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Document C:2017:123:FULL

Diario Oficial de la Unión Europea, C 123, 20 de abril de 2017


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ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 123

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
20 de abril de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2017/C 123/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8413 — Engie/Omnes Capital/Prédica/Engie PV Besse/Engie PV Sanguinet) ( 1 )

1

2017/C 123/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8430 — AÜW/Siemens/Egrid) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2017/C 123/03

Tipo de cambio del euro

2

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2017/C 123/04

Procedimiento de liquidación — Decisión de incoar un procedimiento de liquidación con respecto a ADRIA Way [Publicación efectuada de conformidad con el artículo 280 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II)]

3

 

INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

Órgano de Vigilancia de la AELC

2017/C 123/05

Ayuda estatal — Decisión de cerrar un caso de ayuda existente tras la aceptación de las medidas apropiadas por un Estado de la AELC

4


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2017/C 123/06

Convocatoria de propuestas en el marco del programa plurianual de trabajo para la concesión de subvenciones en el ámbito de las infraestructuras energéticas transeuropeas del Mecanismo Conectar Europa en el período 2014-2020 [Decisión C(2017) 2109 de la Comisión]

5

 

Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)

2017/C 123/07

Convocatoria de oposición general

6

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de la AELC

2017/C 123/08

Sentencia del Tribunal, de 22 de septiembre de 2016, en el asunto E-29/15 — Sorpa bs./la Autoridad de Competencia (Abuso de posición dominante — Concepto de empresa — Agencias de cooperación creadas por los municipios — Gestión de residuos — Servicios de interés económico general — Aplicación de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes — Discriminación de precios)

7

2017/C 123/09

Solicitud de dictamen consultivo del Tribunal de la AELC presentada por Borgarting lagmannsrett con fecha de 27 de septiembre de 2016 en el asunto Yara International ASA contra el Gobierno noruego, representado por el Ministerio de Hacienda (Asunto E-15/16)

8

2017/C 123/10

Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC formulada por el Frostating lagmannsrett (Tribunal de Apelación de Frostating), de 24 de octubre de 2016, en el asunto Fosen-Linjen AS/AtB AS (Asunto E-16/16)

9

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2017/C 123/11

Aviso a los operadores económicos — Nueva ronda de solicitudes de suspensión de los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales y agrícolas

10

2017/C 123/12

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8431 — OMERS/AIMCo/Vue/Dalian Wanda Group/UCI Italia/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

11

2017/C 123/13

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8388 — Ares/Baupost/Nova Eventis) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

12


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

20.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8413 — Engie/Omnes Capital/Prédica/Engie PV Besse/Engie PV Sanguinet)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 123/01)

El 10 de abril de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8413. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


20.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8430 — AÜW/Siemens/Egrid)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 123/02)

El 10 de abril de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en alemán y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8430. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

20.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/2


Tipo de cambio del euro (1)

19 de abril de 2017

(2017/C 123/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0725

JPY

yen japonés

116,91

DKK

corona danesa

7,4387

GBP

libra esterlina

0,83430

SEK

corona sueca

9,6195

CHF

franco suizo

1,0690

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,1528

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

26,794

HUF

forinto húngaro

313,05

PLN

esloti polaco

4,2358

RON

leu rumano

4,5341

TRY

lira turca

3,9292

AUD

dólar australiano

1,4255

CAD

dólar canadiense

1,4415

HKD

dólar de Hong Kong

8,3397

NZD

dólar neozelandés

1,5283

SGD

dólar de Singapur

1,4987

KRW

won de Corea del Sur

1 222,42

ZAR

rand sudafricano

14,2610

CNY

yuan renminbi

7,3852

HRK

kuna croata

7,4468

IDR

rupia indonesia

14 293,20

MYR

ringit malayo

4,7190

PHP

peso filipino

53,339

RUB

rublo ruso

60,2656

THB

bat tailandés

36,883

BRL

real brasileño

3,3368

MXN

peso mexicano

20,0190

INR

rupia india

69,2430


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

20.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/3


Procedimiento de liquidación

Decisión de incoar un procedimiento de liquidación con respecto a ADRIA Way

[Publicación efectuada de conformidad con el artículo 280 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II)]

(2017/C 123/04)

Empresa de seguros

ADRIA Way

Mírové náměstí 519/3d

Ostrava-Vítkovice,

PSČ 703 00, IČ: 25830660

CHEQUIA

Fecha, entrada en vigor y naturaleza de la decisión

El 25 de enero de 2017, el Banco Nacional Checo ordenó el nombramiento de JUDr. Kateřina Martínková LL.M como liquidador de ADRIA Way.

Entrada en vigor: 2 de febrero de 2017

Autoridades competentes

Banco Nacional Checo

Autoridad de supervisión

Banco Nacional Checo

Liquidador designado

JUDr. Kateřina Martínková LL.M.,

Sokolská třída 966/22

702 00 Ostrava – Moravská Ostrava

REPÚBLICA CHECA

Correo electrónico: katerina.martinkova@akostrava.cz

Tel. +420 596116901

Legislación aplicable

Legislación checa


INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Órgano de Vigilancia de la AELC

20.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/4


Ayuda estatal — Decisión de cerrar un caso de ayuda existente tras la aceptación de las medidas apropiadas por un Estado de la AELC

(2017/C 123/05)

El Órgano de Vigilancia de la AELC propuso medidas apropiadas, que fueron aceptadas por Islandia, respecto a la siguiente ayuda estatal:

Fecha de adopción de la Decisión

:

25 de enero de 2017

Número del asunto

:

78027

Número de la Decisión

:

010/17/COL

Estado de la AELC

:

Islandia

Denominación/Nombre del beneficiario

:

Decisión de archivar el asunto relativo al uso de suelo y recursos naturales de propiedad pública por productores de electricidad en Islandia

Fundamento jurídico

:

Varios

Tipo de medida

:

No es ayuda estatal.

Otros datos

:

El Órgano de Vigilancia considera que las medidas adoptadas y los compromisos contraídos por las autoridades islandesas de modificar el régimen en relación con el uso de los recursos naturales por los productores de electricidad en Islandia, así como la revisión y la modificación de los contratos existentes con los productores de electricidad, garantizarán la supresión del régimen de ayudas vigente. Por lo tanto, el Órgano de Vigilancia ha decidido archivar el asunto.

El texto de la Decisión en la lengua auténtica, del que se han suprimido los datos confidenciales, puede consultarse en el sitio web del Órgano de Vigilancia de la AELC:

http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

20.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/5


Convocatoria de propuestas en el marco del programa plurianual de trabajo para la concesión de subvenciones en el ámbito de las infraestructuras energéticas transeuropeas del Mecanismo «Conectar Europa» en el período 2014-2020

[Decisión C(2017) 2109 de la Comisión]

(2017/C 123/06)

La Dirección General de Energía de la Comisión Europea lanza una convocatoria de propuestas con vistas a la concesión de subvenciones a proyectos que respondan a las prioridades y objetivos fijados en el programa plurianual de trabajo, en el ámbito de las infraestructuras energéticas transeuropeas del Mecanismo «Conectar Europa» para el período 2014-2020.

Se invita a presentar propuestas para la convocatoria indicada a continuación:

 

CEF-Energy-2017

 

El importe indicativo disponible para las propuestas seleccionadas asciende a 800 millones EUR.

 

El plazo para la presentación de propuestas finaliza el 12 de octubre de 2017.

El texto completo de la convocatoria de propuestas puede consultarse en:

https://ec.europa.eu/inea/en/connecting-europe-facility/cef-energy/calls/2017-cef-energy-call-proposals


Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)

20.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/6


CONVOCATORIA DE OPOSICIÓN GENERAL

(2017/C 123/07)

La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) convoca la oposición general siguiente:

 

EPSO/AST/140/17 - ENFERMEROS (AST 3)

La convocatoria de oposición se publicará en 24 lenguas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 123 A de 20 de abril de 2017.

Más información en el sitio web de la EPSO: https://epso.europa.eu/


PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de la AELC

20.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/7


SENTENCIA DEL TRIBUNAL

de 22 de septiembre de 2016

en el asunto E-29/15

Sorpa bs./la Autoridad de Competencia

(Abuso de posición dominante — Concepto de empresa — Agencias de cooperación creadas por los municipios — Gestión de residuos — Servicios de interés económico general — Aplicación de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes — Discriminación de precios)

(2017/C 123/08)

En el asunto E-29/15, Sorpa bs./la Autoridad de Competencia — SOLICITUD al Tribunal, con arreglo al artículo 34 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, por el Tribunal Supremo de Islandia (Hæstiréttur Íslands), sobre la interpretación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular de su artículo 54, el Tribunal de la AELC, integrado por Carl Baudenbacher, Presidente y Juez Ponente, y Per Christiansen y Páll Hreinsson, jueces, dictó sentencia el 22 de septiembre de 2016, cuyo fallo es el siguiente:

1.

Un municipio puede constituir una empresa a tenor del artículo 54 del Acuerdo EEE cuando emprenda una actividad económica consistente en la oferta de bienes o servicios en el mercado. Con el fin de determinar si una actividad como la gestión de residuos es económica, debe tenerse en cuenta la existencia de una competencia con entidades privadas. A este respecto, el hecho de que la remuneración recibida por la prestación de servicios de gestión de residuos no pueda superar los costes en que se haya incurrido debe sopesarse con la existencia de competencia en el mercado.

2.

La gestión de residuos puede constituir un servicio de interés económico general a tenor del artículo 59, apartado 2, del Acuerdo EEE. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si la aplicación del artículo 54 del Acuerdo EEE impediría a los municipios prestar los servicios de gestión de residuos que se les hayan encomendado o prestar dichos servicios en condiciones económicas aceptables.

3.

Para determinar si una entidad pública constituye una empresa a tenor de las normas de competencia del EEE cuando proporciona servicios de gestión de residuos, carece de pertinencia si dicha entidad es un municipio o una agencia de cooperación acordada entre varios municipios.

4.

El artículo 54 del Acuerdo EEE no se aplica a los comportamientos contrarios a la competencia que se impongan a las empresas en virtud de la legislación nacional, ni tampoco si la legislación nacional crea un marco jurídico que limite por sí mismo cualquier posibilidad de comportamiento competitivo por parte de las empresas. Sin embargo, el artículo 54 del Acuerdo EEE puede ser de aplicación si la legislación nacional no impide a las empresas adoptar un comportamiento autónomo que impida, restrinja o falsee la competencia.

5.

En caso de que un Estado del EEE, mediante la legislación nacional, conceda a las entidades públicas una excepción a la aplicación de las normas de competencia del EEE, por ejemplo, mediante la concesión de derechos especiales o exclusivos, deberá hacerlo de conformidad con las normas de competencia del EEE, en particular con el artículo 59, apartado 1, del Acuerdo EEE.

6.

Los propietarios de una cooperativa municipal pueden ser considerados terceros contratantes de la misma a tenor del artículo 54, párrafo segundo, letra c), del Acuerdo EEE, salvo si constituyen una empresa con dicha cooperativa.

7.

Al conceder a sus propietarios un descuento que niegue a sus demás clientes, una empresa en posición dominante ocasiona a esos otros clientes una desventaja competitiva a tenor del artículo 54, párrafo segundo, letra c), del Acuerdo EEE, siempre que compitan con los propietarios de la empresa en posición dominante en un mercado anterior o posterior al mercado dominado.


20.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/8


Solicitud de dictamen consultivo del Tribunal de la AELC presentada por Borgarting lagmannsrett con fecha de 27 de septiembre de 2016 en el asunto Yara International ASA contra el Gobierno noruego, representado por el Ministerio de Hacienda

(Asunto E-15/16)

(2017/C 123/09)

Mediante carta de 27 de septiembre de 2016, recibida en la Secretaría del Tribunal el 4 de octubre de 2016, el Borgarting lagmannsrett (Tribunal de Apelación de Borgarting) presentó una solicitud al Tribunal de la AELC para un dictamen consultivo en el asunto Yara International ASA contra el Gobierno noruego, representado por el Ministerio de Hacienda, con respecto a la cuestión siguiente:

¿Es compatible con los artículos 31 y 34 del Acuerdo EEE que la normativa nacional que rige las aportaciones intragrupo (como la incorporada en la Ley fiscal noruega, según la cual la contribución reduce la renta imponible del cedente y se incluye en la renta imponible del beneficiario, independientemente de que el beneficiario incurra en pérdidas o ganancias a efectos fiscales) establezca el requisito de que tanto el cedente como el beneficiario estén sujetos al pago de impuestos en el Estado del EEE en cuestión, o las normas del EEE deben interpretarse en el sentido de que, concurriendo determinadas condiciones, debe concederse una excepción a la exigencia de responsabilidad en el ámbito fiscal?


20.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/9


Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC formulada por el Frostating lagmannsrett (Tribunal de Apelación de Frostating), de 24 de octubre de 2016, en el asunto Fosen-Linjen AS/AtB AS

(Asunto E-16/16)

(2017/C 123/10)

Mediante carta de 24 de octubre de 2016, recibida en la Secretaría del Tribunal de la AELC el 31 de octubre de 2016, el Frostating lagmannsrett (Tribunal de Apelación de Frostating) presentó a dicho Tribunal una solicitud de dictamen consultivo en el asunto Fosen-Linjen AS/AtB AS, sobre las preguntas siguientes:

1.

¿Se oponen el artículo 1, apartado 1, y el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 89/665/CEE u otras disposiciones de dicha Directiva a una normativa nacional sobre el resarcimiento de daños y perjuicios, en el caso de que dicho resarcimiento, debido a que el Organismo de Contratación no se ha atenido a las disposiciones del Derecho del EEE en materia de contratación pública, dependa de:

a)

la existencia de culpabilidad y del requisito de que el comportamiento del Organismo de Contratación se desvíe considerablemente de una actuación justificable?

b)

la existencia de un error material en el que la culpabilidad del Organismo de Contratación forme parte de una evaluación general más general?

c)

el Organismo de Contratación haya cometido un error material grave y evidente?

2.

El artículo 1, apartado 1, y el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 89/665/CEE u otras disposiciones de dicha Directiva, ¿deben interpretarse en el sentido de que una vulneración de una disposición de la legislación de contratación pública del EEE según la cual el Organismo de Contratación no dispone de discrecionalidad constituye por sí misma una infracción lo suficientemente grave como para dar lugar a un derecho a indemnización por daños y perjuicios en determinadas condiciones?

3.

¿Se oponen el artículo 1, apartado 1, y el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 89/665/CEE u otras disposiciones de dicha Directiva a una normativa nacional sobre el resarcimiento de daños y perjuicios, en el caso de que dicho resarcimiento, debido a que el Organismo de Contratación no se ha atenido a las disposiciones del Derecho del EEE en materia de contratación pública, dependa de que el proveedor que haya interpuesto la denuncia y reclamado un resarcimiento demuestre claramente, con pruebas irrefutables, que se le debería haber adjudicado el contrato de no haber cometido el error el Organismo de Contratación?

4.

¿Se oponen el artículo 1, apartado 1, y el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 89/665/CEE u otras disposiciones de dicha Directiva a una normativa nacional en virtud de la cual el Organismo de Contratación pueda liberarse de la reclamación de daños y perjuicios alegando que el procedimiento de licitación debería haber sido anulado en cualquier caso como consecuencia de un error cometido por el Organismo de Contratación distinto al invocado por el demandante, si dicho error no se invocó durante el procedimiento de licitación? Si este otro error puede ser invocado por el Organismo de Contratación, ¿se opone la Directiva 89/665/CEE a una norma nacional según la cual recae sobre el proveedor que haya interpuesto el recurso la carga de la prueba de la inexistencia de tal error?

5.

¿Qué requisito del principio de igualdad de trato del Derecho del EEE atribuye al Organismo de Contratación la comprobación eficaz de la información facilitada en las licitaciones relacionadas con los criterios de adjudicación? ¿Se cumple el requisito de comprobación eficaz si el Organismo de Contratación puede comprobar que las propiedades ofertadas en la licitación parecen haberse determinado de manera fidedigna sobre la base de la documentación presentada en la oferta? ¿Con qué precisión debe ser capaz el Organismo de Contratación de comprobar las propiedades del contrato objeto de la oferta del licitador? Si el propio licitador se compromete a una determinada cifra de consumo para el objeto licitado y esta cifra está incluida en la evaluación de las ofertas, ¿se cumple la obligación de comprobación del Organismo de Contratación si este es capaz de comprobar que esta cifra es fidedigna con determinado margen de incertidumbre, por ejemplo, del orden de más o menos el 20 %?

Cuando el Organismo de Contratación debe comprobar la información facilitada por el licitador en relación con un criterio de adjudicación, ¿puede cumplir el Organismo de Contratación el requisito de comprobación eficaz de las ofertas con arreglo al principio de igualdad de trato teniendo en cuenta la documentación facilitada en otro lugar de la licitación?


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

20.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/10


Aviso a los operadores económicos — Nueva ronda de solicitudes de suspensión de los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales y agrícolas

(2017/C 123/11)

Se comunica a los operadores económicos que la Comisión ha recibido solicitudes de conformidad con las disposiciones administrativas previstas en la Comunicación de la Comisión relativa a las suspensiones y los contingentes arancelarios autónomos (2011/C 363/02) (1) para la ronda de enero de 2018.

La lista de los productos para los que se solicita una suspensión de derechos se halla ahora en el sitio web temático de la Comisión sobre la unión aduanera (EUROPA) (2).

Asimismo, se comunica a los operadores económicos que el plazo para que las objeciones a las nuevas solicitudes lleguen a la Comisión, a través de las Administraciones nacionales, finaliza el 16 de junio de 2017, fecha de la segunda reunión prevista del Grupo de Economía Arancelaria.

Se recomienda a los operadores interesados que consulten periódicamente esa lista para mantenerse informados sobre el estado de las solicitudes.

Para más información sobre el procedimiento de suspensión de los derechos arancelarios autónomos puede consultarse la siguiente página del sitio web Europa:

http://ec.europa.eu/taxation_customs/customs/customs_duties/tariff_aspects/suspensions/index_en.htm


(1)  DO C 363 de 13.12.2011, p. 6.

(2)  http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/susp/susp_home.jsp?Lang=es


20.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/11


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8431 — OMERS/AIMCo/Vue/Dalian Wanda Group/UCI Italia/JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 123/12)

1.

El 7 de abril de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas The Space Cinema 1 S.p.A. («TSC», Italia), controlada indirectamente por Vue International Holdco Limited («Vue», Reino Unido), controlada conjuntamente por Alberta Investment Management Corporations («AIMCo», Canadá) y OCP Investment Corporation («OMERS», Canadá), y UCI Italia S.p.A. («UCI Italia», Italia), controlada por Dalian Wanda Group (China) a través de AMC Entertainment Holdings, Inc. («AMC», Estados Unidos), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de una empresa en participación de nueva creación («JV») mediante adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   TSC: servicios de proyección de películas de cine en Italia, país en el que explota 36 salas,

—   Vue: servicios de proyección de películas de cine en el Reino Unido, Italia, Alemania, los Países Bajos, Polonia, Dinamarca, Irlanda, Letonia, Lituania y Taiwán, países en los que explota un total de 211 salas,

—   AIMCo: gestión de inversiones, con inversiones a escala mundial por cuenta de sus clientes y diversos fondos de pensiones, fondos de dotación y fondos estatales en la provincia de Alberta (Canadá),

—   OMERS: administración de uno de los principales fondos de pensiones canadienses, que proporciona prestaciones de jubilación, gestión de una cartera diversificada mundial de acciones y obligaciones y de bienes inmuebles e inversiones en infraestructura y capital inversión,

—   UCI Italia: servicios de proyección de películas de cine en Italia, país en el que explota 48 salas,

—   AMC: servicios de proyección de películas de cine en los Estados Unidos y algunas partes de Europa,

—   Dalian Wanda Group: sociedad activa en tres sectores principales: inversión y explotación de locales comerciales, cultura y finanzas; también presta servicios de proyección de películas de cine en Australia y en China y servicios de producción y distribución de películas en China,

—   JV (empresa en participación): servicios de publicidad cinematográfica en Italia.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o. 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del n.o de referencia M.8431 — OMERS/AIMCo/Vue/Dalian Wanda Group/UCI Italia/JV, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


20.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/12


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8388 — Ares/Baupost/Nova Eventis)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 123/13)

1.

El 7 de abril de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Galaxy Holding S.à.r.l., perteneciente al grupo Ares Management L.P. Group («Ares», EE. UU.), y BPI 25 S.à.r.l., perteneciente al grupo Baupost Group L.L.C. («Baupost», EE. UU.), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de Prejan Enterprises Limited, empresa que posee y explota el centro comercial Nova Eventis en Leipzig, Alemania, mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Ares: sociedad cotizada de gestión de activos alternativos a escala mundial, que invierte entre otras cosas en activos inmobiliarios y que posee propiedades para uso residencial, comercial, industrial y de oficinas en Europa,

—   Baupost: el grupo Baupost es una organización inversora oportunista, orientada al valor y de mandato abierto con un mandato de inversión amplio que incluye la inversión en un abanico de instrumentos financieros, clases de activos y regiones geográficas,

—   Nova Eventis: complejo comercial en Leipzig, Alemania.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del n.o de referencia M.8388 — Ares/Baupost/Nova Eventis, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


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