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Документ eff8aa27-db8f-11ec-a534-01aa75ed71a1

Консолидиран текст: Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1209 de la Comisión, de 22 de julio de 2021, por el que se inician reconsideraciones para un nuevo exportador del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2230, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tricloroisocianúrico originario de la República Popular China, con respecto a tres productores exportadores chinos, se deroga el derecho aplicable a las importaciones de esos productores exportadores y se someten a registro tales importaciones

02021R1209 — ES — 14.04.2022 — 001.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1209 DE LA COMISIÓN

de 22 de julio de 2021

por el que se inician reconsideraciones para un nuevo exportador del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2230, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tricloroisocianúrico originario de la República Popular China, con respecto a tres productores exportadores chinos, se deroga el derecho aplicable a las importaciones de esos productores exportadores y se someten a registro tales importaciones

(DO L 263 de 23.7.2021, p. 1)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/619 DE LA COMISIÓN  de 12 de abril de 2022

  L 115

66

13.4.2022




▼B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1209 DE LA COMISIÓN

de 22 de julio de 2021

por el que se inician reconsideraciones para un nuevo exportador del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2230, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tricloroisocianúrico originario de la República Popular China, con respecto a tres productores exportadores chinos, se deroga el derecho aplicable a las importaciones de esos productores exportadores y se someten a registro tales importaciones



Artículo 1

1.  
Se inicia una reconsideración del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2230, de conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036, para determinar si debe establecerse un derecho antidumping individual sobre las importaciones de ácido tricloroisocianúrico y sus preparados, también llamado «sincloseno» con arreglo a la denominación común internacional (DCI), clasificado actualmente con los códigos NC ex 2933 69 80 y ex 3808 94 20 (códigos TARIC 2933 69 80 70 y 3808 94 20 20 ) y originario de la República Popular China («el producto objeto de reconsideración»), producido para su exportación a la Unión por Inner Mongolia Likang Bio-Tech Co., Ltd (Likang) (código TARIC adicional C630).
2.  
Se inicia asimismo una reconsideración como la mencionada en el apartado 1 en relación con las importaciones del producto objeto de reconsideración fabricado para su exportación a la Unión por Hebei Xingfei Chemical Co., Ltd (código TARIC adicional C629).
3.  
Se inicia asimismo una reconsideración como la mencionada en el apartado 1 en relación con las importaciones del producto objeto de reconsideración producido para su exportación a la Unión por Shandong Lantian Disinfect Technology Co., Ltd (código TARIC adicional C695).

▼M1 —————

▼B

Artículo 3

Las autoridades aduaneras nacionales tomarán las medidas pertinentes para registrar las importaciones indicadas en el artículo 1 del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 11, apartado 4, y el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036.

El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 4

1.  
Las partes interesadas se darán a conocer poniéndose en contacto con la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
2.  
Para que sus observaciones puedan ser tomadas en cuenta en la investigación, y a menos que se especifique otra cosa, las partes interesadas deberán presentar sus puntos de vista por escrito y enviar sus respuestas al cuestionario o cualquier otra información en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea.
3.  
Las partes interesadas podrán solicitar asimismo ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de treinta y siete días. Por lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase de inicio de la investigación, la solicitud debe presentarse en los quince días siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, precisando los motivos.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

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