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Document L:2020:383:FULL

Diario Oficial de la Unión Europea, L 383, 16 de noviembre de 2020


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ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 383

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

63.° año
16 de noviembre de 2020


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Decisión (UE) 2020/1704 del Consejo de 23 de octubre de 2020 relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania, Protocolo que expira el 15 de noviembre de 2020

1

 

*

Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania, protocolo que expira el 15 de noviembre de 2020

3

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

ACUERDOS INTERNACIONALES

16.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 383/1


DECISIÓN (UE) 2020/1704 DEL CONSEJO

de 23 de octubre de 2020

relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania, Protocolo que expira el 15 de noviembre de 2020

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), aprobado por el Reglamento (CE) n.o 1801/2006 del Consejo (2), entró en vigor el 8 de agosto de 2008.

(2)

El Protocolo del Acuerdo, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo, y que entró en vigor el mismo día por un período de dos años, ha sido sustituido varias veces.

(3)

El 8 de julio de 2019, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República Islámica de Mauritania (en lo sucesivo, «Mauritania») para la celebración de un nuevo Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible y un Protocolo de Aplicación de dicho Acuerdo

(4)

Con el fin de evitar una larga interrupción de las actividades pesqueras.el Consejo autorizó también a la Comisión a negociar una ampliación por un plazo máximo de un año del Protocolo de Acuerdo en vigor (3), que debía expirar el 15 de noviembre de 2019, (en lo sucesivo, «Protocolo»). El Consejo adoptó la Decisión(UE) 2019/1918 (4) relativa a dicha prórroga el día 8 de noviembre de 2019.

(5)

Entre septiembre de 2019 y febrero de 2020 se celebraron cuatro rondas de negociaciones con la República Islámica de Mauritania para la celebración de un nuevo acuerdo y un nuevo protocolo. Estas negociaciones no concluyeron.

(6)

Con motivo de la actual situación sanitaria debida a la pandemia de COVID-19 se ha podido constatar que las negociaciones para la celebración del nuevo acuerdo y del nuevo protocolo no concluirán a tiempo y no permitirán por tanto evitar la interrupción de las actividades pesqueras, a pesar de la primera prórroga del Protocolo. En este contexto, el Consejo de 26 de junio de 2020 autorizó a la Comisión a negociar una nueva prórroga del Protocolo con una duración máxima de un año adicional.

(7)

A la espera de que concluyan las negociaciones para la celebración del nuevo acuerdo y del nuevo protocolo, la Comisión ha negociado, en nombre de la Unión Europea, un Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la segunda prórroga, por un período máximo de un año, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo (en lo sucesivo, «Acuerdo en forma de Canje de Notas»). Tras la conclusión de las negociaciones el Acuerdo en forma de Canje de Notas fue rubricado el 7 de julio de 2020.

(8)

El objetivo del Acuerdo en forma de Canje de Notas es que la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania puedan seguir colaborando para promover una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en las aguas mauritanas, y que los buques de la Unión puedan faenar en esas aguas.

(9)

Con el fin de garantizar la continuidad de las actividades pesqueras de los buques de la Unión en las aguas mauritanas, conviene aplicar el Acuerdo en forma de Canje de Notas de forma provisional a partir del 16 de noviembre de 2020, o desde cualquier otra fecha posterior a partir del día de su firma, de conformidad con su punto 6.

(10)

Es conveniente la firma del Acuerdo en forma de Canje de Notas y su aplicación provisional hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania, Protocolo que expira el 15 de noviembre de 2020, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (5).

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas en nombre de la Unión.

Artículo 3

El Acuerdo en forma de Canje de Notas será aplicable de forma provisional a partir del 16 de noviembre de 2020, o desde cualquier otra fecha posterior a partir del día de su firma (6), a la espera de la finalización de los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 23 de octubre de 2020.

Por el Consejo

La Presidenta

S. SCHULZE


(1)   DO L 343 de 8.12.2006, p. 4.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1801/2006 del Consejo, de 30 de noviembre de 2006, relativo a la celebración del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania (DO L 343 de 8.12.2006, p. 1).

(3)  Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania por un período de cuatro años (DO L 315 de 1.12.2015, p. 3).

(4)  Decisión (UE) 2019/1918 del Consejo, de 8 de noviembre de 2019, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania, relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania, Protocolo que expira el 15 de noviembre de 2019 (DO L 297 I de 18.11.2019, p. 1).

(5)  El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.

(6)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Acuerdo en forma de Canje de Notas se aplicará de forma provisional.


16.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 383/3


ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA RELATIVO A LA PRÓRROGA DEL PROTOCOLO POR EL QUE SE FIJAN LAS POSIBILIDADES DE PESCA Y LA CONTRAPARTIDA FINANCIERA PREVISTAS EN EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN EN EL SECTOR PESQUERO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA, PROTOCOLO QUE EXPIRA EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2020

A.   Nota de la Unión Europea

Excelentísimos señores:

Tengo el honor de confirmarles que hemos acordado el siguiente régimen provisional para garantizar la segunda prórroga del Protocolo actualmente en vigor (16 de noviembre de 2015-15 de noviembre de 2019, prorrogado ya por un año hasta el 15 de noviembre de 2020  (1)), denominado en lo sucesivo «Protocolo», por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania, a la espera de que concluyan las negociaciones sobre la renovación del Acuerdo de Asociación y del Protocolo.

En este contexto, la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania han convenido en lo siguiente:

1

A partir del 16 de noviembre de 2020, o desde cualquier otra fecha posterior a partir de la firma del presente Canje de Notas, el régimen aplicable durante el último año del Protocolo se prorrogará en las mismas condiciones por un período máximo de un año.

2)

La contrapartida financiera de la Unión por el acceso de los buques a las aguas mauritanas en virtud de la prórroga corresponderá al importe anual previsto en el artículo 2 del Protocolo, en su versión modificada por la Comisión Mixta los días 15 y 16 de noviembre de 2016 (2). Este pago se efectuará en un solo tramo a lo sumo tres meses después de la fecha de aplicación provisional del presente Canje de Notas.

3)

El importe del apoyo sectorial relativo al presente acuerdo de prórroga asciende a 4,125 millones EUR. La Comisión Mixta prevista en el artículo 10 del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero aprobará la programación relativa a este importe conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Protocolo, a más tardar en el plazo de dos meses a partir de la fecha de aplicación del presente Canje de Notas. Las condiciones establecidas en el artículo 3 del Protocolo relativas a la aplicación y a los pagos del apoyo sectorial serán aplicables mutatis mutandis.

4)

Si las negociaciones para la renovación del Acuerdo de Asociación y de su Protocolo finalizan con su firma y con su consiguiente aplicación antes de que expire el período de un año establecido en el punto 1, los pagos de la contrapartida financiera a los que se refieren los puntos 2 y 3 se reducirán pro rata temporis. El importe correspondiente ya abonado se deducirá de la primera contrapartida financiera pagadera en virtud del nuevo Protocolo.

5)

Durante el período de aplicación del presente Acuerdo de prórroga, las licencias de pesca se concederán dentro de los límites fijados en el Protocolo, con cánones o anticipos que corresponderán a los establecidos en el apéndice 1 del anexo 1 del Protocolo.

6)

El presente Canje de Notas se aplicará con carácter provisional a partir del 16 de noviembre de 2020, o desde cualquier otra fecha posterior a partir de su firma, a la espera de su entrada en vigor. Entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto.

Les agradecería tuviesen a bien acusar recibo de la presente y manifestar su acuerdo sobre su contenido.

Reciban el testimonio de mi más alta consideración.

Por la Unión Europea

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B.   Nota de la República Islámica de Mauritania

Excelentísimos señores:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:

«Excelentísimos señores:

Tengo el honor de confirmarles que hemos acordado el siguiente régimen provisional para garantizar la segunda prórroga del Protocolo actualmente en vigor (16 de noviembre de 2015-15 de noviembre de 2019, prorrogado ya por un año hasta el 15 de noviembre de 2020  (3)), denominado en lo sucesivo « Protocolo», por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania, a la espera de que concluyan las negociaciones sobre la renovación del Acuerdo de Asociación y del Protocolo.

En este contexto, la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania han convenido en lo siguiente:

1)

A partir del 16 de noviembre de 2020, o desde cualquier otra fecha posterior a partir de la firma del presente Canje de Notas, el régimen aplicable durante el último año del Protocolo se prorrogará en las mismas condiciones por un período máximo de un año.

2)

La contrapartida financiera de la Unión por el acceso de los buques a las aguas mauritanas en virtud de la prórroga corresponderá al importe anual previsto en el artículo 2 del Protocolo, en su versión modificada por la Comisión Mixta los días 15 y 16 de noviembre de 2016 (4). Este pago se efectuará en un solo tramo a lo sumo tres meses después de la fecha de aplicación provisional del presente Canje de Notas.

3)

El importe del apoyo sectorial relativo al presente acuerdo de prórroga asciende a 4,125 millones EUR. La Comisión Mixta prevista en el artículo 10 del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero aprobará la programación relativa a este importe conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Protocolo, a más tardar en el plazo de dos meses a partir de la fecha de aplicación del presente Canje de Notas. Las condiciones establecidas en el artículo 3 del Protocolo relativas a la aplicación y a los pagos del apoyo sectorial serán aplicables mutatis mutandis.

4)

Si las negociaciones para la renovación del Acuerdo de Asociación y de su Protocolo finalizan con su firma y con su consiguiente aplicación antes de que expire el período de un año establecido en el punto 1, los pagos de la contrapartida financiera a los que se refieren los puntos 2 y 3 se reducirán pro rata temporis. El importe correspondiente ya abonado se deducirá de la primera contrapartida financiera pagadera en virtud del nuevo Protocolo.

5)

Durante el período de aplicación del presente Acuerdo de prórroga, las licencias de pesca se concederán dentro de los límites fijados en el Protocolo, con cánones o anticipos que corresponderán a los establecidos en el apéndice 1 del anexo 1 del Protocolo.

6)

El presente Canje de Notas se aplicará con carácter provisional a partir del 16 de noviembre de 2020, o desde cualquier otra fecha posterior a partir de su firma, a la espera de su entrada en vigor. Entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto.».

Les confirmo que el contenido de su Nota es aceptable para mi Gobierno.

Su Nota y la presente constituyen un Acuerdo, de conformidad con su propuesta.

Reciban el testimonio de mi más alta consideración.

Por el Gobierno de la República Islámica de Mauritania.

Image 2


(1)  Decisión (UE) 2019/1918 del Consejo, de 8 de noviembre de 2019 (DO L 297I de 18.11.2019, p. 1).

(2)  Decisión (UE) 2017/451 de la Comisión, de 14 de marzo de 2017 (DO L 69 de 15.3.2017, p. 34).

(3)  Decisión (UE) 2019/1918 del Consejo, de 8 de noviembre de 2019 (DO L 297I de 18.11.2019, p. 1).

(4)  Decisión (UE) 2017/451 de la Comisión, de 14 de marzo de 2017 (DO L 69 de 15.3.2017, p. 34).


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