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Document f204d08d-389c-11ef-b441-01aa75ed71a1
Commission Regulation (EU) 2023/2832 of 13 December 2023 on the application of Articles 107 and 108 of the Treaty on the Functioning of the European Union to de minimis aid granted to undertakings providing services of general economic interest (Text with EEA relevance)
Consolidated text: Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (Texto pertinente a efectos del EEE)
02023R2832 — ES — 15.12.2023 — 000.001
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento
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REGLAMENTO (UE) 2023/2832 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 2832 de 15.12.2023, p. 1) |
Rectificado por:
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Rectificación,, DO L 90320, 30.5.2024, p. 1 ((UE) 2023/28322023/2832) |
REGLAMENTO (UE) 2023/2832 DE LA COMISIÓN
de 13 de diciembre de 2023
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplica a las ayudas concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general en todos los sectores, con excepción de:
las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura;
las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados;
las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;
las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,
cuando la ayuda se supedite a su repercusión, total o parcial, a los productores primarios;
las ayudas concedidas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora;
las ayudas condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
«productos agrícolas»: los productos enumerados en el anexo I del Tratado, con excepción de los productos de la pesca y de la acuicultura incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 );
«producción agrícola primaria»: la producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el anexo I del Tratado, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos;
«transformación de productos agrícolas»: toda operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, salvo las actividades realizadas en la explotación que sean necesarias para preparar un producto animal o vegetal para la primera venta;
«comercialización de productos agrícolas»: la tenencia o exposición de un producto agrícola con fines de venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de un productor primario a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un productor primario a consumidores finales se considerará comercialización de productos agrícolas si se desarrolla en instalaciones independientes reservadas para ese fin;
«productos de la pesca y de la acuicultura»: los productos definidos en el artículo 5, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 1379/2013;
«producción primaria de productos de la pesca y la acuicultura»: todas las operaciones relacionadas con la pesca, la cría o el cultivo de organismos acuáticos, así como las actividades en la explotación o a bordo necesarias para preparar a un animal o planta para la primera venta, incluidos el despiece, el fileteado o la congelación, y la primera venta a revendedores o transformadores;
«transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura»: el conjunto de todas las operaciones, incluidos la manipulación, el tratamiento y la transformación, realizadas tras el momento del desembarque —o de la recolección en el caso de la acuicultura— que dan lugar a un producto transformado, así como a su distribución;
«entidad sin ánimo de lucro»: una entidad con independencia de su estatuto jurídico (de Derecho público o privado) o de su forma de financiación, cuyo objetivo principal sea realizar tareas sociales, que reinvierte los beneficios obtenidos y que se dedica predominantemente a actividades no comerciales. Cuando dicha entidad ejerza también actividades comerciales, deberá garantizar la separación contable de la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades comerciales de los de las actividades no comerciales.
A los efectos del presente Reglamento, se considerarán una «única empresa» todas las empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:
una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;
una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de otra empresa;
una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra en virtud de un contrato celebrado con ella o de una disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución;
una empresa, accionista o socia de otra, controla por sí sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de esta.
Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa. No obstante, las empresas que presten servicios de interés económico general y que no tengan relación entre sí, salvo el hecho de que cada una de ellas tenga un vínculo directo con el mismo organismo u organismos públicos o con la misma o las mismas entidades sin ánimo de lucro, no serán tratadas como única empresa a efectos del presente Reglamento.
Artículo 3
Ayudas de minimis
Artículo 4
Cálculo del equivalente de subvención bruta
Las ayudas consistentes en préstamos se considerarán ayudas de minimis transparentes si:
el beneficiario no está incurso en un procedimiento colectivo de insolvencia ni reúne los requisitos para quedar sometido a un procedimiento colectivo de insolvencia a petición de sus acreedores en virtud del Derecho interno. En el caso de las grandes empresas, el beneficiario deberá encontrarse en una situación comparable a una calificación crediticia de «B-» como mínimo y, o bien
el préstamo está garantizado por una garantía que abarque al menos el 50 % del mismo y ascienda bien a 3 750 000 EUR a lo largo de cinco años, bien a 1 875 000 EUR a lo largo de diez años; si el préstamo concedido es de cuantías inferiores a las indicadas o tiene una duración inferior a cinco o diez años, respectivamente, su equivalente de subvención bruta se calculará como la parte proporcional que corresponda del límite máximo establecido en el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento, o
si el equivalente de subvención bruta se ha calculado sobre la base del tipo de referencia aplicable en el momento de la concesión.
Las ayudas consistentes en garantías se considerarán ayudas de minimis transparentes si:
el beneficiario no está incurso en un procedimiento colectivo de insolvencia ni reúne los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento colectivo de insolvencia a petición de sus acreedores en virtud del Derecho interno. En el caso de las grandes empresas, el beneficiario deberá encontrarse en una situación comparable a una calificación crediticia de «B-», como mínimo, y, o bien
la garantía no supera en ningún momento el 80 % del préstamo subyacente, las pérdidas son asumidas proporcionalmente y en las mismas condiciones por el prestamista y al garante, los reembolsos netos que se generen por la recuperación del préstamo a partir del aval ofrecido por el prestatario reducen proporcionalmente las pérdidas a cargo del prestamista y del garante, y el importe garantizado sea bien de 5 625 000 EUR con una duración de la garantía de cinco años, o bien de 2 813 036 EUR con una duración de la garantía de diez años; si el importe garantizado es inferior a estos importes o la garantía tiene una duración inferior a cinco o diez años, respectivamente, el equivalente de subvención bruta de la garantía se calculará como la parte proporcional que corresponda del límite máximo pertinente establecido en el artículo 3, apartado 2, o
el equivalente de subvención bruta se ha calculado sobre la base de primas refugio establecidas en una comunicación de la Comisión, o
antes de aplicarse:
el método utilizado para calcular el equivalente de subvención bruta de la garantía ha sido notificado a la Comisión en virtud de otro reglamento de la Comisión en el ámbito de las ayudas estatales aplicable en ese momento y ha sido aceptado por la Comisión por considerar que se ajustaba a la Comunicación sobre la garantía, o a cualquier comunicación que le suceda, y
dicho método se refiere expresamente al tipo de garantía y al tipo de operación subyacente en cuestión en el contexto de la aplicación del presente Reglamento.
Artículo 5
Acumulación
Artículo 6
Seguimiento y notificación
Artículo 7
Disposiciones transitorias
Artículo 8
Entrada en vigor y período de aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2024.
Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2030.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
( 1 ) Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1184/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 104/2000 del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 1).
( 2 ) ►C1 Reglamento (UE) n.o 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DO L 352 de 24.12.2013, p. 9); Reglamento (UE) n.o 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DO L 190 de 28.6.2014, p. 45); y Reglamento (UE) 2023/2831. ◄