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Document 849d7c21-b3f8-11f0-b37f-01aa75ed71a1
Commission Delegated Regulation (EU) No 876/2013 of 28 May 2013 supplementing Regulation (EU) No 648/2012 of the European Parliament and of the Council with regard to regulatory technical standards on colleges for central counterparties (Text with EEA relevance)
Consolidated text: Reglamento Delegado (UE) no 876/2013 de la Comisión, de 28 de mayo de 2013, por el que se completa el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas a los colegios de entidades de contrapartida central (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento Delegado (UE) no 876/2013 de la Comisión, de 28 de mayo de 2013, por el que se completa el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas a los colegios de entidades de contrapartida central (Texto pertinente a efectos del EEE)
02013R0876 — ES — 15.10.2025 — 002.001
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) N o 876/2013 DE LA COMISIÓN de 28 de mayo de 2013 por el que se completa el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas a los colegios de entidades de contrapartida central (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 244 de 13.9.2013, p. 19) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/2145 DE LA COMISIÓN de 1 de septiembre de 2020 |
L 428 |
1 |
18.12.2020 |
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2025/1493 DE LA COMISIÓN de 11 de junio de 2025 |
L 1493 |
1 |
25.9.2025 |
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) N o 876/2013 DE LA COMISIÓN
de 28 de mayo de 2013
por el que se completa el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas a los colegios de entidades de contrapartida central
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 1
Determinación de las monedas más pertinentes
Artículo 2
Organización operativa de los colegios
Artículo 3
Participación en los colegios
Artículo 4
Gobernanza de los colegios
►M2 Los copresidentes se asegurarán, como mínimo, de que: ◄
que los objetivos de todas las reuniones o actividades del colegio estén claramente definidos;
que las reuniones o actividades del colegio sean siempre eficaces, asegurándose de que todos los miembros del colegio estén plenamente informados de aquellas actividades de este que revistan interés para ellos;
que el calendario de las reuniones o las actividades del colegio se determine de modo que los resultados de las mismas contribuyan a la labor de supervisión de la ECC;
que la ECC y otros interesados esenciales entiendan con claridad la función y el funcionamiento del colegio;
que las actividades del colegio sean revisadas periódicamente y se adopten medidas correctoras si el colegio no funciona eficazmente;
que se programe una reunión anual de planificación de la gestión de crisis celebrada por los miembros del colegio, en colaboración con la ECC si fuera necesario.
A fin de garantizar la eficiencia y la eficacia del colegio, los copresidentes actuarán como punto central de contacto en lo referente a cualquier asunto relacionado con la organización práctica del colegio y se mantendrán mutuamente informados. Los copresidentes desempeñarán al menos las siguientes tareas:
elaboración, actualización y divulgación de la lista de contacto de los miembros del colegio;
preparación y distribución del orden del día y la documentación de las reuniones y actividades del colegio;
debate sobre la aplicación de las prioridades de supervisión anuales a que se refiere el artículo 24 bis, apartado 7, letra b bis), del Reglamento (UE) n.o 648/2012;
elaboración de actas de las reuniones y formalización de los puntos de actuación;
gestión del sitio web del colegio, en su caso;
aportación, siempre que sea necesario, de información y equipos especializados cuando resulte adecuado para asistir al colegio en el desempeño de sus tareas;
difusión de toda la información entre los miembros del colegio a su debido tiempo y en la forma adecuada.
A efectos de la letra b), los copresidentes distribuirán un proyecto de orden del día de cada reunión del colegio, salvo en el caso de las reuniones convocadas en situaciones de emergencia, con suficiente antelación respecto de cada reunión, a fin de que los miembros del colegio puedan contribuir a la elaboración del orden del día, en particular mediante la adición de puntos.
Los copresidentes deberán finalizar el orden del día, que será distribuido a los miembros del colegio con la suficiente antelación a una reunión del colegio. Los copresidentes y otros miembros del colegio distribuirán toda información que deba examinarse en una reunión del colegio con suficiente antelación a esta.
A efectos de la letra c), la autoridad competente de la ECC distribuirá el acta de las reuniones a los miembros del colegio una vez que los copresidentes la hayan aprobado y tan pronto como sea posible después de cada reunión, y concederá a los miembros del colegio tiempo suficiente para que presenten sus observaciones.
Los miembros del colegio podrán solicitar que los copresidentes celebren una reunión del colegio. Los copresidentes motivarán debidamente cualquier denegación de dicha solicitud.
Artículo 5
Intercambio de información entre las autoridades
►M1 La autoridad competente de la ECC comunicará a los miembros del colegio al menos la siguiente información: ◄
cambios significativos en la estructura y la propiedad del grupo al que pertenezca la ECC;
cambios significativos en el nivel de capital de la ECC;
cambios en la organización, la alta dirección, los procesos o procedimientos, cuando esos cambios incidan significativamente en la gobernanza o la gestión de riesgos;
una lista de los miembros compensadores de la ECC;
datos de las autoridades que intervienen en la supervisión de la ECC, incluida toda posible variación de sus responsabilidades;
cualquier amenaza importante para la capacidad de la ECC de cumplir con el Reglamento (UE) no 648/2012 y los pertinentes reglamentos delegados y de ejecución;
dificultades que puedan tener efectos indirectos significativos;
factores que indiquen un riesgo de contagio potencialmente elevado;
variaciones significativas en la situación financiera de la ECC;
alertas rápidas sobre posibles dificultades de liquidez o fraudes importantes;
casos de incumplimiento de un miembro y toda posible medida al respecto;
sanciones y medidas excepcionales de supervisión;
informes sobre los problemas o incidentes de rendimiento ocurridos, incluidos los incidentes relacionados con las TIC y con la cibernética, y las medidas correctoras adoptadas;
datos periódicos sobre la actividad de la ECC, cuyo alcance y frecuencia se fijarán en el acuerdo escrito a que se refiere el artículo 2;
información general sobre las propuestas comerciales importantes, los nuevos productos o servicios que vayan a ofrecerse, incluidas las ampliaciones de las actividades o los servicios que vaya a realizar la ECC de conformidad con el artículo 15 bis del Reglamento (UE) n.o 648/2012, y toda información sobre cambios en la actividad de la ECC;
modificaciones de los modelos y parámetros de riesgo de la ECC, incluidas las modificaciones de parámetros a que se refiere el artículo 49, apartado 1 nonies, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, las pruebas de resistencia y las pruebas retrospectivas;
cambios en los acuerdos de interoperabilidad de la ECC, en su caso;
cambios en los acuerdos de externalización de la ECC para actividades importantes vinculadas a la gestión de riesgos, incluidos los cambios en la lista de proveedores terceros esenciales de servicios de la ECC;
cambios en los requisitos de participación, modelos de miembro compensador y modelos de segregación de cuentas de la ECC;
modificaciones en los procedimientos en caso de incumplimiento de la ECC, e informes de las pruebas efectuadas por la ECC sobre sus procedimientos en caso de incumplimiento, realizadas con arreglo al artículo 49, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012;
modificaciones de los mecanismos de pago y de liquidación de la ECC;
la información pertinente para las reuniones ad hoc entre la AEVM, la autoridad competente de la ECC y la ECC, así como la información pertinente recibida en relación con las inspecciones in situ previstas, en curso o ya realizadas;
la información pertinente sobre el estado de cumplimiento de las recomendaciones o condiciones incluidas en los dictámenes de la AEVM o del colegio o en las validaciones de la AEVM;
la información relativa a la decisión de la autoridad competente de atenerse o no a las aportaciones de la AEVM y del colegio de conformidad con el artículo 17 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012;
una presentación del programa anual de supervisión de la autoridad competente de la ECC y de su aplicación.
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Artículo 6
Delegación y atribución voluntaria de tareas
Las partes en acuerdos específicos de delegación y atribución voluntaria de tareas acordarán condiciones detalladas, que abarcarán como mínimo lo siguiente:
las actividades concretas, en ámbitos claramente especificados, que serán objeto de atribución o delegación;
los procedimientos y procesos aplicables;
la función y las responsabilidades de cada una de las partes;
el tipo de información que se intercambiarán las partes.
Artículo 7
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.