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Diario Oficial de la Unión Europea, C 130, 28 de mayo de 2008


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ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 130

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

51o año
28 de mayo de 2008


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2008/C 130/01

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

1

2008/C 130/02

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

5

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2008/C 130/03

Tipo de cambio del euro

8

2008/C 130/04

Publicidad a posteriori de las subvenciones de Eurostat en 2007

9

2008/C 130/05

Comunicación de la Comisión relativa a la cantidad disponible de determinados productos del sector de la leche y de los productos lácteos para el segundo semestre de 2008 en el ámbito de determinados contingentes abiertos por la Comunidad

10

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2008/C 130/06

Información comunicada por los Estados miembros referente a la ayuda estatal concedida con arreglo al Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión ( 1 )

11

2008/C 130/07

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas

15

2008/C 130/08

Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

16

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

28.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 130/1


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(2008/C 130/01)

Fecha de adopción de la Decisión

29.10.2007

Ayuda no

N 804/06

Estado miembro

Italia

Región

Umbria

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Interventi nelle zone agricole colpite da calamità naturali (siccità dal 1o maggio 2006 al 31 luglio 2006 nella provincia di Perugia)

Base jurídica

Decreto legislativo n. 102/2004

Tipo de medida

Régimen de ayuda

Objetivo

Compensación de los daños estructurales sufridos por las explotaciones agrícolas debido a condiciones meteorológicas adversas

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Véase el régimen de ayuda aprobado (NN 54/A/04)

Intensidad

Hasta el 80 %

Duración

Hasta el final de los pagos

Sectores económicos

Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministero delle Politiche agricole e forestali

Via XX Settembre, 20

I-00187 Roma

Información adicional

Medida de aplicación del régimen aprobado por la Comisión dentro de la ayuda estatal NN 54/A/04 [Carta C(2005) 1622 final de la Comisión, de 7 de junio de 2005]

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión

19.12.2007

Ayuda no

N 101/07

Estado miembro

España

Región

Cantabria

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Acciones de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en las zonas rurales de Cantabria

Base jurídica

Proyecto de Orden por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de subvenciones públicas para fomentar acciones de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en las zonas rurales de Cantabria

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Fomentar las acciones de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en las zonas rurales de Cantabria

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

12 600 000 EUR (1 800 000 EUR anuales)

Intensidad

Como máximo, el 100 %

Duración

2007-2013

Sectores económicos

Agricultura y silvicultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca

Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza

Gobierno de Cantabria

C/ Rodríguez no 5/1o

Santander

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión

5.12.2007

Ayuda no

N 427/07

Estado miembro

España

Región

Castilla y León

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Ayudas para promover y fomentar el cooperativismo agrario

Base jurídica

Proyecto de Orden por la que se convocan las ayudas para promover y fomentar el cooperativismo agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla y León

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Fomentar la contratación de personal técnico a fin de mejorar las actividades de producción, transformación y comercialización, así como la gestión técnica, contable y administrativa llevada a cabo por las entidades asociativas agrarias del medio rural

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

800 000 EUR

Intensidad

Variable según el tipo de trabajador contratado (entre un 40 % y un 60 %)

Duración

2007

Sectores económicos

Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Consejería de Agricultura y Ganadería

Junta de Castilla y León

C/ Rigoberto Cortejoso no 14

E-47014 Valladolid

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión

19.3.2008

Ayuda no

N 429/07

Estado miembro

República Federal de Alemania

Región

Baden-Württemberg

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Forstwirtschaft

Base jurídica

Richtlinie über die Gewährung einer Zuwendung für nachhaltige Waldwirtschaft Teil E; Richtlinie die Gewährung einer Umweltzulage

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Mejora del ecosistema forestal

Forma de la ayuda

Subvención

Presupuesto

6 080 000 EUR/año

Intensidad máxima de la ayuda

70 %

Duración

2007-2013

Sectores económicos

Agricultura

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda

Regierungspräsidium Tübingen Abt. 3 und 8

Regierungspräsidium Freiburg Abt. 3 und 8

Regierungspräsidium Stuttgart Abt. 3

Regierungspräsidium Karlsruhe Abt. 3

Estos organismos colaboran entre sí

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión

26.10.2007

Ayuda no

N 485/07

Estado miembro

Francia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Aides à l'investissement dans les exploitations viticoles

Base jurídica

Articles L 621-1 e.s. du Code Rural

Tipo de medida

Régimen de ayuda

Objetivo

Ayuda a la inversión

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Gastos anuales: 6 millones de EUR (2 millones de EUR del Estado + 4 millones de EUR de las administraciones territoriales)

Importe global: 42 millones de EUR

Intensidad

40 %

50 % para los jóvenes agricultores

60 % en zonas desfavorecidas o en los casos autorizados

Duración

2007-2013

Sectores económicos

Sector agrícola

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Office National Interprofessionnel des fruits; des légumes, des vins et de l'horticulture (VINIFLHOR)

12, rue Henri Rol-Tanguy

TSA 40004

F-93555 Montreuil sous Bois Cedex

Las administraciones territoriales que lo deseen

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/


28.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 130/5


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(2008/C 130/02)

Fecha de adopción de la Decisión

14.11.2007

Ayuda no

N 172/06

Estado miembro

España

Región

Catalogne

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Ayudas agroambientales del plan piloto del contrato global de explotación

Base jurídica

«Orden ARP/307/2005, de 7 de julio, por la cual se aprueban les bases reguladoras del plan piloto de los contratos globales de explotación, y se convocan los correspondientes al año 2005».

«Orden ARP/405/2005, de 13 de octubre, por la que se modifican las bases del plan piloto de los contratos globales de explotación aprobados por la Orden ARP/307/2005, de 7 de julio»

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Introducción de medidas agroambientales

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Aproximadamente 5 millones de EUR (de los que 2,7 millones de EUR se destinan a las medidas de 5 años de duración y alrededor de 1 millón de EUR/año, a las medidas de 2 años de duración)

Intensidad

La ayuda tiene un límite máximo de 600 EUR/ha en el caso de los cultivos anuales, 900 EUR/ha, en el de los cultivos especializados permanentes y 450 EUR/ha, en el de las demás utilizaciones del suelo

Duración

Hasta 2010 y hasta 2013

Sectores económicos

Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Departament de Agricultura, Ganaderia y Pesca

Gran Via de les Corts Catalanes, 612-614

Barcelona

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión

19.3.2008

Ayuda no

N 169/07

Estado miembro

Letonia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Atbalsts lauksaimniecības produkcijas ražotājiem dalībai pārtikas kvalitātes shēmās

Base jurídica

Lauksaimniecības un lauku attīstības likums (24.4.2004.) (Publicēts: Latvijas Vēstnesis Nr. 64; 23.4.2004.);

Pārtikas aprites uzraudzības likums (6.3.1998.) (Publicēts: Latvijas Vēstnesis Nr. 60/61 6.3.1998.)

Tipo de medida

Ayudas para fomentar los productos agrarios de calidad

Objetivo

Desarrollo sectorial

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Presupuesto global 5,83 millones de LVL (unos 8,33 millones de EUR)

Intensidad

Hasta el 100 %

Duración

Hasta el 30.12.2013

Sectores económicos

Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Lauku Atbalsta Dienests

Republikas laukums 2

LV-1981 Riga

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión

16.11.2007

Ayuda no

N 265/07

Estado miembro

Francia

Región

Toutes les collectivités territoriales (régions ou départements) de France

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Aides à l'investissement dans les exploitations agricoles du secteur de l'élevage

Base jurídica

Projet d'arrêté

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Disminuir los costes de producción, aumentar la calidad, conservar y mejorar el medio ambiente, y respetar las normas sobre higiene y bienestar animal

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

140 000 000 EUR

Intensidad

Máximo 40 %, 50 % para los jóvenes agricultores, 60 % para zonas desfavorecidas o 75 % en los casos autorizados

Duración

7 años

Sectores económicos

Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Office national interprofessionnel de l'élevage et de ses productions (Office de l'élevage)

80, avenue des terroirs de France

F-75607 Paris Cedex 12

Las administraciones territoriales que lo deseen (entre 22 regiones metropolitanas y 95 departamentos de la metrópolis)

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

28.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 130/8


Tipo de cambio del euro (1)

27 de mayo de 2008

(2008/C 130/03)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,5760

JPY

yen japonés

163,65

DKK

corona danesa

7,4595

GBP

libra esterlina

0,79700

SEK

corona sueca

9,2845

CHF

franco suizo

1,6159

ISK

corona islandesa

114,44

NOK

corona noruega

7,8760

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,143

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

244,03

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6997

PLN

zloty polaco

3,3977

RON

leu rumano

3,6781

SKK

corona eslovaca

31,105

TRY

lira turca

1,9677

AUD

dólar australiano

1,6371

CAD

dólar canadiense

1,5571

HKD

dólar de Hong Kong

12,3019

NZD

dólar neozelandés

1,9938

SGD

dólar de Singapur

2,1479

KRW

won de Corea del Sur

1 639,83

ZAR

rand sudafricano

12,2334

CNY

yuan renminbi

10,9500

HRK

kuna croata

7,2513

IDR

rupia indonesia

14 711,96

MYR

ringgit malayo

5,1090

PHP

peso filipino

68,792

RUB

rublo ruso

37,1475

THB

baht tailandés

50,850

BRL

real brasileño

2,6065

MXN

peso mexicano

16,3890


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


28.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 130/9


Publicidad a posteriori de las subvenciones de Eurostat en 2007

(2008/C 130/04)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, apartado 2, del Reglamento Financiero y en el artículo 169 de sus Normas de Desarrollo, por la presente se informa al público de las acciones subvencionadas por Eurostat durante el año 2007.

El archivo electrónico en el que se recogen las acciones en cuestión se encuentra, en forma de lista, en el servidor EUROPA (http://europa.eu.int). Concretamente, se puede acceder a esta lista seleccionando «Servicios», «Subvenciones», «Statistiques» (Estadística), «Subventions Eurostat» (Subvenciones de Eurostat) y entrando en el archivo « Liste des subventions attribuées en 2007 » (Lista de subvenciones otorgadas en 2007).

La lista contiene el número del expediente, la unidad en cuestión, el nombre y el país de los beneficiarios, la denominación de la acción, el importe concedido y el tipo de cofinanciación de la acción.


28.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 130/10


Comunicación de la Comisión relativa a la cantidad disponible de determinados productos del sector de la leche y de los productos lácteos para el segundo semestre de 2008 en el ámbito de determinados contingentes abiertos por la Comunidad

(2008/C 130/05)

Durante la atribución de los certificados de importación para el primer semestre de 2008 respecto de determinados contingentes contemplados en el Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión (1), las solicitudes presentadas para algunos productos se han limitado a cantidades inferiores a las disponibles para los productos en cuestión. Por consiguiente, es conveniente calcular para cada contingente la cantidad de la que podrá disponerse durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2008, teniendo en cuenta las cantidades no atribuidas resultantes del Reglamento (CE) no 1464/2007 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2007 por el que se determina en qué medida pueden aceptarse las solicitudes de certificados de importación presentadas en noviembre de 2007 para determinados productos lácteos en virtud de los contingentes arancelarios abiertos mediante el Reglamento (CE) no 2535/2001 (2) y del Reglamento (CE) no 44/2008 de la Comisión, de 18 de enero de 2008 por el que se determina en qué medida se podrán aceptar las solicitudes de certificados de importación de mantequilla originaria de Nueva Zelanda, presentadas en los primeros 10 días de enero de 2008, al amparo de los contingentes 09.4195 y 09.4182 (3).

Las cantidades de las que podrá disponerse durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2008 para el segundo semestre del año de importación de determinados contingentes a que hace referencia el Reglamento (CE) no 2535/2001 son las indicadas a continuación:


(1)  DO L 341 de 22.12.2001, p. 29. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1565/2007 (DO L 340 de 22.12.2007, p. 37).

(2)  DO L 327 de 13.12.2007, p. 3.

(3)  DO L 16 de 19.1.2008, p. 7.


ANEXO I.D

Productos originarios de Turquía

Número de contingente

Cantidad (kg)

09.4101

2 300 000


ANEXO III.A

Mantequilla originaria de Nueva Zelanda

Número de contingente

Cantidad (kg)

09.4195

20 540 503

09.4182

20 920 600


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

28.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 130/11


Información comunicada por los Estados miembros referente a la ayuda estatal concedida con arreglo al Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 130/06)

Ayuda no

XR 43/07

Estado miembro

República Checa

Región

Jihovýchod

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que reciba el complemento de ayuda ad hoc

Podpora investic v souvislosti se zpracováním a uváděním zemědělských produktů na trh

Base jurídica

1.

Zákon č. 129/ 2000 Sb., o krajích (krajské zřízení), ve znění pozdějších předpisů.

2.

Zákon č. 250/2000 Sb., o rozpočtových pravidlech územních rozpočtů, ve znění pozdějších předpisů.

3.

Zákon č. 252/1997 Sb., o zemědělství, ve znění pozdějších předpisů.

4.

Program rozvoje kraje Vysočina.

5.

Zásady Zastupitelstva kraje Vysočina pro poskytování finančních příspěvků na podporu zemědělství v kraji Vysočina pro období 2007–2013 z rozpočtu kraje Vysočina a způsobu kontroly jejich využití č. 07/06

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Gasto anual previsto

5 millones de CZK

Intensidad máxima de la ayuda

40 %

Conforme con el artículo 4 del Reglamento

Fecha de ejecución

1.3.2007

Duración

31.12.2013

Sectores económicos

Todos los sectores subvencionables mediante ayuda regional a la inversión

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Vysočina

Žižkova 57

CZ-587 33 Jihlava

La dirección de Internet de la publicación del régimen de ayuda

www.kr-vysocina.cz/soubory/450008/zasady-7-2006.pdf

Información adicional


Ayuda no

XR 134/07

Estado miembro

España

Región

Galicia

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que reciba el complemento de ayuda ad hoc

Proyectos de inversión empresarial de carácter tecnológica o en equipamiento en general en el sector turístico, superiores a 600 000 EUR y hasta 3 000 000 de EUR de inversión subvencionable

Base jurídica

Resolución de 9 de marzo de 2007 (DOG no 59, de 23 de marzo) por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) que aprueba las bases reguladoras de los incentivos económicos del Igape y se procede a la convocatoria de determinadas líneas de ayuda.

Resolución de 10 de abril de 2007 (DOG no 74, de 17 de abril) por la que se procede a la convocatoria de esta línea de ayudas

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Gasto anual previsto

0,785 millones de EUR

Intensidad máxima de la ayuda

30 %

Conforme con el artículo 4 del Reglamento

Fecha de ejecución

1.8.2007

Duración

31.12.2013

Sectores económicos

Limitado a sectores específicos

NACE: C, D, H55.10, H55.23, I, K 73, K 74

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Complejo Administrativo de San Lázaro, s/n

E-15703 Santiago de Compostela (A Coruña)

La dirección de Internet de la publicación del régimen de ayuda

http://dxosi.xunta.es:90/Doc/Dog2007.nsf/FichaContenido/A40A?OpenDocument

Información adicional


Ayuda no

XR 135/07

Estado miembro

España

Región

Galicia

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que reciba el complemento de ayuda ad hoc

Ayudas a proyectos medioambientales de ampliación hasta 3 000 000 de EUR

Base jurídica

Resolución de 9 de marzo de 2007 (DOG no 59, de 23 de marzo) por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) que aprueba las bases reguladoras de los incentivos económicos del Igape y se procede a la convocatoria de determinadas líneas de ayuda.

Resolución de 10 de abril de 2007 (DOG no 74, de 17 de abril) por la que se procede a la convocatoria de esta línea de ayudas

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Gasto anual previsto

0,17 millones de EUR

Intensidad máxima de la ayuda

30 %

Conforme con el artículo 4 del Reglamento

Fecha de ejecución

1.8.2007

Duración

31.12.2013

Sectores económicos

Limitado a sectores específicos

NACE:

D: Industria manufacturera (fabricación de equipamiento para instalaciones de gestión y tratamiento de residuos, reducción o eliminación de la contaminación; 37: reciclaje).

K: Servicios prestados a las empresas (74.10: actividades industriales de limpieza).

O: Otras actividades sociales de servicios prestados a la comunidad (90: actividades de saneamiento público)

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Complejo Administrativo de San Lázaro, s/n

E-15703 Santiago de Compostela (A Coruña)

La dirección de Internet de la publicación del régimen de ayuda

http://dxosi.xunta.es:90/Doc/Dog2007.nsf/FichaContenido/A40A?OpenDocument

Información adicional


Ayuda no

XR 186/07

Estado miembro

España

Región

Región de Murcia

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que reciba el complemento de ayuda ad hoc

Programa de ayudas a proyectos innovadores y creadores de empleos de calidad

Base jurídica

Orden de 29 de octubre de 2007, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para 2007 de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a las empresas (anexo 1) (BORM no 257 de 7 de noviembre de 2007)

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Gasto anual previsto

2 millones de EUR

Intensidad máxima de la ayuda

30 %

Conforme con el artículo 4 del Reglamento

Fecha de ejecución

8.11.2007

Duración

31.12.2013

Sectores económicos

Todos los sectores subvencionables mediante ayuda regional a la inversión

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Instituto de Fomento de la Región de Murcia

Avda de la Fama no 3

E-30003 Murcia

La dirección de Internet de la publicación del régimen de ayuda

http://www.institutofomentomurcia.es/InfoDirectoV3/pdf/PublicacionAyudas2007-3.pdf

Información adicional


Ayuda no

XR 1/08

Estado miembro

República Checa

Región

Střední Morava

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que reciba el complemento de ayuda ad hoc

Regionální operační program NUTS 2 Střední Morava

Base jurídica

Zákon č. 248/2000 Sb., o podpoře regionálního rozvoje ve znění pozdějších předpisů.

Zákon č. 250/2000 Sb., o rozpočtových pravidlech územních rozpočtů, ve znění pozdějších předpisů.

Regionální operační program Střední Morava schválený rozhodnutím Komise o „Operačním programu pro pomoc společenství v letech 2007–2013 spolufinancovaném evropským fondem pro regionální rozvoj“ dne 11. prosince 2007

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Gasto anual previsto

102,2 millones de EUR

Intensidad máxima de la ayuda

40 %

Conforme con el artículo 4 del Reglamento

Fecha de ejecución

17.12.2007

Duración

31.12.2013

Sectores económicos

Todos los sectores subvencionables mediante ayuda regional a la inversión

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Regionální rada regionu soudržnosti Střední Morava

Jeremenkova 1211/40b

CZ-779 00 Olomouc

La dirección de Internet de la publicación del régimen de ayuda

http://www.nuts2strednimorava.cz/article/2036.rop-stredni-morava-verze-12/

Información adicional


28.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 130/15


Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas

(2008/C 130/07)

Ayuda no

XA 7055/07

Estado miembro

Portugal

Región

Região Autónoma da Madeira

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual

Aumento do valor dos produtos florestais.

Regime de auxílios integrado na Medida 1.7 — Aumento do valor dos produtos agrícolas e florestais, do Programa de Desenvolvimento Rural da Região Autónoma da Madeira

Base jurídica

Reglamento (CE) no 70/2001, modificado por los Reglamentos (CE) no 364/2004 y (CE) no 1857/2006.

La medida 1.7 del Programa de Desarrollo Rural de la Región Autónoma de Madeira se basa en el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1698/2005 y será objeto de disposiciones de aplicación regionales una vez aprobado el mencionado programa por la Comisión

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual

75 000 EUR

Préstamos garantizados

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

Préstamos garantizados

Intensidad máxima de la ayuda

De conformidad con el artículo 4, apartado 2 a 6, del Reglamento (CE) no 70/2001

Sí.

Las ayudas que se concedan se limitarán a un porcentaje máximo del 75 % de los costes de inversión subvencionables

Fecha de aplicación

2007

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

Hasta el 31.12.2013

Objetivo de la ayuda

Apoyo a las empresas del sector forestal con vistas al aumento del valor añadido de los productos forestales. La ayuda se refiere únicamente a las actividades de transformación y comercialización de productos forestales

Sector o sectores afectados

Sector forestal

Nombre y dirección del organismo que concede las ayudas

Autoridade de Gestão do Programa de Desenvolvimento Rural da Região Autónoma da Madeira

Secretaria Regional do Ambiente e dos Recursos Naturais

Av. Arriaga, n.o 21-A, Edifício Golden Gate-5

P-9004-158 Funchal

Tél. (351) 291 201 830

Fax (351) 291 220 605

E-mail: gabinete.sra@gov-madeira.pt

Ayudas individuales de cuantía elevada

La Autoridad de Gestión

Henrique Seabra


28.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 130/16


Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

(2008/C 130/08)

Ayuda no: XA 82/08

Estado miembro: España

Región: Comunidad Autónoma de Andalucía

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Prórroga del 2008 al 2013 del régimen comunicado XA 56/07 — Subvenciones destinadas a la mejora de la producción y de la calidad de los plantones de hortalizas y de las plantas de vivero

Base jurídica: Proyecto de orden por la que se modifica la Orden de 3 de mayo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la mejora de la producción y de la calidad de los plantones de hortalizas y de las plantas de vivero, y se efectúa su convocatoria para 2008

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 2 730 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: Las inversiones o trabajos que se aprueben podrán ser subvencionados hasta un porcentaje máximo del 35 % en el caso de productores individuales ya sean personas físicas o jurídicas, agrupaciones de productores individuales ya sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, y comunidades de bienes, y del 40 % en el caso de asociaciones empresariales de productores (Sociedades Cooperativas Agrarias y Agrupaciones Agrarias de Transformación).

El importe máximo de la subvención concedida no podrá superar la cantidad de 200 000 EUR por beneficiario y año. Asimismo la ayuda máxima concedida a un mismo beneficiario, no podrá superar la cantidad de 400 000 EUR en un período de tres ejercicios fiscales, importe que podrá ascender a 500 000 EUR si la empresa está situada en una zona desfavorecida o en una de las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) o iii), del Reglamento (CE) no 1698/2005, delimitados por los Estados miembros conforme a los artículos 50 y 94 de dicho reglamento, todo ello de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

Fecha de aplicación: 1 mes tras publicación de la normativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma andaluza

Duración del régimen o de la ayuda individual: 6 Años. La fecha prevista del último plazo que deba pagarse será el 31.12.2013

Objetivo de la ayuda: Estas subvenciones se encaminan a mejora de la calidad de la producción de plantones de hortalizas y plantas de viveros y van destinadas a los productores de plantas de vivero y plantones de hortalizas, encuadrándose en la categoría de «inversiones a explotaciones agrarias» establecidas en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006.

Los conceptos subvencionables incluidos en el artículo 7 del la orden autonómica están dentro de los permitidos por el artículo 4.4 del Reglamento (CE) no 1857/2006, excepto los especificados en los puntos 1a), 1d) y 2d) que a continuación se exponen que están dentro de los permitidos por el artículo 14.2 de dicho reglamento. Dichos conceptos subvencionables son los siguientes:

a)

obtención y ensayos de nuevas variedades y clones de especies o grupos de especies que tengan aprobada la normativa especifica de certificación, así como la implantación de plantas madre catalogada al menos como de categoría certificada de las especies o grupos de especies que tengan aprobada la normativa especifica de certificación;

b)

laboratorio de análisis sanitarios y varietales, así como la realización propia o por terceros de análisis sanitarios y varietales;

c)

instalaciones, construcciones y equipos para el proceso de producción de viveros, así como la mejora de las existentes;

d)

inversiones encaminadas a la eliminación y/o aprovechamiento de residuos contaminantes, así como implantación y certificación de los programas de aseguramiento de calidad según normas ISO 9000 y de medio ambiente según normas ISO 14000;

e)

inversiones encaminadas a la mejora fitosanitaria de las instalaciones y construcciones para la producción de plantas de viveros;

f)

automatización e informatización de los procesos productivos.

a)

instalaciones y construcciones para el proceso productivo de plantones de hortalizas, así como la mejora de las existentes, y en particular los referidos a los procesos de siembra, germinación, fertirrigación, climatización y control ambiental;

b)

inversiones encaminadas a la mejora fitosanitaria de las instalaciones y construcciones para la producción de plantones de hortalizas;

c)

laboratorio de análisis sanitarios y varietales, así como la realización propia o por terceros de análisis sanitarios y varietales;

d)

inversiones encaminadas a la eliminación y/o aprovechamiento de residuos contaminantes, así como implantación y certificación de los programas de aseguramiento de calidad según normas ISO 9000 y de medio ambiente según normas ISO 14000;

e)

automatización e informatización de los procesos productivos.

a)

la divulgación y el estudio de mercado de los plantones de hortalizas y plantas de viveros de categoría certificada;

b)

ensayos de nuevas variedades y clones de las especies o grupos de especies que tengan aprobada la normativa especifica de certificación.

Así mismo serán Conceptos no subvencionables, los siguientes:

No podrán acogerse a las subvenciones contempladas en esta Orden, las inversiones siguientes:

La orden cumple con los requisitos del artículo 18.1 del Reglamento (CE) no 1857/2006

Sector o sectores beneficiarios: Producción vegetal: producción de plantas de vivero y plantones de hortalizas

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía

C/ Tabladilla s/n

E-41071 Sevilla

Dirección web: http://www.cap.junta-andalucia.es

Dirección web del texto completo del proyecto de Orden: http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/opencms/portal/DGPAgraria/Produccion_Agricola/proyecto_orden_modifica_3_mayo_07?entrada=tematica&tematica=271&subtematica=694

Información adicional: Con el presente anexo se pretende dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3.2, letra c) en lo que respecta a la presentación de la información resumida contemplada en el artículo 20.1

Javier VISUS ARBESÚ

El Jefe de Servicio de Normativa Comunitaria

Ayuda no: XA 83/08

Estado miembro: Reino Unido

Región: Wales

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Welsh Red Meat Technical Support (Producers) Scheme

Base jurídica: Natural Environment and Rural Communities Act 2006; Government of Wales Act 2006; Welsh Levy Board Order 2007/2008 (still to complete Parliamentary process)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

 

2008-2009: 1,75 millones de GBP

 

2009-2010: 1,75 millones de GBP

 

2010-2011: 1,75 millones de GBP

 

2011-2012: 1,75 millones de GBP

 

2012-2013: 1,75 millones de GBP

 

2013-2014: 1,75 millones de GBP

Intensidad máxima de la ayuda: 100 %

Fecha de aplicación:

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31.3.2014

Objetivo de la ayuda: Desarrollo del sector.

A continuación se citan los artículos aplicables y los costes subvencionables del régimen de ayudas:

Artículo 14 costes derivados de las actividades precompetitivas de estudios de mercado,

costes de la concepción y creación de productos de calidad,

costes de la implantación de métodos de garantía de calidad,

costes de la certificación inicial de sistemas de garantía de calidad,

costes de formación de personal para la aplicación de los métodos de control de calidad,

costes de los incentivos anuales a la participación en sistemas de control de calidad, y

costes de la investigación y la creación de planes para fomentar las denominaciones de alimentos protegidas.

Todas las medidas deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 14.

Artículo 15 costes de los servicios de asesoría no habituales,

costes de la educación y formación de agricultores y obreros agrícolas,

organización del programa de formación, y gastos de viaje y dietas de los participantes,

costes de la difusión de conocimientos científicos,

costes de la organización de foros para compartir conocimientos entre empresas, ferias, exposiciones y competiciones,

dietas de participación, gastos de viajes, y costes de publicaciones,

alquiler de locales y equipo y remuneraciones de ponentes,

premios simbólicos,

costes de la producción de catálogos de proveedores, la difusión de información sobre sistemas de calidad y la divulgación de información factual sobre los productos.

Todas las medidas deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 15

Sector o sectores afectados: Ganadería vacuna, ovina y porcina

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Hybu Cig Cymru — Meat Promotion Wales

PO Box 176

Aberystwyth

Wales SY23 2YA

United Kingdom

Dirección web: http://www.hybucigcymru.org/content.php?nID=13;pubCatID=119;lID=1

Información adicional: Este régimen se aplica solamente a las PYME productoras de carne roja de Gales.

Su finalidad es fomentar la producción de carne roja de calidad de conformidad con el artículo 14.

Asimismo, proporcionará una amplia gama de servicios de asesoramiento técnico a los productores de Gales.

La ayuda está limitada al 100 % de los costes subvencionables de cada actividad dentro de esta parte del régimen, y, en su caso, a otros límites fijados.

Las actividades incluyen lo siguiente:

Medidas para fomentar la producción de carne roja de calidad.

Servicios de asesoría no habituales. No se efectuarán pagos directos a los productores.

Educación y formación, y organización de actos y competiciones para mejorar la cualificación de los agricultores, con ayudas a los participantes.

En otras partes del régimen general se incluyen la formación y otras ayudas a los operadores que transformen y comercialicen carne roja de Gales y productos de carne roja. Estas ayudas se notifican de conformidad con los Reglamentos (CE) no 68/2001 y (CE) no 70/2001 sobre exenciones por categorías.

Firmado y fechado en nombre del «Department for Environment, Food and Rural Affairs» (autoridad competente del Reino Unido)

Duncan Kerr

Agricultural State Aid

Department for Environment, Food and Rural Affairs

Area 8D, 9Millbank

C/o Nobel House

17 Smith Square

Westminster

SW1P 3JR London

United Kingdom

Ayuda no: XA 84/08

Estado miembro: Bélgica

Región: Vlaanderen

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Kleine Herkauwers Vlaanderen vzw

Base jurídica: Decreet van 21 december 2007 houdende de algemene uitgavenbegroting van de Vlaamse Gemeenschap voor het begrotingsjaar 2008.

Koninklijk besluit van 20 oktober 1992 betreffende de verbetering van de schapen- en geitenrassen (arrêté royal du 20 octobre 1992 relatif à l'amélioration des espèces ovine et caprine).

Ministerieel besluit van 21 oktober 1992 betreffende de verbetering van de schapen- en geitenrassen (arrêté ministériel du 21 octobre 1992 relatif à l'amélioration des espèces ovine et caprine)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 59 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad máxima de la ayuda asciende al 100 % de los gastos administrativos de creación y mantenimiento de libros genealógicos.

La intensidad máxima de la ayuda asciende al 100 % de los gastos de las pruebas de detección de EET

Fecha de aplicación: La ayuda podrá concederse a partir del 1 de marzo y al menos 15 días después de la notificación.

La ayuda podrá concederse mediante un decreto ejecutivo que deberá renovarse anualmente. El proyecto de decreto ejecutivo está en fase de elaboración y en él se incluirá una cláusula «stand still»

Duración del régimen o de la ayuda individual: La subvención se concede por un período que finaliza el 31.12.2008

Objetivo de la ayuda: La asociación registrada Kleine Herkauwers Vlaanderen vzw (KHV) (Criadores de pequeños rumiantes de Flandes, entidad sin ánimo de lucro) lleva los libros genealógicos de 11 razas ovinas y 5 caprinas. En 2008 se añadirán otras razas. La KHV indica que la subvención va a destinarse a cubrir los costes administrativos derivados de la creación y el mantenimiento de los libros genealógicos mediante, por ejemplo, la introducción en la base de datos de la información relativa al nacimiento y el linaje, así como de la creación y la emisión de certificados zootécnicos y de linaje.

La KHV organiza entre sus criadores de ovejas pruebas de detección de EET.

La subvención en cuestión sirve para costear parte de los costes de los criadores.

La ayuda queda cubierta por el artículo 16 del Reglamento (CE) no 1857/2006 y se ajusta a las condiciones fijadas en dicho artículo.

Artículo 16, apartado 1, letra a): Ayudas de hasta un 100 % de los gastos administrativos de creación y mantenimiento de libros genealógicos.

Artículo 16, apartado 1, letra g): Ayudas de hasta un 100 % de los gastos de las pruebas de detección de EET.

El total de la ayuda directa e indirecta, incluida la ayuda comunitaria, para pruebas de detección de EET obligatorias en animales sacrificados para el consumo humano no supera los 40 EUR por prueba. Esta cantidad se refiere a los costes totales de las pruebas, incluyendo los estuches de las pruebas y la toma, el transporte, los ensayos, el almacenamiento y la destrucción de las pruebas.

Existe un estricto programa de vigilancia para comprobar y garantizar que todos los animales muertos son eliminados de forma segura.

La ayuda no se concede en forma de pago directo en líquido al productor

Sector o sectores afectados: Sectores ganaderos

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Departement Landbouw en Visserij

Duurzame Landbouwontwikkeling

Ellips, 6e verdieping

Koning Albert II laan, 35, bus 40

B-1030 Brussel

Dirección web: http://www2.vlaanderen.be/ned/sites/landbouw/info/steun/eu.html

Información adicional: —

Jules VAN LIEFFERINGE

Secretario General

Ayuda no: XA 85/08

Estado miembro: Bélgica

Región: Vlaanderen

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Vlaamse Confederatie van het Paard vzw

Base jurídica: Decreet van 21 december 2007 houdende de algemene uitgavenbegroting van de Vlaamse Gemeenschap voor het begrotingsjaar 2008.

Koninklijk besluit van 10 december 1992 betreffende de verbetering van paardachtigen (arrêté royal du 10 décembre 1992 relatif à l'amélioration des équidés).

Ministerieel besluit van 23 december 1992 betreffende de verbetering van paardachtigen (arrêté ministériel du 23 décembre 1992 relatif à l'amélioration des équidés)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 84 750 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad máxima de la ayuda asciende al 100 % de los gastos administrativos de creación y mantenimiento de libros genealógicos

Fecha de aplicación: La ayuda podrá concederse a partir del 1 de marzo y al menos 15 días después de la notificación.

La ayuda podrá concederse mediante un decreto ejecutivo que deberá renovarse anualmente. El proyecto de decreto ejecutivo está en fase de elaboración y en él se incluirá una cláusula «stand still»

Duración del régimen o de la ayuda individual: La subvención se concede por un período que finaliza el 31 de diciembre de 2008

Objetivo de la ayuda: La asociación registrada Vlaamse Confederatie van het Paard vzw (Confederación equina de Flandes, entidad sin ánimo de lucro) indica que la subvención debe destinarse a cubrir los costes administrativos de la creación y el mantenimiento de los libros genealógicos de caballos y asnos.

La ayuda queda cubierta por el artículo 16 del Reglamento (CE) no 1857/2006 y se ajusta a las condiciones fijadas en dicho artículo.

Artículo 16, apartado 1, letra a): Ayudas de hasta un 100 % de los gastos administrativos de creación y mantenimiento de libros genealógicos

Sector o sectores afectados: Sectores ganaderos

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Departement Landbouw en Visserij

Duurzame Landbouwontwikkeling

Ellips, 6e verdieping

Koning Albert II laan, 35, bus 40

B-1030 Brussel

Dirección web: http://www2.vlaanderen.be/ned/sites/landbouw/info/steun/eu.html

Información adicional: —

Jules VAN LIEFFERINGE

Secretario General

Ayuda no: XA 86/08

Estado miembro: Bélgica

Región: Vlaanderen

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Steunpunt Levend Erfgoed vzw

Base jurídica: Decreet van 21 december 2007 houdende de algemene uitgavenbegroting van de Vlaamse Gemeenschap voor het begrotingsjaar 2008.

Koninklijk besluit van 20 oktober 1992 betreffende de verbetering van de schapen- en geitenrassen.

Ministerieel besluit van 21 oktober 1992 betreffende de verbetering van de schapen- en geitenrassen

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 13 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: Un 100 % de los gastos administrativos de creación y mantenimiento de libros genealógicos.

Un 100 % del coste de las pruebas de detección de EET

Fecha de ejecución: La ayuda podrá concederse a partir del 1 de marzo y, como muy pronto, 15 días después de la notificación.

La ayuda podrá concederse mediante un decreto de aplicación que deberá renovarse anualmente. El proyecto de decreto de aplicación está en fase de elaboración y en él se incluirá una cláusula de mantenimiento del statu quo

Duración del régimen o de la ayuda individual: La ayuda se concederá durante un período que concluirá el 31.12.2008

Objetivo de la ayuda: La asociación reconocida Steunpunt Levend Erfgoed vzw (Centro de Apoyo al Patrimonio Biológico, entidad sin ánimo de lucro; SLE en sus siglas neerlandesas) lleva los libros genealógicos de ocho razas de ovejas raras. En 2008 pueden añadirse, en su caso, un número limitado de razas del sector ganadero de los pequeños rumiantes o de otros sectores ganaderos. La SLE declara que utilizará la subvención para pagar los gastos administrativos derivados de la creación y el mantenimientos de los libros genealógicos y de la inscripción de los datos del nacimiento y del linaje en el banco de datos, así como de la elaboración y expedición de certificados zootécnicos y títulos del linaje.

La SLE también organiza pruebas de detección de EET para los criadores de ovejas pertenecientes a la asociación.

Mediante la subvención en cuestión se compensará una parte de los gastos a los que hacen frente los ganaderos.

La ayuda se concede en virtud del artículo 16 del Reglamento (CE) no 1857/2006, ya que cumple las condiciones establecidas en el mismo.

Artículo 16, apartado 1, letra a): Ayudas de hasta un 100 % de los gastos administrativos de creación y mantenimiento de libros genealógicos.

Artículo 16, apartado 1, letra g): Ayudas de hasta un 100 % de los gastos de las pruebas de detección de EET.

La ayuda total directa e indirecta, incluidas las ayudas de la Comunidad, para las pruebas obligatorias de detección de EET en los animales sacrificados para el consumo humano no podrá superar los 40 EUR por prueba. Ese importe corresponde a los costes totales de la prueba, que incluyen los costes de las baterías de prueba y los de obtención, transporte, análisis, almacenamiento y destrucción de la muestra.

Existe un programa de control coherente para verificar y garantizar que todos los animales muertos se destruyen de manera segura.

La ayuda no se concederá en forma de pago directo en efectivo al productor

Sectores económicos afectados: Sector ganadero

Organismo que concede la ayuda:

Departement Landbouw en Visserij

Duurzame Landbouwontwikkeling

Ellips, 6e verdieping

Koning Albert II laan, 35, bus 40

B-1030 Brussel

Dirección web: http://www2.vlaanderen.be/ned/sites/landbouw/info/steun/eu.html

Información adicional: —

Jules VAN LIEFFERINGE

Secretario General


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