This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document L:2016:304:FULL
Official Journal of the European Union, L 304, 11 November 2016
Diario Oficial de la Unión Europea, L 304, 11 de noviembre de 2016
Diario Oficial de la Unión Europea, L 304, 11 de noviembre de 2016
ISSN 1977-0685 |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 304 |
|
![]() |
||
Edición en lengua española |
Legislación |
59.° año |
Sumario |
|
II Actos no legislativos |
Página |
|
|
ACUERDOS INTERNACIONALES |
|
|
* |
||
|
|
REGLAMENTOS |
|
|
|
||
|
|
DECISIONES |
|
|
* |
||
|
* |
||
|
* |
||
|
* |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
ACUERDOS INTERNACIONALES
11.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 304/1 |
DECISIÓN (UE) 2016/1970 DEL CONSEJO
de 29 de septiembre de 2016
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 37,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207 y su artículo 212, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 5 y apartado 8, párrafo segundo,
Vista la propuesta conjunta de la Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 25 de junio de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión y a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad a entablar negociaciones con Nueva Zelanda sobre un acuerdo marco que sustituyese a la Declaración Conjunta sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y Nueva Zelanda de 21 de septiembre de 2007. |
(2) |
Las negociaciones del Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo») concluyeron con éxito el 30 de julio de 2014. El Acuerdo refleja tanto la estrecha relación histórica y los vínculos cada vez más fuertes entre las Partes, como su voluntad de fortalecer y ampliar sus relaciones de forma ambiciosa e innovadora. |
(3) |
El artículo 58 del Acuerdo establece que, a la espera de la entrada en vigor del Acuerdo, la Unión y Nueva Zelanda podrán aplicar provisionalmente determinadas disposiciones del mismo, acordadas mutuamente por ambas Partes. |
(4) |
Procede, por lo tanto, firmar el Acuerdo en nombre de la Unión y que algunas de sus disposiciones se apliquen de forma provisional, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su celebración. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
A la espera de la entrada en vigor del Acuerdo, y de conformidad con su artículo 58 y a reserva de las notificaciones a que se refiere dicho artículo, las siguientes disposiciones del Acuerdo se aplicarán provisionalmente entre la Unión y Nueva Zelanda, pero únicamente en la medida en que se refieran a materias que sean competencia de la Unión, incluidas aquellas materias que correspondan a la competencia de la Unión de definir y ejecutar la política exterior y de seguridad común (1):
— |
artículo 3 (Diálogo), |
— |
artículo 4 (Cooperación en el marco de organizaciones regionales e internacionales), |
— |
artículo 5 (Diálogo político), |
— |
artículo 53 (Comité Mixto), excepto el apartado 3, letras g) y h), y |
— |
título X (Disposiciones finales), excepto el artículo 57 y el artículo 58, apartados 1 y 3, en la medida en que sea necesario para garantizar la aplicación provisional de las disposiciones del Acuerdo mencionadas en el presente artículo. |
Artículo 3
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
P. ŽIGA
(1) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Acuerdo mencionado en el artículo 2 se aplicará de forma provisional.
REGLAMENTOS
11.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 304/3 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1971 DE LA COMISIÓN
de 10 de noviembre de 2016
por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1),
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento. |
(2) |
De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2016.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jerzy PLEWA
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
ANEXO
Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
(EUR/100 kg) |
||
Código NC |
Código tercer país (1) |
Valor de importación a tanto alzado |
0702 00 00 |
MA |
85,4 |
ZZ |
85,4 |
|
0707 00 05 |
TR |
146,7 |
ZZ |
146,7 |
|
0709 93 10 |
MA |
62,9 |
TR |
114,9 |
|
ZZ |
88,9 |
|
0805 20 10 |
MA |
88,2 |
ZZ |
88,2 |
|
0805 20 30 , 0805 20 50 , 0805 20 70 , 0805 20 90 |
JM |
103,8 |
PE |
122,6 |
|
TR |
68,0 |
|
ZZ |
98,1 |
|
0805 50 10 |
AR |
67,2 |
CL |
69,9 |
|
TR |
91,5 |
|
UY |
38,4 |
|
ZZ |
66,8 |
|
0806 10 10 |
BR |
294,1 |
IN |
164,3 |
|
PE |
346,3 |
|
TR |
139,6 |
|
US |
343,5 |
|
ZA |
345,1 |
|
ZZ |
272,2 |
|
0808 10 80 |
CL |
139,2 |
NZ |
126,2 |
|
ZA |
129,6 |
|
ZZ |
131,7 |
|
0808 30 90 |
CN |
103,4 |
TR |
179,1 |
|
ZZ |
141,3 |
(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (UE) n.o 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código «ZZ» significa «otros orígenes».
DECISIONES
11.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 304/5 |
DECISIÓN (UE) 2016/1972 DEL CONSEJO
de 8 de noviembre de 2016
por la que se adopta la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 4 de la Unión Europea para el ejercicio 2016
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 314, leído en relación con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,
Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (1), y en particular su artículo 41,
Considerando lo siguiente:
— |
el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016 se adoptó definitivamente el 25 de noviembre de 2015 (2), |
— |
el 30 de septiembre de 2016, la Comisión presentó una propuesta que contenía el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 4 del presupuesto general para el ejercicio 2016, |
— |
para poder cubrir las necesidades de financiación urgentes relacionadas con la migración y la seguridad es necesario adoptar sin demora el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 4 del presupuesto general para 2016. Por ello, está justificado, de conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Reglamento interno del Consejo, acortar el plazo de ocho semanas para informar a los Parlamentos nacionales establecido en el artículo 4 del Protocolo n.o 1. |
DECIDE:
Artículo único
La posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 4 de la Unión Europea para el ejercicio 2016 se ha adoptado el 8 de noviembre de 2016.
El texto completo de la posición puede consultarse o descargarse en la sede electrónica del Consejo: http://www.consilium.europa.eu/
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
P. KAŽIMÍR
11.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 304/6 |
DECISIÓN (UE) 2016/1973 DEL CONSEJO
de 8 de noviembre de 2016
por la que se adopta la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo (PPR) n.o 5 de la Unión Europea para el ejercicio 2016
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 314, leído en relación con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,
Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (1), y en particular su artículo 41,
Considerando lo siguiente:
— |
El presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016 se adoptó definitivamente el 25 de noviembre de 2015 (2). |
— |
El 7 de octubre de 2016, la Comisión presentó una propuesta que contenía el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 5 del presupuesto general para el ejercicio 2016. |
— |
Por cuestiones relacionadas con la gestión de la Hacienda pública nacional, el presupuesto rectificativo n.o 5 del presupuesto general para el ejercicio 2016 debe adoptarse a la mayor brevedad. Por ello, está justificado, de conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Reglamento interno del Consejo, acortar el plazo de ocho semanas para informar a los Parlamentos nacionales establecido en el artículo 4 del Protocolo n.o 1. |
DECIDE:
Artículo único
La posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 5 de la Unión Europea para el ejercicio 2016 se adoptó el 8 de noviembre de 2016.
El texto completo de la posición puede consultarse o descargarse en sitio web del Consejo: http://www.consilium.europa.eu/.
Hecho en Bruselas el 8 de noviembre de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
P. KAŽIMÍR
11.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 304/7 |
DECISIÓN (UE) 2016/1974 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 31 de octubre de 2016
por la que se modifica la Decisión (UE) 2016/810 (BCE/2016/10) sobre la segunda serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (BCE/2016/30)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 127, apartado 2, primer guion,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 3.1, primer guion, su artículo 12.1, su artículo 18.1, segundo guion, y su artículo 34.1, segundo guion,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 28 de abril de 2016, en cumplimiento de su mandato de mantener la estabilidad de precios y para seguir relajando las condiciones de concesión de crédito al sector privado y estimular la creación de crédito, el Consejo de Gobierno adoptó la Decisión (UE) 2016/810 del Banco Central Europeo (BCE/2016/10) (1). La presente Decisión detalla las normas aplicables a una serie de cuatro operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (TLTRO II) que se ejecutarán trimestralmente entre junio de 2016 y marzo de 2017. |
(2) |
A fin de evitar discordancias entre el plazo para que las entidades principales soliciten modificaciones en la composición del grupo TLTRO II conforme al calendario indicativo de TLTRO II publicado en la dirección del BCE en internet, y el plazo a que se refiere el artículo 3, apartado 7, letra a), de la Decisión (UE) 2016/810 (BCE/2016/10), el Consejo de Gobierno ha decidido que, si acepta cambios en la composición de un grupo TLTRO II de conformidad con el artículo 3, apartado 5, de la Decisión (UE) 2016/810 (BCE/2016/10), o se producen cambios de esta clase conforme al artículo 3, apartado 6, letras b) o c), de dicha decisión, las entidades principales podrán participar en TLTRO II con la nueva composición de su grupo TLTRO II una vez hayan recibido confirmación de su banco central nacional (BCN) de que se ha reconocido la nueva composición del grupo TLTRO II. |
(3) |
Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2016/810 (BCE/2016/10). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Modificaciones
La Decisión (UE) 2016/810 (BCE/2016/10) se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 3, apartado 6, letra b), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
En el artículo 3, apartado 7, la letra a) se sustituye por la siguiente:
|
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el 31 de octubre de 2016.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 31 de octubre de 2016.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) Decisión (UE) 2016/810 del Banco Central Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la segunda serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (BCE/2016/10) (DO L 132 de 21.5.2016, p. 107).
11.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 304/9 |
DECISIÓN (UE) 2016/1975 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 8 de noviembre de 2016
sobre la subdelegación de la facultad de conceder acreditaciones provisionales (BCE/2016/39)
EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular el artículo 128,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular el artículo 16,
Vista la Decisión BCE/2013/54, de 20 de diciembre de 2013, sobre los procedimientos de acreditación de fabricantes de elementos del euro y elementos de seguridad del euro y por la que se modifica la Decisión BCE/2008/3 (1), y en particular el artículo 3, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Compete al Comité Ejecutivo adoptar todas las decisiones relativas a la acreditación de los fabricantes conforme a los artículos 6, 16 a 18 y 20 de la Decisión BCE/2013/54 y subdelegar en uno o varios de sus miembros la facultad de conceder acreditaciones provisionales conforme al artículo 6 de dicha Decisión. |
(2) |
Para simplificar el procedimiento de acreditación, la facultad de conceder acreditaciones provisionales debe subdelegarse en el miembro del Comité Ejecutivo a quien rinda cuentas la Dirección de Billetes. |
(3) |
A fin de salvaguardar la responsabilidad colegiada del Comité Ejecutivo, el miembro subdelegado de este debe presentar al Comité Ejecutivo un informe anual sobre sus decisiones de acreditación, salvo que no haya adoptado ninguna. |
(4) |
La Decisión BCE/2012/15 (2) hace referencia a las competencias atribuidas al Comité Ejecutivo en virtud del artículo 2, apartado 3, de la Decisión BCE/2011/8 (3), y del artículo 2, apartado 4, de la Decisión BCE/2010/22 (4). Tanto la Decisión BCE/2011/8 como la Decisión BCE/2010/22 fueron derogadas por la Decisión BCE/2013/54. En beneficio de la claridad, también debe derogarse la Decisión BCE/2012/15. |
(5) |
Teniendo en cuenta la necesidad de organizar eficientemente el procedimiento de acreditación, así como las solicitudes de acreditación urgentes que se encuentran pendientes, la subdelegación debe producirse lo antes posible y ser efectiva el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Subdelegación
El Comité Ejecutivo delega la facultad de conceder acreditaciones provisionales conforme al artículo 6 de la Decisión BCE/2013/54 en aquel de sus miembros a quien rinda cuentas la Dirección de Billetes.
Artículo 2
Obligación de información
El miembro del Comité Ejecutivo a quien rinda cuentas la Dirección de Billetes presentará al Comité Ejecutivo un informe anual sobre las acreditaciones que haya concedido en virtud del artículo 1, salvo que no haya concedido ninguna.
Artículo 3
Derogación
Se deroga la Decisión BCE/2012/15.
Artículo 4
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 8 de noviembre de 2016.
El presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) DO L 57 de 27.2.2014, p. 29.
(2) Decisión BCE/2012/15, de 17 de julio de 2012, sobre la subdelegación de poderes para conceder, renovar o prorrogar acreditaciones (DO L 209 de 4.8.2012, p. 17).
(3) Decisión BCE/2011/8, de 21 de junio de 2011, sobre los procedimientos de acreditación medioambiental y de seguridad e higiene para la producción de billetes en euros (DO L 176 de 5.7.2011, p. 52).
(4) Decisión BCE/2010/22, de 25 de noviembre de 2010, sobre el procedimiento de acreditación de calidad para fabricantes de billetes en euros (DO L 330 de 15.12.2010, p. 14).