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Document C:2019:271:FULL

Diario Oficial de la Unión Europea, C 271, 13 de agosto de 2019


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ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 271

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

62.° año
13 de agosto de 2019


Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RECOMENDACIONES

 

Junta Europea de Riesgo Sistémico

2019/C 271/01 JERS/2019/3

Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 21 de marzo de 2019, por la que se modifica la Recomendación JERS/2016/14 sobre la eliminación de lagunas de datos sobre bienes inmuebles (JERS/2019/3)

1


 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2019/C 271/02

Comunicación de la Comisión — Directrices sobre la participación de licitadores y bienes de terceros países en el mercado de contratación pública de la UE

43


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2019/C 271/03

Tipo de cambio del euro

67

2019/C 271/04

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 8 de agosto de 2019, relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la solicitud de registro de un nombre contemplada en el artículo 49 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo [Αρσενικό Νάξου (Arseniko Naxou) (DOP)]

68


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2019/C 271/05

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9354 — AXA/NN Group/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

73

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2019/C 271/06

Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

75

2019/C 271/07

Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

86


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RECOMENDACIONES

Junta Europea de Riesgo Sistémico

13.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/1


RECOMENDACIÓN DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO

de 21 de marzo de 2019

por la que se modifica la Recomendación JERS/2016/14 sobre la eliminación de lagunas de datos sobre bienes inmuebles

(JERS/2019/3)

(2019/C 271/01)

LA JUNTA GENERAL DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (1), y en particular su artículo 3, apartado 2, letras b), d) y f), y sus artículos 16 a 18,

Vista la Decisión JERS/2011/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de enero 2011, por la que se adopta el Reglamento interno de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (2), y en particular sus artículos 18 a 20,

Considerando lo siguiente:

(1)

Aplicar un régimen de vigilancia de la evolución del sector inmobiliario a efectos de la estabilidad financiera requiere recopilar y distribuir periódicamente al nivel de la Unión datos nacionales comparables que permitan evaluar con mayor precisión los riesgos relacionados con el sector inmobiliario en todos los Estados miembros y comparar la utilización de instrumentos de política macroprudencial, a fin de abordar las vulnerabilidades relacionadas con dicho sector.

(2)

La Recomendación JERS/2016/14 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (3) trata de armonizar los indicadores y definiciones empleados para vigilar los mercados inmobiliarios residenciales y comerciales y cubrir las lagunas existentes en la disponibilidad y comparabilidad de los datos sobre dichos mercados en la Unión.

(3)

El Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y la Decisión 2012/504/UE de la Comisión (5) establecen el régimen jurídico de las estadísticas europeas. En vista de la experiencia de la autoridad estadística de la Unión, que es la Comisión (Eurostat), en proporcionar datos europeos de gran calidad que permitan y faciliten comparaciones entre países, la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) considera que la contribución de la Comisión (Eurostat) al régimen establecido en la Recomendación JERS/2016/14 es muy importante para facilitar la recopilación por las autoridades macroprudenciales nacionales de datos sobre los indicadores del mercado físico de bienes inmuebles comerciales. La disponibilidad de estos datos aceleraría a su vez la implantación de un régimen de vigilancia de los riesgos por las autoridades macroprudenciales nacionales para vigilar eficazmente el mercado de bienes inmuebles comerciales y facilitar así la identificación de los riesgos para la estabilidad financiera derivados del mercado físico de dichos inmuebles. Por ello se considera esencial establecer un régimen mínimo común para crear la base de datos que las autoridades macroprudenciales nacionales necesitan para vigilar eficazmente el mercado físico de bienes inmuebles comerciales. La necesidad de ese régimen armonizado resulta más clara aún si se tiene en cuenta el volumen considerable de la financiación transfronteriza de dicho mercado, que justificaría añadir a la Recomendación JERS/2016/14 una nueva recomendación destinada a promover un régimen mínimo común de preparación, elaboración y difusión de indicadores pertinentes armonizados. A fin de velar por la coherencia y calidad de los datos estadísticos pertinentes y reducir en lo posible la carga informadora, la Comisión (Eurostat) deberá también elaborar y promover normas, métodos y procedimientos estadísticos para la recopilación de los datos estadísticos necesarios.

(4)

Según el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1096/2010 del Consejo (6), el BCE debe asumir las funciones de secretaría de la JERS y proporcionar a esta apoyo analítico, estadístico, logístico y administrativo. Por su parte, el artículo 5.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo obliga al BCE a contribuir, cuando sea necesario, a la armonización de las normas y prácticas que regulen la recopilación, elaboración y distribución de estadísticas en los sectores comprendidos dentro de los ámbitos de sus competencias. Sobre este particular, es importante asegurar una cooperación estrecha y una coordinación adecuada entre el Sistema Estadístico Europeo (7) y el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). Con este fin, y con arreglo al artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 223/2009, las consultas y cooperación en curso entre la Comisión (Eurostat) y el BCE se consideran especialmente importantes para crear los métodos, normas y procedimientos estadísticos requeridos.

(5)

Los últimos trabajos estadísticos del Comité de Estadísticas del SEBC, asistido por el Grupo de trabajo sobre el sector inmobiliario, relativos a las fuentes de datos sobre los indicadores de la financiación de los bienes inmuebles residenciales y comerciales, han puesto de manifiesto la necesidad de modificar ciertas definiciones para facilitar las actividades de vigilancia de las autoridades macroprudenciales nacionales. Aunque se reconoce que el Reglamento (UE) 2016/867 del Banco Central Europeo (8), que introdujo el proyecto AnaCredit, no basta por sí mismo para cubrir las necesidades de información de las autoridades macroprudenciales nacionales, las definiciones de bien inmueble comercial y bien inmueble residencial de la Recomendación JERS/2016/14 deben modificarse de todos modos para ajustarlas mejor a las definiciones más generales del Reglamento (UE) 2016/867, a fin de facilitar los análisis de estabilidad financiera necesarios y permitir una comparabilidad plena entre países.

(6)

No obstante, las modificaciones de las definiciones de la Recomendación JERS/2016/14 no deben impedir a las autoridades macroprudenciales nacionales hacer uso de otros indicadores y desgloses inmobiliarios que, sobre la base de las definiciones y métricas de dichas autoridades, tengan en cuenta las particularidades de sus mercados nacionales de bienes inmuebles comerciales y residenciales y sean pertinentes desde el punto de vista de la estabilidad financiera. Esto garantizaría además el respeto por las autoridades macroprudenciales nacionales al principio de proporcionalidad establecido en la Recomendación JERS/2016/14.

(7)

La Recomendación JERS/2016/14 pide a los destinatarios que comuniquen a la JERS y al Consejo las medidas adoptadas en respuesta a dicha recomendación o justifiquen adecuadamente su inacción en los plazos que en ella se establecen. Aunque los destinatarios han avanzado en cuanto a la aplicación de la Recomendación JERS/2016/14 en los plazos recomendados, la labor de algunas autoridades macroprudenciales nacionales se ha retrasado por cuestiones prácticas, como la necesidad de establecer estructuras de presentación de la información, determinar las fuentes de los datos y abordar lo relacionado con su confidencialidad.

(8)

Para asegurar la aplicación de la Recomendación JERS/2016/14 es, pues, necesario prorrogar algunos de sus plazos, lo que dará a las autoridades macroprudenciales nacionales más tiempo para resolver las cuestiones prácticas mencionadas. La ausencia de definiciones de trabajo comúnmente aceptadas preocupa especialmente por lo que respecta a los indicadores pertinentes del mercado físico de bienes inmuebles comerciales y, unida a las limitaciones operacionales de disponibilidad de datos, dificulta una evaluación y comparación precisas de los riesgos de todos los mercados nacionales. Por lo tanto, los plazos de aplicación de la Recomendación JERS/2016/14 por lo que se refiere a los indicadores para los cuales las autoridades macroprudenciales nacionales carecen de la información pertinente, deben ampliarse más para dar tiempo suficiente al establecimiento de las definiciones necesarias y a la recopilación de los datos.

(9)

La Junta General no cree que la prórroga de ciertos plazos establecidos en la Recomendación JERS/2016/14 suponga un peligro para el buen funcionamiento de los mercados financieros ni que, consecuentemente, pueda dar lugar a que los destinatarios de la recomendación no la apliquen.

(10)

La JERS reconoce además que pueden necesitarse nuevas orientaciones técnicas y un trabajo complementario sobre los indicadores y definiciones específicos a fin de tener en cuenta las particularidades de los mercados o segmentos de mercado y garantizar la calidad estadística de los datos. Por consiguiente, puede que sea preciso introducir otras modificaciones en la Recomendación JERS/2016/14 para abordar la evolución de esos indicadores y definiciones específicos.

(11)

Debe modificarse en consecuencia la Recomendación JERS/2016/14.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

MODIFICACIONES

La Recomendación JERS/2016/14 se modifica como sigue:

1)

En la sección 1, el apartado 1 de la recomendación C se sustituye por el texto siguiente:

«1.

Se recomienda a las autoridades macroprudenciales nacionales que apliquen un marco de seguimiento de los riesgos de su sector inmobiliario comercial interno. A estos efectos, para controlar de forma eficaz los riesgos derivados del mercado de bienes inmuebles comerciales se recomienda la utilización de los siguientes indicadores:

Indicadores del mercado físico de bienes inmuebles comerciales:

a)

índice de precios;

b)

índice de alquileres;

c)

índice del rendimiento de los alquileres;

d)

índice de disponibilidad;

e)

construcciones comenzadas;

Indicadores de las exposiciones del sistema financiero a créditos sobre bienes inmuebles comerciales;

f)

flujos de préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales (incluidos los bienes inmuebles comerciales en fase de promoción o construcción);

g)

flujos de préstamos dudosos garantizados por bienes inmuebles comerciales (incluidos los bienes inmuebles comerciales en fase de promoción o construcción);

h)

flujos de provisiones para insolvencias en préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales (incluidos los bienes inmuebles comerciales en fase de promoción o construcción);

i)

flujos de provisiones para insolvencias en la concesión de préstamos para bienes inmuebles comerciales en fase de promoción o construcción (como parte de los préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales);

j)

stocks de préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales (incluidos los bienes inmuebles comerciales en fase de promoción o construcción);

k)

stocks de préstamos dudosos garantizados por bienes inmuebles comerciales (incluidos los bienes inmuebles comerciales en fase de promoción o construcción);

l)

stocks de provisiones para insolvencias en préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales (incluidos los bienes inmuebles comerciales en fase de promoción o construcción);

m)

stocks de préstamos para bienes inmuebles comerciales en fase de promoción o construcción (como parte de los préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales);

n)

stocks de préstamos dudosos para bienes inmuebles comerciales en fase de promoción o construcción (como parte de los préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales);

o)

stocks de provisiones para insolvencias en la concesión de préstamos para bienes inmuebles comerciales en fase de promoción o construcción (como parte de los préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales).

Indicadores de los criterios de concesión de préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales:

p)

media ponderada de la LTV-O en relación con los flujos de préstamos inmobiliarios comerciales;

q)

media ponderada de la ratio préstamo-valor actual (LTV-C) en relación con los stocks de préstamos inmobiliarios comerciales;

r)

media ponderada de la ratio de cobertura de intereses en origen (ICR-O) en relación con los flujos de préstamos inmobiliarios comerciales y media ponderada de la ratio de cobertura de intereses actual (ICR-C) en relación con los stocks de préstamos inmobiliarios comerciales;

s)

media ponderada de la ratio de cobertura del servicio de la deuda en origen (DSCR-O) en relación con los flujos de préstamos inmobiliarios comerciales y media ponderada de la ratio de cobertura del servicio de la deuda actual (DSCR-C) en relación con los stocks de préstamos inmobiliarios comerciales.

La información sobre estos indicadores debe hacer referencia a los proveedores de crédito de forma individual y ser suficientemente representativa del sector inmobiliario comercial interno».

2)

En la sección 1, el apartado 2 de la recomendación D se sustituye por el texto siguiente:

«2.

Se recomienda a las autoridades macroprudenciales nacionales que controlen los riesgos en relación con los diferentes indicadores sobre la base de la siguiente información que se específica en las plantillas A, B y C del anexo III de la presente recomendación:

a)

En relación con el índice de precios, el índice de alquileres, el índice del rendimiento de los alquileres, el índice de disponibilidad y las construcciones comenzadas, las autoridades macroprudenciales nacionales deben tener en cuenta un desglose por:

tipo de bien inmueble;

ubicación del bien inmueble.

b)

En cuanto a los flujos y los stocks de ajustes de valoración de inversiones en bienes inmuebles comerciales, las autoridades macroprudenciales nacionales deben tener en cuenta un desglose por:

tipo de bien inmueble;

ubicación del bien inmueble;

tipo de inversor;

nacionalidad del inversor.

c)

En cuanto a los flujos y los stocks de préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales y cada uno de los desgloses del crédito para inmuebles comerciales (incluidos los bienes inmuebles comerciales en fase de promoción o construcción) –es decir, préstamos para inmuebles mantenidos por sus propietarios para llevar a cabo sus negocios, fines o actividades, estén construidos o en construcción; préstamos para viviendas de alquiler; préstamos para inmuebles que generen ingresos (distintos del alquiler); préstamos para promociones inmobiliarias comerciales, y préstamos para viviendas sociales– las autoridades macroprudenciales nacionales deben tener en cuenta un desglose por:

tipo de bien inmueble;

ubicación del bien inmueble;

tipo de prestamista;

nacionalidad del prestamista.

d)

En cuanto a los flujos y los stocks de préstamos dudosos garantizados por bienes inmuebles comerciales y cada uno de los desgloses de los préstamos dudosos garantizados por bienes inmuebles comerciales (incluidos los bienes inmuebles comerciales en fase de promoción o construcción) –es decir, préstamos para inmuebles mantenidos por sus propietarios para llevar a cabo sus negocios, fines o actividades, estén construidos o en construcción; préstamos para viviendas de alquiler; préstamos para inmuebles que generen ingresos (distintos del alquiler); préstamos para promociones inmobiliarias comerciales, y préstamos para viviendas sociales– las autoridades macroprudenciales nacionales deben tener en cuenta un desglose por:

tipo de bien inmueble;

ubicación del bien inmueble;

tipo de prestamista;

nacionalidad del prestamista.

e)

En cuanto a los flujos y los stocks de provisiones para insolvencias en préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales y cada uno de los desgloses de las provisiones para insolvencias en préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales (incluidos los bienes inmuebles comerciales en fase de promoción o construcción) –es decir, préstamos para inmuebles mantenidos por sus propietarios para llevar a cabo sus negocios, fines o actividades, estén construidos o en construcción; préstamos para viviendas de alquiler; préstamos para inmuebles que generen ingresos (distintos del alquiler); préstamos para promociones inmobiliarias comerciales, y préstamos para viviendas sociales– las autoridades macroprudenciales nacionales deben tener en cuenta un desglose por la subcategoría de provisiones para insolvencias en préstamos para promociones inmobiliarias, las autoridades macroprudenciales nacionales deben tener en cuenta un desglose por:

tipo de bien inmueble;

ubicación del bien inmueble;

tipo de prestamista;

nacionalidad del prestamista.

Los desgloses a que se refieren las letras a) a e) deben considerarse el mínimo recomendado. Las autoridades macroprudenciales nacionales pueden añadir otros desgloses que consideren necesarios a efectos de la estabilidad financiera».

3)

En la sección 1, se añade la recomendación siguiente:

«Recomendación F – Establecimiento de un régimen mínimo común para el mercado físico de bienes inmuebles comerciales

1.

Se recomienda a la Comisión (Eurostat) que proponga legislación de la Unión por la que se establezca un régimen mínimo común para la preparación, elaboración y difusión de una base de datos de los indicadores del mercado físico de bienes inmuebles comerciales a que se refiere la recomendación C, apartado 1, letras a) a e).

2.

Se recomienda asimismo a la Comisión (Eurostat) que elabore y promueva normas, fuentes, métodos y procedimientos estadísticos para crear la base de datos de los indicadores del mercado físico de bienes inmuebles comerciales a que se refiere la recomendación C, apartado 1, letras a) a e), en particular para velar por la calidad de este conjunto de indicadores y reducir en lo posible la carga informadora».

4)

La sección 2, apartado 1, número 1, se modifica como sigue:

a)

el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«“vivienda o bien inmueble comprados para alquiler”, el bien inmueble residencial que sea propiedad directa de una persona física y se destine fundamentalmente al alquiler a arrendatarios»;

b)

el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

«“bien inmueble comercial”, el bien inmueble que genere ingresos, tanto construido como en fase de promoción, incluida la vivienda de alquiler, o el inmueble mantenido por su propietario para llevar a cabo su negocio, fines o actividad, esté construido o en construcción, en ambos casos incluida la vivienda social y excluidos los inmuebles clasificados como residenciales.

En caso de que un bien inmueble se utilice como inmueble comercial y residencial, se considerará que son bienes inmuebles diferentes (en función, por ejemplo, de la superficie dedicada a cada uso) siempre que sea posible hacer dicho desglose; en caso contrario, el bien inmueble se podrá clasificar según su uso dominante»;

c)

el punto 5 se sustituye por el texto siguiente:

«“préstamo sobre inmueble comercial”, el préstamo concedido a una persona jurídica para adquirir un bien inmueble que genere ingresos (o un conjunto de bienes definidos como inmueble que genere ingresos), tanto construido como en fase de promoción, o un bien inmueble utilizado por su propietario para llevar a cabo su negocio, fines o actividad, esté construido o en construcción, o garantizado por un bien inmueble comercial (o conjunto de bienes inmuebles comerciales)»;

d)

se inserta el siguiente punto 16 bis:

«“bien inmueble que genera ingresos en fase de promoción”, el inmueble en construcción destinado, una vez terminado, a generar ingresos para su propietario por alquiler o venta, excluidos los edificios en demolición o los terrenos en desbrozo para posibles futuras promociones»;

e)

el punto 32 se sustituye por el texto siguiente:

«“inmueble ocupado por su propietario”, cualquier inmueble residencial que sea propiedad de una persona física y tenga por objeto albergarla»;

f)

se suprime el punto 34;

g)

se inserta el siguiente punto 36 bis:

«“vivienda de alquiler”, cualquier inmueble que sea propiedad de una persona jurídica y tenga por objeto principal el alquiler a arrendatarios»;

h)

el punto 38 se sustituye por el texto siguiente:

«“bien inmueble residencial”, el bien inmueble disponible para su uso como vivienda, construido o en construcción, adquirido, construido o reformado por una persona física, inclusive la vivienda o el bien inmueble comprados para alquiler. En caso de que un bien inmueble se utilice como inmueble comercial y residencial, se considerará que son bienes inmuebles diferentes (en función, por ejemplo, de la superficie dedicada a cada uso) siempre que sea posible hacer dicho desglose; en caso contrario, el bien inmueble se podrá clasificar según su uso dominante»;

i)

el punto 39 se sustituye por el texto siguiente:

«“préstamo sobre bien inmueble residencial”, un préstamo a una persona física garantizado por un inmueble residencial independientemente del objeto del préstamo»;

5)

En la sección 2, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.

Plazos de seguimiento

Se pide a los destinatarios que comuniquen a la JERS y al Consejo las medidas adoptadas en respuesta a esta recomendación o justifiquen adecuadamente su inacción en los siguientes plazos:

1.

Recomendación A

a)

Se solicita a las autoridades macroprudenciales nacionales que, a más tardar el 31 de diciembre de 2019, presenten a la JERS y al Consejo un informe provisional sobre la información que ya se encuentra disponible, o que se espera que esté disponible, para la aplicación de la recomendación A.

b)

Se solicita a las autoridades macroprudenciales nacionales que, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, presenten a la JERS y al Consejo el informe final sobre la aplicación de la recomendación A.

2.

Recomendación B

a)

Se solicita a las autoridades macroprudenciales nacionales que, a más tardar el 31 de diciembre de 2019, presenten a la JERS y al Consejo un informe provisional sobre la información que ya se encuentra disponible, o que se espera que esté disponible, para la aplicación de la recomendación B.

b)

Se solicita a las autoridades macroprudenciales nacionales que, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, presenten a la JERS y al Consejo el informe final sobre la aplicación de la recomendación B.

3.

Recomendación C

a)

Se solicita a las autoridades macroprudenciales nacionales que, a más tardar el 31 de diciembre de 2019, presenten a la JERS y al Consejo un informe provisional sobre la información que ya se encuentra disponible, o que se espera que esté disponible, para la aplicación de la recomendación C.

b)

Se solicita a las autoridades macroprudenciales nacionales que, a más tardar el 31 de diciembre de 2021, presenten a la JERS y al Consejo el informe final sobre la aplicación de la recomendación C.

c)

Se solicita a las autoridades macroprudenciales nacionales que, cuando no dispongan de la información pertinente relativa a los indicadores de las letras a) a e) de la recomendación C, apartado 1, presenten a la JERS y al Consejo un informe final sobre la aplicación de la recomendación C respecto de dichos indicadores el 31 de diciembre de 2025 a más tardar.

4.

Recomendación D

a)

Se solicita a las autoridades macroprudenciales nacionales que, a más tardar el 31 de diciembre de 2019, presenten a la JERS y al Consejo un informe provisional sobre la información que ya se encuentra disponible, o que se espera que esté disponible, para la aplicación de la recomendación D.

b)

Se solicita a las autoridades macroprudenciales nacionales que, a más tardar el 31 de diciembre de 2021, presenten a la JERS y al Consejo el informe final sobre la aplicación de la recomendación D.

c)

Se solicita a las autoridades macroprudenciales nacionales que, cuando no dispongan de la información pertinente relativa a los indicadores de la letra a) de la recomendación D, apartado 2, especificados en la plantilla A del anexo III de la presente recomendación, presenten a la JERS y al Consejo un informe final sobre la aplicación de la recomendación D respecto de dichos indicadores el 31 de diciembre de 2025 a más tardar.

5.

Recomendación E

a)

Se solicita a las AES que, a más tardar el 31 de diciembre de 2017, establezcan una plantilla para la publicación de datos sobre las exposiciones de las entidades que entran en el ámbito de su supervisión a cada uno de los mercados nacionales de bienes inmuebles comerciales de la Unión.

b)

Se solicita a las AES que, a más tardar el 30 de junio de 2018, publiquen los datos mencionados en la letra a) al 31 de diciembre de 2017.

c)

Se solicita a las AES que, a partir del 31 de marzo de 2019, publiquen anualmente los datos mencionados en la letra a) al 31 de diciembre del año anterior.

6.

Recomendación F

a)

Se solicita a la Comisión (Eurostat) que, a más tardar el 31 de diciembre de 2021, presente a la JERS y al Consejo un informe provisional con una primera evaluación de la aplicación de la recomendación F.

b)

Se solicita a la Comisión (Eurostat) que, a más tardar el 31 de diciembre de 2023, presente a la JERS y al Consejo un informe final sobre la aplicación de la recomendación F».

6)

El anexo I se sustituye por el anexo I de la presente recomendación.

7)

El anexo II se sustituye por el anexo II de la presente recomendación.

8)

El anexo III se sustituye por el anexo III de la presente recomendación.

9)

El anexo IV se sustituye por el anexo IV de la presente recomendación.

10)

El anexo V se sustituye por el anexo V de la presente recomendación.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 21 de marzo de 2019.

El jefe de la Secretaría de la JERS,

en nombre de la Junta General de la JERS

Francesco MAZZAFERRO


(1)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 1.

(2)  DO C 58 de 24.2.2011, p. 4.

(3)  Recomendación JERS/2016/14 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 31 de octubre de 2016, sobre la eliminación de lagunas de datos sobre bienes inmuebles (DO C 31 de 31.1.2017, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria, y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).

(5)  Decisión 2012/504/UE de la Comisión, de 17 de septiembre de 2012, sobre Eurostat (DO L 251 de 18.9.2012, p. 49).

(6)  Reglamento (UE) n.o 1096/2010 del Consejo, de 17 de noviembre de 2010, por el que se encomienda al Banco Central Europeo una serie de tareas específicas relacionadas con el funcionamiento de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (DO L 331 de 15.12.2010, p. 162).

(7)  El Sistema Estadístico Europeo (SEE) es el sistema de colaboración entre la autoridad estadística de la Unión, que es la Comisión (Eurostat), y los institutos nacionales de estadística (INS) y otras autoridades nacionales encargadas en cada Estado miembro de preparar, elaborar y difundir las estadísticas europeas.

(8)  Reglamento (UE) 2016/867 del Banco Central Europeo, de 18 de mayo de 2016, sobre la recopilación de datos granulares de crédito y de riesgo crediticio (BCE/2016/13) (DO L 144 de 1.6.2016, p. 44).


ANEXO I

El anexo I de la Recomendación JERS/2016/14 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO I

CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES

1.   Recomendación A

Se considerará que las autoridades macroprudenciales nacionales aplican la recomendación A, apartados 1 y 2, cuando:

a)

evalúen si, en el marco de seguimiento de los riesgos del sector inmobiliario residencial de su jurisdicción, se tienen en cuenta o se aplican los indicadores pertinentes de los criterios de concesión de préstamos sobre inmuebles residenciales;

b)

evalúen el avance en el uso de los indicadores de dicho seguimiento especificados en la recomendación A, apartado 1;

c)

evalúen en qué medida la información que ya se encuentra disponible o que se espera esté disponible en el futuro sobre los indicadores pertinentes es suficientemente representativa de los criterios de concesión de préstamos que se aplican actualmente en su mercado de préstamos sobre inmuebles residenciales;

d)

evalúen si la vivienda comprada para alquiler representa una fuente importante de riesgos derivados del sector inmobiliario interno o constituye una parte considerable del stock o los flujos del crédito total sobre inmuebles residenciales;

e)

en aquellos casos en que se considere que la vivienda comprada para alquiler representa una fuente importante de riesgos derivados del sector inmobiliario interno o constituye una parte considerable del stock o los flujos del crédito total sobre inmuebles residenciales, evalúen el avance en el uso de los indicadores de seguimiento de los riesgos especificados en la recomendación A, apartado 2.

Se considerará que las autoridades macroprudenciales nacionales aplican la recomendación A, apartados 3 y 4, cuando:

a)

velen por que se adopten los métodos especificados en el anexo IV para el cálculo de los indicadores enumerados en la recomendación A, apartados 1 y 2;

b)

en aquellos casos en que se utilice otro método además de los especificados en el anexo IV para el cálculo de los indicadores pertinentes, informen sobre sus características técnicas y su eficacia en el seguimiento de los riesgos derivados del sector inmobiliario residencial;

c)

velen por que los indicadores pertinentes enumerados en la recomendación A, apartados 1 y 2, se utilicen para controlar los riesgos del sector inmobiliario residencial al menos anualmente.

2.   Recomendación B

Se considerará que las autoridades macroprudenciales nacionales aplican la recomendación B, apartados 1 y 2, cuando:

a)

evalúen el avance en el seguimiento de la distribución univariante y las distribuciones conjuntas específicas de los indicadores pertinentes que se especifican en la plantilla A del anexo II;

b)

evalúen el avance en el uso de la información especificada en la recomendación B, apartado 2, y en la plantilla A del anexo II como orientación para controlar los riesgos pertinentes.

En aquellos casos en que se considere que la vivienda comprada para alquiler representa una fuente importante de riesgos derivados del sector inmobiliario interno o constituye una parte considerable del stock o los flujos del crédito total sobre inmuebles residenciales, se considerará que las autoridades macroprudenciales nacionales aplican la recomendación B, apartado 3, cuando:

a)

evalúen el avance en el seguimiento independiente de los indicadores pertinentes de las viviendas compradas para alquiler y los bienes inmuebles ocupados por sus propietarios;

b)

evalúen el avance en el seguimiento de los datos pertinentes desglosados por las dimensiones especificadas en las plantillas A y B del anexo II.

3.   Recomendación C

Se considerará que las autoridades macroprudenciales nacionales aplican la recomendación C, apartados 1 y 2, cuando:

a)

evalúen si, en el marco de seguimiento de los riesgos del sector inmobiliario comercial de su jurisdicción, se tienen en cuenta o se aplican los indicadores pertinentes de las exposiciones internas a los bienes inmuebles comerciales;

b)

velen por que, en el marco de seguimiento de los riesgos, se incluyan los indicadores del mercado físico de bienes inmuebles comerciales, los indicadores de las exposiciones al crédito del sistema financiero y los indicadores de los criterios de concesión de préstamos;

c)

evalúen si las inversiones representan una fuente de financiación significativa para el sector de bienes inmuebles comerciales nacional;

d)

en los casos en los que las inversiones se consideren una fuente de financiación significativa para el sector de bienes inmuebles comerciales nacional, evalúen los avances en el uso de los indicadores adicionales para el seguimiento de riesgos especificados en la recomendación C, apartado 2;

e)

evalúen los avances en el uso de, al menos, los indicadores especificados en la recomendación C, apartado 1, y, si procede, en el apartado 2;

f)

evalúen si la información relativa a estos indicadores (que ya se encuentra disponible o que se espera que esté disponible) es suficientemente representativa del mercado inmobiliario comercial interno.

Se considerará que las autoridades macroprudenciales nacionales aplican la recomendación C, apartados 3 y 4, cuando:

a)

velen por que se adopten los métodos de cálculo de los indicadores enumerados en la recomendación C, apartados 1 y 2, tal y como se especifica en el anexo V y, cuando sea pertinente para los bienes inmuebles comerciales, en el anexo IV;

b)

en aquellos casos en que se utilice otro método además de los especificados en los anexos IV y V para el cálculo de los indicadores pertinentes, informen sobre sus características técnicas y su eficacia en el seguimiento de los riesgos derivados del sector inmobiliario comercial;

c)

velen por que los indicadores enumerados en la recomendación C, apartado 1, se utilicen para vigilar la evolución de sector inmobiliario comercial al menos trimestralmente en lo que respecta a los indicadores del mercado físico de bienes inmuebles comerciales, los flujos de préstamos (incluidos los flujos de préstamos dudosos y las provisiones para insolvencias) y los criterios correspondientes de concesión de préstamos, y al menos anualmente en relación con los stocks de préstamos (incluidos los stocks de préstamos dudosos y las provisiones para insolvencias) y los criterios correspondientes de concesión de préstamos;

d)

en aquellos casos en que las inversiones se consideren una fuente de financiación significativa para el sector de inmuebles comerciales nacional, velen por que los indicadores enumerados en la recomendación C, apartado 2, se utilicen para el seguimiento de la evolución del sector de inmuebles comerciales, al menos trimestralmente para los flujos de inversión (incluidos los ajustes de valoración de inversiones), y al menos anualmente para los stocks de inversiones (incluidos los ajustes de valoración de inversiones).

4.   Recomendación D

Se considerará que las autoridades macroprudenciales nacionales aplican la recomendación D cuando:

a)

evalúen el avance en el seguimiento de los indicadores pertinentes especificados en las plantillas A, B y C del anexo III;

b)

evalúen el avance en el uso de la información pertinente especificada en la recomendación D, apartado 2, y en las plantillas A, B y C del anexo III como orientación para controlar los riesgos pertinentes;

c)

en aquellos casos en que las inversiones se consideren una fuente de financiación significativa para el sector inmobiliario comercial nacional, evalúen los avances en el uso de la información pertinente, como se especifica en la recomendación D, apartado 3, y en la plantilla B del anexo III, como guía para el seguimiento de los riesgos pertinentes;

d)

en aquellos casos en que se usen indicadores adicionales para vigilar la evolución del sector inmobiliario comercial, informen sobre la información complementaria utilizada en el seguimiento de los riesgos.

5.   Recomendación E

Se considerará que las AES aplican la recomendación E cuando:

a)

establezcan una plantilla para la publicación de datos sobre las exposiciones de las entidades que entran en el ámbito de su supervisión a cada uno de los mercados nacionales de bienes inmuebles comerciales de la Unión;

b)

publiquen al menos anualmente datos agregados, recopilados con arreglo a las exigencias existentes de presentación de información, sobre las exposiciones de las entidades que entran en el ámbito de su supervisión a cada uno de los mercados nacionales de bienes inmuebles comerciales de la Unión.

6.   Recomendación F

Se considerará que la Comisión (Eurostat) aplica la recomendación F cuando:

a)

sobre la base de la disponibilidad de los desgloses y definiciones de los indicadores pertinentes del mercado físico de bienes inmuebles comerciales actualmente empleados en los Estados miembros, proponga legislación de la Unión por la que se establezca un régimen mínimo común para la preparación, elaboración y difusión de una base de datos de los indicadores pertinentes con objeto de armonizarlos;

b)

vele por la convergencia de la legislación propuesta con los indicadores y sus definiciones, conforme a su utilización con fines de supervisión o estabilidad financiera, con objeto de evitar un aumento indebido de la carga informadora;

c)

vele por la calidad de los indicadores pertinentes del mercado físico de bienes inmuebles comerciales mediante la elaboración de normas, fuentes, métodos y procedimientos estadísticos para crear la base de datos de los indicadores pertinentes;

d)

vele por que la aplicación de las normas, fuentes, métodos y procedimientos estadísticos elaborados con relación a la base de datos de los indicadores pertinentes del mercado físico de bienes inmuebles comerciales no provoque un aumento indebido de la carga informadora;

e)

promueva la aplicación de las normas, fuentes, métodos y procedimientos estadísticos elaborados para crear la base de datos de los indicadores pertinentes del mercado físico de bienes inmuebles comerciales

».

ANEXO II

El anexo II de la Recomendación JERS/2016/14 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO II

PLANTILLAS INDICATIVAS DE LOS INDICADORES DEL SECTOR INMOBILIARIO RESIDENCIAL

1.   Plantilla A: indicadores de los préstamos sobre inmuebles residenciales y sus correspondientes desgloses

Plantillas para bienes inmuebles residenciales

FLUJOS= nueva producción de préstamos sobre inmuebles residenciales dentro del período de presentación de información, según considere el prestamista. Las autoridades macroprudenciales nacionales que puedan distinguir entre préstamos nuevos sobre inmuebles residenciales y préstamos renegociados tienen la opción de identificar los préstamos renegociados en un desglose separado.

STOCKS = datos de los stocks de préstamos sobre inmuebles residenciales en la fecha de referencia (por ejemplo, fin de año)

ncu= importe en la moneda nacional

#= número de contratos

y= año(s)

Avg= media de la ratio pertinente

o/w= del(os) cual(es), de la(s) cual(es)

DISTRIBUCIÓN UNIVARIANTE

Panorama de cartera de préstamos hipotecarios

 

FLUJOS

 

 

Servicio de administración del préstamo-renta en origen (LSTI-O)

 

FLUJOS

Préstamos desembolsados

 

ncu, #

 

 

MEDIA PONDERADA

 

Avg (en%)

o/w para compra para alquiler

 

ncu, #

 

 

o/w para compra para alquiler

 

Avg (en%)

o/w ocupados por sus propietarios

 

ncu, #

 

 

o/w ocupados por sus propietarios

 

Avg (en%)

o/w primeros compradores

 

ncu, #

 

 

o/w primeros compradores

 

Avg (en%)

o/w préstamos en moneda extranjera

 

ncu, #

 

 

o/w préstamos en moneda extranjera

 

Avg (en%)

o/w plenamente amortizables

 

ncu, #

 

 

o/w plenamente amortizables

 

Avg (en%)

o/w parcialmente amortizables

 

ncu, #

 

 

o/w parcialmente amortizables

 

Avg (en%)

o/w no amortizables (*1)

 

ncu, #

 

 

o/w no amortizables (*1)

 

Avg (en%)

o/w inmuebles en territorios individuales (*2)

 

ncu, #

 

 

o/w inmuebles en territorios individuales (*2)

 

Avg (en%)

o/w ≤ 1y de período de fijación del tipo de interés inicial

 

ncu, #

 

 

o/w ≤ 1y de período de fijación del tipo de interés inicial

 

Avg (en%)

o/w] 1y; 5y] de p. de fijación del tipo de interés inicial

 

ncu, #

 

 

o/w] 1y; 5y] de p. de fijación del tipo de interés inicial

 

Avg (en%)

o/w] 5y; 10y] de p. de fijación del tipo de interés inicial

 

ncu, #

 

 

o/w] 5y; 10y] de p. de fijación del tipo de interés inicial

 

Avg (en%)

o/w > 10y de p. de fijación del tipo de interés inicial

 

ncu, #

 

 

o/w > 10y de p. de fijación del tipo de interés inicial

 

Avg (en%)

o/w > renegociado (opcional)

 

ncu, #

 

 

DISTRIBUCIÓN

 

 

 

 

 

 

 

≤ 10%

 

ncu, #

 

 

 

 

 

]10%; 20%]

 

ncu, #

Préstamo-valor en origen (LTV-O)

 

FLUJOS

 

 

]20%; 30%]

 

ncu, #

MEDIA PONDERADA

 

Avg (en%)

 

 

]30%; 40%]

 

ncu, #

o/w para compra para alquiler

 

Avg (en%)

 

 

]40%; 50%]

 

ncu, #

o/w ocupados por sus propietarios

 

Avg (en%)

 

 

]50%; 60%]

 

ncu, #

o/w primeros compradores

 

Avg (en%)

 

 

> 60%

 

ncu, #

o/w préstamos en moneda extranjera

 

Avg (en%)

 

 

No disponible

 

ncu, #

o/w plenamente amortizables

 

Avg (en%)

 

 

 

 

 

o/w parcialmente amortizables

 

Avg (en%)

 

 

 

 

 

o/w no amortizables (*1)

 

Avg (en%)

 

 

Servicio de la deuda-renta en origen (DSTI-O) (OPCIONAL)

 

FLUJOS

o/w inmuebles en territorios individuales (*2)

 

Avg (en%)

 

 

MEDIA PONDERADA

 

Avg (en%)

DISTRIBUCIÓN

 

 

 

 

DISTRIBUCIÓN

 

 

≤ 50%

 

ncu, #

 

 

≤ 10%

 

ncu, #

]50%; 60%]

 

ncu, #

 

 

]10%; 20%]

 

ncu, #

]60%; 70%]

 

ncu, #

 

 

]20%; 30%]

 

ncu, #

]70%; 80%]

 

ncu, #

 

 

]30%; 40%]

 

ncu, #

]80%; 90%]

 

ncu, #

 

 

]40%; 50%]

 

ncu, #

]90%; 100%]

 

ncu, #

 

 

]50%; 60%]

 

ncu, #

]100%; 110%]

 

ncu, #

 

 

> 60%

 

ncu, #

> 110%

 

ncu, #

 

 

No disponible

 

ncu, #

No disponible

 

ncu, #

 

 

 

 

 


Préstamo-valor actual (LTV-C)

 

 

STOCKS

 

Préstamo-ingresos en origen (LTI-O)

 

FLUJOS

MEDIA PONDERADA

 

 

Avg (en%)

 

MEDIA PONDERADA

 

Avg

DISTRIBUCIÓN

 

 

 

 

DISTRIBUCIÓN

 

 

≤ 50%

 

 

ncu, #

 

≤3

 

ncu, #

]50%; 60%]

 

 

ncu, #

 

]3; 3,5 ]

 

ncu, #

]60%; 70%]

 

 

ncu, #

 

]3,5 ; 4]

 

ncu, #

]70%; 80%]

 

 

ncu, #

 

]4; 4,5 ]

 

ncu, #

]80%; 90%]

 

 

ncu, #

 

]4,5 ; 5]

 

ncu, #

]90%; 100%]

 

 

ncu, #

 

]5; 5,5 ]

 

ncu, #

]100%; 110%]

 

 

ncu, #

 

]5,5 ; 6]

 

ncu, #

> 110%

 

 

ncu, #

 

> 6

 

ncu, #

No disponible

 

 

ncu, #

 

No disponible

 

ncu, #


Vencimientos en origen

 

FLUJOS

 

 

Deuda-ingresos en origen (DTI-O)

 

FLUJOS

MEDIA PONDERADA

 

Avg (años)

 

 

MEDIA PONDERADA

 

Avg

DISTRIBUCIÓN

 

 

 

 

DISTRIBUCIÓN

 

 

Avg]5y ; 10y]

 

ncu, #

 

 

≤ 3

 

ncu, #

]10y; 15y]

 

ncu, #

 

 

]3; 3,5 ]

 

ncu, #

]15y; 20y]

 

ncu, #

 

 

]3,5 ; 4]

 

ncu, #

]20y; 25y]

 

ncu, #

 

 

]4; 4,5 ]

 

ncu, #

]20y; 25y]

 

ncu, #

 

 

]4,5 ; 5]

 

ncu, #

]25y; 30y]

 

ncu, #

 

 

]5; 5,5 ]

 

ncu, #

]30y; 35y]

 

ncu, #

 

 

]5,5 ; 6]

 

ncu, #

> 35y

 

ncu, #

 

 

]6,5 ; 7]

 

ncu, #

No disponible

 

ncu, #

 

 

> 7

 

ncu, #

 

 

 

 

 

No disponible

 

ncu, #


DISTRIBUCIÓN CONJUNTA

FLUJOS

 

Servicio de administración del préstamo-renta en origen (LSTI-O)

 

FLUJOS

 

Servicio de administración del préstamo-renta en origen (LSTI-O)

 

 

≤ 30%

]30%; 50%]

> 50%

 

Período de fijación del tipo de interés inicial

 

≤ 30%

]30%; 50%]

> 50%

LTV-O ≤ 80%

 

 

 

 

 

o/w ≤ 1y

 

ncu, #

ncu, #

ncu, #

Vencimiento en origen

 

 

 

 

 

o/w] 1y; 5y]

 

ncu, #

ncu, #

ncu, #

≤ 20y

 

ncu, #

ncu, #

ncu, #

 

o/w] 5y; 10y]

 

ncu, #

ncu, #

ncu, #

]20y; 25y]

 

ncu, #

ncu, #

ncu, #

 

o/w > 10y

 

ncu, #

ncu, #

ncu, #

> 25y

 

ncu, #

ncu, #

ncu, #

 

 

 

 

 

 

LTV-O]80%-90%]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Vencimiento en origen

 

 

 

 

 

FLUJOS

 

Deuda-ingresos en origen (DTI-O)

≤ 20y

 

ncu, #

ncu, #

ncu, #

 

Préstamo-valor en origen (LTV-O)

 

≤ 4

]4; 6]

> 6

]20y; 25y]

 

ncu, #

ncu, #

ncu, #

 

LTV-O ≤ 80%

 

ncu, #

ncu, #

ncu, #

> 25y

 

ncu, #

ncu, #

ncu, #

 

LTV-O]80%; 90%]

 

ncu, #

ncu, #

ncu, #

LTV-O]90%-110%]

 

 

 

 

 

LTV-O]90%; 110%]

 

ncu, #

ncu, #

ncu, #

Vencimiento en origen

 

 

 

 

 

LTV-O >110%

 

ncu, #

ncu, #

ncu, #

≤ 20y

 

ncu, #

ncu, #

ncu, #

 

 

 

 

 

 

]20y; 25y]

 

ncu, #

ncu, #

ncu, #

 

 

 

 

 

 

> 25y

 

ncu, #

ncu, #

ncu, #

 

 

 

 

 

 

LTV-O >110%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Vencimiento en origen

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

≤ 20y

 

ncu, #

ncu, #

ncu, #

 

 

 

 

 

 

]20y; 25y]

 

ncu, #

ncu, #

ncu, #

 

 

 

 

 

 

> 25y

 

ncu, #

ncu, #

ncu, #

 

 

 

 

 

 

2.   Plantilla B: indicadores de los préstamos sobre inmuebles residenciales para la compra de inmuebles para alquiler y para ser ocupados por su propietario, y sus correspondientes desgloses

Plantillas adicionales para países con un riesgo o mercado importante de compra para alquiler

FLUJOS= nueva producción de préstamos sobre inmuebles residenciales dentro del período de presentación de información, según considere el prestamista. Las autoridades macroprudenciales nacionales que puedan distinguir entre préstamos nuevos sobre inmuebles residenciales y préstamos renegociados tienen la opción de identificar los préstamos renegociados en un desglose separado.

STOCKS = datos de los stocks de préstamos sobre inmuebles residenciales en la fecha de referencia (por ejemplo, fin de año)

ncu= importe en la moneda nacional

#= número de contratos

y= año(s)

Avg= media de la ratio pertinente

o/w= del(os) cual(es), de la(s) cual(es)

PRÉSTAMOS PARA COMPRA PARA ALQUILER

Panorama de préstamos para compra para alquiler

 

FLUJOS

 

Cobertura de intereses en origen (ICR-O)

 

FLUJOS

Préstamos desembolsados

 

ncu, #

 

MEDIA PONDERADA

 

Avg

o/w primeros compradores

 

ncu, #

 

DISTRIBUCIÓN

 

 

o/w préstamos en moneda extranjera

 

ncu, #

 

≤ 100%

 

ncu, #

o/w plenamente amortizables

 

ncu, #

 

]100%; 125%]

 

ncu, #

o/w parcialmente amortizables

 

ncu, #

 

]125%; 150%]

 

ncu, #

o/w no amortizables (*3)

 

ncu, #

 

]150%; 175%]

 

ncu, #

o/w inmuebles en territorios individuales (*4)

 

ncu, #

 

]175%; 200%]

 

ncu, #

o/w ≤ 1y de período de fijación del tipo de interés inicial

 

ncu, #

 

> 200%

 

ncu, #

o/w] 1y; 5y] de p. de fijación del tipo de interés inicial

 

ncu, #

 

 

 

 

o/w] 5y; 10y] de p. de fijación del tipo de interés inicial

 

ncu, #

 

 

 

 

o/w > 10y de p. de fijación del tipo de interés inicial

 

ncu, #

 

 

 

 

 

 

 

 

Ratio préstamo-alquiler en origen (LTR-O)

 

FLUJOS

Préstamo-valor en origen (LTV-O)

 

FLUJOS

 

MEDIA PONDERADA

 

Avg

MEDIA PONDERADA

 

Avg (en%)

 

DISTRIBUCIÓN

 

 

DISTRIBUCIÓN

 

 

 

≤ 5

 

ncu, #

≤ 50%

 

ncu, #

 

]5; 10]

 

ncu, #

]50%; 60%]

 

ncu, #

 

]10; 15]

 

ncu, #

]60%; 70%]

 

ncu, #

 

]15; 20]

 

ncu, #

]70%; 80%]

 

ncu, #

 

> 20

 

ncu, #

]80%; 90%]

 

ncu, #

 

 

 

 

]90%; 100%]

 

ncu, #

 

 

 

 

]100%; 110%]

 

ncu, #

 

 

 

 

> 110%

 

ncu, #

 

 

 

 

No disponible

 

ncu, #

 

 

 

 


PRÉSTAMOS PARA COMPRA PARA OCUPAR EL PROPIETARIO

Panorama de préstamos para compra para ocupar el propietario

 

FLUJOS

 

Servicio de administración del préstamo-renta en origen (LSTI-O)

 

FLUJOS

Préstamos desembolsados

 

ncu, #

 

MEDIA PONDERADA

 

Avg (en%)

o/w primeros compradores

 

ncu, #

 

o/w primeros compradores

 

Avg (en%)

o/w préstamos en moneda extranjera

 

ncu, #

 

o/w préstamos en moneda extranjera

 

Avg (en%)

o/w plenamente amortizables

 

ncu, #

 

o/w plenamente amortizables

 

Avg (en%)

o/w parcialmente amortizables

 

ncu, #

 

o/w parcialmente amortizables

 

Avg (en%)

o/w no amortizables (*3)

 

ncu, #

 

o/w no amortizables (*3)

 

Avg (en%)

o/w inmuebles en territorios individuales (*4)

 

ncu, #

 

o/w inmuebles en territorios individuales (*4)

 

Avg (en%)

o/w ≤ 1y de período de fijación del tipo de interés inicial

 

ncu, #

 

o/w ≤ 1y de período de fijación del tipo de interés inicial

 

Avg (en%)

o/w] 1y; 5y] de p. de fijación del tipo de interés inicial

 

ncu, #

 

o/w] 1y; 5y] de p. de fijación del tipo de interés inicial

 

Avg (en%)

o/w] 5y; 10y] de p. de fijación del tipo de interés inicial

 

ncu, #

 

o/w] 5y; 10y] de p. de fijación del tipo de interés inicial

 

Avg (en%)

o/w > 10y de p. de fijación del tipo de interés inicial

 

ncu, #

 

o/w > 10y de p. de fijación del tipo de interés inicial

 

Avg (en%)

 

 

 

 

DISTRIBUCIÓN

 

 

Préstamo-valor actual (LTV-C)

 

FLUJOS

 

≤ 10%

 

ncu, #

MEDIA PONDERADA

 

Avg (en%)

 

]10%; 20%]

 

ncu, #

o/w primeros compradores

 

Avg (en%)

 

]20%; 30%]

 

ncu, #

o/w préstamos en moneda extranjera

 

Avg (en%)

 

]30%; 40%]

 

ncu, #

o/w plenamente amortizables

 

Avg (en%)

 

]40%; 50%]

 

ncu, #

o/w parcialmente amortizables

 

Avg (en%)

 

]50%; 60%]

 

ncu, #

o/w no amortizables (*3)

 

Avg (en%)

 

> 60%

 

ncu, #

o/w inmuebles en territorios individuales (*4)

 

ncu, #

 

No disponible

 

ncu, #

DISTRIBUCIÓN

 

 

 

 

 

 

≤ 50%

 

ncu, #

 

 

 

 

]50%; 60%]

 

ncu, #

 

Préstamo-ingresos en origen (LTI-O)

 

FLUJOS

]60%; 70%]

 

ncu, #

 

MEDIA PONDERADA

 

Avg

]70%; 80%]

 

ncu, #

 

DISTRIBUCIÓN

 

 

]80%; 90%]

 

ncu, #

 

≤ 3

 

ncu, #

]90%; 100%]

 

ncu, #

 

]3; 3,5 ]

 

ncu, #

]100%; 110%]

 

ncu, #

 

]3,5 ; 4]

 

ncu, #

> 110%

 

ncu, #

 

]4; 4,5 ]

 

ncu, #

No disponible

 

ncu, #

 

]4,5 ; 5]

 

ncu, #

 

 

 

 

]5; 5,5 ]

 

ncu, #

 

 

 

 

]5,5 ; 6]

 

ncu, #

 

 

 

 

> 6

 

ncu, #

 

 

 

 

No disponible

 

ncu, #


Préstamo-valor actual (LTV-C)

 

 

STOCKS

MEDIA PONDERADA

 

 

Avg (en%)

DISTRIBUCIÓN

 

 

 

≤ 50%

 

 

ncu, #

]50%; 60%]

 

 

ncu, #

]60%; 70%]

 

 

ncu, #

]70%; 80%]

 

 

ncu, #

]80%; 90%]

 

 

ncu, #

]90%; 100%]

 

 

ncu, #

]100%; 110%]

 

 

ncu, #

> 110%

 

 

ncu, #

No disponible

 

 

ncu, #

 

 

 

 

Vencimientos en origen en años

 

FLUJOS

 

MEDIA PONDERADA

 

Avg (años)

 

DISTRIBUCIÓN

 

 

 

Avg]5y ; 10y]

 

ncu, #

 

]5y; 10y]

 

ncu, #

 

]10y; 15y]

 

ncu, #

 

]15y; 20y]

 

ncu, #

 

]20y; 25y]

 

ncu, #

 

]25y; 30y]

 

ncu, #

 

]30y; 35y]

 

ncu, #

 

> 35y

 

ncu, #

 

No disponible

 

ncu, #

 

».

(*1)  Cuando corresponda, los préstamos no amortizables para los que existan mecanismos de amortización deberán identificarse de forma separada.

(*2)  Los préstamos sobre inmuebles residenciales concedidos dentro del sistema financiero de cualquier Estado miembro se podrán garantizar con bienes inmuebles residenciales situados en territorios extranjeros. Se añadirá una fila por cada territorio extranjero que se considere importante a efectos de la estabilidad financiera.

(*3)  Cuando corresponda, los préstamos no amortizables para los que existan mecanismos de amortización deberán identificarse de forma separada.

(*4)  Los préstamos sobre inmuebles residenciales concedidos dentro del sistema financiero de cualquier Estado miembro se podrán garantizar con bienes inmuebles residenciales situados en territorios extranjeros. Se añadirá una fila por cada territorio extranjero que se considere importante a efectos de la estabilidad financiera.


ANEXO III

El anexo III de la Recomendación JERS/2016/14 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO III

PLANTILLAS INDICATIVAS DE LOS INDICADORES DEL SECTOR INMOBILIARIO COMERCIAL

1.   Plantilla A: indicadores del mercado físico

Indicadores del mercado físico

 

Indicador

 

Desglose

Frecuencia

Tipo de bien inmueble (1)

Ubicación del inmueble (2)

Mercado físico

Índice de precios de bienes inmuebles comerciales

Trimestral

I

I

Índice de alquileres

Trimestral

I

I

Índice de rendimiento de alquileres

Trimestral

I

I

Índice de disponibilidad

Trimestral

R

R

Construcciones comenzadas

Trimestral

#

#

I= Índice

R= Ratio

#= Metros cuadrados

2.   Plantilla B: indicadores de las exposiciones del sistema financiero

Indicadores de exposiciones

nc= Importe en la moneda nacional

 

Indicador

 

Desglose

Total

Frecuencia

Tipo de bien inmueble (3)

Ubicación del inmueble (4)

Tipo de inversor (5)  (10)

Tipo de prestamista (6)

Nacionalidad de inversor (10)/prestamista (7)

Flujos  (8)

Inversiones en inmuebles comerciales (10)

Trimestral

nc

nc

nc

 

nc

nc

de las cuales, cartera directa de inmuebles comerciales

Trimestral

nc

nc

nc

 

nc

nc

de las cuales, cartera indirecta de inmuebles comerciales

Trimestral

 

 

nc

 

nc

nc

Ajustes de valoración de inversiones en inmuebles comerciales

Trimestral

nc

nc

nc

 

nc

nc

Crédito para inmuebles comerciales (incluidas promociones inmobiliarias comerciales o inmuebles comerciales en construcción)

Trimestral

nc

nc

 

nc

nc

nc

de los cuales, préstamos para adquirir inmuebles, existentes o en construcción, en poder de los propietarios para llevar a cabo su negocio, fines o actividad

Trimestral

nc

nc

 

nc

nc

nc

de los cuales, préstamos para adquirir viviendas de alquiler

Trimestral

nc

nc

 

nc

nc

nc

de los cuales, préstamos para adquirir bienes inmuebles que generan ingresos (distintos de las viviendas de alquiler)

Trimestral

nc

nc

 

nc

nc

nc

de los cuales, préstamos para adquirir promociones inmobiliarias comerciales

Trimestral

nc

nc

 

nc

nc

nc

de los cuales, préstamos para adquirir bienes destinados a viviendas sociales

Trimestral

nc

nc

 

nc

nc

nc

Préstamos dudosos para inmuebles comerciales (incluidas promociones inmobiliarias comerciales o inmuebles comerciales en construcción)

Trimestral

nc

nc

 

nc

nc

nc

de los cuales, préstamos para adquirir inmuebles, existentes o en construcción, en poder de los propietarios para llevar a cabo su negocio, fines o actividad

Trimestral

nc

nc

 

nc

nc

nc

de los cuales, préstamos para adquirir viviendas de alquiler

Trimestral

nc

nc

 

nc

nc

nc

de los cuales, préstamos para adquirir bienes inmuebles que generan ingresos (distintos de las viviendas de alquiler)

Trimestral

nc

nc

 

nc

nc

nc

de los cuales, préstamos para adquirir promociones inmobiliarias comerciales

Trimestral

nc

nc

 

nc

nc

nc

de los cuales, préstamos para adquirir bienes destinados a viviendas sociales

Trimestral

nc

nc

 

nc

nc

nc

Provisiones para insolvencias en créditos para inm. comerciales (incl. promociones inmobiliarias o inm. comerciales en construcción)

Trimestral

nc

nc

 

nc

nc

nc

de los cuales, préstamos para adquirir inmuebles, existentes o en construcción, en poder de los propietarios para llevar a cabo su negocio, fines o actividad

Trimestral

nc

nc

 

nc

nc

nc

de los cuales, préstamos para adquirir viviendas de alquiler

Trimestral

nc

nc

 

nc

nc

nc

de los cuales, préstamos para adquirir bienes inmuebles que generan ingresos (distintos de las viviendas de alquiler)

Trimestral

nc

nc

 

nc

nc

nc

de los cuales, préstamos para adquirir promociones inmobiliarias comerciales

Trimestral

nc

nc

 

nc

nc

nc

de los cuales, préstamos para adquirir bienes destinados a viviendas sociales

Trimestral

nc

nc

 

nc

nc

nc


 

Indicador

 

Desglose

Total

Frecuencia

Tipo de bien inmueble (3)

Ubicación del inmueble (4)

Tipo de inversor (5)  (10)

Tipo de prestamista (6)

Nacionalidad de inversor (10)/prestamista (7)

Stocks  (9)

Inversiones en inmuebles comerciales (10)

Anual

nc

nc

nc

 

nc

nc

de las cuales, cartera directa de inmuebles comerciales

Anual

nc

nc

nc

 

nc

nc

de las cuales, cartera indirecta de inmuebles comerciales

Anual

 

 

nc

 

nc

nc

Ajustes de valoración de inversiones en inmuebles comerciales

Anual

nc

nc

nc

 

nc

nc

Crédito para inmuebles comerciales (incluidas promociones inmobiliarias comerciales o inmuebles comerciales en construcción)

Anual

nc

nc

 

nc

nc

nc

del cual, préstamos dudosos para inmuebles comerciales

Anual

nc

nc

 

nc

nc

nc

de los cuales, préstamos para adquirir inmuebles, existentes o en construcción, en poder de los propietarios para llevar a cabo su negocio, fines o actividad

Anual

nc

nc

 

nc

nc

nc

de los cuales, préstamos para adquirir viviendas de alquiler

Anual

nc

nc

 

nc

nc

nc

de los cuales, préstamos para adquirir bienes inmuebles que generan ingresos (distintos de las viviendas de alquiler)

Anual

nc

nc

 

nc

nc

nc

de los cuales, préstamos para adquirir bienes destinados a viviendas sociales

Anual

nc

nc

 

nc

nc

nc

Provisiones para insolvencias en crédito para inmuebles comerciales

Anual

nc

nc

 

nc

nc

nc

del cual, préstamos dudosos para inmuebles comerciales

Anual

nc

nc

 

nc

nc

nc

de los cuales, préstamos para adquirir inmuebles, existentes o en construcción, en poder de los propietarios para llevar a cabo su negocio, fines o actividad

Anual

nc

nc

 

nc

nc

nc

de los cuales, préstamos para adquirir viviendas de alquiler

Anual

nc

nc

 

nc

nc

nc

de los cuales, préstamos para adquirir bienes inmuebles que generan ingresos (distintos de las viviendas de alquiler)

Anual

nc

nc

 

nc

nc

nc

de los cuales, préstamos para adquirir bienes destinados a viviendas sociales

Anual

nc

nc

 

nc

nc

nc

Crédito a promociones inmobiliarias comerciales (como parte del crédito para inmuebles comerciales)

Anual

nc

nc

 

nc

nc

nc

del cual, préstamos dudosos

Anual

nc

nc

 

nc

nc

nc

Provisiones para insolvencias en crédito para promociones inmobiliarias comerciales

Anual

nc

nc

 

nc

nc

nc

3.   Plantilla C: indicadores de los criterios de concesión de préstamos

Indicadores de criterios de concesión de préstamos (11)

R= Ratio

 

Indicador

Frecuencia

Media ponderada de ratios

Flujos  (12)

Préstamo-valor en origen (LTV-O)

Trimestral

R

préstamos para adquirir inmuebles, existentes o en construcción, en poder de los propietarios para llevar a cabo su negocio, fines o actividad

Trimestral

R

préstamos para adquirir viviendas de alquiler

Trimestral

R

préstamos para adquirir bienes inmuebles que generan ingresos (distintos de las viviendas de alquiler)

Trimestral

R

préstamos para adquirir promociones inmobiliarias comerciales

Trimestral

R

préstamos para adquirir bienes destinados a viviendas sociales

Trimestral

R

Cobertura de intereses en origen (ICR-O)

Trimestral

R

préstamos para adquirir inmuebles, existentes o en construcción, en poder de los propietarios para llevar a cabo su negocio, fines o actividad

Trimestral

R

préstamos para adquirir viviendas de alquiler

Trimestral

R

préstamos para adquirir bienes inmuebles que generan ingresos (distintos de las viviendas de alquiler)

Trimestral

R

préstamos para adquirir promociones inmobiliarias comerciales

Trimestral

R

préstamos para adquirir bienes destinados a viviendas sociales

Trimestral

R

Cobertura del servicio de la deuda en origen (DSCR-O)

Trimestral

R

préstamos para adquirir inmuebles, existentes o en construcción, en poder de los propietarios para llevar a cabo su negocio, fines o actividad

Trimestral

R

préstamos para adquirir viviendas de alquiler

Trimestral

R

préstamos para adquirir bienes inmuebles que generan ingresos (distintos de las viviendas de alquiler)

Trimestral

R

préstamos para adquirir promociones inmobiliarias comerciales

Trimestral

R

préstamos para adquirir bienes destinados a viviendas sociales

Trimestral

R


 

Indicador

Frecuencia

Media ponderada de ratios

Stocks  (13)

Préstamo-valor actual (LTV-C)

Anual

R

préstamos para adquirir inmuebles, existentes o en construcción, en poder de los propietarios para llevar a cabo su negocio, fines o actividad

Anual

R

préstamos para adquirir viviendas de alquiler

Anual

R

préstamos para adquirir bienes inmuebles que generan ingresos (distintos de las viviendas de alquiler)

Anual

R

préstamos para adquirir promociones inmobiliarias comerciales

Anual

R

préstamos para adquirir bienes destinados a viviendas sociales

Anual

R

Cobertura de intereses actual (ICR-C)

Anual

R

préstamos para adquirir inmuebles, existentes o en construcción, en poder de los propietarios para llevar a cabo su negocio, fines o actividad

Anual

R

préstamos para adquirir viviendas de alquiler

Anual

R

préstamos para adquirir bienes inmuebles que generan ingresos (distintos de las viviendas de alquiler)

Anual

R

préstamos para adquirir promociones inmobiliarias comerciales

Anual

R

préstamos para adquirir bienes destinados a viviendas sociales

Anual

R

Cobertura del servicio de la deuda actual (DSCR-C)

Anual

R

préstamos para adquirir inmuebles, existentes o en construcción, en poder de los propietarios para llevar a cabo su negocio, fines o actividad

Anual

R

préstamos para adquirir viviendas de alquiler

Anual

R

préstamos para adquirir bienes inmuebles que generan ingresos (distintos de las viviendas de alquiler)

Anual

R

préstamos para adquirir promociones inmobiliarias comerciales

Anual

R

préstamos para adquirir bienes destinados a viviendas sociales

Anual

R

».

(1)  El tipo de bien inmueble se desglosa en oficinas, minorista, industrial, residencial y otros tipos (todo el mercado nacional).

(2)  La ubicación del bien inmueble se desglosa en nacional de primera y de segunda.

(3)  El tipo de bien inmueble se desglosa en oficinas, minorista, industrial, residencial y otros tipos, cuando es pertinente para el indicador.

(4)  La ubicación del bien inmueble se desglosa en nacional, de primera y de segunda, y extranjera.

(5)  El tipo de inversor se desglosa en entidades de crédito, compañías de seguros, fondos de pensiones, fondos de inversión, sociedades inmobiliarias y otros.

(6)  El tipo de prestamista se desglosa en entidades de crédito, compañías de seguros, fondos de pensiones, fondos de inversión, sociedades inmobiliarias y otros.

(7)  La nacionalidad se desglosa en nacionales, del Espacio Económico Europeo, y del resto del mundo.

(8)  Los flujos se contabilizan en términos brutos para inversiones, crédito y préstamos dudosos (solo los nuevos préstamos/inversiones se contabilizan sin tener en cuenta reembolsos o reducciones de los importes existentes).

Los flujos se contabilizan en términos netos para pérdidas por deterioro de inversiones y provisiones para pérdidas.

(9)  Datos de stocks de inversiones en inmuebles comerciales, pérdidas por deterioro de inversiones en inmuebles comerciales, préstamos (dudosos) para inmuebles comerciales, y provisiones para pérdidas en crédito para inmuebles comerciales, en la fecha de referencia.

(10)  Únicamente en caso de que las inversiones representen una parte significativa de la financiación de los inmuebles comerciales

nc= Importe en la moneda nacional

(11)  Excluidas promociones inmobiliarias, que pueden supervisarse mediante la ratio préstamo-coste (LTC).

(12)  Flujos de datos de la nueva producción de préstamos para bienes inmuebles comerciales durante el período de referencia.

(13)  Datos del stock de préstamos para bienes inmuebles comerciales en la fecha de referencia.

R= Ratio


ANEXO IV

El anexo IV de la Recomendación JERS/2016/14 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO IV

ORIENTACIÓN SOBRE LOS MÉTODOS DE MEDICIÓN Y CÁLCULO DE LOS INDICADORES

El presente anexo establece las principales orientaciones sobre los métodos para calcular los indicadores utilizados en las plantillas del anexo II y, en su caso, del anexo III. Su finalidad no es ofrecer instrucciones técnicas detalladas para cumplimentar las plantillas que abarquen todos los casos posibles. Además, se interpretará que las orientaciones abarcan definiciones y métodos específicos, y en algunos casos las divergencias podrían estar justificadas para que se adapten a las particularidades de los mercados o los segmentos del mercado.

1.   Ratio préstamo-valor en origen (LTV-O)

1.

La LTV-O se define como:

Formula

2.

A efectos del cálculo, “L”:

a)

Incluye todos los préstamos o tramos de préstamo garantizados por el prestatario sobre el bien inmueble en el momento inicial (con independencia del fin del préstamo), una vez agregados los préstamos “por prestatario” y “por garantía”.

b)

Se mide sobre la base de los importes desembolsados y, por consiguiente, no incluye los importes no utilizados de las líneas de crédito. En el caso de los bienes inmuebles aún en construcción, “L” es la suma total de todos los tramos de préstamo desembolsados hasta la fecha de referencia, y la LTV-O se calcula en la fecha de desembolso de los nuevos tramos de préstamo (1). Subsidiariamente, si el método de cálculo anterior no se encontrara disponible o no se correspondiera con la práctica imperante en el mercado, la LTV-O también podrá calcularse sobre la base del importe total del préstamo concedido y el valor esperado una vez terminado el bien inmueble residencial en construcción;

c)

No incluye los préstamos que no están garantizados por el bien inmueble, a menos que el proveedor de crédito declarante considere que los préstamos no garantizados forman parte del préstamo para vivienda que financia la transacción, combinando préstamos garantizados y no garantizados. En ese caso, los préstamos no garantizados deben incluirse también en “L”.

d)

No está ajustada por la existencia de otras medidas de reducción del riesgo de crédito.

e)

No incluye costes y tasas relacionados con el préstamo sobre inmuebles residenciales.

f)

No incluye las bonificaciones.

3.

A efectos del cálculo, “V”:

a)

Se calcula sobre la base del valor del bien inmueble en origen, medido como el menor de entre:

1)

el valor de transacción, es decir, el valor registrado en una escritura notarial, y

2)

el valor estimado por un tasador interno o externo independiente.

Si solo se dispone de un valor, se utilizará este.

b)

No se tiene en cuenta el valor de los trabajos previstos de construcción o reforma.

c)

En el caso de los bienes inmuebles aún en construcción, “V” representa el valor total del bien inmueble hasta la fecha de referencia (contabilizado el aumento del valor debido al avance de los trabajos de construcción). “V” se estima una vez desembolsados los nuevos tramos de préstamo, lo que permite actualizar la LTV-O.

d)

No está ajustado por la existencia de otras medidas de reducción del riesgo de crédito.

e)

No incluye costes y tasas relacionados con el préstamo sobre inmuebles residenciales.

f)

No se calcula como un “valor a largo plazo”. Si bien el uso del valor a largo plazo se podría justificar por el carácter procíclico de “V”, la LTV-O persigue reflejar los criterios aplicados en la concesión de préstamos en origen. Por lo tanto, si, en el momento de la concesión del préstamo sobre inmuebles residenciales y del registro de la LTV-O, “V” no representara el valor del activo en origen según conste en los registros del prestamista, no reflejaría adecuadamente la actual política crediticia del prestamista en cuanto a la LTV-O.

4.

Además de calcular la LTV-O conforme al método descrito en los apartados 2 y 3, las autoridades macroprudenciales nacionales pueden también calcularla, si lo consideran necesario para tener en cuenta las particularidades de sus mercados, deduciendo de la definición de “V” del apartado 3 el saldo total de los préstamos sobre inmuebles residenciales, desembolsados o no, que estén garantizados por un derecho preferente sobre los bienes inmuebles, en lugar de incluir dichos préstamos en el cálculo de “L” según lo descrito en el apartado 2.

5.

Si se hace un seguimiento separado de los mercados de préstamos para la compra de inmuebles para alquiler y para ser ocupados por su propietario, se aplica la definición de LTV-O con las salvedades siguientes:

a)

en el caso de los préstamos para la compra de inmuebles para alquiler:

“L” incluye solo los préstamos o tramos de préstamos, garantizados por el prestatario con el bien inmueble en origen, relativos a la compra del inmueble para alquiler;

“V” incluye solo el valor en origen del inmueble que se compra para alquiler;

b)

en el caso de los préstamos para la compra de inmuebles para ser ocupados por su propietario:

“L” incluye solo los préstamos o tramos de préstamos, garantizados por el prestatario con el bien inmueble en origen, relativos al préstamo para la compra del inmueble para ser ocupado por su propietario;

“V” incluye solo el valor en origen del inmueble que se compra para ser ocupado por su propietario.

6.

Las autoridades nacionales macroprudenciales deben tener en cuenta que las ratios préstamo-valor son de naturaleza procíclica, por lo que deben considerarse con cautela en todo marco de seguimiento de los riesgos. Podrían también explorar la utilización de otros parámetros, como el de préstamo-valor a largo plazo, en el que el valor se ajusta a la evolución a largo plazo de un índice de precios del mercado.

2.   Ratio préstamo-valor actual (LTV-C)

1.

La LTV-C se define como:

Formula

2.

A efectos del cálculo, “LC”:

a)

Se mide como el saldo vivo del préstamo o los préstamos, definido como “L” en el apartado 1(2), en la fecha de referencia, teniendo en cuenta reembolsos de capital, reestructuraciones de préstamos, nuevos desembolsos de capital, intereses adeudados, y, en caso de préstamos en moneda extranjera, variaciones del tipo de cambio.

b)

Se ajusta para tener en cuenta el ahorro acumulado en un vehículo de inversión destinado a reembolsar el principal del préstamo. El ahorro acumulado puede deducirse de “LC” solo si se dan las condiciones siguientes:

1)

el ahorro acumulado se pignora incondicionalmente a favor del acreedor con el propósito expreso de reembolsar el principal del préstamo en las fechas previstas en el contrato, y

2)

se aplica un recorte de valoración adecuado, fijado por la autoridad macroprudencial nacional, que refleje los riesgos del mercado o de terceros vinculados a las inversiones subyacentes.

3.

A efectos del cálculo, “VC”:

a)

Refleja los cambios del valor de “V”, según se define en el apartado 1(3), desde la valoración más reciente del inmueble. El valor actual de este debe determinarse por un tasador independiente externo o interno. Si no es posible determinarlo así, el valor actual del inmueble puede estimarse mediante un índice granular de valores de bienes inmuebles (por ejemplo, basado en datos de transacciones). Si no se dispone de un índice de esta clase, se podrá utilizar un índice granular de precios de bienes inmuebles previa aplicación de un descuento convenientemente elegido para contabilizar la depreciación del inmueble. Todo índice de valores o precios inmobiliarios debe ser lo suficientemente diferenciado según la ubicación y el tipo del inmueble.

b)

Se ajusta a los cambios en los derechos preferentes sobre el bien inmueble.

c)

Se calcula anualmente.

4.

Si se hace un seguimiento separado de los mercados de préstamos sobre inmuebles residenciales para la compra de inmuebles para alquiler y para ser ocupados por su propietario, se aplica la definición de LTV-C con las salvedades siguientes:

a)

en el caso de los préstamos para la compra de inmuebles para alquiler:

“LC” incluye solo los préstamos o tramos de préstamos, garantizados por el prestatario con el bien inmueble en origen, relativos a la compra del inmueble para alquiler;

“VC” se refiere al valor actual del inmueble que se compra para alquiler;

b)

en el caso de los préstamos para la compra de inmuebles para ser ocupados por su propietario:

“LC” incluye solo los préstamos o tramos de préstamos, garantizados por el prestatario con el bien inmueble en origen, relativos al préstamo para la compra del inmueble para ser ocupado por su propietario;

“VC” incluye solo el valor actual del inmueble que se compra para ser ocupado por su propietario.

3.   Ratio préstamo-ingresos en origen (LTI-O)

1.

LTI-O se define como:

Formula

2.

A efectos del cálculo, “L” tiene el mismo significado que en el apartado 1(2).

3.

A efectos del cálculo, “I” es el total de la renta disponible anual del prestatario registrada por el proveedor de crédito en el momento inicial del préstamo sobre inmuebles residenciales.

4.

Se anima a los destinatarios a que, al determinar la “renta disponible” del prestatario, se ajusten en la mayor medida posible a la definición (1) y se ajusten como mínimo a la definición (2):

Definición (1): “renta disponible” = ingresos de empleados + ingresos de autónomos (por ejemplo, beneficios) + ingresos de pensiones públicas + ingresos de pensiones privadas y de jubilación + ingresos de prestaciones de desempleo + ingresos de transferencias sociales distintas de prestaciones de desempleo + transferencias privadas periódicas (por ejemplo, alimentos) + ingresos brutos de alquileres de inmuebles + ingresos de inversiones financieras + ingresos de negocios particulares o sociales + ingresos periódicos de otras fuentes + subsidios por préstamos – impuestos – primas de asistencia sanitaria/seguridad social/seguro médico + desgravaciones fiscales.

A efectos de la presente definición:

a)

los “ingresos brutos de alquileres de inmuebles” se refieren tanto a los inmuebles no sujetos a un préstamo sobre inmuebles residenciales pendiente como a los comprados para alquiler. Los ingresos de alquileres deben bien determinarse a partir de la información disponible para las entidades de crédito, bien imputarse. Si no se dispone de información precisa, la entidad informadora debe presentar estimaciones óptimas de los ingresos de alquileres, así como describir la metodología empleada para obtenerlas;

b)

los “impuestos” deben comprender, por orden de importancia, los impuestos sobre las rentas del trabajo, los créditos fiscales, las aportaciones a planes de pensiones o las primas de seguros siempre que se carguen sobre los ingresos brutos, los impuestos especiales como los impuestos sobre bienes inmuebles, y los demás impuestos que no sean al consumo;

c)

las “primas de asistencia sanitaria/seguridad social/seguro médico” deben incluir los gastos fijos obligatorios que se hacen después de impuestos en ciertos países;

d)

las “desgravaciones fiscales” deben incluir las devoluciones por la autoridad tributaria vinculadas a la deducción de intereses del préstamo sobre inmuebles residenciales.

e)

los “subsidios por préstamos” deberán incluir todas las intervenciones del sector público dirigidas a facilitar la carga del servicio de la deuda del prestatario (por ejemplo, tipos de interés subsidiados o reembolso de subsidios).

Definición (2): “renta disponible” = ingresos de empleados + ingresos de autónomos (por ejemplo, beneficios) – impuestos.

5.

Si se hace un seguimiento separado de los mercados de préstamos sobre inmuebles residenciales para la compra de inmuebles para alquiler y para ser ocupados por su propietario, se aplica la definición de LTI-O con las salvedades siguientes:

a)

en el caso de los préstamos para la compra de inmuebles para alquiler:

“L” incluye solo los préstamos o tramos de préstamos, garantizados por el prestatario con el bien inmueble en origen, relativos a la compra del inmueble para alquiler;

b)

en el caso de los préstamos para la compra de inmuebles para ser ocupados por su propietario:

“L” incluye solo los préstamos o tramos de préstamos, garantizados por el prestatario con el bien inmueble en origen, relativos a préstamos para la compra del inmueble para ser ocupado por su propietario;

si el prestatario tiene tanto préstamos para la compra de inmueble para ser ocupado por el propietario como préstamos para la compra de inmueble para alquiler, solo podrán utilizarse para el pago del préstamo para la compra de un inmueble para ser ocupado por el propietario los ingresos de alquiler del inmueble comprado para alquiler, deducidos los gastos del servicio de la deuda. En este caso, la primera mejor definición de “renta disponible” es:

renta disponible” = ingresos de empleados + ingresos de autónomos (por ejemplo, beneficios) + ingresos de pensiones públicas + ingresos de pensiones privadas y de jubilación + ingresos de prestaciones de desempleo + ingresos de transferencias sociales distintas de prestaciones de desempleo + transferencias privadas periódicas (por ejemplo, alimentos) + (ingresos brutos de alquileres de inmuebles – gastos del servicio de la deuda de los inmuebles de alquiler) + ingresos de inversiones financieras + ingresos de negocios particulares o sociales + ingresos periódicos de otras fuentes + subsidios por préstamos – impuestos – primas de asistencia sanitaria/seguridad social/seguro médico + desgravaciones fiscales.

4.   Ratio deuda-ingresos en origen (DTI-O)

1.

DTI-O se define como:

Formula

2.

A efectos del cálculo, “D” incluye el total de la deuda del prestatario, garantizada o no con bienes inmuebles, incluidos todos los préstamos financieros pendientes, es decir, concedidos por quien concedió el préstamo sobre inmuebles residenciales y por otros prestamistas, en el momento inicial del préstamo sobre inmuebles residenciales.

3.

A efectos del cálculo, “I” tiene el mismo significado que en el apartado 3(4).

5.   Ratio servicio de administración del préstamo-renta en origen (LSTI-O)

1.

LSTI-O se define como:

Formula

2.

A efectos del cálculo, “LS” es el coste anual del servicio de la deuda del préstamo sobre inmuebles residenciales, definido como “L” en el apartado 1(2), en el momento inicial del préstamo.

3.

A efectos del cálculo, “I” tiene el mismo significado que en el apartado 3(4).

4.

Si se hace un seguimiento separado de los mercados de préstamos sobre inmuebles residenciales para la compra de inmuebles para alquiler y para ser ocupados por su propietario, se aplica la definición de LSTI-O con las salvedades siguientes:

a)

en el caso de los préstamos para la compra de inmuebles para alquiler:

“LS” es el coste anual del servicio de la deuda en relación con el préstamo para la compra de inmuebles para alquiler, en el momento inicial del préstamo;

b)

en el caso de los préstamos para la compra de inmuebles para ser ocupados por su propietario:

“LS” es el coste anual del servicio de la deuda en relación con el préstamo para la compra de inmuebles para ser ocupados por su propietario, en el momento inicial del préstamo;

la primera mejor definición de “renta disponible” aplicable es:

renta disponible” = ingresos de empleados + ingresos de autónomos (por ejemplo, beneficios) + ingresos de pensiones públicas + ingresos de pensiones privadas y de jubilación + ingresos de prestaciones de desempleo + ingresos de transferencias sociales distintas de prestaciones de desempleo + transferencias privadas periódicas (por ejemplo, alimentos) + (ingresos brutos de alquileres de inmuebles – gastos del servicio de la deuda de los inmuebles de alquiler + ingresos de inversiones financieras) + ingresos de negocios particulares o sociales + ingresos periódicos de otras fuentes + subsidios por préstamos – impuestos – primas de asistencia sanitaria/seguridad social/seguro médico + desgravaciones fiscales.

6.   Ratio servicio de la deuda-renta en origen (DSTI-O)

1.

DSTI-O se define como:

Formula

2.

A efectos del cálculo, “DS” es el coste anual del servicio de la deuda en relación con la deuda total del prestatario, definida como “D” en el apartado 4(2), en el momento inicial del préstamo.

3.

A efectos del cálculo, “I” tiene el mismo significado que en el apartado 3(4).

4.

Deberá considerarse la DSTI-O como un indicador opcional ya que no en todas las jurisdicciones tendrán acceso los prestamistas a la información necesaria para calcular el numerador. No obstante, en las jurisdicciones en las que los prestamistas tengan acceso a dicha información (por ejemplo, a través de los registros de créditos o de impuestos), se recomienda encarecidamente a las autoridades macroprudenciales que también incluyan este indicador en su marco de seguimiento de riesgos.

7.   Ratio de cobertura de intereses (ICR)

1.

ICR se define como:

Formula

2.

A efectos del cálculo:

a)

los “ingresos brutos anuales de alquiler” son los ingresos anuales de alquiler obtenidos de inmuebles comprados para alquiler, sin deducir ni los gastos de explotación necesarios para mantener el valor del inmueble ni los impuestos;

b)

el “gasto anual de intereses” es el gasto anual de intereses vinculado a los inmuebles comprados para alquiler.

3.

La ratio puede referirse al valor en origen (ICR-O) o al valor actual (ICR-C).

8.   Ratio préstamo-alquiler en origen (LTR-O)

1.

LTR-O se define como:

Formula

2.

A efectos del cálculo:

a)

el “préstamo contraído por la compra para alquiler” tiene el mismo significado que «L» en el apartado 1(2) pero se limita a los préstamos sobre inmuebles residenciales que financian la compra de inmuebles para alquiler;

b)

los “ingresos netos anuales de alquiler” son los ingresos anuales de alquiler obtenidos de los inmuebles comprados para alquiler, deducidos los gastos de explotación necesarios para mantener el valor de los inmuebles pero sin deducir los impuestos;

c)

los “ingresos brutos anuales de alquiler” son los ingresos anuales obtenidos del alquiler de los inmuebles comprados para alquiler, sin deducir ni los gastos de explotación necesarios para mantener el valor del inmueble ni los impuestos.

Para calcular la LTR-O deben emplearse los ingresos netos anuales de alquiler. Si no se dispone de esta información, pueden emplearse los ingresos brutos anuales de alquiler

».

(1)  En el caso de los bienes inmuebles aún en construcción, la LTV-O en un momento determinado n se puede calcular como:

Formula

Donde i = 1, …, n se refiere a los tramos del préstamo desembolsados hasta el momento n, V 0 es el valor inicial de la garantía del bien inmueble (por ejemplo, los terrenos) y Formula representa la variación en el valor del bien inmueble ocurrida hasta el desembolso del tramo n del préstamo.


ANEXO V

El anexo V de la Recomendación JERS/2016/14 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO V

ORIENTACIÓN SOBRE DEFINICIONES E INDICADORES

El presente anexo ofrece orientación sobre cuestiones específicas relativas a la definición de indicadores y, en particular, sobre el anexo III. Su finalidad no es facilitar instrucciones técnicas detalladas para cumplimentar las plantillas del anexo III que cubran todos los casos posibles. Debe entenderse que la orientación abarca definiciones y métodos de referencia y que, en ciertos casos, las divergencias podrían estar justificadas para incorporar particularidades de mercados o segmentos de mercado.

1.   Definiciones de bien inmueble comercial

No existe actualmente una definición de bien inmueble comercial al nivel de la Unión lo suficientemente precisa a efectos macroprudenciales.

a)

El artículo 4, apartado 1, punto 75, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, define el bien inmueble residencial pero no da una definición precisa del bien inmueble comercial, sino que se limita a describirlo en el artículo 126 como “oficinas u otros locales comerciales”. Dicho reglamento dispone además que, por lo que respecta a los bienes inmuebles comerciales, el valor del bien no dependa de la calidad crediticia del prestatario ni del rendimiento del proyecto subyacente.

b)

La ABE aporta otro criterio útil: la finalidad principal del bien debe estar relacionada con una actividad económica (1). Aunque útil, este criterio sigue sin ser lo suficientemente preciso a efectos macroprudenciales.

c)

Otra posible fuente para la definición de bien inmueble comercial es el Reglamento (UE) 2016/867 del Banco Central Europeo (BCE/2016/13) (2). Aunque la premisa sobre la que se adoptó inicialmente la presente recomendación justificaba establecer definiciones más detalladas a efectos de la estabilidad financiera, la evolución estadística reciente pone de manifiesto la necesidad de aproximar más la definición de bien inmueble comercial a la del Reglamento (UE) 2016/867 a fin de facilitar el control y los análisis financieros de las autoridades macrorpudenciales nacionales y permitir una comparabilidad plena entre países.

d)

La iniciativa del G-20 sobre las lagunas de datos (3) es un conjunto de 20 recomendaciones para mejorar la economía y las estadísticas financieras que se publicó para aumentar la disponibilidad y comparabilidad de los datos económicos y financieros a raíz de la crisis financiera de 2007-2008. Las recomendaciones II.17 y II.18 de la segunda fase de la iniciativa del G-20 sobre las lagunas de datos (DGI-2) (4) destacan la necesidad de mejorar la disponibilidad de las estadísticas sobre bienes inmuebles tanto residenciales como comerciales. Como continuación de esta iniciativa, en 2017 la Comisión (Eurostat) publicó el informe titulado Commercial property price indicators: sources, methods and issues (5), que informa sobre las fuentes de datos y metodología relativas a los índices de precios de los bienes inmuebles para que los elaboradores de datos y los usuarios conozcan mejor fuentes de datos alternativas, métodos de medición alternativos y las cuestiones en juego.

e)

El documento de consulta del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea sobre la revisión del método estándar para el riesgo del crédito (6) también define el bien inmueble comercial como el no residencial. La exposición garantizada con bienes inmuebles residenciales se define como la garantizada con inmuebles con fines de vivienda que cumplen todas las leyes y reglamentos pertinentes para poder ocuparse con fines residenciales, mientras que la exposición garantizada con bienes inmuebles comerciales se define como la asegurada con bienes inmuebles distintos de los bienes inmuebles residenciales.

En vista de las limitaciones de las definiciones que anteceden, la presente recomendación ofrece una definición práctica de bien inmueble comercial específica a efectos macroprudenciales. Bien inmueble comercial es el bien inmueble que genere ingresos, tanto construido como en fase de promoción, incluida la vivienda de alquiler y la vivienda social, o el inmueble mantenido por su propietario para llevar a cabo su negocio, fines o actividad, esté construido o en construcción, y que no se clasifique como bien inmueble residencial.

Cabe debatir si las promociones inmobiliarias deben considerarse bienes inmuebles comerciales. En este punto, las prácticas nacionales difieren. Sin embargo, la experiencia de algunos Estados miembros durante la reciente crisis financiera prueba la importancia, a efectos de la estabilidad financiera, de vigilar la financiación de esta actividad económica y las inversiones en ella.

El bien inmueble que genera ingresos se define como todo bien inmueble que genera ingresos por su alquiler o beneficios por su venta. Por lo tanto, la vivienda comprada para alquiler y la vivienda de alquiler son subcategorías de bien inmueble que genera ingresos.

La vivienda comprada para alquiler hace referencia a los inmuebles que son propiedad directa de personas físicas y cuya finalidad principal es alquilarse. La vivienda comprada para alquiler es una categoría intermedia entre los inmuebles residenciales y los comerciales. No obstante, como esta actividad la llevan a cabo normalmente arrendadores no profesionales y a tiempo parcial que tienen una cartera inmobiliaria pequeña, puede interpretarse a efectos de la estabilidad financiera que está más próxima del sector inmobiliario residencial que del comercial. Por esta razón, la vivienda comprada para alquiler se clasifica como bien inmueble residencial y, por consiguiente, queda automáticamente excluida de la definición de bien inmueble comercial pese a que se considere un bien inmueble que genera ingresos. Sin embargo, dadas sus especiales características de riesgo, se recomienda a las autoridades macroprudenciales nacionales que sigan la evolución de este segmento del mercado en un desglose separado, si es que esta actividad es una fuente significativa de riesgos o supone una parte importante de los stocks o los flujos del crédito total sobre inmuebles residenciales. Este es el motivo de haber introducido un desglose en los préstamos sobre inmuebles residenciales entre los préstamos para la compra de inmueble para alquiler y los préstamos para la compra de inmueble para ser ocupado por el propietario. También se considera bien inmueble residencial la vivienda comprada para alquiler que está en construcción, y lo mismo la vivienda en construcción destinada a habitarse por su propietario.

Por vivienda de alquiler se entiende el bien inmueble que es propiedad de personas jurídicas (por ejemplo, inversores profesionales) y cuya finalidad es ser alquilada. Estos inmuebles también se considera que generan ingresos y, por lo tanto, se clasifican como bienes inmuebles comerciales. Además, la vivienda de alquiler en construcción se clasifica también como bien inmueble comercial, concretamente, como bien inmueble que genera ingresos en fase de promoción. También puede ser importante a efectos de la estabilidad financiera hacer un seguimiento separado de la financiación de la vivienda de alquiler, motivo por el cual se han incluido desgloses separados para los préstamos correspondientes.

El bien inmueble que genere ingresos y sea distinto de la vivienda comprada para alquiler y de la vivienda de alquiler también se incluye en la definición de bien inmueble comercial, esté construido o en construcción. Es el caso, por ejemplo, de los edificios de oficinas y los locales comerciales alquilados. Si están en construcción, se consideran inmuebles que generan ingresos en fase de promoción, que se clasifican como bienes inmuebles comerciales.

Entre los inmuebles mantenidos por sus propietarios para llevar a cabo sus negocios, fines o actividades, se incluyen los locales comerciales e inmuebles de naturaleza especial, como iglesias, universidades, museos, etc. Cabe debatir si los inmuebles utilizados por sus propietarios para llevar a cabo sus negocios, fines o actividades deben clasificarse como bienes inmuebles comerciales o de otro tipo. Las prácticas nacionales varían al respecto, ya que algunos Estados miembros pueden considerar que los riesgos vinculados a dichos inmuebles son distintos de los riesgos vinculados a los inmuebles comerciales. Sin embargo, aun reconociendo que los riesgos pueden variar en los diversos Estados miembros, sigue siendo importante vigilarlos a efectos de la estabilidad financiera. Es por eso por lo que los inmuebles mantenidos por sus propietarios para llevar a cabo sus negocios, fines o actividades se han incluido entre los bienes inmuebles comerciales. Además, teniendo en cuenta las particularidades de la financiación de los mercados inmobiliarios de los diversos Estados miembros, se han incluido desgloses separados para vigilar los riesgos vinculados a esos tipos de financiación. Los inmuebles mantenidos por sus propietarios para llevar a cabo sus negocios, fines o actividades se consideran bienes inmuebles comerciales estén construidos o en construcción.

La vivienda social es un segmento complejo del mercado inmobiliario, pues puede adquirir diversas formas en un mismo país y en distintos países. Puesto que normalmente la vivienda social no la construyen, adquieren o renuevan personas físicas, no se clasifica como bien inmueble residencial sino comercial. Sin embargo, en algunos países es importante por razones de estabilidad financiera vigilar los riesgos derivados de este tipo de inmueble en un desglose aparte. Por eso se han añadido desgloses separados para los préstamos correspondientes. Además, la vivienda social cuyo propietario directo es el Estado se considera destinada a cumplir funciones de este y, por lo tanto, también se clasifica como bien inmueble comercial. La vivienda social en construcción también se clasifica como bien inmueble comercial, pues se considera un inmueble que genera ingresos en fase de promoción.

Los demás inmuebles en construcción deben considerarse como inmuebles residenciales o comerciales según las definiciones generales de los puntos 4 y 38, respectivamente, de la sección 2, apartado 1, número 1.

2.   Fuentes de datos sobre bienes inmuebles comerciales

2.1.   Indicadores del mercado físico de bienes inmuebles comerciales

Los indicadores del mercado físico de bienes inmuebles comerciales pueden obtenerse de:

a)

fuentes públicas, por ejemplo, organismos nacionales de estadística o catastros, o

b)

proveedores de datos del sector privado que cubren una parte sustancial del mercado de bienes inmuebles comerciales.

El informe de la JERS sobre los bienes inmuebles comerciales y la estabilidad financiera en la UE resume cuáles son los índices de precios y posibles fuentes de datos disponibles (7).

2.2.   Indicadores de la exposición del sistema financiero a los bienes inmuebles comerciales

Las exposiciones de los participantes en el mercado, al menos los del sector financiero, pueden obtenerse a partir de la información de supervisión. Ciertos datos, aunque no muy detallados, ya los recopilan a nivel nacional el BCE y la AESPJ. Una visión más granular de la exposición de las instituciones financieras a los bienes inmuebles comerciales puede obtenerse de las nuevas plantillas de presentación de información de supervisión de las entidades de crédito, es decir, FINREP y COREP, de los aseguradores, conforme a la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8), y de los fondos de inversión, conforme a la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (9).

Las clasificaciones de la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (CNAE rev. 2.0) pueden ser útiles como sustitutivo de las exposiciones de las instituciones financieras a los bienes inmuebles comerciales, pues son ampliamente reconocidas en las instituciones de la Unión y utilizadas en las plantillas de presentación de información de regulación de entidades de crédito y compañías de seguros. Dos secciones son relevantes a estos efectos:

a)

sección F: construcción, excluida ingeniería civil, y

b)

sección L: actividades inmobiliarias, excluidos agentes de la propiedad inmobiliaria.

El principal inconveniente de utilizar las clasificaciones de la CNAE es que su objetivo son los sectores económicos, no los préstamos. Por ejemplo, un préstamo concedido a una sociedad inmobiliaria para adquirir su parque móvil se registrar en la sección L pese a no ser un préstamo inmobiliario comercial.

2.3.   Utilización de datos del sector privado

Si las autoridades macroprudenciales nacionales utilizan datos de un proveedor del sector privado para elaborar los indicadores de los bienes inmuebles comerciales, deben tener en cuenta las diferencias en cuanto a alcance y definiciones respecto de la presente recomendación. Deben además estar en condiciones de facilitar detalles de la metodología empleada por el proveedor y la cobertura de muestra. Los datos del proveedor del sector privado deben ser representativos del conjunto del mercado y de los desgloses pertinentes expuestos en la recomendación D:

a)

tipo de bien inmueble;

b)

ubicación del bien inmueble;

c)

tipo y nacionalidad del inversor;

d)

tipo y nacionalidad del prestamista.

3.   Desgloses pertinentes de los indicadores

En cuanto a los desgloses pertinentes de la recomendación D, las autoridades macroprudenciales nacionales deben estar en condiciones de evaluar la pertinencia de los desgloses para sus mercados de bienes inmuebles comerciales cuando los utilicen a efectos de seguimiento, y deben además tener en cuenta el principio de proporcionalidad.

“Tipo de bien inmueble” hace referencia al uso principal del bien inmueble comercial. Para los indicadores de bienes inmuebles comerciales, el desglose debe incluir las categorías siguientes:

a)

residencial, por ejemplo, locales multifamiliares;

b)

minorista, por ejemplo, hoteles, restaurantes, centros comerciales;

c)

oficinas, por ejemplo, inmuebles usados principalmente como oficinas para actividades profesionales o comerciales;

d)

industrial, por ejemplo, inmuebles usados para producción, distribución y logística;

e)

otros tipos de bienes inmuebles comerciales.

Los inmuebles de uso mixto deben considerarse como varios inmuebles distintos (por ejemplo, según la superficie dedicada a cada uso) siempre que este desglose sea posible; en caso contrario, el inmueble puede clasificarse conforme a su uso dominante.

“Ubicación del bien inmueble” hace referencia al desglose geográfico (por ejemplo, por regiones) o a los segmentos del mercado inmobiliario, que también debe incluir ubicaciones de primera y de segunda. Ubicación de primera es la considerada normalmente como la mejor ubicación del mercado, lo cual se refleja además en el rendimiento del alquiler (normalmente el menor del mercado). Para oficinas, esta ubicación podría ser el centro de una gran ciudad. Para locales minoristas, esta ubicación podría ser un centro urbano con muchos viandantes o un centro comercial bien situado. Para locales de logística, esta ubicación podría ser un lugar que dispone de la infraestructura y servicios necesarios y tiene excelente acceso a las redes de transporte.

“Territorio donde se encuentra el inmueble” se refiere al territorio donde está el inmueble que garantiza un préstamo otorgado por el sistema financiero de un Estado miembro. Este desglose debe incluir las categorías siguientes:

a)

territorio nacional;

b)

territorio extranjero, desglosado en los países que las autoridades macroprudenciales nacionales del Estado miembro consideren importantes a efectos de la estabilidad financiera.

“Tipo de inversor” hace referencia a categorías generales tales como:

a)

entidades de crédito;

b)

compañías de seguros;

c)

fondos de pensiones;

d)

fondos de inversión;

e)

sociedades inmobiliarias;

f)

otros.

Es probable que solo pueda disponerse de datos sobre el prestatario o inversor registrado. Sin embargo, las autoridades macroprudenciales nacionales deben tener en cuenta que el prestatario o inversor registrado puede ser distinto del último prestatario o inversor, que es en quien reside el riesgo final. Por eso se anima a las autoridades a que hagan también un seguimiento del último prestatario o inversor cuando sea posible, por ejemplo, a partir de información obtenida de los participantes en el mercado, a fin de entender mejor el comportamiento de los participantes y los riesgos del mercado.

“Tipo de prestamista” hace referencia a categorías generales tales como:

a)

entidades de crédito, incluidos “bancos malos”;

b)

compañías de seguros;

c)

fondos de pensiones.

Puede ser que las autoridades macroprudenciales nacionales tengan que adaptar la lista de tipos de inversores y prestamistas a las características del sector inmobiliario comercial local.

“Nacionalidad” hace referencia al país de constitución del participante en el mercado. La nacionalidad de inversores y prestamistas debe desglosarse al menos en las tres categorías geográficas siguientes:

a)

nacionales

b)

del resto del Espacio Económico Europeo;

c)

del resto del mundo.

Las autoridades macroprudenciales nacionales deben tener en cuenta que la nacionalidad del prestatario o inversor registrado puede ser distinta de la del último prestatario o inversor, que es en quien reside el riesgo final. Por eso se anima a las autoridades a que hagan también un seguimiento de la nacionalidad del último prestatario o inversor, por ejemplo, a partir de información obtenida de los participantes en el mercado.

Los desgloses de la recomendación D, apartado 2, deben considerarse los mínimos recomendados. Por lo tanto, las autoridades macroprudenciales nacionales pueden utilizar desgloses adicionales que, teniendo en cuenta sus propias definiciones y métricas y las particularidades de sus mercados nacionales de bienes inmuebles comerciales, consideren necesarios a efectos de la estabilidad financiera. Respecto de los desgloses adicionales, las autoridades macroprudenciales nacionales pueden vigilar y clasificar esos segmentos de mercado como lo consideren apropiado para sus mercados nacionales de bienes inmuebles comerciales. Además, cuando consideren que ciertas categorías de inmuebles comerciales o residenciales no son importantes a efectos de la estabilidad financiera, las autoridades macroprudenciales nacionales pueden decidir no vigilar los riesgos derivados de esos tipos de inmuebles o de su financiación, en cuyo caso su inacción se considerará justificada si ofrecen explicaciones suficientes.

4.   Métodos del cálculo de los indicadores del mercado físico

El precio de los bienes inmuebles comerciales hace referencia a un factor numerario de calidad constante, es decir, al valor de mercado del inmueble descontados cambios de calidad como la depreciación (y la obsolescencia) o la apreciación (por ejemplo, la renovación) por medio de ajustes de calidad.

A partir de la labor iniciada por Eurostat se aconseja que la fijación del precio se obtenga de transacciones reales. Si estas no están disponibles o no son plenamente representativas, pueden sustituirse por datos de tasación o valoración siempre que reflejen el precio actual de mercado y no un enfoque de medición del precio sostenible.

5.   Evaluación de las exposiciones del sistema financiero a los bienes inmuebles comerciales

La exposición del sistema financiero a los bienes inmuebles comerciales consiste tanto en el crédito, a menudo concedido por entidades de crédito y a veces también por compañías de seguros, como en la inversión, a menudo hecha por compañías de seguros, fondos de pensiones y fondos de inversión. La inversión puede referirse tanto a una cartera directa de bienes inmuebles comerciales, por ejemplo, la posesión de un título legal sobre bienes inmuebles comerciales, como a una cartera indirecta de dichos bienes, por ejemplo, por medio de valores y fondos de inversión. En caso de que un prestamista o inversor utilice una sociedad instrumental como técnica dedicada de financiación para inmuebles comerciales, el préstamo o la inversión se considerará como préstamo o tenencia directa de inmuebles comerciales (enfoque look-through).

Al evaluar estas exposiciones para el sistema en su conjunto, las autoridades macroprudenciales nacionales deben tener en cuenta el riesgo de doble contabilización. Los inversores pueden invertir tanto directa como indirectamente en bienes inmuebles comerciales. Por ejemplo, los fondos de pensiones y las compañías de seguros a menudo invierten indirectamente en dichos bienes.

También puede resultar más difícil tener en cuenta las exposiciones de los participantes en el mercado extranjeros, que puede significar una parte importante de este (10). Puesto que estos participantes en el mercado son importantes para su funcionamiento, se recomienda hacer un seguimiento de sus actividades.

Como las pérdidas por actividades relacionadas con bienes inmuebles comerciales suelen concentrarse en el crédito de entidades de crédito respecto de dichos bienes, se anima a las autoridades macroprudenciales nacionales a prestar en su seguimiento una atención especial a esta actividad.

6.   Métodos para calcular la LTV

El anexo IV expone los métodos para calcular la LTV-O y la LTV-C. No obstante, hay varias particularidades que deben tenerse en cuenta cuando dichas ratios se calculan respecto de bienes inmuebles comerciales.

En el caso de un préstamo sindicado, la LTV-O debe calcularse como el importe inicial de todos los préstamos concedidos al prestatario en relación con el valor del inmueble en origen. Si los inmuebles son varios, la LTV-O debe calcularse como la ratio entre el importe inicial del préstamo o los préstamos y el valor total de los inmuebles de que se trate.

Como el número de inmuebles es muy inferior y estos son más heterogéneos en el sector inmobiliario comercial que en el sector inmobiliario residencial, conviene calcular la LTV-C sobre la base de una evaluación del valor de cada inmueble en lugar de utilizar un índice de valor o precio.

Por último, las autoridades macroprudenciales nacionales deben hacer un seguimiento de la distribución de la LTV con especial atención a los préstamos de mayor riesgo, es decir, los de más alta LTV, pues las pérdidas suelen derivarse de ese riesgo de cola.

7.   Métodos para calcular la ratio de cobertura de intereses (ICR) y la ratio de cobertura del servicio de la deuda (DSCR)

La ratio de cobertura de intereses (ICR) y la ratio de cobertura del servicio de la deuda (DSCR) hacen referencia a los ingresos de alquiler generados por uno o varios bienes inmuebles que generan ingresos, o al flujo de caja generado por los negocios, fines o actividades de los propietarios de los inmuebles, deducidos los impuestos y los gastos de explotación que debe efectuar el prestatario para mantener su valor y –en el caso del flujo de caja– ajustado en función de otros gastos y beneficios directamente vinculados con la utilización de los inmuebles.

ICR se define como:

Formula

A efectos de calcular la ICR:

a)

los “ingresos netos anuales” son los ingresos anuales obtenidos del alquiler de bienes inmuebles, o el flujo de caja anual generado por los negocios, fines o actividades de los propietarios de los inmuebles, deducidos los impuestos y los gastos de explotación necesarios para mantener su valor y –en el caso del flujo de caja– ajustado en función de otros gastos y beneficios directamente vinculados con la utilización de los inmuebles;

b)

el “gasto anual de intereses” es el gasto anual de intereses vinculado al préstamo garantizado con el bien o los bienes inmuebles comerciales.

El objetivo de la ICR es determinar la medida en que los ingresos generados por un inmueble bastan para pagar el gasto de intereses efectuado por el prestatario para adquirir el inmueble. Por consiguiente, la ICR debe analizarse al nivel del inmueble.

La DSCR se define como:

Formula

A efectos de calcular la DSCR:

a)

los “ingresos netos anuales” son los ingresos anuales obtenidos del alquiler de bienes inmuebles, o el flujo de caja anual generado por los negocios, fines o actividades de los propietarios de los inmuebles, deducidos los impuestos y los gastos de explotación necesarios para mantener su valor y –en el caso del flujo de caja– ajustado en función de otros gastos y beneficios directamente vinculados con la utilización de los inmuebles;

b)

el “servicio de la deuda anual” es el servicio de la deuda anual vinculado al préstamo garantizado con el bien o los bienes inmuebles comerciales.

El objetivo de la DSCR es determinar el peso de la carga total de la deuda que un inmueble supone para un prestatario. Por eso, el denominador incluye no solo el gasto de intereses sino también la amortización del préstamo, es decir, el reembolso del principal. La principal cuestión que plantea este indicador es si debe calcularse al nivel del inmueble o al nivel del prestatario. La financiación para bienes inmuebles comerciales se ofrece normalmente sin recurso, es decir, el prestamista solo tiene derecho a cobrarse con los ingresos del inmueble y no con los demás ingresos o activos del prestatario. Por eso es más realista y adecuado calcular la DSCR al nivel del inmueble. Además, centrarse en los ingresos totales del prestatario originaría importantes problemas de consolidación que complicarían el establecimiento de un parámetro comparable en todos los Estados miembros.

8.   Otros indicadores pertinentes para los inmuebles que generan ingresos en fase de promoción

Para los inmuebles que generan ingresos en fase de promoción, en vez de la LTV en origen, las autoridades macroprudenciales nacionales pueden en cambio hacer un seguimiento de la ratio préstamo-coste, que es el importe inicial de todos los préstamos concedidos en relación con los costes asociados a la construcción del inmueble hasta terminarlo.

Además, las autoridades macroprudenciales nacionales deben centrar su seguimiento en las promociones de mayor riesgo, por ejemplo, las que tienen ratios previos al alquiler o la venta muy bajos. Para todo inmueble aún en construcción, la ratio previa al alquiler es igual a la superficie ya alquilada por el promotor en el momento de emisión del préstamo en relación con la superficie total que estará disponible una vez terminado el inmueble. Análogamente, la ratio previa a la venta es la superficie ya vendida por el promotor en el momento de emisión del préstamo en relación con la superficie total que estará disponible una vez terminado el inmueble.

9.   Publicación anual por las AES de las exposiciones a los bienes inmuebles comerciales

Se recomienda a las AES que, a partir de la información disponible en las plantillas de presentación de información reguladora, publiquen al menos anualmente información agregada de las exposiciones a los distintos mercados inmobiliarios comerciales nacionales de la Unión, de las entidades sujetas a su supervisión y en forma individual. Se espera que esta divulgación mejore el conocimiento por las autoridades macroprudenciales nacionales de las actividades de las entidades de otros Estados miembros en su mercado inmobiliario comercial. En caso de que haya cualquier duda sobre el ámbito o la calidad de los datos publicados, dicha publicación se acompañará de los comentarios pertinentes.

Como norma general, las AES deben hacer posible que las autoridades macroprudenciales nacionales de la Unión determinen las exposiciones de todas las instituciones financieras de la Unión a sus mercados nacionales. Esto supone que los datos recopilados respecto de todas las instituciones financieras de la Unión se agreguen a nivel de país.

Al publicar esta información agregada, las AES deben utilizar la información de las plantillas de presentación de información reguladora que ofrecen un desglose geográfico de las exposiciones crediticias o de las inversiones (directas e indirectas). Si las plantillas de presentación de información ofrecen un desglose por códigos CNAE (11), puede hacerse referencia a los bienes inmuebles comerciales tanto en la sección “F” como en la “L”, aunque, en sentido estricto, algunas subcategorías tendrían que excluirse conforme a la definición de bien inmueble comercial adoptada en la presente recomendación.

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(1)  Véase “EBA question ID 2014_1214” de 21 de noviembre de 2014.

(2)  Reglamento (UE) 2016/867 del Banco Central Europeo, 18 de mayo de 2016, sobre la recopilación de datos granulares de crédito y de riesgo crediticio (BCE/2016/13) (DO L 144 de 1.6.2016, p. 44).

(3)  Consejo de Estabilidad Financiera y Fondo Monetario Internacional, The financial crisis and information gaps – report to the G-20 finance ministers and central bank governors, 29 de octubre de 2009.

(4)  Consejo de Estabilidad Financiera y Fondo Monetario Internacional, Sixth Progress Report on the Implementation of the G-20 Data Gaps Initiative, septiembre de 2015.

(5)  Commercial property price indicators: sources, methods and issues, Statistical Reports 2017, Eurostat, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2017.

(6)  Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, Revisión del método estándar para el riesgo del crédito – Segundo documento de consulta, diciembre de 2015.

(7)  Report on Commercial Real Estate and Financial Stability in the EU, JERS, diciembre de 2015, en particular anexo II, sección 2.2.

(8)  Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1).

(9)  Directiva 2011/61/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, p. 1).

(10)  Véase el documento Report on commercial real estate and financial stability in the EU, JERS, diciembre de 2015, en particular el apartado 2.3 y el recuadro 1.

(11)  Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

13.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/43


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Directrices sobre la participación de licitadores y bienes de terceros países en el mercado de contratación pública de la UE

(2019/C 271/02)

Índice

¿Por qué se adoptan estas directrices? 44
Marco jurídico 45

1.

Acceso de licitadores y bienes de terceros países al mercado de contratación pública de la UE 46

1.1.

Acuerdos de contratación pública internacionales e Instrumento de Contratación Pública Internacional 46

1.2.

Normas y acuerdos específicos del sector y del proyecto 47

1.2.1.

Contratación pública organizada en el marco de acuerdos intergubernamentales 48

1.2.2.

Medidas en el sector de los servicios públicos 48

1.2.3.

Compras en el ámbito de la defensa y la seguridad 49

1.3.

En la práctica 50

2.

Ofertas anormalmente bajas 51

2.1.

Identificación de las ofertas anormalmente bajas 52

2.2.

Investigación de las ofertas anormalmente bajas 52

2.3.

Rechazo de las ofertas anormalmente bajas 53

2.4.

En la práctica 54

3.

Normas de calidad: Un enfoque estratégico para la contratación pública 54

3.1.

Planificación de las inversiones 56

3.2.

Definición de los criterios de calidad en el procedimiento de contratación pública 58

3.3.

Supervisión de la ejecución del contrato 61

3.4.

En la práctica 62

4.

Asistencia práctica de la Comisión Europea 62

5.

Resumen 63

GLOSARIO DE SIGLAS

Sigla

Significado

TJUE

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

EEE

Espacio Económico Europeo

EMAS

Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales

UE

Unión Europea

ALC

Acuerdos de libre comercio

CPE

Contratación pública ecológica

ACP

Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio

OIT

Organización Internacional del Trabajo

ICPI

Instrumento de Contratación Pública Internacional

OCDE

Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos

I+D

Investigación y desarrollo

TFUE

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

OMC

Organización Mundial del Comercio

¿Por qué se adoptan estas directrices?

En marzo de 2019, la Comisión Europea y la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad adoptaron una Comunicación Conjunta dirigida al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo titulada «UE-China: Una perspectiva estratégica» (1) (Comunicación), en la que establecían la necesidad de la UE de adoptar «un enfoque proactivo para reforzar su competitividad económica y garantizar unas condiciones de competencia equitativas».

La UE debe seguir buscando unas condiciones más equilibradas y recíprocas en sus relaciones económicas. La contratación pública, que representa una cuota de en torno al 14 % del producto interior bruto de la UE, es un elemento importante a este respecto.

La creación de un mercado único de contratación pública es uno de los principales logros del mercado interior. La publicación de las licitaciones a escala de la UE garantiza la transparencia y crea oportunidades para las empresas en toda Europa. Una mejor aplicación de la legislación en el caso de los licitadores extranjeros pretende garantizar los estándares más elevados de calidad en todas las fases del proceso, la rentabilidad y la sostenibilidad de los proyectos, así como las condiciones de competencia equitativas entre las empresas de la UE y las de terceros países que participan en procedimientos de licitación.

Por tanto, la Comisión se ha comprometido a publicar «directrices sobre el marco jurídico de la participación de licitadores y bienes extranjeros en el mercado de la UE, teniendo en cuenta las normas de la UE e internacionales en materia de contratación pública, incluidas las normas relativas a las ofertas anormalmente bajas, así como el respeto de las normas medioambientales, laborales y de seguridad» (acción 7).

El Consejo Europeo respaldó el enfoque de la Comisión e instó a la Unión a «defender sus intereses frente a las prácticas desleales de terceros países, haciendo pleno uso de los instrumentos de defensa comercial y nuestras normas en materia de contratación pública, y velando por que exista reciprocidad con los terceros países en materia de contratación pública». Hizo hincapié, además, en que «se debe garantizar la competencia leal dentro del mercado único y a escala mundial, tanto para proteger a los consumidores como para impulsar el crecimiento económico y la competitividad, conforme a los intereses estratégicos a largo plazo de la Unión» (2).

Por otra parte, la Comisión también se ha comprometido, junto con los Estados miembros, a examinar la aplicación del marco vigente antes de que finalice 2019, con el fin de detectar posibles deficiencias. Cualquier laguna detectada en el transcurso de este examen será evaluada de forma exhaustiva, especialmente a través del prisma de las posibles lagunas que obstaculizan las condiciones de competencia equitativas entre las empresas de la UE y las de terceros países que participan en procedimientos de licitación.

Los licitadores, bienes y servicios de terceros países no siempre están obligados a aplicar las mismas normas, o normas equivalentes, en materia medioambiental, social o laboral que los operadores económicos de la UE. Asimismo, los licitadores de terceros países no necesariamente están sujetos a normas estrictas en materia de ayudas estatales similares a las que se aplican en la UE. Esto puede poner en situación de desventaja a los licitadores, bienes y servicios de la UE. Es necesario aplicar la legislación de la UE en materia de contratación pública de forma que se garantice que los licitadores de la UE y los de terceros países apliquen las mismas normas y requisitos, o normas y requisitos equivalentes.

Probablemente sea necesaria una intervención en distintos frentes para eliminar las distorsiones presentes en los mercados de contratación pública europeos creadas por las ayudas de terceros países o por otras formas de financiación estatal. En este contexto, la aplicación de las disposiciones relativas a las ofertas anormalmente bajas es fundamental, pero es posible que no sea suficiente.

La Comunicación recuerda, asimismo, el compromiso de la Comisión de garantizar la reciprocidad en el acceso a los mercados de contratación pública extranjeros. Con el paso de los años, la UE ha abierto en gran medida sus mercados de contratación pública a terceros países; sin embargo, sus empresas a menudo se enfrentan a dificultades para conseguir acceder a las oportunidades de contratación en algunos mercados extranjeros. En 2016, la Comisión presentó una propuesta revisada del ICPI (3) que, en caso de ser adoptada, abrirá las puertas a nuestras empresas y les permitirá competir en igualdad de condiciones con las empresas de fuera de la UE.

Al comprometerse a aplicar las medidas de la Comunicación, la Comisión ha confirmado la importancia que otorga al fomento de la competencia leal y a las condiciones de competencia equitativas en el mercado interior, concretamente en el ámbito de la contratación pública.

En consonancia con los objetivos de la Comunicación «UE-China: Una perspectiva estratégica», uno de los fines de las presentes directrices es ofrecer asistencia a los compradores públicos mejorando su comprensión de determinados aspectos prácticos de los procedimientos de contratación pública establecidos en la legislación de la UE pertinente, a la hora de gestionar la participación de terceros países en las licitaciones. Otro de sus fines es fomentar el principio según el cual en los procedimientos de contratación pública no solo se tiene en cuenta el precio, sino también los elevados estándares europeos, en particular en materia laboral, medioambiental y de seguridad. De esta forma, contribuye a garantizar unas condiciones de competencia equitativas con los licitadores, bienes y servicios de la UE. Las presentes directrices parten de la Comunicación titulada «Conseguir que la contratación pública funcione en Europa y para Europa» (4), en la que se hace un llamamiento a la creación de una amplia asociación con los Estados miembros con el objetivo de mejorar la efectividad de la contratación pública. Conocer y aprovechar las oportunidades que brinda el marco jurídico vigente ayudará a fortalecer el mercado único y contribuirá a establecer unas condiciones de competencia equitativas en el mercado de contratación pública de la UE.

Marco jurídico

El marco de la contratación pública está constituido por diversos instrumentos. Con arreglo al TFUE (5), la contratación pública en la UE está sujeta a los principios básicos de transparencia, igualdad de trato y no discriminación. Las Directivas sobre contratación pública establecen normas mínimas armonizadas al respecto. Dichas normas regulan las compras de bienes, obras y servicios por parte de autoridades públicas y determinados operadores de servicios públicos. Se transponen a la legislación nacional y se aplican a las licitaciones cuyo valor monetario excede de determinado importe. Las normas de procedimiento se aplican a todas las licitaciones, independientemente del origen del licitador.

En el contexto internacional, los tratados celebrados por la UE determinan quién tiene acceso garantizado al mercado de contratación pública de la UE. El principal tratado pertinente es el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) (6), que garantiza el acceso al mercado de contratación pública de la UE a las demás Partes en el Acuerdo. Además, varios ALC de la UE contienen capítulos dedicados a la contratación pública. Las presentes directrices no sustituyen a la legislación pertinente en materia de contratación pública y no deben considerarse un manual de instrucciones acerca de «cómo cumplir los requisitos establecidos en la legislación». Únicamente el TJUE está facultado para ofrecer una interpretación definitiva y vinculante del Derecho de la UE (7). Estas directrices se entienden sin perjuicio de las obligaciones internacionales de la UE con respecto a sus socios comerciales.

1.   Acceso de licitadores y bienes de terceros países al mercado de contratación pública de la UE

Artículo 25 de la Directiva 2014/24/UE

En la medida en que se les apliquen los anexos 1, 2, 4 y 5 (8) y las notas generales correspondientes a la Unión Europea del apéndice I del ACP, así como otros acuerdos internacionales que vinculen a la Unión, los poderes adjudicadores concederán a las obras, los suministros, los servicios y los operadores económicos de los signatarios de esos acuerdos un trato no menos favorable que el concedido a las obras, los suministros, los servicios y los operadores económicos de la Unión.

La UE promueve activamente la apertura de las oportunidades de contratación pública para las empresas europeas mediante la defensa de la apertura recíproca de los mercados de contratación pública de terceros países. En las negociaciones internacionales, la UE ha promovido una mayor aceptación de los criterios de calidad que incluyen aspectos medioambientales, sociales, laborales y de innovación, así como una ambiciosa apertura de los mercados de contratación pública internacionales.

En el marco de varios acuerdos internacionales (como el Acuerdo sobre Contratación Pública y los acuerdos bilaterales de libre comercio que contienen capítulos relativos a la contratación pública), la UE se ha comprometido a permitir el acceso a su mercado de contratación pública a determinadas obras, suministros, servicios y operadores económicos de varios terceros países.

En consonancia con ello, las Directivas sobre contratación pública establecen que los compradores públicos de la UE deben conceder a las obras, suministros, servicios y operadores económicos de los signatarios de dichos acuerdos un trato que no sea menos favorable que el concedido a las obras, suministros, servicios y operadores económicos de la UE, en la medida en que estos estén cubiertos por dichos acuerdos (9).

Más allá de esta obligación, los operadores económicos de terceros países que no hayan suscrito ningún acuerdo que contemple la apertura del mercado de contratación pública de la UE o cuyos bienes, servicios y obras no estén cubiertos por un acuerdo de este tipo no tienen garantizado el acceso a los procedimientos de contratación pública en la UE y pueden quedar excluidos.

1.1.   Los acuerdos de contratación pública internacionales y el Instrumento de Contratación Pública Internacional

Acuerdo sobre Contratación Pública

El Acuerdo sobre Contratación Pública celebrado en el marco de la OMC permite que los operadores procedentes de los otros diecinueve socios de la OMC participantes presenten ofertas para determinados contratos públicos en la UE y permite, asimismo, que las empresas de la UE presenten ofertas para suscribir contratos con los otros diecinueve socios de la OMC participantes.

Acuerdos bilaterales de libre comercio

La UE ha celebrado ALC con países de todo el mundo, que brindan a las empresas de las Partes un mejor acceso a sus respectivos mercados de contratación pública.

Este es el caso, por ejemplo, de los últimos acuerdos comerciales celebrados con Canadá y Japón.

Si un comprador público recibe una oferta de un operador económico no perteneciente a la UE, debe verificar si el procedimiento de licitación entra en el ámbito de aplicación de los acuerdos de contratación pública internacionales celebrados por la UE, como el ACP o los ALC, con el fin de determinar si el licitador tiene acceso garantizado a dicho procedimiento de licitación.

En la actualidad, veinte Partes participan en el ACP: la UE con respecto a sus veintiocho Estados miembros; Armenia; Australia; Canadá; Taipéi Chino; Hong Kong (China); Islandia; Israel; Japón; Liechtenstein; Montenegro; Moldavia; Noruega; Nueva Zelanda; Corea del Sur; Singapur; Suiza; Ucrania; Estados Unidos, y Países Bajos (con respecto a Aruba).

El ACP y los capítulos de los ALC relativos a la contratación pública no se aplican automáticamente a todos los casos de contratación pública de las Partes. El ACP y los ALC constan de dos partes:

a)

un texto jurídico con normas acerca de los principios y procedimientos, y

b)

las listas de cobertura de cada una de las Partes.

Las listas de cobertura determinan qué entidades públicas deben cumplir las normas acordadas y hasta qué punto su contratación pública de bienes y servicios está abierta a la participación de operadores económicos (y sus bienes y servicios) de otras Partes del ACP o de otros socios de ALC.

Solo se cubren aquellas contrataciones públicas que superen los valores de umbral especificados en las listas de cobertura de cada Parte.

Las listas de cobertura del mercado de la UE figuran en los anexos del apéndice I del ACP, así como en los anexos correspondientes de los respectivos ALC. Verificando esas fuentes, los compradores públicos pueden determinar si un licitador (o sus bienes y servicios) tiene acceso garantizado a su contratación pública.

A través de sus ALC, la UE promueve la aplicación de consideraciones medioambientales, sociales y laborales, siempre que estas no se apliquen de forma discriminatoria. Tales acuerdos contribuyen a abrir aún más los mercados de contratación pública de la UE y de terceros países.

En el caso de los ALC, los poderes adjudicadores deben seguir un proceso de verificación similar por lo que respecta a la cobertura de la contratación pública prevista. La UE ha incluido normas en materia de contratación pública y compromisos de acceso a los mercados en muchos de sus ALC. Los ALC se basan, en la mayoría de los casos, en la estructura del ACP.

Instrumento de Contratación Pública Internacional

La Comisión ha propuesto el ICPI (10) para fomentar la reciprocidad y propiciar un efecto palanca, a fin de negociar con terceros países la apertura de sus mercados de contratación pública a las empresas de la UE. Existe una necesidad clara de contar con este efecto palanca para contrarrestar las medidas discriminatorias y eliminar el cierre de los mercados.

Por ese motivo, el 21 de marzo de 2019, el Consejo Europeo, en sus Conclusiones, solicitó la reanudación «de los debates sobre el instrumento de contratación pública internacional de la UE» (11).

1.2.   Normas y acuerdos específicos del sector y del proyecto

Acuerdos intergubernamentales

Los acuerdos intergubernamentales con terceros países pueden contener normas de contratación pública específicas, siempre que cumplan los principios del Tratado relativos a la transparencia, la igualdad de trato y la no discriminación.

Sector de los servicios públicos

En el sector de los servicios públicos, los compradores públicos pueden rechazar las licitaciones de contratos de suministro cuando más del 50 % de los productos proceda de determinados terceros países.

Defensa y seguridad

En el caso de las contrataciones públicas en materia de defensa y seguridad, los Estados miembros siguen teniendo libertad para decidir si los compradores públicos pueden admitir licitadores extranjeros.

1.2.1.   Contratación pública organizada en el marco de acuerdos intergubernamentales

En casos específicos, y para proyectos concretos, los Estados miembros pueden basar la adjudicación de contratos en acuerdos internacionales con terceros países que tengan regímenes de contratación pública diferentes del marco europeo.

Los procedimientos de licitación en el marco de estos acuerdos están exentos de aplicar la legislación de la UE en materia de contratación pública, con arreglo a las condiciones establecidas en las Directivas y siempre que las normas específicas de contratación pública del acuerdo internacional cumplan plenamente el Tratado de la UE, especialmente los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación. Tales acuerdos deben ser notificados a la Comisión.

La contratación pública organizada con arreglo a dichos acuerdos internacionales debe cumplir los principios del Tratado de la UE, incluida la publicidad abierta y adecuada, de forma que todas las empresas tengan la posibilidad de participar, independientemente de su lugar de establecimiento o país de origen. La adjudicación directa, que, por su propia naturaleza, no garantiza la transparencia ni la competencia, es incompatible con estos principios fundamentales.

En el contexto exterior, ningún acuerdo internacional celebrado entre un Estado miembro y uno o varios terceros países puede constituir la base para adjudicar contratos directamente a terceros países o a sus operadores económicos. Esto sería incompatible con la competencia exclusiva de la UE por lo que respecta a la política comercial común y los principios básicos de los Tratados de la UE relativos a la contratación pública. Las condiciones de financiación favorables para el proyecto tampoco pueden constituir la base para una adjudicación directa.

1.2.2.   Medidas en el sector de los servicios públicos

Artículo 85 de la Directiva 2014/25/UE: Ofertas que contengan productos originarios de terceros países

1.

El presente artículo se aplicará a ofertas que incluyan productos originarios de terceros países con los que la Unión no haya celebrado, ni multilateral ni bilateralmente, un acuerdo que garantice un acceso comparable y efectivos de las empresas de la Unión a los mercados de dichos terceros países. Se entenderá sin perjuicio de las obligaciones de la Unión o sus Estados miembros respecto de terceros países.

2.

Cualquier oferta presentada para la concesión de un contrato de suministro podrá rechazarse si la proporción de productos originarios de terceros países, determinada con arreglo al Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, supera un 50 % del valor total de los productos constitutivos de la oferta. A los efectos del presente artículo, las aplicaciones utilizadas en equipos de redes de telecomunicaciones se considerarán productos.

3.

Sin perjuicio del párrafo segundo del presente apartado, cuando dos o más licitadores estén a un nivel equivalente en función de los criterios de adjudicación del contrato definidos en el artículo 82, se dará preferencia a los licitadores que no puedan rechazarse con arreglo al apartado 2 del presente artículo. Los precios de dichas ofertas se considerarán equivalentes a los efectos del presente artículo cuando la diferencia de precio no supere el 3 %. Sin embargo, no se dará preferencia a una oferta respecto a otra con arreglo al párrafo primero cuando su aceptación obligaría a la entidad adjudicadora a adquirir equipos con características técnicas distintas de las de los equipos existentes, que se deriven en incompatibilidades, dificultades técnicas de funcionamiento o mantenimiento o costes desproporcionados.

4.

A los efectos del presente artículo, los terceros países a los que se haya concedido el beneficio de la presente Directiva por una Decisión del Consejo con arreglo al apartado 1 no se tendrán en cuenta para determinar la proporción, mencionada en el apartado 2, de productos originarios de terceros países.

El artículo 43 de la Directiva 2014/25/UE no garantiza el acceso al mercado de contratación pública de la UE a los operadores de todos los terceros países. Además, establece un régimen específico para las ofertas que incluyan productos originarios de terceros países. Dicho régimen se establece en el artículo 85 de la Directiva 2014/25/UE.

Los compradores públicos de los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales pueden rechazar las ofertas para contratos de suministro, en la medida en que la proporción de productos originarios de terceros países supere el 50 % del valor total de los productos constitutivos de la oferta.

Este régimen se aplica únicamente a los productos originarios de terceros países que no estén cubiertos por un acuerdo que garantice un acceso comparable y efectivo de las empresas de la UE a los mercados de dichos terceros países.

Si, en lugar de rechazar la oferta, un comprador público permite que participe en el proceso de contratación pública, debe dar preferencia a las ofertas equivalentes cuya proporción de productos originarios de terceros países sea inferior al 50 % (12). No es necesario que el comprador público conceda tal preferencia cuando esto imponga a la entidad adjudicadora la obligación de adquirir material con características técnicas diferentes de las de los equipos existentes, dando lugar con ello a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y mantenimiento desproporcionadas.

Recientemente, un comprador público utilizó la flexibilidad que contempla el artículo 85 de la Directiva relativa al sector de los servicios públicos para exigir al licitador que declare el origen de sus productos. Dado que más del 50 % de los productos eran originarios de terceros países y estaban cubiertos por la citada disposición, rechazó la oferta en cuestión.

1.2.3.   Compras en los ámbitos de la defensa y la seguridad

Considerando 18 de la Directiva 2009/81/CE:

Los contratos relativos a armas, municiones y material de guerra celebrados por las entidades o poderes adjudicadores que operen en el sector de la defensa quedan excluidos del ámbito de aplicación del Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) celebrado en el marco de la Organización Mundial del Comercio. Los demás contratos a que se refiere la presente Directiva quedan asimismo excluidos de la aplicación del ACP en virtud del artículo XXIII (13) del citado Acuerdo. […]

Esta exclusión significa también que, en el contexto específico de los mercados de seguridad y de defensa, los Estados miembros conservan la facultad de decidir si corresponde o no a su entidad o poder adjudicador permitir que los operadores económicos de terceros países participen en los procedimientos de adjudicación de contratos. Deben basar esa decisión en la rentabilidad, reconociendo la necesidad de una base industrial y tecnológica europea de una defensa europea competitiva a escala mundial, la importancia de unos mercados abiertos y equitativos y la obtención de mutuos beneficios. Los Estados miembros deben hacer presión para lograr unos mercados cada vez más abiertos. Sus socios también deben hacer gala de apertura, sobre la base de normas internacionalmente acordadas, en particular por lo que se refiere a una competencia abierta y justa.

Las compras de bienes y servicios en los sectores de la defensa y la seguridad a menudo tienen carácter sensible. Los requisitos específicos relativos a estas compras se establecen en la Directiva 2009/81/CE (14), en el contexto de la necesidad de los Estados miembros de garantizar la seguridad del abastecimiento y la protección de la información clasificada.

En relación con las compras realizadas en el marco de la Directiva sobre contratación pública en materia de defensa y seguridad, cada Estado miembro debe definir en sus normas nacionales (15) si sus compradores públicos pueden o no permitir que los operadores económicos de terceros países participen en los procedimientos de adjudicación de contratos (16). Si los compradores públicos deciden no permitir la participación de operadores económicos o bienes de terceros países, pueden indicar esta restricción general de antemano en el anuncio de licitación y en el pliego de condiciones. También pueden optar por rechazar estas ofertas de forma individual en la decisión de adjudicación. En este último caso, los compradores públicos deben indicar en el pliego de condiciones que se reservan el derecho a rechazar ofertas por motivos de defensa y seguridad.

Con el fin de proteger sus intereses de seguridad específicos, los compradores públicos también pueden adoptar otras medidas:

Pueden exigir a los licitadores que aporten habilitaciones de seguridad nacionales y aceptar habilitaciones de seguridad extranjeras siempre y cuando se reconozcan como equivalentes, sobre la base del nivel de cooperación en materia de inteligencia entre los países en cuestión.

Pueden exigir certificados a los licitadores extranjeros que garanticen que estará permitido el transporte de material, incluido el abastecimiento adicional en situaciones de crisis.

Asimismo, pueden exigir a los licitadores que asuman compromisos en cuanto al acceso a información clasificada y la confidencialidad de esta.

Pueden exigir que los proveedores y las soluciones cumplan requisitos adicionales procedentes de actos legislativos específicos en materia de seguridad. Por ejemplo, en el ámbito de la ciberseguridad, la Directiva sobre la seguridad de las redes y sistemas de información (17) contiene medidas para garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y los sistemas de información en la Unión.

Los compradores públicos pueden solicitar a los contratistas que abran su cadena de suministro a las licitaciones competitivas. Esto puede permitir que nuevos actores se unan a la cadena de suministro (18).

En relación con determinadas compras excepcionales en el ámbito de la defensa y la seguridad, están en juego intereses de seguridad nacional. Algunos contratos requieren requisitos extremadamente exigentes en cuanto a la seguridad del abastecimiento, o son tan confidenciales e importantes para la soberanía nacional que es posible que las disposiciones específicas de la Directiva 2009/81/CE no sean suficientes para salvaguardar los intereses esenciales de seguridad de un Estado miembro.

Para tales compras, el artículo 346 del TFUE contempla una excepción que permite que los Estados miembros adjudiquen contratos sin aplicar las normas de la Directiva (19). Los Estados miembros deben evaluar caso por caso si puede aplicarse esta excepción, determinar los intereses esenciales de seguridad que están en juego y evaluar la necesidad de aplicar la medida específica, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y la necesidad de interpretar de forma estricta dicha excepción (20).

1.3.   En la práctica

Acuerdos de contratación pública internacionales

Los compradores públicos deben verificar si el licitador de un tercer país está cubierto por el ACP o por un acuerdo bilateral. Si no lo está, no tiene acceso garantizado a la contratación pública en la UE.

Contratación pública en el marco de acuerdos intergubernamentales

La contratación pública debe respetar los principios del Tratado de transparencia, igualdad de trato y no discriminación.

En el marco de tales acuerdos los contratos no pueden adjudicarse directamente.

Contratación pública en el marco de la Directiva de servicios públicos

Los compradores públicos deben verificar si más del 50 % de los productos ofertados en un contrato de suministro es originario de terceros países.

Si los terceros países en cuestión no están cubiertos por el ACP o por un acuerdo bilateral, puede rechazarse la oferta.

Contratación pública en materia de defensa y seguridad

La contratación pública en este ámbito no está incluida en el ACP ni en ningún acuerdo bilateral vigente.

Los compradores públicos no tienen que permitir el acceso a los operadores de terceros países.

2.   Ofertas anormalmente bajas

Artículo 69 de la Directiva 2014/24/UE

1.

Los poderes adjudicadores exigirán a los operadores económicos que expliquen el precio o los costes propuestos en la oferta cuando las ofertas parezcan anormalmente bajas para las obras, los suministros o los servicios de que se trate.

2.

Las explicaciones contempladas en el apartado 1 podrán en particular referirse a lo siguiente:

a)

el ahorro que permite el proceso de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción;

b)

las soluciones técnicas adoptadas o las condiciones excepcionalmente favorables de que dispone el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras;

c)

la originalidad de las obras, los suministros o los servicios propuestos por el licitador;

d)

el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 18, apartado 2;

e)

el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 71;

f)

la posible obtención de una ayuda estatal por parte del licitador.

3.

El poder adjudicador evaluará la información proporcionada consultando al licitador. Solo podrá rechazar la oferta en caso de que los documentos aportados no expliquen satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos, teniendo en cuenta los elementos mencionados en el apartado 2. Los poderes adjudicadores rechazarán la oferta si comprueban que es anormalmente baja porque no cumple las obligaciones aplicables contempladas en el artículo 18, apartado 2.

Para los compradores públicos, detectar, investigar y rechazar las ofertas anormalmente bajas constituye un medio para garantizar condiciones de competencia equitativas.

A la hora de formular las especificaciones de su licitación, deben prestar la debida atención al precio o los costes esperados de los bienes o servicios. La estimación del comprador público deberá tener en cuenta todos los criterios establecidos en el pliego de condiciones, incluidos los requisitos de ejecución del contrato y los criterios de selección y adjudicación.

Un cálculo riguroso antes de la puesta en marcha del procedimiento de contratación pública evitará dificultades en etapas posteriores. La información en el pliego de condiciones en cuanto al orden de magnitud, también en términos económicos, que espera el comprador público puede ser un buen indicador para los licitadores del nivel de calidad esperado y evitará que se presenten ofertas inadecuadas.

Tras la recepción de las ofertas, el comprador público tendrá que evaluar si estas parecen haber sido calculadas de forma razonable. Por ejemplo, el precio o los costes ofertados pueden desviarse de los de otros licitadores o de la propia estimación del comprador público, a pesar de no presentar ninguna particularidad con respecto al resto de ofertas que claramente justifique la diferencia. Es posible que los compradores públicos duden de si la oferta es sostenible desde el punto de vista económico y de si es viable de acuerdo con los requisitos de la licitación y las obligaciones jurídicas aplicables, o puede que la oferta les parezca anormalmente baja.

Conocimiento del precio

Es fundamental conocer el mercado.

Manténgase al tanto del precio de contratos anteriores.

Consulte a especialistas o a otros compradores públicos.

2.1.   Identificación de las ofertas anormalmente bajas

Las Directivas no aportan una definición de lo que constituye una oferta anormalmente baja, ni tampoco contemplan un método específico para calcular un umbral de anormalidad. Algunos Estados miembros han establecido métodos voluntarios u obligatorios. Los Estados miembros son libres de establecer las normas nacionales o los métodos que deben utilizarse para identificar las ofertas que se sospecha que son anormalmente bajas, siempre que se trate de normas objetivas y no discriminatorias (21). Pueden aplicar métodos aritméticos, basados en una evaluación de la desviación de la oferta respecto al precio promedio de todas las ofertas (22) o respecto a la propia estimación del valor del contrato calculada por el comprador público. Otro método válido puede basarse en la diferencia existente entre las dos ofertas más bajas. Estas normas pueden incluir umbrales de porcentajes específicos que deben aplicarse para detectar las ofertas anormalmente bajas. En caso de que la legislación nacional no haya establecido un método, los propios compradores públicos pueden establecer métodos transparentes y no discriminatorios.

Las ofertas pueden parecer anormalmente bajas en relación con cualquiera de los parámetros y criterios de adjudicación pertinentes. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando la relación entre la calidad ofrecida y el precio levante sospechas.

Cuando un comprador público recibe una oferta que sospecha que es anormalmente baja, tiene la obligación jurídica de solicitar una explicación del precio ofertado al operador económico en cuestión (23). El comprador público no puede rechazar una oferta sin haber dado al operador económico la oportunidad de explicar y justificar el precio. Esto también se aplica a los métodos aritméticos utilizados para detectar las ofertas sospechosas. Estos métodos no permiten un rechazo inmediato sin llevar a cabo una investigación.

Identificación de las ofertas anormalmente bajas

ANALICE TODOS LOS PARÁMETROS DE LA OFERTA

¿Parece que la oferta se ha calculado de forma razonable?

¿Puede el licitador hacer lo que propone al precio ofertado?

¿Existe algún método en mi país que me resulte útil para la identificación, valoración y evaluación?

¿No está convencido de la solidez de la oferta?

2.2.   Investigación de las ofertas anormalmente bajas

Como norma general, los compradores públicos deben pedir al operador económico que demuestre la solidez de los supuestos técnicos, económico o jurídicos o de las prácticas subyacentes a la oferta. Con el fin de poder evaluar las explicaciones proporcionadas por el licitador, los compradores públicos deben pedir todos los datos que consideren oportunos (24). En particular, la jurisprudencia exige que los compradores públicos soliciten información por escrito acerca de los elementos de la oferta en los que sospechan que existe alguna anomalía, que suscitan dudas al comprador público en un caso concreto (25). Deben prestar atención específicamente a la capacidad del licitador de cumplir todos los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, incluidos los requisitos relativos a la contratación pública ecológica y la contratación pública socialmente responsable, al precio ofertado.

En principio, los compradores públicos pueden pedir información acerca de todas las cuestiones que consideren pertinentes para evaluar el nivel del precio o coste propuesto. Con arreglo a la Directiva, estas cuestiones pueden incluir aspectos relacionados con el ahorro que permite el proceso de fabricación, incluida la base del coste ofertado durante todo el ciclo de vida, con las soluciones técnicas o con la originalidad de la oferta (26). La lista de aspectos sobre los que se puede solicitar información no es exhaustiva.

También se anima a los compradores públicos (27) a indagar acerca de si la oferta cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas por el Derecho de la Unión, el Derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral enumeradas en el anexo X (28). Tales obligaciones se aplican de forma directa, independientemente de su inclusión en el pliego de condiciones.

Las explicaciones solicitadas a un licitador también pueden estar relacionadas con posibles prácticas comerciales desleales, como la existencia de subvenciones extranjeras o prácticas de dumping que distorsionen el mercado interior. A la hora de investigar prácticas comerciales desleales, los compradores públicos deben prestar especial atención a las ofertas de bienes o servicios procedentes de terceros países cuyos precios y costes puedan estar distorsionados por financiación estatal. La existencia de apoyo financiero procedente de un Estado extranjero podría formar parte de la evaluación global de la viabilidad de la oferta.

El licitador tendrá que facilitar todas las pruebas necesarias para proporcionar una explicación suficiente. Estas pueden incluir información detallada, acompañada de la documentación correspondiente, sobre el proceso de producción, las instalaciones, las condiciones sociales, los certificados, las normas medioambientales, etc. Las razones aportadas por el licitador para justificar la viabilidad de la oferta deben ser conformes con los términos de la oferta inicial (29). A este respecto, los compradores públicos no deben limitarse a solicitar declaraciones solemnes del licitador en las que este afirme que tiene la intención de cumplir tales obligaciones.

En el proceso de investigación, el comprador público puede plantear preguntas adicionales, especialmente para valorar si la información facilitada es verídica. También se puede pedir al licitador que aporte datos adicionales sobre cuestiones y aspectos que el comprador público no haya detectado en su solicitud inicial, pero que hayan surgido como resultado de la evaluación de la información facilitada.

Investigación de las ofertas anormalmente bajas

SOLICITE INFORMACIÓN AL LICITADOR

EJEMPLOS:

¿Cómo ha calculado el licitador los precios y costes totales?

¿Cómo ha calculado el licitador un precio concreto para un elemento específico?

¿Permite el precio cumplir todos los requisitos legales y contractuales?

¿Permite el precio aplicar todas las normas exigidas en materia laboral y medioambiental?

¿Cómo se financia la oferta? ¿Son razonables los cálculos?

No dude en solicitar cualquier dato que considere pertinente.

Pida pruebas concretas.

¿No le convence la explicación dada por el licitador?

2.3.   Rechazo de las ofertas anormalmente bajas

El comprador público puede rechazar una oferta cuando, a pesar de las pruebas recabadas, no esté convencido de que el licitador podrá ejecutar el contrato al precio o coste ofertado y de acuerdo con el pliego de condiciones y todas las obligaciones jurídicas aplicables, sin ser necesario que lo demuestre.

La decisión puede basarse en un elemento o en una combinación de elementos que hayan dado lugar a la apreciación final del comprador público, incluida la conformidad con las normas en materia laboral y medioambiental y el hecho de haber recibido o no ayudas estatales.

Con arreglo al artículo 69, apartado 3, de la Directiva 2014/24/UE, los compradores públicos están obligados a rechazar una oferta en los casos en los que determinen que el precio o los costes anormalmente bajos ofertados se deben al incumplimiento por parte del licitador del Derecho de la Unión, el Derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral (véase el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE, junto con el anexo X de la Directiva, ya comentado en el apartado 2).

Rechazo de las ofertas anormalmente bajas

DEBE ESTAR CONVENCIDO

El licitador debe demostrar la solidez de su oferta.

¿Ha demostrado el licitador la solidez respecto a todos los aspectos sobre los que ha solicitado información?

¿Considera que el licitador puede cumplir TODOS LOS REQUISITOS CONTRACTUALES por el precio propuesto?

Si aún tiene dudas razonables puede rechazar la oferta.

Si ha determinado que la oferta es anormalmente baja porque no cumple las obligaciones jurídicas del artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE, debe rechazarla.

2.4.   En la práctica

Ofertas anormalmente bajas

Los compradores públicos tienen que verificar la solidez de la financiación de una oferta o si esta es anormalmente baja.

Los compradores públicos tienen que indagar con el licitador. Pueden plantear todas las preguntas que consideren oportunas.

Si no están convencidos de la viabilidad financiera de la oferta, pueden rechazarla.

3.   Normas de calidad: Un enfoque estratégico para la contratación pública

La Comisión ha reconocido la importancia de la contratación pública como herramienta potente para utilizar los fondos públicos de forma eficiente, sostenible y estratégica. En su Comunicación titulada «Conseguir que la contratación pública funcione en Europa y para Europa» (30), ha subrayado que el recurso a unas estrictas normas de calidad es fundamental para que los gobiernos a nivel central y local puedan responder a los desafíos sociales, medioambientales y económicos. Haciendo hincapié en la pertinencia de la contratación pública estratégica, la Comisión pretende concienciar en los Estados miembros acerca de su importancia, tanto en el interior de la Unión como al tratar con licitadores de operadores de terceros países.

La contratación pública estratégica permite invertir los fondos públicos de forma más responsable y estratégica, impulsa la inversión en el interior de la UE y puede contribuir a establecer la igualdad de condiciones, al garantizar que todos los licitadores, independientemente de su origen, tengan que seguir las mismas normas.

Las oportunidades que ofrece la contratación pública estratégica no se están aprovechando lo suficiente. Más de la mitad de los procedimientos de contratación pública siguen utilizando el precio más bajo como único criterio de adjudicación, pese a las Directivas sobre contratación pública que dejan total libertad a los compradores públicos para que basen sus compras en criterios de rentabilidad y calidad.

La utilización de consideraciones de calidad en la contratación pública permite que los compradores públicos obtengan productos y servicios más sostenibles e innovadores. Las consideraciones sobre la calidad también pueden garantizar la conformidad con normas estrictas en materia medioambiental, social y laboral tanto de los operadores y bienes procedentes de la UE como de los de terceros países.

Los licitadores, bienes y servicios de terceros países no siempre están sujetos a las estrictas normas que se aplican a los licitadores, bienes y servicios de la UE. Sin embargo, el marco vigente sobre contratación pública de la UE establece disposiciones que pueden y deben utilizarse para que los licitadores, bienes y servicios de terceros países se atengan a las estrictas normas que se aplican a los licitadores de la UE. La adopción de un enfoque estratégico en materia de contratación pública genera cambios en el comportamiento del mercado, las partes interesadas y la sociedad en su conjunto.

Unas normas claras en materia de calidad deben permitir que el mayor número posible de licitadores participen en igualdad de condiciones. Todos los licitadores y bienes, independientemente de su lugar de origen, deben atenerse a las mismas normas, criterios y requisitos de calidad. Unas normas claramente definidas en materia de calidad ayudan a los compradores públicos a crear las condiciones idóneas para que todos los licitadores compitan de forma abierta y en igualdad de condiciones.

La contratación pública socialmente responsable, la contratación pública ecológica y la contratación pública de soluciones innovadoras ayudan a los compradores públicos a incorporar la sostenibilidad y la innovación en sus licitaciones públicas.

El objetivo de la contratación pública socialmente responsable es ejercer un impacto social en las comunidades al introducir consideraciones sociales en los procedimientos de contratación pública. Puede fomentar el desarrollo sostenible, contribuir a los esfuerzos gubernamentales para lograr los objetivos de sostenibilidad internacionales (31), promocionar cadenas de suministro y mercados éticos y promover resultados sociales positivos a nivel nacional y local. La Comisión publicará una guía exhaustiva sobre la introducción de las consideraciones sociales en la contratación pública en 2020 y difundirá una recopilación de buenas prácticas sobre la contratación pública socialmente responsable.

La CPE permite que los compradores públicos integren los requisitos medioambientales en todas las fases de su proceso de contratación pública. Promueve la compra de bienes, servicios y obras con un impacto medioambiental reducido durante todo su ciclo de vida. De esta forma, fomenta el desarrollo de tecnologías y productos ecológicos. Al utilizar la CPE los compradores públicos pueden contribuir a los objetivos de la política medioambiental relacionados con el cambio climático, el uso eficiente de los recursos, el consumo sostenible y la economía circular. La CPE también anima a tener en cuenta los costes de un contrato durante toda su vigencia, no solo su precio de compra.

De conformidad con la Directiva sobre vehículos limpios, los Estados miembros deben cumplir unos objetivos mínimos de contratación pública de vehículos con el fin de fomentar y estimular el mercado de vehículos limpios y energéticamente eficientes. Dicha Directiva exige a los Estados miembros que garanticen que, en la contratación pública relativa a determinados vehículos de transporte por carretera, los compradores públicos tengan en cuenta los impactos energético y medioambiental de estos durante su vida útil, incluidos el consumo de energía y las emisiones de CO2 y de determinados contaminantes (32).

Actualmente la Comisión ofrece conjuntos de criterios de CPE para diecinueve grupos de productos (33), que pueden incluirse directamente en el pliego de condiciones. Por otra parte, la Comisión ha elaborado un manual (34) sobre CPE y un conjunto de herramientas de formación en CPE (35) para los compradores públicos que está diseñado para cursos de formación y talleres. La Comisión está organizando programas de formación en CPE para los compradores públicos de la UE y está desarrollando una serie de herramientas de cálculo de los costes durante todo el ciclo de vida específicas del sector. Además, ha creado una base de datos con experiencias de buenas prácticas en materia de CPE (36).

La contratación pública de soluciones innovadoras puede referirse a la contratación de procesos innovadores (contratación de I+D) o a la contratación de resultados innovadores (contratación de soluciones innovadoras). Al diseñar sus procedimientos de contratación pública de forma que promuevan la innovación, los compradores públicos aumentan la probabilidad de recibir soluciones pioneras, más personalizadas o más versátiles, que a menudo también resultan más económicas, más respetuosas con el medio ambiente o socialmente más responsables. En 2018, la Comisión publicó un documento titulado «Orientaciones sobre la contratación pública en materia de innovación», destinado a los compradores públicos (37).

CONTRATACIÓN PÚBLICA SOCIALMENTE RESPONSABLE

Consejos de Condado de Suecia: Diligencia debida en la cadena de suministro de instrumentos de cirugía

La ONG Swedwatch comunicó la existencia de trabajo infantil, entornos laborales peligrosos e incumplimientos de las obligaciones internacionales en materia laboral en la fabricación de instrumentos de cirugía en terceros países. Por ese motivo, los Consejos de Condado de Suecia decidieron introducir condiciones de ejecución específicas en sus contratos. Estas exigen que cualquier proveedor aplique la diligencia debida en su cadena de suministro para trabajar en aras del cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia social y laboral. Al utilizar cuestionarios y auditorías y forjar una relación más estrecha con el proveedor, los Consejos de Condado se aseguran de que se realiza un seguimiento satisfactorio del cumplimiento de las condiciones. Esto también contribuye a establecer condiciones de competencia equitativas entre los operadores de la UE y los de terceros países.

CONTRATACIÓN PÚBLICA ECOLÓGICA

Ciudad de Hamburgo: Asfalto para carreteras reciclado de calidad

Con el objetivo de reciclar el 100 % de los materiales de construcción originales al renovar y asfaltar las carreteras, la ciudad de Hamburgo permitió que un grupo de empresas privadas que habían desarrollado una tecnología de reciclaje la probaran en las carreteras públicas. Los controles confirmaron la calidad de las tecnologías y la ciudad procedió a poner en marcha un procedimiento de licitación restringido. Se exigió a las empresas licitadoras que siguieran determinados pasos en la producción y el suministro de asfalto reciclado. Hamburgo ahorró un 30 % en comparación con los costes que supone el asfaltado convencional y la ejecución fue más rápida. El asfalto ecológico tiene las mismas propiedades y la misma durabilidad que el asfalto convencional.

CONTRATACIÓN PÚBLICA INNOVADORA

Cooperación estratégica en materia de contratación pública en toda la UE para una informática con mayor eficiencia energética

La informática de alto rendimiento (HPC) es de importancia estratégica para Europa en varios ámbitos del sector público, incluida la ciberseguridad, la energía, el cambio climático y la salud. Permite desarrollar, probar e implementar aplicaciones especialmente complejas. En 2014, los principales centros de supercomputación de Alemania, Francia, Italia, Reino Unido y Finlandia aunaron esfuerzos en la contratación precomercial PRACE3IP para conseguir juntos la investigación y el desarrollo de supercomputadoras con mayor eficiencia energética. El uso de condiciones que imponen el lugar de ejecución garantizó que los proveedores llevaran a cabo toda su gama de I+D en Europa. Desde 2017, los centros de supercomputación empezaron a realizar contrataciones públicas de soluciones innovadoras sobre la base de la investigación anterior.

Fijar objetivos de calidad es fundamental con vistas a alcanzar unos elevados estándares de calidad en materia social, medioambiental y de tecnología de vanguardia, con el fin de maximizar el impacto del proceso de contratación. Las decisiones estratégicas adoptadas por los compradores públicos al inicio del proceso se aplicaron en las etapas posteriores, teniendo en cuenta que todas ellas debían respetar la estrategia de compra global del comprador público.

Los compradores públicos disponen de una amplia gama de herramientas para incluir consideraciones sociales, medioambientales y de innovación en sus contratos públicos. Pueden recurrir a diversas soluciones para encontrar la mejor combinación de especificaciones técnicas, criterios de selección, criterios de adjudicación y cláusulas de ejecución.

3.1.   Planificación de las inversiones

Identificar las necesidades y las posibles soluciones

Consultas del mercado abiertas y transparentes

Análisis de costes y beneficios y evaluación de riesgos

Creación de capacidades y recursos

Antes de tomar una decisión respecto a un proceso de contratación, los compradores públicos deben llevar a cabo un análisis riguroso de costes y beneficios y asegurarse de que contarán con las capacidades y recursos necesarios para gestionar la contratación. Una consulta preliminar del mercado es crucial para identificar las posibles soluciones que puede ofrecer el mercado, así como para informar a los posibles licitadores acerca del diseño del proceso de contratación y los contratos. Estas consultas pueden representar una oportunidad para acortar la distancia entre las necesidades de los compradores públicos y las soluciones que pueden ofrecer los posibles proveedores, incluidos los proveedores de menor tamaño o las empresas sociales. El diálogo con los posibles proveedores puede revelar si estos proporcionan opciones innovadoras listas para aplicarse o respetuosas con el medio ambiente. Además, puede ayudar a los compradores públicos a comprobar la viabilidad de determinadas soluciones técnicas y procedimentales, así como la disponibilidad en el mercado de bienes, servicios y obras con las características deseadas. Los compradores públicos pueden llevar a cabo consultas preliminares del mercado, siempre que no distorsionen la competencia, sean abiertas, transparentes y no discriminatorias y todas las partes interesadas reciban el mismo trato (38).

También es aconsejable consultar a otros compradores públicos para aprender de otros proyectos o compras similares.

En etapas tempranas del proceso, los compradores públicos deben identificar los posibles riesgos en la cadena de suministro, incluidas las cuestiones éticas en el proceso de producción. Los riesgos pueden variar de forma significativa en función de la ubicación geográfica de los proveedores, especialmente en los principales países exportadores. Pueden estar relacionados con diversos elementos, tales como:

el sector y la categoría de compra y, por consiguiente, el tipo de proceso de producción implicado (por ejemplo, las obras de construcción pueden conllevar riesgos específicos para la salud y la seguridad; la producción textil puede conllevar un incumplimiento de las normas laborales, la exposición de los trabajadores a sustancias peligrosas, etc.);

la ubicación geográfica del proceso de producción (las condiciones de los trabajadores pueden variar de forma significativa en los principales países exportadores del mercado);

la complejidad de la cadena de suministro (cuanto más compleja y fragmentada geográficamente esté la cadena de suministro, y menos transparente sea, mayor será la probabilidad de que se produzcan prácticas abusivas y violaciones de los derechos humanos);

el respeto de la privacidad, la protección de datos, la confidencialidad, los derechos de propiedad industrial e intelectual (incluida la legislación sobre derechos de autor) y las obligaciones de acceso abierto.

Elegir el procedimiento adecuado es fundamental para el éxito de la contratación. Los compradores públicos deben valorar cuidadosamente todas las opciones procedimentales del marco jurídico.

Por ejemplo, los procesos innovadores suelen obtenerse con mayor frecuencia mediante servicios de I+D. Los servicios de I+D pueden prestarse de forma independiente o junto con volúmenes comerciales de la solución final aplicada en la práctica.

La UE dejó fuera del ámbito de aplicación de las Directivas la contratación pública de servicios de I+D en la que el comprador público no se reserva todos los beneficios derivados de la I+D exclusivamente para su propio uso (39). Normalmente, los compromisos internacionales de la UE a nivel bilateral o multilateral no cubren estos servicios. Cuando los servicios de I+D se prestan de forma independiente y la propiedad de los derechos de propiedad intelectual resultante de la I+D pertenece a los proveedores —ese es el caso de la contratación precomercial— no se garantiza el acceso de los operadores económicos de terceros países. Estos pueden estar sometidos a condiciones relacionadas con el lugar de ejecución.

Cuando se obtienen resultados de la innovación, los compradores públicos deben asegurarse de que sus procedimientos de compra están diseñados de tal forma que tanto las soluciones innovadoras como las tradicionales pueden competir en pie de igualdad. Para ello, puede resultar útil hacer un uso óptimo de las especificaciones funcionales y basadas en el desempeño y permitir a los proveedores que presenten diversas ofertas.

Buenas prácticas

Conozca el mercado y consúltele.

Realice consultas abiertas y transparentes.

Asegúrese de contar con el apoyo de los responsables políticos.

Colabore con otros compradores públicos.

Elija un procedimiento de contratación pública adecuado.

3.2.   Definición de los criterios de calidad en el procedimiento de contratación pública

Defina claramente los criterios de calidad en el pliego de condiciones.

Establezca normas de calidad mediante criterios de exclusión, selección y adjudicación.

Establezca requisitos estrictos para verificar el cumplimiento de los criterios de calidad (uso de normas y etiquetas).

Introduzca requisitos de calidad en las cláusulas de ejecución del contrato.

Es importante recordar que las especificaciones técnicas, los requisitos y los criterios en la fase de selección y adjudicación, así como las cláusulas de ejecución del contrato, siempre deben estar relacionados con el objeto del contrato.

Las especificaciones técnicas deben definir claramente el objeto del contrato, teniendo en cuenta todos los requisitos de calidad identificados durante el proceso de planificación. Las especificaciones técnicas pueden incluir el proceso específico de producción o prestación de las obras, suministros o servicios requeridos en cualquier fase de su ciclo de vida (40). Un diseño de las especificaciones técnicas con visión de futuro ya tiene en cuenta los medios de prueba exigidos.

Los compradores públicos pueden exigir, por ejemplo, que los bienes adquiridos se fabriquen a partir de un material específico o que contengan un porcentaje determinado de materiales reciclados o reutilizados. También pueden incluirse requisitos para restringir las sustancias peligrosas en el producto. El Derecho de la UE obliga específicamente a los compradores públicos a incluir requisitos mínimos de accesibilidad en las especificaciones técnicas de los productos, los servicios y el entorno de construcción que proporcionan y que van a ser utilizados por personas físicas (41).

Artículo 18 de la Directiva 2014/24/UE

[…] 2. Los Estados miembros tomarán las medidas pertinentes para garantizar que, en la ejecución de contratos públicos, los operadores económicos cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral enumeradas en el anexo X.

Artículo 57 de la Directiva 2014/24/UE

[…] 4. Los poderes adjudicadores podrán excluir a un operador económico de la participación en un procedimiento de contratación, por sí mismos o a petición de los Estados miembros, en cualquiera de las siguientes situaciones: a) cuando el poder adjudicador pueda demostrar por cualquier medio apropiado que se han incumplido obligaciones aplicables en virtud del artículo 18, apartado 2.

Los criterios de exclusión garantizan que el comprador público pueda contar con operadores de confianza. Las Directivas especifican los motivos de exclusión. La corrupción, el fraude, el blanqueo de capitales, el trabajo infantil o la trata de seres humanos, los delitos penales o de terrorismo o una decisión vinculante que certifique que no se han abonado los impuestos o las contribuciones sociales deben conllevar la exclusión del procedimiento (42).

En otros casos, los compradores públicos pueden optar por excluir a un licitador, o su Estado miembro puede obligarles a hacerlo, si se da una situación que pone en peligro su fiabilidad (43). Esto ocurre, por ejemplo, con el incumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y medioambientales a las que hace referencia el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE. La Directiva enumera las normas internacionales obligatorias en materia medioambiental y laboral que deben cumplirse, en particular las consagradas en los convenios fundamentales de la OIT (44). El artículo 71, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE amplía a los subcontratistas el requisito de cumplir estas obligaciones. En algunos Estados miembros, las normas nacionales contemplan de forma explícita la exclusión obligatoria de los licitadores que incumplan las obligaciones medioambientales, sociales y laborales aplicables.

En caso de que el comprador público dude de la validez o autenticidad de alguno de los documentos necesarios para verificar los motivos de exclusión, puede pedir explicaciones adicionales. Debe pedir la documentación de terceros países en una de las lenguas oficiales de la UE, con una traducción certificada. Puede que sean necesarios otros medios de autenticación.

Garantizar el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales

Exclusión de los licitadores por infracciones anteriores (voluntaria u obligatoria)

Obligación de rechazar a los licitadores si una infracción tiene como resultado una oferta anormalmente baja

Obligación de garantizar el cumplimiento en la ejecución del contrato, inclusive por parte de los subcontratistas

Establecer y garantizar el cumplimiento de normas estrictas en materia social, medioambiental y laboral

Definición de los criterios de selección

Definición de los requisitos de ejecución del contrato (por ejemplo, prohibición del uso de determinadas sustancias químicas)

Definición de mecanismos adecuados de seguimiento y elaboración de informes

Establecimiento de sanciones u otras consecuencias en caso de infracción

Ampliar las obligaciones a los subcontratistas y proveedores

Cooperación para establecer cadenas de suministro sostenibles y responsables y exigencia y control exhaustivo del cumplimiento de las obligaciones laborales en toda la cadena de suministro, inclusive a nivel de los subcontratistas

El establecimiento de criterios de selección adecuados es esencial para garantizar que los licitadores tengan capacidad para ejecutar el contrato. En procedimientos restringidos y negociados, así como en diálogos competitivos, se utilizan para preseleccionar a los candidatos invitados a participar en la licitación. Las Directivas (45) incluyen una lista exhaustiva de categorías de criterios que pueden exigirse relacionados con la capacidad económica del licitador, así como con su sostenibilidad profesional, su capacidad técnica y su experiencia.

Los criterios de selección pueden incluir formación o capacidades específicas del equipo que ejecuta el contrato (por ejemplo, en el manejo de material peligroso o en la instalación de tecnologías complejas), cualificaciones profesionales o disponibilidad del equipo necesario. Los compradores públicos también pueden exigir pruebas que justifiquen la experiencia de los licitadores en la realización de proyectos similares o relacionados. Los criterios de selección, que deben adaptarse específicamente y de forma precisa a las características necesarias para la ejecución del contrato, pueden resultar muy eficaces para salvaguardar los intereses del comprador público siempre que no sean discriminatorios.

Más de la mitad de los procedimientos de contratación pública siguen utilizando el precio más bajo como único criterio de adjudicación. Los criterios cualitativos aún están infrautilizados, a pesar de que las Directivas sobre contratación pública conceden a los compradores públicos un alto grado de flexibilidad para realizar sus compras en función de criterios de calidad y rentabilidad. Los compradores públicos pueden tener en cuenta la mejor relación calidad-precio a la hora de evaluar la oferta económicamente más ventajosa, y de hecho se les anima a hacerlo.

Si optan por utilizar la mejor relación calidad-precio en lugar del precio o coste más bajo, la evaluación de la oferta tendrá en cuenta diferentes criterios, incluidas las consideraciones sociales y medioambientales, la calidad y el precio o coste.

Por ejemplo, los compradores públicos pueden conceder prioridad a los licitadores que:

ofrezcan mejores condiciones laborales en la ejecución del contrato,

promuevan la integración de trabajadores desfavorecidos o discapacitados,

hagan un uso inteligente de las innovaciones para ofrecer soluciones de mayor calidad o a un menor coste, y

ofrezcan bienes producidos de forma sostenible.

Estas condiciones son independientes de las obligaciones jurídicas de ofrecer dichas condiciones laborales o cumplir criterios de sostenibilidad.

El cálculo del coste del ciclo de vida también permite evaluar el impacto medioambiental de los productos. Los contratos que se adjudican basándose únicamente en el precio no permiten a los compradores públicos tener en cuenta los costes y beneficios de los proyectos a largo plazo, lo que da lugar a una rentabilidad menor. Calcular los costes durante todo el ciclo de vida de un contrato es especialmente importante para los proyectos de infraestructura a largo plazo, cuyos costes de capital y de funcionamiento tienden a ser más elevados. A este respecto, ya en 2013 (46) la Comisión recomendó a los Estados miembros que utilizaran el método de la huella ambiental de los productos o el método de la huella ambiental de las organizaciones para medir el ciclo de vida. De este modo, el cálculo del coste del ciclo de vida puede incluir, por ejemplo, la extracción y transformación de materias primas, la fabricación y otras fases de producción, así como las fases de utilización y eliminación.

Los compradores públicos deben elegir los criterios de adjudicación que mejor les permitan obtener obras, suministros y servicios adaptados a sus necesidades (47). Una elección inteligente de los criterios de adjudicación, que recompense tanto la calidad como el precio, representa un gran potencial para que los compradores públicos promuevan la competencia entre los licitadores y consigan la mejor relación calidad-precio, a la vez que persiguen objetivos políticos estratégicos.

El uso de normas, etiquetas o certificados en el ámbito de la contratación pública constituye una forma práctica y fiable para los compradores públicos de verificar el cumplimiento de determinados requisitos de calidad o sectoriales por parte de los licitadores. Las normas o etiquetas utilizadas en los procedimientos de contratación pública generalmente se refieren al aseguramiento de la calidad, la certificación medioambiental, las etiquetas ecológicas, los sistemas de gestión medioambiental y los productos de comercio justo. Las etiquetas y los requisitos de las etiquetas pueden utilizarse para establecer normas mínimas de calidad en las especificaciones técnicas o para recompensar las ofertas más ambiciosas por medio de criterios de adjudicación. Los candidatos que cumplan los requisitos de la etiqueta, pero no la hayan obtenido aún, deben tener la posibilidad de demostrar el cumplimiento a través de medios alternativos.

Los compradores públicos solo deben hacer referencia a normas elaboradas por organismos independientes, preferiblemente a nivel de la UE o a nivel internacional, como la etiqueta ecológica de la UE (48), el EMAS, la huella ambiental de los productos/huella ambiental de las organizaciones o las certificaciones a nivel de la UE, como el marcado CE, o de la Organización Internacional de Normalización (ISO). El uso de normas, etiquetas o certificados europeos garantiza la conformidad de las soluciones con la legislación europea en materia de seguridad, protección de la salud pública, medio ambiente, etc. Cuando los compradores públicos exigen una certificación nacional o regional, están obligados a aceptar las certificaciones equivalentes de otros Estados miembros de la UE, así como otras pruebas que demuestren que se cumple el requisito. Los requisitos claros e inequívocos sobre cómo aportar pruebas relativas a la equivalencia de las normas de calidad, seguridad y protección de la salud pública pueden contribuir de forma eficaz a garantizar unos estándares elevados en materia medioambiental y de otro tipo.

Con frecuencia, una forma efectiva y adecuada de promover elevados estándares de calidad consiste en incluir cláusulas de ejecución del contrato. Estas pueden hacer referencia a aspectos cualitativos de la ejecución del contrato, incluidas sus características económicas, sociales, medioambientales, laborales o innovadoras. Las cláusulas de ejecución del contrato deben estar relacionadas con el objeto del mismo y no pueden exigir políticas empresariales generales.

Se puede exigir a los contratistas que garanticen que todos los bienes ofrecidos, independientemente de su origen, cumplen unas estrictas normas de calidad en materia social y medioambiental, que deben definirse claramente en el pliego de condiciones.

Por ejemplo, puede exigirse al contratista que:

contrate trabajadores procedentes de determinados entornos desfavorecidos,

proporcione al personal formación profesional o de seguridad relacionada con la ejecución específica del contrato,

informe de las emisiones o medidas para detectar y prevenir las violaciones de los derechos humanos,

adopte medidas específicas para la eliminación de residuos.

La inclusión de cláusulas de ejecución específicas en el contrato puede emplearse para exigir a los operadores que respeten un código de conducta que les imponga la obligación de revelar información relativa a sus proveedores y el cumplimiento de las condiciones laborales por parte de estos, así como para detectar, prevenir y mitigar el riesgo de que se produzcan violaciones de los derechos humanos, con arreglo a los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos y la Guía de la OCDE de Debida Diligencia para una Conducta Empresarial Responsable. Los compradores públicos también pueden exigir a los licitadores que en la ejecución del contrato cumplan las principales normas internacionales fundamentales en materia de trabajo, independientemente de las obligaciones jurídicas vigentes en el país del licitador o en el lugar de producción. Cuando se detecten infracciones, puede exigirse a los contratistas que adopten medidas de ejecución y sancionen al proveedor hasta el punto de suspender las operaciones de suministro.

Puede exigirse expresamente a los contratistas que cumplan unas normas sociales y medioambientales que no constituyan obligaciones jurídicas impuestas por la legislación nacional ni de la UE. Del mismo modo, puede exigirse que los contratistas extranjeros cumplan las obligaciones jurídicas que incumban a un operador económico de la UE en la ejecución del contrato, independientemente de que estén sujetos o no a las mismas obligaciones jurídicas. Estos requisitos también pueden aplicarse a la producción de bienes que estén sujetos al contrato.

El incumplimiento de estas condiciones en la oferta conllevará el rechazo de la misma. Estos requisitos contribuyen a equilibrar las condiciones de igualdad, que pueden no ser las mismas debido a los distintos requisitos legales aplicables en los países de origen del licitador o a los bienes o servicios que este propone.

Buenas prácticas

Utilice toda la gama de herramientas: criterios de exclusión, selección y adjudicación y cláusulas de ejecución del contrato.

Adapte sus criterios a cada contratación en concreto.

Asegúrese de que todos los licitadores y proveedores están obligados a cumplir los mismos requisitos.

3.3.   Supervisión de la ejecución del contrato

Garantía de cumplimiento de las normas de calidad a nivel de la ejecución

Obligaciones de presentación de información

Sanciones claramente definidas

El uso de criterios de calidad en la contratación pública solo resulta efectivo cuando el comprador público garantiza un alto nivel de conocimientos técnicos en la preparación de las licitaciones y del procedimiento de selección, y cuando supervisa la ejecución del contrato de forma continua y eficaz y se asegura de que, en la ejecución del contrato, el contratista sigue cumpliendo los requisitos de la licitación.

La supervisión del contrato puede adoptar diversas formas y puede requerir distintos grados de compromiso por parte del comprador público. Las condiciones del contrato pueden ir acompañadas de requisitos como:

proporcionar información periódicamente sobre determinados aspectos de la ejecución,

completar cuestionarios relativos al cumplimiento de las cláusulas contractuales,

aportar pruebas por escrito del cumplimiento, o

permitir auditorías o inspecciones in situ.

Siempre debe comprobarse de forma rigurosa el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales aplicables, inclusive a nivel de los subcontratistas y, cuando proceda, en toda la cadena de suministro. Incluir sanciones y sistemas de aplicación gradual de las condiciones también aporta a los compradores públicos un efecto palanca sobre el contratista durante la fase de ejecución del contrato para garantizar el cumplimiento de las condiciones contractuales.

Prever métodos para comunicarse con el contratista, por ejemplo, para pedirle explicaciones, imponer plazos para solucionar el problema o emitir advertencias, incrementa en gran medida el poder de negociación del comprador público.

Las condiciones contractuales y los métodos de supervisión realistas aumentan la probabilidad de que el contrato se ejecute correctamente y garantizan que las condiciones de competencia equitativas establecidas en la puesta en marcha de la contratación se mantengan durante toda la ejecución del contrato.

Buenas prácticas

Solo la supervisión garantiza que los contratistas cumplen SUS requisitos.

Desarrolle mecanismos de supervisión sencillos y efectivos.

Aproveche toda la gama de herramientas de comunicación modernas para llevar a cabo la supervisión a distancia.

Colabore con ONG u organismos especializados para llevar a cabo una supervisión independiente del contrato.

3.4.   En la práctica

Alcanzar unos niveles de calidad elevados y unas condiciones de competencia equitativas

Se anima a los compradores públicos a utilizar la contratación pública como una herramienta estratégica destinada a fomentar fines para la sociedad como los objetivos sociales, ecológicos y de innovación.

A la hora de diseñar su contratación pública, los compradores públicos deben velar por que los licitadores de la UE y los de terceros países se atengan a los mismos estándares, contribuyendo así a garantizar unas condiciones de competencia equitativas.

Al definir sus requisitos de licitación, deben recurrir a unas especificaciones técnicas y unos criterios de exclusión, selección y adjudicación que permitan establecer estrictas normas de calidad para todos los licitadores, independientemente de su origen.

Deben adoptar unas cláusulas contractuales de ejecución que permitan garantizar que todos los operadores, independientemente de su lugar de producción, ejecutan el contrato siguiendo efectivamente las normas de calidad.

Deben introducir y ejecutar mecanismos de control eficaces que permitan garantizar el cumplimiento de esas normas.

Existen una serie de directrices de la Comisión para ayudar a los compradores a integrar los requisitos de calidad.

4.   Asistencia práctica de la Comisión Europea

La Comisión Europea brinda asistencia práctica a los compradores públicos y a los Estados miembros de diversas formas (49). Forma parte de la asociación creada en el marco de su Comunicación «Conseguir que la contratación pública funcione en Europa y para Europa». De este modo, la Comisión impulsa el intercambio de información, conocimiento y experiencia. Dicha Comunicación ha servido de base para mantener un extenso diálogo, así como para cooperar y colaborar con las autoridades nacionales y locales, las instituciones de la UE y otras partes interesadas, con la Comisión como moderadora.

Para los grandes proyectos de infraestructura individuales, la Comisión ofrece asistencia a través del servicio de ayuda y el mecanismo de notificación en el contexto de la «evaluación voluntaria previa de los aspectos de contratación de los grandes proyectos de infraestructura» (50). En este tipo de proyectos, los compradores públicos corren un alto riesgo de que infraestructuras importantes no se completen ni estén disponibles en los plazos previstos, de que los costes aumenten por diversos motivos durante la fase de ejecución o de que sean ellos quienes tengan que asumir el riesgo. Los fondos públicos pueden invertirse de forma que no siempre se obtenga el mayor valor añadido posible para los ciudadanos y la economía. Por tanto, se anima a los compradores públicos a hacer uso de toda la asistencia disponible.

A continuación se ofrece una recapitulación de los diferentes mecanismos que aportan aclaraciones y asistencia (51).

Recapitulación de la asistencia práctica

Servicio de ayuda y mecanismo de notificación para grandes proyectos de infraestructura

Redes de partes interesadas, que incluyen talleres, en particular, sobre contratación pública ecológica y social, y profesionalización

Conferencias periódicas de gran nivel sobre diversas cuestiones temáticas, como criterios de adjudicación, contratación pública estratégica, transparencia, profesionalización y gran infraestructura, mejora del acceso a la contratación pública, transformación digital y nuevos proyectos y retos

Centro de competencia electrónica «Herramientas de apoyo para compradores públicos»

Publicación de directrices sobre contratación pública innovadora, contratación pública ecológica, contratación pública social o contratación pública de defensa, y para profesionales que gestionen los fondos europeos

5.   Resumen

Marco jurídico y oportunidades que plantea

El actual marco jurídico de la UE para la contratación pública incluye Directivas que regulan los contratos públicos, los servicios públicos, las concesiones, la contratación pública en los ámbitos de la defensa y la seguridad y el acceso a procedimientos de examen. Las normas establecidas en estos instrumentos jurídicos ofrecen a los compradores públicos de toda la UE un alto grado de flexibilidad para comprar bienes, servicios y obras:

Ofrecen la posibilidad de utilizar criterios de calidad y adjudicar contratos en función de la mejor relación calidad-precio y del coste del ciclo de vida.

Les permiten elegir el procedimiento de contratación más adecuado y eficaz.

También les permiten elegir los requisitos de calidad que introducen en el pliego de condiciones.

Les ofrecen mecanismos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales.

Les ofrecen gran libertad a la hora de preparar el proceso de licitación para consultar al mercado y las partes interesadas pertinentes.

Les proporcionan los instrumentos para gestionar las ofertas que tienen un precio anormalmente bajo.

Determinan qué licitadores de terceros países disfrutan de acceso garantizado al mercado de contratación pública de la UE.

En términos generales, las Directivas ofrecen a los compradores públicos un alto grado de flexibilidad para adaptar sus contrataciones a sus necesidades.

Preguntas y respuestas

¿Puede un comprador público exigir que se cumplan normas en materia laboral, social y medioambiental que van más allá de los requisitos legales aplicables en el lugar de ejecución del contrato?

Sí, un comprador público puede exigir tales requisitos siempre que no sean discriminatorios y estén relacionados con el objeto del contrato, y siempre que sean compatibles con el Derecho de la Unión.

¿No es injusto exigir a los licitadores que cumplan normas en materia laboral, social y medioambiental que van más allá de sus obligaciones jurídicas?

No, las obligaciones jurídicas pueden variar en función del lugar en el que está establecido el licitador o del lugar en el que se producen los bienes. Exigir únicamente el cumplimiento de la legislación local puede distorsionar la competencia. Los requisitos a medida que se aplican a todos los licitadores y bienes contribuyen a crear unas condiciones de competencia equitativas.

¿Cómo debe prepararse un comprador público para una licitación en la que tiene previsto utilizar criterios de calidad?

Los compradores públicos deben empezar evaluando sus propias necesidades y las posibles soluciones. Pueden consultar a otros operadores del mercado y a otras partes interesadas. Pueden utilizar cualquier herramienta que les resulte útil siempre que el comprador público sea transparente y trate por igual a todos los posibles licitadores.

¿Establecer numerosos criterios de calidad y aplicarlos a todos los licitadores solo genera una carga administrativa?

Establecer requisitos de calidad permite al comprador invertir en productos y servicios más sostenibles, socialmente responsables e innovadores y garantizar una competencia leal en beneficio de los ciudadanos. Cada comprador público puede decidir cuál es la forma más eficaz de invertir el dinero público para lograr los resultados deseados. Esta flexibilidad conlleva ciertas obligaciones, como garantizar una supervisión adecuada.

¿Cómo pueden introducirse los criterios de calidad y sostenibilidad en el pliego de condiciones?

Los compradores públicos gozan de un alto grado de flexibilidad. Pueden integrar estas consideraciones en los criterios de selección, las especificaciones técnicas, los criterios de adjudicación y las cláusulas de ejecución del contrato, siempre que estén relacionados con el objeto del contrato. Deben estar claramente definidos, ser objetivos y no discriminar a los posibles licitadores, con el fin de generar unas condiciones de competencia equitativas que permitan a los licitadores competir basándose en los mismos estándares de calidad.

¿El incumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales puede conllevar la exclusión de un licitador?

Sí, los compradores públicos pueden excluir a un licitador que no cumpla con las obligaciones medioambientales, sociales y laborales aplicables.

¿Puede un comprador público verificar el cumplimiento de las condiciones jurídicas y personalizadas para los licitadores y los bienes?

Un comprador público tiene numerosas posibilidades para verificar estas condiciones. Por ejemplo, puede solicitar informes al licitador, a organismos de control de calidad independientes o a organizaciones no gubernamentales.

¿Tienen derecho todos los operadores económicos del mundo a acceder a los mercados de contratación pública de la UE?

No, solo tienen acceso garantizado a los mercados de contratación pública de la UE los operadores cubiertos por acuerdos de comercio bilaterales o multilaterales.

¿Qué debe hacer un comprador público si sospecha que el precio ofertado por un licitador de un tercer país es demasiado bajo? ¿Es posible indagar más?

Sí, no solo es posible, sino que es aconsejable indagar más para que el comprador público pueda asegurarse de la fiabilidad de la oferta y de que existen unas condiciones de competencia equitativas entre todos los que participan en la licitación.

¿Qué tipo de información puede solicitarse para comprobar si la oferta es anormalmente baja?

Cualquier dato que pueda ayudar al comprador público a evaluar la viabilidad de la oferta.

¿Cuándo debe rechazarse una oferta por ser anormalmente baja?

Puede rechazarse una oferta cuando el comprador público no esté satisfecho con las explicaciones del licitador.

Herramientas de apoyo de la Comisión y directrices sobre contratación pública

Comunicación de la Comisión: «Conseguir que la contratación pública funcione en Europa y para Europa» https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=COM%3A2017%3A572%3AFIN

Sitio web sobre contratación pública de la Comisión: https://ec.europa.eu/growth/single-market/public-procurement_es

Centro de competencia electrónica «Herramientas de apoyo para compradores públicos»:

https://ec.europa.eu/info/policies/public-procurement/support-tools-public-buyers_es

Recomendación de la Comisión sobre la profesionalización de la contratación pública. Construir una arquitectura para la profesionalización de la contratación pública: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32017H1805

Contratación pública para una economía circular (Orientación y buenas prácticas) http://ec.europa.eu/environment/gpp/pdf/cp_european_commission_brochure_es.pdf

Asistencia técnica para la CPE http://ec.europa.eu/environment/gpp/helpdesk.htm

Programas de formación en CPE: http://ec.europa.eu/environment/gpp/index_en.htm

Herramientas para medir el coste del ciclo de vida en CPE: http://ec.europa.eu/environment/gpp/lcc.htm

Método de la huella ambiental de los productos/de las organizaciones: http://ec.europa.eu/environment/eussd/smgp/policy_footprint.htm

Conjunto de herramientas de formación en contratación innovadora, ayuda europea para la contratación pública de soluciones innovadoras: http://www.eafip.eu/

Red europea de centros nacionales de competencia para la contratación pública de soluciones innovadoras: http://www.procure2innovate.eu/

Guía de contratación pública para profesionales: https://ec.europa.eu/regional_policy/es/information/publications/guidelines/2015/public-procurement-guidance-for-practitioners

Comunicación de la Comisión relativa a las orientaciones sobre contratación cooperativa en los ámbitos de la defensa y la seguridad: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52019XC0508(01)

Nota orientativa sobre la adjudicación de contratos de Gobierno a Gobierno en los ámbitos de la defensa y la seguridad: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32018H0624

Recomendación (UE) 2018/624 de la Comisión, de 20 de abril de 2018, sobre el acceso transfronterizo al mercado de los subproveedores y las pymes del sector de la defensa (DO L 102 de 23.4.2018, p. 87),


(1)  JOIN(2019) 5.

(2)  Reunión del Consejo Europeo de 21 y 22 de marzo de 2019, EUCO 1/19.

(3)  Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso de los productos y servicios de terceros países al mercado interior de la Unión en el ámbito de la contratación pública, así como sobre los procedimientos de apoyo a las negociaciones para el acceso de los productos y servicios de la Unión a los mercados de contratación pública de terceros países, COM(2016) 34 final.

(4)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Conseguir que la contratación pública funcione en Europa y para Europa», COM(2017) 572 final.

(5)  Versión consolidada del TFUE, DO C 326 de 26.10.2012.

(6)  https://www.wto.org/spanish/tratop_s/gproc_s/gp_gpa_s.htm

(7)  El documento no es jurídicamente vinculante. Aunque parafrasea ocasionalmente las disposiciones de la legislación de la UE, no pretende ampliar ni recortar los derechos y las obligaciones en ella establecidos. En la medida en que el documento pudiera entenderse como una interpretación de la legislación de la UE, se incide en que solo el TJUE tiene competencias para realizar una interpretación jurídicamente vinculante de la misma. Los ejemplos a los que se hace referencia en el presente documento no han sido verificados por lo que se refiere a su cumplimiento de la legislación de la UE.

(8)  En el texto vigente del ACP, los anexos pertinentes mencionados en el artículo 25 corresponden ahora a los anexos 1, 2, 4, 5, 6 y 7.

(9)  Véanse a este respecto el artículo 25 de la Directiva 2014/24/UE y el artículo 43 de la Directiva 2014/25/UE.

(10)  Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso de los productos y servicios de terceros países al mercado interior de la Unión en el ámbito de la contratación pública, así como sobre los procedimientos de apoyo a las negociaciones para el acceso de los productos y servicios de la Unión a los mercados de contratación pública de terceros países, COM(2016) 34 final.

(11)  Reunión del Consejo Europeo de 21 y 22 de marzo de 2019, EUCO 1/19.

(12)  Lectura combinada del artículo 85, apartados 1 y 2, de la Directiva 2014/25/UE.

(13)  En el texto vigente del ACP, las disposiciones pertinentes ya no están incluidas en el artículo XXIII, sino en el artículo III.

(14)  DO L 216 de 20.8.2009, p. 76.

(15)  Los Estados miembros deben basar esa decisión en la rentabilidad, reconociendo la necesidad de una base industrial y tecnológica de la defensa europea competitiva a escala mundial, la importancia de unos mercados abiertos y equitativos y el objetivo de obtener beneficios mutuos. La decisión también puede ser selectiva, es decir, permitir únicamente la participación de los operadores económicos de todos o algunos países del ACP, pero no de otros terceros países (países no pertenecientes al EEE que no son miembros del ACP y con los que la UE no ha celebrado acuerdos bilaterales sobre la apertura de los mercados de contratación pública).

(16)  Véase el párrafo segundo del considerando 18 de la Directiva 2009/81/CE.

(17)  Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión (DO L 194 de 19.7.2016, p. 1).

(18)  Artículo 21 de la Directiva 2009/81/CE.

(19)  La definición de sus intereses esenciales de seguridad es responsabilidad exclusiva de los Estados miembros, tal y como establece el considerando 16 de la Directiva (véase también la sentencia, de 30 de septiembre de 2003, en el asunto T-26/01).

(20)  Véase la sentencia del TJUE, de 13 de diciembre de 2007, en el asunto C-337/06 Bayerischer Rundfunk, apartado 64.

(21)  Véase el apartado 68 de la sentencia en los asuntos acumulados C-285/99 y C-286/99, Impresa Lombardini SpA.

(22)  Esta comparación «relativa» (que incluye todas las ofertas presentadas) puede ser preferible en los casos en los que el número de ofertas recibidas sea suficiente, ya que es probable que dicha comparación refleje mejor las condiciones del mercado.

(23)  Véase la sentencia del TJUE, asuntos acumulados C-285/99 y C-286/99, apartados 43 y 73.

(24)  Véase la sentencia del TJUE, asuntos acumulados C-285/99 y C-286/99, apartados 43 y 55.

(25)  Véase la sentencia del TJUE, asuntos acumulados C-285/99 y C-286/99, apartado 51.

(26)  Artículo 69, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE.

(27)  Artículo 69, apartado 2, letra d), y apartado 3.

(28)  Artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE.

(29)  Véase la sentencia del Tribunal General, asunto T-422/11, Computer Resources International, apartado 87.

(30)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Conseguir que la contratación pública funcione en Europa y para Europa», COM(2017) 572 final.

(31)  Por ejemplo, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas y, en particular, la meta 12.7 (Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales). La resolución de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente de marzo de 2019 «invita […] a todos los Estados miembros a que, con objeto de trabajar en favor de un consumo y una producción sostenibles, elaboren políticas de adquisiciones públicas sostenibles y actualicen sus marcos jurídicos de adquisición pública en consonancia con su compromiso de alcanzar la meta 12.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible». Véase la resolución:

http://wedocs.unep.org/bitstream/handle/20.500.11822/28517/English.pdf?sequence=3&isAllowed=y

(32)  Directiva (UE) 2019/1161 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva 2009/33/CE, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes (DO L 188 de 12.7.2019, p. 116).

(33)  http://ec.europa.eu/environment/gpp/eu_gpp_criteria_en.htm

En el contexto internacional son especialmente relevantes los siguientes grupos de productos: criterios de CPE para ordenadores y monitores (2016), transporte por carretera (2019), y aparatos eléctricos y electrónicos utilizados en el sector de la asistencia sanitaria (2014). Para cada criterio, el conjunto de criterios de CPE de la UE especifica si debe utilizarse como criterio de selección, como especificación técnica, como criterio de adjudicación o como cláusula de ejecución del contrato. Los criterios en materia de CPE se basan en datos procedentes de una base de datos contrastados, en criterios vigentes sobre etiquetado ecológico y en la información recopilada por las partes interesadas de la industria, la sociedad civil y los Estados miembros. La base de datos contrastados utiliza información y datos científicos disponibles, adopta un enfoque orientado al ciclo de vida y cuenta con la participación de las partes interesadas que se reúnen para examinar los problemas y desarrollar un consenso.

(34)  http://ec.europa.eu/environment/gpp/pdf/handbook_2016_es.pdf

(35)  http://ec.europa.eu/environment/gpp/toolkit_en.htm

(36)  http://ec.europa.eu/environment/gpp/case_group_en.htm

(37)  Más información: «Orientaciones sobre la contratación pública en materia de innovación», C(2018) 3051 final, publicado el 15 de mayo de 2018, disponible en: https://ec.europa.eu/transparency/regdoc/rep/3/2018/ES/C-2018-3051-F1-ES-MAIN-PART-1.PDF.

(38)  El artículo 40 de la Directiva 2014/24/UE y el artículo 58 de la Directiva 2014/25/UE contienen disposiciones sobre las consultas preliminares del mercado.

(39)  COM(2007) 799 final y documento de trabajo de los servicios de la Comisión asociado, SEC(2007) 1668: «La contratación precomercial: impulsar la innovación para dar a Europa servicios públicos de alta calidad y sostenibles».

(40)  Artículo 42 de la Directiva 2014/24/UE.

(41)  El 13 de marzo de 2019, el Parlamento Europeo adoptó el Acta Europea de Accesibilidad [Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios], en la que se establecen requisitos obligatorios a nivel europeo para determinados productos y servicios, incluso en la adjudicación de contratos públicos.

(42)  Artículo 57, apartados 1 y 2, de la Directiva 2014/24/UE. Véase también el artículo 80, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE.

(43)  El artículo 57, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE contiene una lista exhaustiva de categorías.

(44)  Convenio OIT n.o 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación; Convenio OIT n.o 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva; Convenio OIT n.o 29 sobre el trabajo forzoso; Convenio OIT n.o 105 sobre la abolición del trabajo forzoso; Convenio OIT n.o 138 sobre la edad mínima; Convenio OIT n.o 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación); Convenio OIT n.o 100 sobre igualdad de remuneración; Convenio OIT n.o 182 sobre las peores formas de trabajo infantil.

(45)  Artículo 58 de la Directiva 2014/24/UE. Véase también el artículo 80, apartado 2, de la Directiva 2014/25/UE.

(46)  Recomendación 2013/179/UE de la Comisión, de 9 de abril de 2013, sobre el uso de métodos comunes para medir y comunicar el comportamiento ambiental de los productos y las organizaciones a lo largo de su ciclo de vida (DO L 124 de 4.5.2013, p. 1). Véanse también los avances en la fase piloto y la fase de transición: http://ec.europa.eu/environment/eussd/smgp/index.htm

(47)  Véase el considerando 92 de la Directiva 2014/24/UE.

(48)  www.ecolabel.eu

(49)  https://ec.europa.eu/growth/single-market/public-procurement_es

(50)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Apoyar la inversión mediante una evaluación voluntaria previa de los aspectos de contratación de los grandes proyectos de infraestructura», COM(2017) 573.

(51)  Todas las referencias y enlaces pertinentes figuran en el apartado 5, «Resumen».


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

13.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/67


Tipo de cambio del euro (1)

12 de agosto de 2019

(2019/C 271/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1194

JPY

yen japonés

117,69

DKK

corona danesa

7,4633

GBP

libra esterlina

0,92615

SEK

corona sueca

10,7315

CHF

franco suizo

1,0876

ISK

corona islandesa

137,50

NOK

corona noruega

10,0003

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,831

HUF

forinto húngaro

324,65

PLN

esloti polaco

4,3275

RON

leu rumano

4,7250

TRY

lira turca

6,2161

AUD

dólar australiano

1,6589

CAD

dólar canadiense

1,4807

HKD

dólar de Hong Kong

8,7825

NZD

dólar neozelandés

1,7352

SGD

dólar de Singapur

1,5520

KRW

won de Corea del Sur

1 364,55

ZAR

rand sudafricano

17,2164

CNY

yuan renminbi

7,9014

HRK

kuna croata

7,3908

IDR

rupia indonesia

15 951,00

MYR

ringit malayo

4,7022

PHP

peso filipino

58,424

RUB

rublo ruso

73,4092

THB

bat tailandés

34,506

BRL

real brasileño

4,4660

MXN

peso mexicano

21,9971

INR

rupia india

79,7460


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


13.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/68


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 8 de agosto de 2019

relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la solicitud de registro de un nombre contemplada en el artículo 49 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

[«Αρσενικό Νάξου» (Arseniko Naxou) (DOP)]

(2019/C 271/04)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 50, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 49, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, Grecia ha enviado a la Comisión una solicitud de protección del nombre «Αρσενικό Νάξου» (Arseniko Naxou).

(2)

De conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud y concluido que cumple las condiciones establecidas en dicho Reglamento.

(3)

Con el fin de permitir la presentación de notificaciones de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea el documento único y la referencia a la publicación del pliego de condiciones del producto, mencionados en el artículo 50, apartado 2, letra a), de dicho Reglamento, correspondientes al nombre «Αρσενικό Νάξου» (Arseniko Naxou).

DECIDE:

Artículo único

El documento único y la referencia a la publicación del pliego de condiciones del producto a los que se refiere el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 correspondientes al nombre «Αρσενικό Νάξου» (Arseniko Naxou) (DOP) figuran en el anexo de la presente Decisión.

De conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la publicación de la presente Decisión confiere el derecho de oponerse al registro del nombre contemplado en el párrafo primero del presente artículo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 2019.

Por la Comisión

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.


ANEXO

DOCUMENTO ÚNICO

«ΑΡΣΕΝΙΚΟ ΝΑΞΟΥ» (ARSENIKO NAXOU)

N.o UE: PDO-GR-02323 – 6.11.2017

DOP ( X ) IGP ( )

1.   Nombre

«Αρσενικό Νάξου» (Arseniko Naxou).

2.   Estado miembro o tercer país

Grecia.

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.3, «Quesos».

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

El «Arseniko Naxou» es un queso de mesa curado y de pasta dura, elaborado de forma tradicional a partir de leche de oveja y de cabra no pasteurizada.

Se comercializa en rueda completa y presenta las siguientes características físicas: forma, cilíndrica; peso, entre 1 y 4 kilogramos; color, entre blanco marfil y amarillo pálido; corteza, dura pero relativamente fina.

El contenido en grasa de la materia seca no debe ser inferior al 43 %, y el contenido en proteínas no debe ser inferior al 27 %, mientras que el porcentaje de humedad no debe superar el 38 % y la cantidad de sal, el 3,5 %.

Las características organolépticas del producto, que lo distinguen de otros quesos de pasta dura, son su sabor intenso, picante, agradable y dulce y salado a la vez, su textura cremosa y suave, y su rico aroma. A lo largo del proceso de maduración, se va volviendo más picante y aromático.

Debido a la utilización de leche no pasteurizada, el «Arseniko Naxou» debe madurarse tres meses como mínimo antes de su despacho a consumo, para garantizar la ausencia de microorganismos indeseables. Se elabora entre diciembre y mayo.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

Las ovejas y cabras que se encuentran en las zonas montañosas y semimontañosas de Naxos proceden de razas endógenas y de cruces entre ellas; están adaptadas a las condiciones dominantes en la zona, y se han criado en unidades de ganadería extensiva conforme a los métodos tradicionales. Entre los meses de diciembre y mayo aproximadamente, período de mayor producción lechera y en el que se elabora el «Arseniko Naxou», estos animales productores se alimentan de la vegetación local de la zona, cuyo crecimiento se ve potenciado por las lluvias invernales y primaverales (tomillo, genista acanthoclada, jara, pimpinela espinosa, erguén, lentisco, carrasco, etc.). Cuando las condiciones meteorológicas no lo permiten, se los alimenta con forrajes desecados producidos en la zona geográfica (cebada, avena, veza y trébol). Entre junio y septiembre, período de menor producción lechera y durante el cual no se elabora el producto, los animales productores se alimentan de pastos, de complementos producidos en la zona geográfica y de forrajes producidos fuera de la zona (cereales ricos en almidón, salvado y heno). Entre octubre y noviembre, debido a la presencia escasa de vegetación natural y a las mayores necesidades de los animales productores, su alimentación se completa con forrajes desecados producidos en la zona geográfica y con forrajes de fuera de la zona geográfica. El porcentaje total de forrajes complementarios producidos fuera de la zona geográfica no supera el 40 % de la materia seca en cómputo anual.

Las principales materias primas que se emplean en la producción del «Arseniko Naxou» son la leche, el cuajo, la sal y el aceite.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Se llevan a cabo en la zona geográfica definida la producción y transformación de la leche y la elaboración y maduración del producto final.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

El producto debe envasarse en la zona geográfica definida para garantizar: a) la calidad del producto, durante su almacenamiento y transporte, protegiéndolo de los agentes físicos (humedad, luz, temperatura, polvo y gases de escape) y biológicos (bacterias, hongos y virus); b) la trazabilidad del producto; y c) el control necesario del seguimiento de las cantidades producidas, envasadas y vendidas, así como la correspondencia con las materias primas autorizadas y los métodos de elaboración.

El productor debe envasar el producto en papel u otro material de envasado de uso alimentario.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

Sobre la rueda de queso debe colocarse una etiqueta que indique lo siguiente:

el nombre «Arseniko Naxou», seguido de la mención «denominación de origen protegida» o las siglas «DOP»,

«elaborado con leche cruda»,

la razón y la sede sociales de la empresa productora o envasadora,

la fecha de elaboración.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona de producción y maduración abarca territorio administrativo de las localidades siguientes: Apeiranthos, Damarionas, Danakos, Keramoti, Koronida, Koronos, Kinidaros, Messi, Moni, Filoti y Chalkio, del municipio de Naxos y Cícladas Menores.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

Suelo:

La zona de producción se halla en el área montañosa y semimontañosa de la isla, que se extiende por la parte septentrional y oriental de esta. La región se caracteriza por la presencia de laderas, terrazas, bancales, muretes y vastos pastizales.

Clima:

El clima de Naxos está clasificado como una variante templada del «clima mediterráneo insular»: templado, suave, húmedo y con fuertes vientos. En las zonas montañosas de la isla, las temperaturas suelen estar por debajo de los 5 °C, la humedad relativa media anual alcanza el 85 % y las precipitaciones rondan los 770 mm; se producen asimismo nevadas copiosas.

Vegetación:

Las condiciones específicas de temperatura, humedad y precipitaciones posibilitan el crecimiento de especies típicas de vegetación de montaña, que son la principal fuente de alimentación del ganado ovino y caprino.

En la zona definida, se cultivan de forma extensiva el olivo y la vid. Las vertientes rocosas de las montañas están cubiertas de vegetación de pequeño tamaño (garriga) y de vegetación de tamaño medio a grande (maquia). En la vegetación de maquia predominan el erguén (Calycotome vilosa), el lentisco (Pistacia lentiscus), el carrasco (Quercus coccifera), el arce de Creta (Acer sempervirens), la encina (Quercus ilex) y el plátano oriental (Platanus orientalis), que constituyen una fuente de alimentación de gran valor, especialmente para las cabras. Los pastos de la zona abundan en especies vegetales autóctonas como las plantas herbáceas siguientes: Allium luteolum, Alyssum foliosum, Bolanthus greacus, Bupleurum aira, Campanula calaminthifolia, Centaurea oliverana, Cerastium runemarkii, Corydalis integra, Erysimum hayekii, Erysimum naxense, Galanthus ikariae, Galium conforme, Scutellaria virgaurea, Symphytum davisii y Verbascum adeliae, que son adecuadas para el pastoreo.

Ganado:

Las ovejas y las cabras están perfectamente adaptadas a las condiciones propias de la zona, son pequeñas y tienen una baja producción lechera. La práctica tradicional del pastoreo al aire libre (ganadería extensiva) permite a los animales alimentarse de los pastos de la zona y aprovechar la vegetación local.

Factor humano:

El «Arseniko Naxou» reviste desde antaño una gran importancia en la vida y la dieta de los oriundos de la isla. Los ganaderos-queseros siguen a día de hoy elaborando el queso como siempre se ha hecho. Los conocimientos técnicos de los queseros en relación con cada una de las fases de la elaboración del queso son un elemento esencial de la especificidad del producto y un factor determinante de la calidad final de este. La aptitud de los queseros para reconocer el momento más idóneo de la coagulación de la leche, cuando la cuajada está lista para su corte, es un aspecto fundamental. El corte de esta con una herramienta adecuada, para que adquiera una textura lechosa; el batido con lentitud y esmero, de forma que se separe la cuajada del suero de leche, y el prensado manual de la cuajada en los moldes, con el fin de extraerle el líquido y darle su forma final, corroboran que el proceso de elaboración se realiza de forma manual. Durante la maduración, los queseros experimentados saben cuál es el momento perfecto para: a) seleccionar las ruedas de queso fabricadas utilizando el método adecuado y descartar las que no se ajusten a los estándares; b) dar la vuelta a las ruedas; y c) aceitarlas con aceite de oliva o posos de aceite de oliva, lo que contribuye de forma decisiva a la calidad del queso.

5.2.   Carácter específico del producto

El «Arseniko Naxou»:

Presenta un sabor intenso, picante, agradable y dulce y salado a la vez, así como un rico aroma.

Sus características organolépticas se deben a la utilización de especies vegetales endémicas para alimentar a los animales, lo que da a la leche y al «Arseniko Naxou» elaborado con ella un sabor intenso y agradable y un rico aroma. Merced a la especificidad de la técnica de elaboración, que emplea leche no pasteurizada, se conservan tanto las características de la leche producida en la zona como las bacterias lácticas autóctonas, que son determinantes en la formación de las cualidades gustativas del queso y de su sabor picante y dulce y salado a la vez.

Tiene una textura cremosa y suave, debido al elevado porcentaje de grasa. Desde el punto de vista de la elaboración de quesos, el «Arseniko Naxou» es el primer queso que se elabora a partir de lecha fresca entera, y presenta un mayor contenido en materia grasa.

Se caracteriza por su forma, que viene determinada por el tipo de molde utilizado. Presenta una corteza dura y fina resultado de su largo período de maduración. El amasado de la cuajada en los moldes contribuye asimismo a la formación de la corteza, al igual que el aceitado y el salado.

El contenido en grasa de la materia seca (43 %) y el contenido en proteínas (27 %) es superior al de otros quesos del mismo tipo.

Los pastores y queseros de la zona le pusieron por nombre «arseniko», por ser un queso duro (por su corteza), resistente (por su conservación) y el más «fuerte» (en cuanto a contenido en grasa y proteína), características estas que se atribuyen a lo masculino.

5.3.   Vínculo causal entre la calidad o las características del producto y el medio geográfico (en el caso de las DOP), o una cualidad concreta, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

El «Arseniko Naxou» es el resultado de la combinación de las condiciones edafoclimáticas de la zona, del sistema ganadero extensivo y del método de elaboración tradicional.

La geohistoria, la geomorfología, la topografía y la variedad de rocas de la zona han contribuido a su riqueza vegetal, que es la fuente principal de alimentación de los ovinos y caprinos de los que se obtiene el producto. Gracias al pastoreo en las zonas montañosas y semimontañosas, las razas endógenas de ovino y caprino son frugales y resistentes, y están plenamente adaptadas al entorno geográfico particular de la zona.

Las condiciones climáticas de la zona favorecen:

a)

La aparición y el desarrollo de un gran número de plantas aromáticas rastreras, herbáceas, arbóreas y arbustivas pertenecientes a las familias de las Labiatae (labiáceas), las Umbelliferae (umbelíferas), las Compositae (asteráceas), etc., que consumen los ovinos y caprinos y que confieren el aroma y el sabor a la leche y al queso resultante.

b)

Una presencia prolongada de las ovejas y las cabras en los pastos naturales de la zona y un mejor aprovechamiento de las especies vegetales endémicas.

c)

La maduración del «Arseniko Naxou». La temperatura y la humedad de la zona (la primera no desciende de los 10 °C y la segunda oscila entre el 70 y 90 %) contribuyen a la maduración natural del producto en los locales de almacenamiento y a la elaboración de un queso de estructura y composición características. Los niveles estables de temperatura y humedad, sin variaciones significativas, dan lugar a una maduración gradual del producto y favorecen los cambios cualitativos y cuantitativos que tienen lugar durante el proceso y que determinan la estructura característica del queso.

La especificidad del sistema ganadero (pastoreo en espacios abiertos), practicado tradicionalmente por los ganaderos-queseros de la zona, permite la explotación de los pastos y, por tanto, de la vegetación propios de la zona, lo que contribuye, al mismo tiempo, a las características organolépticas del producto.

La especificidad de la técnica de elaboración del «Arseniko Naxou» se deriva del empleo de leche sin pasteurizar, que permite la presencia de microflora autóctona del entorno del establo y de la quesería, aspecto este fundamental en la formación de las cualidades gustativas del queso. A medida que madura, sus aromas y su sabor son cada vez más intensos. La correlación positiva entre, por una parte, el sabor picante, el rico aroma y la textura característica, y, por otra, la edad del queso es atribuible a los significativos procesos de proteólisis y lipólisis provocados por las bacterias lácticas de la zona durante la maduración.

La destreza de los queseros de la zona, que intervienen manualmente durante el coagulado, el moldeado y la maduración del producto, son cruciales para el desarrollo de las características físico-químicas y organolépticas del producto.

El proceso de elaboración pivota sobre el conocimiento del quesero, que sabe cuál es el período de elaboración del queso en función de las condiciones climáticas de la región y la composición de la vegetación; también tiene un gran peso su intervención manual durante el proceso, que permite afirmar que el producto se elabora de forma artesanal.

Pueden hallarse menciones al «Arseniko Naxou» en la prensa, en internet y en la televisión. Se describe como el eje de la tradición quesera de Naxos y como uno de los quesos más conocidos de la isla, que posee un sabor específico, singular, intenso y agradable que, con el tiempo, se hace más picante y aromático; se lo tilda de queso de gran calidad y de fuente de inspiración. Su reputación ha trascendido la zona de producción y ahora también valoran el producto los consumidores de otras regiones.

El nombre «Arseniko Naxou» goza de raigambre; son buena prueba de ello las referencias históricas, las apariciones en la prensa escrita y en línea, y su volumen de facturación.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)

http://www.minagric.gr/images/stories/docs/agrotis/POP-PGE/prodiagrafes_arsenikou_naxou.pdf


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

13.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/73


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9354 — AXA/NN Group/JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 271/05)

1.   

El 5 de agosto de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:

Lindisfarne S.L. (España), ESI One S.à.r.l. (Francia), Alterimmo Europe S.à.r.l. (Francia), conjuntamente bajo el control en última instancia de AXA S.A. («AXA», Francia).

REI Spain B.V. (Países Bajos), perteneciente al Grupo NN (Países Bajos).

AXA y NN Group adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de una empresa en participación de nueva creación.

La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   AXA: grupo de seguros a escala mundial que se dedica también a la gestión de inversiones. Lindisfarne S.L., ESI One S.à.r.l. y Alterimmo Europe S.à.r.l. se dedican a la gestión inmobiliaria en España y Europa,

—   NN Group: entidad financiera a escala mundial que presta servicios de inversión y seguros. REI Spain B.V. se dedica a la adquisición, tenencia y gestión de activos inmobiliarios en Europa.

—   Empresa en participación (JV): participará en el mercado de alquiler de espacio residencial en España.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9354 — AXA/NN Group/JV

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

13.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/75


Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2019/C 271/06)

La presente publicación otorga un derecho de oposición a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS O DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS

Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

«RISO DEL DELTA DEL PO»

N.o UE: PGI-IT-0712-AM01 – 21.6.2017

DOP ( ) IGP ( X )

1.   Agrupación solicitante e interés legítimo

Consorzio di Tutela del Riso del Delta del Po IGP

Via J.F. Kennedy, 134

45019 Taglio di Po (Ro)

Tel. +39 05321716402

Correo electrónico: info@consorziorisodeltapoigp.it

El Consorzio di Tutela del «Riso del Delta del Po» IGP (Consorcio de protección del «Riso del Delta del Po» IGP) tiene un interés legítimo en la presentación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 13, párrafo primero, del Decreto del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales n.o 12511, de 14 de octubre de 2013.

2.   Estado miembro o tercer país

Italia

3.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

Nombre del producto

Descripción del producto

Zona geográfica

Prueba del origen

Método de obtención

Vínculo

Etiquetado

Otros [envasado, logo del producto, referencias jurídicas actualizadas]

4.   Tipo de modificación

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

5.   Modificaciones

Descripción del producto

—   La frase siguiente del artículo 1 del pliego de condiciones:

«La indicación geográfica protegida “Riso del Delta del Po” queda reservada al arroz que cumple las condiciones y requisitos establecidos en el presente pliego de condiciones.»

queda modificada como sigue:

«La indicación geográfica protegida “Riso del Delta del Po” queda reservada al arroz que cumple las condiciones y requisitos establecidos en el presente pliego de condiciones.».

[Nota del traductor: en italiano, el término «frutti di riso» se ha sustituido por «riso»].

Esta modificación permite identificar la indicación «Riso del Delta del Po» IGP con el arroz en las diversas formas en que se pone a la venta al consumidor, es decir, una vez que el grano se ha sido sometido a los procesos y tratamientos industriales permitidos por la legislación vigente y en consonancia con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.

—   La frase siguiente del artículo 2 del pliego de condiciones y del punto 3.2 del documento único:

«La indicación “Riso del Delta del Po” designa exclusivamente el fruto del arroz perteneciente a la especie “Japonica”, Grupo Superfino, de las variedades Carnaroli, Volano, Baldo y Arborio.»

se ha modificado como sigue:

«La indicación “Riso del Delta del Po” designa exclusivamente el arroz perteneciente a la especie “Japonica”, Grupo Superfino, de las variedades Carnaroli, Volano, Baldo, Arborio, Cammeo, Karnak, Telemaco, Caravaggio y Keope.».

Se solicita la inclusión de nuevas variedades de arroz, en concreto: Cammeo, Karnak, Telemaco, Caravaggio y Keope.

La necesidad de introducir, junto a las variedades previstas originalmente, variedades alternativas de pequeño tamaño se deriva del hecho de que las variedades tradicionales se crearon hace muchos años (las variedades más antiguas, Arborio y Carnaroli, a finales de los años cuarenta del siglo pasado) y tienen características agronómicas (en particular, alta sensibilidad a las enfermedades criptogámicas y al encamado) que dificultan su cultivo sin tratamientos recurrentes con productos fitosanitarios, en detrimento de la salubridad del producto acabado y de la sostenibilidad del cultivo.

Por su parte, las variedades de nueva creación presentan una resistencia y tolerancia mayores a las enfermedades criptogámicas y al encamado y, por tanto, permiten obtener un producto sano y homogéneo con unas cualidades organolépticas similares a las de las existentes.

—   La frase:

«El arroz del delta del Po presenta un grano grande, cristalino, compacto, con un elevado contenido en proteínas. Puede ser blanco o integral.»

se ha modificado como sigue:

«El arroz del Delta del Po presenta un grano grande, cristalino/perlado y compacto, con un elevado contenido en proteínas, y puede ser sometido a los procesos y tratamientos industriales permitidos por la legislación vigente.».

La palabra «cristalino» se refiere a todas las variedades enumeradas en el pliego de condiciones, por lo que resulta imprecisa. De las variedades actuales, solo la variedad Baldo tiene un grano cristalino, mientras que en las variedades Arborio, Carnaroli y Volano el grano es perlado. Por lo tanto, se propone actualizar el término «cristalino», sustituyéndolo por «cristalino/perlado».

Se han suprimido las definiciones de grano «blanco o integral» y sustituido por el texto «sometido a los procesos y tratamientos industriales permitidos por la legislación vigente», a fin de tener en cuenta la rápida evolución de los tratamientos industriales en función de las nuevas preferencias de los consumidores.

—   El siguiente apartado:

«El “Riso del Delta del Po” — IGP, en el momento de su despacho a consumo, debe presentar las siguientes características relativas al grano:

Variedad

Valor de viscosidad una vez cocido (en g/cm)

Proteínas (%) (*1)

Baldo

> 4,5

> 6,60

Carnaroli

> 1,5

> 6,60

Volano

> 3,0

> 6,60

Arborio

> 3,5

> 6,60

queda modificado como sigue:

«El “Riso del Delta del Po” — IGP debe presentar las siguientes características relativas al grano:

Variedad

Consistencia

kg/cm2

Proteína en % de materia seca

no inferior a

no inferior a

Arborio, Volano, Telemaco

0,65

6,60

Baldo, Cammeo

0,60

6,60

Carnaroli, Karnak, Caravaggio, Keope

0,85

6,60

Estas características deberán determinarse antes de la transformación industrial, en arrozales secos representativos de todas las parcelas de la explotación.».

Se ha sustituido el parámetro de viscosidad por el de consistencia. Ambos parámetros son inversamente proporcionales e indicativos de la calidad alimentaria del producto después de la cocción. Más concretamente, cuanto mayor es la viscosidad del arroz, menor es su consistencia, y viceversa. No se dispone de un método de análisis validado para la viscosidad, ya que, hasta ahora, la UNI y la ISO no han conseguido definir un método fiable y reproducible, a diferencia del parámetro de consistencia, para el que se dispone de un método reconocido internacionalmente (norma UNI EN ISO 11747:2012).

Los valores propuestos para el parámetro de consistencia son los del Consejo Nacional del Arroz, basados en el resultado de varios análisis efectuados por su laboratorio de productos.

Por lo tanto, se ha considerado apropiado indicar que deben verificarse la consistencia y el contenido de proteínas del arroz antes de efectuar la transformación.

Prueba del origen

Artículo 4 del pliego de condiciones

Este artículo se ha redactado de nuevo en su totalidad, trasladando la información histórica sobre el cultivo de arroz en la zona geográfica, que aparece en los cinco primeros párrafos del artículo 4, al artículo correspondiente al vínculo entre la zona y el producto. El artículo 4 se redacta nuevamente en los siguientes términos:

«El origen del producto también lo demuestran las anotaciones efectuadas por los productores, transformadores y envasadores en los registros pertinentes mantenidos y actualizados por el organismo de control a que se refiere el artículo 7 del presente pliego de condiciones.».

Método de obtención

Artículo 5 del pliego de condiciones

Este artículo se ha reformulado para tener en cuenta tanto los cambios en las técnicas de transformación y producción como los resultados prácticos obtenidos desde la entrada en vigor del pliego de condiciones.

Laboreo

—   La frase:

«Se debe arar el terreno hasta una profundidad de entre 25 y 30 cm y, seguidamente, realizar al menos un rastrillado; a continuación, se nivelará el suelo para permitir una gestión óptima del agua.»

se ha modificado como sigue:

«Se debe arar el terreno hasta una profundidad de entre 25 y 30 cm y, seguidamente, realizar al menos un rastrillado; no obstante, también se admiten otras técnicas de laboreo que garanticen la preparación adecuada del semillero.».

En la actualidad, las operaciones tradicionales de laboreo (arada, rastrillado) pueden sustituirse por operaciones alternativas (desbroce, escarificación) que consiguen la misma finalidad con menor uso de energía y mayor respeto del medio ambiente. En particular, se han añadido a la arada otras técnicas más modernas de tratamiento del terreno, consideradas hoy en día más sostenibles desde el punto de vista medioambiental.

Análisis de suelo

—   La frase:

«Las explotaciones de producción de “Riso del Delta del Po” deben llevar a cabo al menos cada cinco años análisis del suelo en relación con las siguientes características: estructura, pH, materia orgánica, caliza activa, fósforo asimilable, potasio intercambiable, nitrógeno total, relación C/N, calcio intercambiable, magnesio y sodio, así como relación Mg/K, con el fin de elaborar y mantener en la explotación un plan de fertilización correcto elaborado por un experto agrícola.»

se ha modificado como sigue:

«Las explotaciones de producción de “Riso del Delta del Po” deben llevar a cabo al menos cada cinco años análisis del suelo en relación con las siguientes características: estructura, pH, materia orgánica, caliza activa, fósforo asimilable, potasio intercambiable, nitrógeno total, relación C/N, calcio intercambiable, magnesio y sodio, así como relación Mg/K, con el fin de elaborar y mantener en la explotación un plan de fertilización correcto que corresponda a las necesidades reales.».

Se suprime la obligación de disponer de un plan de fertilización elaborado por un «experto agrícola», ya que el plan también se puede elaborar en las explotaciones agrícolas, habida cuenta de la competencia adquirida por el agricultor a través de la experiencia, aunque no tenga la cualificación de experto agrícola.

—   Se suprimen las siguientes frases:

«La variedad “Carnaroli”, que necesita tierras predominantemente arcillosas, puede cultivarse solo en terrenos con pH superior a 7,5. Las otras tres variedades pueden producirse en toda la zona definida en el artículo 3 del presente pliego de condiciones.».

Se considera posible suprimir la referencia al pH del suelo (parámetro que se aplica únicamente a la variedad «Carnaroli»), ya que se ha observado que el pH es muy variable en la zona de cultivo, también dentro de las explotaciones individuales o incluso en una sola parcela, y no afecta a la calidad de la variedad en cuestión. Además, la presencia de agua en las tierras de abril a agosto sirve de tampón al medio ácido, elevando el pH.

Esta modificación afecta también al punto 3.5 del documento único.

Abonos

—   El contenido máximo de nitrógeno (N) en los fertilizantes se ha aumentado de 130 kg/ha a 160 kg/ha.

En la zona de producción hay turberas y suelos arcillosos y, para obtener un producto homogéneo y estable de cara al mercado, es necesario aplicar fertilizantes de forma distinta en función del suelo. Por lo tanto, se ha considerado conveniente aumentar la cantidad máxima de nitrógeno, a fin de que el contenido en proteína del grano sea igual al que se consigue en otros suelos.

Siembra

—   La frase:

«La cantidad máxima utilizable de semillas por hectárea es de 240 kg. La siembra puede efectuarse en agua al voleo o en seco, en terreno labrado que deberá sumergirse en agua inmediatamente.»

se ha modificado como sigue:

«La cantidad máxima utilizable de semillas por hectárea es de 300 kg. La siembra puede efectuarse a voleo o mediante transplante, en agua o en un terreno labrado seco que deberá anegarse inmediatamente.».

Se ha aumentado la cantidad máxima de semillas, ya que, en algunas zonas, 240 kg/ha sembrados en agua resultan insuficientes para garantizar una cobertura adecuada del suelo. Una plantación poco densa no permite que la planta de arroz se defienda contra las malas hierbas, por lo que es necesario realizar escardaduras repetidas. Además, se ha añadido la posibilidad de sembrar en seco, con el fin de limitar la cantidad de agua utilizada.

Control de plagas y malas hierbas

—   La frase:

«Es obligatorio el tratamiento de las semillas para combatir las enfermedades criptogámicas típicas (fusariosis, helmintosporiosis e infecciones de Pyricularia).»

se ha modificado como sigue:

«Se autoriza el tratamiento de las semillas para combatir las enfermedades criptogámicas típicas (fusariosis, helmintosporiosis e infecciones de Pyricularia).».

Con el fin de reducir el impacto en el medio ambiente del cultivo del arroz, el tratamiento de las semillas pasa a ser opcional, ya que no es necesario para las semillas libres de patógenos.

—   Se suprime la frase siguiente:

«Es obligatorio drenar el arrozal y exponerlo al sol en caso de problemas causados por fitófagos del arroz (crustáceos, insectos y lombrices).».

Se ha eliminado la obligación de drenar el arrozal, a fin de aumentar la sostenibilidad medioambiental y limitar la cantidad de agua utilizada.

—   La frase:

«Las malas hierbas pueden combatirse utilizando productos fitosanitarios autorizados, y asimismo con la siega de los diques para evitar la siembra excesiva, con la regulación del agua y con un tratamiento específico del suelo antes de la siembra.»

se ha modificado como sigue:

«Las malas hierbas pueden combatirse utilizando productos fitosanitarios autorizados, y asimismo con la siega de los diques para evitar la siembra excesiva, con la regulación del agua y con un tratamiento específico del suelo antes de la siembra; para eliminar los fitófagos puede recurrirse eventualmente a drenajes temporales, conforme a las buenas prácticas de laboreo.».

Para mayor claridad, se ha estimado pertinente referirse tanto a los fitófagos como a las malas hierbas en la sección relativa al control de plagas, y así lo prevé la redacción actual. También se ha considerado apropiado completar el pliego de condiciones, añadiendo la opción del drenaje temporal. La experiencia adquirida con las cosechas de arroz ha puesto de manifiesto que el drenaje selectivo de los arrozales elimina los problemas de los fitófagos sin ningún tratamiento adicional.

Recolección, secado, almacenamiento y transformación

—   Los siguientes valores máximos unitarios de producción para el arroz con cáscara de tipo seco:

«Carnaroli

:

6,0 toneladas/ha

Volano

:

8,0 toneladas/ha

Baldo

:

8,0 toneladas/ha

Arborio

:

7,5 toneladas/ha»

se modifican como sigue:

«Variedad

Toneladas/ha

Arborio

7,5

Baldo

8,0

Cammeo

8,5

Carnaroli

6,5

Telemaco

8,5

Karnak

8,5

Volano

8,0

Caravaggio

8,5

Keope

8,5»

Se han añadido los rendimientos de las nuevas variedades y la producción máxima de Carnaroli se ha aumentado ligeramente, habida cuenta de los recientes progresos realizados.

—   La frase:

«La transformación industrial debe producirse en instalaciones y según procedimientos que garanticen al arroz del delta del Po el mantenimiento de sus características.»

se ha modificado como sigue:

«La transformación del arroz con cáscara en arroz (descascarado y blanqueado) debe llevarse a cabo en instalaciones situadas dentro de la zona IGP y de acuerdo con procedimientos que garanticen que el “Riso del Delta del Po” conserva las características indicadas en el punto 3.2. Las especiales condiciones de la zona de producción permiten preservar las características del producto durante las fases de descascarado y blanqueado, así como limitar el agrietamiento/rotura del grano, lo que resulta necesario para obtener una cocción homogénea.».

La experiencia adquirida a lo largo de los años ha demostrado que la ubicación de las instalaciones donde se realizan el descascarado y blanqueado del arroz influye en la calidad del producto final. En estas fases, uno de los factores esenciales que contribuye a preservar las mejores características del producto (con el mínimo estrés o fractura del grano) y, en consecuencia, a conseguir una cocción uniforme, es el carácter especial de la zona de producción.

El microclima, que es particularmente favorable, las temperaturas y las condiciones medioambientales de la zona de producción, como las que se dan en la zona de la IGP «Riso del Delta del Po», se distinguen por el particular nivel de humedad relativa media del aire, que es el óptimo para alcanzar los requisitos de calidad del «Riso del Delta del Po».

En pro de la exhaustividad, destacamos que la especificidad de la zona de producción del «Riso del Delta del Po» es bien conocida de todos los operadores del sector y también se ha corroborado en distintas publicaciones. En las zonas de producción de la IGP, situadas en promedio a tres metros sobre el nivel del mar, el nivel correcto de humedad existe de forma natural, lo cual es un fenómeno único de esta parte de Italia.

Esta modificación afecta también al punto 3.6 del documento único.

—   Se han suprimido las siguientes frases en el punto 3.6:

«La desecación debe realizarse en secadoras que no dejen en las cáscaras residuos de la combustión u olores impropios. Están permitidas las secadoras de fuego directo o indirecto pero únicamente si su fuente de energía es el metano o el gas licuado de petróleo.

La humedad del arroz con cáscara no debe ser superior al 14 %.».

Esta modificación es puramente formal, ya que las frases anteriores se refieren al método de producción, y no a las normas específicas sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc. Obsérvese que la modificación no implica ningún cambio en el pliego de condiciones, ya que las dos disposiciones se mantienen sin cambios en el artículo 5 «Método de obtención» y siguen en vigor.

Etiquetado y envasado

Artículo 8 del pliego de condiciones

—   La frase:

«El arroz debe envasarse en cajas o bolsas aptas para productos alimenticios de 0,5 kg, 1 kg, 2 kg, 5 kg y puede envasarse también al vacío o en atmósfera controlada.»

se ha modificado como sigue:

«El arroz debe envasarse en cajas o bolsas aptas para productos alimenticios y puede envasarse al vacío o en atmósfera controlada.».

Se han suprimido los requisitos relativos al peso y las características de los envases para dar más flexibilidad a los envasadores en lo tocante a la elección de los tipos de envases.

—   La información que figura en los apartados siguientes:

«Los envases llevarán obligatoriamente el logo de la denominación, que tendrá unas dimensiones mínimas de 40 × 30 mm, y en caracteres del tamaño adecuado (altura mínima de 5 mm) la mención “Riso del Delta del Po” seguida de “Indicazione Geografica Protetta” o bien en forma de sigla “I.G.P.”.

Asimismo se indicará la variedad (“Arborio”, “Carnaroli”, “Volano”, “Baldo”) y podrá incluir el tipo “arroz integral”.

En el mismo envase deberá aparecer el nombre o razón social y dirección del envasador.

Cualquier otra mención que no sea “Riso del Delta del Po — Indicazione Geografica Protetta”, serán de un tamaño no superior a un tercio de la de “Riso del Delta del Po”.»

pasa a quedar redactada del siguiente modo:

«Además de los requisitos legales, los recipientes deberán mostrar lo siguiente:

1)

la mención “Riso del Delta del Po”, seguida de “Indicazione Geografica Protetta” (o de la sigla “IGP”) en caracteres de tamaño adecuado (tamaño mínimo de letra: 7 pt);

2)

el logo de la IGP, de unas dimensiones mínimas de 40 mm × 25 mm; en caso de que el logo sea mayor, deberá mantenerse la proporción; el envase debe ir marcado con la variedad única, tal como se indica en el artículo 2, es decir, Carnaroli, Volano, Baldo, Arborio, Cammeo, Knuk, Telemaco, Caravaggio o Keope; también puede incluirse el tipo de tratamiento previsto por la legislación vigente;

3)

el símbolo IGP de la Unión Europea.».

Se han suprimido las indicaciones que regulan la altura mínima de la mención «Riso del Delta del Po» y las que ya exige la legislación vigente (nombre o razón social y dirección del envasador). Además, se ha considerado apropiado no establecer normas específicas para el envasado y el etiquetado, dado que no existen tipos de envases tradicionales para el «Riso del Delta del Po», así como introducir el tipo de tratamiento industrial exigido por la legislación vigente.

Logo del producto

Para facilitar la reproducción exacta del logo del producto en el envase, se aclaran y corrigen las referencias al tamaño del logo (véase el punto 2 de la modificación anterior) y a los códigos de los colores verde «Pantone 557C» y amarillo «Pantone 117C». Se añade el siguiente párrafo al pliego de condiciones:

«Los códigos de colores exactos figuran a continuación:

Pantone Solid Coated

crema:

1 205 C

verde:

557 C

amarillo:

117 C

Cuatricromía CMYK:

crema:

C 0

M 3

Y 43

K 0

verde:

C 48

M 4

Y 35

K 10

amarillo:

C 7

M 28

Y 100

K 12».

La clarificación del color Pantone y su código resulta técnicamente necesaria, a fin de que las impresoras puedan reproducir exactamente el logo.

Actualizaciones legislativas e inspecciones

Artículo 7 del pliego de condiciones

Se han actualizado las referencias a la legislación vigente y se han indicado el nombre y la dirección del organismo de control.

DOCUMENTO ÚNICO

«RISO DEL DELTA DEL PO»

N.o UE: PGI-IT-0712-AM01 – 21.6.2017

DOP ( ) IGP ( X )

1.   Nombre

«Riso del Delta del Po».

2.   Estado miembro o tercer país

Italia.

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.6, «Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados».

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

La indicación «Riso del Delta del Po» designa exclusivamente el arroz perteneciente a la especie «Japonica», Grupo Superfino, de las variedades Carnaroli, Volano, Baldo, Arborio, Cammeo, Karnak, Telemaco, Caravaggio y Keope.

El «Riso del Delta del Po» presenta un grano grande, cristalino/perlado y compacto, con un elevado contenido en proteínas, y puede ser sometido a los procesos y tratamientos industriales permitidos por la legislación vigente.

Su gran capacidad de absorción, escasa pérdida de almidón y buena resistencia durante la cocción, unidas a características organolépticas tales como aroma y sabor particulares, lo hacen preferible a la hora de realzar los más preciados platos de risotto.

El «Riso del Delta del Po» — IGP debe presentar las siguientes características relativas al grano:

Variedad

Consistencia

kg/cm2

Proteína en % de materia seca

no inferior a

no inferior a

Arborio, Volano, Telemaco

0,65

6,60

Baldo, Cammeo

0,60

6,60

Carnaroli, Karnak, Caravaggio, Keope

0,85

6,60

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Dadas las condiciones particulares que caracterizan el cultivo del arroz, la fase de producción debe tener lugar dentro de la zona geográfica que se indica en el punto 4.

La siembra puede efectuarse a voleo o mediante transplante, en agua o en un terreno labrado seco que deberá anegarse inmediatamente.

La transformación del arroz con cáscara en arroz (descascarado y blanqueado) debe llevarse a cabo en instalaciones situadas dentro de la zona IGP y de acuerdo con procedimientos que garanticen que el «Riso del Delta del Po» conserva las características indicadas en el punto 3.2. Las especiales condiciones de la zona de producción permiten preservar las características del producto durante las fases de descascarado y blanqueado, así como limitar el agrietamiento/rotura del grano, lo que resulta necesario para obtener una cocción homogénea.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

El arroz debe envasarse en cajas o bolsas aptas para productos alimenticios y puede envasarse al vacío o en atmósfera controlada.

Los envases deben sellarse de manera que no pueda extraerse su contenido sin romperlos.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

Además de los requisitos legales, los recipientes deberán mostrar lo siguiente:

1)

la mención «Riso del Delta del Po», seguida de «Indicazione Geografica Protetta» (o de la sigla «IGP») en caracteres de tamaño adecuado (tamaño mínimo de letra: 7 pt);

2)

el logo de la IGP, de unas dimensiones mínimas de 40 mm × 25 mm; en caso de que el logo sea mayor, deberá mantenerse la proporción; el envase debe ir marcado con la variedad única, es decir, Carnaroli, Volano, Baldo, Arborio, Cammeo, Knuk, Telemaco, Caravaggio o Keope; también puede incluirse el tipo de tratamiento previsto por la legislación vigente;

3)

el símbolo IGP de la Unión Europea.

El logo oficial del producto «Riso del Delta del Po» se compone de un óvalo de color crema, con borde de color verde. En la mitad superior del interior del óvalo figura la mención «RISO DEL DELTA DEL PO» y en la mitad inferior «INDICAZIONE GEOGRAFICA PROTETTA», ambas en letras mayúsculas y color verde.

En la parte central del óvalo, sobre fondo verde, aparecen, a izquierda y derecha, imágenes típicas del Delta del Po (juncos y aves estilizados) de color crema y en el centro, en amarillo, una figura estilizada de una mujer con una gavilla de arroz.

Image 1

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona típica de cultivo del «Riso del Delta del Po» se extiende sobre el cono situado en el extremo oriental de la llanura del Po, en las regiones del Véneto y Emilia Romaña, en los territorios formados por los aluviones y depósitos del río Po. El área limita al este con el mar Adriático, al norte con el río Adigio y al sur con el canal navegable Ferrara-Porto Garibaldi.

En el Véneto, el arroz del Delta del Po se cultiva en la provincia de Rovigo, en los municipios de Ariano nel Polesine, Porto Viro, Taglio di Po, Porto Tolle, Corbola, Papozze, Rosolina y Loreo.

En Emilia-Romaña, se cultiva en la provincia de Ferrara, en los municipios de Comacchio, Goro, Codigoro, Lagosanto, Massa Fiscaglia, Migliaro, Migliarino, Ostellato, Mesola, Jolanda di Savoia y Berra.

5.   Vínculo con la zona geográfica

Factores ambientales

Las características de los suelos, el clima templado y la proximidad del mar son los factores principales que distinguen y condicionan la producción del arroz «Riso del Delta del Po» en esta zona. Aquí encuentra el terreno ideal y su cultivo es el único posible en terrenos permanentemente semisumergidos.

Los suelos aluviales del Delta del Po, procedentes de los sedimentos depositados en el tramo final del curso del río, son especialmente fértiles por su riqueza en minerales, sobre todo potasio, lo que hace innecesario añadirles fertilizantes potásicos.

Los suelos, si bien de diferentes consistencias, se caracterizan también por una elevada salinidad (CE superior a 1 mS/cm) debido a que el nivel freático es muy alto.

La localización costera específica de la zona propicia asimismo un microclima especialmente favorable al arroz, gracias a la presencia de brisas constantes y a los consiguientes bajos niveles de humedad, a los rangos de temperatura limitados (mínimas que casi nunca son inferiores a 0 °C en invierno y máximas en verano que no han superado los 32 °C en tres décadas) y a las precipitaciones anuales, inferiores a 700 mm y distribuidas generalmente de manera uniforme a lo largo del año. Estas condiciones climáticas particulares limitan la proliferación de hongos patógenos y la consiguiente necesidad de tratamientos con fungicidas.

Factores históricos y humanos

Pocas décadas después de la difusión del cultivo del arroz en la llanura del Po (1450) aparecen los primeros documentos que atestiguan la existencia de esta actividad en Polesine (zona de Rovigo), en la región del Delta del Po: el cultivo estaba estrechamente vinculado al drenaje de la zona, ya que aceleraba el proceso de utilización de los terrenos salobres para destinarlos a la rotación de cultivos, como demuestra una ley de la República de Venecia de 1594. Hacia finales del siglo XVIII, por obra de algunos patricios venecianos, comenzó el cultivo sistemático del arroz en las tierras drenadas.

En la actualidad, el arroz del Delta del Po ocupa alrededor de 9 000 hectáreas de arrozales. La influencia de este cultivo se advierte en la cultura local y en el desarrollo social de la zona; numerosas empresas envasan y ponen a la venta el arroz desde hace años con el nombre de «Riso del Delta del Po» y, gracias a sus peculiares características organolépticas, que lo distinguen de los otros arroces producidos en Italia, los consumidores de todo el país lo reconocen y aprecian especialmente. Por último, su reputación va unida a las ferias y festejos tradicionales que se celebran todos los años en la zona, como las famosas Jornadas del «Riso del Delta del Po», que tienen lugar en Jolanda di Savoia (provincia de Ferrara), y la Feria de Porto Tolle.

Las peculiaridades que definen el «Riso del Delta del Po» son el elevado contenido en proteínas, el tamaño del grano, la gran capacidad de absorción, la escasa pérdida de almidón y su calidad superior; todas estas características contribuyen a su buena resistencia a la cocción.

Por otra parte, posee un especial sabor y aroma que lo distinguen de los arroces que se producen en zonas no salobres.

Los depósitos salinos en estos terrenos drenados, junto con las especiales aguas utilizadas para el cultivo y la existencia de una capa superficial salobre, confieren al producto unas características organolépticas y comerciales que lo hacen inconfundible y sumamente valorado en el mercado.

La gran fertilidad de los suelos aluviales, debida a la presencia de minerales (especialmente potasio), propicia un elevado contenido en proteínas y una mayor resistencia del grano a la cocción.

Los terrenos, si bien de diferentes consistencias, se caracterizan también por una elevada salinidad (CE superior a 1 mS/cm), lo cual confiere al arroz un aroma y sabor especiales.

La permanente brisa marina, que reduce drásticamente la humedad en el microclima de los arrozales, permite asimismo disminuir en gran medida los tratamientos con fungicidas y obtener un arroz de gran calidad.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

Este Ministerio ha puesto en marcha el procedimiento nacional de oposición mediante la publicación de la propuesta de modificación del pliego de condiciones de producción de la IGP «Riso del Delta del Po» en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana n.o 100 de 2 de mayo de 2017.

El texto consolidado del pliego de condiciones de producción puede consultarse en la página web:

http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335

o bien:

accediendo directamente a la página de inicio del sitio del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales (www.politicheagricole.it), pulsando después en «Qualitá» [Calidad] (en la parte superior derecha de la pantalla), a continuación en «Prodotti DOP IGP STG» [Productos DOP/IGP/STG] (lateral izquierdo de la pantalla) y por último en «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE» [Pliegos de condiciones sometidos al examen de la UE].


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(*1)  Valores en materia seca.»


13.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/86


Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2019/C 271/07)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

«ΚΡΙΤΣΑ» (KRITSA)

N.o UE: PGI-GR-02317 – 6.7.2017

DOP ( ) IGP ( X )

1.   Nombre(s)

«Κριτσά» (Kritsa)

2.   Estado miembro o tercer país

Grecia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.5. Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.)

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

El aceite de oliva «Kritsa» se produce exclusivamente a partir de aceitunas de la variedad Koroneiki. De color verde a verde dorado

Características físico-químicas:

acidez (% en peso de ácido oleico): ≤ 0,5

coeficiente de extinción K270: ≤ 0,15

coeficiente de extinción K232: ≤ 1,90

variación Delta-Κ del coeficiente de extinción: ≤ 0

Evaluación organoléptica:

carácter afrutado: ≥ 2,5

defecto: 0,0

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

El aceite de oliva «Kritsa» se produce únicamente a partir de aceitunas Koroneiki.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

El cultivo de las aceitunas y todas las fases de la producción del aceite de oliva virgen extra «Kritsa» deben realizarse en la zona geográfica definida.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

El aceite de oliva «Kritsa» tiene renombre tanto en Grecia como internacionalmente, y debe su reputación a su calidad excepcional (baja acidez, bajos coeficientes de extinción) y a su sabor afrutado. Estas son características a las que perjudican la temperatura, la luz y el oxígeno, a los que es más probable que el aceite se vea expuesto cuando está siendo trasladado de un tanque de almacenamiento a un camión cisterna y viceversa, o bien entre camiones cisterna, o en el interior de un camión cisterna. Además, las altas temperaturas y la presencia de oxígeno causan un rápido deterioro de las características afrutadas del aceite. Por estas razones, el aceite de oliva «Kritsa» debe almacenarse en tanques de acero inoxidable dentro de la zona definida, con el fin de asegurar que se mantengan inalteradas las características en las que se fundamenta su reputación. El aceite de oliva «Kritsa» se envasa también dentro de la zona definida, y más específicamente en el lugar en el que se produce. Esto asegura que las características de calidad del aceite no se vean afectadas ni alteradas, facilita los controles y garantiza la trazabilidad.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

El aceite de oliva «Kritsa» se produce exclusivamente dentro de los límites del distrito municipal de Kritsá y de las comunidades vecinas de Mesa y Exo Lakkonia y Kroustas, en el municipio de Agios Nikolaos. Además del pueblo grande de Kritsá, el citado distrito municipal incluye las siguientes poblaciones: Ammoudara, Vathy, Theologos, Katharó, Kalyvos, Mardati, Rousa Limni y Tapes.

5.   Vínculo con la zona geográfica

«Kritsa» es uno de los aceites de oliva más famosos de Creta, y se ha hecho muy conocido también fuera de Grecia. Su reputación se deriva estrictamente de su calidad y sus características organolépticas y químicas, a su vez vinculadas con la zona geográfica, pero guarda también relación con el factor humano, que contribuye significativamente a la calidad del aceite producido.

Esta difundida reputación es la base para la solicitud del registro del aceite de oliva «Kritsa» como indicación geográfica protegida (IGP).

El aceite de oliva «Kritsa» se produce en una zona relativamente pequeña, donde prevalecen aproximadamente las mismas condiciones edafológicas y climáticas, lo que hace que el producto final tenga características uniformes. Además, la Koroneiki es la única variedad de aceituna que se cultiva en esta zona.

La zona tiene un templado clima mediterráneo, sin grandes fluctuaciones de temperatura. Por la exposición y la configuración del terreno, hay abundancia de sol, con más de 2 900 horas al año. Los olivares se plantan en terreno seco, calcáreo, con una buena capacidad de retención de agua. El contenido de arcilla del suelo lo hace adecuado para olivares de secano. Además, las condiciones no son especialmente favorables para la mosca del olivo, por lo que las infestaciones suelen ser limitadas.

La mayoría de las aceitunas de la zona se muelen en almazaras colectivas, y la molturación se realiza dentro de las 48 horas siguientes a la cosecha, lo que reduce al mínimo el deterioro que pueden sufrir tras ser cosechadas. Gracias a los conocimientos técnicos de los productores, acumulados a lo largo de muchos años, el fruto se cosecha en la fase justa de madurez, cuando está cambiando de color y pasa de un verde amarillento a un púrpura oscuro, factor vinculado con las características organolépticas del aceite producido.

De este modo, tanto los factores naturales como los humanos han contribuido a determinar las características específicas del aceite de oliva «Kritsa», que son la baja acidez, no superior a 0,5, los bajos valores del coeficiente de extinción (K270: ≤ 0,15, K232: ≤ 1,90, Delta-K: ≤ 0) y un carácter afrutado superior a 2,5.

La abundancia de luz, el seco suelo calizo y la cosecha en el momento oportuno producen un aceite con numerosos constituyentes aromáticos, que le dan su característico sabor afrutado. Los bajos valores del coeficiente de extinción (Κ270, Κ232 y Delta-K) están vinculados con la altitud, pero también con el hecho de que las aceitunas se muelen directamente después de ser recogidas.

El aceite de oliva «Kritsa» ha sido profusamente mencionado en revistas noruegas, eslovenas y japonesas, en las que se ha hecho especial hincapié en sus características de calidad.

Se encuentran asimismo referencias al aceite de oliva «Kritsa» en páginas web de viajes y de agroturismo, en las que se aconseja a los visitantes que no se marchen del pueblo de Kritsá sin llevarse aceite de oliva local.

Además de en los sitios web de viajes, el aceite de oliva «Kritsa» se menciona en el sitio web de un conocido restaurante de Atenas, que utiliza solo este aceite para cocinar sus platos. El aceite de oliva «Kritsa» es también uno de los ingredientes básicos utilizados en la famosa escuela de patisserie Valrhona, en Francia.

Prueba del prestigio del producto y de su vínculo con la población local y el entorno es su presencia en eventos locales, así como en la radio, la televisión y la prensa locales y nacionales.

El escritor y periodista Tom Mueller explica el vínculo entre el aceite de oliva «Kritsa» y la población local y su historia en su libro Extra Virginity, the sublime and scandalous world of olive oil (2014).

El aceite de oliva «Kritsa» ha sido citado también en la prensa internacional, específicamente en CNN y The Times, como se menciona en la publicación en línea Olive Oil Times.

Además, la fama del producto y el reconocimiento de Kritsá como importante zona de producción de aceite de oliva están documentadas ya en relatos de viajes desde el siglo XIX.

En concreto, en el Bulletin de la Société de Géographie (1835), M.A. Fabreguettes menciona «[…] Kritsá […] un pueblo rico en todo tipo de productos, aceite de oliva, almendras, algarrobas, queso y otros…», y en Kritika iti Topografia kai Odoiporika tis Nisou Kritis (1894) Ν. Kalomenopoulos escribe: «[…] El fértil valle de Kritsá, una pequeña llanura atravesada por un pequeño arroyo y con una densa plantación de olivos…» y «El valle de Lakkonia […] está cubierto de olivos y cerezos…».

Desde 2006, el aceite de oliva «Kritsa» ha ganado en total 24 premios: 16 en concursos nacionales y 8 en concursos internacionales, sobre todo en las categorías de frutado medio e intenso. El éxito más destacado fue el premio de oro en la categoría de frutado medio en la convocatoria de 2008 del concurso internacional Mario Solinas, organizado por el Consejo Oleícola Internacional. Otros éxitos importantes fueron el tercer premio, logrado en el mismo concurso en 2006, premios de oro en los concursos Extra Virgin Olive Oil Competition de Los Ángeles (2010) y Great Taste de Londres (2012), y premios de plata en Prodexpo, Moscú (2012), Olive Japan (2013) y Cat Cora’s Kitchen (2013). En Grecia, el aceite ha ganado primeros premios en los siguientes concursos: Concurso Panhelénico de Productores de Aceite de Oliva Virgen Extra (2007), Primer Concurso de Aceite de Oliva Virgen Extra Griego (2008) y Eleotechnia (2008 y 2011).

Además de los premios anteriores, más recientemente el aceite de oliva «Kritsa» ganó el premio de bronce al aceite de oliva virgen extra en el London International Quality Olive Oil Competition (2017). Ese mismo año, ganó también el tercer premio al sabor en la categoría de frutado medio en el quinto concurso de aceite de oliva virgen extra griego. La prensa griega en línea publicó información sobre ambos premios. Tanto en 2016 como en 2017, la almazara de la Cooperativa Agrícola de Kritsá recibió dos premios de la Asociación de municipios olivareros de Creta: el «Minoiki Elia» de plata en la categoría de «buenas prácticas de comercialización de aceite de oliva» y el «Minoiki Elia» de oro en la categoría de «buenas prácticas de molienda de la aceituna».

Por último, son prueba del vínculo histórico de la zona con las aceitunas y la producción de aceite de oliva las prensas de aceite (al menos dos) que hay en la zona de la antigua ciudad de Lato, cuyas ruinas datan del período dórico (siglos V y IV a.C.). Dentro de la ciudad, que está a unos tres kilómetros del pueblo de Kritsá, se han encontrado pruebas de almacenamiento de aceite de oliva. Viejas almazaras desperdigadas por toda la región atestiguan también el fuerte vínculo entre el cultivo del olivo y la vida cotidiana de la población local, mientras que abundan las referencias de viajeros, que aparecen en libros a partir del siglo XIX.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)

http://www.minagric.gr/images/stories/docs/agrotis/POP-PGE/prod_ladi_kritsa070119.pdf


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.


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