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Document 66055852-af1e-11ee-b164-01aa75ed71a1
Commission Implementing Regulation (EU) 2020/1988 of 11 November 2020 laying down rules for the application of Regulations (EU) No 1308/2013 and (EU) No 510/2014 of the European Parliament and of the Council as regards the administration of import tariff quotas in accordance with the first come, first served principle
Consolidated text: Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2020, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la administración de los contingentes arancelarios de importación conforme al principio de orden de llegada
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2020, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la administración de los contingentes arancelarios de importación conforme al principio de orden de llegada
02020R1988 — ES — 01.01.2024 — 005.001
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento
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                REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1988 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2020 (DO L 422 de 14.12.2020, p. 4)  | 
         
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                REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/254 DE LA COMISIÓN de 18 de febrero de 2021  | 
            
                L 58  | 
            
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                19.2.2021  | 
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                REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/760 DE LA COMISIÓN de 7 de mayo de 2021  | 
            
                L 162  | 
            
                25  | 
            
                10.5.2021  | 
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                REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1401 DE LA COMISIÓN de 25 de agosto de 2021  | 
            
                L 302  | 
            
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                26.8.2021  | 
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                REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/64 DE LA COMISIÓN de 17 de enero de 2022  | 
            
                L 11  | 
            
                6  | 
            
                18.1.2022  | 
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                REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/608 DE LA COMISIÓN de 17 de marzo de 2023  | 
            
                L 80  | 
            
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                20.3.2023  | 
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                REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1142 DE LA COMISIÓN de 9 de junio de 2023  | 
            
                L 151  | 
            
                5  | 
            
                12.6.2023  | 
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                REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2791 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 2023  | 
            
                L  | 
            
                1  | 
            
                14.12.2023  | 
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1988 DE LA COMISIÓN
de 11 de noviembre de 2020
por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la administración de los contingentes arancelarios de importación conforme al principio de «orden de llegada»
               
               
            
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NORMAS COMUNES
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece normas comunes para la administración de los contingentes arancelarios de los productos agrícolas que figuran en el anexo I, en particular en relación con:
el método de gestión;
los períodos y subperíodos contingentarios, cuando corresponda;
los requisitos que deben cumplir determinados productos en lo tocante a la transformación, el uso final y la calidad para poder importarse en el marco de un contingente arancelario;
los procedimientos y el importe de la garantía que debe constituirse para los productos a los que se refiere la letra c);
los documentos justificativos, cuando corresponda.
También establece normas específicas para la administración de algunos de esos contingentes arancelarios.
Artículo 2
Gestión de los contingentes arancelarios
Artículo 3
Subperíodos contingentarios
Artículo 4
Documentos justificativos
Artículo 5
Documentos electrónicos
Cuando la autoridad competente de un Estado miembro reconozca que, debido a causas de fuerza mayor, el documento oficial requerido no está disponible:
la autoridad competente de dicho Estado miembro podrá emitir una copia escaneada del documento original (impresa o en formato electrónico), siempre y cuando esta se envíe por correo electrónico desde una cuenta que pertenezca a las autoridades competentes de dicho Estado miembro;
la autoridad competente del Estado miembro al que haya que presentar el documento oficial requerido podrá aceptar que el operador le entregue una copia escaneada del documento original (impresa o en formato electrónico), acompañada de un compromiso escrito donde garantice que le presentará el documento original lo antes posible.
Los requisitos más flexibles establecidos en el primer párrafo no eximirán a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de su obligación de actuar con la diligencia debida. Deberán asegurarse razonablemente de la autenticidad y la validez de los documentos.
Artículo 6
Controles en terceros países
La Comisión podrá solicitar al tercer país que autorice que representantes de la Comisión efectúen, cuando sea necesario, controles en su territorio para verificar que se cumplen los requisitos o condiciones que constituyen una condición previa para la expedición de certificados u otros documentos oficiales que deban presentarse a las autoridades aduaneras de la Unión para el despacho a libre práctica del producto en la Unión. Esos controles se efectuarán conjuntamente con las autoridades competentes del tercer país interesado.
CAPÍTULO II
NORMAS SECTORIALES ESPECÍFICAS
SECCIÓN 1
CEREALES
Artículo 7
Definiciones de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0124, 09.0131, 09.0126, 09.0127, 09.0128, 09.0129 y 09.0130
Artículo 8
Definiciones aplicables al contingente arancelario con el número de orden 09.0076
En el caso del contingente arancelario con el número de orden 09.0076, se entenderá por:
«granos dañados»: los granos de cebada, de otros cereales o de avena loca que presenten daños, incluidos los deterioros debidos a las plagas, el hielo, el calor, los insectos o los mohos, las inclemencias y cualquier otro daño material;
«granos de cebada sana, cabal y comercial»: los granos de cebada o los trozos de granos de cebada que no sean granos dañados, tal como se definen en la letra a), excepto aquellos dañados por el hielo o los mohos.
Artículo 9
Requisitos de calidad aplicables al contingente arancelario con el número de orden 09.0076
La cebada podrá importarse en el marco del contingente arancelario con el número de orden 09.0076 si cumple los siguientes requisitos:
peso específico: un mínimo de 60,5 kg/hl;
granos dañados: hasta un máximo del 1 %;
humedad: hasta un máximo del 13,5 %;
granos de cebada sana, cabal y comercial: un mínimo del 96 %.
Los requisitos de calidad mencionados en el apartado 1 se demostrarán por medio de uno de los documentos siguientes:
un certificado de los análisis realizados, a petición del importador, por la aduana de despacho a libre práctica, o
un certificado de conformidad de la cebada importada expedido por un organismo gubernamental del país de origen y reconocido por la Comisión.
De conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013, la cebada se someterá a vigilancia aduanera para garantizar que:
su transformación en malta tenga lugar en un plazo de 6 meses a partir de la fecha de su despacho a libre práctica, y
la malta así obtenida se transforme en cerveza envejecida en barriles que contengan madera de haya en un plazo máximo de 150 días a partir de la fecha de transformación de la cebada en malta.
Se considerará que se ha efectuado la transformación de la cebada importada en malta cuando la cebada para cerveza haya pasado por la fase de remojo.
La garantía contemplada en el apartado 4 se liberará inmediatamente cuando se presente a las autoridades competentes la prueba de que:
la calidad de la cebada, establecida a partir del certificado de conformidad o del análisis, cumple los requisitos a que se refiere el apartado 1;
el requisito relativo a la transformación establecido en el apartado 3 se ha cumplido en el plazo estipulado.
Artículo 10
Contingentes arancelarios con los números de orden 09.0689 y 09.0779
Artículo 11
Contingentes arancelarios con los números de orden 09.0074 y 09.0075
SECCIÓN 2
ARROZ
Artículo 12
Contingente arancelario con el número de orden 09.0139
Artículo 13
Contingentes arancelarios con los números de orden 09.0141, 09.0165, 09.0166, 09.0167, 09.0168 y 09.0169
SECCIÓN 3
FRUTAS Y HORTALIZAS: PRODUCTOS TRANSFORMADOS A BASE DE FRUTAS Y HORTALIZAS
Artículo 14
Definiciones aplicables a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0025, 09.0027 y 09.0033
Artículo 15
Certificado de autenticidad para los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0025, 09.0027 y 09.0033
SECCIÓN 4
VINO
Artículo 16
Contingentes arancelarios con los números de orden 09.1526, 09.1527, 09.1558, 09.1559, 09.1570 y 09.1572
SECCIÓN 5
CARNE DE VACUNO
Artículo 17
Gestión de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0161, 09.0162, 09.0163 y 09.0164
Los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0161 y 09.0163 se usarán para solicitar el código NC ex 0202 20 30 ; los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0162 y 09.0164 se usarán para solicitar los códigos NC ex 0202 30 10 , 0202 30 50 , 0202 30 90 y 0206 29 91 .
Artículo 18
Definiciones aplicables a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0161, 09.0162, 09,0163 y 09.0164
A los efectos del presente Reglamento, en el marco de los contingentes arancelarios con los números de orden ►M2 09.0144 ◄ , 09.0161 y 09.0162 se entenderá por «producto A» un producto transformado de los códigos NC 1602 10 00 , 1602 50 31 o 1602 50 95 que solo contenga carne de animales de la especie bovina, con una relación de colágeno-proteína que no sea superior a 0,45 y con un contenido de carne magra, en peso, de al menos un 20 %, excluidos los despojos y la grasa, con una proporción de carne y gelatina en relación con el peso neto total de al menos un 85 %. A efectos del presente apartado:
se considerará como contenido en colágeno en hidroxiprolina multiplicado por el factor 8, mientras que el contenido en hidroxiprolina se habrá de determinar según el método ISO 3496-1994;
el contenido en carne de vacuno magra, con exclusión de las materias grasas, se determinará según el procedimiento establecido en el anexo del Reglamento (CEE) n.o 2429/86 de la Comisión ( 20 );
los despojos incluirán los aspectos siguientes: la cabeza y sus trozos (incluidas las orejas), las patas, el rabo, el corazón, las ubres, el hígado, los riñones, el timo (mollejas), el páncreas, los sesos, los pulmones, el cuello, el diafragma, el bazo, la lengua, el mesenterio, la médula espinal, la piel comestible, los órganos reproductores (útero, ovarios y testículos), la tiroides y la hipófisis;
el producto será sometido a un tratamiento térmico suficiente para garantizar la coagulación de las proteínas de la carne en la totalidad del producto, de manera que no se observen trazas de líquido rosáceo en la superficie del corte cuando se lleve a cabo el corte del producto a lo largo de una línea que lo atraviese en su parte más gruesa.
Artículo 19
Disposiciones específicas aplicables a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0161, 09.0162, 09,0163 y 09.0164
Artículo 20
Contingentes arancelarios con los números de orden 09.0142, 09.0143 y 09.0146
La autoridad expedidora a que se refiere el apartado 6 deberá:
ser reconocida como tal por Argentina;
comprometerse a comprobar las indicaciones que figuren en los certificados de autenticidad;
comprometerse a proporcionar a la Comisión y a los Estados miembros, a petición de estos, cualquier información útil para evaluar las indicaciones que figuren en los certificados de autenticidad.
Artículo 21
Contingente arancelario con el número de orden 09.0113
Además de en los posibles casos de fuerza mayor, la garantía a que se refiere el apartado 3 se liberará si se presenta a la autoridad competente del Estado miembro la prueba de que los bovinos jóvenes:
han sido engordados en la explotación o las explotaciones notificadas de conformidad con el apartado 1;
no han sido sacrificados antes de la expiración de un período de 120 días a partir de la fecha de su importación, o
han sido sacrificados por motivos de salud o han muerto a causa de una enfermedad o un accidente antes de que concluya el período que se indica en la letra b).
Artículo 22
Contingentes arancelarios con los números de orden 09.0114 y 09.0115
Para optar al contingente arancelario de importación con el número de orden 09.0115, deberán presentarse los siguientes documentos:
en el caso de los toros: un certificado genealógico;
en el caso de las vacas y novillas: un certificado genealógico o un certificado de registro en un libro genealógico que certifique la pureza de la raza.
La garantía contemplada en el apartado 4 se liberará inmediatamente cuando se presente a las autoridades competentes la prueba de que los animales:
no han sido sacrificados antes de finalizado el período de 4 meses a partir de la fecha de su despacho a libre práctica, o
han sido sacrificados dentro de dicho período por motivos de fuerza mayor o por motivos sanitarios o han muerto a consecuencia de una enfermedad o un accidente.
Artículo 23
Gestión del contingente arancelario con el número de orden 09.2201 y de los subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.2202 y 09.2203
Artículo 24
Definiciones y requisitos aplicables a los contingentes arancelarios con el número de orden 09.2201 y a los subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.2202 y 09.2203
En el caso de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2201, 09.2202 y 09.2203, se entenderá por:
«carne congelada»: la carne que, cuando entre en el territorio aduanero de la Unión, tenga una temperatura interna igual o inferior a – 12 °C;
«novillas y novillos»: los animales bovinos que se definen en el anexo II, parte V, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los cuales se corresponden, respectivamente, a las categorías E y C definidas en el anexo IV, parte A, apartado II, de dicho Reglamento.
La carne de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada podrá importarse en el marco de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2201, 09.2202 y 09.2203 si cumple los siguientes requisitos:
los cortes de vacuno proceden de canales de novillas y novillos de menos de 30 meses que, en los 100 días previos al sacrificio, como mínimo, únicamente han sido alimentados con raciones constituidas por no menos del 62 % de concentrados o coproductos de cereales piensos, sobre la materia seca, que tengan o superen un contenido de energía metabolizable superior a 12,26 megajulios por kilogramo de materia seca;
las novillas y novillos alimentados con las raciones descritas en la letra a) reciben diariamente un promedio de materia seca, expresado en porcentaje del peso vivo, igual o superior al 1,4 %;
las canales de las que proceden los cortes de vacuno son evaluadas por un evaluador público, que basa la evaluación y la consiguiente clasificación de la canal en un método homologado por las autoridades nacionales. El método nacional de evaluación de canales, y la clasificación de estas, debe evaluar la calidad de las canales mediante una combinación de los parámetros de madurez de la canal y palatabilidad de los cortes. Dicho método de evaluación de canales debe incluir, entre otras cosas, una evaluación de las características de madurez, color y textura del músculo Longissimus dorsi, de los huesos y de la osificación del cartílago, así como una evaluación de las características de palatabilidad probables basada, entre otros aspectos, en las características específicas de la grasa intramuscular y la firmeza del músculo Longissimus dorsi;
los cortes están etiquetados de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 23 ).
Podrá añadirse la indicación «Carne de vacuno de calidad superior» a la información de la etiqueta que se menciona en la letra d).
Artículo 25
Certificados de autenticidad para el contingente arancelario con el número de orden 09.2201 y los subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.2202 y 09.2203
Artículo 26
Autoridades expedidoras en terceros países en lo que respecta a las importaciones bajo el contingente arancelario con el número de orden 09.2201 y los subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.2202 y 09.2203
Las autoridades expedidoras a que se refiere el artículo 25 deberán:
estar reconocidas como tales por las autoridades competentes del país exportador;
comprometerse a comprobar las indicaciones que figuren en los certificados de autenticidad.
Se comunicará a la Comisión la información siguiente:
el nombre y la dirección, incluyendo cuando sea posible la dirección de correo electrónico y de Internet, de la autoridad o las autoridades habilitadas para expedir los certificados de autenticidad a que se refiere el artículo 25;
una muestra de impresión de los sellos utilizados por esos organismos;
los procedimientos y criterios aplicados por la autoridad o las autoridades expedidoras para determinar si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 24.
Artículo 27
Publicación de los nombres de las autoridades expedidoras en terceros países para el contingente arancelario con el número de orden 09.2201 y los subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.2202 y 09.2203
Cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 26, la Comisión publicará el nombre de la autoridad o las autoridades expedidoras en cuestión en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
SECCIÓN 6
LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS
Artículo 28
Definiciones y requisitos aplicables al contingente arancelario con el número de orden 09.0151
Artículo 29
Contingentes arancelarios con los números de orden 09.0159 y 09.0160
El contingente arancelario 09.0159 se usará para solicitar el código NC 0405 10 ; el contingente arancelario 09.0160 se usará para solicitar el código NC 0405 90 .
SECCIÓN 7
CARNE DE PORCINO
Artículo 30
Definiciones aplicables al contingente arancelario con el número de orden 09.0118
En el caso del contingente arancelario con el número de orden 09.0118, el solomillo, fresco, refrigerado o congelado de los códigos NC ex 0203 19 55 y ex 0203 29 55 incluirá el trozo formado por la carne de los músculos musculus major psoas y musculus minor psoas, con o sin cabeza, preparados o sin preparar.
SECCIÓN 8
CARNE DE OVINO Y CAPRINO
Artículo 31
Contingentes arancelarios en el sector de la carne de ovino y caprino
A los efectos de calcular las cantidades del «equivalente de peso en canal», se multiplicará el peso neto por los siguientes coeficientes:
carne deshuesada de cordero o cabrito: 1,67;
carne deshuesada de ovino y caprino, excepto la de cabrito, y mezclas de ellas: 1,81;
productos sin deshuesar: 1,00;
animales vivos: 0,47.
En el caso de contingentes arancelarios distintos de los derivados de acuerdos arancelarios preferentes, la declaración aduanera de despacho a libre práctica de los productos deberá presentarse a las autoridades aduaneras de la Unión junto con un documento expedido por la autoridad o el organismo competente del tercer país de origen. Este documento incluirá en particular:
el nombre del expedidor;
el tipo de producto y su código NC;
el número, la naturaleza, las marcas y la numeración de los bultos;
el número o los números de orden del contingente o los contingentes arancelarios correspondientes;
el peso neto total desglosado por categoría del coeficiente, según lo dispuesto en el anexo I.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 32
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento se aplicará a los períodos contingentarios que tengan su inicio a partir del 1 de enero de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
               
            
               
            
ANEXO I
No obstante las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, se deberá considerar que la redacción de la descripción de los productos solo tiene valor indicativo, determinándose la aplicabilidad del régimen preferencial, en el contexto del presente anexo, por el alcance de los códigos de la NC. Cuando se indican códigos «ex» NC, la aplicación del régimen preferencial se determinará sobre la base del código NC, de los códigos del arancel integrado de las Comunidades Europeas (TARIC) y de la correspondiente descripción, considerados conjuntamente.
Contingentes arancelarios en el sector de los cereales
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.6703  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1), celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (2) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Avena: 1004  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Ucrania  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            4 000 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            
                              (1)   
                               
                           DO L 161 de 29.5.2014, p. 3. 
                              (2)   
                               
                        Decisión 2014/668/UE del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere al título III (con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte), y títulos IV, V, VI y VII del mismo, así como los anexos y Protocolos conexos (DO L 278 de 20.9.2014, p. 1).  | 
                     |
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0138  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Canadá en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 para la modificación de las concesiones previstas para los cereales contempladas en la lista CXL de la CE adjunta al GATT de 1994 (1), celebrado mediante la Decisión 2003/253/CE del Consejo (2) Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América para la modificación de las concesiones previstas para los cereales contempladas en la lista CXL de la CE adjunta al GATT de 1994 (3), celebrado mediante la Decisión 2003/254/CE del Consejo (4)  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Cebada: 1003 10 00 1003 90 00  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            ►M3 307 105 000 kg ◄  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            16 EUR por 1 000 kg  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            
                              (1)   
                               
                           DO L 95 de 11.4.2003, p. 38. 
                              (2)   
                               
                           Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Canadá en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 para la modificación de las concesiones previstas para los cereales contempladas en la lista CXL de la CE adjunta al GATT de 1994 (DO L 95 de 11.4.2003, p. 36). 
                              (3)   
                               
                           DO L 95 de 11.4.2003, p. 41. 
                              (4)   
                               
                        Decisión 2003/254/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América para la modificación de las concesiones previstas para los cereales contempladas en la lista CXL de la CE adjunta al GATT de 1994 (DO L 95 de 11.4.2003, p. 40).  | 
                     |
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.6707  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Grañones y harina de cebada: ex 1103 19 20 (véanse los códigos TARIC) Grañones y harina de cereales (excepto de trigo, centeno, avena, maíz, arroz y cebada): 1103 19 90 Pellets de cereales (excepto de trigo, centeno, avena, maíz, arroz y cebada): 1103 20 90 Granos de trigo aplastados o en copos: 1104 19 10 Granos de maíz aplastados o en copos: 1104 19 50 Granos de cebada aplastados: 1104 19 61 Granos de cebada en copos: 1104 19 69 Granos trabajados (por ejemplo, mondados, perlados, troceados o quebrantados), excepto de cebada, de centeno o de maíz: 1104 29 04 1104 29 05 1104 29 08 ex 1104 29 17 (véanse los códigos TARIC) ex 1104 29 30 (véanse los códigos TARIC) 1104 29 51 1104 29 59 1104 29 81 1104 29 89 Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido: 1104 30  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            1103192010 1104291790 1104293090  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Ucrania  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            7 800 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.6708  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada: 1107 Gluten de trigo, incluso seco: 1109  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Ucrania  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            7 000 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.6709  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Almidón de trigo: 1108 11 Almidón de maíz: 1108 12 Fécula de patata (papa): 1108 13  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Ucrania  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            10 000 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.6711  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales, incluso en pellets (excepto de arroz): 2302 10 2302 30 2302 40 10 2302 40 90 Residuos de la industria del almidón de maíz (excepto los de las aguas de remojo concentradas), con un contenido de proteínas, calculado sobre extracto seco, superior al 40 % en peso: 2303 10 11  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Ucrania  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            22 000 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.6719  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Fructosa químicamente pura: 1702 50 Maltosa químicamente pura: 1702 90 10 Otros artículos de confitería, que no contengan cacao, con un contenido de sacarosa superior o igual al 70 % en peso: ex 1704 90 99 (véanse los códigos TARIC) Cacao en polvo, con un contenido de sacarosa o isoglucosa calculada en sacarosa superior o igual al 65 % en peso: 1806 10 30 1806 10 90 Las demás preparaciones, bien en bloques, tabletas o barras, con peso superior a 2 kg, bien en forma líquida o pastosa, o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg; con un contenido de manteca de cacao inferior al 18 % en peso y un contenido de sacarosa superior o igual al 70 % en peso: ex 1806 20 95 (véanse los códigos TARIC) Las demás preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % calculado sobre una base totalmente desgrasada, con un contenido de sacarosa superior o igual al 70 % en peso: ex 1901 90 99 (véanse los códigos TARIC) Preparaciones a base de café, té o yerba mate: 2101 12 98 2101 20 98 Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados en las industrias de bebidas, que contienen todos los agentes aromatizantes que caracterizan a una bebida y con un grado alcohólico adquirido real no superior al 0,5 % vol.: 3302 10 29  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            1704909991 1704909999 1806209592 1806209599 1901909936  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Ucrania  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            3 000 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0090  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 (1), celebrado mediante la Decisión 2006/333/CE del Consejo (2)  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Gluten de maíz: ex 2303 10 11 (véanse los códigos TARIC)  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            2303101110  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Estados Unidos de América  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            10 000 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            Certificado de origen expedido por las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 57 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            16 % del derecho ad valorem  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            
                              (1)   
                               
                           DO L 124 de 11.5.2006, p. 15. 
                              (2)   
                               
                        Decisión del Consejo, de 20 de marzo de 2006, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea (DO L 124 de 11.5.2006, p. 13).  | 
                     |
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0124  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (1)  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Batatas excepto de los tipos destinados al consumo humano: 0714 20 90 Según se define en el artículo 7 del presente Reglamento  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            China  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            252 641 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            Certificados de origen expedidos por las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 57 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            
                              (1)   
                               
                        DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.  | 
                     |
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0125  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a las consultas celebradas entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia con arreglo al artículo XXIII del GATT (1), celebrado mediante la Decisión 96/317/CE del Consejo (2)  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Fécula de mandioca (yuca): 1108 14 00  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Tailandia  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            10 000 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            Certificados de origen expedidos por las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 57 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            El derecho aplicado es igual al derecho de nación más favorecida (NMF) vigente, reducido en 100 EUR por tonelada  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            
                              (1)   
                               
                           DO L 122 de 22.5.1996, p. 16. 
                              (2)   
                               
                        Decisión 96/317/CE del Consejo, de 13 de mayo de 1996, relativa a la conclusión de los resultados con Tailandia con arreglo al artículo XXIII del GATT (DO L 122 de 22.5.1996, p. 15).  | 
                     |
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0126  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Indonesia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (), celebrado mediante la Decisión (UE) 2021/1197 del Consejo ().  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Mandioca (cassava), ñame (Dioscorea spp.), taro (Colocasia spp.), yautia (Xanthosoma spp.), raíces de arrurruz y de salep, y raíces y tubérculos similares ricos en fécula: ex 0714 10 00 (véanse los códigos TARIC), según se define en el artículo 7 del presente Reglamento 0714 30 00 0714 40 00 0714 50 00 0714 90 20  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            0714100010 0714100099  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Indonesia  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            165 000 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No aplicable  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            Certificado de origen expedido por las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 57 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            6 % del derecho ad valorem  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No aplicable  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No aplicable  | 
                     
| 
                            
                              (1)   
                               
                           DO L 260 de 21.7.2021, p. 3. 
                              (2)   
                               
                        Decisión (UE) 2021/1197 del Consejo, de 13 de julio de 2021, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Indonesia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (DO L 260 de 21.7.2021, p. 1).  | 
                     |
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0127  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Mandioca (yuca), ñame (Dioscorea spp.), taro (Colocasia spp.), yautia (Xanthosoma spp.), raíces de arrurruz y de salep, y raíces y tubérculos similares ricos en fécula: ex 0714 10 00 (véanse los códigos TARIC), según se define en el artículo 7 del presente Reglamento 0714 30 00 0714 40 00 0714 50 00 0714 90 20  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            0714100010 0714100099  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            China  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            275 805 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            Certificado de origen expedido por las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 57 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            6 % del derecho ad valorem  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0128  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Mandioca (yuca), ñame (Dioscorea spp.), taro (Colocasia spp.), yautia (Xanthosoma spp.), raíces de arrurruz y de salep, y raíces y tubérculos similares ricos en fécula: ex 0714 10 00 (véanse los códigos TARIC), según se define en el artículo 7 del presente Reglamento 0714 30 00 0714 40 00 0714 50 00 0714 90 20  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            0714100010 0714100099  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Terceros países miembros de la OMC, excepto China, Tailandia, Indonesia y el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            124 552 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            6 % del derecho ad valorem  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0129  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Mandioca (yuca), ñame (Dioscorea spp.), taro (Colocasia spp.), yautia (Xanthosoma spp.), raíces de arrurruz y de salep, y raíces y tubérculos similares ricos en fécula: ex 0714 10 00 (véanse los códigos TARIC), según se define en el artículo 7 del presente Reglamento 0714 30 00 0714 40 00 0714 50 00 0714 90 20  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            0714100010 0714100099  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Terceros países no miembros de la OMC  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            30 000 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            6 % del derecho ad valorem  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0130  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Mandioca (yuca), ñame (Dioscorea spp.), taro (Colocasia spp.), yautia (Xanthosoma spp.), raíces de arrurruz y de salep, y raíces y tubérculos similares ricos en fécula: ex 0714 10 00 (véanse los códigos TARIC) ex 0714 30 00 (véanse los códigos TARIC) ex 0714 40 00 (véanse los códigos TARIC) ex 0714 50 00 (véanse los códigos TARIC) ex 0714 90 20 (véanse los códigos TARIC) Según se define en el artículo 7 del presente Reglamento  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            0714100010 0714300010 0714400010 0714500010 0714902010  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Terceros países no miembros de la OMC  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            1 691 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            6 % del derecho ad valorem  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0131  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Batatas excepto de los tipos destinados al consumo humano: 0714 20 90 Según se define en el artículo 7 del presente Reglamento  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto China y el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            4 985 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0132  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Fécula de mandioca (yuca): 1108 14 00  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            8 290 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            El derecho aplicado es igual al derecho de nación más favorecida (NMF) vigente, reducido en 100 EUR por tonelada  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0135  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Fécula de mandioca (yuca): 1108 14 00  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            -  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            500 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            El derecho aplicado es igual al derecho de nación más favorecida (NMF) vigente, reducido en 100 EUR por tonelada  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.2903  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (1)  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Preparaciones consistentes en una mezcla de gérmenes de malta y de residuos de cebada antes del proceso de malteado (con la posible inclusión de otras semillas) con residuos de la limpieza de la cebada después del proceso de malteado con un contenido en peso de al menos 15,5 % de proteínas: ex 2309 90 31 (véanse los códigos TARIC) Preparaciones consistentes en una mezcla de gérmenes de malta y de residuos de cebada antes del proceso de malteado (con la posible inclusión de otras semillas) con residuos de la limpieza de la cebada después del proceso de malteado con un contenido en peso de al menos 15,5 % de proteínas y no superior al 23 % de almidón: ex 2309 90 41 (véanse los códigos TARIC)  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            2309903111 2309903114 2309904141 2309904149  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            100 000 000 kg  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            
                              (1)   
                               
                        DO L 336 de 23.12.1994, p. 1.  | 
                     |
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.2905  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (1)  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Preparación compuesta por una mezcla de raicillas de malta y de residuos del cribado de la cebada antes del malteado (incluidos los posibles granos adventicios), así como de residuos de la limpieza de los granos de cebada tras el malteado, que presenten un contenido en peso de proteínas igual o superior al 12,5 %: ex 2309 90 31 (véanse los códigos TARIC) Preparaciones consistentes en una mezcla de gérmenes de malta y de residuos de cebada antes del proceso de malteado (con la posible inclusión de otras semillas) con residuos de la limpieza de la cebada después del proceso de malteado con un contenido en peso de al menos 12,5 % de proteínas y no superior al 28 % de almidón: ex 2309 90 41 (véanse los códigos TARIC)  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            2309903111 2309903114 2309903117 2309903119 2309904141 2309904149 2309904151 2309904159  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            20 000 000 kg  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            
                              (1)   
                               
                        DO L 336 de 23.12.1994, p. 1.  | 
                     |
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0071  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Mijo: 1008 21 00 1008 29 00  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            888 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de julio al 30 de junio  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            7 EUR por cada 1 000 kg  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0072  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales, distintos del maíz y el arroz: 2302 30 10 2302 30 90 2302 40 10 2302 40 90  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            458 068 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            Para los códigos NC 2302 30 10 y 2302 40 10 : 30,60 EUR por cada 1 000 kg Para los códigos NC 2302 30 90 y 2302 40 90 : 62,25 EUR por cada 1 000 kg  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0073  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales: 2309 90 31 2309 90 41 2309 90 51  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            2 800 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            7 % del derecho ad valorem  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0074  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Trigo duro con un contenido de grano vítreo igual o superior al 73 %: ex 1001 19 00 (véanse los códigos TARIC)  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            1001190012 1001190018  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            50 000 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de julio al 30 de junio  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            5 EUR por cada 1 000 kg En su caso, una garantía adicional de conformidad con el artículo 11 del presente Reglamento  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            De conformidad con el artículo 11 del presente Reglamento  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0075  | 
                     |
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     |
| 
                            Parte A. Descripción de los productos, códigos NC y criterios de calidad  | 
                     ||
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Trigo duro y blando de una calidad mínima que cumpla los criterios que se indican a continuación ex 1001 19 00 (véanse los códigos TARIC) ex 1001 99 00 (véanse los códigos TARIC)  | 
                     |
| 
                            Criterios de calidad  | 
                        
                            Tipo de trigo  | 
                     |
| 
                            Trigo duro  | 
                        
                            Trigo blando  | 
                     |
| 
                            Código NC 1001 19 00  | 
                        
                            Código NC 1001 99 00  | 
                     |
| 
                            Peso específico en kg/hl superior o igual a  | 
                        
                            80  | 
                        
                            78  | 
                     
| 
                            Granos harinosos  | 
                        
                            20,0 % como máximo  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Elementos que no son granos de trigo de calidad irreprochable, de los cuales:  | 
                        
                            10,0 % como máximo  | 
                        
                            10,0 % como máximo  | 
                     
| 
                            - granos partidos o asurados  | 
                        
                            7,0 % como máximo  | 
                        
                            7,0 % como máximo  | 
                     
| 
                            - granos dañados por plagas  | 
                        
                            2,0 % como máximo  | 
                        
                            2,0 % como máximo  | 
                     
| 
                            - granos atacados por el fusarium o maculados  | 
                        
                            5,0 % como máximo  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            - granos germinados  | 
                        
                            0,5 % como máximo  | 
                        
                            0,5 % como máximo  | 
                     
| 
                            Impurezas diversas (Schwarzbesatz)  | 
                        
                            1,0 % como máximo  | 
                        
                            1,0 % como máximo  | 
                     
| 
                            Tiempo de caída (Hagberg)  | 
                        
                            250 como mínimo  | 
                        
                            230 como mínimo  | 
                     
| 
                            Porcentaje de proteínas (con un 13,5 % de humedad)  | 
                        
                            —  | 
                        
                            14,6 % como mínimo  | 
                     
| 
                            Parte B. Códigos TARIC, origen, cantidad, período contingentario, subperíodos contingentarios, prueba de origen, derecho de aduana contingentario, garantía y condiciones específicas  | 
                     ||
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            1001190012 1001990013  | 
                     |
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto el Reino Unido  | 
                     |
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            300 000 000 kg de peso neto  | 
                     |
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     |
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     |
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     |
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     |
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            5 EUR por cada 1 000 kg En su caso, una garantía adicional de conformidad con el artículo 11 del presente Reglamento  | 
                     |
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            De conformidad con el artículo 11 del presente Reglamento  | 
                     |
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0076  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, celebrado mediante la Decisión 2006/333/CE del Consejo Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá relativo a la celebración de negociaciones al amparo del artículo XXIV, apartado 6, del GATT (1), celebrado mediante la Decisión 2007/444/CE del Consejo (2)  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Cebada para cerveza destinada a la fabricación de cerveza envejecida en barriles que contengan madera de haya: ex 1003 90 00 (véanse los códigos TARIC) «granos dañados» y «granos de cebada sana, cabal y comercial», según se definen en el artículo 8 del presente Reglamento  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            1003900020  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            20 789 000 kg  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            8 EUR por cada 1 000 kg  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            85 EUR por cada 1 000 kg Si las remesas de cebada para cerveza van acompañadas de un certificado de conformidad expedido por el «Federal Grain Inspection Service» (FGIS: Servicio Federal de Inspección de Cereales), de conformidad con el artículo 9 del presente Reglamento: 10 EUR por cada 1 000 kg  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            De conformidad con el artículo 9 del presente Reglamento  | 
                     
| 
                            
                              (1)   
                               
                           DO L 169 de 29.6.2007, p. 55. 
                              (2)   
                               
                        2007/444/CE: Decisión del Consejo, de 22 de febrero de 2007, relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá relativo a la celebración de negociaciones al amparo del artículo XXIV, apartado 6, del GATT (DO L 169 de 29.6.2007, p. 53).  | 
                     |
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0779  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Acuerdos en forma de Canjes de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Reino de Noruega, por otra, sobre determinados productos agrícolas (1), celebrado mediante la Decisión 95/582/CE del Consejo (2)  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Piensos para peces: ex 2309 90 31 (véanse los códigos TARIC)  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            2309903130  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Noruega  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            1 177 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            Prueba de origen de conformidad con el artículo 10 del presente Reglamento  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            De conformidad con el artículo 10 del presente Reglamento  | 
                     
| 
                            
                              (1)   
                               
                           DO L 327 de 30.12.1995, p. 21. 
                              (2)   
                               
                        Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 1995, relativa a la celebración de Acuerdos en forma de Canjes de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Islandia, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza, por otra, sobre determinados productos agrícolas (DO L 327 de 30.12.1995, p. 17).  | 
                     |
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0689  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra (1), celebrado mediante la Decisión 97/126/CE del Consejo (2) Decisión n.o 1/2020 del Comité Mixto CE-Islas Feroe, de 27 de julio de 2020, por la que se modifican los Protocolos n.os 1 y 4 del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra [2020/1162] (3)  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Piensos para peces: ex 2309 90 10 (véanse los códigos TARIC) ex 2309 90 31 (véanse los códigos TARIC) ex 2309 90 41 (véanse los códigos TARIC)  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            2309901021 2309901081 2309903130 2309904120  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Islas Feroe  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            20 000 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            Prueba de origen de conformidad con el artículo 10 del presente Reglamento  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            
                              (1)   
                               
                           DO L 53 de 22.2.1997, p. 2. 
                              (2)   
                               
                           Decisión 97/126/CE del Consejo, de 6 de diciembre de 1996, relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra (DO L 53 de 22.2.1997, p. 1). 
                              (3)   
                               
                        DO L 257 de 6.8.2020, p. 36.  | 
                     |
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0089  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor: 2309 10 13 2309 10 15 2309 10 19 2309 10 33 2309 10 39 2309 10 51 2309 10 53 2309 10 59 2309 10 70  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            1 732 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            7 % del derecho ad valorem  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0070  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales: 2309 90 31 2309 90 41 2309 90 51 2309 90 96  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            2 700 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            7 % del derecho ad valorem  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0043  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994)  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Granos de avena trabajados de otra forma: 1104 22 95  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            231 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de julio al 30 de junio  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
Contingentes arancelarios en el sector de los cereales y el azúcar
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.6705  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa sobre producto seco inferior al 50 % en peso, excepto el azúcar invertido: 1702 30 1702 40 Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre el producto seco, superior al 50 % en peso, excepto el azúcar invertido: 1702 60  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Ucrania  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            20 000 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.6706  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Jarabes de isoglucosa aromatizados o con colorantes añadidos: 2106 90 30 Jarabe de glucosa y jarabe de maltodextrina aromatizados o con colorantes añadidos: 2106 90 55 Jarabes de azúcar, aromatizados o con colorantes añadidos (excepto de isoglucosa, de lactosa, de glucosa o de maltodextrina): 2106 90 59  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Ucrania  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            2 000 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
Contingentes arancelarios en el sector de los cereales y de los productos transformados a base de frutas y hortalizas
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.6718  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Maíz dulce: 0710 40 0711 90 30 2001 90 30 2004 90 10 2005 80  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Ucrania  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            1 500 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
Contingentes arancelarios en el sector del arroz
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0083  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Arroz con cáscara (arroz paddy): 1006 10  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            7 000 kg  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            15 % del derecho ad valorem  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0139  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Arroz partido destinado a la fabricación de las preparaciones alimenticias del código NC 1901 10 00 : ex 1006 40 00 (véanse los códigos TARIC)  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            1006400010  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            1 000 000 kg  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            Un importe equivalente al derecho de aduana NMF aplicable al arroz partido con el código TARIC 1006400010  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            De conformidad con el artículo 12 del presente Reglamento  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0140  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Arroz partido: 1006 40  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Guayana  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            10 308 000 kg  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            Una reducción del 30,77 % en el derecho de aduana NMF de 65 EUR por tonelada  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0141 – Arroz descascarillado 09.0165 – Arroz con cáscara (arroz paddy) 09.0166 - Arroz blanqueado (de grano medio o largo) 09.0167 - Arroz blanqueado (de grano redondo) 09.0168 - Arroz semiblanqueado (de grano medio o largo) 09.0169 - Arroz semiblanqueado (de grano redondo)  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Arroz descascarillado: 1006 20 Arroz con cáscara (arroz paddy): 1006 10 30 1006 10 50 1006 10 71 1006 10 79 Arroz blanqueado (de grano medio o largo): 1006 30 63 1006 30 65 1006 30 67 1006 30 94 1006 30 96 1006 30 98 Arroz blanqueado (de grano redondo): 1006 30 61 1006 30 92 Arroz semiblanqueado (de grano medio o largo) 1006 30 23 1006 30 25 1006 30 27 1006 30 44 1006 30 46 1006 30 48 Arroz semiblanqueado (de grano redondo): 1006 30 21 1006 30 42  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Bangladés  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            El equivalente a 4 000 000 kg de arroz descascarillado  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            Certificado de origen, de conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            Para los códigos NC 1006 10 30 , 1006 10 50 , 1006 10 71 y 1006 10 79 : los derechos de aduana fijados en el arancel aduanero común, menos el 50 % y 4,34 EUR adicionales. Para el código NC 1006 20 : el derecho fijado de conformidad con el artículo 183 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, menos el 50 % y 4,34 EUR adicionales. Para el código NC 1006 30 : el derecho fijado de conformidad con el artículo 183 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, menos 16,78 EUR, menos un 50 % adicional y menos otros 6,52 EUR.  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento  | 
                     
Contingente arancelario en el sector del azúcar
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.6704  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Azúcar de remolacha en bruto sin adición de aromatizante ni colorante: 1701 12 Los demás azúcares distintos del azúcar en bruto: 1701 91 1701 99 Azúcar sólido de arce, con aromatizantes o colorantes añadidos: 1702 20 10 Isoglucosa sólida, con un contenido de fructosa sobre producto seco de 50 % en peso: 1702 90 30 Maltodextrina sólida y jarabe de maltodextrina, con un contenido de fructosa sobre producto seco de 50 % en peso: 1702 90 50 Azúcar y melaza caramelizados: 1702 90 71 1702 90 75 1702 90 79 Jarabe de inulina: 1702 90 80 Los demás azúcares, incluido el azúcar invertido y demás azúcares y jarabes de azúcar, con un contenido de fructosa sobre producto seco de 50 % en peso: 1702 90 95  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Ucrania  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            20 070 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
Contingentes arancelarios en el sector de las frutas y hortalizas
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.6800  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (1), celebrado mediante la Decisión 2014/492/UE del Consejo (2)  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Tomates frescos o refrigerados: 0702 00 00  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Moldavia  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            2 000 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            De conformidad con el apéndice I del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            
                              (1)   
                               
                           DO L 260 de 30.8.2014, p. 4. 
                              (2)   
                               
                        Decisión del Consejo, de 16 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (DO L 260 de 30.8.2014, p. 1).  | 
                     |
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.6801  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/492/UE del Consejo  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Ajos frescos o refrigerados: 0703 20 00  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Moldavia  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            220 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            De conformidad con el apéndice I del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.6802  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/492/UE del Consejo  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Uvas de mesa, frescas: 0806 10 10  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Moldavia  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            20 000 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            De conformidad con el apéndice I del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.6803  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/492/UE del Consejo  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Manzanas frescas (excepto las manzanas para sidra, a granel, del 16 de septiembre al 15 de diciembre): 0808 10 80  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Moldavia  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            40 000 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            De conformidad con el apéndice I del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.6804  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/492/UE del Consejo  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Ciruelas, frescas: 0809 40 05  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Moldavia  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            15 000 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            De conformidad con el apéndice I del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.6806  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/492/UE del Consejo  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Cerezas, frescas (excluidas las guindas): 0809 29 00  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Moldavia  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            1 500 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            De conformidad con el apéndice I del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.6820  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (1), celebrado mediante la Decisión 2014/494/UE del Consejo (2)  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Ajos frescos o refrigerados: 0703 20 00  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Georgia  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            220 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            De conformidad con el apéndice I del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            
                              (1)   
                               
                           DO L 261 de 30.8.2014, p. 4. 
                              (2)   
                               
                        Decisión del Consejo, de 16 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (DO L 261 de 30.8.2014, p. 1).  | 
                     |
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.6702  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Ajos frescos o refrigerados: 0703 20 00  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Ucrania  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            500 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0056  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Zanahorias y nabos, frescos o refrigerados: 0706 10 00  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            1 244 000 kg  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            7 % del derecho ad valorem  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0057  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Pimientos, frescos o refrigerados: 0709 60 10  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            500 000 kg  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            1,5 % del derecho ad valorem  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0041  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Almendras, frescas o secas, con o sin cáscara, excepto almendras amargas: 0802 11 90 0802 12 90  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            86 223 000 kg  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            2 % del derecho ad valorem  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0039  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Limones (Citrus limon, Citrus limonum): 0805 50 10  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            8 156 000 kg  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 15 de enero al 14 de junio  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            6 % del derecho ad valorem  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0058  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Albaricoques (damascos, chabacanos), frescos: 0809 10 00  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            74 000 kg  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de agosto al 31 de mayo  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            10 % del derecho ad valorem  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0094  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Tomates frescos o refrigerados: 0702 00 00  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            472 000 kg  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 15 de mayo al 31 de octubre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            12 % del derecho ad valorem (además de, cuando proceda, los derechos específicos establecidos en el arancel aduanero común)  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0059  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Pepinos, frescos o refrigerados: 0707 00 05  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            647 000 kg  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de noviembre al 15 de mayo  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            2,5 % del derecho ad valorem (además de, cuando proceda, los derechos específicos establecidos en el arancel aduanero común)  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0060  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Uvas de mesa, frescas: ex 0806 10 10 (véanse los códigos TARIC)  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            0806101090  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            885 000 kg  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 21 de julio al 31 de octubre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            9 % del derecho ad valorem (además de, cuando proceda, los derechos específicos establecidos en el arancel aduanero común)  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0061  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Manzanas, frescas: 0808 10 80  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            666 000 kg  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de abril al 31 de julio  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 % del derecho ad valorem (además de, cuando proceda, los derechos específicos establecidos en el arancel aduanero común)  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0062  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Peras, frescas: 0808 30 90  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            810 000 kg  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de agosto al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            5 % del derecho ad valorem (además de, cuando proceda, los derechos específicos establecidos en el arancel aduanero común)  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0063  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Albaricoques (damascos, chabacanos), frescos: 0809 10 00  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            1 387 000 kg  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de junio al 31 de julio  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            10 % del derecho ad valorem (además de, cuando proceda, los derechos específicos establecidos en el arancel aduanero común)  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0040  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Cerezas, frescas: 0809 29 00  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            151 000 kg  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 21 de mayo al 15 de julio  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            4 % del derecho ad valorem (además de, cuando proceda, los derechos específicos establecidos en el arancel aduanero común)  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0025  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Naranjas dulces de gran calidad, frescas: ex 0805 10 22 (véanse los códigos TARIC) ex 0805 10 24 (véanse los códigos TARIC) ex 0805 10 28 (véanse los códigos TARIC) «Naranjas dulces de gran calidad» según se define en el artículo 14 del presente Reglamento  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            0805102210 0805102410 0805102810  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            20 000 000 kg  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de febrero al 30 de abril  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            10 % del derecho ad valorem  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            De conformidad con los artículos 14 y 15 del presente Reglamento  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0027  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Híbridos de cítricos conocidos con el nombre de «minneolas»: ex 0805 29 00 (véanse los códigos TARIC) ex 0805 29 00 (véanse los códigos TARIC) «Híbridos de cítricos conocidos por el nombre de “minneolas”» según se define en el artículo 14 del presente Reglamento  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            0805290021 0805290029  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            14 931 000 kg  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de febrero al 30 de abril  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            2 % del derecho ad valorem  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            De conformidad con los artículos 14 y 15 del presente Reglamento  | 
                     
Contingentes arancelarios en el sector de las frutas y hortalizas transformadas
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0033  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Zumo de naranja concentrado congelado, sin adición de azúcar, con un grado de concentración máximo de 50 o Brix, en envases de dos litros o menos, que no contenga jugo de naranjas sanguinas: ex 2009 11 99 (véanse los códigos TARIC) «Zumo de naranja concentrado congelado con un grado de concentración máximo de 50 o Brix» según se define en el artículo 14 del presente Reglamento  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            2009119911 2009119919  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            1 500 000 kg  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            13 % del derecho ad valorem  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            De conformidad con los artículos 14 y 15 del presente Reglamento  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0092  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Piñas (ananás), cítricos, peras, albaricoques, cerezas, melocotones y fresas conservados: 2008 20 11 2008 20 19 2008 20 31 2008 20 39 2008 20 71 2008 30 11 2008 30 19 2008 30 31 2008 30 39 2008 30 79 2008 40 11 2008 40 19 2008 40 21 2008 40 29 2008 40 31 2008 40 39 2008 50 11 2008 50 19 2008 50 31 2008 50 39 2008 50 51 2008 50 59 2008 50 71 2008 60 11 2008 60 19 2008 60 31 2008 60 39 2008 60 60 2008 70 11 2008 70 19 2008 70 31 2008 70 39 2008 70 51 2008 70 59 2008 80 11 2008 80 19 2008 80 31 2008 80 39 2008 80 70  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            2 820 000 kg  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            20 % del derecho ad valorem  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0093  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Jugos de frutas: 2009 11 11 2009 11 19 2009 19 11 2009 19 19 2009 29 11 2009 29 19 2009 39 11 2009 39 19 2009 49 11 2009 49 19 2009 79 11 2009 79 19 2009 81 11 2009 81 19 2009 89 11 2009 89 19 2009 89 34 2009 89 35 2009 89 36 2009 89 38 2009 90 11 2009 90 19 2009 90 21 2009 90 29  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            6 551 000 kg  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            20 % del derecho ad valorem  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0035  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Cebollas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación: 0712 20 00  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            9 770 000 kg  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            10 % del derecho ad valorem  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.6712  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Hongos del género Agaricus, conservados provisionalmente (por ejemplo, con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato: 0711 51 Hongos del género Agaricus, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético): 2003 10  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Ucrania  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            500 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.6713  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Hongos del género Agaricus, conservados provisionalmente (por ejemplo, con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato: 0711 51  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Ucrania  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            500 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.6714  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético): 2002  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Ucrania  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            10 000 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
Contingentes arancelarios en el sector de las frutas y hortalizas transformadas y del vino
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0067  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Decisión (UE) 2021/1213 del Consejo, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Argentina, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Zumo de uva y mosto para la producción de zumo de uva o productos del sector no vinícola, como bebidas no alcohólicas, confituras y salsas: ex 2009 61 90 (véanse los códigos TARIC) ex 2009 69 11 (véanse los códigos TARIC) ex 2009 69 19 (véanse los códigos TARIC) ex 2009 69 51 (véanse los códigos TARIC) ex 2009 69 90 (véanse los códigos TARIC)  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            2009619010 2009691111 2009691119 2009691910 2009695110 2009699020  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            2 525 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de septiembre al 31 de agosto  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba del origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            Los derechos ad valorem indicados para cada código NC y, para los productos del código NC 2009 69 11 , el derecho específico expresado en euros/kg previsto en el arancel aduanero común de la Unión Europea: para el código NC ex 2009 61 90 : 22,4 % del derecho ad valorem para el código NC ex 2009 69 11 : 40 % del derecho ad valorem + 20,6 EUR por 100 kg de peso neto para el código NC ex 2009 69 19 : 40 % del derecho ad valorem para el código NC ex 2009 69 51 : 22,4 % del derecho ad valorem para el código NC ex 2009 69 90 : 22,4 % del derecho ad valorem  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            Diferencia entre el derecho de aduana contingentario y el tipo de derecho erga omnes del tercer país  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            La transformación del zumo o mosto de uva se efectuará en el plazo de 6 meses a partir del despacho a libre práctica de los productos  | 
                     
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.6715  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Jugo de uva (incluido el mosto) de valor Brix igual o inferior a 30, de valor igual o inferior a 18 EUR por 100 kg de peso neto: 2009 61 90 Jugo de uva (incluido el mosto) de valor Brix superior a 67, de valor igual o inferior a 22 EUR por 100 kg de peso neto: 2009 69 11 Jugo de uva (incluido el mosto) de valor Brix superior a 30 pero igual o inferior a 67 y de valor igual o inferior a 18 EUR por 100 kg de peso neto: 2009 69 71 2009 69 79 2009 69 90 Jugo de manzana: 2009 71 2009 79  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Ucrania  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            20 000 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
Contingentes arancelarios en el sector del vino
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.1526  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra, celebrado mediante la Decisión 2013/490/UE, Euratom del Consejo y la Comisión  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Vinos espumosos de calidad; los demás vinos de uvas frescas, en recipientes con capacidad inferior o igual a dos litros: 2204 10 93 2204 10 94 2204 10 96 2204 10 98 2204 21 06 2204 21 07 2204 21 08 2204 21 09 ex 2204 21 93 (véanse los códigos TARIC) ex 2204 21 94 (véanse los códigos TARIC) 2204 21 95 ex 2204 21 96 (véanse los códigos TARIC) 2204 21 97 ex 2204 21 98 (véanse los códigos TARIC)  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            2204219319 2204219329 2204219331 2204219341 2204219351 2204219419 2204219429 2204219431 2204219441 2204219451 2204219611 2204219621 2204219631 2204219641 2204219651 2204219811 2204219821 2204219831 2204219841 2204219851  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Serbia  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            55 000 hl  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            De conformidad con el apéndice I del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            De conformidad con el artículo 16 del presente Reglamento  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.1527  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra, celebrado mediante la Decisión 2013/490/UE  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Los demás vinos de uvas frescas en recipientes con capacidad superior a dos litros: 2204 22 10 2204 22 93 ex 2204 22 94 (véanse los códigos TARIC) 2204 22 95 ex 2204 22 96 (véanse los códigos TARIC) 2204 2297 ex 2204 22 98 (véanse los códigos TARIC) 2204 29 10 2204 29 93 ex 2204 29 94 (véanse los códigos TARIC) 2204 29 95 ex 2204 29 96 (véanse los códigos TARIC) 2204 29 97 ex 2204 29 98 (véanse los códigos TARIC)  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            2204229411 2204229421 2204229431 2204229441 2204229451 2204229611 2204229621 2204229631 2204229641 2204229651 2204229811 2204229821 2204229831 2204229841 2204229851 2204299411 2204299421 2204299431 2204299441 2204299451 2204299611 2204299621 2204299631 2204299641 2204299651 2204299811 2204299821 2204299831 2204299841 2204299851  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Serbia  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            12 300 hl  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            De conformidad con el apéndice I del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            De conformidad con el artículo 16 del presente Reglamento  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.1558  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra, celebrado mediante la Decisión del Consejo y de la Comisión 2004/239/CE, Euratom (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Vinos espumosos de calidad; los demás vinos de uvas frescas, en recipientes con capacidad inferior o igual a dos litros: 2204 10 93 2204 10 94 2204 10 96 2204 10 98 2204 21 06 2204 21 07 2204 21 08 2204 21 09 ex 2204 21 93 (véanse los códigos TARIC) ex 2204 21 94 (véanse los códigos TARIC) 2204 21 95 ex 2204 21 96 (véanse los códigos TARIC) 2204 21 97 ex 2204 21 98 (véanse los códigos TARIC)  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            2204219319 2204219329 2204219331 2204219341 2204219351 2204219419 2204219429 2204219431 2204219441 2204219451 2204219611 2204219621 2204219631 2204219641 2204219651 2204219811 2204219821 2204219831 2204219841 2204219851  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Macedonia del Norte  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            Año 2014: 91 000 hl Desde el 1 de enero de 2015, el volumen de este contingente se incrementa en 6 000 hl al año Año 2021: 133 000 hl  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            De conformidad con el Protocolo relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa del Acuerdo  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            De conformidad con el artículo 16 del presente Reglamento  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.1559  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra, celebrado mediante la Decisión 2004/239/CE, Euratom del Consejo y la Comisión  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Los demás vinos de uvas frescas en recipientes con capacidad superior a dos litros: 2204 22 10 2204 22 93 ex 2204 22 94 (véanse los códigos TARIC) 2204 22 95 ex 2204 22 96 (véanse los códigos TARIC) 2204 22 97 ex 2204 22 98 (véanse los códigos TARIC) 2204 29 10 2204 29 93 ex 2204 29 94 (véanse los códigos TARIC) 2204 29 95 ex 2204 29 96 (véanse los códigos TARIC) 2204 29 97 ex 2204 29 98 (véanse los códigos TARIC)  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            2204229411 2204229421 2204229431 2204229441 2204229451 2204229611 2204229621 2204229631 2204229641 2204229651 2204229811 2204229821 2204229831 2204229841 2204229851 2204299411 2204299421 2204299431 2204299441 2204299451 2204299611 2204299621 2204299631 2204299641 2204299651 2204299811 2204299821 2204299831 2204299841 2204299851  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Macedonia del Norte  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            Año 2014: 389 000 hl Desde el 1 de enero de 2015, el volumen de este contingente se reduce en 6 000 hl anuales Año 2021: 347 000 hl  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            De conformidad con el apéndice I del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            De conformidad con el artículo 16 del presente Reglamento  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.1570  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo, por otra, celebrado mediante la Decisión (UE) 2016/342 del Consejo  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Vino de uvas frescas: 2204 21 06 2204 21 07 2204 21 08 2204 21 09 ex 2204 21 93 (véanse los códigos TARIC) ex 2204 21 94 (véanse los códigos TARIC) 2204 21 95 ex 2204 21 96 (véanse los códigos TARIC) 2204 21 97 ex 2204 21 98 (véanse los códigos TARIC) 2204 22 10 2204 22 93 ex 2204 22 94 (véanse los códigos TARIC) 2204 22 95 ex 2204 22 96 (véanse los códigos TARIC) 2204 22 97 ex 2204 22 98 (véanse los códigos TARIC) 2204 29 10 2204 29 93 ex 2204 29 94 (véanse los códigos TARIC) 2204 29 95 ex 2204 29 96 (véanse los códigos TARIC) 2204 29 97 ex 2204 29 98 (véanse los códigos TARIC)  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            2204219319 2204219329 2204219331 2204219341 2204219351 2204219419 2204219429 2204219431 2204219441 2204219451 2204219611 2204219621 2204219631 2204219641 2204219651 2204219811 2204219821 2204219831 2204219841 2204219851 2204229411 2204229421 2204229431 2204229441 2204229451 2204229611 2204229621 2204229631 2204229641 2204229651 2204229811 2204229821 2204229831 2204229841 2204229851 2204299411 2204299421 2204299431 2204299441 2204299451 2204299611 2204299621 2204299631 2204299641 2204299651 2204299811 2204299821 2204299831 2204299841 2204299851  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Kosovo (esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo)  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            40 000 hl  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            De conformidad con el apéndice I del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            De conformidad con el artículo 16 del presente Reglamento  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.1572  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo, por otra, celebrado mediante la Decisión (UE) 2016/342 del Consejo  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Vinos espumosos de calidad; vino de uvas frescas, en recipientes con capacidad inferior o igual a dos litros: 2204 10 93 2204 10 94 2204 10 96 2204 10 98 2204 21 06 2204 21 07 2204 21 08 2204 21 09 ex 2204 21 93 (véanse los códigos TARIC) ex 2204 21 94 (véanse los códigos TARIC) 2204 21 95 ex 2204 21 96 (véanse los códigos TARIC) 2204 21 97 ex 2204 21 98 (véanse los códigos TARIC)  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            2204219319 2204219329 2204219331 2204219341 2204219351 2204219419 2204219429 2204219431 2204219441 2204219451 2204219611 2204219621 2204219631 2204219641 2204219651 2204219811 2204219821 2204219831 2204219841 2204219851  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Kosovo (esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo)  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            10 000 hl  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            De conformidad con el apéndice I del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            De conformidad con el artículo 16 del presente Reglamento  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.6805  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/492/UE del Consejo  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Jugo de uva (incluido el mosto), sin fermentar y sin adición de alcohol, de valor Brix inferior o igual a 30, de valor superior a 18 EUR por 100 kg de peso neto, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante: 2009 61 10 Jugo de uva (incluido el mosto), sin fermentar y sin adición de alcohol, de valor Brix superior a 67, de valor superior a 22 EUR por 100 kg de peso neto, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante: 2009 69 19 Jugo de uva (incluido el mosto), sin fermentar y sin adición de alcohol, de valor Brix superior a 30 pero inferior o igual a 67, de valor superior a 18 EUR por 100 kg de peso neto, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante: 2009 69 51 2009 69 59  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Moldavia  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            500 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            De conformidad con el apéndice I del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
Contingentes arancelarios en el sector de la carne de vacuno
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0142  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Delgados congelados de la especie bovina: ex 0206 29 91 (véanse los códigos TARIC) Según se define en el artículo 20 del presente Reglamento  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            0206299111 0206299115 0206299141 0206299142 0206299144 0206299145  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto Argentina y el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            800 000 kg  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de julio al 30 de junio  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            4 % del derecho ad valorem  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            De conformidad con el artículo 20 del presente Reglamento  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0143  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Delgados congelados de la especie bovina: ex 0206 29 91 (véanse los códigos TARIC) Según se define en el artículo 20 del presente Reglamento  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            0206299111 0206299115 0206299141 0206299142 0206299144 0206299145  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Argentina  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            700 000 kg  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de julio al 30 de junio  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            Certificado de autenticidad  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            4 % del derecho ad valorem  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            De conformidad con el artículo 20 del presente Reglamento  | 
                     
▼M2 —————
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0161 – Sin deshuesar 09.0162 – Deshuesada  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Australia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea (1), celebrado mediante la Decisión 2006/106/CE del Consejo (2)  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Carne de vacuno congelada destinada a la fabricación de productos A: ex 0202 20 30 (véanse los códigos TARIC) ex 0202 30 10 (véanse los códigos TARIC) ex 0202 30 50 (véanse los códigos TARIC) ex 0202 30 90 (véanse los códigos TARIC) ex 0206 29 91 (véanse los códigos TARIC) «Producto A» según se define en el artículo 18 del presente Reglamento  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            0202203081 0202203082 0202301081 0202301082 0202305081 0202305082 0202309041 0202309042 0202309070 0206299133 0206299135 0206299151 0206299159  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            15 443 000 kg de equivalente sin deshuesar  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de julio al 30 de junio  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            ►M3 15 % ad valorem ◄  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            Para el código NC ex 0202 20 30 : 1 414 EUR por 1 000 kg de peso neto Para el código NC ex 0202 30 10 : 2 211 EUR por 1 000 kg de peso neto Para el código NC ex 0202 30 50 : 2 211 EUR por 1 000 kg de peso neto Para el código NC ex 0202 30 90 : 3 041 EUR por 1 000 kg de peso neto Para el código NC ex 0206 29 91 : 3 041 EUR por 1 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            De conformidad con los artículos 17 y 19 del presente Reglamento  | 
                     
| 
                            
                              (1)   
                               
                           DO L 47 de 17.2.2006, p. 54. 
                              (2)   
                               
                        Decisión del Consejo, de 30 de enero de 2006, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Australia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea (DO L 47 de 17.2.2006, p. 52).  | 
                     |
▼M2 —————
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0163 – Sin deshuesar 09.0164 – Deshuesada  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Australia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, celebrado mediante la Decisión 2006/106/CE del Consejo  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Carne de vacuno congelada destinada a la fabricación de productos B: ex 0202 20 30 (véanse los códigos TARIC) ex 0202 30 10 (véanse los códigos TARIC) ex 0202 30 50 (véanse los códigos TARIC) ex 0202 30 90 (véanse los códigos TARIC) ex 0206 29 91 (véanse los códigos TARIC) «Producto B» según se define en el artículo 18 del presente Reglamento  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            0202203083 0202203084 0202301083 0202301084 0202305083 0202305084 0202309043 0202309044 0202309075 0206299137 0206299138 0206299161 0206299169  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            4 233 000 kg de equivalente sin deshuesar  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de julio al 30 de junio  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            Para el código NC ex 0202 20 30 : ►M3 15 % ◄ + 994,5 EUR por cada 1 000 kg netos Para el código NC ex 0202 30 10 : ►M3 15 % ◄ +1 554,3 EUR por cada 1 000 kg de peso neto Para el código NC ex 0202 30 50 : ►M3 15 % ◄ +1 554,3 EUR por cada 1 000 kg de peso neto Para el código NC ex 0202 30 90 : ►M3 15 % ◄ +2 138,4 EUR por cada 1 000 kg de peso neto Para el código NC ex 0206 29 91 : ►M3 15 % ◄ +2 138,4 EUR por cada 1 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            Para el código NC ex 0202 20 30 : 420 EUR por 1 000 kg de peso neto Para el código NC ex 0202 30 10 : 657 EUR por 1 000 kg de peso neto Para el código NC ex 0202 30 50 : 657 EUR por 1 000 kg de peso neto Para el código NC ex 0202 30 90 : 903 EUR por 1 000 kg de peso neto Para el código NC ex 0206 29 91 : 903 EUR por 1 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            De conformidad con los artículos 17 y 19 del presente Reglamento  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0146  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (1), celebrado mediante la Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión (2)  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Animales vivos de la especie bovina de peso superior a 160 kg: 0102 29 41 0102 29 49 0102 29 51 0102 29 59 0102 29 61 0102 29 69 0102 29 91 0102 29 99 ex 0102 39 10 (véanse los códigos TARIC) ex 0102 90 91 (véanse los códigos TARIC)  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            0102391010 0102909110  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Suiza  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            4 600 animales vivos de la especie bovina  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            De conformidad con el apéndice I del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            De conformidad con el artículo 20 del presente Reglamento  | 
                     
| 
                            
                              (1)   
                               
                           DO L 114 de 30.4.2002, p. 132. 
                              (2)   
                               
                        Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (DO L 114 de 30.4.2002, p. 1).  | 
                     |
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0113  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea (1), celebrado mediante la Decisión 2006/333/CE del Consejo (2)  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Bovinos machos jóvenes para engorde: ex 0102 29 10 (véanse los códigos TARIC) ex 0102 29 29 (véanse los códigos TARIC) ex 0102 29 49 (véanse los códigos TARIC)  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            0102291010 0102292910 0102294910  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            24 070 cabezas de ganado  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de julio al 30 de junio  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            16 % del derecho ad valorem más 582 EUR por 1 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            Para el código NC 0102 29 10 : 28 EUR por cabeza Para el código NC 0102 29 29 : 56 EUR por cabeza Para el código NC 0102 29 49 : 105 EUR por cabeza  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            De conformidad con el artículo 21 del presente Reglamento  | 
                     
| 
                            
                              (1)   
                               
                           DO L 124 de 11.5.2006, p. 15. 
                              (2)   
                               
                        Decisión del Consejo, de 20 de marzo de 2006, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea (DO L 124 de 11.5.2006, p. 13).  | 
                     |
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0114  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Vacas y novillas, no destinadas al matadero, de las siguientes razas de montaña: gris, parda, tostada, manchada de Simmental y Pinzgau: ex 0102 29 10 (véanse los códigos TARIC) ex 0102 29 29 (véanse los códigos TARIC) ex 0102 29 49 (véanse los códigos TARIC) ex 0102 29 59 (véanse los códigos TARIC) ex 0102 29 69 (véanse los códigos TARIC) «No destinadas al matadero» según se define en el artículo 22 del presente Reglamento  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            0102291020 0102291040 0102292920 0102292940 0102294920 0102294940 0102295911 0102295919 0102295931 0102295939 0102296910 0102296930  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            710 cabezas de ganado  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de julio al 30 de junio  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            6 % del derecho ad valorem  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            Un importe equivalente a la diferencia entre el derecho del arancel aduanero común y el derecho del contingente arancelario  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            De conformidad con el artículo 22 del presente Reglamento  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0115  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Toros, vacas y terneras no destinados al matadero de las siguientes razas de montaña: manchada de Simmental, Schwyz y Friburgo: ex 0102 29 10 (véanse los códigos TARIC) ex 0102 29 29 (véanse los códigos TARIC) ex 0102 29 49 (véanse los códigos TARIC) ex 0102 29 59 (véanse los códigos TARIC) ex 0102 29 69 (véanse los códigos TARIC) ex 0102 29 99 (véanse los códigos TARIC) «No destinadas al matadero» según se define en el artículo 22 del presente Reglamento  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            0102291030 0102291040 0102291050 0102292930 0102292940 0102292950 0102294930 0102294940 0102294950 0102295921 0102295929 0102295931 0102295939 0102296920 0102296930 0102299921 0102299929  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            711 cabezas de ganado  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de julio al 30 de junio  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            4 % del derecho ad valorem  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            Un importe equivalente a la diferencia entre el derecho del arancel aduanero común y el derecho del contingente arancelario  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            De conformidad con el artículo 22 del presente Reglamento  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.2201  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 617/2009 del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se abre un contingente arancelario autónomo para las importaciones de carne de vacuno de calidad superior (1) Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la asignación a los Estados Unidos de una parte del contingente arancelario de carne de vacuno de calidad superior contemplado en el Memorándum de Entendimiento Revisado con respecto a la importación de carne de vacuno procedente de animales no tratados con determinadas hormonas de crecimiento y a los derechos aumentados aplicados por los Estados Unidos a determinados productos de la Unión Europea (2014) (2), celebrado mediante la Decisión (UE) 2019/2073 del Consejo (3)  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 24 del presente Reglamento: ex 02 01 (véanse los códigos TARIC) ex 02 02 (véanse los códigos TARIC) ex 0206 10 95 (véanse los códigos TARIC) ex 0206 29 91 (véanse los códigos TARIC)  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            0201100029 0201202029 0201203029 0201205029 0201209015 0201300039 0202100015 0202201015 0202203015 0202205015 0202209015 0202301015 0202305015 0202309015 0206109515 0206299115 0206299129  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Lista de países elegibles publicada en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 27 del presente Reglamento  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            45 000 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de julio al 30 de junio  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            El contingente arancelario bajo el número de orden 09.2201 se gestionará como un contingente arancelario principal con dos subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.2202 y 09.2203, de conformidad con el artículo 23 del presente Reglamento De conformidad con los artículos 23 a 27 del presente Reglamento  | 
                     
| 
                            
                              (1)   
                               
                           DO L 182 de 15.7.2009, p. 1. 
                              (2)   
                               
                           DO L 316 de 6.12.2019, p. 3. 
                              (3)   
                               
                        Decisión (UE) 2019/2073 del Consejo, de 5 de diciembre de 2019, relativa a la celebración del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la asignación a los Estados Unidos de una parte del contingente arancelario de carne de vacuno de calidad superior contemplado en el Memorándum de Entendimiento Revisado con respecto a la importación de carne de vacuno procedente de animales no tratados con determinadas hormonas de crecimiento y a los derechos aumentados aplicados por los Estados Unidos a determinados productos de la Unión Europea (2014) (DO L 316 de 6.12.2019, p. 1).  | 
                     |
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.2202 - subcontingente arancelario de 09.2201  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 617/2009 del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se abre un contingente arancelario autónomo para las importaciones de carne de vacuno de calidad superior Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la asignación a los Estados Unidos de una parte del contingente arancelario de carne de vacuno de calidad superior contemplado en el Memorándum de Entendimiento Revisado con respecto a la importación de carne de vacuno procedente de animales no tratados con determinadas hormonas de crecimiento y a los derechos aumentados aplicados por los Estados Unidos a determinados productos de la Unión Europea (2014), celebrado mediante la Decisión (UE) 2019/2073 del Consejo  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 24 del presente Reglamento: ex 02 01 (véanse los códigos TARIC) ex 02 02 (véanse los códigos TARIC) ex 0206 10 95 (véanse los códigos TARIC) ex 0206 29 91 (véanse los códigos TARIC)  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            0201100029 0201202029 0201203029 0201205029 0201209015 0201300039 0202100015 0202201015 0202203015 0202205015 0202209015 0202301015 0202305015 0202309015 0206109515 0206299115 0206299129  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Lista de países elegibles publicada en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 27 del presente Reglamento (excepto los Estados Unidos de América)  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            Del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2022, 20 800 000 kg de peso neto, divididos del siguiente modo: 5 500 000 kg para los subperíodos del 1 de julio al 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31 de diciembre; 4 900 000 kg para los subperíodos del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de abril al 30 de junio. Del 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023, 18 400 000 kg de peso neto, divididos del siguiente modo: 4 900 000 kg para los subperíodos del 1 de julio al 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31 de diciembre; 4 300 000 kg para los subperíodos del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de abril al 30 de junio. Del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024, 16 000 000 kg de peso neto, divididos del siguiente modo: 4 300 000 kg para los subperíodos del 1 de julio al 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31 de diciembre; 3 700 000 kg para los subperíodos del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de abril al 30 de junio. Del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025, 13 600 000 kg de peso neto, divididos del siguiente modo: 3 700 000 kg para los subperíodos del 1 de julio al 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31 de diciembre; 3 100 000 kg para los subperíodos del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de abril al 30 de junio. Del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026, 11 200 000 kg de peso neto, divididos del siguiente modo: 3 100 000 kg para los subperíodos del 1 de julio al 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31 de diciembre; 2 500 000 kg para los subperíodos del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de abril al 30 de junio. Del 1 de julio de 2026 en adelante, 10 000 000 kg de peso neto, divididos del siguiente modo: 25 % para cada subperíodo  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de julio al 30 de junio  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            El contingente arancelario bajo el número de orden 09.2202 se gestionará como un contingente arancelario principal con el subcontingentes arancelario con número de orden 09.2201, de conformidad con el artículo 23 del presente Reglamento De conformidad con los artículos 23 a 27 del presente Reglamento  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.2203 - subcontingente arancelario de 09.2201  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 617/2009 del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se abre un contingente arancelario autónomo para las importaciones de carne de vacuno de calidad superior Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la asignación a los Estados Unidos de una parte del contingente arancelario de carne de vacuno de calidad superior contemplado en el Memorándum de Entendimiento Revisado con respecto a la importación de carne de vacuno procedente de animales no tratados con determinadas hormonas de crecimiento y a los derechos aumentados aplicados por los Estados Unidos a determinados productos de la Unión Europea (2014), celebrado mediante la Decisión (UE) 2019/2073 del Consejo  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 24 del presente Reglamento: ex 02 01 (véanse los códigos TARIC) ex 02 02 (véanse los códigos TARIC) ex 0206 10 95 (véanse los códigos TARIC) ex 0206 29 91 (véanse los códigos TARIC)  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            0201100029 0201202029 0201203029 0201205029 0201209015 0201300039 0202100015 0202201015 0202203015 0202205015 0202209015 0202301015 0202305015 0202309015 0206109515 0206299115 0206299129  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Estados Unidos de América  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            Del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2022, 24 200 000 kg de peso neto, divididos del siguiente modo: 5 750 000 kg para los subperíodos del 1 de julio al 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31 de diciembre; 6 350 000 kg para los subperíodos del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de abril al 30 de junio. Del 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023, 26 600 000 kg de peso neto, divididos del siguiente modo: 6 350 000 kg para los subperíodos del 1 de julio al 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31 de diciembre; 6 950 000 kg para los subperíodos del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de abril al 30 de junio. Del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024, 29 000 000 kg de peso neto, divididos del siguiente modo: 6 950 000 kg para los subperíodos del 1 de julio al 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31 de diciembre; 7 550 000 kg para los subperíodos del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de abril al 30 de junio. Del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025, 31 400 000 kg de peso neto, divididos del siguiente modo: 7 550 000 kg para los subperíodos del 1 de julio al 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31 de diciembre; 8 150 000 kg para los subperíodos del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de abril al 30 de junio. Del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026, 33 800 000 kg de peso neto, divididos del siguiente modo: 8 150 000 kg para los subperíodos del 1 de julio al 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31 de diciembre; 8 750 000 kg para los subperíodos del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de abril al 30 de junio. Del 1 de julio de 2026 en adelante, 35 000 000 kg de peso neto, divididos del siguiente modo: 25 % para cada subperíodo  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de julio al 30 de junio  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            El contingente arancelario bajo el número de orden 09.2203 se gestionará como un contingente arancelario principal con el subcontingentes arancelario con número de orden 09.2201, de conformidad con el artículo 23 del presente Reglamento De conformidad con los artículos 23 a 27 del presente Reglamento  | 
                     
Contingentes arancelarios en el sector de la leche y los productos lácteos
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.6716  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao: 0403 10 51 0403 10 53 0403 10 59 0403 10 91 0403 10 93 0403 10 99 0403 90 71 0403 90 73 0403 90 79 0403 90 91 0403 90 93 0403 90 99  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Ucrania  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            2 000 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.6717  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Pastas lácteas para untar, con un contenido de materias grasas igual o superior al 39 % pero inferior o igual al 75 % en peso: 0405 20 10 0405 20 30  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Ucrania  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            250 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0147  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Leche desnatada en polvo: 0402 10 19  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            62 917 000 kg  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de julio al 30 de junio  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            47,50 EUR por cada 100 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0148  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Queso para pizza, congelado, cortado en trozos de peso inferior o igual a 1 g, en envases de contenido neto igual o superior a 5 kg, con un contenido en peso de agua igual o superior al 52 % y un contenido en peso de grasa en la materia seca igual o superior al 38 %: ex 0406 10 30 (véanse los códigos TARIC) ex 0406 10 50 (véanse los códigos TARIC) ex 0406 10 80 (véanse los códigos TARIC)  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            0406103010 0406105030 0406108010  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            5 360 000 kg  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de julio al 30 de junio  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            13 EUR por cada 100 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0149  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Emmental fundido: ex 0406 30 10 (véanse los códigos TARIC) Emmental: 0406 90 13  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            0406301010  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            18 438 000 kg  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de julio al 30 de junio  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            Para el código NC ex 0406 30 10 : 71,90 EUR por cada 100 kg de peso neto Para el código NC 0406 90 13 : 85,80 EUR por cada 100 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0150  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Gruyère fundido: ex 0406 30 10 (véanse los códigos TARIC) Gruyère, sbrinz: 0406 90 15  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            0406301020  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            5 413 000 kg  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de julio al 30 de junio  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            Para el código NC ex 0406 30 10 : 71,90 EUR por cada 100 kg de peso neto Para el código NC 0406 90 15 : 85,80 EUR por cada 100 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0151  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Queso destinado a transformación: 0406 90 01 «Queso fundido» según se define en el artículo 28 del presente Reglamento  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            11 741 000 kg  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de julio al 30 de junio  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            83,50 EUR por cada 100 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            De conformidad con el artículo 28 del presente Reglamento  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0152  | 
                     |
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     |
| 
                            Parte A. Descripción de los productos, códigos NC y derecho de aduana contingentario  | 
                     ||
| 
                            Descripción del producto  | 
                        
                            Códigos CN  | 
                        
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                     
| 
                            Queso fresco (sin madurar), incluido el de lactosuero y el requesón, distinto del queso para pizza del número de contingente 09.0148  | 
                        
                            ex 0406 10 30 ex 0406 10 50 ex 0406 10 80  | 
                        
                            Para los códigos NC ex 0406 10 30 y ex 0406 10 50 : 92,60 EUR por cada 100 kg de peso neto Para el código NC ex 0406 10 80 : 106,40 EUR por cada 100 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo  | 
                        
                            0406 20 00  | 
                        
                            94,10 EUR por cada 100 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Otro queso fundido (excepto el rallado o en polvo)  | 
                        
                            0406 30 31 0406 30 39 0406 30 90  | 
                        
                            Para el código NC 0406 30 31 : 69 EUR por cada 100 kg de peso neto Para el código NC 0406 30 39 : 71,90 EUR por cada 100 kg de peso neto Para el código NC 0406 30 90 : 102,90 EUR por cada 100 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti  | 
                        
                            0406 40 10 0406 40 50 0406 40 90  | 
                        
                            70,40 EUR por cada 100 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Bergkäse y Appenzell  | 
                        
                            0406 90 17  | 
                        
                            85,80 EUR por cada 100 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Fromage fribourgeois, vacherin mont d'or y tête de moine  | 
                        
                            0406 90 18  | 
                        
                            75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Edam  | 
                        
                            0406 90 23  | 
                        
                            75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Tilsit  | 
                        
                            0406 90 25  | 
                        
                            75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Kashkaval  | 
                        
                            0406 90 29  | 
                        
                            75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Kefalotyri  | 
                        
                            0406 90 35  | 
                        
                            75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Finlandia  | 
                        
                            0406 90 37  | 
                        
                            75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Jarlsberg  | 
                        
                            0406 90 39  | 
                        
                            75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            De oveja o de búfala en recipientes con salmuera o en odres de piel de oveja o de cabra  | 
                        
                            0406 90 50  | 
                        
                            75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Pecorino  | 
                        
                            ex 0406 90 63  | 
                        
                            94,10 EUR por cada 100 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Otros  | 
                        
                            0406 90 69  | 
                        
                            94,10 EUR por cada 100 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Provolone  | 
                        
                            0406 90 73  | 
                        
                            75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Maasdam  | 
                        
                            0406 90 74  | 
                        
                            75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Caciocavallo  | 
                        
                            ex 0406 90 75  | 
                        
                            75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Danbo, fontal, fynbo, havarti, maribo, samso  | 
                        
                            ex 0406 90 76  | 
                        
                            75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Gouda  | 
                        
                            0406 90 78  | 
                        
                            75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Esrom, itálico, kernhem, saint-paulin  | 
                        
                            ex 0406 90 79  | 
                        
                            75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Cheshire, wensleydale, lancashire, double gloucester, blarney, colby, monterey  | 
                        
                            ex 0406 90 81  | 
                        
                            75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Camembert  | 
                        
                            0406 90 82  | 
                        
                            75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Brie  | 
                        
                            0406 90 84  | 
                        
                            75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Los demás quesos, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40 % en peso y un contenido de agua en materia no grasa, superior al 47 % en peso pero sin exceder del 52 %  | 
                        
                            0406 90 86  | 
                        
                            75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Los demás quesos, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40 % en peso y un contenido de agua en materia no grasa, superior al 52 % en peso pero sin exceder del 62 %  | 
                        
                            0406 90 89  | 
                        
                            75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Los demás quesos, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40 %, en peso, y un contenido de agua en materia no grasa, superior al 62 % pero sin exceder del 72 % en peso  | 
                        
                            0406 90 92  | 
                        
                            75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Los demás quesos, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40 % en peso y un contenido de agua en la materia no grasa superior al 72 % en peso  | 
                        
                            0406 90 93  | 
                        
                            92,60 EUR por cada 100 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Los demás quesos con un contenido de materias grasas superior al 40 % en peso  | 
                        
                            0406 90 99  | 
                        
                            106,40 EUR por cada 100 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Parte B. Códigos TARIC, origen, cantidad, período contingentario, subperíodos contingentarios, prueba de origen, garantía y condiciones específicas  | 
                     ||
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            0406103090 0406105090 0406108080 0406906310 0406907510 0406907690 0406907910 0406908190  | 
                     |
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto el Reino Unido  | 
                     |
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            19 525 000 kg  | 
                     |
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de julio al 30 de junio  | 
                     |
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     |
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     |
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     |
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     |
▼M2 —————
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0159 – Mantequilla 09.0160 – Otras  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Mantequilla y otras grasas y aceites derivados de la leche: 0405 10 0405 90  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            11 360 000 kg en equivalentes de mantequilla, repartidos de la siguiente manera: 5 680 000 kg por cada subperíodo  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de julio al 30 de junio  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            Del 1 de julio al 31 de diciembre Del 1 de enero al 30 de junio  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            94,80 EUR por 100 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            Para el código NC 0405 90 : 1 kg de producto = 1,22 kg de mantequilla De conformidad con el artículo 29 del presente Reglamento  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0243  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (UE) 2015/753 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo a la importación en la Unión de productos agrícolas originarios de Turquía (1)  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Kashkaval: 0406 90 29 Queso de leche de oveja o de búfala en recipientes con salmuera o en odres de piel de oveja o de cabra: 0406 90 50 Tulum peyniri, preparado con leche de oveja o de búfala, en envases individuales de plástico o de otro tipo de menos de 10 kg: ex 0406 90 86 (véanse los códigos TARIC) ex 0406 90 89 (véanse los códigos TARIC) ex 0406 90 92 (véanse los códigos TARIC)  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            0406908620 0406908910 0406909210  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Turquía  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            2 300 000 kg  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            De conformidad con el Protocolo 3 de la Decisión n.o 1/98 del Consejo de asociación CE-Turquía, de 25 de febrero de 1998, relativa al régimen comercial aplicable a los productos agrícolas (2)  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            
                              (1)   
                               
                           DO L 123 de 19.5.2015, p. 23. 
                              (2)   
                               
                        DO L 86 de 20.3.1998, p. 1.  | 
                     |
Contingentes arancelarios en el sector de la carne de porcino
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0118  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Solomillo fresco, refrigerado o congelado: ex 0203 19 55 (véanse los códigos TARIC) ex 0203 29 55 (véanse los códigos TARIC) «solomillo» según se define en el artículo 30 del presente Reglamento  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            0203195510 0203295591  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            3 780 000 kg  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de julio al 30 de junio  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            300 EUR por 1 000 kg  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0119  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Carne de porcino fresca, refrigerada o congelada: 0203 19 13 0203 29 15  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            7 000 000 kg  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0120  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Embutidos, secos o para untar, sin cocer: 1601 00 91 Los demás: 1601 00 99  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            164 000 kg  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de julio al 30 de junio  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            Para el código NC 1601 00 91 : 747 EUR por 1 000 kg Para el código NC 1601 00 99 : 502 EUR por 1 000 kg  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0121  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre: 1602 41 10 1602 42 10 1602 49 11 1602 49 13 1602 49 15 1602 49 19 1602 49 30 1602 49 50  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            6 161 000 kg  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de julio al 30 de junio  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            Para el código NC 1602 41 10 : 784 EUR por 1 000 kg Para el código NC 1602 42 10 : 646 EUR por 1 000 kg Para el código NC 1602 49 11 : 784 EUR por 1 000 kg Para el código NC 1602 49 13 : 646 EUR por 1 000 kg Para el código NC 1602 49 15 : 646 EUR por 1 000 kg Para el código NC 1602 49 19 : 428 EUR por 1 000 kg Para el código NC 1602 49 30 : 375 EUR por 1 000 kg Para el código NC 1602 49 50 : 271 EUR por 1 000 kg  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0122  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Canales o medias canales frescas, refrigeradas o congeladas: 0203 11 10 0203 21 10  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            15 067 000 kg  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de julio al 30 de junio  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            268 EUR por 1 000 kg  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0123  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Trozos de carne de animales de la especie porcina fresca, refrigerada o congelada, deshuesados o sin deshuesar, excepto el solomillo, presentados separadamente. Los códigos NC ex 0203 19 55 y ex 0203 29 55 incluirán la pierna y el jamón y los cortes de la pierna y el jamón. 0203 12 11 0203 12 19 0203 19 11 0203 19 13 0203 19 15 ex 0203 19 55 (véanse los códigos TARIC) 0203 19 59 0203 22 11 0203 22 19 0203 29 11 0203 29 13 0203 29 15 ex 0203 29 55 (véanse los códigos TARIC) 0203 29 59  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            0203195515 0203195525 0203195530 0203195590 0203295520 0203295530 0203295592 0203295599  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            4 786 000 kg  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de julio al 30 de junio  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            Para el código NC 0203 12 11 : 389 EUR por 1 000 kg Para el código NC 0203 12 19 : 300 EUR por 1 000 kg Para el código NC 0203 19 11 : 300 EUR por 1 000 kg Para el código NC 0203 19 13 : 434 EUR por 1 000 kg Para el código NC 0203 19 15 : 233 EUR por 1 000 kg Para el código NC ex 0203 19 55 : 434 EUR por 1 000 kg Para el código NC 0203 19 59 : 434 EUR por 1 000 kg Para el código NC 0203 22 11 : 389 EUR por 1 000 kg Para el código NC 0203 22 19 : 300 EUR por 1 000 kg Para el código NC 0203 29 11 : 300 EUR por 1 000 kg Para el código NC 0203 29 13 : 434 EUR por 1 000 kg Para el código NC 0203 29 15 : 233 EUR por 1 000 kg Para el código NC ex 0203 29 55 : 434 EUR por 1 000 kg Para el código NC 0203 29 59 : 434 EUR por 1 000 kg  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0831  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea e Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas (1), celebrado mediante la Decisión (UE) 2017/1913 del Consejo (2)  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada: 0203  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Islandia  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            500 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            De conformidad con el apéndice I del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            
                              (1)   
                               
                           DO L 274 de 24.10.2017, p. 58. 
                              (2)   
                               
                        Decisión (UE) 2017/1913 del Consejo, de 9 de octubre de 2017, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea e Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas (DO L 274 de 24.10.2017, p. 57).  | 
                     |
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0832  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas, convenidas en virtud del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), celebrado mediante la Decisión 2007/138/CE del Consejo (2)  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Embutidos: ex 1601 00 10 (véanse los códigos TARIC) 1601 00 91 ex 1601 00 99 (véanse los códigos TARIC)  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            1601001011 1601001015 1601001091 1601001095 1601009911 1601009991  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Islandia  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            100 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            De conformidad con el apéndice I del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            
                              (1)   
                               
                           DO L 61 de 28.2.2007, p. 29. 
                              (2)   
                               
                        Decisión 2007/138/CE del Consejo, de 22 de febrero de 2007, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas, convenidas en virtud del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (DO L 61 de 28.2.2007, p. 28).  | 
                     |
Contingentes arancelarios en el sector de la carne de ovino y caprino
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.6700  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Parte trasera de la canal o cuarto trasero de animales de la especie ovina, los demás cortes (trozos) sin deshuesar (excepto canales y medias canales, parte anterior de la canal o cuarto delantero, y chuleteros de palo o de riñonada o medios chuleteros de palo o de riñonada), frescos o refrigerados: 0204 22 50 0204 22 90 Carne de animales de la especie ovina deshuesada, fresca o refrigerada: 0204 23 Cortes congelados de animales de la especie ovina sin deshuesar (excluidas las canales o medias canales y la parte anterior de la canal o cuarto delantero): 0204 42 30 0204 42 50 0204 42 90 Carne de cordero congelada, deshuesada: 0204 43 10 Carne de animales de la especie ovina congelada, deshuesada: 0204 43 90  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Ucrania  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            2 250 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.2101 - Carne deshuesada de cordero o cabrito 09.2102 - Carne deshuesada de ovino y caprino, excepto la de cabrito 09.2011 - Carne sin deshuesar y canales  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Carne de ovino y caprino: 0204 «Cabrito» según se define en el artículo 31 del presente Reglamento  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Argentina  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            ►M3 19 090 000 kg ◄ de equivalente de peso en canal  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            De conformidad con el artículo 31 del presente Reglamento  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.2105 - Carne deshuesada de cordero o cabrito 09.2106 - Carne deshuesada de ovino y caprino, excepto la de cordero y cabrito 09.2012 - Carne sin deshuesar y canales  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Carne de ovino y caprino: 0204 «Cabrito» según se define en el artículo 31 del presente Reglamento  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Australia  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            ►M4 5 851 000 kg ◄ de equivalente de peso en canal  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            De conformidad con el artículo 31 del presente Reglamento  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.2109 - Carne deshuesada de cordero o cabrito 09.2110 - Carne deshuesada de ovino y caprino, excepto la de cordero y cabrito 09.2013 - Carne sin deshuesar y canales  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Nueva Zelanda en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea (1), celebrado mediante la Decisión 2011/767/UE del Consejo (2)  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Carne de ovino y caprino: 0204 «Cabrito» según se define en el artículo 31 del presente Reglamento  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Nueva Zelanda  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            125 769 000 kg de equivalente de peso en canal  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            De conformidad con el artículo 31 del presente Reglamento  | 
                     
| 
                            
                              (1)   
                               
                           DO L 317 de 30.11.2011, p. 3. 
                              (2)   
                               
                        Decisión del Consejo, de 27 de octubre de 2011, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Nueva Zelanda en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea (DO L 317 de 30.11.2011, p. 2).  | 
                     |
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.2111 - Carne deshuesada de cordero o cabrito 09.2112 - Carne deshuesada de ovino y caprino, excepto la de cordero y cabrito 09.2014 - Carne sin deshuesar y canales  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Carne de ovino y caprino: 0204 «Cabrito» según se define en el artículo 31 del presente Reglamento  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Uruguay  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            4 759 000 kg de equivalente de peso en canal  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            De conformidad con el artículo 31 del presente Reglamento  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.2115 - Carne deshuesada de cordero o cabrito 09.2116 - Carne deshuesada de ovino y caprino, excepto la de cordero y cabrito 09.1922 - Carne sin deshuesar y canales  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (1), celebrado mediante la Decisión 2005/269/CE del Consejo (2) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Carne de ovino y caprino: 0204 «Cabrito» según se define en el artículo 31 del presente Reglamento  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            -  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Chile  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            Año 2024: 8 727 000 kg de equivalente de peso en canal El volumen aumenta en 200 000 kg al año  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            De conformidad con el anexo III, título V, del Acuerdo  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            De conformidad con el artículo 31 del presente Reglamento  | 
                     
| 
                            
                              (1)   
                               
                           DO L 352 de 30.12.2002, p. 3. 
                              (2)   
                               
                        Decisión del Consejo, de 28 de febrero de 2005, relativa a la celebración de un Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (DO L 84 de 2.4.2005, p. 19).  | 
                     |
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.2125 - Carne deshuesada de cordero o cabrito 09.2126 - Carne deshuesada de ovino y caprino, excepto la de cordero y cabrito 09.0693 - Carne sin deshuesar y canales  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Carne de ovino y caprino: 0204 «Cabrito» según se define en el artículo 31 del presente Reglamento  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Groenlandia  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            48 000 kg de equivalente de peso en canal  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            De conformidad con el artículo 31 del presente Reglamento  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.2129 - Carne deshuesada de cordero o cabrito 09.2130 - Carne deshuesada de ovino y caprino, excepto la de cordero y cabrito 09.0690 - Carne sin deshuesar y canales  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra, celebrado mediante la Decisión 97/126/CE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Carne de ovino y caprino: 0204 «Cabrito» según se define en el artículo 31 del presente Reglamento  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Islas Feroe  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            20 000 kg de equivalente de peso en canal  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            Prueba de origen según lo establecido en el apéndice I, artículo 15, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el Protocolo 3, artículo 1, del Acuerdo  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            De conformidad con el artículo 31 del presente Reglamento  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.2131 - Carne deshuesada de cordero o cabrito 09.2132 - Carne deshuesada de ovino y caprino, excepto la de cordero y cabrito 09.0227 - Carne sin deshuesar y canales  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (UE) 2015/753 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo a la importación en la Unión de productos agrícolas originarios de Turquía (1)  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Carne de ovino y caprino: 0204 «Cabrito» según se define en el artículo 31 del presente Reglamento  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Turquía  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            200 000 kg de equivalente de peso en canal  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            De conformidad con el Protocolo 3 de la Decisión n.o 1/98 del Consejo de asociación CE-Turquía, de 25 de febrero de 1998, relativa al régimen comercial aplicable a los productos agrícolas  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            De conformidad con el artículo 31 del presente Reglamento  | 
                     
| 
                            
                              (1)   
                               
                        DO L 123 de 19.5.2015, p. 23.  | 
                     |
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.2171 - Carne deshuesada de cordero o cabrito 09.2175 - Carne deshuesada de ovino y caprino, excepto la de cordero y cabrito 09.2015 - Carne sin deshuesar y canales  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Carne de ovino y caprino: 0204 «Cabrito» según se define en el artículo 31 del presente Reglamento  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los miembros de la OMC, excepto Argentina, Australia, Nueva Zelanda, Uruguay, Chile, Groenlandia, Islandia y el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            200 000 kg de equivalente de peso en canal  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            De conformidad con el artículo 31 del presente Reglamento  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.2178 - Carne deshuesada de cordero o cabrito 09.2179 - Carne deshuesada de ovino y caprino, excepto la de cordero y cabrito 09.2016 - Carne sin deshuesar y canales  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Nueva Zelanda en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea, celebrado mediante la Decisión 2011/767/UE del Consejo  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Carne de ovino y caprino: 0204 «Cabrito» según se define en el artículo 31 del presente Reglamento  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            178 000 kg de equivalente de peso en canal  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            De conformidad con el artículo 31 del presente Reglamento  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.2181 - Animales vivos 09.2019 - Carne sin deshuesar y canales  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Animales vivos de las especies ovina o caprina: 0104 10 30 0104 10 80 0104 20 90  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            92 000 kg de equivalente de peso en canal  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            10 % del derecho ad valorem  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            De conformidad con el artículo 31 del presente Reglamento  | 
                     
Contingentes arancelarios en el sector de los huevos
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0154  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Huevos de ave para consumo: 0407 21 00 0407 29 10 0407 90 10  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            114 669 000 kg  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de julio al 30 de junio  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            152 EUR por cada 1 000 kg de peso de producto  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
Contingentes arancelarios en el sector de carne de aves de corral
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0155  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra (1), celebrado mediante la Decisión 2000/384/CE, CECA del Consejo y de la Comisión (2)  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Carne de pato o ganso, sin trocear, congelada: 0207 42 0207 52 Otras carnes y despojos comestibles de pato o ganso, frescos o refrigerados: 0207 44 0207 54 Otras carnes y despojos comestibles de pato o ganso, congelados: 0207 45 0207 55  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Israel  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            560 000 kg  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            De conformidad con el apéndice I del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            
                              (1)   
                               
                           DO L 147 de 21.6.2000, p. 3. 
                              (2)   
                               
                        Decisión del Consejo y de la Comisión, de 19 de abril de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra (DO L 147 de 21.6.2000, p. 1).  | 
                     |
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0156  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral (1), celebrados mediante la Decisión 2007/360/CE (2)  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Preparaciones a base de carne de aves de corral a excepción del pavo: 1602 32 11  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto Brasil y el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            236 000 kg  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de julio al 30 de junio  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            630 EUR por 1 000 kg  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            
                              (1)   
                               
                           DO L 138 de 30.5.2007, p. 12, y DO L 138 de 30.5.2007, p. 13. 
                              (2)   
                               
                        Decisión del Consejo, de 29 de mayo de 2007, sobre la celebración de sendos Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral (DO L 138 de 30.5.2007, p. 10).  | 
                     |
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0157  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral, celebrados mediante la Decisión 2007/360/CE  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Preparaciones a base de carne de aves de corral a excepción del pavo: 1602 32 90  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto Brasil, Tailandia y el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            260 000 kg  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de julio al 30 de junio  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            10,9 %  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0158  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Acuerdos en forma de actas aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) entre la Comunidad Europea y Argentina, Brasil, Canadá, Polonia, Suecia y Uruguay, respectivamente, sobre determinadas oleaginosas (1), celebrados mediante la Decisión 94/87/CE del Consejo (2)  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Pavo: 0207 27 10 0207 27 20 0207 27 80  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto Brasil y el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            597 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 149 250 kg por cada subperíodo  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            
                              (1)   
                               
                           DO L 47 de 18.2.1994, p. 1. 
                              (2)   
                               
                        Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativa a la celebración de acuerdos en forma de actas aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) entre la Comunidad Europea y Argentina, Brasil, Canadá, Polonia, Suecia y Uruguay, respectivamente, sobre determinadas oleaginosas (DO L 47 de 18.2.1994, p. 1).  | 
                     |
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0244  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Decisión n.o 1/98 del Consejo de asociación CE-Turquía, de 25 de febrero de 1998, relativa al régimen comercial aplicable a los productos agrícolas  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Productos de carne de aves de corral: 0207 25 10 0207 25 90 0207 27 30 0207 27 40 0207 27 50 0207 27 60 0207 27 70  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            -  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Turquía  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            1 000 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            De conformidad con el Protocolo 3 de la Decisión n.o 1/98 del Consejo de asociación CE-Turquía, de 25 de febrero de 1998, relativa al régimen comercial aplicable a los productos agrícolas  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            Para el código NC 0207 25 10 : 170 EUR por 1 000 kg Para el código NC 0207 25 90 : 186 EUR por 1 000 kg Para el código NC 0207 27 30 : 134 EUR por 1 000 kg Para el código NC 0207 27 40 : 93 EUR por 1 000 kg Para el código NC 0207 27 50 : 339 EUR por 1 000 kg Para el código NC 0207 27 60 : 127 EUR por 1 000 kg Para el código NC 0207 27 70 : 230 EUR por 1 000 kg  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
Contingentes arancelarios en el sector del alcohol etílico de origen agrícola
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.6723  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Alcohol etílico sin desnaturalizar: 2207 10 2208 90 91 2208 90 99 Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación: 2207 20  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Ucrania  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            100 000 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
Contingentes arancelarios en el sector de los productos apícolas
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.6701  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Miel natural: 0409  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Ucrania  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            6 000 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
Contingentes arancelarios en el sector de los otros productos que se mencionan en el anexo I, parte XXIV, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.0055  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Patatas nuevas, frescas o refrigeradas, del 1 de enero al 30 de junio: 0701 90 50  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            -  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Todos los terceros países excepto el Reino Unido  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            4 295 000 kg  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 15 de mayo  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            3 %  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
Contingentes arancelarios en el sector de los productos agrícolas transformados que se mencionan en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 510/2014
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.6710  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Dextrina y demás almidones y féculas modificados (excepto los almidones y féculas esterificados o eterificados): 3505 10 10 3505 10 90 Colas con un contenido de almidón o de fécula, de dextrina u otros almidones y féculas modificados, inferior al 25 % en peso: 3505 20 30 3505 20 50 3505 20 90  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Ucrania  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            2 000 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.6720  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares: 1903 Trigo bulgur: 1904 30  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Ucrania  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            2 000 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.6721  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Preparaciones llamadas chocolate milk crumb: 1806 20 70 Los demás concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas: 2106 10 80 Bebidas no alcohólicas distintas del agua, con un contenido de materias grasas procedentes de los productos de las partidas 0401 a 0404 superior o igual al 2 %: 2202 99 99  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Ucrania  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            500 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.6722  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Las demás preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte: 2106 90 98  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Ucrania  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            2 000 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.6724  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Cigarros (puros), incluso despuntados, cigarritos (puritos), que contengan tabaco: 2402 10 Cigarrillos que contengan tabaco y no contengan clavo: 2402 20 90  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Ucrania  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            2 500 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.6725  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Manitol: 2905 43 D-glucitol (sorbitol): 2905 44 Sorbitol (excepto el de la subpartida 2905 44 ): 3824 60  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Ucrania  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            100 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
                  
               
| 
                            Número de orden  | 
                        
                            09.6726  | 
                     
| 
                            Base jurídica específica  | 
                        
                            Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)  | 
                     
| 
                            Descripción de los productos y códigos NC  | 
                        
                            Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (por ejemplo, aprestos preparados y mordientes), del tipo de las utilizadas en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados ni comprendidos en otras partidas, a base de materias amiláceas: 3809 10 10 3809 10 30 3809 10 50 3809 10 90  | 
                     
| 
                            Códigos TARIC  | 
                        
                            —  | 
                     
| 
                            Origen  | 
                        
                            Ucrania  | 
                     
| 
                            Cantidad  | 
                        
                            2 000 000 kg de peso neto  | 
                     
| 
                            Período contingentario  | 
                        
                            Del 1 de enero al 31 de diciembre  | 
                     
| 
                            Subperíodos contingentarios  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Prueba de origen  | 
                        
                            De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo  | 
                     
| 
                            Derecho de aduana contingentario  | 
                        
                            0 EUR  | 
                     
| 
                            Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987  | 
                        
                            No procede  | 
                     
| 
                            Condiciones específicas  | 
                        
                            No procede  | 
                     
               
            
               
            
ANEXO II
Modelos de certificados
A. Contingente arancelario con el número de orden 09.0076
Modelo de certificado de conformidad expedido por el Gobierno de los Estados Unidos de América para la cebada para cerveza destinada a la fabricación de cerveza envejecida en barriles que contengan madera de haya
B. Contingentes arancelarios con los números de orden 09.0141, 09.0165, 09.0166, 09.0167, 09.0168 y 09.0169
Modelo de certificado de origen expedido por Bangladés
C. Contingente arancelario con el número de orden 09.0025
Modelo de certificado de autenticidad
D. Contingente arancelario con el número de orden 09.0027
Modelo de certificado de autenticidad
E. Contingente arancelario con el número de orden 09.0033
Modelo de certificado de autenticidad
F. Contingente arancelario con el número de orden 09.0143
Modelo de certificado de origen expedido por Argentina
G. Contingentes arancelarios con los números de orden 09.2201, 09.2202 y 09.2203
Modelo de certificado de autenticidad
               
            
               
            
ANEXO III
Menciones a las que se refiere el artículo 13
Y el importe en la moneda nacional
               
            
               
            
ANEXO IV
Autoridades competentes a las que se refiere el artículo 15
Contingentes arancelarios con los números de orden 09.0025, 09.0027 y 09.0033
               
            
                  
               
Autoridades competentes
| 
                            País de origen Oprindelsesland Ursprungsland Χώρα καταγωγής Country of origin Pays d’origine Paesi di origine Land van oorsprong País de origem Alkuperämaa Ursprungsland  | 
                        
                            Autoridad competente Kompetent myndighed Zuständige Behörde Αρμόδια υπηρεσία Competent authority Autorité compétente Autorità competente Bevoegde autoriteit Autoridade competente Toimivaltainen viranomainen Behörig myndighet  | 
                     
| 
                            1. Para los 3 contingentes — For de 3 kontingenter — Für die 3 Kontingente — Για τις 3 ποσοστώσεις — For the 3 quotas — Pour les 3 contingents — Per i 3 contingenti — Voor de 3 contingenten — Para os 3 contingentes — Kolmelle kiintiölle — För de 3 kvoterna  | 
                     |
| 
                            Estados Unidos USA USA ΗΠΑ USA États-Unis d’Amérique Stati Uniti Verenigde Staten Estados Unidos da América Yhdysvallat Förenta staterna  | 
                        
                            United States Department of Agriculture  | 
                     
| 
                            Cuba Cuba Kuba Κούβα Cuba Cuba Cuba Cuba Cuba Kuuba Cuba  | 
                        
                            Ministère de l’agriculture  | 
                     
| 
                            Argentina Argentina Argentinien Αργεντινή Argentina Argentine Argentina Argentinië Argentina Argentiina Argentina  | 
                        
                            Dirección Nacional de Producción y Comercialización de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca  | 
                     
| 
                            Colombia Colombia Kolumbien Κολομβία Colombia Colombia  | 
                        
                            Corporación Colombia International  | 
                     
| 
                            Colombie Colombia Colombia Kolumbia Colombia  | 
                        
                            
  | 
                     
| 
                            2. Únicamente para los híbridos de agrios conocidos por el nombre de «Minneolas» — Ude lukkende til krydsninger af citrusfrugter, benævnt «Minneolas» — Nur für Kreuzungen von Zitrusfrüchten, bekannt unter dem Namen «Minneolas» — Μόνο για τα υβρίδια εσπεριδοειδών γνωστά με την ονομασία «Minneolas» — Only for citrus fruit known as «Minneolas» — Uniquement pour les hybrides d’agrumes connus sous le nom de «Minneolas» — Solo per ibridi d’agrumi conosciuti sotto il nome di «Minneolas» — Uitsluitend voor kruisingen van citrusvruchten die bekend staan als «minneola’s» — Somente para os citrinos hfbridos con hecidos pelo nome de «Minneolas» — Ainoastaan Minneolas-sitrushedelmille — Endast for citrusfrukter benämnda «Minneolas»  | 
                     |
| 
                            Israel Israel Israel Ισραήλ Israel Israel Israele Israël Israel Israel Israel  | 
                        
                            Ministry of Agriculture, Department of Plant Protection and Inspection  | 
                     
| 
                            Chipre Cypern Zypern Κύπρος Cyprus Chypre Cipro Cyprus Chipre Kypros Cypern  | 
                        
                            Ministry of Commerce and Industry Produce Inspection Service  | 
                     
         
      
( 1 ) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
( 2 ) DO L 54 de 26.2.2013, p. 4.
( 3 ) Decisión 2013/94/UE del Consejo, de 26 de marzo de 2012, relativa a la celebración del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales panaeuromediterráneas (DO L 54 de 26.2.2013, p. 3).
( 4 ) DO L 53 de 22.2.1997, p. 2.
( 5 ) Decisión 97/126/CE del Consejo, de 6 de diciembre de 1996, relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra (DO L 53 de 22.2.1997, p. 1).
( 6 ) DO L 171 de 27.6.1973, p. 2.
( 7 ) Reglamento (CEE) n.o 1691/73 del Consejo, de 25 de junio de 1973, por el que se celebra un Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega y por el que se adoptan disposiciones para su aplicación (DO L 171 de 27.6.1973, p. 1).
( 8 ) Reglamento (UE) n.o 642/2010 de la Comisión, de 20 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales (DO L 187 de 21.7.2010, p. 5).
( 9 ) Reglamento (CE) n.o 1312/2008 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, por el que se fijan los coeficientes de conversión, los gastos de fabricación y el valor de los subproductos correspondientes a las distintas fases de transformación del arroz (DO L 344 de 20.12.2008, p. 56).
( 10 ) Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 555/2008, (CE) n.o 606/2009 y (CE) n.o 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 436/2009 de la Comisión y Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión (DO L 58 de 28.2.2018, p. 1).
( 11 ) DO L 278 de 18.10.2013, p. 16.
( 12 ) Decisión del Consejo y de la Comisión, de 22 de julio de 2013, relativa a la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra (DO L 278 de 18.10.2013, p. 14).
( 13 ) DO L 342 de 27.12.2001, p. 9.
( 14 ) Decisión 2001/916/CE del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la celebración de un Protocolo adicional de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre concesiones preferenciales recíprocas para determinados vinos, reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de los vinos y reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de las bebidas espirituosas y aromatizadas (DO L 342 de 27.12.2001, p. 6).
( 15 ) DO L 84 de 20.3.2004, p. 13.
( 16 ) Decisión 2004/239/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 23 de febrero de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra (DO L 84 de 20.3.2004, p. 1).
( 17 ) DO L 71 de 16.3.2016, p. 3.
( 18 ) Decisión (UE) 2016/342 del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo, por otra (DO L 71 de 16.3.2016, p. 1).
( 19 ) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
( 20 ) Reglamento (CEE) n.o 2429/86 de la Comisión, de 31 de julio de 1986, relativo al procedimiento para la determinación del contenido en carne de los preparados y conservas de carne de las subpartidas ex 16.02 B III b) 1 de la nomenclatura recogida en el anexo del Reglamento (CEE) n.o 2184/86 (DO L 210 de 1.8.1986, p. 39).
( 21 ) DO L 114 de 30.4.2002, p. 132.
( 22 ) Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (DO L 114 de 30.4.2002, p. 1).
( 23 ) Reglamento (CE) n.o 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 820/97 del Consejo (DO L 204 de 11.8.2000, p. 1).