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Document f4d1fef4-57db-11ec-91ac-01aa75ed71a1

Consolidated text: Decisión de Ejecución (UE) 2016/1215 de la Comisión, de 22 de julio de 2016, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 (MST-FGØ72-2) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2016) 4576] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE

02016D1215 — ES — 17.11.2021 — 002.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1215 DE LA COMISIÓN

de 22 de julio de 2016

por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 (MST-FGØ72-2) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2016) 4576]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(DO L 199 de 26.7.2016, p. 16)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

 M1

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1195 DE LA COMISIÓN de 10 de julio de 2019

  L 187

43

12.7.2019

►M2

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1999 DE LA COMISIÓN de 15 de noviembre de 2021

  L 408

6

17.11.2021




▼B

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1215 DE LA COMISIÓN

de 22 de julio de 2016

por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 (MST-FGØ72-2) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2016) 4576]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)



Artículo 1

Organismo modificado genéticamente e identificador único

Conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 65/2004, se asigna a la soja modificada genéticamente [Glycine max (L.) Merr.] FG72, especificada en la letra b) del anexo de la presente Decisión, el identificador único MST-FGØ72-2.

Artículo 2

Autorización

A los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, quedan autorizados los siguientes productos, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión:

a) 

alimentos e ingredientes alimentarios que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja MST-FGØ72-2;

b) 

piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente MST-FGØ72-2;

c) 

soja MST-FGØ72-2 en productos que la contengan o estén compuestos de ella, para cualquier uso distinto de los contemplados en las letras a) y b), a excepción del cultivo.

Artículo 3

Etiquetado

1.  
A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, y en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1830/2003, el «nombre del organismo» será «soja».
2.  
En la etiqueta de los productos que contengan o se compongan de soja MST-FGØ72-2 y en los documentos que los acompañen, deberá figurar el texto «no apto para cultivo», con excepción de los productos contemplados en el artículo 2, letra a).

Artículo 4

Seguimiento de los efectos medioambientales

1.  
El titular de la autorización se asegurará de que se establezca y aplique el plan de seguimiento de los efectos medioambientales al que se hace referencia en la letra h) del anexo.
2.  
El titular de la autorización presentará a la Comisión informes anuales sobre la aplicación y los resultados de las actividades establecidas en el plan de seguimiento de conformidad con la Decisión 2009/770/CE.

Artículo 5

Registro de la Unión

La información que figura en el anexo de la presente Decisión se introducirá en el Registro Comunitario de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente, tal como se establece en el artículo 28 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.

▼M2

Artículo 6

Titular de la autorización

El titular de la autorización será Syngenta Crop Protection AG, Suiza, representada en la Unión por Syngenta Crop Protection NV/SA, Bélgica.

▼B

Artículo 7

Validez

La presente Decisión será aplicable durante un período de diez años a partir de la fecha de su notificación.

▼M2

Artículo 8

Destinatario

El destinatario de la presente Decisión es Syngenta Crop Protection AG, Rosentalstrasse 67, CH 4058 Basel (Suiza), representada en la Unión por Syngenta Crop Protection NV/SA, Avenue Louise / Louizalaan, 489, 1050 Bruxelles/Brussel (Bélgica).

▼B




ANEXO

▼M2

a)    Solicitante y titular de la autorización:

Nombre: Syngenta Crop Protection (AG)

Dirección: Rosentalstrasse 67, CH 4058 Basel (Suiza)

Representada en la Unión por: Syngenta Crop Protection NV/SA, Avenue Louise / Louizalaan, 489, 1050 Bruxelles/Brussel, Bélgica.

▼B

b)    Designación y especificación de los productos:

1) 

alimentos e ingredientes alimentarios que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja MST-FGØ72-2;

2) 

piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja MST-FGØ72-2;

3) 

soja MST-FGØ72-2 en productos que la contengan o estén compuestos de esta, para cualquier uso distinto de los contemplados en los puntos 1 y 2, a excepción del cultivo.

La soja modificada genéticamente MST-FGØ72-2 descrita en la solicitud expresa la proteína 2mEPSPS, que confiere tolerancia a los herbicidas a base de glifosato, y la proteína HPPD W336, que confiere tolerancia a los herbicidas a base de isoxaflutol.

c)    Etiquetado:

1) 

A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, y en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1830/2003, el «nombre del organismo» será «soja».

2) 

En la etiqueta de los productos que contengan o se compongan de soja MST-FGØ72-2 y en los documentos que los acompañen, deberá figurar el texto «no apto para cultivo», con excepción de los productos contemplados en el artículo 2, letra a).

d)    Método de detección:

1) 

Método basado en la PCR cuantitativa en tiempo real para el evento específico de la soja MST-FGØ72-2.

2) 

Validado por el Laboratorio de Referencia de la UE establecido mediante el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 en cuanto al ADN genómico extraído de semillas de soja MST-FGØ72-2, publicado en: http://gmo-crl.jrc.ec.europa.eu/statusofdossiers.aspx

3) 

Material de referencia: AOCS 0610-A3 y AOCS 0707-A6, accesibles a través de la American Oil Chemists Society en http://www.aocs.org/LabServices/content.cfm?ItemNumber=19248

e)    Identificador único:

MST-FGØ72-2

f)    Información requerida conforme al anexo II del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica:

[Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, número de registro: publicado en el Registro de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente de la UE tras su notificación].

g)    Condiciones o restricciones impuestas a la comercialización, la utilización o la manipulación de los productos:

No se requieren.

h)    Plan de seguimiento de los efectos medioambientales:

Plan de seguimiento de los efectos medioambientales conforme al anexo VII de la Directiva 2001/18/CE.

[Enlace: plan publicado en el Registro de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente de la UE].

i)    Requisitos de seguimiento poscomercialización relativos al uso de los alimentos para el consumo humano:

No se requieren.

Nota: Es posible que los enlaces a los documentos pertinentes tengan que modificarse con el tiempo. Esas modificaciones se harán públicas actualizando el Registro Comunitario de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente.

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