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Document 7d548f97-db34-11ee-b9d9-01aa75ed71a1

Consolidated text: Reglamento Delegado (UE) 2019/1851 de la Comisión, de 28 de mayo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la homogeneidad de las exposiciones subyacentes en las titulizaciones (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE

02019R1851 — ES — 06.03.2024 — 001.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/1851 DE LA COMISIÓN

de 28 de mayo de 2019

por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la homogeneidad de las exposiciones subyacentes en las titulizaciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(DO L 285 de 6.11.2019, p. 1)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2024/584 DE LA COMISIÓN  de 7 de noviembre de 2023

  L 

1

15.2.2024




▼B

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/1851 DE LA COMISIÓN

de 28 de mayo de 2019

por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la homogeneidad de las exposiciones subyacentes en las titulizaciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)



Artículo 1

Homogeneidad de las exposiciones subyacentes

▼M1

A efectos del artículo 20, apartado 8, del artículo 24, apartado 15, y del artículo 26 ter, apartado 8, del Reglamento (UE) 2017/2402, las exposiciones subyacentes se considerarán homogéneas cuando concurran todas las condiciones siguientes:

▼B

a) 

que correspondan a uno de los siguientes tipos de activos:

i) 

préstamos sobre inmuebles residenciales garantizados por una o varias hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales o plenamente garantizados por un proveedor de cobertura admisible de los contemplados en el artículo 201, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), y que puedan clasificarse en el nivel 2 o superior de calidad crediticia, de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 2, de dicho Reglamento;

ii) 

préstamos sobre inmuebles comerciales garantizados por una o varias hipotecas sobre bienes inmuebles comerciales, incluidas oficinas u otros locales comerciales;

▼M1

iii) 

líneas de crédito concedidas a particulares con fines personales, familiares o de consumo doméstico, o líneas de crédito concedidas a empresas cuando la originadora aplique el mismo enfoque de evaluación del riesgo de crédito que para los particulares en los casos no cubiertos por los incisos i) y ii) y iv) a viii);

▼B

iv) 

líneas de crédito, incluidos préstamos y arrendamientos, a cualquier tipo de empresa o sociedad;

v) 

préstamos para automóviles y arrendamientos de automóviles;

vi) 

derechos de cobro por tarjetas de crédito;

vii) 

créditos de la cartera comercial;

viii) 

otras exposiciones subyacentes que, a juicio de la originadora o la patrocinadora, constituyen un tipo de activo diferenciado sobre la base de los métodos y parámetros internos;

b) 

que se suscriban con arreglo a normas que apliquen enfoques similares para evaluar el riesgo de crédito asociado;

▼M1

c) 

que se administren con arreglo a procedimientos similares de seguimiento, cobro y gestión de los derechos de cobro en efectivo;

d) 

que se apliquen uno o varios de los factores de homogeneidad de conformidad con el artículo 2, en su caso.

▼B

A efectos de la letra a) del presente artículo, cuando una exposición subyacente corresponda a más de un tipo de activo, se asignará a un solo tipo de activo en la titulización de que se trate.

Ningún cambio en las exposiciones subyacentes en un conjunto que se considere homogéneo con arreglo al presente Reglamento afectará a dicha homogeneidad cuando tal cambio se deba a razones que escapen al control de la originadora o la patrocinadora.

Artículo 2

Factores de homogeneidad

1.  

Los factores de homogeneidad para el tipo de activo a que se refiere el artículo 1, letra a), inciso i), serán los siguientes:

a) 

el rango de los derechos reales de garantía, de tal forma que el conjunto de exposiciones subyacentes consista exclusivamente en elementos de uno de los siguientes incisos:

i) 

préstamos garantizados mediante derechos reales de garantía de primer rango sobre un bien inmueble residencial;

ii) 

préstamos garantizados mediante derechos de rango inferior y todos los derechos de mayor rango sobre un bien inmueble residencial;

iii) 

préstamos garantizados mediante derechos reales de garantía de rango inferior sobre un bien inmueble residencial;

b) 

el tipo de bien inmueble residencial, de tal forma que el conjunto esté formado exclusivamente por uno de los siguientes tipos:

i) 

bienes que generen rentas;

ii) 

bienes que no generen rentas;

c) 

el país o territorio, de tal forma que el conjunto esté formado por exposiciones garantizadas por bienes inmuebles residenciales situados en el mismo país o territorio.

2.  

Los factores de homogeneidad para el tipo de activo a que se refiere el artículo 1, letra a), inciso ii), serán los siguientes:

a) 

el rango de los derechos reales de garantía, de tal forma que el conjunto esté formado exclusivamente por uno de los siguientes tipos de exposiciones subyacentes:

i) 

préstamos garantizados mediante derechos reales de garantía de primer rango sobre un bien inmueble comercial;

ii) 

préstamos garantizados mediante derechos de rango inferior y todos los derechos de mayor rango sobre un bien inmueble comercial;

iii) 

préstamos garantizados mediante derechos reales de garantía de rango inferior sobre un bien inmueble comercial;

b) 

el tipo de bien inmueble comercial, de tal forma que el conjunto esté formado exclusivamente por uno de los siguientes tipos:

i) 

edificios de oficinas;

ii) 

locales de comercio minorista;

iii) 

hospitales;

iv) 

instalaciones de almacenamiento;

v) 

hoteles;

vi) 

bienes inmuebles de uso industrial;

vii) 

otro tipo específico de bienes inmuebles comerciales;

c) 

el país o territorio, de tal forma que el conjunto esté formado por exposiciones subyacentes garantizadas por bienes inmuebles situados en el mismo país o territorio.

3.  

Los factores de homogeneidad para el tipo de activo a que se refiere el artículo 1, letra a), inciso iv), serán los siguientes:

a) 

el tipo de deudor, de tal forma que el conjunto esté formado exclusivamente por uno de los siguientes tipos de deudores:

i) 

microempresas y pequeñas y medianas empresas;

ii) 

otros tipos de empresas y sociedades;

b) 

el país o territorio, de tal forma que el conjunto esté formado exclusivamente por uno de los siguientes tipos de exposiciones subyacentes:

i) 

exposiciones garantizadas por bienes inmuebles situados en el mismo país o territorio;

ii) 

exposiciones frente a deudores con residencia en el mismo país o territorio.

4.  

Los factores de homogeneidad para el tipo de activo a que se refiere el artículo 1, letra a), inciso v), serán los siguientes:

a) 

el tipo de deudor, de tal forma que el conjunto esté formado por exposiciones subyacentes exclusivamente frente a uno de los siguientes tipos de deudores:

▼M1

i) 

particulares y empresas cuando la originadora aplique el mismo enfoque para evaluar el riesgo de crédito asociado a las exposiciones frente a empresas que para las exposiciones frente a particulares;

▼B

ii) 

microempresas y pequeñas y medianas empresas;

iii) 

otros tipos de empresas y sociedades;

iv) 

entes del sector público;

v) 

entidades financieras;

b) 

el país o territorio, de tal forma que el conjunto esté formado por exposiciones subyacentes frente a deudores con residencia en el mismo país o territorio.

5.  

Los factores de homogeneidad para el tipo de activo a que se refiere el artículo 1, letra a), inciso vi), serán los siguientes:

a) 

el tipo de deudor, de tal forma que el conjunto esté formado por exposiciones subyacentes exclusivamente frente a uno de los siguientes tipos de deudores:

▼M1

i) 

particulares y empresas cuando la originadora aplique el mismo enfoque para evaluar el riesgo de crédito asociado a las exposiciones frente a empresas que para las exposiciones frente a particulares;

▼B

ii) 

microempresas y pequeñas y medianas empresas;

iii) 

otros tipos de empresas y sociedades;

iv) 

entes del sector público;

v) 

entidades financieras;

b) 

el país o territorio, de tal forma que el conjunto esté formado por exposiciones subyacentes frente a deudores con residencia en el mismo país o territorio.

6.  

Los factores de homogeneidad para el tipo de activo a que se refiere el artículo 1, letra a), inciso viii), serán cualesquiera de los siguientes:

a) 

el tipo de deudor;

b) 

el rango de los derechos reales de garantía;

c) 

el tipo de bien inmueble;

d) 

el país o territorio.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.



( 1 ) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 ( DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

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