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Document e32c8a80-d200-11e8-9424-01aa75ed71a1
Commission Delegated Regulation (EU) No 1042/2014 of 25 July 2014 supplementing Regulation (EU) No 514/2014 with regard to the designation and management and control responsibilities of Responsible Authorities and with regard to status and obligations of Audit Authorities
Consolidated text: Reglamento Delegado (UE) no 1042/2014 de la Comisión, de 25 de julio de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) no 514/2014 por lo que se refiere a la designación y a las responsabilidades en materia de gestión y control de las autoridades responsables y al estatus y a las obligaciones de las autoridades de auditoría
Reglamento Delegado (UE) no 1042/2014 de la Comisión, de 25 de julio de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) no 514/2014 por lo que se refiere a la designación y a las responsabilidades en materia de gestión y control de las autoridades responsables y al estatus y a las obligaciones de las autoridades de auditoría
02014R1042 — ES — 16.10.2018 — 001.001
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 1042/2014 DE LA COMISIÓN de 25 de julio de 2014 (DO L 289 de 3.10.2014, p. 3) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/1291 DE LA COMISIÓN de 16 de mayo de 2018 |
L 241 |
1 |
26.9.2018 |
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 1042/2014 DE LA COMISIÓN
de 25 de julio de 2014
por el que se completa el Reglamento (UE) no 514/2014 por lo que se refiere a la designación y a las responsabilidades en materia de gestión y control de las autoridades responsables y al estatus y a las obligaciones de las autoridades de auditoría
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones que figuran en el Reglamento (UE) no 514/2014. Asimismo, se entenderá por:
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a) |
«autoridad de designación» : la autoridad ministerial de un Estado miembro contemplada en el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) no 514/2014 que designa la autoridad responsable; |
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b) |
«autoridades competentes» : la autoridad responsable, la autoridad de auditoría y, si procede, la autoridad delegada a que se refiere el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) no 514/2014; |
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c) |
«SFC 2014» : el sistema electrónico de información establecido por el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) no 802/2014 de la Comisión ( 1 ); |
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d) |
«acuerdo de subvención» : el acuerdo o instrumento legal equivalente en virtud del cual la autoridad responsable, otorga subvenciones al beneficiario para que ejecute un proyecto correspondiente al programa nacional. |
CAPÍTULO II
AUTORIDAD RESPONSABLE
SECCIÓN I
Designación de la autoridad responsable
Artículo 2
Criterios y procedimiento de designación de la autoridad responsable
1. El organismo designado como autoridad responsable deberá contar con una organización administrativa y un sistema de control interno que cumpla los criterios establecidos en el anexo del presente Reglamento (en lo sucesivo, «los criterios de designación»). Los criterios de designación se refieren a lo siguiente:
a) contexto interno;
b) actividades de control;
c) información y comunicación interna;
d) seguimiento y presentación de informes internos.
Los Estados miembros podrán establecer otros criterios de designación para tener en la amplitud, las atribuciones y otras características de la autoridad responsable.
2. El organismo de auditoría a que se hace referencia en el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) no 514/2014, deberá evaluar si la futura autoridad responsable cumple los criterios de designación del anexo y documentará los resultados, las conclusiones y el dictamen de la auditoría en un informe de auditoría dirigido a la autoridad de designación.
3. Si la autoridad de designación no está convencida de que la futura autoridad responsable reúna los criterios de designación, deberá comunicar a este organismo instrucciones específicas para poner remedio a su incumplimiento y un plazo de cumplimiento antes de que pueda designarla autoridad responsable.
Hasta que no se cumplan los criterios, el organismo en cuestión podrá ser designado autoridad responsable provisionalmente para un plazo que no exceda de los 12 meses. La duración de este período provisional será proporcional a los incumplimientos señalados.
4. Tras la designación de la autoridad responsable, el Estado miembro la notificará sin demora a la Comisión a través del sistema SFC 2014. Junto con esta notificación, el Estado miembro transmitirá la documentación en la que se fijen:
a) la principal división de responsabilidades entre las unidades organizativas de la autoridad responsable;
b) en su caso, su relación con las autoridades delegadas, las actividades que vayan a delegarse y los principales procedimientos de supervisión de dichas actividades delegadas, y
c) un resumen de los principales procedimientos de tramitación de reclamaciones financieras por parte de los beneficiarios y de autorización y registro de los gastos.
Artículo 3
Supervisión de la autoridad de designación y reconsideración de la designación
1. La autoridad de designación supervisará a la autoridad responsable, en particular sobre la base de la información a que se hace referencia en el artículo 14, apartado 2, del presente Reglamento, y garantizará el seguimiento de las deficiencias que se detecten.
2. Los Estados miembros harán que la información que indique que la autoridad responsable ha dejado de cumplir los criterios de designación se notifique sin demora a la autoridad de designación.
3. Si la autoridad responsable dejara de cumplir plenamente los criterios de designación, o si su sistema de control interno fuera tan deficiente que cuestionara su capacidad para cumplir sus tareas, la autoridad de designación someterá a prueba a la autoridad responsable. En tales casos, la autoridad de designación elaborará un plan de medidas correctoras que la autoridad responsable deberá ejecutar dentro de un plazo proporcional a la gravedad del incumplimiento o de la deficiencia. Dicho plazo no excederá de 12 meses a partir de la fecha de inicio del período de pruebas.
4. La autoridad de designación informará sin demora a la Comisión de todo plan de medidas correctoras elaborado conforme a lo dispuesto en el apartado 3 y mantendrá informada a la Comisión sobre sus avances.
5. Si la designación de la autoridad responsable hubiera concluido, la autoridad de designación designará rápidamente a otra autoridad responsable de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) no 514/2014 y el artículo 2 del presente Reglamento para garantizar que no se interrumpan los pagos a los beneficiarios.
6. Si la Comisión constatara que un Estado miembro no ha cumplido su obligación de elaborar un plan de medidas correctoras de conformidad con el apartado 3, o que la autoridad responsable sigue estando designada pese a no ejecutar el plan de medidas correctoras en el plazo establecido, la Comisión abordará las deficiencias restantes a través del procedimiento de liquidación de conformidad previsto en el artículo 47 del Reglamento (UE) no 514/2014.
SECCIÓN II
Responsabilidades en materia de gestión y control de la autoridad responsable
Artículo 4
Tareas de la autoridad responsable
La autoridad responsable se encargará de la gestión y ejecución del programa nacional de conformidad con los principios de buena gestión financiera. Para ello deberá:
a) consultar a los interlocutores pertinentes con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) no 514/2014;
b) garantizar el buen funcionamiento del Comité de seguimiento a que se hace referencia en el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) no 514/2014;
c) presentar a la Comisión una propuesta para el programa nacional a que se refiere el artículo 14 del Reglamento (UE) no 514/2014 y las posteriores a través del SFC 2014;
d) definir y establecer las normas de subvencionabilidad para los proyectos y los costes del proyecto en todas las actividades, garantizando la igualdad de trato y evitando todo conflicto de interés de acuerdo con los principios de buena gestión financiera;
e) organizar y publicar las licitaciones y las propuestas y organizar y publicar la selección y adjudicación posteriores de los proyectos para su financiación en el marco del programa nacional de acuerdo con el ámbito y los objetivos de los Reglamentos específicos a que se hace referencia en el artículo 2, letra a), del Reglamento (UE) no 514/2014 y con los criterios establecidos en el artículo 9 del presente Reglamento;
f) garantizar la aplicación de los sistemas de recogida de datos necesarios para comunicar a la Comisión los indicadores comunes y específicos del programa, junto con otros datos sobre la aplicación del programa y los proyectos;
g) recibir los pagos de la Comisión y efectuar los pagos a los beneficiarios;
h) garantizar la coherencia y complementariedad entre la cofinanciación que se realice en el marco de los Reglamentos específicos y otros instrumentos nacionales y de la Unión pertinentes;
i) realizar el seguimiento de los proyectos y comprobar que los gastos declarados de los proyectos se hayan efectuado realmente y cumplan con las normas nacionales y de la Unión;
j) garantizar que se disponga de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables de cada uno de los proyectos realizados en el marco del programa nacional y que se recojan los datos de ejecución necesarios para la gestión financiera, el seguimiento, el control y la evaluación;
k) sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, asegurarse de que los beneficiarios y otros organismos participantes en la ejecución de los proyectos financiados en el marco del programa nacional mantengan un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las operaciones relacionadas con el proyecto;
l) garantizar que las evaluaciones del programa nacional a que se refieren el artículo 56 y el artículo 57, apartado 1, del Reglamento (UE) no 514/2014 se lleven a cabo dentro de los plazos correspondientes;
m) garantizar que los evaluadores independientes reciban, para poder realizar la evaluación mencionada en el artículo 56 y el artículo 57, apartado 1, del Reglamento (UE) no 514/2014, y elaborar el dictamen de evaluación, toda la información necesaria sobre la gestión del programa nacional;
n) establecer procedimientos que permitan que todos los documentos relativos a los gastos, las decisiones y las actividades de control sean retrazables en la auditoría y se conserven de conformidad con los reglamentos de ejecución de la Comisión adoptados sobre la base del artículo 27, apartado 5, del Reglamento (UE) no 514/2014;
o) garantizar que la autoridad de auditoria reciba, para poder llevar a cabo las auditorías a que se refiere el artículo 29 del Reglamento (UE) no 514/2014 y elaborar el dictamen de auditoría, toda la información necesaria sobre los procedimientos de gestión y control aplicados y los gastos financiados en virtud de los Reglamentos específicos;
p) redactar los informes de ejecución a que se refiere el artículo 54 del Reglamento (UE) no 514/2014 y los informes de evaluación a que se refiere el artículo 57, apartado 1, del Reglamento (UE) no 514/2014, y presentarlos a la Comisión a través del sistema SFC2014;
q) redactar la solicitud de pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento (UE) no 514/2014 y presentarla a la Comisión a través del sistema SFC2014;
r) realizar actividades de información y publicidad y difundir los resultados del programa de conformidad con el artículo 53 del Reglamento (UE) no 514/2014;
s) realizar controles administrativos y controles sobre el terreno de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) no 514/2014;
t) cooperar con la Comisión y las autoridades responsables de los otros Estados miembros, y
u) responder a las conclusiones de la autoridad de auditoría, ya sea tratándolas ya sea, en caso de que las conclusiones de la autoridad de auditoría no se acepten, aportando una justificación detallada.
Artículo 5
Autoridad delegada
1. La autoridad competente podrá delegar la totalidad o parte de sus tareas en una autoridad delegada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 514/2014. La delegación de tareas respetará el principio de buena gestión financiera y garantizará el cumplimiento del principio de no discriminación y la visibilidad de la financiación de la Unión. Las tareas delegadas no deberán dar lugar a conflictos de intereses.
Cuando así lo autorice la autoridad responsable, la autoridad delegada podrá actuar como órgano de ejecución de la forma establecida en el artículo 8.
2. El alcance de las tareas delegadas por la autoridad responsable a la autoridad delegada y los procedimientos detallados de realización de las mismas se plasmarán en un documento firmado por la autoridad responsable y la autoridad delegada. El acto de delegación mencionará al menos:
a) la reglamentación comunitaria específica;
b) las tareas delegadas a la autoridad delegada, incluidos, en su caso, los proyectos en relación con los cuales la autoridad delegada pueda actuar como órgano de ejecución de la forma establecida en el artículo 8;
c) la obligación de la autoridad delegada de comprobar que los beneficiarios satisfagan la normativa de la Unión y la normativa nacional;
d) la obligación de la autoridad delegada de crear y mantener una estructura organizativa y un sistema de gestión y control adecuados para sus tareas;
e) la información y los documentos de apoyo que debe presentar la autoridad delegada a la autoridad responsable y los plazos que deban observarse, así como
f) el mecanismo de que disponga la autoridad responsable para supervisar a la autoridad delegada.
3. Con arreglo al artículo 25, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 514/2014, la comunicación con la Comisión no podrá delegarse. La autoridad delegada se comunicará con la Comisión a través de la autoridad responsable.
4. Cuando la autoridad delegada no sea una administración pública ni un organismo privado con una misión de servicio público regulado por el Derecho nacional, la autoridad responsable no delegará en ella competencias de ejecución que otorguen impliquen una amplia discrecionalidad que implique opciones políticas.
5. La autoridad responsable será responsable de las tareas que ha delegado. La autoridad responsable examinará periódicamente las funciones delegadas para confirmar que el trabajo se realice satisfactoriamente y de conformidad con la normativa de la Unión y la normativa nacional.
6. En las tareas delegadas, el presente Reglamento se aplicará a la autoridad delegada por analogía.
Artículo 6
Externalización de tareas
La autoridad responsable podrá externalizar algunas de sus tareas. Seguirá siendo, sin embargo, responsable de las mismas.
La autoridad responsable deberá revisar periódicamente las tareas externalizadas para confirmar que el trabajo se realice satisfactoriamente y de conformidad con la normativa de la Unión y la normativa nacional.
SECCIÓN III
Obligaciones de la autoridad competente en cuanto a la intervención pública
Artículo 7
El papel de la autoridad responsable como órgano de adjudicación
1. Como norma general, la autoridad responsable concederá subvenciones para proyectos correspondientes al programa nacional sobre la base de convocatorias abiertas de propuestas.
2. La autoridad responsable podrá conceder subvenciones a los proyectos sobre la base de una convocatoria de propuestas restringida.
Las convocatorias de propuestas restringidas solo están abiertas a la participación de organizaciones seleccionadas debido a la naturaleza específica del proyecto o la competencia técnica o administrativa de las entidades invitadas a presentar propuestas.
Los motivos que justifiquen la utilización de una convocatoria restringida de propuestas se indicarán en la convocatoria de propuestas.
3. La autoridad responsable podrá conceder subvenciones directamente cuando la naturaleza específica del proyecto o la competencia administrativa o técnica de los organismos pertinentes no deje otra opción, como en el caso de los monopolios de hecho o de derecho.
Los motivos que justifiquen la utilización de una adjudicación directa se establecerán en la decisión de adjudicación.
4. En casos debidamente justificados, incluida la continuación de proyectos plurianuales, seleccionados tras una convocatoria de propuestas anterior, o en situaciones de emergencia, se podrán conceder las subvenciones sin convocatoria de propuestas.
Los motivos que justifican que se haya concedido la subvención sin convocatoria de propuestas serán establecidos en la Decisión de concesión.
5. Cuando la autoridad responsable actúe como órgano de adjudicación, ni la autoridad responsable ni ninguna autoridad delegada podrán ser beneficiarias de una subvención concedida con arreglo al presente artículo.
6. La autoridad responsable determinará quién concede subvenciones y velará por que se eviten los conflictos de intereses, en particular cuando los solicitantes sean organismos nacionales.
Artículo 8
Condiciones en que la autoridad responsable actúa como un órgano de ejecución
1. La autoridad responsable podrá ejecutar directamente los proyectos, sola o en asociación con cualquier otra autoridad nacional, en razón de competencias administrativas, capacidad técnica, o porque las características del proyecto no dejen otra posibilidad de ejecución, por ejemplo en caso de un monopolio de derecho o de requisitos de seguridad. En tales casos, la autoridad responsable será la beneficiaria de la subvención.
2. Los motivos por los que la autoridad responsable actúe como órgano de ejecución y seleccione autoridades nacionales tal como se describe en el apartado 1 se notificarán a la Comisión en el informe de ejecución anual a que se refiere el artículo 54 del Reglamento (UE) no 514/2014.
3. Al ejecutar proyectos como órgano de ejecución, la autoridad responsable deberá observar el principio de optimización de recursos y prevenir conflictos de interés.
4. La decisión administrativa de cofinanciar un proyecto en el marco del programa nacional incluirá toda la información necesaria para supervisar la ejecución de los productos y servicios cofinanciados y para controlar los gastos generados.
5. Cuando sea previsible que la autoridad responsable actúe como órgano de ejecución de forma periódica:
a) la autoridad responsable y la autoridad de auditoría no formarán parte del mismo organismo, a menos que la autoridad auditora transmita sus informes a un organismo exterior y que se garantice su independencia, y
b) las tareas de la autoridad responsable establecidas en el artículo 4 no se verán afectadas.
Artículo 9
Proceso de selección y adjudicación
1. Las convocatorias de propuestas mencionadas en el artículo 7, apartado 1, se publicarán de forma que se garanticen el carácter abierto del procedimiento y la publicidad adecuada entre los beneficiarios potenciales. Cualquier cambio sustancial de las convocatorias se publicará de la misma manera.
Las convocatorias de propuestas mencionadas en el artículo 7, apartados 1 y 2, especificarán, como mínimo, lo siguiente:
a) los objetivos;
b) los criterios de selección y adjudicación;
c) las disposiciones de financiación de la Unión y, si procede, de financiación nacional, incluida, en su caso, la posibilidad de aplicar un porcentaje de cofinanciación superior con arreglo al artículo 16, apartado 5, del Reglamento (UE) no 514/2014;
d) las modalidades y la fecha límite de presentación de las propuestas;
e) las normas de elegibilidad de los gastos;
f) la duración del proyecto, así como
g) la información financiera y de otro tipo que deba conservarse y comunicarse.
2. Antes de adoptar la decisión de adjudicación, la autoridad responsable se asegurará de que los beneficiarios del proyecto tengan la capacidad necesaria para responder a los criterios de selección y adjudicación.
3. La autoridad responsable establecerá los procedimientos de presentación de propuestas. Las propuestas se someterán a un análisis formal, técnico y presupuestario y a una evaluación cualitativa con arreglo a los criterios establecidos en la convocatoria de propuestas de manera transparente y no discriminatoria. La autoridad responsable hará constar por escrito las razones de la desestimación de las demás propuestas.
4. La decisión de adjudicación indicará al menos el nombre de los beneficiarios, los principales detalles del proyecto y sus objetivos operativos, el importe máximo de la contribución de la Unión y el porcentaje máximo de cofinanciación de los costes totales subvencionables.
5. La autoridad responsable informará por escrito de su decisión a todos los solicitantes. A los candidatos no seleccionados les manifestará los motivos por los que se ha desestimado su oferta refiriéndose a los criterios de selección y adjudicación.
Artículo 10
Documentos de formalización de las subvenciones cuando la autoridad responsable actúe como órgano de adjudicación
1. En los casos en que la autoridad responsable actúe como órgano de adjudicación, establecerá procedimientos de gestión de proyectos que requieran, como mínimo:
a) la firma de acuerdos de subvención con los beneficiarios, y
b) el seguimiento de los acuerdos de subvención, incluida cualquier posible modificación de los mismos, con procedimientos administrativos como el intercambio de correspondencia o informes escritos.
2. El acuerdo de subvención incluirá o indicará lo siguiente:
a) el importe máximo de la contribución de la Unión;
b) el porcentaje máximo de la contribución de la Unión con arreglo a lo dispuesto en el reglamento específico;
c) la descripción y el calendario detallados del proyecto;
d) si procede, cualquier tarea importante que el beneficiario tenga intención de subcontratar a terceros, así como los costes correspondientes;
e) el presupuesto estimativo acordado y el plan de financiación del proyecto, incluidos los gastos y los ingresos, de conformidad con las normas de admisibilidad establecidas;
f) el método para calcular el importe de la contribución de la Unión en el momento de cierre del proyecto;
g) el calendario y las disposiciones de aplicación del acuerdo, incluidas las disposiciones relativas a las obligaciones de notificación, las modificaciones del acuerdo y la terminación del acuerdo;
h) los objetivos operativos del proyecto, incluidos los objetivos cuantificados y los indicadores que hayan de notificarse;
i) una disposición que obligue al beneficiario a recoger, a su debido tiempo, los datos necesarios para los indicadores comunes que figuren en el reglamento específico y cualquier indicador específico del programa, y a comunicar estos datos por lo menos una vez al año;
j) la definición de los costes subvencionables, incluida, cuando proceda, una descripción de la metodología de fijación de costes unitarios, cantidades fijas únicas y financiación a tanto alzado;
k) los requisitos contables y las condiciones de pago de la subvención;
l) las condiciones relativas a la pista de auditoría;
m) disposiciones relativas a la protección de datos, y
n) disposiciones relativas a la publicidad.
3. Como norma general, el acuerdo de subvención se firmará antes de que comience cualquier actividad del proyecto con cargo al programa nacional.
4. Los acuerdos de subvención establecerán expresamente que la Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas ejerzan facultades de auditoría con todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que reciban financiación de la Unión en el marco del programa nacional, y lo hará sobre la base de controles documentales y controles sobre el terreno.
Artículo 11
Documentos de formalización de las subvenciones cuando la autoridad responsable actúe como órgano de ejecución
1. Cuando la autoridad responsable actúe como órgano de ejecución, establecerá procedimientos de gestión de proyectos que obliguen como mínimo a:
a) formalizar una decisión administrativa de cofinanciar los proyectos, y
b) supervisar la decisión administrativa y cualquier modificación de la misma por procedimientos administrativos como el intercambio de correspondencia o informes escritos.
2. La decisión administrativa deberá incluir o indicar lo siguiente:
a) el importe máximo de la contribución de la Unión;
b) el porcentaje máximo de la contribución de la Unión con arreglo a lo dispuesto en el reglamento específico;
c) una descripción y un calendario detallados del proyecto;
d) si procede, cualquier tarea importante que el beneficiario tenga intención de subcontratar a terceros, así como los costes correspondientes;
e) el presupuesto estimativo acordado y el plan de financiación del proyecto, incluidos los gastos y los ingresos, de conformidad con las normas de admisibilidad establecidas;
f) el método de cálculo del importe de la contribución de la Unión en el momento de cierre del proyecto;
g) los objetivos operativos del proyecto, incluidos los objetivos cuantificados y los indicadores que vayan a utilizarse;
h) una disposición que obligue a la autoridad responsable a recoger y comunicar, al menos una vez al año, los datos necesarios para los indicadores comunes que figuren en el reglamento específico y, en su caso, los indicadores específicos del programa, y a comunicar estos datos por lo menos una vez al año;
i) la definición de los costes subvencionables, incluida, cuando proceda, una descripción de la metodología de fijación de costes unitarios, cantidades fijas únicas y financiación a tanto alzado;
j) los requisitos contables y las condiciones de pago de la subvención;
k) las condiciones relativas a la pista de auditoría;
l) disposiciones relativas a la protección de datos, y
m) disposiciones relativas a la publicidad.
3. Por regla general, la decisión administrativa deberá adoptarse antes de que comience cualquier actividad del proyecto con cargo al programa nacional.
4. La decisión administrativa deberá prever expresamente que la Comisión, o sus representantes, así como al Tribunal de Cuentas ejerzan facultades de auditoría con todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que reciban financiación de la Unión en el marco del programa nacional, y lo harán sobre la base de controles documentales y controles sobre el terreno.
CAPÍTULO III
ESTATUS DE LA AUTORIDAD DE AUDITORÍA Y OBLIGACIONES CON RESPECTO A LAS AUDITORÍAS
Artículo 12
Estatus de la autoridad de auditoría
1. De conformidad con el artículo 59, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y con el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 514/2014, la autoridad de auditoría deberá funcionar de manera independiente de la autoridad responsable. Se considerará que hay independencia funcional cuando no haya relación jerárquica directa alguna entre la autoridad de auditoría y la autoridad responsable y la autoridad de auditoría tenga plena autonomía en sus dictámenes y declaraciones.
2. Todos los trabajos de auditoría se llevarán a cabo de conformidad con las normas de auditoría internacionalmente aceptadas.
Artículo 13
Externalización del trabajo de auditoría
La autoridad de auditoría puede subcontratar parte de su trabajo de auditoría a otro organismo de auditoría siempre que este organismo sea funcionalmente independiente de la autoridad responsable. La autoridad de auditoría seguirá siendo responsable del trabajo que externalice.
Las auditorías subcontratadas se llevarán a cabo de conformidad con las normas de auditoría internacionalmente aceptadas y bajo el estrecho control y supervisión de la autoridad de auditoría.
Artículo 14
Auditorías
1. Para emitir el dictamen a que se hace referencia en el artículo 59, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), la autoridad de auditoría deberá llevar a cabo auditorías de sistemas, auditorías de los gastos y auditorías de las cuentas.
2. Las auditorías de sistemas deberán comprobar si el sistema de gestión y control de la autoridad responsable ha funcionado de manera eficaz para ofrecer garantías razonables de que los datos financieros incluidos en la solicitud de pago del saldo anual presentada a la Comisión con arreglo al artículo 44 del Reglamento (UE) n.o 514/2014 son legales y regulares.
Sobre la base de estas auditorías de sistemas, la autoridad de auditoría deberá verificar la conformidad con los requisitos fundamentales establecidos en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2015/378 de la Comisión ( 3 ) y si la autoridad responsable sigue cumpliendo los criterios de designación establecidos en el anexo I del presente Reglamento.
3. Se efectuarán auditorías de los gastos para cada ejercicio financiero sobre la base de una muestra apropiada de los datos financieros considerados elegibles por la autoridad responsable (en lo sucesivo, «el proyecto de cuentas») tras la finalización de todos los controles a los que se hace referencia en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.o 514/2014 y en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2015/840 de la Comisión ( 4 ).
Los datos financieros incluirán todos los tipos de pagos realizados por la autoridad responsable durante un ejercicio financiero, tal como se define en el artículo 38 del Reglamento (UE) n.o 514/2014, incluidos los pagos anticipados, pagos intermedios, pagos finales y pagos relativos a la asistencia técnica y el apoyo operativo. Los datos financieros incluirán también, para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el número de personas reubicadas, reasentadas, trasladadas o admitidas legalmente.
Las auditorías de los gastos deberán:
— llevarse a cabo sobre la base de los documentos justificativos que constituyen la pista de auditoría y verificar la legalidad y la regularidad de los datos financieros en el «proyecto de cuentas»;
— incluir, cuando proceda, la verificación in situ de los gastos incurridos por los beneficiarios, incluido, mutatis mutandis, por lo que respecta a los pagos realizados en el marco de la asistencia técnica y el apoyo operativo;
— incluir, cuando proceda, la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para las personas reubicadas de conformidad con las Decisiones (UE) 2015/1523 y 2015/1601 del Consejo, reasentadas de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 516/2014, trasladadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 516/2014 y admitidas legalmente con arreglo a la Decisión del Consejo (UE) 2015/1601, para las que se solicita una cantidad a tanto alzado;
— verificar la exactitud e integridad de los pagos a los beneficiarios registrados por la autoridad responsable en su sistema contable y la reconciliación de la pista de auditoría a todos los niveles.
Cuando la autoridad de auditoría detecte un porcentaje de error en el «proyecto de cuentas» que sea significativo o los problemas detectados sean de carácter sistémico y, por consiguiente, entrañen un riesgo para otros pagos financiados por el programa nacional, la autoridad de auditoría velará por que se realicen análisis adicionales, incluidas, cuando sea necesario, auditorías adicionales a fin de determinar el alcance de los problemas. El nivel de materialidad máximo será del 2 % de la contribución de la Unión de los datos financieros recogidos en los «proyectos de cuentas».
La autoridad de auditoría deberá recomendar a la autoridad responsable las medidas correctoras necesarias, incluidas, en su caso, correcciones financieras a tanto alzado de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2015/378 de la Comisión. La autoridad de auditoría deberá informar de los resultados de las auditorías de los gastos y las correspondientes recomendaciones y medidas correctoras en el informe de control anual a que se refiere el artículo 14, apartado 8.
4. La autoridad de auditoría deberá definir el método para seleccionar la muestra adecuada («método de muestreo») de conformidad con las normas de auditoría internacionalmente aceptadas. El método de muestreo deberá permitir que la autoridad de auditoría calcule el porcentaje de error total contenido en el «proyecto de cuentas» del ejercicio.
La autoridad de auditoría deberá documentar, en el informe de control anual mencionado en el artículo 14, apartado 8, su criterio profesional utilizado para determinar el método de muestreo estadístico o no estadístico y los parámetros de muestreo aplicables. La autoridad de auditoría deberá llevar un registro del método de muestreo aplicado que abarque las fases de planificación, selección, prueba y evaluación, a fin de demostrar que el método de muestreo seleccionado es adecuado.
Cuando no puedan utilizarse métodos de muestreo estadístico, podrá emplearse un método de muestreo no estadístico en función del criterio profesional de la autoridad de auditoría. Cualquier método de muestreo no estadístico deberá establecer una selección aleatoria de los elementos de la muestra y, como mínimo, abarcar el 10 % del valor de los datos financieros incluidos en el «proyecto de cuentas».
El método de muestreo elegido y el tamaño de la muestra deberán permitir que la autoridad de auditoría saque conclusiones sobre la población total de la que se extrajo la muestra.
A tal fin y cuando proceda, la autoridad de auditoría podrá estratificar los datos financieros dividiendo en estratos, cada uno de los cuales constituye un grupo de unidades de muestreo que presentan características similares.
Cuando la muestra de auditoría incluya pagos intermedios y/o pagos finales que liquiden pagos anticipados declarados en las cuentas de ejercicios anteriores, estos pagos anticipados estarán comprendidos en el ámbito de aplicación de la auditoría de los gastos.
No obstante, por lo que respecta a la notificación del cuadro 10.2 «Resultados de las auditorías de los gastos» del informe de control anual a que se hace referencia en el artículo 14, apartado 8, los porcentajes de error y la cobertura de la auditoría se calcularán únicamente sobre la base de la muestra de auditoría extraída de los datos financieros que figuran en el «proyecto de cuentas» del ejercicio en curso.
5. Las auditorías de las cuentas se llevarán a cabo para ofrecer una garantía razonable de que las cuentas anuales ofrecen una imagen fidedigna de los datos financieros recogidos en la solicitud de pago del saldo anual («las cuentas definitivas») presentada por la autoridad responsable a la Comisión de conformidad con el artículo 44 del Reglamento (UE) n.o 514/2014.
Para que se pueda determinar si las cuentas dan una imagen fidedigna, la autoridad de auditoría deberá verificar que todos los datos financieros y las contribuciones públicas recibidos y consignados en las cuentas elaboradas por la autoridad responsable en relación con el ejercicio financiero estén registrados correctamente en el sistema de contabilidad y correspondan a los justificantes conservados por la autoridad responsable. Sobre la base de estas cuentas, la autoridad de auditoría deberá, en particular:
a) comprobar que el importe total de los datos financieros recogidos en la solicitud de pago del saldo anual concuerda con el sistema contable de la autoridad responsable y que, en caso de encontrar discrepancias, se han documentado las explicaciones adecuadas para las cuentas objeto de conciliación;
b) comprobar que los importes retirados y recuperados, los importes que deban recuperarse y los importes irrecuperables al final del ejercicio se correspondan con los importes consignados en el sistema contable de la autoridad responsable y estén sustanciados con decisiones documentadas de la autoridad responsable;
c) comprobar que la autoridad responsable haya efectuado los controles administrativos, financieros y operativos in situ de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) n.o 514/2014 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2015/840 de la Comisión.
Las comprobaciones mencionadas en las letras a), b) y c) podrán llevarse a cabo por muestreo.
Sobre la base del porcentaje de error total determinado por las auditorías de los gastos y los resultados de la auditoría de cuentas, la autoridad de auditoría deberá calcular el porcentaje de error residual con el fin de emitir el dictamen contemplado en el artículo 59, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012. El cálculo del porcentaje de error residual se documentará en el informe de control anual a que se hace referencia en el apartado 8.
6. Si las conclusiones de las autoridades de auditoría, al término de todos sus trabajos de auditoría, sugirieran la existencia de deficiencias significativas en el funcionamiento eficaz del sistema de gestión y control de la autoridad responsable, la autoridad de auditoría deberá:
a) evaluar la incidencia financiera de estas deficiencias de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2015/378 de la Comisión;
b) hacer las adecuadas recomendaciones a la autoridad responsable en materia de medidas correctoras y preventivas;
c) vigilar que la autoridad responsable aplique las medidas a que se hace referencia en la letra b) y comprobar que se haya implantado un plan de acción para reestablecer un funcionamiento eficaz de los sistemas de gestión y control.
7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, la autoridad de auditoría informará de sus conclusiones a la autoridad de designación, indicando si, a su juicio, la autoridad responsable sigue cumpliendo los criterios de designación.
8. La autoridad de auditoría deberá cerciorarse de que se haya comunicado adecuadamente a la Comisión Europea toda la información relativa a su actividad de auditoría a que se hace referencia en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7. Con este fin, la autoridad de auditoría deberá elaborar un informe de control anual que recogerá las principales conclusiones de su trabajo de auditoría. El informe de control anual deberá redactarse de conformidad con el modelo que figura en el anexo del presente Reglamento y se transmitirá a la Comisión a través del sistema de intercambio electrónico de datos a que se refiere el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 802/2014 de la Comisión. El informe anual de control deberá enviarse a la Comisión a más tardar tres días laborables después de que la autoridad responsable presente la solicitud de pago del saldo anual a la Comisión de conformidad con el artículo 44 del Reglamento (UE) n.o 514/2014.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 15
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.
ANEXO
Criterios de designación de la autoridad responsable
1. Contexto interno
A) Estructura organizativa
1) Estructura organizativa que permita a la autoridad responsable ejecutar las funciones establecidas en el artículo 4.
2) Estructura organizativa, definida en un organigrama que demuestre una atribución clara de funciones y responsabilidades.
B) Normas de recursos humanos
1) Recursos humanos adecuados para llevar a cabo las tareas descritas en el artículo 4.
2) Separación de funciones, de modo que ningún miembro del personal sea competente para desempeñar más de una operación de autorización, pago o contabilidad de las cantidades imputadas al programa nacional, y ningún miembro del personal ejerza una de estas funciones sin estar supervisado por un segundo miembro del personal.
3) Definición escrita de las responsabilidades de cada miembro del personal que incluya los límites de su autoridad financiera.
4) Formación apropiada del personal.
5) Procedimientos para evitar conflictos de interés que abarquen los casos en que un miembro del personal que ocupe un cargo de responsabilidad o un puesto sensible relacionado con la verificación, el pago y la contabilidad de las solicitudes desempeñe también otras funciones fuera de la autoridad responsable.
2. Actividades de control
A) Selección de proyectos
1) Procedimientos de selección y concesión de subvenciones con arreglo al artículo 9.
2) Procedimientos en relación con el contenido y la firma de acuerdos de subvención y decisiones administrativas con arreglo a los artículos 10 y 11.
B) Procedimientos de controles administrativos y controles sobre el terreno
1) Procedimientos para informar a la dirección de la autoridad responsable al nivel apropiado, de forma regular y oportunamente, de los resultados de los controles efectuados para permitir la revisión de la estrategia de control y los procedimientos de control interno cuando se detecten deficiencias sistémicas o cuando sea necesario.
2) Descripción del método de muestreo utilizado cuando los controles administrativos o los controles sobre el terreno no sean exhaustivas sino que se basen en una muestra, y un procedimiento para notificar las discrepancias e irregularidades.
3) En los casos en que los documentos (en papel o en formato electrónico) relativos a los controles efectuados sobre solicitudes financieras sean retenidos por otros organismos, procedimientos establecidos por dichos organismos y por la autoridad responsable para garantizar que la autoridad competente tenga acceso a dichos documentos.
C) Procedimientos de autorización para autorizar el pago de solicitudes financieras presentadas por un beneficiario
1) Procedimientos que garanticen el seguimiento de la ejecución de los acuerdos de subvención, las decisiones administrativas y los contratos de acuerdo con las condiciones contractuales.
2) Procedimientos de recepción, registro y tratamiento de las solicitudes financieras presentadas por un beneficiario, definiendo, en particular, la descripción de los documentos que deban utilizarse y el procedimiento de revisión del trabajo realizado.
3) Lista de control de las verificaciones exigidas por cada miembro del personal responsable de la autorización, que incluya una revisión del trabajo realizado.
4) Procedimiento de autorización de pagos que incluya la verificación del cumplimiento de las normas nacionales y de la Unión y los controles exigidos en el artículo 5, apartado 2, y en el artículo 27 del Reglamento (UE) no 514/2014 para prevenir y detectar fraudes e irregularidades, considerando en especial los riesgos que se presenten.
D) Procedimientos de pago
1) Procedimientos para garantizar que los pagos se abonen únicamente en cuentas bancarias pertenecientes al beneficiario y que no se realicen pagos en efectivo.
2) Procedimientos para garantizar que todos los pagos para los que no se hayan realizado transferencias se abonen de nuevo al presupuesto del programa nacional.
E) Procedimientos de contabilidad
Procedimientos contables para garantizar que las cuentas anuales sean completas y exactas y se realicen a tiempo, y que se detecte y corrija cualquier error u omisión, especialmente a través de controles y conciliaciones periódicas.
F) Procedimientos de pago anticipado
1) Procedimientos que garanticen que los pagos de anticipos a los beneficiarios se consignen por separado en los registros contables.
2) Procedimientos para garantizar que los anticipos se liquiden en los plazos fijados y que se hagan constar los que estén pendientes de liquidación.
G) Procedimientos aplicables a las deudas
1) Procedimientos para garantizar que los criterios previstos en las letras A) a D) se apliquen, mutatis mutandis, a los importes que deba percibir la autoridad responsable con arreglo al artículo 21, letra h), del Reglamento (UE) no 514/2014.
2) Procedimientos que garanticen un seguimiento apropiado de las órdenes de recuperación emitidas y, si procede, de los intereses de demora.
3) Procedimientos para garantizar que, si no se puede proceder a la recaudación, se señale la causa para examinar si el Estado miembro debe reembolsar el importe al presupuesto de la Unión.
4) Sistema de reconocimiento de todos los importes adeudados y de registro en un libro mayor de deudores de todas esas deudas antes de su recepción.
5) Procedimientos que garanticen que el libro mayor de deudores se controle periódicamente para garantizar su fiabilidad y exhaustividad.
H) Procedimientos de detección de irregularidades y de lucha contra el fraude
1) Definiciones de irregularidades con arreglo a los requisitos de la Unión.
2) Mecanismos que garanticen que se detecten a tiempo las irregularidades y, en su caso, se adopten medidas correctoras inmediatas.
3) Procedimientos para poner en marcha medidas proporcionadas de lucha contra el fraude.
4) Procedimientos que garanticen que la Comisión esté informada de las irregularidades detectadas y, en su caso, de cualesquiera medidas correctoras adoptadas en las cuentas anuales.
I) Pista de auditoría
Procedimientos que garanticen una pista de auditoría adecuada de conformidad con el Reglamento de ejecución adoptado sobre la base del artículo 27, apartado 5, del Reglamento (UE) no 514/2014, mediante la aportación de pruebas documentales en los locales de la autoridad responsable, relativas a la selección de proyectos, la autorización, la contabilidad y el pago de las solicitudes financieras presentadas por un beneficiario y la tramitación de los anticipos y de las deudas.
3. Información y comunicación internas
A) Comunicación
1) Procedimientos que garanticen que:
a) se registren todos los cambios de la legislación de la Unión;
b) se actualicen las instrucciones, las bases de datos y las listas de control para que los recojan oportunamente, y
c) todas las partes interesadas, como la autoridad delegada, estén informadas oportunamente de dichos cambios.
2) Procedimientos que garanticen que todos los beneficiarios dispongan de la información necesaria para llevar a cabo sus tareas y ejecutar sus actuaciones.
3) Procedimientos que garanticen que los solicitantes reciban información posterior adecuada de los resultados del proceso de selección.
B) Seguridad de los sistemas de información
1) Seguridad de los sistemas de información utilizados en consonancia con las últimas normas aceptadas internacionalmente.
2) Procedimientos que garanticen que las medidas tecnológicas y financieras sean proporcionales a los riesgos.
4. Seguimiento y presentación de informes internos
A) Documentos e informes internos
1) Procedimientos documentales y listas de control correspondientes que hayan de completarse para:
a) ayudar en su labor al comité de seguimiento mencionado en el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) no 514/2014 y proporcionarle la información que necesite para desempeñar sus tareas, en particular datos sobre los avances del programa nacional en la consecución de sus objetivos, datos financieros y datos relacionados con indicadores e hitos;
b) redactar informes de ejecución anual y final y presentarlos a la Comisión;
c) redactar los documentos constitutivos de la solicitud de pago del saldo anual a que se refiere el artículo 44 del Reglamento (UE) no 514/2014;
d) velar por que la alta dirección reciba toda la información y los informes necesarios para el seguimiento eficaz de la ejecución de los programas de que sea responsable, y
e) garantizar que la alta dirección reciba los informes de evaluaciones o auditorías independientes sobre el funcionamiento de sus sistemas.
2) Procedimientos documentales de presentación de informes y de seguimiento cuando la autoridad responsable confíe la ejecución de las tareas a otro organismo.
B) Seguimiento de otras tareas no llevadas a cabo por las propias autoridades
1) Cuando los órganos que actúen bajo la responsabilidad de la autoridad responsable, con exclusión de las autoridades delegadas, procedimientos que garanticen el funcionamiento de mecanismos de supervisión para velar por una buena gestión financiera.
2) Cuando se externalicen actividades de control, procedimientos que garanticen el funcionamiento de mecanismos de supervisión que aseguren una metodología común de control y la coherencia de los trabajos.
3) Cuando la autoridad responsable delegue actividades, procedimientos que garanticen el cumplimiento del artículo 5, apartado 4, del presente Reglamento.
ANEXO II
Modelo para el informe de control anual
Informe de control anual [FONDO]
(1) INTRODUCCIÓN
La presente sección contendrá la siguiente información:
1.1 Identificación de la autoridad de auditoría y de otros organismos que hayan participado en la elaboración del informe.
1.2 Período de referencia (es decir, el ejercicio financiero ( 5 )).
(2) CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS DE DESIGNACIÓN Y CAMBIOS SIGNIFICATIVOS EN LOS SISTEMAS DE GESTIÓN Y CONTROL (si procede)
La presente sección contendrá la información siguiente:
2.1 Información detallada sobre cualesquiera cambios significativos en los sistemas de gestión y control relacionados con las responsabilidades de las autoridades competentes (incluida, si procede, toda delegación de funciones), la fecha efectiva de tales cambios, así como la repercusión de los cambios en el trabajo de auditoría.
2.2 Sobre la base del trabajo de auditoría realizado por la autoridad de auditoría, la confirmación de si los sistemas de gestión y control siguen cumpliendo los criterios de designación definidos en el artículo 2 y en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) n.o 1042/2014 de la Comisión.
2.3 Información sobre la presentación de informes a la autoridad de designación sobre el cumplimiento por parte de la autoridad responsable de los criterios de designación establecidos en el artículo 2, apartado 2, y el anexo I del Reglamento Delegado (UE) n.o 1042/2014 de la Comisión.
(3) CAMBIOS EN LA ESTRATEGIA DE AUDITORÍA
La presente sección contendrá la información siguiente:
3.1 Información detallada sobre los cambios que se han realizado en la estrategia de auditoría, y explicación de las razones de esos cambios, en particular cualesquiera datos pormenorizados de las modificaciones en el método de muestreo utilizado para las auditorías de los gastos (véase la sección 5 a continuación).
(4) AUDITORÍAS DE SISTEMAS
La presente sección contendrá la información siguiente:
4.1 Información detallada sobre los organismos que han llevado a cabo auditorías de sistemas para verificar si el sistema de gestión y control del Fondo ha funcionado eficazmente (tal como se prevé en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1042/2014 de la Comisión).
4.2 En relación con el cuadro 10.1 «Resultados de las auditorías de sistemas» anejo al informe de control anual, una descripción de los principales resultados y conclusiones extraídos de las auditorías de sistemas a propósito de los requisitos fundamentales.
4.3 Indicación de si alguno de los problemas detectados se considera que presenta carácter sistémico, cuantificación de datos financieros irregulares y medidas correctoras aplicables para hacer frente a tales errores sistémicos, incluida cualquier corrección financiera efectuada de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) n.o 514/2014 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 378/2015.
4.4 Información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones resultantes de las auditorías de sistemas llevadas a cabo en ejercicios anteriores.
(5) AUDITORÍAS DE LOS GASTOS
La presente sección contendrá la información siguiente:
5.1 Información detallada sobre los organismos que han llevado a cabo las auditorías de los gastos [de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, apartado 3, y 14, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1042/2014 de la Comisión].
5.2 Descripción del método de muestreo aplicado, precisando los parámetros de muestreo ( 6 ) utilizados y los cálculos subyacentes y el criterio profesional aplicado a la selección de la muestra ( 7 ), el cálculo del porcentaje de error total (incluida la estratificación cuando proceda) e información sobre si dicho método es acorde con la estrategia de auditoría. Cuando se aplique la estratificación, se han de describir los parámetros de los estratos.
5.3 Análisis de los principales resultados de las auditorías de los gastos, con una descripción del número de partidas de muestra auditadas, los respectivos importes y tipos de datos financieros auditados, la naturaleza ( 8 ) y el tipo ( 9 ) de los errores detectados y las medidas correctoras aplicables propuestos por la autoridad de auditoría (lo que incluye medidas para evitar en el futuro errores similares, correcciones financieras de las irregularidades individuales detectadas, así como, en su caso, toda corrección financiera mediante extrapolación o a tanto alzado ( 10 )). Cuando se aplique la estratificación, se deberá facilitar en esta sección información adicional por estrato y se deberá resumir en el cuadro 10.2 «Resultados de las auditorías de los gastos» anejo al informe de control anual.
5.4 Si la muestra de auditoría incluye los pagos intermedios y/o pagos finales que liquiden los pagos anticipados declarados en las cuentas de ejercicios anteriores, el importe de los pagos anticipados que entran en el ámbito de aplicación de las auditorías de los gastos, los errores detectados y las correcciones financieras aplicables a estos pagos anticipados se presentan en el cuadro 10.3 «Resultados de las auditorías sobre los gastos adicionales» anejo al informe de control anual.
5.5 Explicaciones sobre cómo se calculan los porcentajes de error presentados en el cuadro 10.2 y, si procede, información sobre las auditorías de los gastos adicionales presentada en el cuadro 10.3.
5.6 Información sobre si alguna de las irregularidades detectadas por las auditorías de los gastos se consideran de carácter sistémico y, por consiguiente, entrañan un riesgo para otros pagos, incluida la cuantificación de su impacto en la población y las correspondientes correcciones financieras.
5.7 Información sobre el estado de aplicación por parte de la autoridad responsable de las medidas correctoras, incluidas las correcciones financieras propuestas por la autoridad de auditoría como resultado de las auditorías de los gastos antes de presentar las «cuentas definitivas» a la Comisión. Debe hacerse pública cualquier desviación existente entre las correcciones propuestas por la autoridad de auditoría y las correcciones aplicadas por la autoridad responsable.
5.8 Información sobre el seguimiento de las auditorías de los gastos realizadas en ejercicios anteriores, en particular sobre las deficiencias de naturaleza sistémica.
(6) AUDITORÍAS DE LAS CUENTAS
La presente sección contendrá la información siguiente:
6.1 Información detallada sobre los organismos que han llevado a cabo auditorías de las cuentas [de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1042/2014 de la Comisión].
6.2 Descripción del enfoque de auditoría utilizado para verificar los datos financieros de las cuentas que acompañan a la solicitud de pago del saldo anual presentada por la autoridad responsable a que se hace referencia en el artículo 14, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1042/2014 de la Comisión. Debe incluirse una referencia al trabajo de auditoría realizado en el contexto de las auditorías de sistemas (que se describen en la sección 4) y las auditorías de los gastos (que se describen en la sección 5) relevancia para la garantía necesaria en relación con las cuentas.
6.3 Conclusiones extraídas de la auditoría de las cuentas en lo que respecta a la imagen fidedigna de los datos financieros recogidos en las cuentas que acompañan a la solicitud de pago del saldo anual presentada por la autoridad responsable, así como las correcciones financieras efectuadas y reflejadas en las cuentas como resultado de estas auditorías.
6.4 Indicación de si se consideran de naturaleza sistémica las irregularidades detectadas y si se consideran adoptadas las medidas correctoras aplicables.
(7) COORDINACIÓN ENTRE LOS ORGANISMOS DE AUDITORÍA Y EL TRABAJO DE SUPERVISIÓN DE LA AUTORIDAD DE AUDITORÍA (cuando proceda)
La presente sección contendrá la información siguiente:
7.1 Descripción del procedimiento de coordinación entre la autoridad de auditoría y cualquier organismo de auditoría que haya realizado las auditorías, tal como se prevé en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1042/2014 de la Comisión, cuando proceda.
7.2 Descripción del procedimiento de supervisión y control de calidad aplicado por la autoridad de auditoría sobre el trabajo de auditoría realizado por estos organismos de auditoría.
(8) INFORMACIÓN ADICIONAL
La presente sección contendrá la información siguiente:
8.1 Cuando proceda, información sobre los casos de fraude notificados y sospechas de fraude que se han detectado en el contexto de las auditorías realizadas por la autoridad de auditoría (incluidos los casos comunicados por otros organismos nacionales o de la UE y relacionados con operaciones auditadas por la autoridad de auditoría), junto con las medidas tomadas.
8.2 Cuando proceda, los acontecimientos acaecidos después de que haya sido transmitido a la autoridad de auditoría el «proyecto de cuentas» del ejercicio y antes de que se haya transmitido a la Comisión el correspondiente informe de control anual, que puedan ser pertinentes para el dictamen que ha de emitir la autoridad de auditoría. En particular, se deben presentar y explicar las divergencias que pueda haber entre los datos financieros presentados por la autoridad responsable en el «proyecto de cuentas» (es decir, la población de la que se extrajo la muestra de auditoría ( 11 )) y las cuentas definitivas presentadas a la Comisión.
(9) NIVEL GLOBAL DE GARANTÍA
9.1 Indicación del nivel global de garantía sobre el buen funcionamiento del sistema de gestión y control ( 12 ), y explicación de cómo se consiguió este nivel a partir de la combinación de los resultados de las auditorías de sistemas, las auditorías de los gastos y las auditorías de las cuentas. Cuando proceda, la autoridad de auditoría tendrá en cuenta asimismo los resultados del trabajo de auditoría realizados por otros organismos de auditoría nacionales o de la UE que puedan tener un impacto en los datos financieros notificados para el ejercicio.
9.2 Evaluación de cualesquiera acciones de mitigación y correctoras aplicadas por la autoridad responsable, como las correcciones financieras, y una indicación de si es necesario adoptar medidas correctoras adicionales tanto desde el punto de vista sistémico como financiero.
(10) ANEXOS DEL INFORME DE CONTROL ANUAL
10.1 Resultados de las auditorías de sistemas (el modelo se define a continuación)
10.2 Resultados de las auditorías de los gastos (el modelo se define a continuación)
10.3 Resultados de las auditorías de los gastos adicionales (si procede)
10.1 Resultados de las auditorías de sistemas
|
Entidad auditada (por ejemplo, autoridad responsable, autoridad delegada, etc.) |
Título de la auditoría |
Fecha del informe final de auditoría |
Requisitos fundamentales (si son aplicables) [tal como se definen en el cuadro 1 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 378/2015] |
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RF1 |
RF2 |
RF3 |
RF4 |
RF5 |
RF6 |
RF7 |
RF8 |
RF9 |
Evaluación global (categoría 1, 2, 3, 4) [tal como se definen en el cuadro 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 378/2015 de la Comisión] |
Observaciones |
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(1) Categoría 1, 2, 3, 4 como se define en el cuadro 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) (UE) 378/2015 de la Comisión |
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10.2 Resultados de las auditorías de los gastos
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A |
B |
C |
D |
E |
F |
G |
H |
I |
J |
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Fondo/tipo de pago (1) |
Importe en EUR correspondiente a la población o subpoblación en el «proyecto de cuentas» del que se extrajo la muestra (2) |
Muestra de auditoría (importe en EUR) (3) |
Muestra de auditoría (en % de la población) [D = C/B] |
Importe de errores detectados por la autoridad de auditoría en la muestra en EUR (4) |
Porcentaje de errores en la muestra [F = E/C] (4) |
Porcentaje de error total en la población (5) |
Total de errores en la población (importe en EUR) [H = G*B] |
Correcciones financieras Importe (EUR) aplicado por la autoridad responsable como resultado del porcentaje de error total (6) |
Porcentaje de error total residual (7) [J = (H – I]/B] |
Observaciones |
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Estratos (si procede) (1) |
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Total (A) |
Total (B) |
Importes en EUR |
% |
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10.3 Resultados de las auditorías de los gastos adicionales (8)
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K |
L |
M |
N |
O |
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Descripción |
N.o de referencia del fondo/proyecto/pago |
Gastos adicionales auditados (3) |
Importe de los errores en los gastos adicionales auditados (4) |
Correcciones financieras efectuadas por la autoridad responsable en los gastos adicionales auditados (6) |
Observaciones |
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Gastos vinculados a los pagos intermedios o los pagos finales incluidos en la muestra aleatoria/estadística |
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Otros (descríbanse) … |
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(1) Si los datos financieros — es decir, la población de auditoría — se divide en distintos estratos (por ejemplo, pagos anticipados, pagos intermedios o pagos finales, otros), debe facilitarse la información por estrato, si procede. Una línea para cada estrato y se deben describir los parámetros de los estratos en la sección 5 del informe de control anual.
(2) La columna B deberá referirse a la población auditable, es decir, al «proyecto de cuentas», que representa todos los pagos realizados por la autoridad responsable durante el ejercicio en curso de los que se extrajo la muestra.
(3) Si la muestra de auditoría extraída del ejercicio en curso incluye los pagos intermedios y/o los pagos finales que liquidan los pagos anticipados declarados en las cuentas de ejercicios anteriores, estos pagos anticipados estarán comprendidos en el ámbito de aplicación de la auditoría de los gastos relativa a la muestra de pagos intermedios y/o pagos finales.
Sin embargo, a efectos informativos, solo las muestras de pagos intermedios o pagos finales de los proyectos de cuentas del ejercicio en curso se consignarán en el cuadro 10.2 (columna C) y se tendrán en cuenta para el cálculo de la cobertura de la auditoría relativa al ejercicio en curso (columna D).
El «importe de los pagos anticipados» liquidado a través de los pagos intermedios y los pagos finales y verificado en el ámbito de las auditorías de los gastos se deberá consignar en el cuadro 10.3, columna M. Véase asimismo la nota a pie de página 8.
(4) La autoridad de auditoría informará de los errores detectados en la muestra (en importes y en porcentaje de la muestra) antes de que la autoridad responsable aplique cualquier corrección financiera como consecuencia de los trabajos de auditoría realizados por la autoridad de auditoría.
A efectos del cálculo del importe y el porcentaje de errores y su notificación en el cuadro 10.2, columnas E y F, únicamente se tomará en consideración el importe de los errores relativos a los pagos intermedios o los pagos finales del proyecto de cuentas del ejercicio en curso.
El importe de los errores detectados que inciden en el «importe de los pagos anticipados» liquidados debe declararse en el cuadro 10.3, columna N.
(5) El porcentaje de error total en la población es la estimación realizada por la autoridad de auditoría del porcentaje de error total del «proyecto de cuentas» del ejercicio en curso. El porcentaje de error total se calcula antes de que se aplique cualquier corrección financiera por parte de la autoridad responsable.
La autoridad de auditoría deberá describir en el punto 5 del informe de control anual el método empleado para calcular el porcentaje de error total, así como los cálculos subyacentes (incluida información sobre la estratificación, si procede). En principio, el porcentaje de error total será igual a la suma de los errores aleatorios proyectados y, si procede, al importe total de los errores sistémicos en la población y cualesquiera errores anómalos no corregidos, divididos por la población.
(6) En la columna I deberán indicarse las correcciones financieras realizadas por la autoridad responsable exclusivamente sobre la población auditable, es decir, el «proyecto de cuentas» para el ejercicio en curso del que se extrajo la muestra.
Toda corrección financiera relativa al «importe de los pagos anticipados» liquidados debe declararse en el cuadro 10.3, columna O.
(7) En la columna J deberá indicarse el porcentaje de error residual una vez que la autoridad responsable haya realizado las correcciones financieras para el ejercicio en curso exclusivamente.
No deberán incluirse en el cálculo del porcentaje de error residual para las cuentas del ejercicio en curso los errores no corregidos en el «importe de los pagos anticipados» liquidado.
(8) En el cuadro 10.3, la autoridad de auditoría deberá informar de los resultados de las auditorías realizadas sobre las partidas que no sean los importes de la muestra indicados en el cuadro 10.2. Si la autoridad de auditoría considera necesario proceder a auditorías adicionales (por ejemplo, auditorías basadas en el riesgo, auditorías basadas en pagos negativos o cero), los resultados de dichas auditorías adicionales también deben indicarse en el cuadro 10.3.
( 1 ) Reglamento de Ejecución (UE) no 802/2014 de la Comisión, de 24 de julio de 2014, por el que se establecen los modelos para los programas nacionales y se establecen las condiciones del sistema de intercambio electrónico de datos entre la Comisión y los Estados miembros, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia y a la gestión de crisis (DO L 219 de 25.7.2014, p. 22).
( 2 ) Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
( 3 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/378 de la Comisión, de 2 de marzo de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (DO L 64 de 7.3.2015, p. 30).
( 4 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/840 de la Comisión, de 29 de mayo de 2015, sobre los controles efectuados por las autoridades responsables con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (DO L 134 de 30.5.2015, p. 1).
( 5 ) Tal como se define en el artículo 38 del Reglamento (UE) 514/2014.
( 6 ) Los parámetros de muestreo incluyen la unidad de muestreo, el valor y tamaño de la población, el valor y tamaño de la muestra, la cobertura de la auditoría (en euros y el porcentaje de elementos y de cantidades abarcadas) y los criterios de muestreo. En el caso de muestreo estadístico, también deberá indicarse el nivel de materialidad, el nivel de confianza, el porcentaje de error esperado y el intervalo de muestreo.
( 7 ) Si se aplica el muestreo no estadístico, la autoridad de auditoría deberá indicar las medidas adoptadas para garantizar el carácter aleatorio de la muestra (y su representatividad) y facilitar un tamaño de muestra suficiente para que la autoridad de auditoría pueda calcular el error total de la población y elaborar un dictamen de auditoría válido.
( 8 ) Por ejemplo: elegibilidad, contratación pública y ayudas estatales.
( 9 ) Errores aleatorios, sistémicos o anómalos.
( 10 ) Se pueden aplicar correcciones financieras mediante extrapolación o a tanto alzado, si, por ejemplo, hay errores sistémicos o si el porcentaje de error total en el proyecto de cuentas es significativo.
( 11 ) Columna B del cuadro 10.2.
( 12 ) El nivel global de garantía se corresponderá con una de las cuatro categorías definidas en el Reglamento Delegado (UE) n.o 2017/646 de la Comisión: Categoría 1 (Buen funcionamiento. No se requiere ninguna mejora o únicamente mejoras poco significativas) Categoría 2 (Funcionamiento correcto. Son necesarias algunas mejoras) Categoría 3 (Funcionamiento parcial. Son necesarias mejoras importantes) y Categoría 4 (Mal funcionamiento general).