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Official Journal of the European Union, C 253, 30 August 2011
Diario Oficial de la Unión Europea, C 253, 30 de agosto de 2011
Diario Oficial de la Unión Europea, C 253, 30 de agosto de 2011
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ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.C_2011.253.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 253 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
54o año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2011/C 253/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6303 — Antin Infrastructure Partners FCPR/RREEF Pan European Infrastructure Fund LP/Andasol-1 Central Termosolar Uno SA and Andasol-2) ( 1 ) |
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2011/C 253/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6194 — Osram/Siteco Lighting) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2011/C 253/03 |
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2011/C 253/04 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2011/C 253/05 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6296 — Triton/COMPO) ( 1 ) |
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2011/C 253/06 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6363 — Dalkia Polska/SPEC) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2011/C 253/07 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6267 — Volkswagen/MAN) ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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30.8.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 253/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6303 — Antin Infrastructure Partners FCPR/RREEF Pan European Infrastructure Fund LP/Andasol-1 Central Termosolar Uno SA and Andasol-2)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 253/01
El 22 de agosto de 2011, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32011M6303. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
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30.8.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 253/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6194 — Osram/Siteco Lighting)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 253/02
El 22 de junio de 2011, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32011M6194. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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30.8.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 253/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
29 de agosto de 2011
2011/C 253/03
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,4487 |
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JPY |
yen japonés |
111,05 |
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DKK |
corona danesa |
7,4508 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,88460 |
|
SEK |
corona sueca |
9,1157 |
|
CHF |
franco suizo |
1,1824 |
|
ISK |
corona islandesa |
|
|
NOK |
corona noruega |
7,7740 |
|
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
24,123 |
|
HUF |
forint húngaro |
272,55 |
|
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
|
LVL |
lats letón |
0,7093 |
|
PLN |
zloty polaco |
4,1562 |
|
RON |
leu rumano |
4,2384 |
|
TRY |
lira turca |
2,5217 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,3647 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,4157 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
11,2926 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,7155 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,7486 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 557,42 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
10,2295 |
|
CNY |
yuan renminbi |
9,2442 |
|
HRK |
kuna croata |
7,4740 |
|
IDR |
rupia indonesia |
12 382,59 |
|
MYR |
ringgit malayo |
4,3193 |
|
PHP |
peso filipino |
61,516 |
|
RUB |
rublo ruso |
41,7808 |
|
THB |
baht tailandés |
43,447 |
|
BRL |
real brasileño |
2,3143 |
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MXN |
peso mexicano |
17,9929 |
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INR |
rupia india |
66,7200 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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30.8.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 253/3 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 29 de agosto de 2011
por la que se crea un Grupo de Expertos en el Mercado de Sistemas de Pago
2011/C 253/04
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Uno de los principales objetivos de la Unión es garantizar el adecuado funcionamiento del mercado interior, del que forman parte esencial los servicios de pago. En un entorno de rápida innovación y progreso tecnológico, es importante que en el mercado interior existan sistemas de pago sólidos, de fácil uso, eficientes y seguros, en beneficio de los proveedores de servicios y de los usuarios. |
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(2) |
Conforme a los principios de mejora de la legislación, la Comisión considera muy importante que, en el contexto de la elaboración de la política en materia de sistemas de pago, se consulte apropiadamente a los interesados pertinentes, en particular a los proveedores de servicios y a los usuarios, esto es, los consumidores y otros representantes de la sociedad civil. A estos efectos, la Comisión puede necesitar recurrir a especialistas a través de un órgano consultivo. |
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(3) |
Mediante la Decisión 2009/72/CE de la Comisión (1) se creó, por tanto, un grupo de expertos en el ámbito de los sistemas de pago. |
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(4) |
Tal y como señalaba en su Libro Blanco «Política de los servicios financieros 2005-2010», la Comisión otorga gran importancia a una representación adecuada de las opiniones de los usuarios en el proceso de elaboración y aplicación de las políticas. Así pues, procede que el Grupo permita la adecuada representación de las opiniones de los interesados pertinentes. La Comisión considera que la actual composición del Grupo no refleja suficientemente los puntos de vista de los usuarios, en particular de los consumidores. Se modifica, por tanto, la constitución del Grupo con objeto de lograr una representación más equilibrada entre los proveedores y los usuarios de servicios de pagos y de incrementar el número de representantes de los consumidores. |
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(5) |
El Grupo debe estar integrado por personas que posean la necesaria competencia en el ámbito de los sistemas de pago. No obstante, debe limitarse a representantes de los interesados del sector privado, puesto que las autoridades públicas y los bancos centrales ya disponen de un grupo consultivo propio en el ámbito de los sistemas de pago. |
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(6) |
El Grupo debe asistir a la Comisión en la elaboración y la aplicación de la política en materia de sistemas de pago. |
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(7) |
Deben establecerse normas relativas a la divulgación de información por parte de los miembros del Grupo, sin perjuicio de las disposiciones en materia de seguridad añadidas en forma de anexo al reglamento interno de la Comisión mediante la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión (2). |
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(8) |
El Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (3), regula el tratamiento de datos personales efectuado en el marco del Grupo. |
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(9) |
Procede derogar la Decisión 2009/72/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2008, por la que se crea un Grupo de Expertos en el Mercado de Sistemas de Pago. |
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(10) |
Procede fijar un período de vigencia para la aplicación de la presente Decisión. La Comisión estudiará a su debido tiempo la oportunidad de prorrogarlo. |
DECIDE:
Artículo 1
Objeto
Se crea el Grupo de Expertos en el Mercado de Sistemas de Pago (en lo sucesivo, «el Grupo»).
Artículo 2
Cometidos
El Grupo se encargará de:
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1) |
asistir a la Comisión en la preparación de actos legislativos o iniciativas en relación con los sistemas de pago, entre otras cosas en relación con aspectos de la prevención del fraude que afecten al sector de los servicios de pago y a los usuarios; |
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2) |
analizar los aspectos prácticos de la aplicación de la política establecida; |
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3) |
intercambiar puntos de vista sobre las mejores prácticas del momento y hacer el seguimiento de aspectos que puedan afectar al mercado. |
Artículo 3
Consulta
La Comisión podrá consultar al Grupo sobre cualquier aspecto de los sistemas de pago, tales como aspectos relacionados con la prevención del fraude que afecten al sector de los servicios de pago y a los usuarios.
Artículo 4
Composición — Nombramiento
1. El Grupo constará de un máximo de cuarenta miembros.
2. Los miembros del Grupo serán nombrados por la Comisión de entre especialistas con competencias en los ámbitos mencionadas en el artículo 2, apartado 1, que hayan respondido a una convocatoria de candidaturas. Serán, bien representantes de la esfera académica o personas de reconocida competencia en los ámbitos de lo especificado en el artículo 2, apartado 1, bien representantes de cualquiera de los siguientes interesados:
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a) |
sector de los servicios de pago, tanto empresas como representantes del personal de las mismas y asociaciones; |
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b) |
usuarios de los servicios de pago, tanto empresas como asociaciones y consumidores; |
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c) |
organismos privados estrechamente involucrados en la prevención del fraude en los servicios de pago. |
3. Los miembros del Grupo representarán, en proporciones equilibradas, al sector de los servicios de pago y a los usuarios de dichos servicios. Al menos quince de los miembros del Grupo representarán a los usuarios de servicios de pago, y de ellos, siete representarán a los consumidores. Quince miembros del Grupo, como mínimo, representarán al sector de los servicios de pago. El Grupo contará asimismo con representantes del mundo académico y miembros de organismos privados involucrados en la prevención del fraude en los servicios de pago.
4. Los miembros que representen al sector de los servicios de pago, a los usuarios de servicios de pago o a organismos privados involucrados en la prevención del fraude en los servicios de pago serán nombrados en cuanto personas físicas que representan un interés común en el apoyo de sistemas de pago de fácil uso, eficientes y seguros. Los miembros procedentes de la esfera académica o de reconocida competencia serán nombrados a título personal.
5. Los miembros serán designados por un período de cuatro años. Continuarán en ejercicio hasta su sustitución o hasta el final de su mandato.
6. Se podrá prever el nombramiento de un número de suplentes igual al de miembros. Los suplentes serán nombrados con sujeción a las mismas condiciones que las de los miembros; sustituirán automáticamente a los miembros en caso de ausencia o indisposición de estos. Los candidatos que sean considerados aptos pero no sean nombrados podrán ser inscritos en una lista de reserva (en lo sucesivo, «la Lista»), a la que la Comisión podrá recurrir para designar sustitutos.
7. Aquellos miembros que ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del Grupo, que dimitan o que no cumplan las condiciones establecidas en el apartado 2 del presente artículo, o el artículo 339 del Tratado, podrán ser sustituidos, por el resto de su mandato, por un miembro designado por la Comisión. La Comisión podrá recurrir a la Lista para designar sustitutos.
8. Los miembros nombrados a título personal actuarán con independencia y en el interés público.
9. Los nombres de las personas que representen un interés o nombradas a título personal se publicarán en el Registro de grupos de expertos y otras instancias similares de la Comisión.
10. La recogida, el tratamiento y la publicación de los datos personales se efectuarán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001.
Artículo 5
Funcionamiento
1. El Grupo estará presidido por un representante de la Comisión.
2. En acuerdo con la Comisión, podrán crearse subgrupos para examinar cuestiones específicas con arreglo al mandato establecido por el Grupo; dichos subgrupos se disolverán una vez cumplido su mandato.
3. El representante de la Comisión podrá invitar a expertos y observadores con conocimientos específicos a participar en las tareas del Grupo o de los subgrupos.
4. La información obtenida a través de la participación en las deliberaciones del Grupo o de un subgrupo no podrá divulgarse si la Comisión considera que se refiere a asuntos confidenciales.
5. El Grupo y sus subgrupos se reunirán habitualmente en los locales de la Comisión, según los procedimientos y el calendario que esta determine. Los servicios de la Comisión asumirán las tareas de secretaría del Grupo. Los funcionarios de la Comisión interesados en este ámbito podrán asistir a las reuniones del Grupo y sus subgrupos.
6. El Grupo aprobará su reglamento interno sobre la base del modelo de reglamento interno para los grupos de expertos.
7. La Comisión podrá publicar en internet, en su lengua original, cualquier resumen, conclusión, parte de conclusión o documento de trabajo del Grupo.
Artículo 6
Gastos de reunión
1. Los participantes en las actividades del Grupo no percibirán retribución alguna por sus servicios.
2. Los gastos de desplazamiento y estancia de los participantes en las actividades del Grupo serán reembolsados por la Comisión de conformidad con las disposiciones en ella vigentes.
3. Dichos gastos se reembolsarán dentro de los límites de los créditos disponibles asignados en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.
Artículo 7
Derogación
Queda derogada la Decisión 2009/72/CE.
Artículo 8
Aplicabilidad
La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2015.
Hecho en Bruselas, el 29 de agosto de 2011.
Por la Comisión
Michel BARNIER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 24 de 28.1.2009, p. 15.
(2) DO L 317 de 3.12.2001, p. 1.
(3) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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30.8.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 253/6 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6296 — Triton/COMPO)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 253/05
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1. |
El 22 de agosto de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Triton Managers III Limited y TFF III Limited como socios generales de los distintas sociedades en comandita que constituyen Triton Fund III («Triton», Jersey) adquieren el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de los negocios COMPO Consumer y COMPO Expert («COMPO», Alemania) mediante adquisición de acciones y activos. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6296 — Triton/COMPO, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
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30.8.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 253/7 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6363 — Dalkia Polska/SPEC)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 253/06
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1. |
El 22 de agosto de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Dalkia Polska SA («Dalkia Polska», Polonia) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de Stołeczne Przedsiębiorstwo Energetyki Cieplnej SA («SPEC», Polonia) mediante adquisición de acciones. Dalkia Polska está bajo el control de Dalkia International SA («Dalkia International», Francia), que a su vez está bajo el control conjunto de Veolia Environnement SA («Veolia Environnement», Francia) y Electricité de France («EDF», Francia). |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6363 — Dalkia Polska/SPEC, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).
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30.8.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 253/8 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6267 — Volkswagen/MAN)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 253/07
|
1. |
El 22 de agosto de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Volkswagen AG («VW», Alemania) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de la empresa MAN SE («MAN», Alemania) mediante adquisición de acciones. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
|
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6267 — Volkswagen/MAN, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).