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Document 41aeef6e-018b-11ef-a251-01aa75ed71a1
Council Joint Action 2008/851/CFSP of 10 November 2008 on a European Union military operation to contribute to maritime security in the West Indian Ocean and in the Red Sea (EUNAVFOR ATALANTA)
Consolidated text: Acción Común 2008/851/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, relativa a una operación militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la seguridad marítima en el océano Índico occidental y en el mar Rojo (EUNAVFOR Atalanta)
Acción Común 2008/851/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, relativa a una operación militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la seguridad marítima en el océano Índico occidental y en el mar Rojo (EUNAVFOR Atalanta)
02008E0851 — ES — 04.04.2024 — 012.001
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ACCIÓN COMÚN 2008/851/PESC DEL CONSEJO de 10 de noviembre de 2008 ►M11 relativa a una operación militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la seguridad marítima en el océano Índico occidental y en el mar Rojo (EUNAVFOR Atalanta) ◄ (DO L 301 de 12.11.2008, p. 33) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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n° |
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fecha |
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DECISIÓN 2009/907/PESC DEL CONSEJO de 8 de diciembre de 2009 |
L 322 |
27 |
9.12.2009 |
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L 210 |
33 |
11.8.2010 |
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DECISIÓN 2010/766/PESC DEL CONSEJO de 7 de diciembre de 2010 |
L 327 |
49 |
11.12.2010 |
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L 89 |
69 |
27.3.2012 |
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DECISIÓN 2014/827/PESC DEL CONSEJO de 21 de noviembre de 2014 |
L 335 |
19 |
22.11.2014 |
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L 125 |
12 |
13.5.2016 |
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DECISIÓN (PESC) 2016/2082 DEL CONSEJO de 28 de noviembre de 2016 |
L 321 |
53 |
29.11.2016 |
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DECISIÓN (PESC) 2018/1083 DEL CONSEJO de 30 de julio de 2018 |
L 194 |
142 |
31.7.2018 |
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DECISIÓN (PESC) 2018/2007 DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2018 |
L 322 |
22 |
18.12.2018 |
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DECISIÓN (PESC) 2020/2188 DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 2020 |
L 435 |
74 |
23.12.2020 |
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DECISIÓN (PESC) 2022/2441 DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 2022 |
L 319 |
80 |
13.12.2022 |
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L 1059 |
1 |
5.4.2024 |
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ACCIÓN COMÚN 2008/851/PESC DEL CONSEJO
de 10 de noviembre de 2008
relativa a una operación militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la seguridad marítima en el océano Índico occidental y en el mar Rojo (EUNAVFOR Atalanta)
Artículo 1
Misión
En apoyo de las Resoluciones 1814 (2008), 1816 (2008), 1838 (2008), 1846 (2008) y 1851 (2008) y de las Resoluciones posteriores pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), en particular la Resolución 2608 (2021), de conformidad con la acción autorizada en caso de piratería en aplicación de los artículos 100 y siguientes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar firmada en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982 (en lo sucesivo, «Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar») y a través, en particular, de compromisos contraídos con terceros Estados, EUNAVFOR Atalanta contribuirá:
Artículo 2
Lucha contra la piratería y el robo a mano armada frente a las costas de Somalia y protección del transporte marítimo vulnerable
En las condiciones fijadas por el Derecho internacional aplicable, especialmente la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y por las Resoluciones 1814 (2008), 1816 (2008) y 1838 (2008) del CSNU, y dentro del límite de sus capacidades disponibles, ►M11 EUNAVFOR ATALANTA ◄ :
brindará protección a los buques fletados por el Programa Mundial de Alimentos, incluso mediante la presencia a bordo de los buques de que se trate de elementos armados de EUNAVFOR Atalanta, incluso cuando naveguen por las aguas territoriales con la autorización del Gobierno de Somalia;
protegerá a los buques mercantes que naveguen en las zonas en que esté desplegada, apreciando las necesidades en cada caso;
vigilará las zonas frente a las costas de Somalia, incluidas sus aguas territoriales y sus aguas interiores, que presenten riesgos para las actividades marítimas, en particular el tráfico marítimo;
tomará las medidas necesarias, incluido el uso de la fuerza, para disuadir, prevenir e intervenir para poner fin a los actos de piratería o a robos a mano armada que puedan haberse cometido en las zonas en que esté presente;
con vistas a un eventual ejercicio de procedimientos judiciales por los Estados competentes en las condiciones previstas en el artículo 12, podrá capturar, retener y entregar a las personas sospechosas de tener la intención de cometer, en el sentido de los artículos 101 y 103 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de estar cometiendo o de haber cometido actos de piratería o robos a mano armada en las zonas en que esté presente y podrá embargar los buques de los piratas o de los ladrones a mano armada o los buques capturados después de un acto de piratería o de robo a mano armada y que estén en manos de los piratas o de los ladrones a mano armada, así como los bienes que se encuentren a bordo;
establecerá un enlace con las organizaciones, entidades y Estados que actúan en la región para luchar contra los actos de piratería y los robos a mano armada frente a las costas de Somalia, en particular con la fuerza marítima «Combined Task Force 151», que actúa en el marco de la operación «Libertad Duradera»;
recolectará, de conformidad con la legislación aplicable, los datos personales de las personas a que hace referencia la letra e) en cuanto a las características que pudieran ayudar a su identificación, incluidas las impresiones dactilares, así como los detalles siguientes, con exclusión de otros datos personales: apellido, apellido de soltera, nombre y todo alias o apodo; fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo, lugar de residencia, profesión y paradero; permisos de conducción, documentos de identidad y datos del pasaporte;
a efectos de comunicar los datos a través de los canales de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) y de contrastarlos con las bases de datos de Interpol y, a la espera de que se celebren acuerdos generales entre la Unión e Interpol, transmitirá a las oficinas centrales nacionales (OCN) de Interpol en los Estados miembros los datos siguientes, de conformidad con los acuerdos que concluyan el Comandante de la operación de la UE y el Jefe de las OCN pertinentes:
remitirá los citados datos a Europol según las disposiciones del acuerdo que concluyan la AR y Europol. Los datos personales no se almacenarán tras su transmisión a Europol;
ayudará, dentro de los medios y capacidades existentes, a supervisar las actividades de pesca frente a las costas de Somalia, y apoyarán el mecanismo de licencia y registro de la pesca artesana e industrial en las aguas jurisdiccionales de Somalia desarrollado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), cuando esté en marcha, con exclusión de toda actividad de ejecución;
enlazará, en estrecha cooperación con el Servicio Europeo de Acción Exterior, con las entidades somalíes y las empresas que operen en su nombre frente a las costas de Somalia en el ámbito más amplio de la seguridad marítima, con miras a entender mejor sus actividades y capacidades y pacificar las operaciones marítimas;
ayudará dando apoyo logístico, conocimientos especializados o formación marítima, previa petición y dentro de los medios y capacidades existentes, a EUCAP Somalia, EUTM Somalia, al Representante Especial de la UE para el Cuerno de África y a la Delegación de la UE en Somalia respecto a sus mandatos y al área de operación de EUNAVFOR Atalanta, y asistirá en la aplicación de los programas pertinentes de la UE, en particular el programa regional de seguridad marítima en vigor y CRIMARIO;
pondrá a disposición, a través del servicio correspondiente de la Comisión, de los Estados miembros y de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, los datos relativos a las actividades pesqueras obtenidos por las unidades de EUNAVFOR frente a las costas de Somalia, y una vez que en tierra se hayan hecho progresos suficientes en el ámbito de la creación de capacidades marítimas, entre otras cosas en relación con las medidas de seguridad para el intercambio de información, ayudarán a las autoridades somalíes ofreciéndoles los datos relativos a las actividades de pesca obtenidos en el curso de las operaciones;
ayudará, de forma coherente con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y dentro de las capacidades y los medios existentes, a las actividades del Grupo de Expertos sobre Somalia en virtud de la Resolución 2713 (2023) del CSNU, supervisando e informando a dicho Grupo sobre los buques de interés de los que se sospeche que ayudan a las redes de piratería.
Artículo 2 bis
Entrega de personas capturadas y detenidas para su enjuiciamiento
En virtud de la aceptación por parte de Somalia del ejercicio de la jurisdicción por parte de los Estados miembros o de terceros Estados, por un lado, y, por otro, en virtud del artículo 105 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, las personas de quienes se sospeche que tienen la intención de cometer, que están cometiendo o que han cometido actos de piratería, en el sentido de los artículos 101 y 103 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, o robos a mano armada en ►M12 aguas territoriales ◄ de Somalia o en alta mar, que sean capturadas y detenidas para su enjuiciamiento, así como los bienes utilizados para cometer esos actos, serán entregados:
Artículo 2 ter
Contribución a la aplicación del embargo de armas impuesto a Somalia por las Naciones Unidas y contribución a la lucha contra el tráfico de estupefacientes frente a las costas de Somalia
Con objeto de contribuir a la lucha contra el tráfico de estupefacientes frente a las costas de Somalia, ►M11 EUNAVFOR ATALANTA ◄ actuará, de conformidad con las disposiciones y dentro de la zona de operaciones en alta mar frente a las costas de Somalia acordada, tal como se establece en los documentos de planeamiento:
por lo que se refiere a los buques bajo un pabellón nacional, cuando existan motivos razonables para creer que un buque de esas características se está empleando para el tráfico de estupefacientes, ►M11 EUNAVFOR ATALANTA ◄ , si así lo autoriza expresamente el Estado del pabellón, procederá a abordar dicho buque, realizará un registro en busca de estupefacientes y, en caso de encontrar pruebas de tráfico ilícito, adoptará las medidas que correspondan respecto a dicho buque y su carga a bordo. Los Estados miembros que así lo deseen podrán, dentro de sus competencias nacionales y de conformidad con su Derecho nacional, capturar, detener y entregar a un tercer Estado o enjuiciar a las personas implicadas en el tráfico de estupefacientes;
por lo que se refiere a los buques apátridas, ►M11 EUNAVFOR ATALANTA ◄ tomará medidas, incluidos el abordaje y el registro, de conformidad con el Derecho nacional aplicable al buque interviniente y con el Derecho internacional, y únicamente a través de los medios puestos a disposición por aquellos Estados miembros que hayan indicado su capacidad para adoptar dichas medidas. Los Estados miembros que lo deseen podrán emprender, dentro de sus competencias nacionales y de conformidad con su Derecho nacional, otras medidas, como la incautación de drogas y el desvío de dichos buques, así como la captura, la detención, la entrega a un tercer Estado y el enjuiciamiento de personas implicadas en el tráfico de estupefacientes.
Artículo 3
Nombramiento del Comandante de la Operación de la UE
Se nombra al vicealmirante Antonio MARTORELL LACAVE Comandante de la Operación de la UE a partir de las 12.00 horas CET del 29 de marzo de 2019, sucediendo al general de división Charlie STICKLAND OBE RM.
Artículo 4
Designación del Cuartel General de la Operación de la UE
Artículo 5
Planeamiento y lanzamiento de la Operación
El Consejo adoptará la decisión sobre el lanzamiento de la operación militar de la UE tras la aprobación del plan de la operación y de las normas de intervención y a la vista de la notificación por el GFT al Secretario General de Naciones Unidas de la oferta de cooperación hecha por la UE en aplicación del párrafo 7 de la Resolución 1816 (2008) del CSNU.
Artículo 6
Control político y dirección estratégica
Artículo 7
Dirección militar
Artículo 8
Coherencia de la respuesta de la Unión y cooperación operativa con otros actores
Artículo 9
Relaciones con las Naciones Unidas, Somalia, los países vecinos y otros actores
Artículo 10
Participación de terceros Estados
Artículo 11
Estatuto de las fuerzas dirigidas por la UE
El estatuto de las fuerzas dirigidas por la UE y de su personal, incluidos los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de su misión, que:
se establecerá de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 37 del Tratado.
▼M10 —————
Artículo 13
Relaciones con los Estados del pabellón de los buques protegidos
Las condiciones que regirán la presencia a bordo de los buques mercantes, en particular los fletados por el PMA, de unidades que pertenezcan a ►M11 EUNAVFOR ATALANTA ◄ , incluidos los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para el buen funcionamiento de la operación, serán aprobadas con el Estado del pabellón de dichos buques.
Artículo 14
Disposiciones financieras
Artículo 14 bis
Disposiciones financieras transitorias
Artículo 15
Comunicación e intercambio de información
▼M12 —————
Se autoriza al Alto Representante a comunicar a terceros Estados designados, según proceda y de conformidad con las necesidades operativas de la EUNAVFOR Atalanta, información clasificada de la UE generada a los efectos de EUNAVFOR Atalanta, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE del Consejo ( 7 ):
hasta el grado establecido en el acuerdo aplicable sobre la seguridad de la información celebrado entre la Unión y el tercer Estado interesado, o
hasta el nivel RESTREINT UE/EU RESTRICTED para la información divulgada a otros terceros Estados designados por el Comité Político y de Seguridad.
Artículo 16
Entrada en vigor y conclusión
Artículo 17
Publicación
( 1 ) Decisión (PESC) 2024/583 del Consejo, de 8 de febrero de 2024, relativa a una operación de seguridad marítima de la Unión Europea para salvaguardar la libertad de navegación en el contexto de la crisis del mar Rojo (EUNAVFOR ASPIDES) (DO L, 2024/583, 12.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/583/oj).
( 2 ) Decisión 2010/96/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2010, relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes (DO L 44 de 19.2.2010, p. 16).
( 3 ) Decisión 2012/389/PESC del Consejo, de 16 de julio de 2012, sobre la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades en Somalia (EUCAP Somalia) (DO L 187 de 17.7.2012, p. 40).
( 4 ) Decisión (PESC) 2015/528 del Consejo, de 27 de marzo de 2015, por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa (Athena) y por la que se deroga la Decisión 2011/871/PESC (DO L 84 de 28.3.2015, p. 39).
( 5 ) Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).
( 6 ) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).
( 7 ) Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).