This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document C:2022:168:FULL
Official Journal of the European Union, C 168, 22 April 2022
Diario Oficial de la Unión Europea, C 168, 22 de abril de 2022
Diario Oficial de la Unión Europea, C 168, 22 de abril de 2022
ISSN 1977-0928 |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 168 |
|
![]() |
||
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
65.° año |
Sumario |
Página |
|
|
II Comunicaciones |
|
|
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Comisión Europea |
|
2022/C 168/01 |
||
2022/C 168/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10584 — LUFTHANSA / VW / JV) ( 1 ) |
|
2022/C 168/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10583 — CPP INVESTMENTS / VOTORANTIM / JV) ( 1 ) |
|
2022/C 168/04 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10636 — COVÉA / PARTNERRE) ( 1 ) |
|
V Anuncios |
|
|
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
|
|
Comisión Europea |
|
2022/C 168/15 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10674 — INTERPARKING SERVIZI / OSR / PARKING LOT JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
|
|
OTROS ACTOS |
|
|
Comisión Europea |
|
2022/C 168/16 |
|
|
|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
|
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
22.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 168/1 |
Fecha de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2022/467 de la Comisión, por el que se establece una ayuda excepcional de adaptación para los productores de los sectores agrarios
(2022/C 168/01)
El artículo 4 del Reglamento (UE) 2022/467 (1) dispone que el Reglamento se aplicará a partir del día de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de una comunicación de la Comisión en la que se declare que se ha efectuado la transferencia desde la reserva a la línea presupuestaria que financia la medida excepcional de acuerdo con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 (2).
La transferencia se realizó el 20 de abril de 2022 y, por lo tanto, el Reglamento (UE) 2022/467 es aplicable desde la fecha de publicación del presente anuncio.
(1) Reglamento Delegado (UE) 2022/467 de la Comisión, de 23 de marzo de 2022, por el que se establece una ayuda excepcional de adaptación para los productores de los sectores agrarios (DO L 96 de 24.3.2022, p. 4).
(2) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
22.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 168/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10584 — LUFTHANSA / VW / JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2022/C 168/02)
El 6 de abril de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10584. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
22.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 168/3 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10583 — CPP INVESTMENTS / VOTORANTIM / JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2022/C 168/03)
El 8 de abril de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10583. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
22.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 168/4 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10636 — COVÉA / PARTNERRE)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2022/C 168/04)
El 12 de abril de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10636. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
22.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 168/5 |
Anuncio a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo y en el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo relativos a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
(2022/C 168/05)
Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información (1):
Las bases jurídicas para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo (2), modificada por la Decisión (PESC) 20211304 del Consejo (3), y el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo (4), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 20211300 del Consejo (5).
El responsable de esta operación de tratamiento de datos es la Unidad RELEX.1 de la Dirección General de Relaciones Exteriores (RELEX) de la Secretaría General del Consejo (SGC), con la que se puede contactar en la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
RELEX.1 |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
Se puede contactar con la delegada de protección de datos de la SGC en la siguiente dirección:
Delegada de protección de datos
data.protection@consilium.europa.eu
El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión (PESC) 2016/849, modificada por la Decisión (PESC) 2022/661 del Consejo (6), y al Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/659 del Consejo (7).
Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en la Decisión (PESC) 2016/849 y en el Reglamento (UE) 2017/1509.
Entre los datos personales recogidos figuran los datos necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.
Sin perjuicio de las limitaciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, los derechos de los interesados (como los de acceso, rectificación u oposición) se ejercerán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.
Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sometidas a las medidas restrictivas o en que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.
Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 (edps@edps.europa.eu).
(1) DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.
(2) DO L 141 de 28.5.2016, p. 79.
(3) DO L 283 de 6.8.2021, p. 13.
(4) DO L 224 de 31.8.2017, p. 1.
(5) DO L 283 de 6.8.2021, p. 1.
22.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 168/7 |
Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2013/184/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2022/669 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 401/2013 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/662 del Consejo, relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania
(2022/C 168/06)
La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo I de la Decisión 2013/184/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2022/669 del Consejo (2), y en el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 401/2013 (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/662 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania.
El Consejo de la Unión Europea, tras haber revisado la lista de las personas sujetas a medidas, ha decidido que las personas que figuran en los citados anexos deben seguir estando incluidas en la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2013/184/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 401/2013 del Consejo relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania. Los motivos que justifican la inclusión en la lista de las personas en cuestión figuran en las entradas pertinentes de los anexos.
Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 401/2013 del Consejo relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para satisfacer necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 4 ter del Reglamento).
Las personas afectadas pueden presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud debe enviarse, antes del 1 de febrero de 2023, a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
RELEX.1 |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
Todas las observaciones recibidas se tendrán en cuenta a efectos de la revisión periódica que efectúa el Consejo de conformidad con el artículo 12 de la Decisión 2013/184/PESC, y con el artículo 4 decies, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 401/2013.
Asimismo se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 111 de 23.4.2013, p. 75.
(2) DO L 121 de 22.4.2022, p. 45.
22.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 168/8 |
Anuncio a la atención de los interesados a quienes se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
(2022/C 168/07)
Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:
Las bases jurídicas para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión 2014/145/PESC del Consejo (2), modificada por la Decisión (PESC) 2022/660 del Consejo (3), y el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (4), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/658 del Consejo (5).
El responsable de esta operación de tratamiento de datos es la Unidad RELEX.1 de la Dirección General de Relaciones Exteriores (RELEX) de la Secretaría General del Consejo, con la que se puede contactar en la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
RELEX.1 |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BÉLGICA |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
Con la delegada de protección de datos de la SGC se puede contactar en la siguiente dirección:
Delegada de protección de datos
data.protection@consilium.europa.eu
El objetivo de la operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión 2014/145/PESC, modificada por la Decisión (PESC) 2022/660, y al Reglamento (UE) n.o 269/2014, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/658.
Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista que figuran en la Decisión 2014/145/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014.
Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la identificación correcta de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.
Sin perjuicio de las limitaciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, los derechos de los interesados (como los de acceso, rectificación u oposición) se ejercerán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.
Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a medidas restrictivas o del momento en que haya caducado la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.
(1) DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.
(2) DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.
(3) DO L 120 de 21.4.2022, p. 11.
22.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 168/9 |
Anuncio a la atención de las personas, entidades y organismos sujetos a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2022/660 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/658 del Consejo, relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
(2022/C 168/08)
La presente información se pone en conocimiento de las personas, entidades y organismos incluidos en la lista del anexo de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2022/660 del Consejo (2), y en la lista del anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/658 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.
El Consejo de la Unión Europea ha decidido que dichas personas, entidades y organismos deben ser incluidos en la lista de personas, entidades y organismos sujetos a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014, relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Los motivos que justifican la designación de estas personas, entidades y organismos figuran en las entradas pertinentes de los anexos.
Se pone en conocimiento de las personas, entidades y organismos afectados la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 269/2014, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 4 del Reglamento).
Las personas, entidades y organismos afectados podrán presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista mencionada. Dicha solicitud debe enviarse, antes del 1 de junio de 2022, a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
RELEX.1 |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BÉLGICA |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
Asimismo se pone en conocimiento de las personas, entidades y organismos afectados que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.
(2) DO L 120 de 21.4.2022, p. 11.
22.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 168/10 |
Anuncio a la atención de los interesados a quienes se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2013/184/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 401/2013 del Consejo relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania
(2022/C 168/09)
Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:
La base jurídica para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión 2013/184/PESC del Consejo (2), modificada por la Decisión (PESC) 2022/669 del Consejo (3), y el Reglamento (UE) n.o 401/2013 del Consejo (4), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/662 del Consejo (5).
El responsable de esta operación de tratamiento de datos es la Unidad RELEX.1.C de la Dirección General de Relaciones Exteriores (RELEX) de la Secretaría General del Consejo, con la que se puede contactar en la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
RELEX.1.C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión 2013/184/PESC, modificada por la Decisión (PESC) 2022/669, y al Reglamento (UE) n.o 401/2013, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/662.
Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en la Decisión 2013/184/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 401/2013.
Entre los datos personales recogidos se incluyen los necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.
Sin perjuicio de las restricciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, se atenderá al ejercicio de los derechos de los interesados (como los derechos de acceso, rectificación u oposición) con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.
Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas o en que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.
Sin prejuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725.
(1) DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.
(2) DO L 111 de 23.4.2013, p. 75.
(3) DO L 121 de 22.4.2022, p. 45.
22.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 168/11 |
Anuncio a la atención de las personas, entidades y organismos sujetos a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2022/661 del Consejo, y el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/659 del Consejo relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
(2022/C 168/10)
La presente información se pone en conocimiento de las personas, entidades y organismos que figuran en la lista de los anexos II y III de la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2022/661 (2), y en la lista de los anexos XV y XVI del Reglamento (UE) 2017/1509 (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/659 del Consejo (4), relativos a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.
El Consejo de la Unión Europea ha decidido que dichas personas, entidades y organismos deben quedar incluidas en las listas de personas, entidades y organismos sujetos a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2016/849 y en el Reglamento (UE) 2017/1509, relativos a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea. Los motivos que justifican la designación de estas personas, entidades y organismos figuran en las entradas pertinentes de los anexos.
Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 35 del Reglamento).
Las personas afectadas podrán presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud debe enviarse, antes del 20 de mayo de 2022, a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
RELEX.1 |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
Las observaciones recibidas se tomarán en consideración en la revisión periódica que realiza el Consejo, de conformidad con el artículo 36, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2016/849 y el artículo 47 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1509.
Asimismo se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 141 de 28.5.2016, p.79.
(2) DO L 120 de 21.4.2022, p. 14.
Comisión Europea
22.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 168/12 |
Tipo de cambio del euro (1)
21 de abril de 2022
(2022/C 168/11)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,0887 |
JPY |
yen japonés |
139,61 |
DKK |
corona danesa |
7,4403 |
GBP |
libra esterlina |
0,83523 |
SEK |
corona sueca |
10,2553 |
CHF |
franco suizo |
1,0335 |
ISK |
corona islandesa |
139,00 |
NOK |
corona noruega |
9,5788 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
24,380 |
HUF |
forinto húngaro |
370,60 |
PLN |
esloti polaco |
4,6300 |
RON |
leu rumano |
4,9450 |
TRY |
lira turca |
15,9983 |
AUD |
dólar australiano |
1,4653 |
CAD |
dólar canadiense |
1,3600 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,5406 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6053 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,4820 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 348,33 |
ZAR |
rand sudafricano |
16,5996 |
CNY |
yuan renminbi |
7,0228 |
HRK |
kuna croata |
7,5635 |
IDR |
rupia indonesia |
15 624,02 |
MYR |
ringit malayo |
4,6716 |
PHP |
peso filipino |
57,081 |
RUB |
rublo ruso |
|
THB |
bat tailandés |
36,891 |
BRL |
real brasileño |
5,0324 |
MXN |
peso mexicano |
21,8836 |
INR |
rupia india |
82,9650 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
22.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 168/13 |
Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2022/C 168/12)
Estado miembro |
Finlandia |
Ruta en cuestión |
Mariehamn - Estocolmo/Arlanda |
Fecha de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público |
29 de octubre de 2022 |
Dirección en la que pueden obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación relativa a la obligación de servicio público |
Para más información, dirigirse a: Ålands Landskapsregering Dirección: P.O.B. 1060 AX-22111 Mariehamn ÅLAND/FINLANDIA Tel. + 358 1825000 Correo electrónico: registrator@regeringen.ax Sitio web: https://www.e-avrop.com/portaler/Alandsportalen/Default.aspx |
22.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 168/14 |
Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Anuncio de licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2022/C 168/13)
Estado miembro |
Finlandia |
|||
Ruta afectada |
Mariehamn - Estocolmo/Arlanda |
|||
Período de validez del contrato |
29.10.2022-30.9.2024 |
|||
Plazo de presentación de las ofertas |
28 de junio de 2022 |
|||
Dirección en la que puede obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con las obligaciones de servicio público |
Para más información, dirigirse a: Ålands Landskapsregering Dirección:
Tel. +358 1825000 Correo electrónico: registrator@regeringen.ax Sitio web: https://www.e-avrop.com/portaler/Alandsportalen/Default.aspx |
22.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 168/15 |
Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2022/C 168/14)
Estado miembro |
España |
|||||
Rutas afectadas |
Melilla — Almería/Granada/Sevilla |
|||||
Fecha de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público |
1.1.2023 |
|||||
Dirección en la que pueden obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación relativa a la obligación de servicio público |
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Tel. +34 915977837 Fax +34 915978643 Dirección de Correo electrónico: osp.dgac@mitma.es |
Las rutas sujetas a obligaciones de servicio público podrán ser operadas en régimen de libre competencia a partir del 1 de enero de 2023. En caso de que ninguna compañía aérea presente un programa de servicios que cumpla las obligaciones de servicio público impuestas, el acceso se limitará a una única compañía aérea del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 a través del correspondiente procedimiento de licitación pública, de conformidad con el artículo 16, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
22.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 168/16 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10674 — INTERPARKING SERVIZI / OSR / PARKING LOT JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2022/C 168/15)
1.
El 11 de abril de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Interparking Servizi S.r.l. («Interparking», Italia), perteneciente a Ageas Group. |
— |
Ospedale San Raffaele S.r.l. («OSR», Italia), perteneciente a Gruppo San Donato («GSD»). |
— |
Tres aparcamientos situados en la zona de San Raffaele en Milán (Italia), uno perteneciente a OSR y los otros dos a Università Vita-Salute San Raffaele y MM S.pA («objeto de la operación», Italia). |
Interparking y OSR adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto del objeto de la operación a través de una empresa en participación de nueva creación («JV»).
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación y mediante adquisición de activos.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
Interparking se dedica a la gestión de aparcamientos de pago en Italia. Está bajo el control de Ageas Group, que presta principalmente servicios de seguros de vida y de no vida a clientes particulares, empresariales e institucionales de Europa y Asia. |
— |
OSR es un instituto científico de hospitalización y asistencia, parte de Gruppo San Donato, un grupo hospitalario privado de Italia. |
— |
El objeto de la operación se compone de lo siguiente: i) un aparcamiento fuera de la vía pública y activos conexos situados en Milán, en una zona cercana al hospital San Raffaele, actualmente propiedad de OSR y gestionado por terceros, y ii) dos aparcamientos («P6 y P7») situados en la misma zona, propiedad de Università Vita-Salute San Raffaele y MM S.pA, y gestionados por OSR. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10674 — INTERPARKING SERVIZI / OSR / PARKING LOT JV
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruselas |
BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
22.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 168/18 |
Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión
(2022/C 168/16)
La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).
COMUNICACIÓN DE MODIFICACIÓN NORMAL QUE MODIFICA EL DOCUMENTO ÚNICO
«Costers del Segre»
PDO-ES-A1523-AM03
Fecha de comunicación: 26.1.2022
DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA
1. Cambio en las condiciones de uso de las menciones «barrica» y «roble»
DESCRIPCIÓN:
En cuanto a la mención «barrica» se ha tomado la decisión de eliminar la palabra «roble» y ampliar la capacidad del recipiente de 330 litros a 600 litros.
En cuanto a la capacidad máxima de los recipientes de madera de roble en la indicación «roble» se ha tomado la decisión de ampliar la capacidad de 330 litros a 600 litros.
Modifica el punto 2.5 del pliego de condiciones y no afecta al documento único.
Es una modificación normal porque no incurre en ninguno de los supuestos del artículo 14.1 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33.
JUSTIFICACIÓN:
Las condiciones de uso de estas menciones eran más estrictas en el pliego de condiciones que las que existen para las mismas, a nivel nacional, reguladas en el ANEXO III (artículo 17) del Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre de 2011, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas. Esta modificación se ajusta a lo que esta norma nacional contempla.
2. Eliminación del grado natural mínimo de las uvas destinadas a vino y vino de licor
DESCRIPCIÓN:
Se ha tomado la decisión de eliminar la graduación alcohólica volumétrica natural mínima para los vinos y los vinos de licor.
Modifica el punto 3.2 de pliego de condiciones y no cambia el documento único.
Es una modificación normal porque no incurre en ninguno de los supuestos del artículo 14.1 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33.
JUSTIFICACIÓN:
Es la respuesta a las necesidades presentadas por nuestras bodegas como consecuencia de los efectos que causa el cambio climático, que conlleva fenómenos meteorológicos extremos con alta variabilidad de un año a otro. El objetivo final es la obtención de vinos de la máxima calidad, con un agradable equilibrio entre el alcohol y la acidez.
3. Ampliación de la zona delimitada
DESCRIPCIÓN:
Se introducen dos municipios nuevos y, de otros tres, que sólo estaban ya incorporados parcialmente, se introducen totalmente.
Modifica el punto 4 del pliego de condiciones y el punto 6 del documento único.
Es una modificación normal porque no incurre en ninguno de los supuestos del artículo 14.1 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33.
JUSTIFICACIÓN:
La ampliación de zona de producción viene dada por la petición a instancia de los particulares interesados en la misma. A raíz de tales solicitudes, la DOP emitió informes en relación a los aspectos agronómicos, edafoclimáticos y ambientales de las parcelas, con la finalidad de comprobar si las zonas a ampliar cumplen con el perfil de la zona de la DOP, y si así fuera, la ubicación concreta en la subzona correspondiente.
En todos los terrenos que se incluyen se comprobó:
— |
Las características de plantación |
— |
La situación del municipio y la proximidad a la parcela existentes y los municipios existentes dentro del ámbito de la DO Costers del Segre |
— |
Las características climáticas y de suelo que presentan dichas parcelas |
Concluyendo que los nuevos municipios coinciden en las características climáticas y edafológicas que tiene la DO Costers del Segre y que por tanto pueden pasar a formar parte de esta sin afectar a la calidad y las características propias del vino elaborado de la DOP.
4. Incorporación de tres variedades
DESCRIPCIÓN:
Se incorporan las variedades Garnacha Peluda, Gonfaus y Sumoll tinto.
Modifica el punto 6 del pliego de condiciones y el punto 7 del documento único.
Es una modificación normal porque no incurre en ninguno de los supuestos del artículo 14.1 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33.
JUSTIFICACIÓN:
Se ha tomado la decisión de incluir éstas variedades en virtud de la petición e interés alegado por diferentes bodegas de esta DOP, que entienden tales variedades idóneas dado los excelentes resultados de acuerdo a los estudios realizados en cada una de las variedades teniendo en cuenta el suelo y el clima.
Sumoll tinto: variedad tinta, cepa originaria de Catalunya resistente a la sequía. Variedad de ciclo medio de granos medio-grandes y elípticos. El vino tinto de la variedad sumoll tinto aporta buena acidez, estructura tánica, da una intensidad tonal media de aroma fresco a frutos rojos. Las características del vino procedente de uva Sumoll tinto mantiene el carácter y sabores característicos de la zona sin afectar a la calidad del vino.
Garnacha peluda: cepa originaria de Catalunya, vigorosa y bastante productiva. Uva tinta compacta, de granos medianos, esféricos y de color gris, con hojas gruesas y pilosas. La garnacha peluda produce un vino de calidad. Han dado vinos muy correctos que presentan los aromas y característicos de la variedad potenciando las características de los vinos tintos de la DOP Costers del Segre manteniendo el carácter y sabores característicos de la zona.
Gonfaus: Originaria de la comarca de Osona (Catalunya) variedad que cuenta con recursos propios para hacer frente a la sequía. Los vinos elaborados con esta variedad concentran aromas afrutados, intensos y de buena acidez. Según los estudios realizados presenta buen potencial para la obtención de vino de calidad sin disminuir el carácter y sabores característicos de la zona.
5. Cambios en la redacción de los requisitos de etiquetado
DESCRIPCIÓN:
Consiste en la eliminación de las menciones obligatorias en el etiquetado de los vinos. Y en especificar que se puede usar indistintamente «Denominación de Origen Protegida» o «Denominación de Origen».
Modifica el punto 8.4 del pliego de condiciones y no afecta al documento único.
Es una modificación normal porque no incurre en ninguno de los supuestos del artículo 14.1 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33.
JUSTIFICACIÓN:
Se justifica por la voluntad de simplificar el contenido del Pliego de Condiciones y evitar que la reproducción de las disposiciones de la legislación europea o la legislación interna aplicable a los vinos catalanes pueda dar lugar a inexactitudes o a la obsolescencia de su contenido en caso de cambios legislativos.
Por otra parte, la inclusión de disposiciones generales relativas al etiquetado general de los vinos o de cualquier vino acogido a una DOP o una IGP en el Pliego de condiciones de la DOP «Costers del Segre» se deviene un contenido impropio e innecesario, teniendo en cuenta que la finalidad de los pliegos es definir las condiciones pertinentes de producción relativas a la denominación de origen y la especificación del producto. Así pues atendiendo nuevamente a los principios de simplificación y calidad normativa se deviene recomendable su supresión.
Y, por último un análisis comparado de diversas denominaciones de origen francesas, españolas e italianas permite comprobar que se deviene un rasgo común no hacer ninguna referencia a las menciones obligatorias relativas al etiquetado de los vinos, sino en todo caso a las facultativas que se admiten en la DOP en cuestión.
6. Cambios de redacción en relación al medio de garantía en cada envase
DESCRIPCIÓN:
El pliego establecía 4 sistema de garantía que debía tener cada envase de vino con DOP. Se cambia la redacción para dejarlo abierto a cualquier otro posibilidad de pueda ir acordando la Denominación.
Modifica el punto 8.5 del pliego de condiciones y el punto 9 del documento único.
Es una modificación normal porque no incurre en ninguno de los supuestos del artículo 14.1 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33.
JUSTIFICACIÓN:
Una vez implementado en el año 2019 el uso del precinto de garantía como sistema de identificación de un solo uso, se ha decidido cambiar los sistemas de control alternativos al precinto de garantía por una opción alternativa más genérica que pueda dar respuesta a las necesidades que puedan surgir en un futuro.
DOCUMENTO ÚNICO
1. Nombre(s)
Costers del Segre
2. Tipo de indicación geográfica
DOP - Denominación de Origen Protegida
3. Categorías de productos vitivinícolas
1. |
Vino |
3. |
Vino de licor |
5. |
Vino espumoso de calidad |
8. |
Vino de aguja |
4. Descripción del (de los) vino(s)
1. VINO - Vinos blancos y Rosados
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Blancos:
Transparente, tonalidad amarillenta o verdosa con posibles ribetes anaranjados o pardos.
Los vinos deberán cumplir con los siguientes rangos/valores:
Absorbancia a 420nm mayor o igual a 0,05, menor o igual a 1,4 y mayor que la absorbancia a 520nm .
Absorbancia a 520nm menor o igual a 0,4.
Absorbancia a 620nm menor o igual a 0,1.
Intensidad colorante mayor o igual a 0,05 y menor o igual a 2.
Turbidez menor a 30 NTU
Aromas varietales de fruta y/o vegetal, floral, especiado con posibles aromas terciarios. Ausencia de defectos.
Ausencia de desequilibrio gustativo o táctil, no defectuoso y con persistencia aromática retronasal superior a 5 segundos.
Rosados:
Transparente, con tonalidades rosáceas, rojas y/o azuladas. Los vinos deberán cumplir los siguientes rangos/valores:
Absorbancia a 420nm mayor o igual a 0,1 y menor o igual 2,5.
Absorbancia a 520nm mayor o igual a 0,1 y menor o igual a 3.
Intensidad colorante mayor o igual a 0,1 y menor o igual a 5,7.
Turbidez menor a 30 NTU
Aromas varietales de fruta y/o vegetal, floral, especiado con posibles aromas terciarios. Ausencia de defectos.
Ausencia de desequilibrio gustativo o táctil, no defectuoso y con persistencia aromática retronasal superior a 5 segundos.
En vinos de crianza la acidez volátil máxima puede alcanzar los 15 mEq/l
Sulfuroso máximo 250 mg/l si azúcar ≥ 5 g/l
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
|
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
10,5 |
Acidez total mínima |
4,5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
10 |
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
200 |
2. VINO - Vinos Tintos
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Límpido, desde tonalidad roja y/o violácea hasta pardos o teja para vinos con crianza. Los vinos deberán cumplir con los siguientes rangos/valores:
Absorbancia a 420nm mayor o igual a 0,1.
Absorbancia a 520nm mayor o igual a 0,1.
Intensidad colorante mayor o igual a 3.
Turbidez menor a 80 NTU
No defectuoso, varietales de frutas y/o vegetales, florales, especiados y con posibles aromas terciarios.
Ausencia de desequilibrio gustativo o táctil, no defectuoso y con persistencia aromática retronasal superior a 5 segundos.
En vinos de crianza la acidez volátil máxima puede aumentarse 1 mEq/l por cada grado de alcohol que supere 11 % vol. y año de envejecimiento hasta un máximo de 20 mEq/l.
Sulfuroso máximo 200 mg/l si azúcar ≥ 5 g/l
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
|
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
11 |
Acidez total mínima |
4,5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
13,33 |
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
150 |
3. VINO DE LICOR
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
De tonalidad amarillenta y/o verdosa con posibles ribetes anaranjado o color de oro viejo en caso de vinos elaborados von uvas de variedades blancas. Desde tonalidad roja y/o violácea hasta posibles anaranjados, pardos o cobrizo en caso de vinos elaborados con uvas de variedades tintas. Los vinos deberán cumplir con los siguientes rangos/valores:
Absorbancia a 420nm mayor o igual a 0,1 y menor o igual a 20.
Absorbancia a 520nm mayor o igual a 0,1 y menor o igual a 20.
Absorbancia a 620nm mayor o igual a 0,1 y menor o igual a 10.
Intensidad colorante menor o igual a 50.
Turbidez menor a 80 NTU
No defectuoso, varietales de frutas y/o vegetales, florales, especiados y con posibles aromas terciarios.
Ausencia de desequilibrio gustativo o táctil, no defectuoso
Sulfuroso máximo 200 mg/l si azúcar ≥ 5 g/l
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
|
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
15 |
Acidez total mínima |
3,5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
13,3 |
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
150 |
4. VINO ESPUMOSO DE CALIDAD
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Transparente, tonalidad amarillenta y/o verdosa con posibles ribetes anaranjados o color de oro viejo. Presencia de burbujas persistentes con formación de cordón. Los vinos deberán cumplir los siguientes rangos/valores:
Absorbancia a 420nm mayor o igual a 0,05 y menor o igual a 1,4
Absorbancia a 520nm menor o igual a 2
Absorbancia a 620nm menor o igual a 1
Intensidad colorante mayor o igual a 0,05 y menor o igual a 2
Turbidez menor a 30 NTU
No defectuoso. Aroma de fruta fresca y/o vegetal y/o floral con posible presencia de aromas terciarios provenientes de la crianza en botella.
Ausencia de desequilibrio gustativo o táctil, no defectuoso y con persistencia aromática retronasal superior a 5 segundos.
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
|
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
10,8 |
Acidez total mínima |
3,5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
13,3 |
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
185 |
5. VINO DE AGUJA
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Observación del gas carbónico, con burbujas y sin espuma. Color coincidentes con los rangos de absorbancias correspondientes al tipo de vino (blanco, tinto, rosado), descritos en los apartados anteriores.
Aromas varietales de fruta y/o flores. No defectuoso.
Contenido de carbónico perceptible en el paladar y ausencia de desequilibrio gustativo y táctil, no defectuoso y con persistencia aromática retronasal superior a 5 segundos.
Sulfuroso igual que los vinos blancos, rosados y tintos.
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
|
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
10 |
Acidez total mínima |
3,5 en miliequivalentes por litro |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
10 |
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
|
5. Prácticas vitivinícolas
5.1. Prácticas enológicas específicas
1. Práctica enológica específica
Se aplicarán presiones adecuadas para la extracción del mosto o del vino y su separación de la brisa, de forma que su rendimiento no sea superior a 75 litros de vino por cada 100 Kg de vendimia.
5.2. Rendimientos máximos
1. |
|
16 000 kilogramos de uvas por hectárea
2. |
|
120 hectolitros por hectárea
6. Zona geográfica delimitada
El territorio que configura la DOP Costers del Segre está formado por 7 subzonas:
Subzona Artesa de Segre: Compuesta por los siguientes municipios:
— |
Algerri |
— |
Alòs de Balaguer |
— |
Artesa de Segre |
— |
Balaguer |
— |
Castelló de Farfanya |
— |
Foradada |
— |
Menàrguens |
— |
Entidad menor Montclar ubicada en el término municipal de Agramunt |
— |
Cubells: Polígono 5 (parcelas 399, 400, 401 y 402) y polígono 7 (parcela 90). |
— |
Os de Balaguer: |
— |
Vilanova de Meià |
— |
La Sentiu de Sió |
Subzona Urgell: Compuesta por los siguientes municipios:
— |
Penelles |
— |
Preixens |
— |
Ivars d’Urgell: Polígonos catastrales 2 (parcela 7), 3 (parcela 75), 4 (parcela 25) y 13 (parcela 93). |
Subzona Garrigues: Compuesta por los siguientes municipios:
— |
Albi |
— |
Arbeca |
— |
Bellaguarda |
— |
Cervià de les Garrigues |
— |
L’Espluga Calba |
— |
Fulleda |
— |
La Floresta |
— |
La Pobla de Cérvoles |
— |
Els Omellons |
— |
Tarrés |
— |
Vinaixa |
— |
El Vilosell |
— |
Juneda: Polígonos catastrales 5 (parcela 487), 12 (parcelas 14, 15, 16, 33, 34 y 37) y 13 (parcelas 3, 4 y 5). |
— |
Borges Blanques: Polígonos catastrales 9 (parcelas 30 y 96), 21 (parcelas 114, 165 y 167) y 22 (parcelas 118, 119 i 120). |
— |
L’Albagés |
— |
Juncosa: Polígono catastral 2 (parcelas 57, 66, 499 y 9002) y polígono catastral 6 (parcelas 317, 318, 319, 320 y 597) |
— |
Llardecans: Polígonos catastrales 1 (parcela 27) y 3 (parcelas 97 y 222). |
Subzona Pallars: Compuesta por los siguientes municipios:
— |
Antiguo término municipal de Tremp, y las pedanías de Tremp denominadas Gurb, Palau de Noguera, Puigcercós, Suterranya y Vilamitjana |
— |
Conca de Dalt: Polígonos catastrales 1 (parcelas 509 y 556), 3 (parcelas 37, 190, 191, 219, 222, 226, 233, 248, 315 y 318), 12 (parcelas 146, 151, 161, 163 y 175) , 13 (parcelas 17, 93, 127 y 204) y 17 (parcela 212). |
— |
Del término de Castell de Mur, los agregados de Cellers i Guàrdia de Tremp, |
— |
Del término de Gavet de la Conca, los agregados de Sant Cristòfol de la Vall, Sant Martí de Barcedana i Sant Miquel de la Vall, |
— |
Del término de Isona i Conca Dellà, los agregados de Conques, Figuerola d’Orcau, Orcau-Basturs i Sant Romà d’Abella, |
— |
La Pobla de Segur: Polígono 4 ( parcelas 24, 25, 26, 29, 42, 43, 45, 46, 49, 50 y 65). |
— |
Llimiana: Polígonos 1, 2, 3, 4, 5 y 6. |
— |
Rialp: polígono catastral 3 (parcelas 17, 28, 29, 37, 300 y 301) |
— |
Salàs de Pallars |
— |
Talarn: Polígonos catastrales 3, 4, 5 y 6. |
— |
Sort: Polígonos catastrales 3 (parcelas 201, 202, 203, 220, 223, 225, 325 y 330) y 2 (parcelas 273 y 276). |
Subzona Raimat: Compuesta por los siguientes municipios:
— |
Unidad de población denominada Raïmat, del término municipal de Lleida. |
— |
Almacelles: Polígonos catastrales 1 (parcela 162 y 181) y 2 (parcela 143) |
Subzona Segrià: Compuesta por los siguientes municipios:
— |
Alcarràs: Polígonos catastrales 6 (parcelas 9017, 9022, 9005) y 15 (parcelas 3, 57, 9001, 9003, 9004, 9007 y 2027) |
— |
Alfarràs |
— |
Almacelles: Polígono 5 (parcelas 25, 180, 181, 193, 196 y 280) |
— |
Almenar |
— |
Gimenells i Pla de la Font |
— |
Lleida: Polígonos 1, 2, 7 (parcelas 230, 231, 232, 307, 309, 310 y 311) y 8 (parcela 337). |
— |
Torrefarrera: Polígonos 11 (parcelas 6, 7, 8 y 9005) y 12 (parcela 9006). |
Subzona Valls del Riu Corb: Compuesta por los siguientes municipios:
— |
L’Ametlla |
— |
Belianes |
— |
Ciutadilla |
— |
Granyanella |
— |
Granyena de Segarra |
— |
Guimerà |
— |
Maldà |
— |
Montoliu de Segarra |
— |
Montornés de Segarra |
— |
Nalec |
— |
Omells de Na Gaia |
— |
Preixana |
— |
Sant Martí de Riucorb |
— |
Tàrrega |
— |
Vallbona de les Monges |
— |
Vallfogona de Riucorb |
— |
Verdú |
— |
Vilagrassa: Polígono 4 (parcela 92) y polígono 6 (parcelas 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48). |
Todas las parcelas que han sido incluidos en el ámbito geográfico de la Denominación de Origen Protegida Costers del Segre no quedarán excluidas en el caso de concentraciones parcelarias, expropiaciones forzosas o alteraciones de los términos municipales, de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente en materia de régimen local.
7. Principales variedades de uva de vinificación
|
AGUDELO - CHENIN BLANC |
|
ALARIJE - SUBIRANT PARENT |
|
ALBARIÑO |
|
CABERNET FRANC |
|
CABERNET SAUVIGNON |
|
CHARDONNAY |
|
GARNACHA BLANCA |
|
GARNACHA PELUDA |
|
GARNACHA TINTA |
|
GARNACHA TINTORERA |
|
GEWÜRZTRAMINER |
|
GODELLO |
|
GONFAUS |
|
MACABEO - VIURA |
|
MALBEC |
|
MAZUELA - SAMSÓ |
|
MERLOT |
|
MONASTRELL |
|
MOSCATEL DE ALEJANDRÍA |
|
MOSCATEL DE GRANO MENUDO |
|
PARELLADA |
|
PETIT VERDOT |
|
PINOT NOIR |
|
RIESLING |
|
SAUVIGNON BLANC |
|
SUMOLL TINTO |
|
SYRAH |
|
TEMPRANILLO - ULL DE LLEBRE |
|
TREPAT |
|
VERDEJO |
|
VIOGNIER |
|
XARELLO |
8. Descripción del (de los) vínculo(s)
8.1. Vino
Las características propias y bien definidas de la DOP Costers del Segre como la situación geográfica, la distancia al mar Mediterráneo y el Pirineo hace que haya un clima continental con una gran oscilación térmica estacional y diaria con épocas de ciclo vegetativo propias de la zona, proporcionando cosechas características.
Los factores naturales de la zona hacen que se conserven las variedades tradicionales y se adapten a la perfección las variedades no autóctonas introducidas posteriormente a la filoxera. Es por ello que están presentes una gran diversidad de variedades de uva que permiten una amplía composición varietal de productos.
En los os factores humanos existe una tradición vitivinícola de la zona encontradas a través de las referencias históricas tanto en documentación como construcciones físicas y la inquietud de utilizar técnicas novedosas.
Las temperaturas nocturnas durante la maduración son excepcionalmente bajas, es habitual encontrar mínimas de 15oC durante toda la maduración y mínimas entre 2-10oC al final de la maduración en todo el territorio de la DOP Costers del Segre, esto hace vinos de elevada acidez y de sabores intensos, distintos a cualquier otra zona. Los aromas primarios de los vinos quedan impregnados por los olores afrutados en los vinos blancos de las subzonas con relieves suaves, florales en las subzonas de más altitud y en el caso de los vinos tintos se manifiesta el carácter de los factores naturales en el grado alcohólico adquirido, los perfumes y los sabores.Todos ellos conservan la tipicidad característica debida a las frías temperaturas nocturnas. No es posible hacer vinos de estas características en otras zonas.
8.2. Vino espumoso de calidad
La elaboración de vino espumoso elaborado por el método tradicional, ya estaba presente en algunas bodegas des de principios del siglo pasado.
Los aromas primarios de los vinos base que se utilizan para vinos espumosos quedan impregnados por los olores afrutados en los vinos blancos de las subzonas con relieves suaves, florales en las subzonas de más altitud.
La gran oscilación térmica diaria en el ciclo de maduración vegetal proporciona unas características diferenciadas, elevada acidez y aromas florales intensos, que unido al factor humano que aporta la subsistencia de la tradición mediante los métodos de elaboración, y el factor natural que permite que se conserven las variedades autóctonas, pero también que se adapten las foráneas, y dan como resultado el vino espumosos de calidad propio de ésta DOP.
8.3. Vino de licor
La elaboración de los vinos de licor de la DOP Costers del SegreLas elevadas temperaturas diurnas junto con la escasez de lluvias durante el otoño, permite retrasar la cosecha y obtener cosechas muy ricas en azúcares. Gracias a estas características climáticas tan especiales existe la tradición de elaborar vinos de licor con cosechas tardías con uvas parcialmente pasificadas, sumado al tipo de suelo que permite que las variedades utilizadas para estos vinos, se vendimien por el hombre en su punto óptimo y sin llegar a un estadio de sobremaduración.
8.4. Vino de aguja
La elevada acidez y la elevada intensidad de aromas florales que se obtiene el los vinos de aguja de la DOP Costers del Segre son debido al gran salto térmico durante la maduración de las uvas, que comúnmente puede superar en ocasiones los 15oC.
9. Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)
Marco jurídico:
En la legislación nacional
Tipo de condición complementaria:
Disposiciones adicionales relativas al etiquetado
Descripción de la condición:
Los envases utilizados para la comercialización de productos amparados por la DO Costers del Segre deben incorporar un sistema de identificación de un solo uso que puede ser un precinto de garantía o el sistema de control que decida la DOP. El aseguramiento de la trazabilidad de cualquiera de estos sistemas debe estar garantizado por un procedimiento establecido por el órgano gestor.
Enlace al pliego de condiciones
http://incavi.gencat.cat/.content/005-normativa/plecs-condicions-do-catalanes/Arxius-plecs/PC-Costers-del-Segre-2020-control-canvis-AM04.pdf