This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document C:2021:462:FULL
Official Journal of the European Union, C 462, 15 November 2021
Diario Oficial de la Unión Europea, C 462, 15 de noviembre de 2021
Diario Oficial de la Unión Europea, C 462, 15 de noviembre de 2021
|
ISSN 1977-0928 |
||
|
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462 |
|
|
||
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
64.° año |
|
Sumario |
Página |
|
|
|
IV Información |
|
|
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
|
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
|
2021/C 462/01 |
||
|
|
Tribunal General |
|
|
2021/C 462/02 |
Constitución de las Salas y adscripción de los Jueces a las Salas |
|
|
V Anuncios |
|
|
|
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
|
|
|
Tribunal de Justicia |
|
|
2021/C 462/03 |
||
|
2021/C 462/04 |
||
|
2021/C 462/05 |
||
|
2021/C 462/06 |
||
|
2021/C 462/07 |
||
|
2021/C 462/08 |
||
|
2021/C 462/09 |
||
|
2021/C 462/10 |
||
|
2021/C 462/11 |
||
|
2021/C 462/12 |
||
|
2021/C 462/13 |
||
|
2021/C 462/14 |
||
|
2021/C 462/15 |
||
|
2021/C 462/16 |
||
|
2021/C 462/17 |
||
|
2021/C 462/18 |
||
|
2021/C 462/19 |
||
|
2021/C 462/20 |
||
|
2021/C 462/21 |
||
|
2021/C 462/22 |
||
|
2021/C 462/23 |
||
|
2021/C 462/24 |
||
|
2021/C 462/25 |
||
|
2021/C 462/26 |
||
|
2021/C 462/27 |
||
|
2021/C 462/28 |
||
|
2021/C 462/29 |
||
|
2021/C 462/30 |
||
|
2021/C 462/31 |
||
|
2021/C 462/32 |
||
|
2021/C 462/33 |
||
|
2021/C 462/34 |
||
|
2021/C 462/35 |
||
|
2021/C 462/36 |
||
|
2021/C 462/37 |
||
|
|
Tribunal General |
|
|
2021/C 462/38 |
||
|
2021/C 462/39 |
||
|
2021/C 462/40 |
||
|
2021/C 462/41 |
||
|
2021/C 462/42 |
||
|
2021/C 462/43 |
||
|
2021/C 462/44 |
||
|
2021/C 462/45 |
||
|
2021/C 462/46 |
||
|
2021/C 462/47 |
||
|
2021/C 462/48 |
||
|
2021/C 462/49 |
||
|
2021/C 462/50 |
||
|
2021/C 462/51 |
||
|
2021/C 462/52 |
||
|
2021/C 462/53 |
||
|
2021/C 462/54 |
Asunto T-513/21: Recurso interpuesto el 1 de septiembre de 2021 — Bastion Holding y otros/Comisión |
|
|
2021/C 462/55 |
||
|
2021/C 462/56 |
Asunto T-531/20: Recurso interpuesto el 31 de agosto de 2021 — QN/Comisión |
|
|
2021/C 462/57 |
||
|
2021/C 462/58 |
||
|
2021/C 462/59 |
||
|
2021/C 462/60 |
||
|
2021/C 462/61 |
||
|
2021/C 462/62 |
||
|
2021/C 462/63 |
||
|
2021/C 462/64 |
||
|
2021/C 462/65 |
||
|
2021/C 462/66 |
||
|
2021/C 462/67 |
||
|
2021/C 462/68 |
Asunto T-597/21: Recurso interpuesto el 18 de septiembre de 2021 — Basaglia/Comisión |
|
|
2021/C 462/69 |
Asunto T-602/21: Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2021 — Kubara/EUIPO (good calories) |
|
|
2021/C 462/70 |
||
|
2021/C 462/71 |
Asunto T-618/21: Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2021 — WV/CdT |
|
|
2021/C 462/72 |
Asunto T-621/21: Recurso interpuesto el 29 de septiembre de 2021 — Lemken/EUIPO (azul celeste) |
|
|
2021/C 462/73 |
Asunto T-470/19: Auto del Tribunal General de 27 de agosto de 2021 — Essentra y otros/Comisión |
|
|
2021/C 462/74 |
||
|
2021/C 462/75 |
|
ES |
|
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2021/C 462/01)
Última publicación
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
Tribunal General
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/2 |
Constitución de las Salas y adscripción de los Jueces a las Salas
(2021/C 462/02)
El 27 de octubre de 2021, el Tribunal General decidió, a raíz de la entrada en funciones como Jueces del Tribunal General de los Sres. Kecsmár y Gâlea, modificar la decisión relativa a la constitución de las Salas de 30 de septiembre de 2019, (1) en su versión modificada, (2) y la decisión relativa a la adscripción de los Jueces a las Salas de 4 de octubre de 2019, (3) en su versión modificada, (4) para el período comprendido entre el 27 de octubre de 2021 y el 31 de agosto de 2022, y adscribir los Jueces a las Salas de la siguiente manera:
Sala Primera ampliada, en formación de cinco Jueces:
Sr. Kanninen, Presidente de Sala, Sr. Jaeger, Sra. Półtorak, Sra. Porchia y Sra. Stancu, Jueces.
Sala Primera, en formación de tres Jueces:
Sr. Kanninen, Presidente de Sala;
Formación A: Sr. Jaeger y Sra. Półtorak, Jueces;
Formación B: Sr. Jaeger y Sra. Porchia, Jueces;
Formación C: Sr. Jaeger y Sra. Stancu, Jueces;
Formación D: Sra. Półtorak y Sra. Porchia, Jueces;
Formación E: Sra. Półtorak y Sra. Stancu, Jueces;
Formación F: Sra. Porchia y Sra. Stancu, Jueces.
Sala Segunda ampliada, en formación de cinco Jueces:
Sra. Tomljenović, Presidenta de Sala, Sr. Kreuschitz, Sr. Schalin, Sra. Škvařilová-Pelzl y Sr. Nõmm, Jueces.
Sala Segunda, en formación de tres Jueces:
Sra. Tomljenović, Presidenta de Sala;
Formación A: Sr. Schalin y Sra. Škvařilová-Pelzl, Jueces;
Formación B: Sr. Schalin y Sr. Nõmm, Jueces;
Formación C: Sra. Škvařilová-Pelzl y Sr. Nõmm, Jueces.
Sala Tercera ampliada, en formación de cinco Jueces:
Sr. De Baere, Presidente de Sala, Sr. Kreuschitz, Sr. Öberg, Sra. Steinfatt y Sr. Kecsmár, Jueces.
Sala Tercera, en formación de tres Jueces:
Sr. De Baere, Presidente de Sala;
Formación A: Sr. Kreuschitz y Sra. Steinfatt, Jueces;
Formación B: Sr. Kreuschitz y Sr. Kecsmár, Jueces;
Formación C: Sra. Steinfatt y Sr. Kecsmár, Jueces.
Sala Cuarta ampliada, en formación de cinco Jueces:
Sr. Gervasoni, Presidente de Sala, Sr. Madise, Sr. Nihoul, Sra. Frendo y Sr. Martín y Pérez de Nanclares, Jueces.
Sala Cuarta, en formación de tres Jueces:
Sr. Gervasoni, Presidente de Sala;
Formación A: Sr. Madise y Sr. Nihoul, Jueces;
Formación B: Sr. Madise y Sra. Frendo, Jueces;
Formación C: Sr. Madise y Sr. Martín y Pérez de Nanclares, Jueces;
Formación D: Sr. Nihoul y Sra. Frendo, Jueces;
Formación E: Sr. Nihoul y Sr. Martín y Pérez de Nanclares, Jueces;
Formación F: Sra. Frendo y Sr. Martín y Pérez de Nanclares, Jueces.
Sala Quinta ampliada, en formación de cinco Jueces:
Sr. Spielmann, Presidente de Sala, Sr. Öberg, Sr. Mastroianni, Sra. Brkan y Sr. Gâlea, Jueces.
Sala Quinta, en formación de tres Jueces:
Sr. Spielmann, Presidente de Sala;
Formación A: Sr. Öberg y Sr. Mastroianni, Jueces;
Formación B: Sr. Öberg y Sra. Brkan, Jueces;
Formación C: Sr. Öberg y Sr. Gâlea, Jueces;
Formación D: Sr. Mastroianni y Sra. Brkan, Jueces;
Formación E: Sr. Mastroianni y Sr. Gâlea, Jueces;
Formación F: Sra. Brkan y Sr. Gâlea, Jueces.
Sala Sexta ampliada, en formación de cinco Jueces:
Sra. Marcoulli, Presidenta de Sala, Sr. Frimodt Nielsen, Sr. Schwarcz, Sr. Iliopoulos y Sr. Norkus, Jueces.
Sala Sexta, en formación de tres Jueces:
Sra. Marcoulli, Presidenta de Sala;
Formación A: Sr. Frimodt Nielsen y Sr. Schwarcz, Jueces;
Formación B: Sr. Frimodt Nielsen y Sr. Iliopoulos, Jueces;
Formación C: Sr. Frimodt Nielsen y Sr. Norkus, Jueces;
Formación D: Sr. Schwarcz y Sr. Iliopoulos, Jueces;
Formación E: Sr. Schwarcz y Sr. Norkus, Jueces;
Formación F: Sr. Iliopoulos y Sr. Norkus, Jueces.
Sala Séptima ampliada, en formación de cinco Jueces:
Sr. da Silva Passos, Presidente de Sala, Sr. Valančius, Sra. Reine, Sr. Truchot y Sr. Sampol Pucurull, Jueces.
Sala Séptima, en formación de tres Jueces:
Sr. da Silva Passos, Presidente de Sala;
Formación A: Sr. Valančius y Sra. Reine, Jueces;
Formación B: Sr. Valančius y Sr. Truchot, Jueces;
Formación C: Sr. Valančius y Sr. Sampol Pucurull, Jueces;
Formación D: Sra. Reine y Sr. Truchot, Jueces;
Formación E: Sra. Reine y Sr. Sampol Pucurull, Jueces;
Formación F: Sr. Truchot y Sr. Sampol Pucurull, Jueces.
Sala Octava ampliada, en formación de cinco Jueces:
Sr. Svenningsen, Presidente de Sala, Sr. Barents, Sr. Mac Eochaidh, Sra. Pynnä y Sr. Laitenberger, Jueces.
Sala Octava, en formación de tres Jueces:
Sr. Svenningsen, Presidente de Sala;
Formación A: Sr. Barents y Sr. Mac Eochaidh, Jueces;
Formación B: Sr. Barents y Sra. Pynnä, Jueces;
Formación C: Sr. Barents y Sr. Laitenberger, Jueces;
Formación D: Sr. Mac Eochaidh y Sra. Pynnä, Jueces;
Formación E: Sr. Mac Eochaidh y Sr. Laitenberger, Jueces;
Formación F: Sra. Pynnä y Sr. Laitenberger, Jueces.
Sala Novena ampliada, en formación de cinco Jueces:
Sra. Costeira, Presidenta de Sala, Sra. Kancheva, Sr. Buttigieg, Sra. Perišin y Sr. Zilgalvis, Jueces.
Sala Novena, en formación de tres Jueces:
Sra. Costeira, Presidenta de Sala;
Formación A: Sra. Kancheva y Sra. Perišin, Jueces;
Formación B: Sra. Kancheva y Sr. Zilgalvis, Jueces;
Formación C: Sra. Perišin y Sr. Zilgalvis, Jueces.
Sala Décima ampliada, en formación de cinco Jueces:
Sr. Kornezov, Presidente de Sala, Sr. Buttigieg, Sra. Kowalik-Bańczyk, Sr. Hesse y Sr. Petrlík, Jueces.
Sala Décima, en formación de tres Jueces:
Sr. Kornezov, Presidente de Sala;
Formación A: Sr. Buttigieg y Sra. Kowalik-Bańczyk, Jueces;
Formación B: Sr. Buttigieg y Sr. Hesse, Jueces;
Formación C: Sr. Buttigieg y Sr. Petrlík, Jueces;
Formación D: Sra. Kowalik-Bańczyk y Sr. Hesse, Jueces;
Formación E: Sra. Kowalik-Bańczyk y Sr. Petrlík, Jueces;
Formación F: Sr. Hesse y Sr. Petrlík, Jueces.
La Sala Segunda compuesta por cuatro Jueces se ampliará añadiendo un quinto Juez procedente de la Sala Tercera. La Sala Tercera compuesta por cuatro Jueces se ampliará añadiendo un quinto Juez procedente de la Sala Quinta. La Sala Novena compuesta por cuatro Jueces se ampliará añadiendo un quinto Juez procedente de la Sala Décima.
El quinto Juez de las Salas Segunda, Tercera y Novena ampliadas es el Juez más antiguo según el orden establecido en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento, que no sea el Presidente de Sala, procedente de la Sala encargada del mismo ámbito de especialidad que siga numéricamente a las Salas Segunda, Tercera y Novena.
El Tribunal General confirma su decisión de 4 de octubre de 2019 según la cual las Salas Primera, Cuarta, Séptima y Octava conocerán de los recursos interpuestos al amparo del artículo 270 TFUE y, en su caso, del artículo 50 bis del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y las Salas Segunda, Tercera, Quinta, Sexta, Novena y Décima conocerán de los asuntos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial contemplados en el título cuarto del Reglamento de Procedimiento.
Confirma asimismo lo siguiente:
|
— |
el Presidente y el Vicepresidente no estarán adscritos de forma permanente a una Sala; |
|
— |
en cada año judicial, el Vicepresidente se incorporará a la formación de cada una de las diez Salas que actúan en formación de cinco Jueces a razón de un asunto por cada Sala, según el orden siguiente:
|
Cuando la Sala a la que al Vicepresidente le corresponda incorporarse esté compuesta:
|
— |
por cinco Jueces, la formación ampliada estará compuesta por el Vicepresidente, los Jueces de la formación de tres Jueces a la que inicialmente se hubiese atribuido el asunto y uno de los otros Jueces de la Sala correspondiente, determinado con arreglo al orden inverso al establecido en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento; |
|
— |
por cuatro Jueces, la formación ampliada estará compuesta por el Vicepresidente, los Jueces de la formación de tres Jueces a la que inicialmente se hubiese atribuido el asunto y el cuarto Juez de la Sala correspondiente. |
(2) DO 2020, C 68, p. 2; DO 2020, C 114, p. 2; DO 2020, C 371, p. 2; DO 2021, C 110, p. 2; DO 2021, C 297, p. 2; DO 2021, C 368, p. 2; DO 2021, C 412, p. 2, y DO 2021, C 431, p. 2.
(4) DO 2020, C 68, p. 2; DO 2020, C 114, p. 2; DO 2020, C 371, p. 2; DO 2021, C 110, p. 2; DO 2021, C 297, p. 2; DO 2021, C 368, p. 2; DO 2021, C 412, p. 2, y DO 2021, C 431, p. 2.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Austria) — FN, GM, Adler Real Estate AG, HL, Petrus Advisers LLP / Übernahmekommission
(Asunto C-546/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Derecho de sociedades - Ofertas públicas de adquisición - Directiva 2004/25/CE - Artículo 5 - Oferta obligatoria - Artículo 4 - Autoridad supervisora - Resolución firme por la que se declara un incumplimiento de la obligación de presentar una oferta pública de adquisición - Efectos vinculantes de esta resolución en el marco de un procedimiento administrativo sancionador posterior incoado por la misma Autoridad - Principio de efectividad del Derecho de la Unión - Principios generales del Derecho de la Unión - Derecho de defensa - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 47 y 48 - Derecho a guardar silencio - Presunción de inocencia - Acceso a un tribunal independiente e imparcial)
(2021/C 462/03)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: FN, GM, Adler Real Estate AG, HL, Petrus Advisers LLP
Recurrida: Übernahmekommission
Fallo
Los artículos 4 y 17 de la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición, en su versión modificada por la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, a la luz del derecho de defensa garantizado por el Derecho de la Unión, en particular del derecho a ser oído, así como de los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una práctica de un Estado miembro conforme a la cual una resolución firme por la que se declara que se ha cometido una infracción de esta Directiva tiene efectos vinculantes en un procedimiento posterior dirigido a imponer una sanción administrativa de carácter penal por infracción de las disposiciones de dicha Directiva, por cuanto las partes objeto de este procedimiento no pudieron, en el procedimiento anterior dirigido a declarar tal infracción, ejercer plenamente el derecho de defensa, en particular el derecho a ser oído, ni acogerse al derecho a guardar silencio, ni gozar de la presunción de inocencia respecto de los hechos que se utilizarán posteriormente en apoyo de la acusación, o no pueden disfrutar del derecho a la tutela judicial efectiva frente a tal resolución ante un tribunal competente para resolver tanto las cuestiones de hecho como las de Derecho.
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Austria) — Adler Real Estate AG, Petrus Advisers LLP, GM / Finanzmarktaufsichtsbehörde (FMA)
(Asunto C-605/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Valores admitidos a negociación en un mercado regulado situado o que opera en un Estado miembro - Requisito de transparencia - Notificación de las «participaciones importantes» adquiridas en el capital de sociedades por «personas que actúan de concierto» - Directiva 2004/109/CE - Artículo 3, apartado 1 bis, párrafo cuarto - Concepto de «requisitos más estrictos» - Directiva 2004/25/CE - «Supervisión» por una autoridad designada con arreglo al artículo 4 de esta Directiva)
(2021/C 462/04)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Adler Real Estate AG, Petrus Advisers LLP, GM
Recurrida: Finanzmarktaufsichtsbehörde (FMA)
Fallo
El artículo 3, apartado 1 bis, párrafo cuarto, inciso iii), de la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE, en su versión modificada por la Directiva 2013/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que impone a los accionistas, o a las personas físicas o jurídicas mencionadas en los artículos 10 y 13 de la Directiva 2004/109, en su versión modificada por la Directiva 2013/50, requisitos más estrictos, en el sentido de ese párrafo cuarto, en materia de notificación de participaciones importantes que los fijados en la Directiva 2004/109, en su versión modificada por la Directiva 2013/50, y que derivan de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas adoptadas en relación, en particular, con ofertas públicas de adquisición, sin no obstante atribuir la potestad para garantizar el cumplimiento de tales requisitos a una autoridad de ese Estado miembro designada con arreglo al artículo 4 de la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición.
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 9 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Obvodní soud pro Prahu 9 — República Checa) — XR / Dopravní podnik hl. m. Prahy, akciová společnost
(Asunto C-107/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 2003/88/CE - Ordenación del tiempo de trabajo - Conceptos de «tiempo de trabajo» y de «período de descanso» - Período de pausa del trabajador, durante el cual está obligado a permanecer preparado para salir a efectuar una intervención en un lapso de dos minutos - Primacía del Derecho de la Unión)
(2021/C 462/05)
Lengua de procedimiento: checo
Órgano jurisdiccional remitente
Obvodní soud pro Prahu 9
Partes en el procedimiento principal
Demandante: XR
Demandada: Dopravní podnik hl. m. Prahy, akciová společnost
Fallo
|
1) |
El artículo 2 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que constituyen «tiempo de trabajo», en el sentido de esta disposición, las pausas concedidas a un trabajador durante su tiempo de trabajo diario, durante las cuales debe estar en condiciones de salir para efectuar una intervención en un lapso de dos minutos en caso de necesidad, ya que de una apreciación global del conjunto de las circunstancias pertinentes se desprende que las limitaciones impuestas a dicho trabajador en esas pausas son tales que afectan objetivamente y de manera considerable a la capacidad de este para administrar libremente el tiempo durante el cual no se requieren sus servicios profesionales y para dedicar ese tiempo a sus propios intereses. |
|
2) |
El principio de primacía del Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un órgano jurisdiccional nacional, que debe pronunciarse a raíz de la anulación de su resolución por un órgano jurisdiccional superior, esté vinculado, de conformidad con el Derecho procesal nacional, por las apreciaciones jurídicas efectuadas por ese órgano jurisdiccional superior, cuando dichas apreciaciones no sean compatibles con el Derecho de la Unión. |
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Bundesrepublik Deutschland / SE
(Asunto C-768/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Política común en materia de asilo y de protección subsidiaria - Directiva 2011/95/UE - Artículo 2, letra j), tercer guion - Concepto de «miembro de la familia» - Persona mayor de edad que solicita protección internacional debido a su vínculo familiar con un menor que ya ha obtenido protección subsidiaria - Fecha determinante para apreciar la condición de «menor»)
(2021/C 462/06)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Bundesrepublik Deutschland
Demandada: SE
con intervención de: Vertreter des Bundesinteresses beim Bundesverwaltungsgericht
Fallo
|
1) |
El artículo 2, letra j), tercer guion, de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, debe interpretarse en el sentido de que, cuando un solicitante de asilo, que ha entrado en el territorio del Estado miembro de acogida en el que se encuentra su hijo menor no casado, pretende que se le otorgue, merced al estatuto de protección subsidiaria obtenido por ese menor, el derecho de asilo en virtud de la legislación de dicho Estado miembro, que concede tal derecho a las personas comprendidas en el artículo 2, letra j), tercer guion, de la Directiva 2011/95, la fecha determinante para apreciar si el beneficiario de esa protección es un «menor», en el sentido de esta disposición, con el fin de resolver sobre la solicitud de protección internacional presentada por ese solicitante de asilo, es la fecha en la que este último ha solicitado, en su caso de modo informal, el asilo. |
|
2) |
El artículo 2, letra j), tercer guion, de la Directiva 2011/95, en relación con su artículo 23, apartado 2, y con el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «miembro de la familia» no exige una reanudación efectiva de la vida familiar entre el progenitor del beneficiario de protección internacional y su hijo. |
|
3) |
El artículo 2, letra j), tercer guion, de la Directiva 2011/95, en relación con el artículo 23, apartado 2, de esta, debe interpretarse en el sentido de que los derechos de los miembros de la familia de un beneficiario de protección subsidiaria derivados del estatuto de protección subsidiaria obtenido por su hijo, en particular las prestaciones a que se refieren los artículos 24 a 35 de esta, se conservan una vez que el beneficiario haya alcanzado la mayoría de edad durante el período de validez del permiso de residencia expedido a dichos miembros con arreglo al artículo 24, apartado 2, de dicha Directiva. |
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona) — Comité Interprofesionnel du Vin de Champagne / GB
(Asunto C-783/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Agricultura - Protección de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas - Carácter uniforme y exhaustivo - Reglamento (UE) n.o 1308/2013 - Artículo 103, apartado 2, letra a), inciso ii) - Artículo 103, apartado 2, letra b) - Evocación - Denominación de origen protegida (DOP) «Champagne» - Servicios - Comparabilidad de los productos - Uso del nombre comercial «Champanillo»)
(2021/C 462/07)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Audiencia Provincial de Barcelona
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Comité Interprofesionnel du Vin de Champagne
Demandada: GB
Fallo
|
1) |
El artículo 103, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007, debe interpretarse en el sentido de que protege las denominaciones de origen protegidas (DOP) frente a comportamientos relacionados tanto con productos como con servicios. |
|
2) |
El artículo 103, apartado 2, letra b), del Reglamento n.o 1308/2013 debe interpretarse en el sentido de que la «evocación» a que se refiere dicha disposición, por una parte, no exige, como requisito previo, que el producto amparado por una DOP y el producto o el servicio cubierto por el signo controvertido sean idénticos o similares y, por otra parte, queda acreditada cuando el uso de una denominación hace surgir, en la mente de un consumidor europeo medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, un vínculo suficientemente directo y unívoco entre esa denominación y la DOP. La existencia de tal vínculo puede resultar de varios elementos, en particular, la incorporación parcial de la denominación protegida, la semejanza fonética y visual entre ambas denominaciones y la similitud que de ella se deriva, y aun a falta de tales elementos, de la proximidad conceptual entre la DOP y la denominación de que se trate o incluso de una similitud entre los productos amparados por esa misma DOP y los productos o servicios amparados por esa misma denominación. |
|
3) |
El artículo 103, apartado 2, letra b), del Reglamento n.o 1308/2013 debe interpretarse en el sentido de que la «evocación» contemplada en esa disposición no está supeditada a la comprobación de la existencia de un acto de competencia desleal, puesto que esta disposición establece una protección específica y propia que se aplica con independencia de las disposiciones de Derecho nacional relativas a la competencia desleal. |
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — G. sp. z o.o. / Dyrektor Izby Administracji Skarbowej w Bydgoszczy
(Asunto C-855/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 69 - Exigibilidad del IVA - Adquisición intracomunitaria de carburantes - Obligación de pago anticipado del IVA - Artículo 206 - Concepto de «pagos a cuenta» - Artículo 273 - Correcta recaudación del IVA y lucha contra el fraude - Margen de maniobra de los Estados miembros)
(2021/C 462/08)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Naczelny Sąd Administracyjny
Partes en el procedimiento principal
Demandante: G. sp. z o.o.
Demandada: Dyrektor Izby Administracji Skarbowej w Bydgoszczy
Fallo
Los artículos 69, 206 y 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una disposición de Derecho nacional que impone una obligación de pago del impuesto sobre el valor añadido (IVA) por la adquisición intracomunitaria de carburantes antes de que dicho impuesto resulte exigible, en el sentido de ese artículo 69.
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Proceso penal contra FO
(Asunto C-906/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Transportes por carretera - Armonización de determinadas disposiciones en materia social - Reglamento (CE) n.o 561/2006 - Artículo 3, letra a) - No aplicación del Reglamento al transporte por carretera efectuado mediante vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 km - Vehículo destinado a un uso mixto - Artículo 19, apartado 2 - Sanción extraterritorial - Infracción descubierta en el territorio de un Estado miembro cometida en el territorio de otro Estado miembro - Principio de legalidad de los delitos y las penas - Reglamento (CEE) n.o 3821/85 - Aparato de control en el sector de los transportes por carretera - Artículo 15, apartado 2 - Obligación de insertar la tarjeta de conductor - Artículo 15, apartado 7 - Obligación de presentar la tarjeta de conductor siempre que lo solicite un inspector - Omisión de la inserción de la tarjeta de conductor en el aparato de control que afecta a varios de los veintiocho días anteriores al día de control)
(2021/C 462/09)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Parte en el proceso principal
FO
Fallo
|
1) |
El artículo 3, letra a), del Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 3821/85 y (CE) n.o 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3820/85 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que un conductor que efectúa transportes por carretera comprendidos en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento está obligado a presentar, siempre que lo solicite un inspector, la tarjeta de conductor, las hojas de registro y cualquier registro correspondiente al período compuesto por la jornada del control y los veintiocho días anteriores, conforme al artículo 15, apartados 2, 3 y 7, del Reglamento (CEE) n.o 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, en su versión modificada por el Reglamento n.o 561/2006, aun cuando, durante ese período, el referido conductor haya realizado también, con el mismo vehículo, transportes de viajeros en el marco de servicios regulares cuyo recorrido no supere los 50 km. |
|
2) |
El artículo 19, apartado 2, del Reglamento n.o 561/2006 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que las autoridades competentes de un Estado miembro puedan imponer una sanción al conductor de un vehículo o a una empresa de transporte por una infracción del Reglamento n.o 3821/85 cometida en el territorio de otro Estado miembro o de un tercer país, pero descubierta en su territorio y para la que todavía no se haya impuesto ninguna sanción. |
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 7 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Lituania) — UAB «Klaipėdos regiono atliekų tvarkymo centras»
(Asunto C-927/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Contratos públicos - Directiva 2014/24/UE - Artículo 58, apartados 3 y 4 - Artículo 60, apartados 3 y 4 - Anexo XII - Desarrollo de los procedimientos de adjudicación - Elección de los participantes - Criterios de selección - Medios de prueba - Solvencia económica y financiera de los operadores económicos - Posibilidad de que la empresa a la cabeza de una unión temporal de empresas alegue los ingresos percibidos por un contrato público anterior del mismo ámbito que el contrato público de que se trata en el litigio principal, incluso cuando no ejercía por sí misma la actividad comprendida en el ámbito al que se refiere el contrato objeto del litigio principal - Capacidad técnica y profesional de los operadores económicos - Carácter exhaustivo de los medios de prueba admitidos por la Directiva - Artículo 57, apartados 4, letra h), 6 y 7 - Adjudicación de contratos públicos de servicios - Motivos facultativos de exclusión de la participación en un procedimiento de adjudicación de contrato - Inscripción en una lista de operadores económicos excluidos de los procedimientos de adjudicación de contratos - Solidaridad entre los miembros de una unión temporal de empresas - Carácter personal de la sanción - Artículo 21 - Protección de la confidencialidad de la información transmitida a un poder adjudicador por un operador económico - Directiva (UE) 2016/943 - Artículo 9 - Confidencialidad - Protección de los secretos comerciales - Aplicabilidad a los procedimientos de adjudicación de contratos - Directiva 89/665/CEE - Artículo 1 - Derecho a la tutela judicial efectiva)
(2021/C 462/10)
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Lietuvos Aukščiausiasis Teismas
Partes en el procedimiento principal
Demandante: UAB «Klaipėdos regiono atliekų tvarkymo centras»
Con intervención de:«Ecoservice Klaipėda» UAB, «Klaipėdos autobusų parkas» UAB, «Parsekas» UAB, «Klaipėdos transportas» UAB
Fallo
|
1) |
El artículo 58 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, debe interpretarse en el sentido de que la obligación de los operadores económicos de demostrar que tienen un determinado volumen de negocios anual medio en el ámbito de actividades al que se refiera el contrato público de que se trate constituye un criterio de selección relativo a la solvencia económica y financiera de esos operadores, a efectos del apartado 3 de dicha disposición. |
|
2) |
El artículo 58, apartado 3, en relación con el artículo 60, apartado 3, de la Directiva 2014/24, debe interpretarse en el sentido de que, cuando el poder adjudicador haya exigido que los operadores económicos tengan un determinado volumen de negocios mínimo en el ámbito al que se refiera el contrato público de que se trate, un operador económico solo puede, a efectos de aportar la prueba de su solvencia económica y financiera, invocar los ingresos percibidos por una unión temporal de empresas a la que haya pertenecido si ha contribuido efectivamente, en el marco de un contrato público determinado, a realizar una actividad de esa unión temporal de empresas análoga a la que es objeto del contrato público respecto del cual el citado operador pretende demostrar su solvencia económica y financiera. |
|
3) |
Los artículos 58, apartado 4, 42 y 70 de la Directiva 2014/24 deben interpretarse en el sentido de que pueden aplicarse simultáneamente a una prescripción técnica contenida en una licitación. |
|
4) |
El artículo 1, apartado 1, párrafo cuarto, el artículo 1, apartados 3 y 5, y el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, deben interpretarse en el sentido de que la decisión de un poder adjudicador por la que se deniega a un operador económico la comunicación de la información considerada confidencial que figura en el expediente de candidatura o en la oferta de otro operador económico constituye un acto que puede ser objeto de recurso y de que, cuando el Estado miembro en cuyo territorio se desarrolle el procedimiento de adjudicación del contrato público de que se trata haya previsto que toda persona que pretenda impugnar una decisión adoptada por el poder adjudicador debe interponer un recurso administrativo antes de acudir a la vía judicial, ese Estado miembro puede establecer también que los recursos judiciales contra la decisión denegatoria de acceso deben ir precedidos de recurso administrativo previo. |
|
5) |
El artículo 1, apartado 1, párrafo cuarto, y el artículo 1, apartados 3 y 5, de la Directiva 89/665, en su versión modificada por la Directiva 2014/23, así como el artículo 21 de la Directiva 2014/24, a la luz del principio general del Derecho de la Unión a una buena administración, deben interpretarse en el sentido de que un poder adjudicador ante el que un operador económico haya presentado una solicitud de comunicación de información considerada confidencial que figura en la oferta de un competidor al que se haya adjudicado el contrato no está obligado a comunicar esa información cuando su transmisión lleve a infringir las normas del Derecho de la Unión relativas a la protección de la información confidencial, aun cuando la solicitud del operador económico se presente en el marco de un recurso interpuesto por ese mismo operador en relación con la legalidad de la apreciación, por el poder adjudicador, de la oferta del competidor. Cuando se niegue a transmitir esa información o cuando, al tiempo que deniegue tal transmisión, desestime el recurso administrativo presentado por un operador económico en relación con la legalidad de la apreciación de la oferta del competidor de que se trate, el poder adjudicador estará obligado a ponderar el derecho del solicitante a una buena administración con el derecho del competidor a la protección de su información confidencial, de modo que su decisión denegatoria o su decisión desestimatoria esté motivada y el derecho a la tutela judicial efectiva del licitador excluido no quede privado de efecto útil. |
|
6) |
El artículo 1, apartado 1, párrafo cuarto, y el artículo 1, apartados 3 y 5, de la Directiva 89/665, en su versión modificada por la Directiva 2014/23, así como el artículo 21 de la Directiva 2014/24, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que el órgano jurisdiccional nacional competente que conoce de un recurso contra la decisión de un poder adjudicador por la que se deniega la comunicación a un operador económico de la información considerada confidencial que figura en la documentación transmitida por el competidor al que se haya adjudicado el contrato o bien de un recurso contra la decisión de un poder adjudicador por la que se desestima el recurso administrativo interpuesto contra esa decisión denegatoria está obligado a ponderar el derecho del demandante a la tutela judicial efectiva con el derecho de su competidor a la protección de su información confidencial y de sus secretos comerciales. A tal efecto, ese órgano jurisdiccional, que debe disponer necesariamente de la información requerida, con inclusión de la información confidencial y los secretos comerciales, para poder pronunciarse con pleno conocimiento de causa sobre si dicha información puede comunicarse, debe proceder a un examen de todos los elementos de hecho y de Derecho pertinentes. También debe poder anular la decisión denegatoria o la decisión desestimatoria del recurso administrativo si estas son ilegales y, en su caso, devolver el asunto al poder adjudicador, o incluso adoptar por sí mismo una nueva decisión si su Derecho nacional lo autoriza. |
|
7) |
El artículo 57, apartado 4, de la Directiva 2014/24 debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional nacional que conoce de un litigio entre un operador económico excluido de la adjudicación de un contrato y un poder adjudicador puede apartarse de la apreciación realizada por este sobre la licitud del comportamiento del operador económico al que se haya adjudicado el contrato y, por tanto, extraer de ello todas las consecuencias necesarias en su decisión. En cambio, con arreglo al principio de equivalencia, tal órgano jurisdiccional solo puede examinar de oficio el motivo basado en el error de apreciación cometido por el poder adjudicador si el Derecho nacional lo permite. |
|
8) |
El artículo 63, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2014/24, en relación con el artículo 57, apartados 4 y 6, de esa Directiva, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual, cuando un operador económico, miembro de una agrupación de operadores económicos, haya sido declarado culpable de falsedad al proporcionar la información exigida para verificar que la agrupación no incurre en ningún motivo de exclusión o que esta cumple los criterios de selección, sin que sus socios tuvieran conocimiento de esa falsedad, puede dictarse una medida de exclusión de cualquier procedimiento de adjudicación de contrato público contra la totalidad de los miembros de esa agrupación. |
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/13 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 2 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband e.V. / Vodafone GmbH
(Asunto C-5/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Comunicaciones electrónicas - Reglamento (UE) 2015/2120 - Artículo 3 - Acceso a una Internet abierta - Artículo 3, apartado 1 - Derechos de los usuarios finales - Artículo 3, apartado 2 - Prohibición de acuerdos y prácticas comerciales que limiten el ejercicio de los derechos de los usuarios finales - Artículo 3, apartado 3 - Obligación de trato equitativo y no discriminatorio del tráfico - Posibilidad de aplicar medidas razonables de gestión del tráfico - Opción tarifaria adicional de «tarifa cero» - Limitación del anclaje a red)
(2021/C 462/11)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband e.V.
Demandada: Vodafone GmbH
con intervención de: Bundesnetzagentur für Elektrizität, Gas, Telekommunikation, Post und Eisenbahnen
Fallo
El artículo 3 del Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas en relación con el acceso a una internet abierta y se modifica la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y el Reglamento (UE) n.o 531/2012 relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión, debe interpretarse en el sentido de que una limitación del anclaje a red, debido a la activación de una opción tarifaria de «tarifa cero», es incompatible con las obligaciones derivadas del apartado 3 de dicho artículo.
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/14 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — XY
(Asunto C-18/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Controles en las fronteras, asilo e inmigración - Política de asilo - Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional - Directiva 2013/32/UE - Artículo 40 - Solicitud posterior - Nuevas circunstancias o datos - Concepto - Circunstancias ya existentes antes de la conclusión mediante resolución firme de un procedimiento relativo a una solicitud de protección internacional anterior - Principio de fuerza de cosa juzgada - Omisión del solicitante)
(2021/C 462/12)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: XY
Con intervención de: Bundesamt für Fremdenwesen und Asyl
Fallo
|
1) |
El artículo 40, apartados 2 y 3, de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, debe interpretarse en el sentido de que el concepto «nuevas circunstancias o datos» que «han surgido o [que] el solicitante ha aportado», con arreglo a esta disposición, comprende las circunstancias o los datos acaecidos después de la conclusión mediante resolución firme del procedimiento relativo a una solicitud anterior de protección internacional y las circunstancias o los datos que ya existían antes de la conclusión del procedimiento, pero que no fueron invocados por el solicitante. |
|
2) |
El artículo 40, apartado 3, de la Directiva 2013/32 debe interpretarse en el sentido de que el examen del fondo de una solicitud posterior de protección internacional puede llevarse a cabo en el marco de la reapertura del procedimiento relativo a la primera solicitud, en tanto en cuanto las normas que se aplican a dicha reapertura cumplan lo dispuesto en el capítulo II de la Directiva 2013/32 y la presentación de tal solicitud no esté sujeta al respeto de plazos de preclusión. |
|
3) |
El artículo 40, apartado 4, de la Directiva 2013/32 debe interpretarse en el sentido de que no permite que, en aplicación de las normas generales de procedimiento administrativo nacional, un Estado miembro que no ha adoptado actos específicos de transposición de dicha disposición se niegue a examinar el fondo de una solicitud posterior cuando las nuevas circunstancias o los datos invocados en apoyo de tal solicitud ya existieran en el procedimiento relativo a la solicitud anterior y no hubieran sido presentados en el marco de ese procedimiento, siendo esto imputable al solicitante. |
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/14 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 2 de septiembre de 2021 — Comisión Europea / Reino de Suecia
(Asunto C-22/20) (1)
(Incumplimiento de Estado - Directiva 91/271/CEE - Artículos 4, 5, 10 y 15 - Tratamiento de aguas residuales urbanas - Tratamiento secundario o equivalente de aguas residuales urbanas procedentes de aglomeraciones urbanas de determinadas dimensiones - Tratamiento más riguroso de vertidos en zonas sensibles - Artículo 4 TUE, apartado 3 - Comprobación de los datos comunicados por los Estados miembros - Obligación de cooperación leal)
(2021/C 462/13)
Lengua de procedimiento: sueco
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Manhaeve, C. Hermes, K. Simonsson y E. Ljung Rasmussen, agentes)
Demandada: Reino de Suecia (representantes: O. Simonsson, R. Shahsavan Eriksson, C. Meyer-Seitz, M. Salborn Hodgson, H. Shev y H. Eklinder, agentes)
Fallo
|
1) |
Declarar que el Reino de Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 1137/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, en relación con el artículo 10 de la Directiva 91/271, en su versión modificada por el Reglamento n.o 1137/2008, al no haber velado por que las aguas residuales urbanas procedentes de las aglomeraciones urbanas de Lycksele, Malå y Pajala sean objeto, antes de verterse, de un tratamiento secundario o de un proceso equivalente, y el Reino de Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4 TUE, apartado 3, al no haber comunicado a la Comisión Europea en el procedimiento administrativo previo la información necesaria para que esta pudiera apreciar si las instalaciones de tratamiento de aguas residuales de las aglomeraciones urbanas de Habo y Töreboda cumplen lo exigido en la Directiva 91/271, en su versión modificada por el Reglamento n.o 1137/2008. |
|
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
|
3) |
La Comisión Europea y el Reino de Suecia cargarán con sus propias costas. |
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/15 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 9 de septiembre de 2021 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Landgericht Ravensburg — Alemania) — UK / Volkswagen Bank GmbH (C-33/20), RT, SV, BC / Volkswagen Bank GmbH, Skoda Bank, sucursal de Volkswagen Bank GmbH (C-155/20), JL, DT / BMW Bank GmbH, Volkswagen Bank GmbH (C-187/20)
(Asuntos acumulados C-33/20, C-155/20 y C-187/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 2008/48/CE - Crédito al consumo - Artículo 10, apartado 2 - Datos que deben especificarse en el contrato - Obligación de especificar el tipo de crédito, la duración del contrato de crédito, el tipo de interés de demora y los procedimientos de ajuste del tipo de interés de demora aplicable en el momento de la celebración del contrato de crédito - Modificación del tipo de interés de demora según el cambio del tipo de interés básico determinado por el banco central de un Estado miembro - Compensación debida en caso de reembolso anticipado del préstamo - Obligación de precisar el método de cálculo de la modificación del tipo de interés de demora y de la compensación - Inexistencia de obligación de especificar las posibilidades de resolución del contrato de crédito establecidas en la normativa nacional, pero no previstas por la Directiva 2008/48 - Artículo 14, apartado 1 - Derecho de desistimiento ejercido por el consumidor basado en la falta de información obligatoria con arreglo al artículo 10, apartado 2 - Ejercicio fuera de plazo - Prohibición de que el prestamista pueda invocar una excepción de caducidad o de abuso de Derecho)
(2021/C 462/14)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Ravensburg
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: UK (C-33/20), RT, SV, BC (C-155/20), JL, DT (C-187/20)
Demandadas: Volkswagen Bank GmbH (C-33/20), Volkswagen Bank GmbH, Skoda Bank, sucursal de Volkswagen Bank GmbH (C-155/20), BMW Bank GmbH, Volkswagen Bank GmbH (C-187/20)
Fallo
|
1) |
El artículo 10, apartado 2, letras a), c) y e), de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que, cuando proceda, el contrato de crédito debe especificar de forma clara y concisa que se trata de un «contrato de crédito vinculado», a efectos del artículo 3, letra n), de la citada Directiva, y que dicho contrato se celebra por una duración definida. |
|
2) |
El artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2008/48 debe interpretarse en el sentido de que no exige que un «contrato de crédito vinculado», a efectos del artículo 3, letra n), de la citada Directiva, que sirva exclusivamente para financiar un contrato relativo a la entrega de un bien y que prevea que el importe del crédito se abona al vendedor de dicho bien, mencione que el consumidor queda liberado de su obligación de pagar el precio de venta en la cuantía pagada y que, si el precio de venta se ha pagado en su totalidad, el vendedor debe entregarle el bien comprado. |
|
3) |
El artículo 10, apartado 2, letra l), de la Directiva 2008/48 debe interpretarse en el sentido de que el contrato de crédito debe especificar, en forma de porcentaje concreto, el tipo de interés de demora aplicable en el momento de la celebración del contrato y debe describir de manera concreta los procedimientos de ajuste del tipo de interés de demora. En el supuesto de que las partes del contrato de crédito en cuestión hayan acordado que el tipo de interés de demora se modificará según el cambio del tipo de interés básico determinado por el banco central de un Estado miembro y publicado en un diario oficial que sea fácilmente accesible, es suficiente la remisión, efectuada en el contrato, a dicho tipo de interés básico, siempre que el método de cálculo del tipo de interés de demora en función del tipo de interés básico figure en el contrato de crédito. A este respecto, deben cumplirse dos requisitos. En primer lugar, la forma en que se presenta este método de cálculo debe ser fácilmente comprensible para un consumidor medio que no disponga de conocimientos especializados en el ámbito financiero y debe permitirle calcular el tipo de interés de demora basándose en la información facilitada en el mismo contrato. En segundo lugar, la frecuencia de la modificación de dicho tipo de interés básico, determinada por las disposiciones nacionales, también debe figurar en el citado contrato. |
|
4) |
El artículo 10, apartado 2, letra r), de la Directiva 2008/48 debe interpretarse en el sentido de que, para el cálculo de la compensación debida en caso de reembolso anticipado del préstamo, el contrato de crédito debe indicar el método de cálculo de esta compensación de forma concreta y fácilmente comprensible para un consumidor medio, de modo que este pueda determinar el importe de la compensación debida en caso de reembolso anticipado basándose en la información proporcionada en el contrato. |
|
5) |
El artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2008/48 debe interpretarse en el sentido de que no exige que el contrato de crédito mencione todas las situaciones en que la normativa nacional, pero no esta Directiva, reconoce un derecho de resolución a las partes del contrato de crédito. |
|
6) |
El artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2008/48 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que el prestamista invoque la caducidad del derecho de desistimiento ejercido por el consumidor, de conformidad con esta disposición, cuando alguno de los datos obligatorios mencionados en el artículo 10, apartado 2, de esta Directiva no haya sido incluido en el contrato de crédito y tampoco haya sido debidamente comunicado en un momento posterior, con independencia de si este consumidor desconocía la existencia de su derecho de desistimiento sin ser responsable de este desconocimiento. |
|
7) |
La Directiva 2008/48 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que el prestamista pueda válidamente objetar que el consumidor ha abusado de su derecho de desistimiento, previsto en el artículo 14, apartado 1, de la citada Directiva, cuando alguno de los datos obligatorios previstos en el artículo 10, apartado 2, de esta Directiva no haya sido incluido en el contrato de crédito y tampoco haya sido debidamente comunicado en un momento posterior, con independencia de si este consumidor desconocía la existencia de su derecho de desistimiento. |
|
8) |
El artículo 10, apartado 2, letra t), de la Directiva 2008/48 debe interpretarse en el sentido de que el contrato de crédito debe especificar la información esencial relativa a todos los procedimientos extrajudiciales de reclamación o recurso disponibles para el consumidor y, cuando proceda, el coste de cada uno de ellos, si la reclamación o el recurso deben presentarse por correo o por vía electrónica, la dirección física o electrónica a la que deben remitirse la reclamación o el recurso y los demás requisitos formales a los que están supeditados la reclamación o el recurso. Por lo que respecta a esta información, no es suficiente la mera remisión, efectuada en el contrato de crédito, a un reglamento de procedimiento disponible en Internet o a otro acto o documento relativo a la regulación de los procedimientos extrajudiciales de reclamación y recurso. |
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/17 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 2 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Köln — Alemania) — Telekom Deutschland GmbH / Bundesrepublik Deutschland, representada por la Bundesnetzagentur für Elektrizität, Gas, Telekommunikation, Post und Eisenbahnen
(Asunto C-34/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Comunicaciones electrónicas - Reglamento (UE) 2015/2120 - Artículo 3 - Acceso a una Internet abierta - Artículo 3, apartado 1 - Derechos de los usuarios finales - Artículo 3, apartado 2 - Prohibición de acuerdos y prácticas comerciales que limiten el ejercicio de los derechos de los usuarios finales - Artículo 3, apartado 3 - Obligación de trato equitativo y no discriminatorio del tráfico - Posibilidad de aplicar medidas razonables de gestión del tráfico - Opción tarifaria adicional de «tarifa cero» - Limitación del ancho de banda)
(2021/C 462/15)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Köln
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Telekom Deutschland GmbH
Demandada: Bundesrepublik Deutschland, representada por la Bundesnetzagentur für Elektrizität, Gas, Telekommunikation, Post und Eisenbahnen
Fallo
El artículo 3 del Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas en relación con el acceso a una internet abierta y se modifica la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y el Reglamento (UE) n.o 531/2012 relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión, debe interpretarse en el sentido de que una limitación del ancho de banda, debido a la activación de una opción tarifaria de «tarifa cero» aplicada al streaming de vídeo, ya sea difundido por operadores asociados o por otros proveedores de contenidos, es incompatible con las obligaciones derivadas del apartado 3 de dicho artículo.
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/18 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 2 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Procura della Repubblica di Trento — Italia) — Procedimiento relativo al reconocimiento y la ejecución de una orden europea de investigación en relación con XK
(Asunto C-66/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículo 267 TFUE - Concepto de «órgano jurisdiccional nacional» - Criterios - Procura della Repubblica di Trento (Fiscalía de la República de Trento, Italia) - Inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial)
(2021/C 462/16)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Procura della Repubblica di Trento
Parte en el procedimiento principal
XK
con intervención de: Finanzamt für Steuerstrafsachen und Steuerfahndung Münster
Fallo
La petición de decisión prejudicial planteada por la Procura della Repubblica di Trento (Fiscalía de la República de Trento, Italia), mediante resolución de 15 de enero de 2020, es inadmisible.
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/18 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — XY / Hauptzollamt B
(Asunto C-100/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Imposición de los productos energéticos y de la electricidad - Directiva 2003/96/CE - Artículo 17, apartado 1, letra a) - Reducción impositiva por el consumo de productos energéticos y de electricidad a favor de empresas de elevado consumo energético - Reducción facultativa - Requisitos de restitución de impuestos recaudados infringiendo disposiciones de Derecho nacional adoptadas con arreglo a una habilitación facultativa concedida a los Estados miembros en dicha Directiva - Pago de intereses - Principio de igualdad de trato)
(2021/C 462/17)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: XY
Demandada: Hauptzollamt B
Fallo
Procede interpretar el Derecho de la Unión en el sentido de que exige que, en caso de devolución del importe del impuesto sobre la electricidad indebidamente recaudado a causa de la aplicación errónea de una disposición nacional adoptada con arreglo a una habilitación facultativa concedida a los Estados miembros por la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, ese importe sea incrementado en los intereses.
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/19 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 2 de septiembre de 2021 — Comisión Europea / República Portuguesa
(Asunto C-169/20) (1)
(Incumplimiento de Estado - Artículo 110 TFUE - Tributos internos - Tributos discriminatorios - Prohibición - Vehículos de ocasión importados de los demás Estados miembros - Componente del impuesto de matriculación calculado sobre la base de las emisiones de dióxido de carbono - No consideración de la depreciación del vehículo)
(2021/C 462/18)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: inicialmente M. França y C. Perrin, posteriormente G. Braga da Cruz y C. Perrin, agentes)
Demandada: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, N. Vitorino, A. Pimenta, P. Barros da Costa y S. Jaulino, agentes)
Fallo
|
1) |
La República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 110 TFUE al excluir, en el cálculo del impuesto que grava los vehículos establecido en el Código do imposto sobre veículos, en su versión modificada por la lei 71/2018 (Ley n.o 71/2018), la depreciación del componente medioambiental del cálculo del valor aplicable a los vehículos de ocasión puestos en circulación en territorio portugués comprados en otro Estado miembro. |
|
2) |
Condenar en costas a la República Portuguesa. |
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/19 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 2 de septiembre de 2021 — Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-180/20) (1)
(Recurso de anulación - Decisiones (UE) 2020/245 y 2020/246 - Posición que se debe adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra - Acuerdo en el que algunas de sus disposiciones pueden incluirse en la política exterior y de seguridad común (PESC) - Adopción de los reglamentos internos del Consejo de Asociación, del Comité de Asociación, de los subcomités y de otros órganos - Adopción de dos decisiones distintas - Elección de la base jurídica - Artículo 37 TUE - Artículo 218 TFUE, apartado 9 - Regla de votación)
(2021/C 462/19)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Kellerbauer y T. Ramopoulos, agentes)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: P. Mahnič, M. Balta y M. Bishop, agentes)
Coadyuvante en apoyo de la demandante: Republica Checa (representantes: K. Najmanová, M. Švarc, J. Vláčil y M. Smolek, agentes)
Coadyuvante en apoyo de la demandada: República Francesa (representantes: T. Stehelin, J.-L. Carré y A.-L. Desjonquères, agentes)
Fallo
|
1) |
Anular la Decisión (UE) 2020/245 del Consejo, de 17 de febrero de 2020, relativa a la posición que se debe adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, por lo que respecta a la adopción del Reglamento interno del Consejo de Asociación y los del Comité de Asociación y de los subcomités y otros órganos creados por el Consejo de Asociación y al establecimiento de una lista de subcomités especializados, a efectos de la aplicación de dicho Acuerdo con la excepción de su título II, y la Decisión (UE) 2020/246 del Consejo, de 17 de febrero de 2020, relativa a la posición que se debe adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, por lo que respecta a la adopción del Reglamento interno del Consejo de Asociación y los del Comité de Asociación y de los subcomités y otros órganos creados por el Consejo de Asociación y al establecimiento de una lista de subcomités especializados, a efectos de la aplicación del título II de dicho Acuerdo. |
|
2) |
Mantener los efectos de las Decisiones 2020/245 y 2020/246. |
|
3) |
Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea. |
|
4) |
La República Francesa y la República Checa cargarán con sus propias costas. |
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/20 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 2 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — DM, LR / Caisse régionale de Crédit agricole mutuel (CRCAM) — Alpes-Provence
(Asunto C-337/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Servicios de pago en el mercado interior - Directiva 2007/64/CE - Artículos 58 y 60 - Usuario de servicios de pago - Notificación de operaciones de pago no autorizadas - Responsabilidad del proveedor de servicios de pago por dichas operaciones - Acción de responsabilidad ejercitada por el fiador de un usuario de servicios de pago)
(2021/C 462/20)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: DM, LR
Recurrida: Caisse régionale de Crédit agricole mutuel (CRCAM) — Alpes-Provence
Fallo
|
1) |
Los artículos 58 y 60, apartado 1, de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que un usuario de servicios de pago pueda exigir la responsabilidad del proveedor de esos servicios sobre la base de un régimen de responsabilidad distinto del previsto en esas disposiciones cuando dicho usuario haya incumplido su obligación de notificación prevista en el citado artículo 58. |
|
2) |
Los artículos 58 y 60, apartado 1, de la Directiva 2007/64 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que el fiador de un usuario de servicios de pago invoque, a causa de un incumplimiento por parte del proveedor de servicios de pago de sus obligaciones vinculadas a una operación no autorizada, la responsabilidad civil de dicho proveedor, beneficiario de la fianza, para impugnar el importe de la deuda garantizada, con arreglo a un régimen de responsabilidad contractual de Derecho común. |
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/21 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 2 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte costituzionale — Italia) — O.D. y otros/Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS)
(Asunto C-350/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Directiva 2011/98/UE - Derechos de los trabajadores de terceros países titulares de un permiso único - Artículo 12 - Derecho a la igualdad de trato - Seguridad social - Reglamento (CE) n.o 883/2004 - Coordinación de los sistemas de seguridad social - Artículo 3 - Prestaciones de maternidad y de paternidad - Prestaciones familiares - Normativa de un Estado miembro que excluye a los nacionales de terceros países titulares de un permiso único de la percepción de un subsidio de natalidad y un subsidio de maternidad)
(2021/C 462/21)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte costituzionale
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: O.D., R.I.H.V., B.O., F.G., M.K.F.B., E.S., N.P., S.E.A.
Demandada: Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS)
Con intervención de: Presidenza del Consiglio dei Ministri
Fallo
El artículo 12, apartado 1, letra e), de la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que excluye a los nacionales de terceros países a los que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras b) y c), de esa Directiva de la percepción del subsidio de natalidad y de la prestación de maternidad previstos en esa normativa.
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/22 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 2 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Peek & Cloppenburg KG, que actúa mediante la representación legal de Peek & Cloppenburg Düsseldorf Komplementär B.V. / Peek & Cloppenburg KG, que actúa mediante la representación legal de Van Graaf Management GmbH
(Asunto C-371/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 2005/29/CE - Prácticas comerciales desleales - Prácticas comerciales que se consideran desleales en cualquier circunstancia - Prácticas comerciales engañosas - Punto 11, primera frase, del anexo I - Acción publicitaria - Inserción de un contenido editorial en los medios de comunicación para promocionar un producto - Promoción pagada por el mismo comerciante - Concepto de «pago» - Promoción de los productos de la empresa del anunciante y de la sociedad editora de medios de comunicación - «Publirreportaje»)
(2021/C 462/22)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Peek & Cloppenburg KG, que actúa mediante la representación legal de Peek & Cloppenburg Düsseldorf Komplementär B.V.
Demandada: Peek & Cloppenburg KG, que actúa mediante la representación legal de Van Graaf Management GmbH
Fallo
El punto 11, primera frase, del anexo I de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que la promoción de un producto por la publicación de un contenido editorial «está pagado» por un comerciante, con arreglo a esta disposición, cuando este comerciante proporciona una contrapartida con valor patrimonial por esta publicación, ya sea en forma de abono de una cantidad de dinero o en cualquier otra forma, siempre que concurra un vínculo cierto entre el pago proporcionado por el referido comerciante y la mencionada publicación. Es así, especialmente, en lo relativo a la concesión gratuita por el comerciante mismo de imágenes amparadas por derechos de autor, en las que son visibles los locales comerciales del comerciante y los productos comercializados por este.
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/22 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 2 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — B / Udlændingenævnet
(Asunto C-379/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Decisión n.o 1/80 - Artículo 13 - Cláusula de standstill - Nueva restricción - Reagrupación familiar de hijos menores de trabajadores turcos - Requisito de edad - Exigencia de razones específicas para acogerse a la reagrupación familiar - Razón imperiosa de interés general - Integración satisfactoria - Proporcionalidad)
(2021/C 462/23)
Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Østre Landsret
Partes en el procedimiento principal
Demandante: B
Demandada: Udlændingenævnet
Fallo
El artículo 13 de la Decisión n.o 1/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, debe interpretarse en el sentido de que una medida nacional que reduce de 18 a 15 años la edad límite para que el hijo de un trabajador turco que reside legalmente en el territorio del Estado miembro de acogida pueda presentar una solicitud de reagrupación familiar constituye una «nueva restricción», en el sentido de dicha disposición. Sin embargo, una restricción de este tipo puede estar justificada por el objetivo de garantizar una integración satisfactoria de los nacionales de terceros países de que se trate, siempre que sus modalidades de aplicación no vayan más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido.
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/23 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 2 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Mons — Bélgica) — TP / Institut des Experts en Automobiles
(Asunto C-502/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Libertad de establecimiento - Libre prestación de servicios - Reconocimiento de cualificaciones profesionales - Directiva 2005/36/CE - Artículo 5, apartado 2 - Perito de automóviles establecido en un Estado miembro que se desplaza al territorio del Estado miembro de acogida para ejercer, de manera temporal u ocasional, su profesión - Negativa del organismo profesional del Estado miembro de acogida, en el cual estuvo anteriormente establecido, a inscribirlo en el registro de prestaciones temporales u ocasionales - Concepto de «prestación temporal u ocasional»)
(2021/C 462/24)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d’appel de Mons
Partes en el procedimiento principal
Demandante: TP
Demandada: Institut des Experts en Automobiles
Fallo
El artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, en su versión modificada por la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa del Estado miembro de acogida, en el sentido de dicha disposición, que, tal como la interpretan las autoridades competentes de dicho Estado, no permite a un profesional establecido en otro Estado miembro ejercer, de manera temporal u ocasional, su profesión en el territorio del Estado miembro de acogida, por el motivo de que dicho profesional disponía, en el pasado, de un establecimiento en ese Estado miembro, de que los servicios que presta presentan una cierta asiduidad o de que se ha dotado, en dicho Estado miembro, de una infraestructura, como puede ser un despacho.
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/24 |
Recurso de casación interpuesto el 8 de febrero de 2021 por Likvidacijska masa iza Mesoprodukt d.o.o. y Gojko Čuljak contra el auto del Tribunal General (Sala Segunda) dictado el 28 de enero de 2021 en el asunto T-603/20, Likvidacijska masa iza Mesoprodukt d.o.o. y Gojko Čuljak / Comisión Europea
(Asunto C-171/21 P)
(2021/C 462/25)
Lengua de procedimiento: croata
Partes
Recurrentes: Likvidacijska masa iza Mesoprodukt d.o.o., Gojko Čuljak (representante: I. Žalac, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Mediante auto de 1 de septiembre de 2021, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) resolvió desestimar el recurso de casación por ser manifiestamente infundado, desestimar la pretensión de Likvidacijska masa iza Mesoprodukt d.o.o. y del Sr. Gojko Čuljak dirigida a obtener asistencia jurídica gratuita, y que estos últimos cargasen con sus propias costas.
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/24 |
Recurso de casación interpuesto el 31 de marzo de 2021 por 12seasons GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 20 de enero de 2021 en el asunto T-329/19, 12seasons/EUIPO — Société immobilière et mobilière de Montagny (BE EDGY BERLIN)
(Asunto C-211/21 P)
(2021/C 462/26)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: 12seasons GmbH (representante: M. Gail, Rechtsanwalt)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Société immobilière et mobilière de Montagny
Por auto de 1 de septiembre de 2021, el Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) resolvió no admitir a trámite el recurso de casación y que 12seasons GmbH cargará con sus propias costas.
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/24 |
Recurso de casación interpuesto el 12 de mayo de 2021 por Graanhandel P. van Schelven BV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 24 de marzo de 2021 en el asunto T-306/19, Graanhandel P. van Schelven / Comisión
(Asunto C-309/21 P)
(2021/C 462/27)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Graanhandel P. van Schelven BV (representante: C. Almeida, advocaat)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte demandante
Mediante auto de 28 de septiembre de 2021, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) resolvió desestimar el recurso de casación por ser manifiestamente infundado y condenar a Graanhandel P. van Schelven BV a cargar con sus propias costas.
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/25 |
Recurso de casación interpuesto el 21 de abril de 2021 por Apologistics GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima) dictada el 14 de junio de 2021 en el asunto T-282/20, Apologistics GmbH / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
(Asunto C-369/21 P)
(2021/C 462/28)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Apologistics GmbH (representante: H. Hug, Rechtsanwalt)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Markus Kerckhoff
Mediante auto de 22 de septiembre de 2021 el Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) resuelve no admitir a trámite el recurso de casación. La recurrente cargará con sus propias costas.
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/25 |
Recurso de casación interpuesto el 8 de julio de 2021 por repowermap.org contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima) dictada el 28 de abril de 2021 en el asunto T-872/16, repowermap.org / EUIPO y Repower
(Asunto C-417/21 P)
(2021/C 462/29)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: repowermap.org (representantes: P. González-Bueno Catalán de Ocón, abogado, y W. Sakulin, advocaat)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y Repower AG
Por auto de 8 de septiembre de 2021, el Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) resolvió no admitir a trámite el recurso de casación.
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/25 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 30 de julio de 2021 — La Quadrature du Net, Fédération des fournisseurs d’accès à Internet associatifs, Franciliens.net, French Data Network / Premier ministre, Ministère de la Culture
(Asunto C-470/21)
(2021/C 462/30)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: La Quadrature du Net, Fédération des fournisseurs d’accès à Internet associatifs, Franciliens.net, French Data Network
Recurridas: Premier ministre, Ministère de la Culture
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿Los datos de identidad civil correspondientes a una dirección IP se encuentran entre los datos de tráfico o de localización sujetos, en principio, a la obligación de control previo por un órgano jurisdiccional o una entidad administrativa independiente con poder vinculante? |
|
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, a la vista de la escasa sensibilidad de los datos relativos a la identidad civil de los usuarios, incluidos sus datos de contacto, ¿debe interpretarse la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 2002 relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, (1) a la luz de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se opone a una normativa nacional que prevé la recogida de estos datos correspondientes a la dirección IP de usuarios por una autoridad administrativa, sin control previo por un órgano jurisdiccional o una entidad administrativa independiente con poder vinculante? |
|
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial, y a la vista de la escasa sensibilidad de los datos relativos a la identidad civil, de la circunstancia de que solo puedan recogerse estos datos para las necesidades de la prevención de incumplimientos de obligaciones definidas de forma precisa, limitada y restrictiva por el Derecho nacional, y de la circunstancia de que un control sistemático del acceso a los datos de cada usuario por un órgano jurisdiccional o una tercera entidad administrativa dotada de poder vinculante podría poner en peligro el cumplimiento de la misión de servicio público conferida a la propia autoridad administrativa independiente que procede a esta recogida de datos, ¿se opone la Directiva a que este control se efectúe conforme a modalidades adaptadas, tales como un control automatizado, en su caso bajo la supervisión de un servicio interno del organismo que ofrezca garantías de independencia e imparcialidad en relación con los agentes encargados de realizar esta recogida? |
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/26 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Senāts) (Letonia) el 30 de agosto de 2021 — SIA Mikrotīkls/Valsts ieņēmumu dienests
(Asunto C-542/21)
(2021/C 462/31)
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Augstākā tiesa (Senāts)
Partes en el procedimiento principal
Demandante en primera instancia y recurrente en casación: SIA Mikrotīkls
Demandada en primera instancia y recurrida en casación: Valsts ieņēmumu dienests
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse la nomenclatura combinada, que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 (1) del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 927/2012 (2) de la Comisión, de 9 de octubre de 2012, y el Reglamento de Ejecución n.o 1001/2013 (3) de la Comisión, de 4 de octubre de 2013, en el sentido de que la subpartida 8517 70 11 de la nomenclatura combinada puede incluir antenas para routers configurados para su uso en redes de área local (LAN) y/o redes de área amplia (WAN)?
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 927/2012 de la Comisión, de 9 de octubre de 2012, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO 2012, L 304, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1001/2013 de la Comisión, de 4 de octubre de 2013, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO 2013, L 290, p. 1).
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/27 |
Recurso interpuesto el 7 de septiembre de 2021 — Comisión Europea / Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-551/21)
(2021/C 462/32)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Bouquet, B. Hofstötter, T. Ramopoulos, A. Stobiecka-Kuik, agentes)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante
La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:
|
— |
Anule el artículo 2 de la Decisión (UE) 2021/1117 (1) del Consejo, de 28 de junio de 2021, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea (2021-2026), y la designación por el Consejo, a través de su Presidente, del Embajador de Portugal como persona facultada para firmar el Protocolo, como se hizo el 29 de junio de 2021. |
|
— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante su primer y principal motivo, la Comisión aduce que el Consejo, por un lado, menoscabó las competencias de representación exterior de la Comisión con arreglo al artículo 17 TUE, junto con el equilibrio interinstitucional y el principio de atribución institucional de las competencias consagrado en el artículo 13 TUE, apartado 2, y, por otro lado, infringió el requisito de unidad de representación exterior derivado del principio de cooperación leal entre la Unión y sus Estados miembros. La Comisión afirma, en primer lugar, que el Consejo incurrió en error de Derecho y menoscabó las prerrogativas de la Comisión al adoptar el artículo 2 de la Decisión (UE) 2021/1117 de 28 de junio, en su versión modificada, y al designar, a través de su Presidente, sobre la base de dicha disposición, al Embajador de Portugal como persona facultada para firmar el Protocolo de aplicación con Gabón en nombre de la Unión (e incluso para firmarlo solo), en lugar de la Comisión. En segundo lugar, la Comisión aduce que, de este modo, el Consejo generó confusión en los socios exteriores de la Unión acerca de a qué institución de la Unión incumbe la representación exterior de esta, dado que designó a la Presidencia de turno del Consejo en la persona del Embajador de Portugal, lo que provocó dudas acerca de la naturaleza jurídica de los poderes de la Unión en sus áreas de competencia para concluir de manera autónoma acuerdos internacionales como persona jurídica de Derecho internacional a todos los efectos y no como representante de sus Estados miembros. De este modo, el Consejo menoscabó la eficacia, la credibilidad y la reputación de la Unión en la esfera internacional.
Mediante su segundo motivo, la Comisión aduce que el Consejo, por un lado, incumplió la obligación de motivación y el requisito de publicidad establecidos en los artículos 296 TFUE y 297 TFUE, y, por otro lado, violó el principio de cooperación leal entre instituciones consagrado en el artículo 13 TUE, apartado 2. La Comisión sostiene, en primer lugar, que el Consejo no motivó su decisión de designar al Embajador de Portugal para firmar en nombre la Unión y no hizo pública debidamente dicha decisión, publicándola o notificándola a la Comisión, y, en segundo lugar, que el Consejo no consultó a la Comisión acerca de su intención de designar a dicho Embajador para que firmase en nombre de la Unión.
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/28 |
Recurso de casación interpuesto el 8 de septiembre de 2021 por Global Silicones Council, Wacker Chemie AG, Momentive Performance Materials GmbH, Shin-Etsu Silicones Europe BV, Elkem Silicones France SAS contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava ampliada) dictada el 30 de junio de 2021en el asunto T-226/18, Global Silicones Council y otros / Comisión
(Asunto C-558/21 P)
(2021/C 462/33)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Global Silicones Council, Wacker Chemie AG, Momentive Performance Materials GmbH, Shin-Etsu Silicones Europe BV, Elkem Silicones France SAS (representantes: A. Bartl, advokát, A. Kołtunowska, adwokat, R. Cana, avocat, E. Mullier, avocate)
Otras partes en el procedimiento: American Chemistry Council, Inc. (ACC), Comisión Europea, República Federal de Alemania, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea, Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas
Pretensiones de las partes recurrentes
Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
|
— |
Anule la sentencia del Tribunal General en el asunto T-226/18. |
|
— |
Anule el acto impugnado. (1) |
|
— |
Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre el recurso de anulación de las recurrentes. |
|
— |
Condene en costas a la parte recurrida, incluidas las costas del procedimiento ante el Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las recurrentes formulan cinco motivos.
Primer motivo, basado en errores de Derecho y en una incorrecta interpretación del artículo 68, apartado 1, del Reglamento REACH, (2) por cuanto concluyó que la recurrida no infringió el artículo 68, apartado 1, al no hacer expresamente una constatación de riesgo inaceptable.
Segundo motivo, basado en errores de Derecho al concluir que la recurrida no incurrió en falta de motivación en lo referente a las razones por las que los riesgos asociados al D4 y al D5 en productos que se eliminan con agua eran inaceptables. El hecho de que la recurrida no expusiera específicamente las razones para dicha constatación constituye una falta de motivación e impide el control judicial.
Tercer motivo, basado en errores de Derecho al concluir que la incertidumbre en la valoración de las sustancias PBT/MPMB justifica un enfoque conforme al cual cualquier emisión puede ser un indicador de riesgo. Al asimilar cualquier emisión con la existencia de un riesgo (o incluso de un riesgo inaceptable) a los efectos de la restricción REACH, la recurrida infringió los artículos 68, apartado 1, y 69 y el anexo XV, que reenvía al anexo I del Reglamento REACH, y actuó en contra de la jurisprudencia reiterada de los tribunales de la Unión según la cual la valoración científica del riesgo no puede basarse en el principio del riesgo cero.
Cuarto motivo, basado en errores de Derecho y en una incorrecta interpretación del anexo XIII del Reglamento REACH al concluir que el factor de bioconcentración (FBC) tiene prioridad sobre otros datos, y en particular sobre el factor de biomagnificación (FBM) o el factor de magnificación trófica (FMT).
Quinto motivo, basado en errores de Derecho y en una incorrecta interpretación del anexo XIII del Reglamento REACH al concluir que la recurrida no estaba obligada a tomar en consideración la naturaleza híbrida del D4 y del D5 en la determinación de que las sustancias cumplen los criterios de las sustancias muy persistentes (MP) y muy bioacumulables (MB) que figuran en el anexo XIII del Reglamento REACH.
(1) Reglamento (UE) 2018/35 de la Comisión, de 10 de enero de 2018, que modifica, por lo que respecta al octametilciclotetrasiloxano (D4) y al decametilciclopentasiloxano (D5), el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) (DO 2018, L 6, p. 45).
(2) Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO 2006, L 396, p. 1).
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/29 |
Recurso de casación interpuesto el 8 de septiembre de 2021 por Global Silicones Council, Dow Silicones UK Ltd, Elkem Silicones France SAS, Evonik Operations GmbH, Momentive Performance Materials GmbH, Shin-Etsu Silicones Europe BV, Wacker Chemie AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava ampliada) dictada el 30 de junio de 2021 en el asunto T-519/18, Global Silicones Council y otros / ECHA
(Asunto C-559/21 P)
(2021/C 462/34)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Global Silicones Council, Dow Silicones UK Ltd, Elkem Silicones France SAS, Evonik Operations GmbH, Momentive Performance Materials GmbH, Shin-Etsu Silicones Europe BV, Wacker Chemie AG (representantes: R. Cana y E. Mullier, abogadas, y Z. Romata, Solicitor)
Otras partes en el procedimiento: American Chemistry Council, Inc. (ACC), Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, República Federal de Alemania, Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
|
— |
Anule la sentencia del Tribunal General en el asunto T-519/18. |
|
— |
Anule la decisión controvertida. (1) |
|
— |
Subsidiariamente, devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre el recurso de anulación de las recurrentes. |
|
— |
Condene a la recurrida a cargar con las costas de ambas instancias, incluidas las costas del procedimiento ante el Tribunal General, y las de los coadyuvantes. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las recurrentes formulan los siguientes motivos:
En primer lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho e interpretó erróneamente el anexo XIII del Reglamento REACH (2) y el Reglamento n.o 253/2011 de la Comisión (3) al declarar que la información sobre el FBC tiene «prioridad» o «mayor fuerza probatoria» que otra información para la valoración de las propiedades B/mB y que la recurrida no incurrió en error manifiesto de apreciación al considerar que los valores FBC tuvieran mayor fuerza probatoria.
En segundo lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho e interpretó erróneamente el anexo XIII del Reglamento REACH al declarar que la recurrida no incurrió en error manifiesto no teniendo en cuenta la relevancia de la naturaleza híbrida del D4, del D5 y del D6, y tergiversó los motivos de las recurrentes y la prueba aportada en este contexto, vulnerando el derecho de estas a ser oídas.
En tercer lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho e interpretó erróneamente el anexo XIII del Reglamento REACH al declarar que la recurrida no incurrió en error manifiesto no teniendo en cuenta la información obtenida en circunstancias pertinentes y tergiversó los motivos de las recurrentes y la prueba aportada en este contexto, vulnerando el derecho de estas a ser oídas.
En cuarto lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho en la apreciación de la prueba y tergiversó la prueba que se le aportó.
(1) Decisión de la ECHA de 27 de junio de 2018 por la que se incluyen el octametilciclotetrasiloxano (D4), el decametilciclopentasiloxano (D5) y el dodecametilciclohexsiloxano (D6) en la lista de sustancias que podrían ser incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO 2006, L 396, p. 1; corrección de errores en DO 2007, L 136, p. 3).
(2) Reglamento (UE) 2018/35 de la Comisión, de 10 de enero de 2018, que modifica, por lo que respecta al octametilciclotetrasiloxano (D4) y al decametilciclopentasiloxano (D5), el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) (DO 2018, L 6, p. 45).
(3) Reglamento (UE) n.o 253/2011 de la Comisión, de 15 de marzo de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), en lo que respecta a su anexo XIII (DO 2011, L 69, p. 7).
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/30 |
Recurso de casación interpuesto el 17 de septiembre de 2021 por Irish Wind Farmers’ Association Clg, Carrons Windfarm Ltd, Foyle Windfarm Ltd, Greenoge Windfarm Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 7 de julio de 2021 en el asunto T-680/19, Irish Wind Farmers’ Association y otros / Comisión
(Asunto C-578/21 P)
(2021/C 462/35)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Irish Wind Farmers’ Association Clg, Carrons Windfarm Ltd, Foyle Windfarm Ltd, Greenoge Windfarm Ltd (representantes: M. Segura Catalán, abogada, y M. Clayton, avocate)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
|
— |
Anule la sentencia recurrida. |
|
— |
Condenar a la Comisión al pago de las costas del procedimiento de casación y del procedimiento en primera instancia. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las recurrentes invocan dos motivos.
Mediante su primer motivo, las recurrentes alegan que el Tribunal General interpretó erróneamente el artículo 108 TFUE y el artículo 4 del Reglamento 2015/1589 (1) al considerar que la evaluación de la medida de ayuda controvertida no exigía la incoación de un procedimiento de investigación formal por la Comisión, dada la inexistencia de graves dificultades en cuanto a la clasificación de dicha medida como ayuda de Estado y en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior.
Este primer motivo se divide en seis partes.
Primera parte: se alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho con respecto al alcance de la obligación de la Comisión de investigar las circunstancias fácticas y jurídicas en los casos de ayuda ilegal.
Segunda parte: el Tribunal General incurrió en error de Derecho al tratar de manera diferente la información aportada por los Estados miembros y la aportada por los denunciantes.
Tercera parte: el Tribunal General incurrió en error de Derecho en la apreciación de la duración del examen preliminar.
Cuarta parte: el Tribunal General incurrió en error de Derecho al imponer la carga de la prueba a los denunciantes.
Quinta parte: el Tribunal General incurrió en error de Derecho al no tener en cuenta la incidencia del sistema existente en el Reino Unido sobre el presente asunto.
Sexta parte: el Tribunal General llegó a una conclusión errónea en cuanto al aspecto técnico del método de determinación del valor neto anual (NAV) de las centrales generadoras de electricidad a base de combustibles fósiles.
Mediante su segundo motivo, las recurrentes aducen que el Tribunal General desnaturalizó las pruebas presentadas.
(1) Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/31 |
Recurso de casación interpuesto el 21 de septiembre de 2021 por Ryanair DAC, Laudamotion GmbH contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) de 12 de julio de 2021 en el asunto T-866/19, Ryanair y Laudamotion / Comisión
(Asunto C-581/21 P)
(2021/C 462/36)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Ryanair DAC, Laudamotion GmbH (representantes: E. Vahida, avocat, S. Rating, abogado, e I.-G. Metaxas-Maranghidis, dikigoros)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
|
— |
Anule la sentencia recurrida en casación. |
|
— |
Devuelva el asunto al Tribunal General para que lo examine de nuevo. |
|
— |
Reserve la decisión sobre las costas del procedimiento en ambas instancias. |
Motivos y principales alegaciones
Las partes recurrentes invocan dos motivos de casación.
El Tribunal General infringió el Derecho de la Unión y desnaturalizó los hechos (1) al considerar que la prioridad del Reglamento sobre franjas horarias (1) es pertinente para determinar si las Normas de Distribución del Tráfico (2) incluyen medidas de ejecución, y (2) por ignorar el curso normal de los acontecimientos al determinar la naturaleza artificial de una solicitud de las partes recurrentes al objeto de una medida de ejecución por parte del coordinador de franjas horarias.
Además, las partes recurrentes alegan que el Tribunal General no motivó las conclusiones a las que llegó en el auto recurrido en casación.
(1) Reglamento (CEE) n.o 95/93 del Consejo, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios (DO 1993, L 14, p. 1).
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2019/1585 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2019, sobre el establecimiento de normas de distribución del tráfico de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para los aeropuertos de Ámsterdam Schiphol y Ámsterdam Lelystad [notificada con el número C(2019) 6816)] (DO 2019, L 246, p. 24).
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/32 |
Recurso de casación interpuesto el 23 de septiembre de 2021 por Ryanair DAC, Laudamotion GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima ampliada) dictada el 14 de julio de 2021 en el asunto T-677/20, Ryanair y Laudamotion / Comisión (Austrian Airlines; COVID-19)
(Asunto C-591/21 P)
(2021/C 462/37)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Ryanair DAC, Laudamotion GmbH (representantes: V. Blanc, E. Vahida y F.-C. Laprévote, avocats, D. Pérez de Lamo y S. Rating, abogados, I.-G. Metaxas-Maranghidis, dikigoros)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República Federal de Alemania, República de Austria, Austrian Airlines AG
Pretensiones de las partes recurrentes
Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
|
— |
Anule la sentencia recurrida. |
|
— |
Anule, de conformidad con los artículos 263 TFUE y 264 TFUE, la Decisión C(2020) 4684 final de la Comisión, de 6 de julio de 2020, relativa a la ayuda estatal SA.57539 (2020/N) — Austria — COVID-19 — Ayuda en favor de Austrian Airlines. |
|
— |
Condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido Ryanair, y a los coadyuvantes en primera instancia y en el presente procedimiento de casación (si los hubiere), a cargar con sus propias costas. |
Con carácter subsidiario:
|
— |
Anule la sentencia recurrida. |
|
— |
Devuelva el asunto al Tribunal General para que este se pronuncie de nuevo. |
|
— |
Reserve la decisión sobre las costas del procedimiento en primera instancia y del procedimiento de casación. |
Motivos y principales alegaciones
Las recurrentes invocan siete motivos en apoyo de su recurso de casación.
Primer motivo de casación, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho y desnaturalizó manifiestamente los hechos al desestimar la alegación de las recurrentes según la cual la Comisión no había examinado la posibilidad de que se hubiera desviado un «excedente» de la ayuda hacia o desde Lufthansa.
Segundo motivo de casación, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al desestimar la alegación de las recurrentes según la cual la Comisión incumplió el requisito de que la ayuda concedida en virtud del artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b), no debe estar destinada a reparar los perjuicios sufridos por una única víctima.
Tercer motivo de casación, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al desestimar la alegación de las recurrentes según la cual se había vulnerado el principio de no discriminación.
Cuarto motivo de casación, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho y desnaturalizó manifiestamente los hechos al desestimar la alegación de las recurrentes según la cual se había menoscabado la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios.
Quinto motivo de casación, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho y desnaturalizó manifiestamente los hechos al aplicar el artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b), y el principio de proporcionalidad en relación con el daño causado a Austrian Airlines por la pandemia de COVID-19.
Sexto motivo de casación, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho y desnaturalizó manifiestamente los hechos en lo que concierne a la no incoación del procedimiento de investigación formal.
Séptimo motivo de casación, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho y desnaturalizó manifiestamente los hechos en lo que concierne a la falta de motivación por parte de la Comisión.
Tribunal General
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/33 |
Sentencia del Tribunal General de 22 de septiembre de 2021 — DEI/Comisión
(Asuntos acumulados T-639/14 RENV, T-352/15 y T-740/17) (1)
(«Ayudas de Estado - Tarifa de suministro de electricidad - Fijación mediante decisión de un tribunal arbitral de la tarifa facturada a Alouminion - Decisión de archivar la denuncia - Decisión por la que se declara la inexistencia de ayuda - Acto impugnable - Condición de interesado - Interés en ejercitar la acción - Legitimación activa - Admisibilidad - Imputabilidad al Estado - Ventaja - Principio del operador privado - Dificultades serias»)
(2021/C 462/38)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Dimosia Epicheirisi Ilektrismou AE (DEI) (Atenas, Grecia) (representantes en el asunto T-639/14 RENV: E. Bourtzalas, A. Oikonomou, E. Salaka, C. Synodinos, H. Tagaras y D. Waelbroeck; en el asunto T-352/15: E. Bourtzalas, C. Synodinos, E. Salaka, H. Tagaras y D. Waelbroeck, y, en el asunto T-740/17: E. Bourtzalas, E. Salaka, C. Synodinos, H. Tagaras, D. Waelbroeck, A. Oikonomou y V.-K.-L. Moumoutzi, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes en el asunto T-639/14 RENV: É. Gippini Fournier y A. Bouchagiar, y, en los asuntos T-352/15 y T-740/17: A. Bouchagiar y P.-J. Loewenthal, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Mytilinaios AE — Omilos Epicheiriseon, anteriormente Alouminion tis Ellados VEAE (Marusi, Grecia) (representantes: N. Korogiannakis, N. Keramidas, E. Chrysafis y D. Diakopoulos, abogados)
Objeto
En el asunto T-639/14 RENV, recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del escrito COMP/E3/ΟΝ/AB/ark *2014/61460 de la Comisión, de 12 de junio de 2014, por el que se informa a DEI del archivo de sus denuncias; en el asunto T-352/15, recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión C(2015) 1942 final de la Comisión, de 25 de marzo de 2015 [asunto SA.38101 (2015/NN) (ex 2013/CP) — Grecia — Supuesta ayuda de Estado concedida a Alouminion SA en forma de tarifas eléctricas por debajo de coste a raíz de un laudo arbitral], y, en el asunto T-740/17, recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión C(2017) 5622 final de la Comisión, de 14 de agosto de 2017 [asunto SA.38101 (2015/NN) (ex 2013/CP) — Grecia — Supuesta ayuda de Estado concedida a Alouminion SA en forma de tarifas eléctricas por debajo de coste a raíz de un laudo arbitral].
Fallo
|
1) |
Anular el escrito COMP/E3/ΟΝ/AB/ark *2014/61460 de la Comisión, de 12 de junio de 2014, por el que se informa a Dimosia Epicheirisi Ilektrismou AE (DEI) del archivo de sus denuncias, en el asunto T-639/14 RENV. |
|
2) |
Anular la decisión C(2015) 1942 final de la Comisión, de 25 de marzo de 2015 [asunto SA.38101 (2015/NN) (ex 2013/CP) — Grecia — Supuesta ayuda de Estado concedida a Alouminion SA en forma de tarifas eléctricas por debajo de coste a raíz de un laudo arbitral], en el asunto T-352/15. |
|
3) |
Anular la decisión C(2017) 5622 final de la Comisión, de 14 de agosto de 2017 [asunto SA.38101 (2015/NN) (ex 2013/CP) — Grecia — Supuesta ayuda de Estado concedida a Alouminion SA en forma de tarifas eléctricas por debajo de coste a raíz de un laudo arbitral], en el asunto T-740/17. |
|
4) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las de DEI en los asuntos acumulados T-639/14 RENV, T-352/15 y T-740/17 y en el asunto C-228/16 P. |
|
5) |
Mytilinaios AE — Omilos Epicheiriseon cargará con sus propias costas. |
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/34 |
Sentencia del Tribunal General de 22 de septiembre de 2021 — NLMK/Comisión
(Asunto T-752/16) (1)
(«Dumping - Importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de China y Rusia - Derecho antidumping definitivo - Articulo 18 del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 [actualmente artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1036] - Utilización de los datos disponibles - Articulo 3, apartados 2 y 5, del Reglamento n.o 1225/2009 (actualmente artículo 3, apartados 2 y 5, del Reglamento 2016/1036) - Determinación de la existencia de perjuicio - Articulo 3, apartado 7, del Reglamento n.o 1225/2009 (actualmente artículo 3, apartado 7, del Reglamento 2016/1036) - Nexo causal - Articulo 2, apartado 9, y articulo 9, apartado 4, del Reglamento n.o 1225/2009 (actualmente artículo 2, apartado 9, y artículo 9, apartado 4, del Reglamento 2016/1036) - Eliminación del perjuicio - Derecho de defensa - Igualdad de armas - Principio de buena administración - Obligo de motivación - Proporcionalidad - Errores manifiestos de apreciación»)
(2021/C 462/39)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Novolipetsk Steel PJSC (NLMK) (Lipetsk, Rusia) (representantes: D. O’Keeffe, Solicitor, N. Tuominen y M. Krestiyanova, abogadas)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland, K. Blanck y E. Schmidt, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Eurofer, Association européenne de l’acier, ASBL (Luxemburgo, Luxemburgo) (representantes: O. Prost, A. Coelho Dias y S. Seeuws, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1328 de la Comisión, de 29 de julio de 2016, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de la República Popular China y de la Federaión de Rusia (DO 2016, L 210, p. 1).
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar a Novolipetsk Steel PJSC (NLMK) a cargar con sus costas y con las de la Comisión Europea. |
|
3) |
Eurofer, Association européenne de l’acier, ASBL, cargará con sus propias costas. |
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/35 |
Sentencia del Tribunal General de 22 de septiembre de 2021 — Severstal/Comisión
(Asunto T-753/16) (1)
(«Dumping - Importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de China y Rusia - Derecho antidumping definitivo - Articulo 18 del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 [actualmente artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1036] - Utilización de los datos disponibles - Articulo 2, apartados 3, 4, 9, 10 y 12, del Reglamento n.o 1225/2009 (actualmente artículo 2, apartados 3, 4, 9, 10 y 12, del Reglamento 2016/1036) - Cálculo del valor normal, del precio de exportación y del margen de dumping - Artículo 3, apartados 2 y 5, del Reglamento n.o 1225/2009 (actualmente artículo 3, apartados 2 y 5, del Reglamento 2016/1036) - Determinación de la existencia del perjuicio - Artículo 3, apartado 7, del Reglamento n.o 1255/2009 (actualmente artículo 3, apartado 7, del Reglamento 2016/1036) - Nexo causal - Articulo 2, apartado 9, y articulo 9, apartado 4 del Reglamento n.o 1255/2009 (actualmente artículo 2, apartado 9, y artículo 9, apartado 4, del Reglamento 2016/1036) - Eliminación del perjuicio - Derecho de defensa - Principio de buena administración - Proporcionalidad - Errores manifiestos de apreciación»)
(2021/C 462/40)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: PAO Severstal (Cherepovets, Rusia) (representantes: D. O’Keeffe, Solicitor, N. Tuominen y M. Krestiyanova, abogadas)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland, K. Blanck y E. Schmidt, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Eurofer, Association européenne de l’acier, ASBL (Luxemburgo, Luxemburgo) (representantes: O. Prost, A. Coelho Dias y S. Seeuws, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1328 de la Comisión, de 29 de julio de 2016, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de la República Popular China y de la Federación de Rusia (DO 2016, L 210, p. 1).
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
PAO Severstal cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea. |
|
3) |
Eurofer, Association européenne de l’acier, ASBL, cargará con sus propias costas. |
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/35 |
Sentencia del Tribunal General de 22 de septiembre de 2021 — Altice Europe/Comisión
(Asunto T-425/18) (1)
(«Competencia - Concentraciones - Sector de las telecomunicaciones - Decisión por la que se imponen multas por la ejecución de una operación de concentración antes de su notificación y autorización - Artículos 4, apartado 1, 7, apartado 1, y 14 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 - Seguridad jurídica - Confianza legítima - Principio de legalidad - Presunción de inocencia - Proporcionalidad - Gravedad de las infracciones - Realización de las infracciones - Intercambios de información - Importe de las multas - Competencia jurisdiccional plena»)
(2021/C 462/41)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Altice Europe NV (Ámsterdam, Países Bajos) (representantes: R. Allendesalazar Corcho y H. Brokelmann, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: M. Farley y F. Jimeno Fernández, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Petrova y O. Segnana, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita, con carácter principal, la anulación de la Decisión C(2018) 2418 final de la Comisión, de 24 de abril de 2018, por la que se imponen multas por la ejecución de una concentración infringiendo el artículo 4, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 (Asunto M.7993 — Altice/PT Portugal), y, con carácter subsidiario, la supresión o la reducción del importe de las multas impuestas a la demandante.
Fallo
|
1) |
Fijar en 56 025 000 euros el importe de la multa impuesta a Altice Europe NV en el artículo 4 de la Decisión C(2018) 2418 final de la Comisión, de 24 de abril de 2018, por la que se imponen multas por la ejecución de una concentración infringiendo el artículo 4, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 (asunto M.7993 — Altice/PT Portugal), debido a la infracción del artículo 4, apartado 1, de este Reglamento. |
|
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
|
3) |
Condenar a Altice Europe a cargar con sus propias costas y con cuatro quintas partes de las costas de la Comisión. |
|
4) |
El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas. |
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/36 |
Sentencia del Tribunal General de 22 de septiembre de 2021 — Healios/EUIPO — Helios Kliniken (Healios)
(Asunto T-591/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión Healios - Marca denominativa anterior de la Unión HELIOS - Riesgo de confusión - Similitud entre los signos - Similitud entre los productos y servicios - Artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2017/1001] - Uso efectivo de la marca anterior - Articulo 42, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 47, apartado 2, del Reglamento 2017/1001)»)
(2021/C 462/42)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Healios KK (Tokyo, Japón) (representante: P. Venohr, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: L. Rampini y V. Ruzek, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Helios Kliniken GmbH (Berlin, Alemania) (representante: B. Michaelis, abogada)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de junio de 2019 (asunto R 341/2018-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Helios Kliniken y Healios.
Fallo
|
1) |
Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 12 de junio de 2019 (asunto R 341/2018-5) en lo que respecta a los productos y servicios comprendidos en las clases 1, 5 y 44 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, y que corresponden, para cada una de esas clases, a la descripción siguiente:
|
|
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
|
3) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/37 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2021 — CAPA y otros/Comisión
(Asunto T-777/19) (1)
(«Ayudas de Estado - Ayudas individuales a la explotación de parques eólicos marinos - Obligación de compra de electricidad a un precio superior al precio de mercado - Procedimiento de examen preliminar - Decisión de no formular objeciones - Recurso de anulación - Artículo 1, letra h), del Reglamento (UE) 2015/1589 - Condición de parte interesada - Empresas pesqueras - Implantación de los parques en zonas de pesca - Relación de competencia - Inexistencia - Riesgo de que los intereses de las empresas pesqueras se vean afectados por la concesión de las ayudas controvertidas - Inexistencia - Falta de afectación directa e individual - Inadmisibilidad»)
(2021/C 462/43)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Coopérative des artisans pêcheurs associés (CAPA) Sarl (Le Tréport Francia) y otros diez demandantes cuyos nombres figuran en el anexo de la sentencia (representante: M. Le Berre, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Stromsky y A. Bouchagiar, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de los demandantes: Comité régional des pêches maritimes et des élevages marins des Hauts-de-France (CRPMEM) (Boulogne-sur-Mer, Francia), Fonds régional d’organisation du marché du poisson (FROM NORD) (Boulogne-sur-Mer), Organisation de producteurs CME Manche-Mer du Nord (OP CME Manche-Mer du Nord) (Le Portel, Francia) (representante: A. Durand, abogada)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Francesa (representantes: E. de Moustier, P. Dodeller y T. Stehelin, agentes), Ailes Marines SAS (Puteaux, Francia) (representantes: M. Petite y A. Lavenir, abogados), Éoliennes Offshore des Hautes Falaises SAS (París, Francia), Éoliennes Offshore du Calvados SAS (París), Parc du Banc de Guérande SAS (París) (representantes: J. Derenne y D. Vallindas, abogados), Éoliennes en Mer Dieppe Le Tréport SAS (Dieppe, Francia), Éoliennes en Mer Îles d’Yeu et de Noirmoutier SAS (Nantes, Francia) (representantes: C. Lemaire y A. Azzi, abogados)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2019) 5498 final de la Comisión, de 26 de julio de 2019, relativa a las ayudas estatales SA.45274 (2016/NN), SA.45275 (2016/NN), SA.45276 (2016/NN), SA.47246 (2017/NN), SA.47247 (2017/NN) y SA.48007 (2017/NN), ejecutadas por la República Francesa en favor de seis parques eólicos marinos (Courseulles-sur-Mer, Fécamp, Saint-Nazaire, islas de Yeu y de Noirmoutier, Dieppe Le Tréport, y Saint-Brieuc).
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a Coopérative des artisans pêcheurs associés (CAPA) Sarl y a los demás demandantes cuyos nombres figuran en anexo. |
|
3) |
David Bourel y los otros demandantes en el asunto T-777/19 R cuyos nombres figuran en anexo cargarán con las costas del procedimiento de medidas provisionales. |
|
4) |
La República Francesa, el Comité régional des pêches maritimes et des élevages marins des Hauts-de-France (CRPMEM), el Fonds régional d’organisation du marché du poisson (FROM NORD), la Organisation de producteurs CME Manche-Mer du Nord (OP CME Manche-Mer du Nord), Ailes Marines SAS, Éoliennes Offshore des Hautes Falaises SAS, Éoliennes Offshore du Calvados SAS, Parc du Banc de Guérande SAS, Éoliennes en Mer Dieppe Le Tréport SAS y Éoliennes en Mer Îles d’Yeu et de Noirmoutier SAS cargarán con sus propias costas. |
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/38 |
Sentencia del Tribunal General de 22 de septiembre de 2021 — Collibra/EUIPO — Dietrich (COLLIBRA y collibra)
(Asuntos T-128/20 y T-129/20) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitudes de marcas denominativa de la Unión COLLIBRA y figurativa collibra - Marca nacional denominativa anterior Kolibri - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Derecho a ser oído - Artículo 94, apartado 1, segunda frase, del Reglamento 2017/1001»)
(2021/C 462/44)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Collibra (Bruselas, Bélgica) (representantes: A. Renck, I. Junkar y A. Bothe, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: H. O’Neill y V. Ruzek, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Hans Dietrich (Starnberg, Alemania) (representante: T. Träger, abogado)
Objeto
Dos recursos interpuestos contra sendas resoluciones de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de diciembre de 2019 (asuntos R 737/2019-1 y R 738/2019-1), relativos a dos procedimientos de oposición entre el Sr. Dietrich y Collibra.
Fallo
|
1) |
Acumular los asuntos T-128/20 y T-129/20 a efectos de la sentencia. |
|
2) |
Desestimar el recurso. |
|
3) |
Condenar en costas a Collibra. |
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/39 |
Sentencia del Tribunal General de 22 de septiembre de 2021 — Marina Yachting Brand Management/EUIPO — Industries Sportswear (MARINA YACHTING)
(Asunto T-169/20) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de revocación de resoluciones o de cancelación de inscripciones - Cancelación de una inscripción en el registro afectada por un error evidente imputable a la EUIPO - Marca incluida en un procedimiento de insolvencia - Registro de la cesión de la marca - Oponibilidad frente a terceros de un procedimiento de quiebra o de procedimientos análogos - Competencia de la EUIPO - Obligación de diligencia - Artículos 20, 24, 27 y 103 del Reglamento (UE) 2017/1001 - Artículos 3, 7 y 19 del Reglamento (UE) 2015/848»)
(2021/C 462/45)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Marina Yachting Brand Management Co. Ltd (Dublín, Irlanda) (representantes: A. von Mühlendahl, C. Eckhartt y P. Böhner, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Capostagno, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Industries Sportswear Co. Srl (Venecia, Italia) (representante: P. Cervato, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de febrero de 2020 (asuntos acumulados R 252/2019-2 y R 253/2019-2), relativa a determinados procedimientos de cancelación de inscripciones entre Industries Sportswear y Marina Yachting Brand Management.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar a Marina Yachting Brand Management Co. Ltd a cargar con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) e Industries Sportswear Co. Srl. |
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/39 |
Sentencia del Tribunal General de 22 de septiembre de 2021 — Henry Cotton’s Brand Management/EUIPO — Industries Sportswear (Henry Cotton’s)
(Asunto T-173/20) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de revocación de resoluciones o de cancelación de inscripciones - Cancelación de una inscripción en el registro afectada por un error evidente imputable a la EUIPO - Marca incluida en un procedimiento de insolvencia - Registro de la cesión de la marca - Oponibilidad frente a terceros de un procedimiento de quiebra o de procedimientos análogos - Competencia de la EUIPO - Obligación de diligencia - Artículos 20, 24, 27 y 103 del Reglamento (UE) 2017/1001 - Artículos 3, 7 y 19 del Reglamento (UE) 2015/848»)
(2021/C 462/46)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Henry Cotton’s Brand Management Co. Ltd (Dublín, Irlanda) (representantes: A. von Mühlendahl, C. Eckhartt y P. Böhner, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Capostagno, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvante ante el Tribunal General: Industries Sportswear Co. Srl (Venecia, Italia) (representante: P. Cervato, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de febrero de 2020 (asuntos acumulados R 254/2019-2 y R 255/2019-2), relativa a procedimientos de cancelación de inscripción en el registro entre Industries Sportwear y Henry Cotton’s Brand Management.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar a Henry Cotton’s Brand Management Co. Ltd a cargar con sus costas, con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y con las de Industries Sportswear Co. Srl. |
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/40 |
Sentencia del Tribunal General de 22 de septiembre de 2021 — Sociedade da Água de Monchique/EUIPO — Ventura Vendrell (chic ÁGUA ALCALINA 9,5 PH)
(Asunto T-195/20) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión chic ÁGUA ALCALINA 9,5 PH - Marca denominativa anterior de la Unión CHIC BARCELONA - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2021/C 462/47)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Recurrente: Sociedade da Água de Monchique, SA (Caldas de Monchique, Portugal) (representante: M. Osório de Castro, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Folliard-Monguiral, I. Ribeiro da Cunha y J. Crespo Carrillo, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Pere Ventura Vendrell (Sant Sadurni d’Anoia, Barcelona)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de enero de 2020 (asunto R 2524/2018-4), relativa a un procedimiento de oposición entre M. Ventura Vendrell y Sociedade da Água de Monchique.
Fallo
|
1) |
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 20 de enero de 2020 (asunto R 2524/2018-4). |
|
2) |
Condenar en costas a la EUIPO. |
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/41 |
Sentencia del Tribunal General de 22 de septiembre de 2021 — Al-Imam/Consejo
(Asunto T-203/20) (1)
(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Siria - Inmovilización de fondos - Derecho de defensa - Derecho a la tutela judicial efectiva - Error de apreciación - Proporcionalidad - Derecho de propiedad - Ataque a la reputación»)
(2021/C 462/48)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Maher Al-Imam (Damasco, Siria) (representante: M. Brillat, abogada)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: V. Piessevaux y M.-C. Cadilhac, agentes)
Objeto
Por un lado, una pretensión basada en el artículo 263 TFUE por la que se solicita la anulación de la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2013, L 147, p. 14), del Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 442/2011 (DO 2012, L 16, p. 1), de la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/212 del Consejo, de 17 de febrero de 2020, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2020, L 43 I, p. 6), del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/211 del Consejo, de 17 de febrero de 2020, por el que se aplica el Reglamento n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2020, L 43 I, p. 1), de la Decisión (PESC) 2020/719 del Consejo, de 28 de mayo de 2020, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2020, L 168, p. 66), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/716 del Consejo, de 28 de mayo de 2020, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2020, L 168, p. 1), en la medida en que los actos citados atañen al demandante, y, por otro lado, una pretensión basada en el artículo 268 TFUE por la que se solicita la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por el demandante como consecuencia de dichos actos.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas al Sr. Maher Al-Imam. |
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/41 |
Sentencia del Tribunal General de 22 de septiembre de 2021 — Moviescreens Rental/EUIPO — the airscreen company (AIRSCREEN)
(Asunto T-250/20) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión airscreen - Motivos de denegación absolutos - Falta de carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001]»)
(2021/C 462/49)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Moviescreens Rental GmbH (Damme, Alemania) (representantes: D. Schulz y P. Stelzig, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: R. Manea y A. Söder, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: the airscreen company GmbH & Co. KG (Münster, Alemania) (representantes: O. Spieker, A. Schönfleisch y N. Willich, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de febrero de 2020 (asunto R 2527/2018-4), relativa a un procedimiento de nulidad entre Moviescreens Rental y the airscreen company.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a Moviescreens Rental GmbH. |
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/42 |
Sentencia del Tribunal General de 22 de septiembre de 2021 — JR/Comisión
(Asunto T-435/20) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Selección - Concurso interno COM/03/AD/18 (AD 6) - Decisión de no incluir el nombre de la demandante en la lista de reserva del concurso - Obligación de motivación - Secreto de las actuaciones del tribunal calificador - Ponderación de los aspectos evaluables de los que se compone una prueba previstos en la convocatoria del concurso»)
(2021/C 462/50)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: JR (representantes: L. Levi y A. Champetier, abogadas)
Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Milanowska e I. Melo Sampaio, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión del tribunal calificador del concurso interno COM/03/AD/18 (AD 6) — Administradores, de 15 de abril de 2020, mediante la cual se denegó la solicitud de la demandante de que se revisase la decisión emitida por dicho tribunal el 16 de diciembre de 2019 de no incluir su nombre en la lista de reserva del referido concurso, y, en la medida en que sea necesario, la anulación de esta última decisión.
Fallo
|
1) |
Anular la decisión del tribunal calificador del concurso interno COM/03/AD/18 (AD 6) — Administradores, de 15 de abril de 2020, de no incluir a JR en la lista de reserva para la selección de administradores de grado AD 6 en el ámbito de la Administración Pública europea. |
|
2) |
Condenar en costas a la Comisión Europea. |
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/43 |
Auto del Tribunal General de 13 de septiembre de 2021 — Katjes Fassin/EUIPO — Haribo The Netherlands & Belgium (WONDERLAND)
(Asunto T-616/19 REV) (1)
(«Procedimiento - Demanda de revisión - Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Recurso contra una resolución de la EUIPO por la que se deniega parcialmente el registro de una marca - Retirada de la oposición producida antes de la notificación del auto que desestima el recurso - Hecho desconocido por el recurrente y por el Tribunal General - Revisión del auto - Sobreseimiento»)
(2021/C 462/51)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Katjes Fassin GmbH & Co. KG (Emmerich am Rhein, Alemania) (representantes: T. Schmitz, S. Stolzenburg-Wiemer, M. Breuer e I. Dimitrov, abogados)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Söder, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Haribo The Netherlands & Belgium BV (Breda, Países Bajos) (representantes: A. Tiemann y C. Elkemann, abogadas)
Objeto
Demanda de revisión del auto de 10 de julio de 2020, Katjes Fassin/EUIPO — Haribo The Netherlands & Belgium (WONDERLAND), (T-616/19, no publicado, EU:T:2020:334).
Fallo
|
1) |
Estimar la demanda de revisión del auto de 10 de julio de 2020, Katjes Fassin/EUIPO — Haribo The Netherlands & Belgium (WONDERLAND) (T-616/19, no publicado, EU:T:2020:334). |
|
2) |
Sobreseer el recurso en el asunto Katjes Fassin/EUIPO — Haribo The Netherlands & Belgium (WONDERLAND) (T-616/19). |
|
3) |
Cada parte cargará con sus propias costas correspondientes al recurso de anulación en el asunto Katjes Fassin/EUIPO — Haribo The Netherlands & Belgium (WONDERLAND) (T-616/19). |
|
4) |
La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) cargará con sus propias costas correspondientes al procedimiento de revisión. |
|
5) |
La EUIPO cargará con la mitad de las costas de Katjes Fassin GmbH & Co. KG correspondientes al procedimiento de revisión. |
|
6) |
Katjes Fassin cargará con la mitad de sus propias costas correspondientes al procedimiento de revisión. |
|
7) |
El Secretario unirá el original del presente auto al original del auto de 10 de julio de 2020, Katjes Fassin/EUIPO — Haribo The Netherlands & Belgium (WONDERLAND) (T-616/19, no publicado, EU:T:2020:334). |
|
8) |
El Secretario dejará constancia del presente auto al margen del auto de 10 de julio de 2020, Katjes Fassin/EUIPO — Haribo The Netherlands & Belgium (WONDERLAND) (T-616/19, no publicado, EU:T:2020:334). |
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/44 |
Auto del Tribunal General de 14 de septiembre de 2021 — Far Polymers y otros/Comisión
(Asunto T-722/20) (1)
(«Recurso de anulación - Dumping - Importaciones de determinados alcoholes polivinílicos originarios de China - Derecho antidumping definitivo - Inexistencia de afectación directa - Inexistencia de afectación individual - Acto reglamentario que incluye medidas de ejecución - Inadmisibilidad»)
(2021/C 462/52)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandantes: Far Polymers Srl (Filago, Italia), Gamma Chimica SpA (Milán, Italia), Carbochem Srl (Castiglione Olona, Italia), Jeniuschem Srl (Gallarate, Italia) (representantes: G. Abbatescianni y E. Patti, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: K. Blanck, F. Tomat, M. Gustafsson y G. Luengo, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1336 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2020, por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados alcoholes polivinílicos originarios de la República Popular China (DO 2020, L 315, p. 1).
Fallo
|
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
|
2) |
Sobreseer las demandas de intervención de Kuraray Europe GmbH, Sekisui Specialty Chemicals Europe SL y Wegochem Europe BV. |
|
3) |
Condenar a Far Polymers Srl, Gamma Chimica SpA, Carbochem Srl y Jeniuschem Srl a cargar con las costas excepto las correspondientes a las demandas de intervención. |
|
4) |
Condenar a Far Polymers, Gamma Chimica, Carbochem, Jeniuschem, la Comisión Europea, Kuraray Europe, Sekisui Specialty Chemicals Europe y Wegochem Europe a cargar con sus propias costas correspondientes a las demandas de intervención. |
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/44 |
Auto del Tribunal General de 20 de agosto de 2021 — PepsiCo/EUIPO (Smartfood)
(Asunto T-224/21) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Retirada de la solicitud de registro - Sobreseimiento»)
(2021/C 462/53)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: PepsiCo, Inc. (Raleigh, Carolina del Norte, Estados Unidos) (representantes: V. von Bomhard y J. Fuhrmann, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Ivanauskas, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de febrero de 2021 (asunto R 1947/2020-4), relativa a la solicitud de registro de la marca figurativa en color Smartfood.
Fallo
|
1) |
Sobreseer el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a PepsiCo, Inc. |
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/45 |
Recurso interpuesto el 1 de septiembre de 2021 — Bastion Holding y otros/Comisión
(Asunto T-513/21)
(2021/C 462/54)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Bastion Holding BV (Ámsterdam, Países Bajos) y otros 35 demandantes (representante: B. Braeken, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las demandantes solicitan al Tribunal General que:
|
— |
Anule la decisión de la Comisión C(2021) 4735 final de 22 de junio de 2021 en el asunto de ayuda de Estado SA.63257 (2021/N) — Países Bajos COVID-19: cuarta modificación del régimen de subvenciones directas como apoyo para cubrir los costes fijos de las empresas afectadas por el brote de COVID-19 (modificaciones de SA.57712, SA.59535, SA.60166, SA.62241). |
|
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en la omisión de la Comisión de abrir un procedimiento de investigación formal, al decidir erróneamente que la medida de ayuda estatal no plantea dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior.
|
|
2. |
Segundo motivo, basado en la existencia de vicios de procedimiento por parte de la Comisión, ya que la decisión impugnada está insuficientemente motivada.
|
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/46 |
Recurso interpuesto el 27 de agosto de 2021 — Neratax/EUIPO — Piraeus Bank y otros (ELLO ERMOL, Ello creamy, ELLO, MORFAT Creamy y MORFAT)
(Asunto T-528/21)
(2021/C 462/55)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Neratax LTD (Nicosia, Chipre) (representante: V. Katsavos, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Piraeus Bank SA (Atenas, Grecia), National Bank of Greece (Atenas), Eurobank Ergasias SA (Atenas)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de las marcas controvertidas: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marcas controvertidas: Marcas denominativas de la Unión «ELLO», «MORFAT» y Marcas figurativas de la Unión ELLO ERMOL, Ello Creamy, MORFAT Creamy — Marcas de la Unión n.os 12549499 (ELLO), 12549821 (MORFAT), 14715783 (ELLO ERMOL), 14722243 (Ello creamy), 14715726 (MORFAT Creamy)
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resoluciones impugnadas: Resoluciones de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de junio de 2021 en los asuntos R 1295/2020-4, R 1296/2020-4, R 1298/2020-4, R 1299/2020-4 y R 1302/2020-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule y revoque las resoluciones impugnadas. |
|
— |
Declare el mantenimiento de la titularidad legítima de las marcas objeto de solicitud y reconozca la propiedad intelectual e industrial de la recurrente. |
|
— |
Condene a las partes opuestas a cargar con las costas del presente procedimiento. |
Motivos invocados
|
— |
Infracción de los artículos 101 TFUE a 106 TFEU. |
|
— |
Infracción los artículos 19 a 29 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
|
— |
Infracción del considerando 7 y del artículo 17, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión. |
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/47 |
Recurso interpuesto el 31 de agosto de 2021 — QN/Comisión
(Asunto T-531/20)
(2021/C 462/56)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: QN (representantes: L. Levi y N. Flandin, abogadas)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la decisión de la demandada de no promover al demandante, que resulta de la publicación el 12 de noviembre de 2020 de la Información Administrativa n.o 32-2020 que cierra el ejercicio de promoción 2020 y presenta una lista de promociones en la que no aparece el nombre del demandante. |
|
— |
Anule también, en la medida en que sea necesario, la decisión de 1 de junio de 2021 adoptada por la demandada, por la que se desestima la reclamación presentada por el demandante contra la decisión de no promoverle. |
|
— |
Ordene la reparación del perjuicio moral sufrido por el demandante. |
|
— |
Ordene a la demandada, de conformidad con el artículo 89 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, que presente una copia anonimizada del acta de la reunión con el Comité Paritario de Promoción y del acta de la reunión entre los representantes del Comité Central de Personal y el Director General de la DG TAXUD. |
|
— |
Condene a la demandada a cargar con la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en una infracción del artículo 45 del Estatuto y del artículo 4, apartado 1, de la Decisión de Comisión C(2013) 8968 final de 16 de diciembre de 2013. |
|
2. |
Segundo motivo, basado en una violación del principio de igualdad de trato — Infracción del artículo 41, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Violación de las reglas de objetividad e imparcialidad. |
|
3. |
Tercer motivo, basado en un incumplimiento de la obligación de motivación — Infracción del artículo 41, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea e infracción del artículo 296 TFUE, párrafo segundo. |
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/48 |
Recurso interpuesto el 9 de septiembre de 2021 — Worldwide Brands/EUIPO — Guangdong Camel Apparel (CAMEL CROWN)
(Asunto T-562/21)
(2021/C 462/57)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Worldwide Brands, Inc. Zweigniederlassung Deutschland (Colonia, Alemania) (representantes: J. Gracia Albero y R. Ahijón Lana, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Guangdong Camel Apparel Co. Ltd (Foshan City, China)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «CAMEL CROWN» — Solicitud de registro n.o 17882201
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de junio de 2021 en los asuntos acumulados R 159/2020-5 y R 184/2020-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule parcialmente la resolución impugnada en la medida en que estimó parcialmente el recurso interpuesto por la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso y desestimó parcialmente el recurso interpuesto por esta parte, permitiendo el registro de la marca controvertida en relación con los bienes indicados para las clases 24 y 28. |
|
— |
Condene a la parte demandada a cargar con las costas del presente procedimiento, incluidas las derivadas de los procedimientos ante la División de Oposición y la Quinta Sala de Recurso. |
Motivo invocado
|
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (EU) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/48 |
Recurso interpuesto el 13 de septiembre de 2021 — Copal Tree Brands/EUIPO — Sumol + Compal Marcas (COPAL TREE)
(Asunto T-572/21)
(2021/C 462/58)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Copal Tree Brands, Inc. (Oakland, California, Estados Unidos) (representante: B. Niemann Fadani, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Sumol + Compal Marcas SA (Carnaxide, Portugal)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «COPAL TREE» — Solicitud de registro n.o 17955496
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de julio de 2021 en el asunto R 1580/2020-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la resolución impugnada. |
|
— |
Anule la resolución de la División de Oposición de 2 de junio de 2020 en el procedimiento de oposición n.o B3076122. |
|
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
|
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/49 |
Recurso interpuesto el 14 de septiembre de 2021 — Santos/EUIPO (Forma de exprimidor de cítricos)
(Asunto T-574/21)
(2021/C 462/59)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Santos (Vaulx-en-Velin, Francia) (representante: C. Bey, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Solicitud de marca tridimensional de la Unión en los colores (Amarillo Pantone 1235C; Verde NCS: S 30 50 G 50 Y) (Forma de exprimidor de cítricos) — Solicitud de registro n.o 18005754
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de julio de 2021 en el asunto R 281/2020-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la resolución impugnada. |
|
— |
Condene en costas a la EUIPO, incluidas aquellas en las que incurrió la recurrente en el procedimiento ante la Primera Sala de Recurso de la EUIPO. |
Motivo invocado
|
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/50 |
Recurso interpuesto el 13 de septiembre de 2021 — Tinnus Enterprises/EUIPO — Mystic Products y Koopman International (Equipos de distribución de fluidos)
(Asunto T-575/21)
(2021/C 462/60)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Tinnus Enterprises LLC (Plano, Texas, Estados Unidos) (representante: T. Wuttke, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Mystic Products Import & Export, S. L. (Badalona, Barcelona), Koopman International BV (Ámsterdam, Países Bajos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular del dibujo o modelo controvertido: Parte recurrente ante el Tribunal General
Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo comunitario n.o 1431829-0002
Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 1 de julio de 2021 en el asunto R 1006/2018-3
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la resolución impugnada. |
|
— |
Modifique la resolución impugnada y con ello:
|
|
— |
Condene a los solicitantes de nulidad a cargar con las costas de la recurrente. |
Motivos invocados
|
— |
Infracción de los principios recogidos en la sentencia de 24 de marzo de 2021, Lego/EUIPO — Delta Sport Handelskontor (Bloque perteneciente a un juego de construcciones) (T-515/19, no publicada, EU:T:2021:155). |
|
— |
Infracción de los principios recogidos en la sentencia de 8 de marzo de 2018, DOCERAM (C-395/16, EU:C:2018:172). |
|
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo. |
|
— |
Interpretación incorrecta de la solicitud de patente EP 3 005 948 A2 y de las múltiples solicitudes de dibujo o modelo presentadas por la recurrente bajo los números 1 431 829-0001 al 1 431 829-0010. |
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/50 |
Recurso interpuesto el 13 de septiembre de 2021 — Tinnus Enterprises/EUIPO — Mystic Products y Koopman International (Equipos de distribución de fluidos)
(Asunto T-576/21)
(2021/C 462/61)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Tinnus Enterprises LLC (Plano, Texas, Estados Unidos) (representante: T. Wuttke, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Mystic Products Import & Export, S. L. (Badalona, Barcelona), Koopman International BV (Ámsterdam, Países Bajos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular del dibujo o modelo controvertido: Parte recurrente ante el Tribunal General
Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo comunitario n.o 1431829-0006
Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 1 de julio de 2021 en el asunto R 1005/2018-3
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la resolución impugnada. |
|
— |
Modifique la resolución impugnada y con ello:
|
|
— |
Condene a los solicitantes de nulidad a cargar con las costas de la recurrente. |
Motivos invocados
|
— |
Infracción de los principios recogidos en la sentencia de 24 de marzo de 2021, Lego/EUIPO — Delta Sport Handelskontor (Bloque perteneciente a un juego de construcciones) (T-515/19, no publicada, EU:T:2021:155). |
|
— |
Infracción de los principios recogidos en la sentencia de 8 de marzo de 2018, DOCERAM (C-395/16, EU:C:2018:172). |
|
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo. |
|
— |
Interpretación incorrecta de la solicitud de patente EP 3 005 948 A2 y de las múltiples solicitudes de dibujo o modelo presentadas por la recurrente bajo los números 1 431 829-0001 al 1 431 829-0010. |
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/51 |
Recurso interpuesto el 13 de septiembre de 2021 — Tinnus Enterprises/EUIPO — Mystic Products y Koopman International (Equipos de distribución de fluidos)
(Asunto T-577/21)
(2021/C 462/62)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Tinnus Enterprises LLC (Plano, Texas, Estados Unidos) (representante: T. Wuttke, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Mystic Products Import & Export, S. L. (Badalona, Barcelona), Koopman International BV (Ámsterdam, Países Bajos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular del dibujo o modelo controvertido: Parte recurrente ante el Tribunal General
Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo comunitario n.o 1431829-0007
Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de julio de 2021 en el asunto R 1010/2018-3
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la resolución impugnada. |
|
— |
Modifique la resolución impugnada y con ello:
|
|
— |
Condene a los solicitantes de nulidad a cargar con las costas de la recurrente. |
Motivos invocados
|
— |
Infracción de los principios recogidos en la sentencia de 24 de marzo de 2021, Lego/EUIPO — Delta Sport Handelskontor (Bloque perteneciente a un juego de construcciones) (T-515/19, no publicada, EU:T:2021:155). |
|
— |
Infracción de los principios recogidos en la sentencia de 8 de marzo de 2018, DOCERAM (C-395/16, EU:C:2018:172). |
|
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo. |
|
— |
Interpretación incorrecta de la solicitud de patente EP 3 005 948 A2 y de las múltiples solicitudes de dibujo o modelo presentadas por la recurrente bajo los números 1 431 829-0001 al 1 431 829-0010. |
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/52 |
Recurso interpuesto el 13 de septiembre de 2021 — Tinnus Enterprises/EUIPO — Mystic Products y Koopman International (Equipos de distribución de fluidos)
(Asunto T-578/21)
(2021/C 462/63)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Tinnus Enterprises LLC (Plano, Texas, Estados Unidos) (representante: T. Wuttke, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Mystic Products Import & Export, S. L. (Badalona, Barcelona), Koopman International BV (Ámsterdam, Países Bajos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular del dibujo o modelo controvertido: Parte recurrente ante el Tribunal General
Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo comunitario n.o 1431829-0008
Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 1 de julio de 2021 en el asunto R 1009/2018-3
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la resolución impugnada. |
|
— |
Modifique la resolución impugnada y con ello:
|
|
— |
Condene a los solicitantes de nulidad a cargar con las costas de la recurrente. |
Motivos invocados
|
— |
Infracción de los principios recogidos en la sentencia de 24 de marzo de 2021, Lego/EUIPO — Delta Sport Handelskontor (Bloque perteneciente a un juego de construcciones) (T-515/19, no publicada, EU:T:2021:155). |
|
— |
Infracción de los principios recogidos en la sentencia de 8 de marzo de 2018, DOCERAM (C-395/16, EU:C:2018:172). |
|
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo. |
|
— |
Interpretación incorrecta de la solicitud de patente EP 3 005 948 A2 y de las múltiples solicitudes de dibujo o modelo presentadas por la recurrente bajo los números 1 431 829-0001 al 1 431 829-0010. |
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/53 |
Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2021 — lastminute foundation/EUIPO — Scai Comunicazione (B Heroes)
(Asunto T-587/21)
(2021/C 462/64)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano
Partes
Recurrente: lastminute foundation (Chiasso, Suiza) (representantes: C. De Marchi y D. Contini, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Scai Comunicazione Srl unipersonale (Potenza, Italia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión B Heroes en colores magenta y gris — Marca de la Unión n.o 17582891
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de julio de 2021 en los asuntos acumulados R 1245/2020-5 y R 1279/2020-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la resolución impugnada en cuanto la Sala de Recurso estimó parcialmente el recurso R 1245/2020-5 y desestimó el recurso R 1279/2020-5. |
|
— |
Consiguientemente, confirme que la marca de la Unión n.o 17582891 sigue estando registrada para todos los productos y servicios de las clases 9, 35, 38, 41 y 42. |
|
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
|
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/54 |
Recurso interpuesto el 14 de septiembre de 2021 — Guangdong Camel Apparel/EUIPO — Worldwide Brands (CAMEL CROWN)
(Asunto T-590/21)
(2021/C 462/65)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Guangdong Camel Apparel Co. Ltd (Foshan City, China) (representantes: C. Bercial Arias y F. Codevelle, abogadas)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Worldwide Brands, Inc. Zweigniederlassung Deutschland (Colonia, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «CAMEL CROWN» — Solicitud de registro n.o 17882201
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de junio de 2021 en los asuntos acumulados R 159/2020-5 y R 184/2020-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
|
— |
Estime el recurso. |
|
— |
Anule la resolución impugnada. |
|
— |
Condene a la EUIPO y, en su caso, a la parte coadyuvante, a cargar con las costas de la parte demandante ante el Tribunal General. |
Motivo invocado
|
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, debido a la apreciación errónea de la existencia de riesgo de confusión entre las marcas. |
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/54 |
Recurso interpuesto el 16 de septiembre de 2021 — Apart/EUIPO — S. Tous (Representación de la silueta de un oso)
(Asunto T-591/21)
(2021/C 462/66)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Apart sp. z o.o. (Suchy Las, Polonia) (representante: J. Gwiazdowska, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: S. Tous, S. L. (Manresa, Barcelona)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión (Representación de la silueta de un oso) — Marca de la Unión n.o 8127128
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de julio de 2021 en el asunto R 222/2020-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la resolución impugnada en su totalidad y modifique la resolución anulando la marca controvertida n.o 8127128. |
|
— |
Con carácter subsidiario, anule la resolución impugnada en su totalidad y devuelva el asunto a la Sala de Recurso. |
|
— |
Condene a la EUIPO y a S. Tous, S. L. a cargar con las costas del procedimiento ante la Sala de Recurso y con las del procedimiento ante el Tribunal General. |
Motivos invocados
|
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo. |
|
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra e), incisos i) y iii), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo. |
|
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo. |
|
— |
Infracción de los artículos 94, apartado 1, y 95, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por falta de motivación de las suposiciones sobre la forma de la marca controvertida. |
|
— |
Infracción de los artículos 20 y 41, apartados 1, y 2, letras a) y c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular, vulneración del derecho a ser oído, incumplimiento de la obligación que incumbe a la administración de motivar sus decisiones y violación de los principios de buena administración, seguridad jurídica e igualdad de trato. |
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/55 |
Recurso interpuesto el 17 de septiembre de 2021 — Société Elmar Wolf/EUIPO — Fuxtec (Representación de una cabeza de zorro)
(Asunto T-596/21)
(2021/C 462/67)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés
Partes
Recurrente: Société Elmar Wolf (Wissembourg, Francia) (representante: N. Boespflug, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Fuxtec GmbH (Herrenberg, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de una marca figurativa (Representación de una cabeza de zorro) — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o o1339239
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de julio de 2021 en el asunto R 2834/2019-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la resolución impugnada en la medida en que indica que la marca solicitada es similar a la marca anterior. |
|
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
|
— |
Condene a la sociedad Fuxtec GmbH cargar con las costas derivadas de su intervención, si llegara a intervenir. |
Motivo invocado
|
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/56 |
Recurso interpuesto el 18 de septiembre de 2021 — Basaglia/Comisión
(Asunto T-597/21)
(2021/C 462/68)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Giorgio Basaglia (Milán, Italia) (representante: G. Balossi, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la Decisión de la Comisión Europea de 27 de julio de 2021 C(2021) 5741 final adoptada de conformidad con el artículo 4 de las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1049/2001, (1) comunicada en versión italiana el 23 de agosto de 2021. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo único.
|
1. |
Motivo único, basado en la restricción unilateral del ámbito de aplicación de la solicitud inicial.
|
(1) Decisión de la Comisión, de 5 de diciembre de 2001, por la que se modifica su Reglamento interno (DO 2001, L 345, p. 94).
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/57 |
Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2021 — Kubara/EUIPO (good calories)
(Asunto T-602/21)
(2021/C 462/69)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Recurrente: Kubara sp. z o.o. (Częstochowa, Polonia) (representante: A. Suskiewicz, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Registro de la marca figurativa de la Unión «good calories» — Solicitud de registro n.o 18193512
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de julio de 2021 en el asunto R 2167/2020-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la resolución impugnada. |
|
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
|
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
|
— |
Violación del principio de protección de la confianza legítima y del principio de seguridad jurídica por el registro por parte de la EUIPO como marcas de la Unión de los signos «Fit calories» y «GREEN CALORIES». |
|
— |
La Primera Sala de Recurso de la EUIPO no analizó completamente la lista de productos y servicios para los que se denegó el registro de la marca controvertida. |
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/57 |
Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2021 — Blueroots Technology/EUIPO — Rezk-Salama y Breitlauch (SKILLTREE STUDIOS)
(Asunto T-607/21)
(2021/C 462/70)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: Blueroots Technology GmbH (Graz, Austria) (representante: A. Huber-Erlenwein, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Christof Rezk-Salama (Tréveris, Alemania), Linda Breitlauch (Tréveris)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titulares de la marca controvertida: Las otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «SKILLTREE STUDIOS» — Marca de la Unión n.o 13271821
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de julio de 2021 en el asunto R 2218/2020-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la resolución impugnada o la modifique en el sentido de declarar nula y de cancelar la marca n.o 13271821 «SKILLTREE STUDIOS» respecto de las clases 9, 41 y 42. |
Motivo invocado
|
— |
Infracción del artículo 59, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/58 |
Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2021 — WV/CdT
(Asunto T-618/21)
(2021/C 462/71)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: WV (representantes: L. Levi y A. Champetier, abogadas)
Demandada: Centro de Traducción de los órganos de la Unión Europea (CdT)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Declare el presente recurso admisible y fundado. |
|
— |
Anule la decisión de 26 de noviembre de 2020 por la que se declara finalizado, con fecha de 31 de diciembre de 2020 y sin previo aviso, el contrato de duración indefinida del demandante. |
|
— |
Anule, en su caso, la decisión de 17 de junio de 2021 por la que se desestima la reclamación del demandante de 26 de febrero de 2021 contra la decisión inicial de 26 de noviembre de 2020. |
|
— |
Condene a la parte demandada a indemnizar al demandante por el perjuicio material sufrido. |
|
— |
Condene a la parte demandada a indemnizar al demandante por el perjuicio moral sufrido, que se estima ex aequo et bono en 15 000 euros. |
|
— |
Condene en costas íntegramente a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, el demandante invoca tres motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 16 y 48 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (en lo sucesivo, «ROA») respecto a la interpretación del concepto de «licencia retribuida» efectuada por el CdT. |
|
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 16 y 48 del ROA a la luz del artículo 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el incumplimiento del deber de diligencia y la infracción del artículo 59, apartado 4, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea. |
|
3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho a ser oído. |
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/59 |
Recurso interpuesto el 29 de septiembre de 2021 — Lemken/EUIPO (azul celeste)
(Asunto T-621/21)
(2021/C 462/72)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Lemken GmbH & Co. KG (Alpen, Alemania) (representantes: I. Kuschel y W. von der Osten-Sacken, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca de color de la Unión azul celeste (RAL:5015) — Solicitud de registro n.o 18097467
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de julio de 2021 en el asunto R 2037/2020-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la resolución impugnada. |
|
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
|
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
|
— |
Infracción del artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
|
— |
Vulneración del deber de aportar una motivación suficiente. |
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/59 |
Auto del Tribunal General de 27 de agosto de 2021 — Essentra y otros/Comisión
(Asunto T-470/19) (1)
(2021/C 462/73)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/59 |
Auto del Tribunal General de 21 de septiembre de 2021 — Daily Mail and General Trust y otros/Comisión
(Asunto T-690/19) (1)
(2021/C 462/74)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.
|
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/60 |
Auto del Tribunal General de 27 de agosto de 2021 — Rentokil Initial y Rentokil Initial 1927/Comisión
(Asunto T-692/19) (1)
(2021/C 462/75)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.