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Document 5279cabe-9f8d-11ea-9d2d-01aa75ed71a1
Commission Regulation (EEC) No 731/93 of 26 March 1993 concerning the classification of certain goods in the combined nomenclature
Consolidated text: Reglamento (CEE) no 731/93 de la Comisión, de 26 de marzo de 1993, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada
Reglamento (CEE) no 731/93 de la Comisión, de 26 de marzo de 1993, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada
01993R0731 — ES — 04.06.2013 — 001.001
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REGLAMENTO (CEE) No 731/93 DE LA COMISIÓN de 26 de marzo de 1993 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada (DO L 075 de 30.3.1993, p. 7) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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n° |
página |
fecha |
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REGLAMENTO (CE) No 705/2005 DE LA COMISIÓN de 4 de mayo de 2005 |
L 118 |
18 |
5.5.2005 |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 441/2013 DE LA COMISIÓN de 7 de mayo de 2013 |
L 130 |
1 |
15.5.2013 |
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REGLAMENTO (CEE) No 731/93 DE LA COMISIÓN
de 26 de marzo de 1993
relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada
Artículo 1
La mercancía descrita en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificará en la nomenclatura combinada en el código NC correspondiente que se indica en la columna 2 del mencionado cuadro.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo primer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO
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Designación de la mercancía |
Clasificación Código NC |
Motivación |
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(1) |
(2) |
(3) |
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Anélidos poliquetos (gusanos de anillos) que habitan en el litoral marino y denominados a veces « gusanos marinos », utilizados como cebo para la pesca, por ejemplo |
►M1 0106 90 00 ◄ |
La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 0106 , 0106 00 y ►M1 0106 90 00 ◄ Estos animales no se consideran invertebrados acuáticos en el sentido del ►M2 código NC 0307 o 0308 . ◄ |