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Konsolideret tekst: Decisión de Ejecución (UE) 2020/1352 del Consejo, de 25 de septiembre de 2020, por la que se concede apoyo temporal a la República de Malta, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

02020D1352 — ES — 27.04.2021 — 001.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1352 DEL CONSEJO

de 25 de septiembre de 2020

por la que se concede apoyo temporal a la República de Malta, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

(DO L 314 de 29.9.2020, p. 42)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/676 DEL CONSEJO  de 23 de abril de 2021

  L 144

3

27.4.2021




▼B

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1352 DEL CONSEJO

de 25 de septiembre de 2020

por la que se concede apoyo temporal a la República de Malta, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19



Artículo 1

Malta cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672.

Artículo 2

▼M1

1.  
La Unión pondrá a disposición de Malta un préstamo por un importe máximo de 420 817 000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de quince años.

▼B

2.  
El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de 18 meses a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la presente Decisión.
3.  
La Comisión pondrá a disposición de Malta la ayuda financiera de la Unión en un máximo de ocho tramos. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias cuotas. El plazo de vencimiento de las cuotas que se desembolsen en el marco del primer tramo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1. En tal caso, el vencimiento de las siguientes cuotas se fijará de tal modo que se respete el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los tramos.

▼M1

4.  
El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672. Cualquier tramo posterior se desembolsará de conformidad con las condiciones de dicho acuerdo de préstamo o, en su caso, estará sujeto a la entrada en vigor de una cláusula adicional al mismo, o de un acuerdo de préstamo modificado.

▼B

5.  
Malta abonará el coste de la financiación de la Unión a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/672 respecto de cada plazo, más cualesquiera honorarios, costes y gastos de la Unión que resulten de la financiación del préstamo concedido según el apartado 1 del presente artículo.
6.  
La Comisión decidirá la cuantía y el desembolso de los plazos, así como la cuantía de los tramos.

▼M1

Artículo 3

Malta podrá financiar las siguientes medidas:

a) 

la ayuda salarial durante la pandemia de COVID-19 prevista en la «Ley de Empresas de Malta (Capítulo 463 de las Leyes de Malta)»/«L-Att dwar il-Korporazzjoni għall-Intrapriża ta’ Malta (Kap. 463 tal-Liġijiet ta Malta)» y en la «Comunicación del Gobierno n.o 389 de 13 de abril de 2020»/«Notifikazzjoni tal-Gvern Nru 389 tat-13 ta’ April 2020», ampliada y modificada en 2020 y 2021;

b) 

la prestación por discapacidad durante la pandemia de COVID-19 prevista en la «Comunicación del Gobierno n.o 331 de 25 de marzo de 2020»/«Notifikazzjoni tal-Gvern Nru 331 tal-25 ta’ Marzu 2020»;

c) 

la prestación parental durante la pandemia de COVID-19 prevista en la «Comunicación del Gobierno n.o 330 de 25 de marzo de 2020»/«Notifikazzjoni tal-Gvern Nru 330 tal-25 ta’ Marzu 2020»;

d) 

la prestación médica durante la pandemia de COVID-19 prevista en la «Comunicación del Gobierno n.o 353 de 30 de marzo de 2020»/«Notifikazzjoni tal-Gvern Nru 353 tat-30 ta’ Marzu 2020».

Artículo 4

1.  
Malta informará a la Comisión a más tardar el 30 de marzo de 2021, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que este se haya ejecutado en su totalidad.
2.  
Cuando las medidas a que se refiere el artículo 3 se basen en el gasto público previsto y hayan sido objeto de una decisión de ejecución por la que se modifique la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1352, Malta informará a la Comisión en el plazo de seis meses tras la fecha de adopción de dicha decisión de ejecución modificativa, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que este se haya ejecutado en su totalidad.

▼B

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es la República de Malta.

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Op