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Dokumentas 0c29414a-23af-11e9-8d04-01aa75ed71a1

Konsoliduotas tekstas: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2080 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2016, por el que se abre la venta de leche desnatada en polvo mediante procedimiento de licitación

02016R2080 — ES — 04.12.2018 — 008.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2080 DE LA COMISIÓN

de 25 de noviembre de 2016

por el que se abre la venta de leche desnatada en polvo mediante procedimiento de licitación

(DO L 321 de 29.11.2016, p. 45)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

 M1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/472 DE LA COMISIÓN de 15 de marzo de 2017

  L 73

5

18.3.2017

 M2

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2349 DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 2017

  L 336

22

16.12.2017

 M3

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/657 DE LA COMISIÓN de 25 de abril de 2018

  L 108I

1

28.4.2018

 M4

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/765 DE LA COMISIÓN de 23 de mayo de 2018

  L 129

73

25.5.2018

►M5

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/995 DE LA COMISIÓN de 12 de julio de 2018

  L 178

4

16.7.2018

 M6

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1217 DE LA COMISIÓN de 6 de septiembre de 2018

  L 226

1

7.9.2018

 M7

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1621 DE LA COMISIÓN de 26 de octubre de 2018

  L 271

25

30.10.2018

►M8

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1879 DE LA COMISIÓN de 29 de noviembre de 2018

  L 307

23

3.12.2018




▼B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2080 DE LA COMISIÓN

de 25 de noviembre de 2016

por el que se abre la venta de leche desnatada en polvo mediante procedimiento de licitación



Artículo 1

Ámbito de aplicación

Quedan abiertas las ventas mediante procedimiento de licitación de leche desnatada en polvo almacenada antes del ►M8  1 de enero de 2018 ◄ , con arreglo a las condiciones establecidas en el título II, capítulo III, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240.

Artículo 2

Presentación de licitaciones

1.  El plazo de presentación de licitaciones para la primera licitación parcial finalizará el 13 de diciembre de 2016, a las 11.00 horas (hora de Bruselas).

▼M5

2.  El plazo de presentación de licitaciones para la segunda licitación parcial y para las licitaciones parciales siguientes comenzará el primer día hábil siguiente al de la expiración del plazo anterior. Finalizará a las 11.00 horas (hora de Bruselas) del primer y tercer martes de cada mes. No obstante, en agosto terminará a las 11.00 horas (hora de Bruselas) del cuarto martes, en septiembre a las 11.00 horas (hora de Bruselas) del tercer martes y en diciembre a las 11.00 horas (hora de Bruselas) del segundo martes. Si el martes coincide con un día festivo, el plazo vencerá a las 11.00 horas (hora de Bruselas) del día hábil anterior.

▼B

3.  Las licitaciones se presentarán a los organismos pagadores autorizados por los Estados miembros ( 1 ).

Artículo 3

Cantidad por licitación y unidad de medida

La cantidad mínima de leche desnatada en polvo para la cual puede presentarse una licitación será de 20 toneladas.

El precio propuesto será el de 100 kg de producto.

Artículo 4

Garantía

Al presentar una licitación para la venta de leche desnatada en polvo, se depositará una garantía de 50 EUR/tonelada al organismo pagador donde se presente la licitación.

Artículo 5

Notificación a la Comisión

La notificación prevista en el artículo 31, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 se efectuará de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 792/2009 antes de las 16.00 horas (hora de Bruselas) de los días contemplados en el artículo 2 del presente Reglamento.

Artículo 6

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.



( 1 ) Las direcciones de los organismos pagadores pueden consultarse en el sitio web de la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/agriculture/milk/policy-instruments/index_en.htm

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