no se concederá hasta que el ministro haya firmado la decisión de subvención correspondiente y se hayan asignado los créditos presupuestarios. Se aplicará el principio de statu quo.

Duración del régimen o de la ayuda individual: La ayuda se concederá para el año 2011 (del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011 incluido).

Objetivo de la ayuda: El objetivo de la ayuda es establecer un intercambio de conocimientos interactivo óptimo entre los empresarios y promover las relaciones entre las redes de empresas, la investigación sobre el terreno, la información y la investigación en general. Una interacción dinámica entre los diferentes participantes en el círculo de conocimientos es fundamental para un desarrollo óptimo de conocimientos, que contribuirá a la innovación y la mejora de las técnicas en el sector de la agricultura ecológica. En el período 2009-2010, se iniciaron en Flandes las «Bio-bedrijfsnetwerken» (redes de empresas ecológicas) en cuatro sectores de la agricultura y de la horticultura ecológicas: producción lechera, cría de caprinos, pequeña producción frutícola y cultivos hortícolas en campo abierto.

Estas redes de empresas ecológicas seguirán beneficiándose de la ayuda en 2011 y se esbozará una estrategia plurianual para permitir a estas redes adquirir una autonomía de funcionamiento.

Los objetivos específicos de la ayuda son los siguientes:

continuar las reuniones de grupos de redes,

asociar a los investigadores/prestatarios de información a las redes de empresas,

transferencia de métodos,

prospección de nuevos sectores (frutos de pepita, producción de carne de vacuno, aves de corral).

La medida se inscribe en el ámbito del artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006 relativo a las ayudas de asistencia técnica a las explotaciones agrícolas. La ayuda puede cubrir el 100 % de los costes siguientes:

Artículo 15, apartado 2, letra c): costes de servicios de asesoría prestados por terceros;

Artículo 15, apartado 2, letra d): costes de organización de foros de intercambio de conocimientos entre empresas, así como celebración de concursos, exhibiciones y ferias, y participación en esos eventos, y cubrirá los siguientes gastos:

Artículo 15, apartado 2, letra e), inciso ii): costes relativos a información factual sobre sistemas de calidad abiertos a los productos de otros países, sobre productos genéricos y sobre los beneficios nutricionales de los productos genéricos y las recomendaciones de uso de los mismos.

Artículo 15, apartado 2, letra f): costes e publicaciones como catálogos o sitios web que presenten información factual sobre los productores de una región determinada o de un producto determinado, siempre que la información y su presentación sean de carácter neutro y que todos los productores interesados tengan las mismas posibilidades de estar representados en la publicación. La ayuda solo se concederá para actividades o material informativo que no haga mención del origen del producto.

El proyecto no prevé la concesión de ayudas con fines publicitarios.

La ayuda deberá ajustarse a las disposiciones de todos los apartados del artículo 15.

Sector o sectores beneficiarios: Agricultura ecológica.

La ayuda solo se concederá a las pequeñas y medianas empresas.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda.:

Departement Landbouw en Visserij

Afdeling Duurzame Landbouwontwikkeling

Koning Albert II-laan 35, bus 40

1030 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Dirección web: http://lv.vlaanderen.be/nlapps/docs/default.asp?id=1914

Otros datos: —

Ayuda no: SA.32132 (2010/XA)

Estado miembro: República Federal de Alemania

Región: Todos los Estados federados en su condición de organismos que conceden la ayuda

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Rahmenplan der Gemeinschaftsaufgabe „Verbesserung der Agrarstruktur und des Küstenschutzes“ (GAK)

Base jurídica: Rahmenplan der Gemeinschaftsaufgabe „Verbesserung der Agrarstruktur und des Küstenschutzes“

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Aproximadamente 3 millones EUR

Intensidad máxima de la ayuda: Hasta un 80 %, con un importe máximo de 1 500 EUR

Fecha de ejecución:

Duración del régimen o de la ayuda individual:

Objetivo de la ayuda: La ayuda servirá para que las explotaciones obtengan asesoramiento individual sobre la utilización de sistemas de documentación, completario del asesoramiento de rutina. El objetivo es ayudar a los agricultores a cumplir las reglas de una agricultura moderna, centrada en la obtención de productos de calidad, y, en particular, los requisitos contemplados en los artículos 5 y 6 y en los anexos II y III del Reglamento (CE) no 73/2009 (condicionalidad). El asesoramiento correrá a cargo de entidades públicas y privadas de asesoramiento autorizadas por el Estado federado. El asesoramiento dado a cada explotación se basará en los datos proporcionados por los sistemas de documentación. En principio, la medida está abierta a todos los beneficiarios de ayudas y reviste la forma de subvención a las entidades de asesoramiento.

Sector o sectores beneficiarios: Todos los sectores agrícolas

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda: La ayuda será concedida por las autoridades competentes de los Estados federados.

Datos de los organismos que conceden las ayudas:

Ministerium für Ländlichen Raum, Ernährung und Verbraucherschutz des Landes Baden-Württemberg

Postfach 10 34 44

70029 Stuttgart

DEUTSCHLAND

Tel. +49 7111260

Fax +49 7111262255

Bayerisches Staatsministerium für Ernährung, Landwirtschaft und Forsten

Postfach 22 00 12

80535 München

DEUTSCHLAND

Tel. +49 8921820

Fax +49 8921822677

Senatsverwaltung für Gesundheit, Umwelt und Verbraucherschutz des Landes Berlin

Oranienstr. 106

10969 Berlin

DEUTSCHLAND

Tel. +49 309028-0

Fax +49 309028-2051

Ministerium für Infrastruktur und Landwirtschaft des Landes Brandenburg

Postfach 60 11 61

14411 Potsdam

DEUTSCHLAND

Tel. +49 331866-0

Fax +49 331866-8368

Senator für Wirtschaft und Häfen der Freien und Hansestadt Bremen

Referat 11

Postfach 10 15 29

28015 Bremen

DEUTSCHLAND

Tel. +49 421361-0 / 4213618502

Fax +49 4213618283

Freie und Hansestadt Hamburg Behörde für Wirtschaft und Arbeit — Landwirtschaft und Forsten

Postfach 11 21 09

20421 Hamburg

DEUTSCHLAND

Tel. +49 4042841-0

Fax +49 4042841-3201

Hessisches Ministerium für Umwelt, Energie, Landwirtschaft und Verbraucherschutz

Postfach 31 09

65021 Wiesbaden

DEUTSCHLAND

Bereich Forsten und Naturschutz:

Tel. +49 611815-0

Fax +49 611815-1972

Bereich Verbraucherschutz, Tierschutz,Veterinärwesen:

Tel. +49 611815-0

Fax +49 611815-1941

Ministerium für Landwirtschaft, Umwelt und Verbraucherschutz des Landes Mecklenburg-Vorpommern

19048 Schwerin

DEUTSCHLAND

Tel. +49 38558 80

Fax +49 3855886024 / 3855886025

Niedersächsisches Ministerium für Ernährung, Landwirtschaft,Verbraucherschutz und Landesentwicklung

Postfach 2 43

30002 Hannover

DEUTSCHLAND

Tel. +49 5111200

Fax +49 5111202385

Ministerium für Klimaschutz, Umwelt, Landwirtschaft, Natur- und Verbraucherschutz des Landes Nordrhein-Westfalen

40190 Düsseldorf

DEUTSCHLAND

Tel. +49 2114566-0

Fax +49 2114566-388

Ministerium für Wirtschaft, Verkehr, Landwirtschaft und Weinbau des Landes Rheinland-Pfalz

Postfach 32 69

55022 Mainz

DEUTSCHLAND

Tel. +49 6131160

Fax +49 6131162100

Ministerium für Wirtschaft und Wissenschaft des Saarlandes Abteilung F Landwirtschaft

Franz-Josef-Röder-Str. 17

66119 Saarbrücken

DEUTSCHLAND

Tel. +49 681501-00

Fax +49 681501-4521

Sächsisches Staatsministerium für Umwelt und Landwirtschaft

Postfach 10 05 10

01076 Dresden

DEUTSCHLAND

Tel. +49 3515640

Fax +49 3515642209

Ministerium für Landwirtschaft und Umwelt des Landes Sachsen-Anhalt

Postfach 37 62

39012 Magdeburg

DEUTSCHLAND

Tel. +49 39156701

Fax +49 3915671727

Ministerium für Landwirtschaft, Umwelt und ländliche Räume des Landes Schleswig-Holstein

Postfach 71 51

24171 Kiel

DEUTSCHLAND

Tel. +49 431988-0

Fax +49 431988-7239

Thüringer Ministerium für Landwirtschaft, Forsten, Umwelt und Naturschutz

Postfach 90 03 65

99106 Erfurt

DEUTSCHLAND

Tel. +49 361379-00

Fax +49 3613799-950

Dirección web: http://www.bmelv.de/GAK2011-EMS

Otros datos: —

Ayuda no: SA.32133 (2010/XA)

Estado miembro: República Federal de Alemania

Región: Todos los Estados federados en su condición de organismos que conceden la ayuda

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Rahmenplan der Gemeinschaftsaufgabe „Verbesserung der Agrarstruktur und des Küstenschutzes“ (GAK)

Base jurídica: Rahmenplan der Gemeinschaftsaufgabe „Verbesserung der Agrarstruktur und des Küstenschutzes“

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Aproximadamente 175 millones EUR

Intensidad máxima de la ayuda: Como máximo 40 %, con un límite de 400 000 EUR por período de tres campañas consecutivas

Fecha de ejecución: 1 de enero de 2011.

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013.

Objetivo de la ayuda: La ayuda se destina a fomentar inversiones en las explotaciones agrícolas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, en aras de una agricultura competitiva, sostenible, respetuosa con el medio ambiente y multifuncional y que tenga debidamente en cuenta el bienestar animal. Han de tenerse en cuenta los intereses de los consumidores, el desarrollo territorial de las zonas rurales y la protección de la biodiversidad, además de la mejora de las condiciones de vida, trabajo y producción.

La medida está basada en el artículo 4 (inversiones en explotaciones agrícolas).

Sector o sectores beneficiarios: Todos los sectores agrícolas

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda: La ayuda será concedida por las autoridades competentes de los Estados federados

Datos de los organismos que conceden las ayudas:

Ministerium für Ländlichen Raum, Ernährung und Verbraucherschutz des Landes Baden-Württemberg

Postfach 10 34 44

70029 Stuttgart

DEUTSCHLAND

Tel. +49 7111260

Fax +49 7111262255

Bayerisches Staatsministerium für Ernährung, Landwirtschaft und Forsten

Postfach 22 00 12

80535 München

DEUTSCHLAND

Tel. +49 8921820

Fax +49 8921822677

Senatsverwaltung für Gesundheit, Umwelt und Verbraucherschutz des Landes Berlin

Oranienstr. 106

10969 Berlin

DEUTSCHLAND

Tel. +49 309028-0

Fax +49 309028-2051

Ministerium für Infrastruktur und Landwirtschaft des Landes Brandenburg

Postfach 60 11 61

14411 Potsdam

DEUTSCHLAND

Tel. +49 331866-0

Fax +49 331866-8368

Senator für Wirtschaft und Häfen der Freien und Hansestadt Bremen

Referat 11

Postfach 10 15 29

28015 Bremen

DEUTSCHLAND

Tel. +49 421361-0 / 4213618502

Fax +49 4213618283

Freie und Hansestadt Hamburg Behörde für Wirtschaft und Arbeit — Landwirtschaft und Forsten

Postfach 11 21 09

20421 Hamburg

DEUTSCHLAND

Tel. +49 4042841-0

Fax +49 4042841-3201

Hessisches Ministerium für Umwelt, Energie, Landwirtschaft und Verbraucherschutz

Postfach 31 09

65021 Wiesbaden

DEUTSCHLAND

Bereich Forsten und Naturschutz:

Tel. +49 611815-0

Fax +49 611815-1972

Bereich Verbraucherschutz, Tierschutz, Veterinärwesen:

Tel. +49 611815-0

Fax +49 611815-1941

Ministerium für Landwirtschaft, Umwelt und Verbraucherschutz des Landes Mecklenburg-Vorpommern

19048 Schwerin

DEUTSCHLAND

Tel. +49 3855880

Fax +49 3855886024 / 3855886025

Niedersächsisches Ministerium für Ernährung, Landwirtschaft, Verbraucherschutz und Landesentwicklung

Postfach 2 43

30002 Hannover

DEUTSCHLAND

Tel. +49 5111200

Fax +49 5111202385

Ministerium für Klimaschutz, Umwelt, Landwirtschaft, Natur- und Verbraucherschutz des Landes Nordrhein-Westfalen

40190 Düsseldorf

DEUTSCHLAND

Tel. +49 2114566-0

Fax +49 2114566-388

Ministerium für Wirtschaft, Verkehr, Landwirtschaft und Weinbau des Landes Rheinland-Pfalz

Postfach 32 69

55022 Mainz

DEUTSCHLAND

Tel. +49 6131160

Fax +49 6131162100

Ministerium für Wirtschaft und Wissenschaft des Saarlandes Abteilung F Landwirtschaft

Franz-Josef-Röder-Str. 17

66119 Saarbrücken

DEUTSCHLAND

Tel. +49 681501-00

Fax +49 681501-4521

Sächsisches Staatsministerium für Umwelt und Landwirtschaft

Postfach 10 05 10

01076 Dresden

DEUTSCHLAND

Tel. +49 3515640

Fax +49 3515642209

Ministerium für Landwirtschaft und Umwelt des Landes Sachsen-Anhalt

Postfach 37 62

39012 Magdeburg

DEUTSCHLAND

Tel. +49 39156701

Fax +49 3915671727

Ministerium für Landwirtschaft, Umwelt und ländliche Räume des Landes Schleswig-Holstein

Postfach 71 51

24171 Kiel

DEUTSCHLAND

Tel. +49 431988-0

Fax +49 431988-7239

Thüringer Ministerium für Landwirtschaft, Forsten, Umwelt und Naturschutz

Postfach 90 03 65

99106 Erfurt

DEUTSCHLAND

Tel. +49 361379-00

Fax +49 3613799-950

Dirección web: http://www.bmelv.de/GAK2011-AFP

Otros datos: —

Ayuda no: SA.32267 (2011/XA)

Estado miembro: España

Región: Salamanca

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Sistemas de control lechero 2011

Base jurídica: Proyecto de bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones dirigidas a asociaciones y cooperativas de ganaderos para la financiación de sistemas de control lechero, anualidad 2011.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen: 0,02 EUR (en millones)

Intensidad máxima de la ayuda: 50,00 %

Fecha de ejecución: —

Duración del régimen o de la ayuda individual: 22 de enero de 2011-31 de diciembre de 2011

Objetivo de la ayuda: Sector ganadero [Artículo 16 del Reglamento (CE) no 1857/2006]

Sector o sectores beneficiarios: Explotación de ganado ovino y caprino, Explotación de ganado bovino para la producción de leche

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Excma. Diputación Provincial de Salamanca

C/ Felipe Espino, 1

37002 Salamanca

ESPAÑA

Dirección web: http://www.lasalina.es/areas/eh/ProyConvocatorias/2011/ControlLechero.pdf

Otros datos: —


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

14.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 116/10


Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas compensatorias

2011/C 116/05

1.   Conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1), la Comisión Europea anuncia que, a menos que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento siguiente, las medidas compensatorias que se mencionan en el cuadro del presente documento expirarán en la fecha indicada en el mismo.

2.   Procedimiento

Los productores de la Unión podrán presentar por escrito una solicitud de reconsideración. Esta deberá contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o reaparición de la subvención y del perjuicio.

En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Unión la oportunidad de completar, refutar o comentar los elementos que figuren en la solicitud de reconsideración.

3.   Plazo

Con arreglo a lo anteriormente expuesto, los productores de la Unión podrán remitir por escrito una solicitud de reconsideración a: Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), N-105 4/92, 1049 Bruxelles/Brussel, Belgique/België (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha que figura en el cuadro siguiente.

4.   El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) no 597/2009.

Producto

Países de origen o de exportación

Medidas

Referencia

Fecha de expiración

Politereftalato de etileno (PET)

India

Derecho compensatorio

Reglamento (CE) no 193/2007 del Consejo (DO L 59 de 27.2.2007, p. 34)

28.2.2012


(1)  DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.

(2)  Fax +32 22956505.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

14.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 116/11


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6151 — PetroChina/Ineos/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 116/06

1.

El 5 de abril de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual PetroChina International (London) Company Limited («PCIL», Reino Unido), propiedad al 100 % de PetroChina Company Limited («PetroChina», China), bajo el control, a su vez, de China National Petroleum Corporation («CNPC», China), e Ineos AG («Ineos», Suiza) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, del negocio existente de refinado de Ineos, a saber, las dos refinerías de Grangemouth (Escocia) y Lavera (Francia) y los activos asociados (conjuntamente, «objetivo») mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

PetroChina: producción y distribución de petróleo y productos petroquímicos,

Ineos: fabricación de productos petroquímicos, productos químicos especiales y productos del petróleo a escala mundial,

Objetivo: producción y suministro mayorista de productos resultantes del refinado de petróleo bruto en refinerías de petróleo.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6151 — PetroChina/Ineos/JV, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

14.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 116/12


COMUNICACIÓN — CONSULTA PÚBLICA

Indicaciones geográficas de Croacia

2011/C 116/07

Las negociaciones de adhesión entre la Unión Europea y la República de Croacia, que incluyen la protección de las indicaciones geográficas de vinos, vinos aromatizados y bebidas espirituosas, siguen su curso. En este contexto, se está estudiando proteger en la Unión Europea, en calidad de indicaciones geográficas, las denominaciones que se indican más adelante.

La inclusión de las denominaciones solicitada por Croacia en el Tratado de Adhesión solo puede producirse tras llevar a cabo un procedimiento de examen y oposición. En el caso de estas denominaciones, se concederá la protección en la fecha de adhesión y estará limitada a un periodo de transición durante el cual Croacia deberá presentar los expedientes completos.

La Comisión invita a cualquier Estado miembro o tercer país o a cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y esté establecida o resida en su territorio a oponerse a la protección propuesta presentando una declaración debidamente motivada.

Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en el plazo de dos meses a partir de la presente publicación. Deberán enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: AGRI-B2@ec.europa.eu

Únicamente se examinarán las declaraciones de oposición que se reciban dentro del plazo fijado y que demuestren que la protección de la denominación propuesta:

1)

es homónima o parcialmente homónima de una denominación ya protegida en la Unión Europea en virtud del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), del Reglamento (CEE) no 1601/91 del Consejo, de 10 de junio de 1991, por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas (2) y del Reglamento (CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas; o está incluida en los acuerdos que la Unión Europea ha celebrado con los siguientes países:

República de Albania [Decisión 2006/580/CE del Consejo, de 12 de junio de 2006, relativa a la firma y celebración del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Albania, por otra (4) (Protocolo 3 sobre concesiones preferenciales recíprocas para determinados vinos, reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de los vinos, las bebidas espirituosas y los vinos aromatizados)],

Australia [Decisión 2009/49/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio del vino (5)],

Bosnia y Herzegovina [Decisión 2008/474/CE del Consejo, de 16 de junio de 2008, relativa a la firma y celebración del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra (6) (Protocolo 6)],

Canadá [Decisión 2004/91/CE del Consejo, de 30 de julio de 2003, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas (7)],

República de Chile [Decisión 2002/979/CE del Consejo, de 18 de noviembre de 2002, relativa a la firma y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (8)],

Antigua República Yugoslava de Macedonia [Decisión 2001/916/CE del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la celebración de un Protocolo adicional de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre concesiones preferenciales recíprocas para determinados vinos, reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de los vinos y reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de las bebidas espirituosas y aromatizadas (9)],

México [Decisión 97/361/CE del Consejo, de 27 de mayo de 1997, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas (10)],

Montenegro [Decisión 2007/855/CE del Consejo, de 15 de octubre de 2007, relativa a la firma y celebración del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Montenegro, por otra (11)],

Serbia [Decisión 2010/36/CE del Consejo, de 29 de abril de 2008, relativa a la firma y celebración del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Serbia, por otra (12)],

Sudáfrica [Decisión 2002/51/CE del Consejo, de 21 de enero de 2002, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica sobre el comercio de vino (13) y Decisión 2002/52/CE del Consejo, de 21 de enero de 2002, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica sobre el comercio de bebidas espirituosas (14)],

Suiza [Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (15), y en particular el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas — Anexo 7 y anexo 8],

Estados Unidos de América [Decisión 2006/232/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre el comercio de vinos (16)];

2)

habida cuenta de la reputación de una marca registrada, su notoriedad y la duración de su uso, puede inducir a error al consumidor en cuanto a la verdadera identidad del producto.

Los criterios arriba señalados se evaluarán en relación con el territorio de la Unión Europea, que, en el caso de los derechos de propiedad intelectual, se refiere únicamente al territorio o territorios en los que están protegidos dichos derechos. La protección eventual de esas denominaciones en la Unión Europea estará supeditada a la conclusión satisfactoria de las negociaciones y del acto jurídico subsiguiente.

Lista de indicaciones geográficas de vinos, vinos aromatizados y bebidas espirituosas  (17)

Categoría de producto

Denominación registrada en Croacia

Vino

Dalmatinska zagora

Vino

Dingač

Vino

Hrvatsko primorje

Vino

Istočna kontinentalna Hrvatska

Vino

Hrvatska Istra

Vino

Moslavina

Vino

Plešivica

Vino

Podunavlje

Vino

Pokuplje

Vino

Prigorje-Bilogora

Vino

Primorska Hrvatska

Vino

Sjeverna Dalmacija

Vino

Slavonija

Vino

Srednja i Južna Dalmacija

Vino

Zagorje – Međimurje

Vino

Zapadna kontinentalna Hrvatska

Vino aromatizado

Samoborski Bermet

Bebida espirituosa

Hrvatska loza

Bebida espirituosa

Hrvatska travarica

Bebida espirituosa

Hrvatska stara šljivovica

Bebida espirituosa

Slavonska šljivovica

Bebida espirituosa

Pelinkovac

Bebida espirituosa

Zadarski maraschino


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 149 de 14.6.1991, p. 1.

(3)  DO L 39 de 13.2.2008, p. 16.

(4)  DO L 239 de 1.9.2006, p. 1.

(5)  DO L 28 de 30.1.2009, p. 1.

(6)  DO L 169 de 30.6.2008, p. 10.

(7)  DO L 35 de 6.2.2004, p. 1.

(8)  DO L 352 de 30.12.2002, p. 1.

(9)  DO L 342 de 27.12.2001, p. 6.

(10)  DO L 152 de 11.6.1997, p. 15.

(11)  DO L 345 de 28.12.2007, p. 1.

(12)  DO L 28 de 30.1.2010, p. 1.

(13)  DO L 28 de 30.1.2002, p. 3.

(14)  DO L 28 de 30.1.2002, p. 112.

(15)  DO L 114 de 30.4.2002, p. 1.

(16)  DO L 87 de 24.3.2006, p. 1.

(17)  Lista facilitada por las autoridades de la República de Croacia, basada en la Ordenanza relativa a las indicaciones geográficas de los vinos, de los vinos aromatizados y de las bebidas espirituosas publicadas respectivamente en el Diario Oficial Croata (NN) 141/10 y 31/11, NN 14/11 y NN 61/09 y 141/09.


14.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 116/15


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2011/C 116/08

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«MIÓD Z SEJNEŃSZCZYZNY/ŁOŹDZIEJSZCZYZNY»/«SEINŲ/LAZDIJŲ KRAŠTO MEDUS»

No CE: PL-PDO-0005-0684-26.02.2008

No CE: LT-PDO-0005-0850-26.02.2008

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Denominación:

«Miód z Sejneńszczyzny/Łoździejszczyzny»/«Seinų/Lazdijų krašto medus»

2.   Estado miembro o tercer país:

Polonia y Lituania

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio:

3.1.   Tipo de producto:

Clase 1.4.

Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.)

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

Únicamente puede venderse con la denominación «miód z Sejneńszczyzny/Łoździejszczyzny»/«Seinų/Lazdijų krašto medus» la miel de abejas de néctar multifloral. En el momento de la venta, la miel puede presentarse en forma líquida (filtrada) o cristalizada (sólida). La miel puede tener una consistencia líquida espesa translúcida o una consistencia cristalizada. Se obtiene a partir de varias docenas de plantas melíferas características de esta zona, como por ejemplo: varias especies de sauce y arce, diente de león, frambuesa, espino amarillo, trébol blanco y rojo, trébol pata de pájaro, meliloto y otras plantas papilionáceas (Papilionaceae), viborera morada, pulmonaria, lima agria, hierbas de la familia de las crucíferas (Brassicaceae), aciano, hierba de sauce, robinia, cola de zorro, ciruela y plantas de la familias Umbelliferae, Caryophyllaceae y Labiatae.

La miel sólo puede contener pequeñas cantidades de polen de monocultivos (sin rebasar el 5 % del total). En ningún caso la presencia de dicho polen puede alterar las características de sabor, olor o color de la miel. La miel posee un color muy característico, entre amarillo oscuro y dorado oscuro. Un rasgo característico de este producto es su ligera turbiedad. La miel puede presentar un color un poco más oscuro, debido a la inclusión de melaza, que a veces aparece durante el período de producción de néctar en algunas plantas. El contenido máximo de melaza autorizado, medido en términos de conductividad eléctrica, es de 0,5 mS/cm.

Características fisicoquímicas:

contenido de agua — igual o inferior al 18 %,

densidad — superior a 1 400 g/cm3,

contenido de prolina — como mínimo 25 mg/100 g de miel,

contenido de 5-hidroximetilfurfural (HMF) — como máximo 2,0 mg/100 g de miel,

pH estable (3,8-4,8),

contenido de monosacáridos (glucosa y fructosa) — igual o superior a 60 g/100 g,

contenido de sacarosa — igual o inferior a 5 g/100 g,

índice diastásico (escala de Schade) — igual o superior a 8,

ácidos libres — igual o inferior a 50 meq/kg,

conductividad eléctrica — igual o superior a 0,8 mS/cm.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

El principal alimento de las abejas durante la temporada apícola y la hibernación es la miel y el polen naturales almacenados en sus colmenas. Ambos productos se acumulan en cantidades suficientes para garantizar que las abejas pasan bien el invierno, hasta que puedan disponer en primavera de néctar y polen nuevos. Sin embargo, en caso de condiciones meteorológicas adversas al final del verano, las abejas pueden utilizar parte de los alimentos que han almacenado. En ese caso, se hace necesario reponer los suministros en agosto y septiembre. Para tal fin se recurre a un jarabe de azúcar (sacarosa) y agua en una proporción de entre 1,5:1 y 2:1, dependiendo de la época del año y de la temperatura del aire. Este alimento se administra al final del día (para no atraer a los depredadores al apiario) y en varias dosis (para que las abejas puedan transformarlo y convertirlo correctamente). Si es necesario administrar suplementos alimenticios a principios de primavera, como consecuencia de un invierno prolongado, condiciones climáticas adversas o escasez de néctar, la primera actuación es suministrar miel y propóleo conservados en la zona de almacenamiento de las instalaciones del apicultor, destapándolos en función de las necesidades, uno tras otro. A falta de reservas, se administra un jarabe de azúcar más diluido del que se utiliza en otoño, ya que las abejas necesitan más agua en primavera, con una proporción azúcar-agua entre 1:2 y 1:1, así como polen molido, para que las abejas puedan consumir un poco de proteína. También se utiliza como alimento el jarabe de azúcar elaborado con azúcar de remolacha y agua o jarabe invertido de sacarosa. El jarabe se administra utilizando comederos elevados o adosados. Las abejas no deben recibir suplementos alimenticios durante el período en el que se recoge la «miód z Sejneńszczyzny/Łoździejszczyzny»/«Seinų/Lazdijų krašto medus».

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

Todas las fases de la producción -desde la ubicación de los colmenares hasta el envasado final de la miel- deben efectuarse en la zona geográfica definida. Debido a la breve estación vegetativa de las plantas en esta zona, la «miód z Sejneńszczyzny/Łoździejszczyzny»/«Seinų/Lazdijų krašto medus» se produce únicamente durante un período de tres meses, desde mediados de mayo hasta mediados de agosto. La miel se centrifuga en frío en un extractor de miel. La miel filtrada (decantada) se presenta en envases unitarios con una capacidad no superior a 1 400 g. y debe almacenarse al abrigo de la luz, a una temperatura comprendida entre 4 y 18 °C, en un local seco y bien ventilado. No está permitido filtrar el polen ni homogeneizar, pasteurizar o calentar artificialmente la miel. La temperatura de la miel no debe superar los 42 °C en ninguna de las fases de producción. Durante el período en que se produce la miel, está prohibido administrar medicamentos a las abejas. También está prohibido utilizar productos químicos u otros repelentes de abejas, ya sea en forma sólida, líquida o gaseosa.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:

Los propios apicultores decantan la miel en envases individuales de venta al por menor (con una capacidad no superior a 1 400 g). De esta manera, evitan los riesgos asociados con cualquier cambio en las propiedades fisicoquímicas y organolépticas de la miel que podrían producirse cuando se transporta la miel a grandes distancias, si no ha sido debidamente envasada.

En caso de transportarse la miel fuera de la zona en envases distintos de los envases de venta al por menor, también existe el riesgo de que la «miód z Sejneńszczyzny/Łoździejszczyzny»/«Seinų/Lazdijų krašto medus» pueda mezclarse con otros tipos de miel o que la miel no originaria de la zona geográfica definida en el punto 4 pueda comercializarse con la denominación protegida.

Con esta restricción se pretende eliminar cualquier factor que pueda afectar a la calidad de la «miód z Sejneńszczyzny/Łoździejszczyzny»/«Seinų/Lazdijų krašto medus» y mantener el alto nivel de credibilidad del sistema de inspección.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado:

Todos los apicultores y las entidades dedicadas a la compra de miel y a su posterior presentación bajo la denominación protegida de Polonia y Lituania están obligados a utilizar un tipo de etiqueta. Las inscripciones aparecen en la etiqueta en la lengua oficial correspondiente. El nombre del producto puede indicarse en la lengua nacional correspondiente.

Todas las etiquetas deben incluir la denominación «miód z Sejneńszczyzny/Łoździejszczyzny»/«Seinų/Lazdijų krašto medus» y la información sobre la capacidad del envase, entre otras cosas, así como indicar la dirección del productor, el número de registro veterinario, la fecha de decantación de la miel y su vida útil. Las etiquetas también incluyen el símbolo DOP de la Unión o el símbolo de la Unión y la inscripción «Denominación de Origen Protegida».

Las etiquetas son distribuidas en Polonia por la Terenowe Koło Pszczelarzy de Sejny, y en Lituania por la asociación de apicultores de Lazdijai. La asociación en cuestión comunica al organismo de control competente las normas sobre la distribución de las etiquetas. Dichas normas no deben discriminar en modo alguno a los apicultores que producen «miód z Sejneńszczyzny/Łoździejszczyzny»/«Seinų/Lazdijų krašto medus» de conformidad con el pliego de condiciones, pero que no pertenecen a la asociación.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica:

La «miód z Sejneńszczyzny/Łoździejszczyzny»/«Seinų/Lazdijų krašto medus» se recoge en la zona siguiente:

en Polonia: 4 municipios en el condado de Sejny (Sejny, Giby, Krasnopol y Puńsk) y cinco municipios en el condado de Suwałki (Suwałki, Szypliszki, Jeleniewo, Rutka-Tartak y Wiżajny);

en Lituania: doce localidades de la región de Lazdijai (Kapčiamiestis, Veisejai, Kučiūnai, Lazdijai, Seirijai, Noragėliai, Šventežeris, Teizai, Šlavantai, Būdvietis, Šeštokai y Krosna).

5.   Vínculo con la zona geográfica:

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica:

La zona en la que se produce la «miód z Sejneńszczyzny/Łoździejszczyzny»/«Seinų/Lazdijų krašto medus» se encuentra en la cuenca del río Niemen, en la frontera entre Polonia y Lituania, en la zona oriental de los lagos de Suwałki (Pojezierze Wschodniosuwalskie). La zona, que antiguamente fue un territorio habitado por las tribus Yotvingian, se encuentra situada en una zona llamada ahora Ziemia Sejneńska (Sejneńszczyzna) y Lazdijų kraštas. El término «miód z Sejneńszczyzny» se refiere a la miel producida en Polonia y el término «Lazdijų krašto medus» a la producida en Lituania. Sin embargo, esta zona constituye un territorio homogéneo en el que se utilizan los mismos métodos para obtener un producto idéntico. «Miód z Sejneńszczyzny» y «Lazdijų krašto medus» hacen referencia a la misma miel.

Ziemia Sejneńska y Ziemia Łoździejska (Lazdijų kraštas) están situados en la zona oriental de los lagos de Suwałki, en la región geográfica de los Lagos de Lituania (Pojezierze Litewskie). Esta zona está unida, en particular, por su situación geográfica, su clima, la misma flora y fauna y el relieve. Estas tierras también comparten una historia común. La región fue dividida por una frontera estatal en 1919 (a raíz de la configuración final de los territorios de Polonia y Lituania, tras la Primera Guerra Mundial). Sin embargo, la frontera no debilitó los lazos culturales entre las personas que allí vivían y estos lazos tuvieron la oportunidad de florecer de nuevo una vez que Polonia y Lituania pasaron a formar parte del espacio Schengen en 2007.

El relieve de esta zona se formó como resultado de muchas fases de la glaciación. Los elementos característicos de esta zona son los lagos, profundos canales glaciales creados bajo el hielo (ahora ocupados por lagos o ríos) y cavidades post-glaciales, esto es, pequeñas depresiones sin salida, a veces llenas de agua, que se crearon sobre todo cuando se derritieron los trozos de hielo estacionario. Hay alrededor de 150 lagos en el municipio de Lazdijai, y varias docenas de lagos en Ziemia Sejneńska, el mayor de los cuales es el lago Gaładuś, parte del cual se encuentra en Lituania.

La zona en cuestión tiene un clima severo con rasgos continentales muy pronunciados. Las temperaturas invernales son más bajas, y las temperaturas estivales más altas, que la media nacional. La temperatura media anual es de 6,1 °C. En la zona definida, las precipitaciones medias anuales oscilan entre 550 y 600 mm. La estación vegetativa de las plantas comienza entre una semana y dos semanas más tarde que en las regiones circundantes y dura muy poco (menos de 150 días).

La vegetación en esta zona es el resultado de su clima, geología e hidrología y de los cambios antropogénicos y está bien adaptada a las condiciones imperantes. El relieve, las temperaturas del aire en invierno y en verano, el nivel moderado de las precipitaciones, la breve estación vegetativa y el ambiente limpio son factores clave en la determinación de la vegetación. En la zona donde se obtiene la «miód z Sejneńszczyzny/Łoździejszczyzny»/«Seinų/Lazdijų krašto medus» pueden encontrarse plantas relictos, especies boreales y árticas, incluidas Salix lapponum, Betula humilis, Rubus chamaemorus, Ledum palustre, Glyceria lithuanica y Baeothryon alpinum. La flora de la zona en cuestión crea los ecotipos siguientes: prado/pradera, bosque, pantano/turbera (en gran medida conservada en un estado muy parecido al original). Todas estas comunidades vegetales, naturales e introducidas por el hombre, incluyen muchos tipos de plantas papilionáceas: tréboles (Trifolium), melilotos (Melilothus), vezas (Vicia), alfalfa (Medicago), almorta (Lathyrus) y tréboles pata de pájaro (Lotus), cuyo néctar contiene varios alcaloides, glucósidos y aceites esenciales.

El factor humano es muy importante durante la producción de «miód z Sejneńszczyzny/Łoździejszczyzny»/«Seinų/Lazdijų krašto medus». El saber de los apicultores está relacionado fundamentalmente con las normas en materia de ubicación de los colmenares, la cría de las abejas y la apicultura tradicional, que consiste, entre otras cosas, en el uso de colmenas de madera; el cumplimiento de las restricciones de administración de suplementos alimenticios a las abejas durante el período invernal y la prohibición de filtrar el polen y de proceder a la homogeneización, pasteurización y calentamiento artificial de la miel; el centrifugado de la miel en frío y el cumplimiento de las restricciones en materia de decantación y almacenamiento del producto. La experiencia de los apicultores se ha ido acumulando a lo largo de muchos años y se ha transmitido de generación en generación. La larga tradición de la apicultura en esta zona está atestiguada por numerosas fuentes y publicaciones así como muchos instrumentos jurídicos. La Ley de Apicultura se inscribió oficialmente en el repertorio de leyes del Gran Ducado de Lituania en 1529. En los siglos XIV y XV, los duques de Lituania concedieron a la gente de esta zona el derecho a utilizar los recursos forestales, incluido el derecho a utilizar colmenas forestales primitivas (wchody bartne). En 1873, se fundó en Sejny el Círculo de Apicultores, el primero en el Reino de Polonia. También siguen existiendo en este zona muchos registros de colmenas, por ejemplo, algunos que datan de la década de 1830 y otros posteriores a 1948.

5.2.   Carácter específico del producto:

Las características que atestiguan el carácter único de la «miód z Sejneńszczyzny/Łoździejszczyzny»/«Seinų/Lazdijų krašto medus» son las siguientes:

bajo contenido en agua — igual o inferior al 18 %,

alta densidad — superior a 1 400 g/cm3,

fuerte aroma,

regusto amargo,

baja proporción de polen de flores de monocultivos — igual o inferior al 5 %,

elevado contenido de prolina — igual o superior a 25 mg/100 g de miel,

bajo contenido de 5-hidroximetilfurfural (HMF) — igual o inferior a 2,0 mg/100 g de miel,

pH estable (3,8-4,8),

color característico, que va desde el amarillo oscuro al dorado oscuro y a veces más oscuro debido a la inclusión de melaza, y una ligera turbiedad.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP):

La «miód z Sejneńszczyzny/Łoździejszczyzny»/«Seinų/Lazdijų krašto medus» es un producto único, estrechamente vinculado con la zona donde se produce. Debe su fuerte aroma característico y su regusto amargo a la diversidad de plantas nectaríferas específicas de la zona definida en el punto 4, de las cuales una elevada proporción son plantas papilionáceas. El carácter específico de la zona geográfica también se debe a que la proporción de polen de monocultivos en esta miel no supera el 5 %.

La calidad de la «miód z Sejneńszczyzny/Łoździejszczyzny»/«Seinų/Lazdijų krašto medus» también debe mucho al saber específico de los apicultores locales, que han tenido que aplicar sus conocimientos a las difíciles condiciones climáticas (en esta zona, la miel puede producirse únicamente en un período de tres meses, desde mediados de mayo hasta mediados de agosto, debido al breve período vegetativo). La destreza de los apicultores y el carácter excepcional de la zona confieren a la miel producida características distintivas, como un bajo contenido de agua, una alta densidad, un bajo contenido de 5-hidroximetilfurfural y un pH estable.

Otra característica que distingue a la «miód z Sejneńszczyzny/Łoździejszczyzny»/«Seinų/Lazdijų krašto medus» y atestigua su elevada calidad es su alto contenido de prolina, derivado de su origen natural, de los factores ambientales y, en ocasiones, también de la inclusión de melaza.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006]

http://www.minrol.gov.pl/DesktopDefault.aspx?TabOrgId=1620&LangId=0

http://www.zum.lt/documents/Kokybe-medus.doc


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.


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