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Diario Oficial de la Unión Europea, C 331, 27 de octubre de 2012


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ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2012.331.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 331

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

55.° año
27 de octubre de 2012


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2012/C 331/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea DO C 319 de 20.10.2012

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2012/C 331/02

Asunto C-355/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de septiembre de 2012 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea (Código de fronteras Schengen — Decisión 2010/252/UE — Vigilancia de las fronteras marítimas exteriores — Introducción de normas adicionales sobre la vigilancia de fronteras — Competencias de ejecución de la Comisión — Alcance — Petición de anulación)

2

2012/C 331/03

Asunto C-490/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de septiembre de 2012 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea [Recurso de anulación — Reglamento (UE, Euratom) no 617/2010 — Comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Unión Europea — Elección de la base jurídica — Artículos 337 TFUE y 187 EA — Artículo 194 TFUE]

2

2012/C 331/04

Asunto C-544/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Deutsches Weintor eG/Land Rheinland-Pfalz [Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Salud pública — Información y protección de los consumidores — Etiquetado y presentación de los productos alimenticios — Conceptos de declaraciones nutricionales y de salud de los alimentos — Reglamento (CE) no 1924/2006 — Calificación de un vino como de fácil digestión — Indicación de un grado de acidez reducido — Bebidas que rotulan más de un 1,2 % en volumen de alcohol — Prohibición de declaraciones de propiedades saludables — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 15, apartado 1 — Libertad profesional — Artículo 16 — Libertad de empresa — Compatibilidad]

3

2012/C 331/05

Asunto C-619/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts — Letonia) — Trade Agency Ltd/Seramico Investments Ltd [Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Ejecución — Motivos de recurso — Falta de notificación de la cédula de emplazamiento — Control por el juez requerido — Alcance — Valor de la información que figura en la certificación — Violación del orden público — Resolución judicial carente de motivación]

3

2012/C 331/06

Asunto C-18/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 6 de septiembre de 2012 petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) (Reino Unido) — Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs/Philips Electronics UK Ltd (Libertad de establecimiento — Legislación tributaria — Impuesto sobre sociedades — Consolidación fiscal — Normativa nacional que excluye la transferencia de pérdidas realizadas en el territorio nacional por un establecimiento no residente de una sociedad establecida en otro Estado miembro a una sociedad del mismo grupo establecida en el territorio nacional)

4

2012/C 331/07

Asunto C-42/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel d’Amiens — Francia) — orden de detención europea dictada contra Joao Pedro Lopes Da Silva Jorge (Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea y procedimientos de entrega entre Estados miembros — Artículo 4, número 6 — Motivo de no ejecución facultativa de la orden de detención europea — Aplicación en Derecho nacional — Persona detenida nacional del Estado miembro emisor — Orden de detención europea emitida a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad — Legislación de un Estado miembro que reserva la facultad de no ejecutar la orden de detención europea al caso de personas buscadas que tengan la nacionalidad de dicho Estado)

5

2012/C 331/08

Asuntos acumulados C-71/11 y C-99/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de septiembre de 2012 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Bundesrepublik Deutschland/Y (asunto C-71/11), Z (asunto C-99/11) (Directiva 2004/83/CE — Normas mínimas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria — Artículo 2, letra c) — Condición de refugiado — Artículo 9, apartado 1 — Concepto de actos de persecución — Artículo 10, apartado 1, letra b) — Religión como motivo de la persecución — Relación entre este motivo de persecución y los actos de persecución — Nacionales paquistaníes miembros de la comunidad religiosa Ahmadía — Actos de las autoridades paquistaníes destinados a prohibir el derecho a manifestar su religión en público — Actos lo suficientemente graves como para que el interesado pueda temer fundadamente ser perseguido por su religión — Valoración individual de hechos y circunstancias — Artículo 4)

5

2012/C 331/09

Asunto C-83/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Gran Sala) de 5 de septiembre de 2012 [petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) — Reino Unido] — Secretary of State for the Home Department/Muhammad Sazzadur Rahman, Fazly Rabby Islam, Mohibullah Rahman (Directiva 2004/38/CE — Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Artículo 3, apartado 2 — Obligación de facilitar, de conformidad con la normativa nacional, la entrada y la residencia de cualquier otro miembro de la familia a cargo de un ciudadano de la Unión)

6

2012/C 331/10

Asunto C-96/11 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 6 de septiembre de 2012 — August Storck KG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (Recurso de casación — Marca comunitaria — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Signo tridimensional constituido por la forma de un ratón de chocolate)

7

2012/C 331/11

Asuntos acumulados C-147/11 y C-148/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de septiembre de 2012 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Upper Tribunal — Reino Unido) — Secretary of State for Work and Pensions/Lucja Czop (asunto C-147/11), Margita Punakova (asunto C-148/11) [Reglamento (CEE) no 1612/68 — Directiva 2004/38/CE — Derecho de residencia permanente — Prestación de asistencia social — Custodia de hijos — Residencia anterior a la adhesión a la Unión del Estado de origen]

8

2012/C 331/12

Asunto C-170/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Maurice Robert Josse Marie Ghislain Lippens, Gilbert Georges Henri Mittler, Jean Paul François Caroline Votron/Hendrikus Cornelis Kortekaas, Kortekaas Entertainment Marketing BV, Kortekaas Pensioen BV, Dirk Robbard De Kat, Johannes Hendrikus Visch, Euphemia Joanna Bökkerink, Laminco GLD N-A, Ageas NV, anteriormente Fortis NV [Reglamento (CE) no 1206/2001 — Cooperación en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil — Ámbito de aplicación material — Interrogatorio por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro de un testigo que es parte en el procedimiento y reside en otro Estado miembro — Posibilidad de citar a una parte en calidad de testigo ante el órgano jurisdiccional competente con arreglo al Derecho del Estado miembro de dicho órgano]

8

2012/C 331/13

Asunto C-308/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 6 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Frankfurt am Main — Alemania) — Chemische Fabrik Kreussler & Co. GmbH/Sunstar Deutschland GmbH, anteriormente John O. Butler GmbH (Directiva 2001/83/CE — Medicamentos para uso humano — Artículo 1, punto 2, letra b) — Concepto de medicamento por su función — Definición del concepto de acción farmacológica)

9

2012/C 331/14

Asunto C-324/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Legfelsőbb Bíróság — Hungría) — Gábor Tóth/Nemzeti Adó- és Vámhivatal Észak-magyarországi Regionális Adó Főigazgatósága (Fiscalidad — IVA — Directiva 2006/112/CE — Artículo 9 — Concepto de sujeto pasivo — Derecho a deducción — Denegación — Principio de neutralidad fiscal — Emisor de la factura excluido del censo de empresarios individuales — Emisor de la factura que ha incumplido su obligación de declarar a sus empleados ante la Administración tributaria — Obligación del sujeto pasivo de cerciorarse del comportamiento regular frente a la Administración tributaria del emisor de la factura)

9

2012/C 331/15

Asunto C-327/11 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 6 de septiembre de 2012 — United States Polo Association/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) [Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 8, apartado 1, letra b) — Riesgo de confusión — Signo denominativo U.S. POLO ASSN. — Oposición del titular de la marca denominativa anterior POLO-POLO]

10

2012/C 331/16

Asunto C-471/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās Tiesas Senāts — Letonia) — Cido Grupa SIA/Valsts ieņēmumu dienests [Adhesión de nuevos Estados miembros — Medidas transitorias — Productos agrícolas — Azúcar — Reglamento (CE) no 60/2004 — Tipo y base imponible del gravamen sobre los excedentes]

11

2012/C 331/17

Asunto C-487/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā rajona tiesa — Letonia) — Laimonis Treimanis/Valsts ieņēmumu dienests [Reglamento (CEE) no 918/83 — Artículos 1, apartado 2, letra c), 2 y 7, apartado 1 — Franquicia de derechos de importación de bienes personales — Concepto de bienes destinados a las necesidades del hogar — Vehículo automóvil importado en territorio de la Unión — Vehículo utilizado por un miembro de la familia del propietario que ha procedido a la importación]

11

2012/C 331/18

Asunto C-496/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Central Administrativo Sul — Portugal) — Portugal Telecom SGPS, SA/Fazenda Pública [IVA — Sexta Directiva — Artículos 17, apartado 2, y 19 — Deducciones — Impuesto devengado o ingresado en concepto de servicios adquiridos por una sociedad de cartera (holding) — Servicios relacionados directa, inmediata e inequívocamente con operaciones gravadas en fases posteriores]

12

2012/C 331/19

Asunto C-524/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Lowlands Design Holding BV/Minister van Financiën (Arancel Aduanero Común — Nomenclatura Combinada — Clasificación arancelaria — Sacos de dormir de bebés y niños pequeños — Subpartidas 62092000 o 62114290)

12

2012/C 331/20

Asunto C-367/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Verwaltungssenat des Landes Oberösterreich (Austria) el 1 de agosto de 2012 — Corinna Prinz-Stremitzer, Susanne Sokoll-Seebacher/Tanja Lang, Susanna Zehetner

13

2012/C 331/21

Asunto C-383/12 P: Recurso de casación interpuesto el 8 de agosto de 2012 por Environmental Manufacturing LLP contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 22 de mayo de 2012 en el asunto T-570/10, Environmental Manufacturing LLP/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

13

2012/C 331/22

Asunto C-397/12 P: Recurso de casación interpuesto el 28 de agosto de 2012 por Transports Schiocchet — Excursions contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima) dictado el 18 de junio de 2012 en el asunto T-203/11, Schiocchet/Consejo y Comisión

14

2012/C 331/23

Asunto C-400/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) London (Reino Unido) el 31 de agosto de 2012 — Secretary of State for the Home Department/MG

15

2012/C 331/24

Asunto C-406/12: Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2012 — Comisión Europea/República de Eslovenia

15

2012/C 331/25

Asunto C-407/12: Recurso interpuesto el 3 de septiembre de 2012 — Comisión Europea/República de Eslovenia

16

2012/C 331/26

Asunto C-410/12 P: Recurso de casación interpuesto el 7 de septiembre de 2012 por medi GmbH & Co. KG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 12 de julio de 2012 en el asunto T-470/09, medi GmbH & Co. KG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

16

 

Tribunal General

2012/C 331/27

Asuntos acumulados T-133/08, T-134/08, T-177/08 y T-242/09: Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2012 — Schräder/OCVV — Hansson (LEMON SYMPHONY) (Obtenciones vegetales — Decisión de adaptación de oficio de la descripción oficial de la variedad LEMON SYMPHONY — Solicitud de anulación de la protección comunitaria concedida a la variedad LEMON SYMPHONY — Solicitud de nulidad de la protección comunitaria concedida a la variedad LEMON SYMPHONY — Solicitud de protección comunitaria concedida a la variedad SUMOST 01 — Citación al procedimiento oral ante la Sala de Recurso de la OCVV — Plazos para la comparecencia de al menos un mes)

17

2012/C 331/28

Asunto T-265/08: Sentencia del Tribunal General de 19 de septiembre de 2012 — Alemania/Comisión [FEDER — Reducción de la ayuda financiera — Programa operativo del objetivo no 1 (1994-1999) del Land de Thüringen (Alemania)]

17

2012/C 331/29

Asunto T-168/10 y T-572/10: Sentencia del Tribunal General de 19 de septiembre de 2012 — Comisión/SEMEA y Municipio de Millau [Cláusula compromisoria — Contrato de subvención relativo a una acción de desarrollo local consistente en la ejecución de los trabajos de preparación y de puesta en marcha de un Centro Europeo de Empresa Local en Millau (Francia) — Reembolso de una parte de los anticipos abonados — Admisibilidad de un recurso contra una sociedad francesa cuya inscripción en el Registro Mercantil ha sido cancelada — Aplicación del Derecho francés — Contrato administrativo — Devolución de cantidades indebidamente pagadas — Prescripción — Oponibilidad de una cláusula compromisoria — Asunción de deuda — Teoría de lo accesorio — Estipulación a favor de tercero]

18

2012/C 331/30

Asunto T-326/10: Sentencia del Tribunal General de 19 de septiembre de 2012 — Fraas/OAMI (dibujo de cuadros gris claro, gris oscuro, beige, rojo oscuro y marrón) [Marca comunitaria — Solicitud de registro de marca comunitaria figurativa representando un dibujo de cuadros gris claro, gris oscuro, beige, rojo oscuro y marrón — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículos 7, apartado 1, letra b), 75 y 76, apartado 1, del Reglamento (CE) no 207/2009]

19

2012/C 331/31

Asunto T-327/10: Sentencia del Tribunal General de 19 de septiembre de 2012 — Fraas/OAMI (dibujo de cuadros negro, gris oscuro, gris claro y rojo oscuro) [Marca comunitaria — Solicitud de registro de marca comunitaria figurativa representando un dibujo de cuadros negro, gris oscuro, gris claro y rojo oscuro — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículos 7, apartado 1, letra b), 75 y 76, apartado 1, del Reglamento (CE) no 207/2009]

19

2012/C 331/32

Asunto T-328/10: Sentencia del Tribunal General de 19 de septiembre de 2012 — Fraas/OAMI (dibujo de cuadros gris oscuro, gris claro, beis y rojo oscuro) [Marca comunitaria — Solicitud de registro de marca comunitaria figurativa representando un dibujo de cuadros gris oscuro, gris claro, beis y rojo oscuro — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículos 7, apartado 1, letra b), 75 y 76, apartado 1, del Reglamento (CE) no 207/2009]

19

2012/C 331/33

Asunto T-329/10: Sentencia del Tribunal General de 19 de septiembre de 2012 — Fraas/OAMI (dibujo de cuadros negro, gris, beis y rojo oscuro) [Marca comunitaria — Solicitud de registro de marca comunitaria figurativa representando un dibujo de cuadros negro, gris, beis y rojo oscuro — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículos 7, apartado 1, letra b), 75 y 76, apartado 1, del Reglamento (CE) no 207/2009]

20

2012/C 331/34

Asunto T-26/11: Sentencia del Tribunal General de 19 de septiembre de 2012 — Fraas/OAMI (dibujo de cuadros en negro, beis, marrón, rojo oscuro y gris) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria figurativa que representa un dibujo de cuadros en negro, beis, marrón, rojo oscuro y gris — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículos 7, apartado 1, letra b), 75 y 76, apartado 1, del Reglamento (CE) no 207/2009]

20

2012/C 331/35

Asunto T-31/11: Sentencia del Tribunal General de 19 de septiembre de 2012 — Fraas/OAMI (dibujo de cuadros en colores rosa, violeta, beis y gris oscuro) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria que representa un dibujo de cuadros en colores rosa, violeta, beis y gris oscuro — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículos 7, apartado 1, letra b), 75 y 76, apartado 1, del Reglamento (CE) no 207/2009]

20

2012/C 331/36

Asunto T-50/11: Sentencia del Tribunal General de 19 de septiembre de 2012 — Fraas/OAMI (Dibujo a cuadros en gris oscuro, gris claro, negro, beis, rojo oscuro y rojo claro) [Marca comunitaria — Solicitud de marca figurativa comunitaria que representa un dibujo a cuadros en gris oscuro, gris claro, negro, beis, rojo oscuro y rojo claro — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), artículos 75 y 76, apartado 1, del Reglamento (CE) no 207/2009]

21

2012/C 331/37

Asunto T-156/11: Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2012 — Since Hardware (Guangzhou)/Consejo [Dumping — Importaciones de tablas de planchar originarias de China — Inicio de un procedimiento contra una única sociedad — Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado — Plazo de tres meses establecido en el artículo 2, apartado 7, letra c), párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1225/2009 — Carga de la prueba — Determinación del perjuicio]

21

2012/C 331/38

Asunto T-164/11: Sentencia del Tribunal General de 19 de septiembre de 2012 — Reddig/OAMI — Morleys (mango de cuchillo) [Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria tridimensional — Mango de cuchillo — Motivo de denegación absoluto — Signo constituido exclusivamente por la forma de un producto necesaria para la obtención de un resultado técnico — Artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Declaración de nulidad por parte de la Sala de Recurso]

21

2012/C 331/39

Asunto T-220/11: Sentencia del Tribunal General de 19 de septiembre de 2012 — TeamBank/OAMI — Fercredit Servizi Finanziari (f@ir Credit) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa f@ir Credit — Marca comunitaria figurativa anterior FERCREDIT — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

22

2012/C 331/40

Asunto T-231/11: Sentencia del Tribunal General de 19 de septiembre de 2012 — Fraas/OAMI (dibujo de cuadros gris oscuro, gris claro, azul claro, azul oscuro, ocre y beis) [Marca comunitaria — Solicitud de registro de marca comunitaria figurativa representando un dibujo de cuadros gris oscuro, gris claro, azul claro, azul oscuro, ocre y beis — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículos 7, apartado 1, letra b), 75 y 76, apartado 1, del Reglamento (CE) no 207/2009]

22

2012/C 331/41

Asunto T-267/11: Sentencia del Tribunal General de 19 de septiembre de 2012 — Video Research USA/OAMI (VR) [Marca comunitaria — Marca comunitaria figurativa VR — Inexistencia de solicitud de renovación de la marca — Cancelación de la marca a la expiración del registro — Petición de restitutio in integrum — Artículo 81 del Reglamento (CE) no 207/2009]

22

2012/C 331/42

Asunto T-460/11: Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2012 — Scandic Distilleries/OAMI — Bürgerbräu, Röhm & Söhne (BÜRGER) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa BÜRGER — Marca comunitaria denominativa anterior Bürgerbräu — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

23

2012/C 331/43

Asunto T-241/03 REV: Auto del Tribunal General de 11 de septiembre de 2012 — Marcuccio/Comisión (Procedimiento — Recurso de revisión — Consecuencias de una sentencia posterior del Tribunal General — Hecho nuevo — Inexistencia — Inadmisibilidad)

23

2012/C 331/44

Asunto T-145/09: Auto del Tribunal General de 6 de septiembre de 2012 — Bredenkamp y otros/Comisión (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Zimbabue — Exclusión de la lista de las personas afectadas — Recurso de anulación — Sobreseimiento)

23

2012/C 331/45

Asunto T-180/10: Auto del Tribunal General de 6 de septiembre de 2012 — Nickel Institute/Comisión [Acceso a los documentos — Reglamento (CE) no 1049/2001 — Clasificación, embalaje y etiquetado de determinados compuestos de carbonato de níquel como sustancias peligrosas — Directivas 2008/58/CE y 2009/2/CE — Adaptaciones trigésima y trigésimo primera al progreso técnico de la Directiva 67/548/CEE — Denegación parcial de acceso — Recurso de anulación — Sobreseimiento]

24

2012/C 331/46

Asunto T-222/11: Auto del Tribunal General de 6 de septiembre de 2012 — Rautenbach/Consejo y Comisión (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Zimbabue — Exclusión de la lista de las personas afectadas — Recurso de anulación — Sobreseimiento)

24

2012/C 331/47

Asunto T-564/11: Auto del Tribunal General de 5 de septiembre de 2012 — Farage/Parlamento y Buzek (Derecho institucional — Decisión del Presidente del Parlamento Europeo por la que se impone a un diputado europeo la sanción de pérdida del derecho a las dietas diarias durante diez días — Decisión de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento por la que se declara inadmisible la solicitud del diputado de defender su inmunidad parlamentaria — Incompetencia manifiesta del Tribunal General — Inadmisibilidad manifiesta)

25

2012/C 331/48

Asunto T-642/11 P: Auto del Tribunal General de 4 de septiembre de 2012 — Mische/Parlamento (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Nombramiento — Clasificación en grado — Concurso publicado antes de la entrada en vigor del nuevo Estatuto de los Funcionarios — Desnaturalización de los hechos — Recurso de casación manifiestamente infundado)

25

2012/C 331/49

Asunto T-352/12: Recurso interpuesto el 3 de Agosto de 2012 — Grupo Flexi de León/OAMI (FLEXI)

26

2012/C 331/50

Asunto T-372/12: Recurso interpuesto el 20 de Agosto de 2012 — El Corte Inglés/OAMI — Apro Tech (APRO)

26

2012/C 331/51

Asunto T-376/12: Recurso interpuesto el 21 de agosto de 2012 — República Helénica/Comisión

26

2012/C 331/52

Asunto T-377/12: Recurso interpuesto el 22 de agosto de 2012 — Spa Monopole/OAMI — Olivar Del Desierto (OLEOSPA)

27

2012/C 331/53

Asunto T-380/12: Recurso interpuesto el 22 de agosto de 2012 — Demon International/OAMI — Big Line Sas di Graziani Lorenzo (DEMON)

28

2012/C 331/54

Asunto T-388/12: Recurso interpuesto el 30 de agosto de 2012 — Singer/OAMI — Cordia Magyarország Ingatlanforgalmazó Zártkörüen Müködö (CORDIO)

28

2012/C 331/55

Asunto T-389/12: Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2012 — EDF/Comisión

29

2012/C 331/56

Asunto T-392/12: Recurso interpuesto el 3 de septiembre de 2012 — Lavazza/OAMI — Commercialunione prima (LAVAZZA A MODO MIO)

29

2012/C 331/57

Asunto T-394/12: Recurso interpuesto el 28 de agosto de 2012 — Alfastar Benelux/Consejo

30

2012/C 331/58

Asunto T-398/12: Recurso interpuesto el 6 de septiembre de 2012 — Cosma Moden/OAMI — s.Oliver Bernd Freier (COSMA)

30

2012/C 331/59

Asunto T-399/12: Recurso interpuesto el 6 de septiembre de 2012 — Cosma Moden/OAMI — s.Oliver Bernd Freier (COSMA)

31

2012/C 331/60

Asunto T-401/12: Recurso interpuesto el 10 de septiembre de 2012 — Klingel/OAMI — Develey (JUNGBORN)

31

2012/C 331/61

Asunto T-405/12: Recurso interpuesto el 10 de septiembre de 2012 — FH (*1) /Comisión

32

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2012/C 331/62

Asunto F-89/12: Recurso interpuesto el 21 de agosto de 2012 — ZZ/Comisión

33

2012/C 331/63

Asunto F-91/12: Recurso interpuesto el 3 de septiembre de 2012 — ZZ/Comisión

33


 


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

27.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/1


(2012/C 331/01)

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 319 de 20.10.2012

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 311 de 13.10.2012

DO C 303 de 6.10.2012

DO C 295 de 29.9.2012

DO C 287 de 22.9.2012

DO C 273 de 8.9.2012

DO C 258 de 25.8.2012

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

27.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de septiembre de 2012 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-355/10) (1)

(Código de fronteras Schengen - Decisión 2010/252/UE - Vigilancia de las fronteras marítimas exteriores - Introducción de normas adicionales sobre la vigilancia de fronteras - Competencias de ejecución de la Comisión - Alcance - Petición de anulación)

(2012/C 331/02)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Parlamento Europeo (representantes: M. Dean, A. Auersperger Matić y K. Bradley, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: Z. Kupčová y R. Szostak, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: C. O’Reilly y M. Wilderspin, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión 2010/252/UE del Consejo, de 26 de abril de 2010, por la que se completa el Código de fronteras Schengen por lo que se refiere a la vigilancia de las fronteras marítimas exteriores en el marco de la cooperación operativa coordinada por la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (DO L 111, p. 20) — Normas adicionales reguladoras de la vigilancia — Establecimiento de normas que excedan de las facultades de ejecución del Consejo.

Fallo

1)

Anular la Decisión 2010/252/UE del Consejo, de 26 de abril de 2010, por la que se completa el Código de fronteras Schengen por lo que se refiere a la vigilancia de las fronteras marítimas exteriores en el marco de la cooperación operativa coordinada por la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea.

2)

Mantener los efectos de la Decisión 2010/252 hasta la entrada en vigor, dentro de un plazo razonable, de una nueva normativa.

3)

Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea.

4)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 246, de 11.9.2010.


27.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de septiembre de 2012 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-490/10) (1)

(Recurso de anulación - Reglamento (UE, Euratom) no 617/2010 - Comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Unión Europea - Elección de la base jurídica - Artículos 337 TFUE y 187 EA - Artículo 194 TFUE)

(2012/C 331/03)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Parlamento Europeo (representantes: M. Gómez-Leal, J. Rodrigues y L. Visaggio, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Simm y A. Lo Monaco, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: República Francesa (representanates: G. de Bergues y A. Adam, agentes), Comisión Europea (representantes: P. Oliver y O. Beynet, agentes)

Objeto

Recurso de anulación — Reglamento (UE, Euratom) no 617/2010 del Consejo, de 24 de junio de 2010, relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 736/96 (DO L 180, p. 7) — Elección de la doble base jurídica de los artículos 337 TFUE y 187 EA — Medidas que entran dentro de las competencias de la Unión en materia energética y que necesitan únicamente la base jurídica del artículo 194 TFUE.

Fallo

1)

Anular el Reglamento (UE, Euratom) no 617/2010 del Consejo, de 24 de junio de 2010, relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 736/96.

2)

Mantener los efectos del Reglamento no 617/2010 hasta la entrada en vigor, dentro de un plazo razonable a contar desde la fecha de la presente sentencia, de un nuevo reglamento adoptado sobre una base jurídica apropiada, a saber, el artículo 194 TFUE, apartado 2.

3)

Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea, a excepción de las costas de la República Francesa y de la Comisión Europea.

4)

La República francesa y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 13, de 15.1.2011.


27.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Deutsches Weintor eG/Land Rheinland-Pfalz

(Asunto C-544/10) (1)

(Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Salud pública - Información y protección de los consumidores - Etiquetado y presentación de los productos alimenticios - Conceptos de «declaraciones nutricionales» y de «salud de los alimentos» - Reglamento (CE) no 1924/2006 - Calificación de un vino como «de fácil digestión» - Indicación de un grado de acidez reducido - Bebidas que rotulan más de un 1,2 % en volumen de alcohol - Prohibición de declaraciones de propiedades saludables - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 15, apartado 1 - Libertad profesional - Artículo 16 - Libertad de empresa - Compatibilidad)

(2012/C 331/04)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Deutsches Weintor eG

Demandada: Land Rheinland-Pfalz

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesverwaltungsgericht — Interpretación del artículo 6 TUE, apartado 1, párrafo primero, en relación con los artículos 15, apartado 1, y 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como del artículo 4, apartado 3, en relación con el artículo 2, apartado 2, párrafo quinto, o el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (DO L 404, p. 9), modificado por el Reglamento (UE) no 116/2010 de la Comisión, de 9 de febrero de 2010 (DO L 37, p. 16) — Denominación de un vino como digestivo por su acidez reducida — Prohibición de declarar propiedades saludables para las bebidas que contienen más de 1,2 % de alcohol en volumen — Concepto de «propiedades saludables».

Fallo

1)

El artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, en su versión modificada por última vez por el Reglamento (UE) no 116/2010 de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, debe interpretarse en el sentido de que la expresión «declaración de propiedades saludables» incluye una indicación como «de fácil digestión», acompañada de la mención del contenido reducido en sustancias que a menudo se consideran perjudiciales.

2)

El hecho que en el Reglamento no 1924/2006, en su versión modificada por el Reglamento no 116/2010, se establezca la prohibición, sin excepción alguna, de que un productor o distribuidor de vinos utilicen una declaración como la controvertida en el litigio principal, aun cuando dicha declaración sea en sí misma cierta, es compatible con lo establecido en el artículo 6 TUE, apartado 1, párrafo primero.


(1)  DO C 72, de 5.3.2011.


27.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts — Letonia) — Trade Agency Ltd/Seramico Investments Ltd

(Asunto C-619/10) (1)

(Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) no 44/2001 - Ejecución - Motivos de recurso - Falta de notificación de la cédula de emplazamiento - Control por el juez requerido - Alcance - Valor de la información que figura en la certificación - Violación del orden público - Resolución judicial carente de motivación)

(2012/C 331/05)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākās tiesas Senāts

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Trade Agency Ltd

Demandada: Seramico Investments Ltd

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Augstākās tiesas Senāts — Interpretación del artículo 34, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12, p. 1) — Interpretación del artículo 47 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea — Motivos de denegación del reconocimiento — Derecho a la tutela judicial efectiva — Demandado que afirma no haber recibido ni la notificación de la cédula de emplazamiento ni la resolución dictada en rebeldía — Facultad del tribunal requerido de comprobar la notificación de la cédula de emplazamiento al demandado en rebeldía cuando la certificación a la que se refiere el artículo 54 del Reglamento declara la existencia de notificación — Resolución del tribunal del Estado miembro de origen dictada sin examinar el fundamento de la demanda.

Fallo

1)

El artículo 34, número 2, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, al que remite el artículo 45, apartado 1, de este Reglamento, en relación con los considerandos 16 y 17 de dicho Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que, cuando el demandado interpone recurso contra el otorgamiento de la ejecución de una resolución dictada en rebeldía en el Estado miembro de origen y acompañada de la certificación prevista en el artículo 54 de este Reglamento, alegando que no recibió la notificación de la cédula de emplazamiento, el juez del Estado miembro requerido, que conoce de dicho recurso, es competente para comprobar la concordancia entre la información que figura en dicha certificación y las pruebas.

2)

El artículo 34, número 1, del Reglamento no 44/2001, al que remite el artículo 45, apartado 1, de dicho Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que el juez del Estado miembro requerido no puede denegar, en virtud de la cláusula de orden público, la ejecución de una resolución judicial dictada en rebeldía y mediante la que se dirime el fondo de un litigio sin examinar ni el objeto de la demanda ni sus fundamentos y que no expone ningún argumento sobre la fundamentación de la demanda en cuanto al fondo, salvo que considere, tras una apreciación global del procedimiento y a la luz del conjunto de circunstancias pertinentes, que dicha resolución supone un menoscabo manifiesto y desmesurado del derecho del demandado a un proceso equitativo, recogido en el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debido a la imposibilidad de interponer un recurso contra ella de manera útil y efectiva.


(1)  DO C 72, de 5.3.2011.


27.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 6 de septiembre de 2012 petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) (Reino Unido) — Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs/Philips Electronics UK Ltd

(Asunto C-18/11) (1)

(Libertad de establecimiento - Legislación tributaria - Impuesto sobre sociedades - Consolidación fiscal - Normativa nacional que excluye la transferencia de pérdidas realizadas en el territorio nacional por un establecimiento no residente de una sociedad establecida en otro Estado miembro a una sociedad del mismo grupo establecida en el territorio nacional)

(2012/C 331/06)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

Recurrida: Philips Electronics UK Ltd

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) — Interpretación del artículo 49 TFUE — Libertad de establecimiento — Legislación tributaria — Impuesto de sociedades — Consolidación fiscal — Normativa nacional que excluye la cesión de pérdidas generadas en el territorio nacional por un establecimiento no residente de una sociedad establecida en otro Estado miembro a una sociedad del mismo grupo establecida en el territorio nacional.

Fallo

1)

El artículo 43 CE debe interpretarse en el sentido de que constituye una restricción de la libertad de establecerse en otro Estado miembro de que goza una sociedad no residente el hecho de que una normativa nacional supedite la posibilidad de transferir a una sociedad residente por medio de la consolidación fiscal las pérdidas generadas por el establecimiento permanente en ese Estado miembro de una sociedad no residente al requisito de que no sea posible utilizar dichas pérdidas a efectos de un tributo extranjero, siendo así que la transferencia de pérdidas generadas en ese Estado miembro por una sociedad residente no se halla sometida a ningún requisito equivalente.

2)

Una restricción de la libertad de establecerse en otro Estado miembro de que goza una sociedad no residente como la controvertida en el asunto principal no puede justificarse por razones imperiosas de interés general resultantes del objetivo de evitar la doble imputación de las pérdidas, de preservar un reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros o de la combinación de estos dos motivos.

3)

En una situación como la controvertida en el litigio principal el juez nacional no debe aplicar las disposiciones de la normativa nacional contrarias al artículo 43 CE.


(1)  DO C 89, de 19.3.2011.


27.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel d’Amiens — Francia) — orden de detención europea dictada contra Joao Pedro Lopes Da Silva Jorge

(Asunto C-42/11) (1)

(Cooperación policial y judicial en materia penal - Decisión marco 2002/584/JAI - Orden de detención europea y procedimientos de entrega entre Estados miembros - Artículo 4, número 6 - Motivo de no ejecución facultativa de la orden de detención europea - Aplicación en Derecho nacional - Persona detenida nacional del Estado miembro emisor - Orden de detención europea emitida a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad - Legislación de un Estado miembro que reserva la facultad de no ejecutar la orden de detención europea al caso de personas buscadas que tengan la nacionalidad de dicho Estado)

(2012/C 331/07)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel d’Amiens

Partes en el procedimiento principal

Joao Pedro Lopes Da Silva Jorge

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Cour d’appel d’Amiens — Interpretación del artículo 4, número 6, de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO L 190, p. 1), y del artículo 18 TFUE — Orden de detención europea dictada a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad — Legislación de un Estado miembro que reserva la facultad de denegar la ejecución de una orden de detención europea al caso de personas buscadas que tengan la nacionalidad de dicho Estado — Discriminación basada en la nacionalidad.

Fallo

El artículo 4, número 6, de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, y el artículo 18 TFUE deben interpretarse en el sentido de que, si bien un Estado miembro puede, en el marco de la transposición de dicho artículo 4, número 6, optar por limitar las situaciones en las que la autoridad judicial de ejecución nacional puede denegar la entrega de una persona comprendida en el ámbito de aplicación de esa disposición, no puede excluir de manera absoluta y automática de ese ámbito de aplicación a los nacionales de otros Estados miembros que habiten o residan en su territorio sin tener en cuenta los vínculos que éstos tengan con el mismo.

El órgano jurisdiccional remitente está obligado, tomando en consideración la totalidad del Derecho interno y aplicando métodos de interpretación reconocidos por éste, a interpretar el Derecho nacional en la medida de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad de la Decisión marco 2002/584, a fin de garantizar la plena efectividad de ésta y alcanzar una solución conforme con su objetivo.


(1)  DO C 103, de 2.4.2011.


27.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de septiembre de 2012 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Bundesrepublik Deutschland/Y (asunto C-71/11), Z (asunto C-99/11)

(Asuntos acumulados C-71/11 y C-99/11) (1)

(Directiva 2004/83/CE - Normas mínimas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria - Artículo 2, letra c) - Condición de «refugiado» - Artículo 9, apartado 1 - Concepto de «actos de persecución» - Artículo 10, apartado 1, letra b) - Religión como motivo de la persecución - Relación entre este motivo de persecución y los actos de persecución - Nacionales paquistaníes miembros de la comunidad religiosa Ahmadía - Actos de las autoridades paquistaníes destinados a prohibir el derecho a manifestar su religión en público - Actos lo suficientemente graves como para que el interesado pueda temer fundadamente ser perseguido por su religión - Valoración individual de hechos y circunstancias - Artículo 4)

(2012/C 331/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Bundesrepublik Deutschland

Recurridas: Y (asunto C-71/11), Z (asunto C-99/11)

en el que participan: Vertreter des Bundesinteresses beim Bundesverwaltungsgericht, Bundesbeauftragter für Asylangelegenheiten beim Bundesamt für Migration und Flüchtlinge

Objeto

Peticiones de decisión prejudicial — Bundesverwaltungsgericht — Interpretación de los artículos 2, letra c), y 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (DO L 304, p. 12) — Requisitos para ser considerado refugiado — Carácter suficientemente grave de un acto de persecución — Actos de las autoridades pakistaníes que tratan de limitar la actividad de la comunidad religiosa Ahmadía.

Fallo

1)

El artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, debe interpretarse en el sentido de que:

no toda injerencia en el derecho a la libertad de religión que viole el artículo 10, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea constituye un «acto de persecución» en el sentido de la citada disposición de dicha Directiva;

la existencia de un acto de persecución puede resultar de un menoscabo en la manifestación externa de la libertad de religión;

a efectos de apreciar si una injerencia en el derecho a la libertad de religión que viole el artículo 10, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea constituye un «acto de persecución», las autoridades competentes deberán comprobar, teniendo en cuenta las circunstancias personales del interesado, si éste, por ejercer esa libertad en su país de origen, corre un riesgo real, en particular, de ser perseguido o sometido a un trato inhumano o degradante, o a penas de esta naturaleza, por parte de alguno de los actores contemplados en el artículo 6 de la Directiva 2004/83.

2)

El artículo 2, letra c), de la Directiva 2004/83 debe interpretarse en el sentido de que el temor del solicitante a ser perseguido será un temor fundado cuando las autoridades competentes, teniendo en cuenta las circunstancias personales del solicitante, estimen razonable pensar que, al regresar a su país de origen, éste practicará actos religiosos que le expondrán a un riesgo real de persecución. Al llevar a cabo la evaluación individual de una solicitud para obtener el estatuto de refugiado, tales autoridades no pueden esperar razonablemente que el solicitante renuncie a esos actos religiosos.


(1)  DO C 130, de 30.4.2011.

DO C 173, de 11.6.2011.


27.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Gran Sala) de 5 de septiembre de 2012 [petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) — Reino Unido] — Secretary of State for the Home Department/Muhammad Sazzadur Rahman, Fazly Rabby Islam, Mohibullah Rahman

(Asunto C-83/11) (1)

(Directiva 2004/38/CE - Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros - Artículo 3, apartado 2 - Obligación de facilitar, de conformidad con la normativa nacional, la entrada y la residencia de «cualquier otro miembro de la familia» a cargo de un ciudadano de la Unión)

(2012/C 331/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Secretary of State for the Home Department

Demandadas: Muhammad Sazzadur Rahman, Fazly Rabby Islam, Mohibullah Rahman

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Upper Tribunal — Interpretación de los artículos 3, apartado 2, y 10, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77) — Concepto de «cualquier otro miembro de la familia» de un ciudadano de la Unión en el sentido del artículo 3, apartado 2, de la Directiva — Miembros a cargo de la familia de una pareja casada en la que uno de los cónyuges es nacional de un país tercero — Miembros de la familia que no son ascendientes directos de la pareja casada.

Fallo

1)

El artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2004/38 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que:

los Estados miembros no están obligados a acoger todas las solicitudes de entrada o de residencia presentadas por los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que no estén comprendidos en la definición del artículo 2, punto 2, de la citada Directiva, aunque demuestren, de conformidad con el artículo 10, apartado 2, de ésta, que están a cargo de dicho ciudadano;

no obstante, incumbe a los Estados miembros velar por que su legislación contenga criterios que permitan a las referidas personas obtener una decisión sobre su solicitud de entrada y de residencia que esté basada en un estudio detenido de su situación personal y que, en caso de denegación, esté motivada;

los Estados miembros disponen de un amplio margen de apreciación en lo que respecta a la elección de los referidos criterios que, no obstante, han de ser conformes con el sentido habitual del término «facilitará» y con los términos relativos a la dependencia empleados en el citado artículo 3, apartado 2, y no deben privar a dicha disposición de su efecto útil, y

todo solicitante tiene el derecho de que un órgano jurisdiccional compruebe si la normativa nacional y la aplicación de ésta cumplen esos requisitos.

2)

Para que una persona esté comprendida en la categoría de miembro de la familia «a cargo» de un ciudadano de la Unión contemplada en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2004/38, la situación de dependencia debe existir en el país de procedencia del miembro de la familia de que se trate, y ello al menos en el momento en que dicha persona solicita reunirse con el ciudadano de la Unión a cuyo cargo está.

3)

El artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2004/38 debe interpretarse en el sentido de que, en el ejercicio de su margen de apreciación, los Estados miembros pueden establecer requisitos específicos acerca de la naturaleza o la duración de la situación de dependencia, siempre que dichos requisitos sean conformes con el sentido habitual de los términos relativos a la dependencia empleados en el artículo 3, apartado 2, párrafo primero, letra a), de la Directiva 2004/38 y no priven a dicha disposición de su efecto útil.

4)

No está comprendida dentro del ámbito de aplicación de la referida Directiva la cuestión de si la expedición de la tarjeta de residencia prevista en el artículo 10 de la Directiva 2004/38 puede estar supeditada al requisito de que la situación de dependencia en el sentido del artículo 3, apartado 2, párrafo primero, letra a), de dicha Directiva perdure en el Estado miembro de acogida.


(1)  DO C 145, de 14.5.2011.


27.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 6 de septiembre de 2012 — August Storck KG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-96/11 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Signo tridimensional constituido por la forma de un ratón de chocolate)

(2012/C 331/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: August Storck KG (representantes: T. Reher y R. W. Staub, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: R. Manea y G. Schneider, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 17 de diciembre de 2010, Storck/OAMI (T-13/09), mediante la cual el Tribunal General desestimó el recurso de anulación interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 12 de noviembre de 2008, que desestimó el recurso interpuesto contra la resolución del examinador por la que se denegaba el registro de un signo tridimensional constituido por la forma de un ratón de chocolate como marca comunitaria para determinados productos de la clase 30 — Carácter distintivo de la marca.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a August Storck KG.


(1)  DO C 152, de 21.5.2011.


27.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de septiembre de 2012 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Upper Tribunal — Reino Unido) — Secretary of State for Work and Pensions/Lucja Czop (asunto C-147/11), Margita Punakova (asunto C-148/11)

(Asuntos acumulados C-147/11 y C-148/11) (1)

(Reglamento (CEE) no 1612/68 - Directiva 2004/38/CE - Derecho de residencia permanente - Prestación de asistencia social - Custodia de hijos - Residencia anterior a la adhesión a la Unión del Estado de origen)

(2012/C 331/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Upper Tribunal

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Secretary of State for Work and Pensions

Demandadas: Lucja Czop (asunto C-147/11), Margita Punakova (asunto C-148/11)

Objeto

Peticiones de decisión prejudicial — Upper Tribunal — Interpretación del artículo 12 del Reglamento no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257, p. 2; EE 05/01, p. 77), y del artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2004/38 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (DO L 158, p. 77) — Derecho de residencia de una nacional polaca que llegó al Reino Unido antes de la adhesión de Polonia, que ejerció, después de la adhesión, una actividad por cuenta propia durante menos de un año y que tiene la custodia de un menor que inició cursos de enseñanza general una vez concluido el período de trabajo por cuenta propia.

Fallo

El artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, debe interpretarse en el sentido de que atribuye a la persona que ejerce efectivamente la custodia de un hijo de un trabajador migrante o de un antiguo trabajador migrante, que cursará sus estudios en el Estado miembro de acogida, un derecho de residencia en el territorio de ese Estado, siendo así que dicho artículo no puede ser interpretado en el sentido de que atribuye tal derecho a quien ejerza efectivamente la custodia de un hijo de un trabajador por cuenta propia.

El artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que un ciudadano de la Unión, nacional de un Estado miembro que se ha adherido recientemente a la Unión Europea, puede invocar, en virtud de dicho precepto, un derecho de residencia permanente cuando hubiera residido durante un período continuado de más de cinco años en el Estado miembro de acogida, una parte del cual hubiera transcurrido con anterioridad a la adhesión del primero de dichos Estados a la Unión Europea, en la medida en que hubiese residido de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2004/38.


(1)  DO C 152, de 21.5.2011.


27.10.2012   

ES

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C 331/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Maurice Robert Josse Marie Ghislain Lippens, Gilbert Georges Henri Mittler, Jean Paul François Caroline Votron/Hendrikus Cornelis Kortekaas, Kortekaas Entertainment Marketing BV, Kortekaas Pensioen BV, Dirk Robbard De Kat, Johannes Hendrikus Visch, Euphemia Joanna Bökkerink, Laminco GLD N-A, Ageas NV, anteriormente Fortis NV

(Asunto C-170/11) (1)

(Reglamento (CE) no 1206/2001 - Cooperación en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil - Ámbito de aplicación material - Interrogatorio por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro de un testigo que es parte en el procedimiento y reside en otro Estado miembro - Posibilidad de citar a una parte en calidad de testigo ante el órgano jurisdiccional competente con arreglo al Derecho del Estado miembro de dicho órgano)

(2012/C 331/12)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Maurice Robert Josse Marie Ghislain Lippens, Gilbert Georges Henri Mittler, Jean Paul François Caroline Votron

Demandadas: Hendrikus Cornelis Kortekaas, Kortekaas Entertainment Marketing BV, Kortekaas Pensioen BV, Dirk Robbard De Kat, Johannes Hendrikus Visch, Euphemia Joanna Bökkerink, Laminco GLD N-A, Ageas NV, anteriormente Fortis NV

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden — Interpretación del artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (DO L 174, p. 1) — Ámbito de aplicación — Audición por los órganos jurisdiccionales neerlandeses de testigos no residentes en los Países Bajos y que también son parte en el litigio principal — Derecho procesal interno.

Fallo

Las disposiciones del Reglamento (CE) no 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, en particular su artículo 1, apartado 1, deben interpretarse en el sentido de que el órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro que desea interrogar en calidad de testigo a una parte residente en otro Estado miembro está facultado, con el fin de llevar a cabo dicho acto, a citar ante él a dicha parte e interrogarle con arreglo al Derecho del Estado miembro del órgano jurisdiccional.


(1)  DO C 179, de 18.6.2011.


27.10.2012   

ES

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C 331/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 6 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Frankfurt am Main — Alemania) — Chemische Fabrik Kreussler & Co. GmbH/Sunstar Deutschland GmbH, anteriormente John O. Butler GmbH

(Asunto C-308/11) (1)

(Directiva 2001/83/CE - Medicamentos para uso humano - Artículo 1, punto 2, letra b) - Concepto de medicamento «por su función» - Definición del concepto de «acción farmacológica»)

(2012/C 331/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Frankfurt am Main

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Chemische Fabrik Kreussler & Co. GmbH

Demandada: Sunstar Deutschland GmbH, anteriormente John O. Butler GmbH

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Oberlandesgericht Frankfurt am Main — Interpretación del artículo 1, punto 2, letra b), de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311, p. 67), en su versión modificada por la Directiva 2004/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004 (DO L 136, p. 34) — Calificación de un producto como medicamento — Colutorio bucal de clorhexidina al 0,12 % — Concepto de «acción farmacológica».

Fallo

1)

El artículo 1, punto 2, letra b), de la Directiva 2001/83 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, en su versión modificada por la Directiva 2004/27CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004, debe interpretarse en el sentido de que para definir el concepto de «acción farmacológica» de conformidad con esta disposición es posible tomar en consideración la definición de ese concepto que figura en el Documento de orientación elaborado conjuntamente por los servicios de la Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros para la delimitación entre la Directiva 76/768 sobre los productos cosméticos y la Directiva 2001/83 sobre los medicamentos.

2)

El artículo 1, punto 2, letra b), de la Directiva 2001/83, en su versión modificada por la Directiva 2004/27, debe interpretarse en el sentido de que para poder considerar que una sustancia ejerce una «acción farmacológica» en el sentido de esta disposición no es necesario que se produzca una interacción entre las moléculas que la componen y un componente celular del cuerpo del usuario, ya que es suficiente una interacción entre dicha sustancia y un componente celular cualquiera presente en el cuerpo del usuario.


(1)  DO C 282, de 24.9.2011.


27.10.2012   

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C 331/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Legfelsőbb Bíróság — Hungría) — Gábor Tóth/Nemzeti Adó- és Vámhivatal Észak-magyarországi Regionális Adó Főigazgatósága

(Asunto C-324/11) (1)

(Fiscalidad - IVA - Directiva 2006/112/CE - Artículo 9 - Concepto de «sujeto pasivo» - Derecho a deducción - Denegación - Principio de neutralidad fiscal - Emisor de la factura excluido del censo de empresarios individuales - Emisor de la factura que ha incumplido su obligación de declarar a sus empleados ante la Administración tributaria - Obligación del sujeto pasivo de cerciorarse del comportamiento regular frente a la Administración tributaria del emisor de la factura)

(2012/C 331/14)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Legfelsőbb Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Gábor Tóth

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Észak-magyarországi Regionális Adó Főigazgatósága

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Legfelsőbb Bíróság — Interpretación de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Requisitos para el ejercicio del derecho a deducción del impuesto soportado en la práctica de las autoridades fiscales nacionales — Obligación del sujeto pasivo de asegurarse de la condición de sujeto pasivo del emisor de la factura, así como de la regularidad de la relación jurídica y de la situación fiscal de los empleados de este último que hayan efectuado los trabajos facturados.

Fallo

1)

La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y el principio de neutralidad fiscal deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que las autoridades fiscales denieguen a un sujeto pasivo el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido devengado o pagado por los servicios que se le han prestado, invocando como único motivo la retirada de la licencia de empresario individual al emisor de la factura antes de que prestara los servicios de que se trata o emitiera la factura correspondiente, en el caso de que esta última contenga todas las informaciones exigidas por el artículo 226 de esta Directiva, y en particular las necesarias para la identificación de la persona que emitió dicha factura y la naturaleza de los servicios prestados.

2)

La Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que las autoridades fiscales denieguen a un sujeto pasivo el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido devengado o pagado por los servicios que se le han prestado, invocando como motivo que el emisor de la factura relativa a esos servicios no declaró a los trabajadores que empleaba, sin que dichas autoridades acrediten, mediante datos objetivos, que el sujeto pasivo en cuestión sabía o hubiera debido saber que la operación invocada como base del derecho a la deducción formaba parte de un fraude cometido por dicho emisor o por otra empresa situada antes en la cadena de prestaciones.

3)

La Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que el sujeto pasivo no haya verificado si existía una relación jurídica entre los trabajadores empleados en la obra y el emisor de la factura o si este último había declarado a esos trabajadores no constituye una circunstancia objetiva que permita concluir que el destinatario de la factura sabía o hubiera debido saber que participaba en una operación que formaba parte de un fraude en el impuesto sobre el valor añadido, en el caso de que este destinatario no dispusiera de indicios que permitieran sospechar la existencia de irregularidades o de un fraude en la esfera de actividad de dicho emisor. Así pues, no es posible denegar el derecho a la deducción a causa del mencionado hecho cuando concurren, por otra parte, los requisitos materiales y formales establecidos por la Directiva para el ejercicio de ese derecho.

4)

Cuando las autoridades fiscales aportan indicios concretos de la existencia de un fraude, ni la Directiva 2006/112 ni el principio de neutralidad fiscal se oponen a que los tribunales nacionales verifiquen, a través de un examen de conjunto de todas las circunstancias del asunto, si el emisor de la factura efectuó por sí mismo la operación de que se trata. No obstante, en una situación como la que se examina en el litigio principal, sólo cabe denegar el derecho a la deducción cuando las autoridades fiscales acrediten, mediante datos objetivos, que el destinatario de la factura sabía o hubiera debido saber que la operación invocada como base del derecho a la deducción formaba parte de un fraude cometido por el emisor de la factura o por otra empresa situada antes en la cadena de prestaciones.


(1)  DO C 282, de 24.9.2011.


27.10.2012   

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C 331/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 6 de septiembre de 2012 — United States Polo Association/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-327/11 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 8, apartado 1, letra b) - Riesgo de confusión - Signo denominativo «U.S. POLO ASSN.» - Oposición del titular de la marca denominativa anterior POLO-POLO)

(2012/C 331/15)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: United States Polo Association (representante: P. Goldenbaum, Rechtsanwältin)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Botis, agente)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 13 de abril de 2011, United States Polo Association/OAMI (T-228/09), mediante la que el Tribunal General desestimó el recurso de anulación promovido por el solicitante de la marca denominativa «U.S. POLO ASSN.» para productos de las clases 9, 20, 21, 24 y 27, contra la resolución R 886/2008-4 de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) de 20 de marzo de 2009, por la que se desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de la División de Oposición que denegó parcialmente el registro de dicha marca en el ámbito de la oposición formulada por el titular de las marcas denominativas comunitaria y nacional «POLO-POLO» para productos de las clases 24, 35 y 39 — Interpretación y aplicación del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 40/94 (actualmente artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 207/2009).

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a United States Polo Association.


(1)  DO C 311 de 22.10.2011.


27.10.2012   

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C 331/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās Tiesas Senāts — Letonia) — Cido Grupa SIA/Valsts ieņēmumu dienests

(Asunto C-471/11) (1)

(Adhesión de nuevos Estados miembros - Medidas transitorias - Productos agrícolas - Azúcar - Reglamento (CE) no 60/2004 - Tipo y base imponible del gravamen sobre los excedentes)

(2012/C 331/16)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākās Tiesas Senāts

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Cido Grupa SIA

Demandada: Valsts ieņēmumu dienests

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Augstākās tiesas Senāts — Interpretación de los artículos 4, número 1, y 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 60/2004 de la Comisión, de 14 de enero de 2004, por el que se establecen medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (DO L 9, p. 8) — Cálculo del gravamen sobre los excedentes de azúcar en posesión de los agentes económicos — Conceptos de «cantidades en juego» y «producto en cuestión» en lo que atañe al jarabe de azúcar.

Fallo

El artículo 6, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 60/2004 de la Comisión, de 14 de enero de 2004, por el que se establecen medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1667/2005 de la Comisión, de 13 de octubre de 2005, debe interpretarse en el sentido de que la base imponible del gravamen devengado por los excedentes de jarabe de azúcar (código NC 2106 90 59) es la cantidad de azúcar blanco (código NC 1701 99 10) efectivamente presente en dicho producto y el tipo que ha de aplicársele es el del derecho de importación del azúcar blanco incrementado en 1,21 euros/100 kg.


(1)  DO C 331, de 12.11.2011.


27.10.2012   

ES

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C 331/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā rajona tiesa — Letonia) — Laimonis Treimanis/Valsts ieņēmumu dienests

(Asunto C-487/11) (1)

(Reglamento (CEE) no 918/83 - Artículos 1, apartado 2, letra c), 2 y 7, apartado 1 - Franquicia de derechos de importación de bienes personales - Concepto de «bienes destinados a las necesidades del hogar» - Vehículo automóvil importado en territorio de la Unión - Vehículo utilizado por un miembro de la familia del propietario que ha procedido a la importación)

(2012/C 331/17)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Administratīvā rajona tiesa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Laimonis Treimanis

Demandada: Valsts ieņēmumu dienests

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Administratīvā rajona tiesa — Interpretación del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 918/83 del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (DO L 105, p. 1; EE 02/09, p. 276) — Franquicia de derechos de importación de bienes personales — Concepto de hogar — Vehículo utilizado para las necesidades de un hogar en un Estado tercero — Importación de dicho vehículo por su propietario, que permanece esencialmente en el Estado tercero, a un Estado miembro de la Unión Europea para su utilización a título gratuito por un miembro de la familia del propietario que haya trasladado su residencia a dicho Estado miembro tras haber pertenecido al mismo hogar que el propietario antes de la importación del vehículo.

Fallo

Los artículos 2 y 7, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 918/83 del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras, deben interpretarse en el sentido de que un vehículo automóvil de uso privado importado de un país tercero al territorio aduanero de la Unión Europea puede ser importado con franquicia de derechos de importación siempre que el importador haya trasladado efectivamente su residencia normal al territorio aduanero de la Unión Europea, lo que incumbe comprobar al juez nacional. Se considera que el vehículo automóvil utilizado a título gratuito por un miembro de la familia del mencionado importador, es decir, por una persona que convive con éste o que está fundamentalmente a su cargo, lo que corresponde dilucidar al juez nacional, está destinado a las necesidades del hogar del importador, y este uso no da lugar a la pérdida del derecho a dicha franquicia.


(1)  DO C 347, de 26.11.2011.


27.10.2012   

ES

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C 331/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Central Administrativo Sul — Portugal) — Portugal Telecom SGPS, SA/Fazenda Pública

(Asunto C-496/11) (1)

(IVA - Sexta Directiva - Artículos 17, apartado 2, y 19 - Deducciones - Impuesto devengado o ingresado en concepto de servicios adquiridos por una sociedad de cartera (holding) - Servicios relacionados directa, inmediata e inequívocamente con operaciones gravadas en fases posteriores)

(2012/C 331/18)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Central Administrativo Sul

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Portugal Telecom SGPS, SA

Recurrida: Fazenda Pública

Otra parte en el procedimiento: Ministério Público

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal Central Administrativo Sul — Interpretación del artículo 17, apartado 2, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Deducciones — Impuesto devengado o pagado por los servicios adquiridos por una sociedad de cartera (holding) — Servicios que presentan una relación directa, inmediata e inequívoca con operaciones gravadas en fases posteriores.

Fallo

El artículo 17, apartados 2 y 5, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que una sociedad de cartera (holding) como la del litigio principal que, con carácter accesorio a su actividad principal, consistente en la gestión de participaciones sociales en sociedades cuyo capital social posee en su totalidad o en parte, adquiere bienes y servicios que posteriormente factura a dichas sociedades, podrá deducir el impuesto sobre el valor añadido soportado siempre que los servicios adquiridos en fases anteriores estén relacionados directa e inmediatamente con operaciones económicas posteriores que den derecho a deducción. Cuando tales sociedades utilicen los mencionados bienes y servicios para realizar indistintamente operaciones económicas con derecho a deducción y operaciones económicas que no conlleven tal derecho, únicamente podrá deducirse la parte del impuesto sobre el valor añadido que sea proporcional a la cuantía de las operaciones mencionadas en primer lugar y la Administración tributaria nacional estará facultada para prever la aplicación de uno de los métodos de determinación del derecho a deducción enumerados en el citado artículo 17, apartado 5. Cuando los bienes y servicios se utilicen indistintamente para actividades económicas y para actividades no económicas, el artículo 17, apartado 5, de la Directiva 77/388, Sexta Directiva, no resultará aplicable y los métodos de deducción y de reparto serán definidos por los Estados miembros, los cuales, en el ejercicio de dicha facultad, deberán tener en cuenta la finalidad y la estructura de la Directiva 77/388, Sexta Directiva, y, con ese objeto, habrán de establecer un método de cálculo que refleje objetivamente la parte de los gastos soportados que sea realmente imputable a cada una de esas dos actividades.


(1)  DO C 362, de 10.12.2011.


27.10.2012   

ES

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C 331/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Lowlands Design Holding BV/Minister van Financiën

(Asunto C-524/11) (1)

(Arancel Aduanero Común - Nomenclatura Combinada - Clasificación arancelaria - Sacos de dormir de bebés y niños pequeños - Subpartidas 6209 20 00 o 6211 42 90)

(2012/C 331/19)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Lowlands Design Holding BV

Recurrida: Minister van Financiën

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden — Interpretación del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 256, p. 1) y del Reglamento (CE) no 651/2007 de la Comisión, de 8 de junio de 2007, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada (DO L 153, p. 3) — Sacos de dormir par bebés y para niños.

Fallo

La Nomenclatura Combinada que constituye el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1719/2005 de la Comisión, de 27 de octubre de 2005, debe interpretarse en el sentido de que unos sacos de dormir como los controvertidos en el litigio principal deben ser clasificados en la subpartida 6209 20 00 como «prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés, de algodón» si, por sus dimensiones, son convenientes para niños cuya altura total de su cuerpo no supere 86 cm. De no ser así, estos productos deben ser clasificados en la subpartida 6211 42 90 como «demás prendas de vestir para mujeres o niñas, de algodón».


(1)  DO C 25, de 28.1.2011.


27.10.2012   

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C 331/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Verwaltungssenat des Landes Oberösterreich (Austria) el 1 de agosto de 2012 — Corinna Prinz-Stremitzer, Susanne Sokoll-Seebacher/Tanja Lang, Susanna Zehetner

(Asunto C-367/12)

(2012/C 331/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Unabhängiger Verwaltungssenat des Landes Oberösterreich

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Corinna Prinz-Stremitzer, Susanne Sokoll-Seebacher

Otras partes interesadas: Tanja Lang, Susanna Zehetner

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone el principio de legalidad del artículo 16 de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales y/o la obligación de transparencia del artículo 49 TFUE a una norma nacional como la disposición del artículo 10, apartado 2, número 3, de la Apothekengesetz (Ley sobre las farmacias; en lo sucesivo, «ApG»), cuestionada en el procedimiento principal, por la que el criterio de necesidad de establecimiento de una nueva farmacia pública no se regula directamente al menos en las orientaciones generales esenciales de la propia ley, sino que la concreción de partes determinantes de su contenido se deja a la iniciativa de la jurisprudencia nacional, ya que de este modo no puede descartarse que determinados interesados nacionales, así como éstos en general, con respecto a los nacionales de otros Estados miembros, obtengan una ventaja competitiva determinante?

2)

En caso de que se responda negativamente a la primera cuestión: ¿Se opone el artículo 49 TFUE a una norma nacional como el artículo 10, apartado 2, número 3, de la ApG, que para el criterio esencial de evaluación de necesidad establece un límite fijo de 5 500 personas, no previendo la ley ninguna posibilidad de aplicación divergente de dicha norma de base, ya que de este modo no parece (automáticamente) garantizada de facto la consecución congruente de los objetivos en el sentido de lo expresado en los apartados 98 a 101 de la sentencia del Tribunal de Justicia de 1 de junio de 2010, C-570/07 (1)?

3)

En caso de que también se responda negativamente la segunda cuestión: ¿Se oponen el artículo 49 TFUE y/o el artículo 47 de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales a una norma como el artículo 10, apartado 2, número 3, ApG de la que, en virtud de la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales nacionales superiores relativa a la cuestión de la evaluación de la necesidad, resultan otros criterios de detalle –como la prioridad temporal de la solicitud; el efecto de bloqueo del procedimiento en curso para posteriores interesados; el período de prohibición de dos años al desestimarse una solicitud; los criterios para el cálculo de los «residentes permanentes», por un lado, y la «población flotante», por otro, así como los relacionados con la separación del potencial de clientes en caso de que en un radio de 4 kilómetros se solapen dos o más farmacias, etc.–, ya que, de este modo, no es posible como regla general la ejecución previsible y calculable de dicha disposición dentro de un plazo adecuado y, en consecuencia, (véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 1 de junio de 2010, C-570/07, apartados 98 a 101, así como 114 a 125) su idoneidad concreta en lo que respecta a la necesidad de congruencia en la consecución de los objetivos es inexistente y/o no se garantiza de facto un servicio farmacéutico adecuado y/o puede constatarse una tendencia a la discriminación de los interesados nacionales entre sí o entre éstos y otros interesados pertenecientes a otros Estados miembros?


(1)  Sentencia C-570/07 del Tribunal de Justicia de 1 de junio de 2010 (Rec. p. I-4629).


27.10.2012   

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C 331/13


Recurso de casación interpuesto el 8 de agosto de 2012 por Environmental Manufacturing LLP contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 22 de mayo de 2012 en el asunto T-570/10, Environmental Manufacturing LLP/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

(Asunto C-383/12 P)

(2012/C 331/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Environmental Manufacturing LLP (representantes: S. Malynicz, Barrister, M. Atkins, Solicitor, K. Shadbolt, Trade Mark Attorney)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Société Elmar Wolf

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente pretende que se decida:

1)

Anular la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) recaída en el asunto T-570/10, de 22 de mayo de 2012, y que el Tribunal de Justicia dicte sentencia definitiva sobre el asunto.

2)

Condenar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior y a la parte coadyuvante al pago de sus propias costas, así como al de las causadas por la parte recurrente.

Motivos y principales alegaciones

Según la sentencia del Tribunal de Justicia recaída en el asunto C-252/07 Intel Corporation (2008), la prueba de que el uso de la marca posterior es o sería perjudicial para el carácter distintivo de la marca anterior exige que se demuestre un cambio en el comportamiento económico del consumidor medio de los productos o servicios para los que se registró la marca anterior como consecuencia del uso de la marca posterior o un serio riesgo de que se dará tal cambio en el futuro. El Tribunal General erróneamente no exigió tal prueba, sino que declaró que basta simplemente con la debilitación de la capacidad de la marca anterior para identificar como procedentes de su titular los productos o servicios para los que se registró y respecto de los cuales se ha utilizado, porque el uso de la marca posterior da lugar a la dispersión de la identidad de la marca anterior y de su presencia en la mente del público.


27.10.2012   

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C 331/14


Recurso de casación interpuesto el 28 de agosto de 2012 por Transports Schiocchet — Excursions contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima) dictado el 18 de junio de 2012 en el asunto T-203/11, Schiocchet/Consejo y Comisión

(Asunto C-397/12 P)

(2012/C 331/22)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Transports Schiocchet — Excursions (representante: E. Deshoulières, avocat)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea y Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule en su totalidad el auto de inadmisibilidad del Tribunal General de la Unión Europea de 18 de junio de 2012 en el asunto T-203/11.

Que se estimen las pretensiones formuladas por la recurrente en primera instancia, a saber:

Que se condene solidariamente al Consejo de la Unión Europea y a la Comisión Europea a indemnizar a la SARL Transports Schiocchet — Excursions por el perjuicio sufrido, que se eleva a 8 372 483 euros.

Que se declare que las cantidades así determinadas devengarán el interés legal a partir de la notificación del recurso previo de indemnización a la Comisión Europea.

Que se condene al Consejo de la Unión Europea y a la Comisión Europea al pago de las costas de la recurrente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente formula cuatro objeciones contra el auto del Tribunal General por el que se desestimó su pretensión de indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por carecer manifiestamente de todo fundamento jurídico.

En primer lugar, la recurrente reprocha al Tribunal General que se haya pronunciado sobre la gravedad de la falta cometida por los órganos de la Unión, siendo así que la mera infracción de una norma superior por parte de una institución de la Unión es suficiente para caracterizar una falta de una institución de la Unión y que el Tribunal General, en el marco del examen de admisibilidad de la demanda, solamente puede pronunciarse sobre la inexistencia manifiesta de falta y no sobre la gravedad de la misma.

En segundo lugar, la recurrente mantiene que el Tribunal General no ha respondido a todas sus alegaciones. En particular, el Tribunal General no ha deducido las debidas consecuencias del hecho de que el Reglamento no 684/92 (1) no haya previsto ninguna sanción contra los Estados miembros que no observen el procedimiento de autorización que ese mismo Reglamento establece.

En tercer lugar, la recurrente impugna la decisión del Tribunal General por la que éste considera que en el marco del régimen instituido por el Reglamento no 684/92 se ampara ciertamente el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente.

En último lugar, la recurrente reprocha al Tribunal General no haber reconocido en su decisión la responsabilidad de la Comisión, considerando la inactividad culposa de ésta. Según la recurrente, la Comisión ni procedió a la redacción del informe de seguimiento previsto en el Reglamento no 684/92 ni tomó en consideración la situación de los operadores económicos, con infracción del artículo 94 TFUE.


(1)  Reglamento (CEE) no 684/92 del Consejo, de 16 de marzo de 1992, por el que se establecen normas comunes para los transportes internacionales de viajeros efectuados con autocares y autobuses (DO L 74, de 20.3.1992, p. 1).


27.10.2012   

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C 331/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) London (Reino Unido) el 31 de agosto de 2012 — Secretary of State for the Home Department/MG

(Asunto C-400/12)

(2012/C 331/23)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) London

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Secretary of State for the Home Department

Recurrida: MG

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Interrumpe el período de prisión al que se condena a un ciudadano de la Unión por la comisión de un delito el período de residencia en el Estado miembro de acogida exigido a los efectos de poder disfrutar del nivel máximo de protección contra la expulsión previsto en el artículo 28, apartado 3, letra a), de la Directiva 2004/38/CE (1) o impide de algún otro modo la invocación de este nivel de protección?

2)

¿Debe entenderse la expresión «diez años anteriores» del artículo 28, apartado 3, letra a), de la Directiva en el sentido de que el período de residencia debe tener carácter ininterrumpido para que el ciudadano de la Unión pueda invocar el nivel máximo de protección contra la expulsión?

3)

¿Debe entenderse que a los efectos del artículo 28, apartado 3, letra a), de la Directiva, el período exigido de diez años de residencia en el Estado miembro de acogida debe computarse: a) contando hacia atrás desde la adopción de la decisión de expulsión, o b) contando hacia delante desde el inicio de la residencia del ciudadano en el Estado miembro de acogida?

4)

Si la contestación a la letra a) de la tercera cuestión es en sentido afirmativo, ¿debe tenerse en cuenta si la persona ha acumulado diez años de residencia con anterioridad a su entrada en prisión?


(1)  Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 158, p. 77).


27.10.2012   

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C 331/15


Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2012 — Comisión Europea/República de Eslovenia

(Asunto C-406/12)

(2012/C 331/24)

Lengua de procedimiento: esloveno

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Hetsch, L. Nicolae y M. Žebre)

Demandada: República de Eslovenia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Eslovenia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4 de la Directiva 2009/136/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE (2) relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/58/CE (3) relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y el Reglamento (CE) no 2006/2004 sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para transponer dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado a la Comisión la adopción de tales disposiciones.

Que se condene a la República de Eslovenia, en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 3, a pagar una multa coercitiva diaria de 6 531,84 euros a partir de la fecha en que se dicte sentencia en el presente asunto, por haber incumplido la obligación de comunicar todas las medidas de transposición de la citada Directiva 2009/136/CE.

Que se condene en costas a la República de Eslovenia.

Motivos y principales alegaciones

El plazo señalado para transponer la Directiva expiró el 25 de mayo de 2011.


(1)  DO L 337, p. 11.

(2)  DO L 108, p. 51.

(3)  DO L 201, p. 37.


27.10.2012   

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C 331/16


Recurso interpuesto el 3 de septiembre de 2012 — Comisión Europea/República de Eslovenia

(Asunto C-407/12)

(2012/C 331/25)

Lengua de procedimiento: esloveno

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Hetsch, L. Nicolae y M. Žebre)

Demandada: República de Eslovenia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Eslovenia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5 de la Directiva 2009/140/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/21/CE (2) relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/19/CE (3) relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión, y la Directiva 2002/20/CE (4) relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para transponer dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado a la Comisión la adopción de tales disposiciones.

Que se condene a la República de Eslovenia, en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 3, a pagar una multa coercitiva diaria de 6 531,84 euros a partir de la fecha en que se dicte sentencia en el presente asunto, por haber incumplido la obligación de comunicar todas las medidas de transposición de la citada Directiva 2009/140/CE.

Que se condene en costas a la República de Eslovenia.

Motivos y principales alegaciones

El plazo señalado para transponer la Directiva expiró el 25 de mayo de 2011.


(1)  DO L 337, p. 37.

(2)  DO L 108, p. 33.

(3)  DO L 108, p. 7.

(4)  DO L 108, p. 21.


27.10.2012   

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C 331/16


Recurso de casación interpuesto el 7 de septiembre de 2012 por medi GmbH & Co. KG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 12 de julio de 2012 en el asunto T-470/09, medi GmbH & Co. KG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-410/12 P)

(2012/C 331/26)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: medi GmbH & Co. KG (representante: D. Terheggen, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule íntegramente la sentencia recurrida del Tribunal General (asunto T-470/09, sentencia de 12 de julio de 2012).

Que se estimen íntegramente las pretensiones aducidas en primera instancia de conformidad con la demanda presentada ante el Tribunal General y con las modificaciones introducidas en la vista celebrada el 2 de mayo de 2012 según constan en acta.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso de casación se interpone contra la sentencia del Tribunal General dictada el 12 de julio de 2012 en el asunto T-470/09, por la que se desestimó el recurso de medi GMBH & Co. KG contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 1 de octubre de 2009 (asunto R 692/2008-4), relativa a la solicitud de registro del signo denominativo «medi» como marca comunitaria.

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente alega fundamentalmente el siguiente motivo:

El Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho al aplicar el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria, (1) al haber partido de la base de que el signo denominativo «medi» no posee el carácter distintivo mínimo que se exige a una marca comunitaria. Esta afirmación no es correcta, ya que el referido signo denominativo no representa para el consumidor anglófono medio pertinente una abreviación habitual de la palabra «medicine».


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


Tribunal General

27.10.2012   

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C 331/17


Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2012 — Schräder/OCVV — Hansson (LEMON SYMPHONY)

(Asuntos acumulados T-133/08, T-134/08, T-177/08 y T-242/09) (1)

(Obtenciones vegetales - Decisión de adaptación de oficio de la descripción oficial de la variedad LEMON SYMPHONY - Solicitud de anulación de la protección comunitaria concedida a la variedad LEMON SYMPHONY - Solicitud de nulidad de la protección comunitaria concedida a la variedad LEMON SYMPHONY - Solicitud de protección comunitaria concedida a la variedad SUMOST 01 - Citación al procedimiento oral ante la Sala de Recurso de la OCVV - Plazos para la comparecencia de al menos un mes)

(2012/C 331/27)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Ralf Schräder (Lüdinghausen, Alemania) (representantes: T. Leidereiter y W.-A. Schmidt, así como, en los asuntos T-133/08 y T-134/08, T. Henssler, abogados)

Demandada: Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) (representantes: inicialmente B. Kiewiet y M. Ekvad, posteriormente M. Edvad, agentes, asistidos por A. von Mühlendahl, abogado, y, en el asunto T-242/09, A. von Mühlendahl y H. Hartwig, abogados)

Otra parte en los procedimientos ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal: Jørn Hansson (Søndersø, Dinamarca) (representantes: G. Würtenberger y R. Kunze, abogados)

Objeto

En el asunto T-133/08, un recurso contra la resolución de la Sala de Recurso de la OCVV de 4 de diciembre de 2007 (asunto A 007/2007) relativa a una impugnación de la resolución de adaptación de oficio de la descripción oficial de la variedad LEMON SYMPHONY en el Registro de protección comunitaria de las obtenciones vegetales; en el asunto T-134/08, un recurso contra la resolución de la Sala de Recurso de la OCVV de 4 de diciembre de 2007 (asunto A 006/2007) relativa a una solicitud de anulación de la protección comunitaria de las obtenciones vegetales concedida a la variedad LEMON SYMPHONY; en el asunto T-177/08, un recurso contra la resolución de la Sala de Recurso de la OCVV de 4 de diciembre de 2007 (asunto A 005/2007) relativa a una solicitud de protección comunitaria de las obtenciones vegetales para la variedad SUMOST 01, y, en el asunto T-242/09, un recurso contra la resolución de la Sala de Recurso de la OCVV de 23 de enero de 2009 (asunto A 010/2007) relativa a una solicitud de nulidad de la protección comunitaria de las obtenciones vegetales concedida a la variedad LEMON SYMPHONY.

Fallo

1)

Desestimar el recurso interpuesto contra la resolución de la Sala de Recurso de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) de 23 de enero de 2009 (asunto A 010/2007) relativa a una solicitud de anulación de la protección comunitaria de las obtenciones vegetales concedida a la variedad LEMON SYMPHONY.

2)

Anular la resolución de la Sala de Recurso de la OCVV de 4 de diciembre de 2007 (asunto A 007/2007) relativa a la oposición contra la resolución de adaptación de oficio de la descripción oficial de la variedad LEMON SYMPHONY en el Registro de protección comunitaria de las obtenciones vegetales.

3)

Desestimar el recurso contra dicha resolución en cuanto al resto.

4)

Anular la resolución de la Sala de Recurso de la OCVV de 4 de diciembre de 2007 (asunto A 006/2007) relativa a una solicitud de anulación de la protección comunitaria de las obtenciones vegetales concedida a la variedad LEMON SYMPHONY.

5)

Anular la resolución de la Sala de Recurso de la OCVV de 4 de diciembre de 2007 (asunto A 005/2007) relativa a una solicitud de protección comunitaria de las obtenciones vegetales para la variedad SUMOST 01.

6)

Cada una de las partes cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 142, de 7.6.2008.


27.10.2012   

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C 331/17


Sentencia del Tribunal General de 19 de septiembre de 2012 — Alemania/Comisión

(Asunto T-265/08) (1)

(FEDER - Reducción de la ayuda financiera - Programa operativo del objetivo no 1 (1994-1999) del Land de Thüringen (Alemania))

(2012/C 331/28)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: República Federal de Alemania (representantes: M. Lumma, T. Henze, C. Blaschke y K. Petersen, agentes, asistidos por U. Karpenstein, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Steiblyté y B. Conte, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandante: Reino de España (representantes: inicialmente J.M. Rodríguez Cárcamo, posteriormente N. Díaz Abad y J.M. Rodríguez Cárcamo y, finalmente, A. Rubio González, Abogados del Estado; República Francesa (representantes: G. de Bergues y N. Rouam, agentes), y Reino de los Países Bajos (representantes: C. Wissels, Y. de Vries, B. Koopman, M. Bulterman y J. Langer, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión C(2008) 1690 final de la Comisión, de 30 de abril de 2008, relativa a la reducción de la ayuda financiera del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) concedida al programa operativo de la región objetivo no 1 del Land de Thüringen (Alemania) (1994-1999) con arreglo a la Decisión C(94) 1939/5 de la Comisión, de 5 de agosto de 1994.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas y con aquellas causadas por la Comisión Europea.

3)

El Reino de España, la República Francesa y el Reino de los Países Bajos cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 223, de 30.8.2008.


27.10.2012   

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C 331/18


Sentencia del Tribunal General de 19 de septiembre de 2012 — Comisión/SEMEA y Municipio de Millau

(Asunto T-168/10 y T-572/10) (1)

(Cláusula compromisoria - Contrato de subvención relativo a una acción de desarrollo local consistente en la ejecución de los trabajos de preparación y de puesta en marcha de un Centro Europeo de Empresa Local en Millau (Francia) - Reembolso de una parte de los anticipos abonados - Admisibilidad de un recurso contra una sociedad francesa cuya inscripción en el Registro Mercantil ha sido cancelada - Aplicación del Derecho francés - Contrato administrativo - Devolución de cantidades indebidamente pagadas - Prescripción - Oponibilidad de una cláusula compromisoria - Asunción de deuda - Teoría de lo accesorio - Estipulación a favor de tercero)

(2012/C 331/29)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: S. Petrova, agente, asistida por E. Bouttier, abogado)

Demandada: Société d’économie mixte d’équipement de l’Aveyron (SEMEA) (Millau, Francia); y Municipio de Millau (Francia) (representantes: L. Hincker y F. Bleykasten, abogados)

Objeto

Demandas de devolución del importe principal de 41 012 euros abonado por la Comisión en concepto de la garantía otorgada por ésta en el marco de la financiación concedida a SEMEA, más los intereses devengados y por devengar, así como cualquier otro importe que compense el perjuicio sufrido por ésta.

Fallo

1)

Acumular los asuntos T-168/10 y T-572/10 a efectos de la sentencia.

2)

Condenar a Société d’économie mixte d’équipement de l’Aveyron (SEMEA) y al Municipio de Millau (Francia) conjunta y solidariamente al pago del principal por un importe de 41 012 euros a la Comisión Europea, incrementado con los intereses de demora al tipo legal anual aplicado en Francia a partir del 27 de abril de 1993 hasta el pago completo del citado importe. Los intereses vencidos a fecha 15 de abril de 2010, y posteriormente en cada vencimiento anual a contar de dicha fecha, se capitalizarán para producir a su vez intereses.

3)

Desestimar en todo lo demás los recursos de la Comisión en los asuntos T-168/10 y T-572/10.

4)

Desestimar la reconvención de SEMEA en el asunto T-168/10 y la reconvención del Municipio de Millau en el asunto T-572/10.

5)

SEMEA cargará con sus propias costas así como con aquellas en las que haya incurrido la Comisión en el asunto T-168/10.

6)

El Municipio de Millau cargará con sus propias costas así como con aquellas en las que haya incurrido la Comisión en el asunto T-572/10.


(1)  DO C 161, de 19.6.2010.


27.10.2012   

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C 331/19


Sentencia del Tribunal General de 19 de septiembre de 2012 — Fraas/OAMI (dibujo de cuadros gris claro, gris oscuro, beige, rojo oscuro y marrón)

(Asunto T-326/10) (1)

(Marca comunitaria - Solicitud de registro de marca comunitaria figurativa representando un dibujo de cuadros gris claro, gris oscuro, beige, rojo oscuro y marrón - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículos 7, apartado 1, letra b), 75 y 76, apartado 1, del Reglamento (CE) no 207/2009)

(2012/C 331/30)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: V. Fraas GmbH (Helmbrechts-Wüstenselbitz, Alemania) (representantes: R. Kunze y G. Würtenberger, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente B. Schmidt; posteriormente D. Walicka, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 7 de junio de 2010 (asunto R 188/2010-4) relativa a una solicitud de registro del signo figurativo que representa un dibujo de cuadros en gris claro, gris oscuro, beis, rojo oscuro y marrón, como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a V. Fraas GmbH.


(1)  DO C 288, de 23.10.2010.


27.10.2012   

ES

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C 331/19


Sentencia del Tribunal General de 19 de septiembre de 2012 — Fraas/OAMI (dibujo de cuadros negro, gris oscuro, gris claro y rojo oscuro)

(Asunto T-327/10) (1)

(Marca comunitaria - Solicitud de registro de marca comunitaria figurativa representando un dibujo de cuadros negro, gris oscuro, gris claro y rojo oscuro - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículos 7, apartado 1, letra b), 75 y 76, apartado 1, del Reglamento (CE) no 207/2009)

(2012/C 331/31)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: V. Fraas GmbH (Helmbrechts-Wüstenselbitz, Alemania) (representantes: R. Kunze y G. Würtenberger, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente B. Schmidt; posteriormente D. Walicka, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 7 de junio de 2010 (asunto R 189/2010-4) relativa a una solicitud de registro del signo figurativo que representa un dibujo de cuadros negro, gris oscuro, gris claro y rojo oscuro, como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a V. Fraas GmbH.


(1)  DO C 288, de 23.10.2010.


27.10.2012   

ES

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C 331/19


Sentencia del Tribunal General de 19 de septiembre de 2012 — Fraas/OAMI (dibujo de cuadros gris oscuro, gris claro, beis y rojo oscuro)

(Asunto T-328/10) (1)

(Marca comunitaria - Solicitud de registro de marca comunitaria figurativa representando un dibujo de cuadros gris oscuro, gris claro, beis y rojo oscuro - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículos 7, apartado 1, letra b), 75 y 76, apartado 1, del Reglamento (CE) no 207/2009)

(2012/C 331/32)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: V. Fraas GmbH (Helmbrechts-Wüstenselbitz, Alemania) (representantes: R. Kunze y G. Würtenberger, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes. inicialmente B. Schmidt; posteriormente D. Walicka, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 7 de junio de 2010 (asunto R 190/2010-4) relativa a una solicitud de registro del signo figurativo que representa un dibujo de cuadros gris oscuro, gris claro, beis y rojo oscuro como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a V. Fraas GmbH.


(1)  DO C 288, de 23.10.2010.


27.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/20


Sentencia del Tribunal General de 19 de septiembre de 2012 — Fraas/OAMI (dibujo de cuadros negro, gris, beis y rojo oscuro)

(Asunto T-329/10) (1)

(Marca comunitaria - Solicitud de registro de marca comunitaria figurativa representando un dibujo de cuadros negro, gris, beis y rojo oscuro - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículos 7, apartado 1, letra b), 75 y 76, apartado 1, del Reglamento (CE) no 207/2009)

(2012/C 331/33)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: V. Fraas GmbH (Helmbrechts-Wüstenselbitz, Alemania) (representantes: R. Kunze y G. Würtenberger, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente B. Schmidt; posteriormente D. Walicka, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 7 de junio de 2010 (asunto R 191/2010-4) relativa a una solicitud de registro del signo figurativo que representa un dibujo de cuadros negro, gris, beis y rojo oscuro como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a V. Fraas GmbH.


(1)  DO C 288, de 23.10.2010.


27.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/20


Sentencia del Tribunal General de 19 de septiembre de 2012 — Fraas/OAMI (dibujo de cuadros en negro, beis, marrón, rojo oscuro y gris)

(Asunto T-26/11) (1)

(Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria figurativa que representa un dibujo de cuadros en negro, beis, marrón, rojo oscuro y gris - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículos 7, apartado 1, letra b), 75 y 76, apartado 1, del Reglamento (CE) no 207/2009)

(2012/C 331/34)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: V. Fraas GmbH (Helmbrechts-Wüstenselbitz, Alemania) (representantes: R. Kunze y G. Würtenberger, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente B. Schmidt, posteriormente D. Walicka, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 15 de noviembre de 2010 (asunto R 1317/2010-4) relativa a una solicitud de registro como marca comunitaria del signo figurativo que representa un dibujo de cuadros en negro, beis, marrón, rojo oscuro y gris.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a V. Fraas GmbH.


(1)  DO C 72, de 5.3.2011.


27.10.2012   

ES

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C 331/20


Sentencia del Tribunal General de 19 de septiembre de 2012 — Fraas/OAMI (dibujo de cuadros en colores rosa, violeta, beis y gris oscuro)

(Asunto T-31/11) (1)

(Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria que representa un dibujo de cuadros en colores rosa, violeta, beis y gris oscuro - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículos 7, apartado 1, letra b), 75 y 76, apartado 1, del Reglamento (CE) no 207/2009)

(2012/C 331/35)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: V. Fraas GmbH (Helmbrechts-Wüstenselbitz, Alemania) (representantes: R. Kunze y G. Würtenberger, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente B. Schmidt, posteriormente D. Walicka, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 15 de noviembre de 2010 (asunto R 1284/2010-4) relativo a una solicitud de registro del signo figurativo que representa un dibujo de cuadros en colores rosa, violeta, beis y gris oscuro como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a V. Fraas GmbH.


(1)  DO C 72, de 5.3.2011.


27.10.2012   

ES

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C 331/21


Sentencia del Tribunal General de 19 de septiembre de 2012 — Fraas/OAMI (Dibujo a cuadros en gris oscuro, gris claro, negro, beis, rojo oscuro y rojo claro)

(Asunto T-50/11) (1)

(Marca comunitaria - Solicitud de marca figurativa comunitaria que representa un dibujo a cuadros en gris oscuro, gris claro, negro, beis, rojo oscuro y rojo claro - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), artículos 75 y 76, apartado 1, del Reglamento (CE) no 207/2009)

(2012/C 331/36)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: V. Fraas GmbH (Helmbrechts-Wüstenselbitz, Alemania) (representantes: R. Kunze y G. Würtenberger, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente B. Schmidt, posteriormente D. Walicka, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 15 de noviembre de 2010 (asunto R 1316/2010-4), relativa a una solicitud de registro del signo figurativo que representa un dibujo a cuadros en gris oscuro, gris claro, negro, beis, rojo oscuro y rojo claro como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a V. Fraas GmbH.


(1)  DO C 89, de 19.3.2011.


27.10.2012   

ES

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C 331/21


Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2012 — Since Hardware (Guangzhou)/Consejo

(Asunto T-156/11) (1)

(Dumping - Importaciones de tablas de planchar originarias de China - Inicio de un procedimiento contra una única sociedad - Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado - Plazo de tres meses establecido en el artículo 2, apartado 7, letra c), párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1225/2009 - Carga de la prueba - Determinación del perjuicio)

(2012/C 331/37)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Since Hardware (Guangzhou) Co., Ltd (Cantón, China) (representantes: V. Akritidis e Y. Melin, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen, agente, asistido por B. O’Connor, Solicitor, y S. Gubel, abogado)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: S. Thomas y H. van Vliet, agentes); Vale Mill (Rochdale) Ltd (Rochdale, Reino Unido); y Colombo New Scal SpA (Rovagnate, Italia) (representantes: G. Berrisch, abogado, y N. Chesaites, Barrister)

Objeto

Demanda de anulación del Reglamento de Ejecución (UE) no 1243/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tablas de planchar originarias de la República Popular China producidas por Since Hardware (Guangzhou) Co., Ltd (DO L 338, p. 22).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Since Hardware (Guangzhou) Co., Ltd cargará con sus propias costas y con las soportadas por el Consejo de la Unión Europea y por Vale Mill (Rochdale) Ltd y Colombo New Scal SpA.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 120, de 16.4.2011.


27.10.2012   

ES

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C 331/21


Sentencia del Tribunal General de 19 de septiembre de 2012 — Reddig/OAMI — Morleys (mango de cuchillo)

(Asunto T-164/11) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca comunitaria tridimensional - Mango de cuchillo - Motivo de denegación absoluto - Signo constituido exclusivamente por la forma de un producto necesaria para la obtención de un resultado técnico - Artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Declaración de nulidad por parte de la Sala de Recurso)

(2012/C 331/38)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Reddig GmbH (Drebber, Alemania) (representante: C. Thomas, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Morleys Ltd (Preston, Reino Unido) (representantes: A. Stein y M. Terbach, abogados, y E. Gunaratnam, solicitor)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 15 de diciembre de 2010 (asunto R 1072/2009-2), relativa a un procedimiento de nulidad entre Morleys Ltd y Reddig GMBH.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Reddig GmbH.


(1)  DO C 152, de 21.5.2011.


27.10.2012   

ES

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C 331/22


Sentencia del Tribunal General de 19 de septiembre de 2012 — TeamBank/OAMI — Fercredit Servizi Finanziari (f@ir Credit)

(Asunto T-220/11) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa f@ir Credit - Marca comunitaria figurativa anterior FERCREDIT - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

(2012/C 331/39)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: TeamBank AG Nürnberg (Nuremberg, Alemania) (representantes: T. Kiphuth, H. Lindner y D. Terheggen, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: R. Manea y G. Schneider, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Fercredit Servizi Finanziari SpA (Roma) (representantes: G. Petrocchi, A. Masetti Zannini de Concina y R. Cartella, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 3 de febrero de 2011 (asunto R 719/2010-1) relativo a un procedimiento de oposición entre Fercredit Servizi Finanziari SpA y TeamBank AG Nürnberg.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a TeamBank AG Nürnberg.


(1)  DO C 194, de 2.7.2011.


27.10.2012   

ES

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C 331/22


Sentencia del Tribunal General de 19 de septiembre de 2012 — Fraas/OAMI (dibujo de cuadros gris oscuro, gris claro, azul claro, azul oscuro, ocre y beis)

(Asunto T-231/11) (1)

(Marca comunitaria - Solicitud de registro de marca comunitaria figurativa representando un dibujo de cuadros gris oscuro, gris claro, azul claro, azul oscuro, ocre y beis - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículos 7, apartado 1, letra b), 75 y 76, apartado 1, del Reglamento (CE) no 207/2009)

(2012/C 331/40)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: V. Fraas GmbH (Helmbrechts-Wüstenselbitz, Alemania) (representantes: R. Kunze y G. Würtenberger, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente R. Manea; posteriormente D. Walicka, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 4 de marzo de 2011 (asunto R 2041/2010-4) relativa a una solicitud de registro del signo figurativo que representa un dibujo de cuadros gris oscuro, gris claro, azul claro, azul oscuro, ocre y beis como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a V. Fraas GmbH.


(1)  DO C 238, de 13.8.2011.


27.10.2012   

ES

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C 331/22


Sentencia del Tribunal General de 19 de septiembre de 2012 — Video Research USA/OAMI (VR)

(Asunto T-267/11) (1)

(Marca comunitaria - Marca comunitaria figurativa VR - Inexistencia de solicitud de renovación de la marca - Cancelación de la marca a la expiración del registro - Petición de restitutio in integrum - Artículo 81 del Reglamento (CE) no 207/2009)

(2012/C 331/41)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Video Research USA, Inc (Nueva York, Estados Unidos) (representante: B. Brandreth, Barrister)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Bullock, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 8 de marzo de 2011 (asunto R 1187/2010-2) relativa a una petición de restitutio in integrum.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Video Research USA, Inc.


(1)  DO C 211, de 16.7.2011.


27.10.2012   

ES

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C 331/23


Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2012 — Scandic Distilleries/OAMI — Bürgerbräu, Röhm & Söhne (BÜRGER)

(Asunto T-460/11) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa BÜRGER - Marca comunitaria denominativa anterior Bürgerbräu - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

(2012/C 331/42)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Scandic Distilleries, SA (Bihor, Rumanía) (representante: Á. László, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Bürgerbräu, August Röhm & Söhne KG (Bad Reichenhall, Alemania)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 25 de mayo de 2011 (asunto R 1962/2010-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Bürgerbräu, August Röhm & Söhne KG y Scandic Distilleries, SA

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Scandic Distilleries, SA


(1)  DO C 331, de 12.11.2011.


27.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/23


Auto del Tribunal General de 11 de septiembre de 2012 — Marcuccio/Comisión

(Asunto T-241/03 REV) (1)

(Procedimiento - Recurso de revisión - Consecuencias de una sentencia posterior del Tribunal General - Hecho nuevo - Inexistencia - Inadmisibilidad)

(2012/C 331/43)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Berardis-Kayser y J. Baquero Cruz, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Demanda de revisión del auto del Tribunal General de 17 de mayo de 2006, Marcuccio/Comisión (T-241/03, RecFP pp. I-A-2-111 y II-A-2-517).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad de la demanda de revisión.

2)

El Sr. Marcuccio cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea.


(1)  DO C 200, de 23.8.2003.


27.10.2012   

ES

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C 331/23


Auto del Tribunal General de 6 de septiembre de 2012 — Bredenkamp y otros/Comisión

(Asunto T-145/09) (1)

(Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Zimbabue - Exclusión de la lista de las personas afectadas - Recurso de anulación - Sobreseimiento)

(2012/C 331/44)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: John Arnold Bredenkamp (Harare, Zimbabue) y los otros demandantes cuyos nombres figuran en anexo al presente auto (representantes: D. Vaughan, QC, P. Moser, Barrister, y R. Khan, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea (representantes: P. van Nuffel, T. Scharf y M. Konstantinidis, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: inicialmente E. Jenkinson, I. Rao y F. Penlington, posteriormente E. Jenkinson, I. Rao y C. Murrell, agentes, asistidos por D. Beard, QC); y Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y R. Szostak, agentes)

Objeto

Demanda de anulación del Reglamento (CE) no 77/2009 de la Comisión, de 26 de enero de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue (DO L 23, p. 5), en su versión modificada por el Reglamento (UE) no 173/2010 de la Comisión, de 25 de febrero de 2010, que modifica el Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue (DO L 51, p. 13), en la medida en que afecta a los demandantes.

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

Condenar a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas y con aquellas en que hayan incurrido el Sr. John Arnold Bredenkamp, Alpha International (PVT) Ltd, Breco (Asia Pacific) Ltd, Breco (Eastern Europe) Ltd, Breco (South Africa) Ltd, Breco (UK) Ltd, Breco Group, Breco International, Breco Nominees Ltd, Breco Services Ltd, Corybantes Ltd, Echo Delta Holdings, Masters International Ltd, Piedmont (UK) Ltd, Raceview Enterprises, Scottlee Holdings (PVT) Ltd, Scottlee Resorts Ltd, Timpani Exports Ltd y Tremalt Ltd.

3)

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 141, de 20.6.2009.


27.10.2012   

ES

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C 331/24


Auto del Tribunal General de 6 de septiembre de 2012 — Nickel Institute/Comisión

(Asunto T-180/10) (1)

(Acceso a los documentos - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Clasificación, embalaje y etiquetado de determinados compuestos de carbonato de níquel como sustancias peligrosas - Directivas 2008/58/CE y 2009/2/CE - Adaptaciones trigésima y trigésimo primera al progreso técnico de la Directiva 67/548/CEE - Denegación parcial de acceso - Recurso de anulación - Sobreseimiento)

(2012/C 331/45)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Nickel Institute (Toronto, Canadá) (representantes: inicialmente K. Nordlander, abogado, y H. Pearson, Solicitor, posteriormente K. Nordlander)

Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Oliver y P. Costa de Oliveira, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandante: República de Finlandia (Representantes: J. Heliskoski y M. Pere, agentes); y Reino de Suecia (representantes: A. Falk, K. Petkovska, C. Meyer-Seitz y S. Johannesson, agentes)

Objeto

Demanda de anulación de la Decisión de la Comisión Europea, de 8 de febrero de 2010, [SG.E3/HP/psi — Ares(2010)65824] por la que se deniega acordar a Nickel Institute el acceso íntegro a determinados documentos internos, en particular a dictámenes del servicio jurídico de la Comisión elaborados en el marco de dos procedimientos consecutivos que llevaron a la clasificación, en particular, de determinados compuestos de carbonato de níquel en el anexo I de la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO 196, p. 1).

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas así como con la mitad de las costas en que haya incurrido Nickel Institute.

3)

Nickel Institute cargará con la mitad de sus propias costas.

4)

La República de Finlandia y el Reino de Suecia cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 161, de 19.6.2010.


27.10.2012   

ES

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C 331/24


Auto del Tribunal General de 6 de septiembre de 2012 — Rautenbach/Consejo y Comisión

(Asunto T-222/11) (1)

(Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Zimbabue - Exclusión de la lista de las personas afectadas - Recurso de anulación - Sobreseimiento)

(2012/C 331/46)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Muller Conrad Rautenbach (Harare, Zimbabue) (representantes: S. Smith, QC, M. Lester, Barrister, y W. Osmond, Solicitor)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen y J. Herrmann, agentes); y Comisión Europea (representantes: E. Paasivirta, M. Konstantinidis y T. Scharf, agentes)

Objeto

Demanda de anulación de la Decisión 2011/101/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (DO L 42, p. 6), así como del Reglamento (UE) no 174/2011 de la Comisión, de 23 de febrero de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe (DO L 49, p. 23), en la medida en que afectan al demandante.

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido el Sr. Muller Conrad Rautenbach.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 186, de 25.6.2011.


27.10.2012   

ES

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C 331/25


Auto del Tribunal General de 5 de septiembre de 2012 — Farage/Parlamento y Buzek

(Asunto T-564/11) (1)

(Derecho institucional - Decisión del Presidente del Parlamento Europeo por la que se impone a un diputado europeo la sanción de pérdida del derecho a las dietas diarias durante diez días - Decisión de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento por la que se declara inadmisible la solicitud del diputado de defender su inmunidad parlamentaria - Incompetencia manifiesta del Tribunal General - Inadmisibilidad manifiesta)

(2012/C 331/47)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Nigel Paul Farage (Bruselas) (representante: P. Bennet, Solicitor)

Demandadas: Parlamento Europeo (representantes: N. Lorenz y D. Moore, agentes); y Jerzy Buzek (Bruselas)

Objeto

Pretensión de anulación, en primer lugar, de la Decisión de 2 de marzo de 2010 del Presidente del Parlamento, que impone al demandante la sanción de pérdida del derecho a las dietas diarias durante diez días, en segundo lugar, de la Decisión de 24 de marzo de 2010 de la Mesa del Parlamento, que confirma la Decisión antedicha del Presidente del Parlamento, en tercer lugar, de la Decisión de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento, que declara inadmisible la solicitud del demandante de defensa de su inmunidad y, en cuarto lugar, de una decisión del Parlamento no identificada.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Sr. Nigel Paul Farage cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido el Parlamento Europeo.


(1)  DO C 25, de 28.1.2012.


27.10.2012   

ES

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C 331/25


Auto del Tribunal General de 4 de septiembre de 2012 — Mische/Parlamento

(Asunto T-642/11 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Nombramiento - Clasificación en grado - Concurso publicado antes de la entrada en vigor del nuevo Estatuto de los Funcionarios - Desnaturalización de los hechos - Recurso de casación manifiestamente infundado)

(2012/C 331/48)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Harald Mische (Bruselas) (representantes: R. Holland, J. Mische y M. Velardo, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Parlamento Europeo (representantes: S. Seyr y S. Alves, agentes) y Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Jensen y J. Herrmann, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 29 de septiembre de 2011, Mische/Parlamento (F-93/05, aún no publicada en la Recopilación), mediante el que se solicita la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

El Sr. Harald Mische cargará con sus propias costas y con aquellas en las que haya incurrido el Parlamento Europeo en el marco del presente procedimiento.

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 49, de 18.2.2012.


27.10.2012   

ES

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C 331/26


Recurso interpuesto el 3 de Agosto de 2012 — Grupo Flexi de León/OAMI (FLEXI)

(Asunto T-352/12)

(2012/C 331/49)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Grupo Flexi de León, SA de CV (León, México) (representante: M. Zarobe, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

se anule la Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de fecha 4 de mayo de 2012 en el asunto R 1335/2011-2, dictada en el recurso relativo a la solicitud de marca comunitaria no9 532 797«FLEXI»;

se impongan a la parte demandada las costas del procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «FLEXI» para productos de las clases 18 y 25 — Solicitud de marca comunitaria no9 532 797

Resolución del examinador: Desestimación de la demanda

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del articulo 7, apartado 1, letra c) y letra b) del Reglamento no 207/2009


27.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/26


Recurso interpuesto el 20 de Agosto de 2012 — El Corte Inglés/OAMI — Apro Tech (APRO)

(Asunto T-372/12)

(2012/C 331/50)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: El Corte Inglés, SA (Madrid, España) (representantes: E. Seijo Veiguela, J. Rivas Zurdo e I. Munilla Muñoz, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Apro Tech Co., Ltd (Taichung Hsien, Taiwan)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de fecha 25 de mayo de 2012, en el asunto R 196/2011-2, declarando que en aplicación del articulo 8 (1) (b) RMC, el recurso del oponente ante la OAMI debiera haber sido estimado y revocada la resolución de la División de Oposición de concesión total de la marca comunitaria no8 253 551«APRO» (mixta);

se condene en costas a la parte o partes contrarias que se opongan a este recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Apro Tech Co., Ltd

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «APRO» para productos de la clase 12 — Solicitud de marca comunitaria no8 253 551

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Demandante

Marca o signo invocado: Marca nacional y comunitaria figurativa «B-PRO by Boomerang» y marcas comunitarias denominativas «PRO MOUNTAIN» y «PRO OUTDOOR» para productos en la clase 12

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del articulo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento no 207/2009


27.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/26


Recurso interpuesto el 21 de agosto de 2012 — República Helénica/Comisión

(Asunto T-376/12)

(2012/C 331/51)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: República Helénica (representantes: I. Chalkias, E. Leftheriotou y S. Papaïoannou)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Estime el recurso.

Anule la Decisión de Ejecución C(2012) 3838 final de la Comisión, de 22 de junio de 2012, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [notificada con el número C(2012) 3838 y publicada en el DO L 165, de 26 de junio de 2012, p. 83], en la parte relativa a las correcciones financieras realizadas por la República Helénica en los sectores de las pasas y de la plantación ilegal de viñedos.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso la República Helénica solicita la anulación de la Decisión de Ejecución de la Comisión de 22 de junio de 2012 por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [notificada con el número C(2012) 3838 y publicada en el DO L 165, de 26 de junio de 2012, p. 83], en la parte relativa a las correcciones financieras realizadas por la República Helénica en el sector de las pasas durante el período de comercialización 2006/2007 y en el sector vitivinícola/plantación de de vides sin derecho de replantación.

En cuanto a la corrección en la pasa, la demandante alega, en primer lugar, que las correcciones impuestas en un porcentaje del 100 % para la sultanina y del 25 % para la pasa de Corinto, relativas a la reducción del rendimiento mínimo, a la especialización de las parcelas de vid, a la producción y a las entregas reales, se basan en una apreciación errónea de los hechos y en una interpretación y aplicación erróneas del artículo 3, apartado 2, cuarto guión, del Reglamento no 1621/99. (1)

En segundo lugar, la demandante sostiene que la Decisión impugnada es ilícita y debe ser anulada ya que la imposición por parte de la Comisión de una corrección a tanto alzado del 100 % para las sultaninas y del 25 % para las pasas de Corinto, en relación con las lagunas en materia de reducción del rendimiento mínimo, del incumplimiento de la exigencia de especialización de las parcelas de vid y de producción y entregas reales, se basa en una interpretación y aplicación erróneas del anexo 2 del documento VI/5330/97, del anexo 17 del documento AGRI/17933/2000 y del documento AGRI/60637/2006, no está suficientemente motivada y es desproporcionada respecto a las lagunas señaladas y excede del poder discrecional de la Comisión.

Por lo que se refiere a la plantación sin derecho de replantación, la demandante sostiene, en primer término, que la imposición de la corrección financiera por parte de la Comisión es ilícita y debe ser anulada porque: a) excluye los gastos efectuados más de 24 meses antes de que la Comisión notificara los resultados de las comprobaciones, por lo que infringe el artículo 7, apartado 4, del Reglamento no 1258/1999, (2) actualmente artículo 31 del Reglamento no 1290/2005, (3) y b) vulnera el principio de seguridad jurídica y debilita el derecho de defensa y a formular alegaciones de la demandante en la medida en que se admiten hechos y actos de las últimas décadas.

En tercer lugar, la demandante sostiene que la apreciación de la Comisión según la cual las superficies regularizadas en virtud del artículo 2, apartado 3, letra a), del Reglamento no 1493/1999 (4) se regularizaron de un modo no conforme a dicha disposición, por cuanto la no inscripción en el registro vitícola en el momento de examinar las solicitudes de regularización no ofrecía las garantías necesarias respecto a la verificación de las excepciones, se basa en un error de hecho.

En cuarto lugar, la demandante alega que la Decisión impugnada es ilícita y debe anularse porque la corrección impuesta y el método de cálculo empleado por ésta, en virtud de una aplicación por analogía del artículo 86 del Reglamento no 479/2008 (5) son contrarios al artículo 31 del Reglamento no 1290/2005 y a las Directrices del documento VI/5330/87, y su aplicación lleva a efectos desproporcionados con respecto a las lagunas señaladas.

En quinto lugar, la demandante sostiene que el hecho de que la Comisión haya fijado la superficie total regularizada por aplicación del artículo 2, apartado 3, letra a), del Reglamento no 1493/1999 en 7 112,04 hectáreas y el valor medio de los derechos de plantación en 1 500 euros/hectárea se basa en un error de hecho, no está suficientemente motivado y es contrario al principio de proporcionalidad.


(1)  Reglamento (CE) no 1621/1999 de la Comisión, de 22 de julio de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo relativo a la ayuda al cultivo de uvas destinadas a la producción de determinadas variedades de pasas (DO L 192, p. 21).

(2)  Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160, p. 103).

(3)  Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 179, p. 1).

(5)  Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) no 1493/1999, (CE) no 1782/2003, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2392/86 y (CE) no 1493/1999 (DO L 148, p. 1).


27.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/27


Recurso interpuesto el 22 de agosto de 2012 — Spa Monopole/OAMI — Olivar Del Desierto (OLEOSPA)

(Asunto T-377/12)

(2012/C 331/52)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés

Partes

Demandante: Spa Monopole, compagnie fermière de Spa SA/NV (Spa, Bélgica) (representantes: L. De Brouwer, E. Cornu y É. De Gryse, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Olivar Del Desierto, S.L. (Almería)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 22 de junio de 2012 en el asunto R 135/2011-4.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Olivar Del Desierto, S.L.

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que contiene el elemento denominativo «OLEOSPA» para productos y servicios de las clases 3, 35 y 39 — Solicitud de registro no7 268 832

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: Marcas denominativas del Benelux «SPA» para productos de las clases 3 y 32

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso y desestimación de la oposición

Motivos invocados:

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo

Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo.


27.10.2012   

ES

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C 331/28


Recurso interpuesto el 22 de agosto de 2012 — Demon International/OAMI — Big Line Sas di Graziani Lorenzo (DEMON)

(Asunto T-380/12)

(2012/C 331/53)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Demon International, LC (Orem, Estados Unidos) (representante: T. Krüger, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Big Line Sas di Graziani Lorenzo [Thiene (VI), Italia]

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 20 de junio de 2012 en el asunto R 1845/2011-4.

Condene a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) a cargar con las costas del recurso y con aquellas en que se haya incurrido en el procedimiento ante la Sala de Recurso en el asunto R 1845/2011-4.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso un recurso de anulación: Marca figurativa que contiene el elemento denominativo «Demon» para productos de la clase 9 — Marca comunitaria no6 375 398

Titular de la marca comunitaria: Big Line Sas di Graziani Lorenzo

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante

Motivación de la solicitud de nulidad: Marca denominativa internacional «DEMON» para productos de la clase 28

Resolución de la División de Anulación: Estimación parcial de la solicitud de nulidad

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso y desestimación de la solicitud de nulidad

Motivos invocados: Infracción del artículo 53, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


27.10.2012   

ES

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C 331/28


Recurso interpuesto el 30 de agosto de 2012 — Singer/OAMI — Cordia Magyarország Ingatlanforgalmazó Zártkörüen Müködö (CORDIO)

(Asunto T-388/12)

(2012/C 331/54)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Daniela Singer (Obertrubach, Alemania) (representante: B. Korom, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Cordia Magyarország Ingatlanforgalmazó Zártkörüen Müködö rt (Budapest)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 10 de julio de 2012 en el asunto R 1842/2011-2.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «CORDIO» para servicios de la clase 42 — Solicitud de marca comunitaria no9 115 262

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Cordia Magyarország Ingatlanforgalmazó Zártkörüen Müködö rt

Marca o signo invocado: Marca denominativa «CORDIA» para servicios de las clases 36, 37 y 42

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: No existe riesgo de confusión entre las marcas en conflicto.


27.10.2012   

ES

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C 331/29


Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2012 — EDF/Comisión

(Asunto T-389/12)

(2012/C 331/55)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Électricité de France SA (EDF) (París) (representantes: A. Creus Carreras y A. Valiente Martin, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2012) 4617 final de la Comisión, de 28 de junio de 2012, por la que se deniega a la demandante la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2014 del plazo de la Decisión Definitiva de Inversión establecido en uno de los Compromisos impuestos en el procedimiento de fusión (asunto COMP/M.5549 — EDF/SEGEBEL).

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1)

Primer motivo, basado en

un error de Derecho y la incorrecta aplicación de los apartados 72 y siguientes de la Comunicación de la Comisión relativa a las soluciones admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo y al Reglamento (CE) no 802/2004 de la Comisión. (1)

2)

Segundo motivo, basado en

un error manifiesto de apreciación de los hechos esenciales del asunto.

3)

Tercer motivo, basado en

una vulneración del principio de proporcionalidad.

4)

Cuarto motivo, basado en

una desviación de poder y/o una violación del principio de buena administración

5)

Quinto motivo, basado en

una falta de motivación, ya que la Comisión no fundamentó su decisión.


(1)  DO C 267 2008, p. 1.


27.10.2012   

ES

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C 331/29


Recurso interpuesto el 3 de septiembre de 2012 — Lavazza/OAMI — Commercialunione prima (LAVAZZA A MODO MIO)

(Asunto T-392/12)

(2012/C 331/56)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano

Partes

Demandante: Luigi Lavazza SpA (Turín, Italia) (representantes: A. Vanzetti, G.E. Sironi, M. Ricolfi y C.E. Mezzetti, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Commercialunione prima Srl (Bresso, Italia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se estime el recurso, con la consiguiente anulación de la resolución de la Primera Sala de Recurso de 26 de junio de 2012 (asunto R 124/2011-1), por infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.

Que se desestime la oposición de Commercialunione Prima Srl a la ampliación a la Unión Europea del registro de la marca internacional no W00 943 981 «Lavazza a modo mio» y, en consecuencia, se conceda dicha ampliación.

Que se reembolsen íntegramente a Luigi Lavazza SpA los gastos inherentes al procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «LAVAZZA A MODO MIO» para productos y servicios de las clases 11, 29, 30 y 43 — Ampliación del registro internacional no W00 943 981 a la Unión Europea

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Commercialunione prima Srl

Marca o signo invocado: Marcas figurativas nacionales «A MODO MIO», «la PIZZA A MODO MIO» y «A MODO MIO Birra & Musica», para servicios de la clase 42

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: La Sala deja constancia de la renuncia a la solicitud de registro «LAVAZZA A MODO MIO» respecto de la clase 43 y desestima el recurso en todo lo demás

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), y del artículo 76, apartado 1, segunda parte, del Reglamento no 207/2009.


27.10.2012   

ES

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C 331/30


Recurso interpuesto el 28 de agosto de 2012 — Alfastar Benelux/Consejo

(Asunto T-394/12)

(2012/C 331/57)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Alfastar Benelux (Ixelles, Bélgica) (representantes: N. Keramidas y N. Korogiannakis, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la demandada de rechazar la oferta de la demandante presentada como respuesta al anuncio de licitación UCA-218-07 para la «Prestación de mantenimiento técnico — Servicio de asistencia e intervención sobre el terreno para ordenadores personales, impresoras y periféricos de la Secretaría General del Consejo» (DO S 2008/S 91 — 122796), notificada a la demandante mediante escrito de 18 de junio de 2012, a raíz de la anulación de la decisión previa de otorgar el contrato de 1 de diciembre de 2008 por parte del Tribunal General en su sentencia recaída en el asunto T-57/09, Alfastar Benelux/Consejo.

Condene a la demandada a indemnizar los daños y perjuicios sufridos por la demandante como consecuencia de la licitación de que se trata.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1)

Primer motivo, basado en que la decisión impugnada vulneró una de las condiciones establecidas en la licitación ya que la utilización de trabajadores de compañías de mudanza para realizar las labores de asistencia técnica previstas en la oferta seleccionada es contraria a tales condiciones.

2)

Segundo motivo, basado en que la decisión impugnada incurre en varios errores manifiestos de apreciación que se refieren en particular a la certificación del adjudicatario, la cualificación del personal del adjudicatario frente a la de la demandante, las características del trasvase de competencias y la evaluación del número de personas propuesto por los participantes en la licitación.

3)

Tercer motivo, basado en que el comité de selección mezcló los criterios de selección con los criterios de adjudicación y las fases del procedimiento de licitación.

4)

Cuarto motivo, basado en la existencia de varias incoherencias y de información inexacta en el anuncio de la licitación.

5)

Quinto motivo, basado en que la demandada no se ajustó a lo dispuesto en el artículo 100, apartado 2, del Reglamento financiero, (1) en particular por lo que atañe a la verificación de los criterios de selección.


(1)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO 2002, L 248, p. 1).


27.10.2012   

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C 331/30


Recurso interpuesto el 6 de septiembre de 2012 — Cosma Moden/OAMI — s.Oliver Bernd Freier (COSMA)

(Asunto T-398/12)

(2012/C 331/58)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Cosma Moden GmbH & Co. KG (Emsdetten, Alemania) (representante: J. Meyer, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: s.Oliver Bernd Freier GmbH & Co. KG (Rottendorf, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 4 de julio de 2012 en el asunto R 2011/2010-4, relativa a la solicitud de marca comunitaria no6 589 808, y la modifique de modo que se considere fundado el recurso y, por consiguiente, se desestime también el resto de la oposición.

Condene a la demandada a cargar con las costas del procedimiento, incluidas las originadas en el procedimiento de recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «COSMA» para productos y servicios de las clases 24, 25 y 35 — Solicitud de marca comunitaria no6 589 808

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: s.Oliver Bernd Freier GmbH & Co. KG

Marca o signo invocado: Marca figurativa que incluye el elemento denominativo «comma,» y marca denominativa nacional «comma,» para productos y servicios de las clases 3, 6, 9, 14, 18, 20, 25, 26, 28 y 35

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


27.10.2012   

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C 331/31


Recurso interpuesto el 6 de septiembre de 2012 — Cosma Moden/OAMI — s.Oliver Bernd Freier (COSMA)

(Asunto T-399/12)

(2012/C 331/59)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Cosma Moden GmbH & Co. KG (Emsdetten, Alemania) (representante: J. Meyer, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: s.Oliver Bernd Freier GmbH & Co. KG (Rottendorf, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 4 de julio de 2012 en el asunto R 2010/2010-4, relativa a la solicitud de marca comunitaria no6 593 479, y la modifique de modo que se considere fundado el recurso y, por consiguiente, se desestime también el resto de la oposición.

Condene a la demandada a cargar con las costas del procedimiento, incluidas las originadas en el procedimiento de recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que incluye el elemento denominativo «COSMA», para productos y servicios de las clases 24, 25 y 35 — Solicitud de marca comunitaria no6 593 479

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: s.Oliver Bernd Freier GmbH & Co. KG

Marca o signo invocado: Marca figurativa que incluye el elemento denominativo «comma,» y marca denominativa nacional «comma,» para productos y servicios de las clases 3, 6, 9, 14, 18, 20, 25, 26, 28 y 35

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


27.10.2012   

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C 331/31


Recurso interpuesto el 10 de septiembre de 2012 — Klingel/OAMI — Develey (JUNGBORN)

(Asunto T-401/12)

(2012/C 331/60)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Robert Klingel OHG (Pforzheim, Alemania) (representante: T. Zeiher, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Develey Holding GmbH & Co. Beteiligungs KG (Unterhaching, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 9 de julio de 2012 en el asunto R 936/2011-4.

Desestime la oposición a la concesión de la protección del registro internacional W 1 002 323 — JUNGBORN.

Con carácter subsidiario, devuelva el asunto a la Sala de Recurso para que resuelva de nuevo.

Condene a la parte perdedora a pagar las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «JUNGBORN» para productos de las clases 29, 30, 32 y 33 — Registro internacional que designa a la Unión Europea no W 1 002 323

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Develey Holding GmbH & Co. Beteiligungs KG

Marca o signo invocado: Marca denominativa alemana «BORN» para productos de las clases 29, 30 y 32

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de los artículos 41, apartado 1, letra a), y 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


27.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/32


Recurso interpuesto el 10 de septiembre de 2012 —  FH (*1)/Comisión

(Asunto T-405/12)

(2012/C 331/61)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: FH (*1) (representantes: É. Boigelot y R. Murru, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare su recurso admisible y fundado.

En consecuencia:

Antes de pronunciarse sobre el fondo, y como diligencia de prueba, ordene la presentación del contrato marco DI/06350-00 celebrado entre la Comisión y la sociedad Intrasoft.

Anule la decisión de 10 de julio de 2012, así como, en consecuencia, la corrección de errores de 11 de julio de 2012.

Condene a la Comisión Europea a reparar el daño sufrido por la demandante, fijado en la cantidad global de 12 500 euros, sin perjuicio de que dicha cantidad pueda ser aumentada durante la sustanciación del procedimiento.

En cualquier caso, condene a la demandada al pago de la totalidad de las costas, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en la vulneración del principio de la obligación de motivación, de las expectativas legítimas y del derecho de defensa, por cuanto el demandante fue informado oralmente de la decisión impugnada, mediante la cual se retiraban con carácter inmediato sus tarjetas de acceso a los edificios de la Comisión y que constaba únicamente en el acta de una entrevista del demandante con el departamento de personal y de seguridad de la Comisión. El demandante alega que la decisión impugnada no contiene los elementos que llevaron a la Comisión a tomar tal decisión y que su base legal le fue comunicada al demandante mediante una corrección de errores efectuada después de que la resolución hubiera surtido efectos.

2)

Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de presunción de inocencia, en la medida en que al parecer la decisión impugnada se basa únicamente en el hecho de que el demandante fue oído por la policía belga en el marco de una investigación que no se refería a él directamente sino a uno de sus amigos de infancia con quien en ocasiones mantenía conversaciones telefónicas.

3)

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad, por cuanto la Comisión denegó al demandante el acceso a los edificios de la Comisión, cuando no existían cargos en su contra y la investigación policial no se dirigía contra él.


(*1)  Datos suprimidos o sustituidos en el marco de la protección de datos personales y/o confidenciales.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

27.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/33


Recurso interpuesto el 21 de agosto de 2012 — ZZ/Comisión

(Asunto F-89/12)

(2012/C 331/62)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: S. Rodrigues, A. Blot y A. Tymen, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la Comisión de no reclasificar a la demandante.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión adoptada el 10 de mayo de 2012 por el Director de la Dirección D de la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad, comunicada a la demandante mediante nota de 11 de mayo de 2012, por la que se desestimó la reclamación de la demandante de 25 de enero de 2012.

En caso necesario, que se anule la decisión de 21 de noviembre de 2011 por la que se denegó la solicitud de la demandante de 29 de junio de 2011.

Que se ordene a la demandada la adopción de las medidas correctoras necesarias para que se restablezca, respecto de la demandante, el respeto al principio de equivalencia de la carrera.

Que se condene a la Comisión a cargar con todas las costas.


27.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/33


Recurso interpuesto el 3 de septiembre de 2012 — ZZ/Comisión

(Asunto F-91/12)

(2012/C 331/63)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: D. Abreu Caldas, A. Coolen, J.-N. Louis, E. Marchal y S. Orlandi, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de calcular la bonificación de los derechos a pensión adquiridos con anterioridad a la entrada en servicio sobre la base de las disposiciones generales de aplicación del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto de 3 de marzo de 2011.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de calcular la bonificación de los derechos a pensión adquiridos con anterioridad a la entrada en servicio del demandante en el régimen de pensión de las instituciones de la Unión Europea sobre la base de las disposiciones generales de aplicación del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto de 3 de marzo de 2011.

Que se condene en costas a la Comisión.


Op