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Document 5279cabe-9f8d-11ea-9d2d-01aa75ed71a1

Consolidated text: Reglamento (CEE) no 731/93 de la Comisión, de 26 de marzo de 1993, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada

01993R0731 — ES — 04.06.2013 — 001.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

REGLAMENTO (CEE) No 731/93 DE LA COMISIÓN

de 26 de marzo de 1993

relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada

(DO L 075 de 30.3.1993, p. 7)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO (CE) No 705/2005 DE LA COMISIÓN de 4 de mayo de 2005

  L 118

18

5.5.2005

►M2

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 441/2013 DE LA COMISIÓN de 7 de mayo de 2013

  L 130

1

15.5.2013




▼B

REGLAMENTO (CEE) No 731/93 DE LA COMISIÓN

de 26 de marzo de 1993

relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada



Artículo 1

La mercancía descrita en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificará en la nomenclatura combinada en el código NC correspondiente que se indica en la columna 2 del mencionado cuadro.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo primer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO



Designación de la mercancía

Clasificación Código NC

Motivación

(1)

(2)

(3)

Anélidos poliquetos (gusanos de anillos) que habitan en el litoral marino y denominados a veces « gusanos marinos », utilizados como cebo para la pesca, por ejemplo

►M1  0106 90 00  ◄

La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 0106 , 0106 00 y ►M1  0106 90 00  ◄

Estos animales no se consideran invertebrados acuáticos en el sentido del ►M2  código NC 0307 o 0308 . ◄

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