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Document 0becbc8e-eed9-11eb-a71c-01aa75ed71a1
Association Agreement between the European Union and the European Atomic Energy Community and their Member States, of the one part, and Georgia, of the other part
Consolidated text: Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energia Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energia Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra
02014A0830(02) — ES — 17.06.2021 — 007.001
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ACUERDO DE ASOCIACIÓN (DO L 261 de 30.8.2014, p. 4) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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n° |
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fecha |
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DECISIÓN No 1/2016 DEL SUBCOMITÉ DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS de 10 de noviembre de 2016 |
L 335 |
133 |
9.12.2016 |
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DECISIÓN N.o 1/2017 DEL SUBCOMITÉ SANITARIO Y FITOSANITARIO UE-GEORGIA de 7 de marzo de 2017 |
L 98 |
22 |
11.4.2017 |
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DECISIÓN N.o 1/2018 DEL SUBCOMITÉ DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS de 14 de marzo de 2018 |
L 100 |
1 |
19.4.2018 |
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DECISIÓN N.o 1/2018 DEL SUBCOMITÉ ADUANERO UE-GEORGIA, de 20 de marzo de 2018 |
L 140 |
107 |
6.6.2018 |
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L 296 |
30 |
15.11.2019 |
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L 296 |
33 |
15.11.2019 |
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DECISIÓN n.o 1/2020 DEL SUBCOMITÉ DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS de 23 de enero de 2020 |
L 66 |
1 |
4.3.2020 |
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L 240 |
3 |
7.7.2021 |
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Rectificado por:
ACUERDO DE ASOCIACIÓN
entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energia Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra
PREÁMBULO
EL REINO DE BÉLGICA,
LA REPÚBLICA DE BULGARIA,
LA REPÚBLICA CHECA,
EL REINO DE DINAMARCA,
LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,
LA REPÚBLICA DE ESTONIA,
IRLANDA,
LA REPÚBLICA HELÉNICA,
EL REINO DE ESPAÑA,
LA REPÚBLICA FRANCESA,
LA REPÚBLICA DE CROACIA,
LA REPÚBLICA ITALIANA,
LA REPÚBLICA DE CHIPRE,
LA REPÚBLICA DE LETONIA,
LA REPÚBLICA DE LITUANIA,
EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,
HUNGRÍA,
LA REPÚBLICA DE MALTA,
EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,
LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,
LA REPÚBLICA DE POLONIA,
LA REPÚBLICA PORTUGUESA,
RUMANÍA,
LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,
LA REPÚBLICA ESLOVACA,
LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,
EL REINO DE SUECIA,
EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,
Partes Contratantes del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, denominadas en lo sucesivo los «Estados miembros»,
LA UNIÓN EUROPEA, denominada en lo sucesivo «la Unión» o «la UE», y
LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA, denominada en lo sucesivo «la CEEA»,
por una parte, y
GEORGIA,
por otra,
denominadas en lo sucesivo conjuntamente «las Partes»,
CONSIDERANDO los fuertes vínculos y los valores comunes existentes entre las Partes, establecidos en el pasado mediante el Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, y que se están desarrollando en el marco de la Asociación Oriental como una dimensión específica de la Política Europea de Vecindad, y reconociendo el deseo común de las Partes de seguir desarrollando, fortaleciendo y ampliando sus relaciones de modo ambicioso e innovador;
RECONOCIENDO las aspiraciones europeas y la opción europea de Georgia;
RECONOCIENDO que los valores comunes sobre los que se fundamenta la UE –democracia, respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y Estado de Derecho– se encuentran también en el centro de la asociación política y la integración económica, tal como se prevé en el presente Acuerdo;
RECONOCIENDO que Georgia, país de Europa Oriental, se ha comprometido a aplicar y promover dichos valores;
RECONOCIENDO que Georgia comparte vínculos históricos y valores comunes con los Estados miembros;
HABIDA CUENTA de que el presente Acuerdo se entenderá sin perjuicio de la evolución progresiva futura de las relaciones UE-Georgia y deja abierto el camino hacia dicha evolución;
COMPROMETIDAS con la continuación del refuerzo del respeto de las libertades fundamentales, los derechos humanos (incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías), los principios democráticos, el Estado de Derecho y la buena gobernanza, sobre la base de valores comunes de las Partes;
ENTENDIENDO que las reformas internas para el fortalecimiento de la democracia y la economía de mercado facilitarán la participación de Georgia en las políticas, programas y agencias de la UE; que este proceso y la solución de diferencias duradera las reforzará mutuamente y contribuirá a crear un clima de confianza entre comunidades divididas por conflictos;
DISPUESTAS a contribuir al desarrollo político, socioeconómico e institucional de Georgia mediante una cooperación extensa en una amplia gama de ámbitos de interés común, como el desarrollo de la sociedad civil, la buena gobernanza, incluido el ámbito de la fiscalidad, la integración del comercio y el refuerzo de la cooperación económica, el desarrollo institucional, la administración pública y la reforma de la función pública y la lucha contra la corrupción, la reducción de la pobreza y la cooperación en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia necesarios para aplicar eficazmente el presente Acuerdo y tomando nota de la voluntad de la UE de apoyar las reformas pertinentes en Georgia;
COMPROMETIDAS con todos los principios y disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), en particular el Acta Final de Helsinki de 1975 de la Conferencia para la Seguridad y la Cooperación en Europa, los documentos de clausura de las Conferencias de Madrid, Estambul y Viena de 1991 y 1992, respectivamente, la Carta de París para una Nueva Europa de 1990, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948 y el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950;
RECORDANDO su voluntad de fortalecer la paz y la seguridad internacionales, así como de practicar un multilateralismo eficaz y la solución pacífica de conflictos, en particular cooperando estrechamente a tal fin en el marco de las Naciones Unidas y la OSCE;
COMPROMETIDAS con las obligaciones internacionales de lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores, y la cooperación en materia de desarme;
RECONOCIENDO el valor añadido de la participación activa de las Partes en distintos formatos de cooperación regional;
DESEOSAS de seguir desarrollando el diálogo político periódico sobre cuestiones bilaterales, regionales e internacionales de interés común, incluidos los aspectos regionales, habida cuenta de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) de la Unión Europea, incluida la Política de Seguridad y Defensa Común (PSDC);
RESPETANDO PLENAMENTE los principios de independencia, soberanía, integridad territorial e inviolabilidad de las fronteras reconocidas internacionalmente de conformidad con el Derecho internacional, la Carta de las Naciones Unidas, el Acta final de la Conferencia de Helsinki para la Seguridad y la Cooperación en Europa y las resoluciones correspondientes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
RECONOCIENDO la importancia del compromiso de Georgia con la reconciliación y sus esfuerzos para restablecer su integridad territorial y el control pleno y efectivo de las regiones georgianas de Abjasia y de Tskhnivali/Osetia del Sur en la búsqueda de una solución pacífica y duradera al conflicto, sobre la base de los principios del Derecho internacional, así como del compromiso de la UE para respaldar una solución pacífica y duradera del conflicto.
RECONOCIENDO en este contexto la importancia de proseguir la aplicación del Acuerdo de Seis Puntos de 12 de agosto de 2008 y sus medidas de ejecución posteriores, así como de la presencia internacional significativa en aras de mantener la paz y la seguridad sobre el terreno, de la prosecución de unas políticas de no reconocimiento e implicación que se apoyen mutuamente, del respaldo de las conversaciones internacionales de Ginebra y del retorno digno y seguro de todos los desplazados internos y refugiados conforme a los principios del Derecho internacional;
COMPROMETIDAS a aportar los beneficios de un refuerzo de la asociación política y la integración económica de Georgia con la UE para todos los ciudadanos de Georgia, incluidas las comunidades divididas por conflictos;
COMPROMETIDAS a luchar contra la delincuencia organizada y el tráfico ilícito y a reforzar la cooperación en la lucha contra el terrorismo;
COMPROMETIDAS a profundizar el diálogo y la cooperación en materia de movilidad, migración, asilo y gestión de las fronteras, teniendo en cuenta también la Asociación de Movilidad entre la UE y Georgia, con un enfoque global que presta atención a la migración legal, incluida la migración circular, y a cooperar en la lucha contra la migración ilegal, la trata de seres humanos y en la eficacia de la ejecución del Acuerdo de Readmisión;
RECONOCIENDO la importancia de la introducción, en su momento, de un régimen de viaje sin visados para los ciudadanos de Georgia, siempre que se cumplan las condiciones de gestión adecuada y seguridad de los desplazamientos, incluida la aplicación efectiva de los acuerdos de facilitación de visados y readmisión;
COMPROMETIDAS con los principios de la economía de libre mercado y la disposición de la UE a contribuir a las reformas económicas en Georgia, en particular en el marco de la Política Europea de Vecindad y de la Asociación Oriental;
COMPROMETIDAS a conseguir la integración económica, en particular a través de una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP), como parte integrante del presente Acuerdo, incluida la aproximación reglamentaria y respetando los derechos y las obligaciones derivados de la pertenencia de las Partes a la Organización Mundial del Comercio (OMC);
CONVENCIDAS de que el presente Acuerdo creará un nuevo clima propicio para las relaciones económicas entre las Partes y sobre todo para el desarrollo del comercio y la inversión y estimulará la competencia, factores de crucial importancia para la reestructuración y modernización económicas;
COMPROMETIDAS a respetar los principios del desarrollo sostenible, proteger el medio ambiente y atenuar el cambio climático, así como a mejorar de manera continuada la gobernanza medioambiental y atender las necesidades medioambientales, incluidas la cooperación transfronteriza y la aplicación de acuerdos internacionales multilaterales;
COMPROMETIDAS a mejorar la seguridad del abastecimiento energético, incluido el desarrollo del corredor meridional promoviendo, entre otras cosas, el desarrollo de proyectos adecuados en Georgia, facilitando el desarrollo de las infraestructuras pertinentes, también para el tránsito a través de Georgia, aumentando la integración del mercado y la aproximación reglamentaria gradual a elementos clave del acervo de la UE y promoviendo la eficiencia energética y el uso de fuentes de energía renovables;
RECONOCIENDO la necesidad de una mayor cooperación energética y el compromiso de las Partes de aplicar el Tratado sobre la Carta de la Energía;
DISPUESTAS a mejorar el nivel de salud pública y de protección de la salud humana como elemento esencial para el desarrollo sostenible y el crecimiento económico;
COMPROMETIDAS con la intensificación de los contactos interpersonales, entre otras cosas mediante la cooperación y los intercambios en los ámbitos de la ciencia y la tecnología, las empresas, la juventud, la educación y la cultura;
COMPROMETIDAS con el fomento de la cooperación transfronteriza e interregional por ambas Partes en aras de unas buenas relaciones de vecindad;
RECONOCIENDO el compromiso de Georgia de aproximar progresivamente su legislación a la de la UE en los sectores pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo, y de aplicarla de manera efectiva;
RECONOCIENDO el compromiso de Georgia de desarrollar sus infraestructuras institucionales y administrativas en la medida necesaria para la ejecución del presente Acuerdo;
TENIENDO EN CUENTA la voluntad de la UE de prestar apoyo a la realización de las reformas, así como de utilizar todos los instrumentos disponibles de cooperación y asistencia técnica, financiera y económica para ese fin;
CONFIRMANDO que las disposiciones del presente Acuerdo que entran en el ámbito de aplicación del título V de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea obligan al Reino Unido y a Irlanda como Partes Contratantes separadas, y no como parte de la UE, a menos que la UE y el Reino Unido y/o Irlanda notifiquen conjuntamente a Georgia que el Reino Unido o Irlanda están vinculados como parte de la UE, con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo no 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; que si el Reino Unido y/o Irlanda dejan de estar vinculados como parte de la UE con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 bis de dicho protocolo, la UE y el Reino Unido y/o Irlanda informarán inmediatamente a Georgia de cualquier cambio en su posición, en cuyo caso seguirán vinculados por las disposiciones del presente Acuerdo por derecho propio; que lo mismo se aplica a Dinamarca, de conformidad con el Protocolo no 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo a dichos Tratados,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Objetivos
Los objetivos de esta asociación son los siguientes:
promover la asociación política y la integración económica entre las Partes basadas en valores comunes y vínculos estrechos, por ejemplo aumentando la participación de Georgia en las políticas, programas y agencias de la UE;
proporcionar un marco reforzado para potenciar el diálogo político en todos los ámbitos de interés mutuo, que permita el desarrollo de estrechas relaciones políticas entre las Partes;
contribuir al fortalecimiento de la democracia y la estabilidad política, económica e institucional en Georgia;
promover, preservar y fortalecer, regional e internacionalmente, la paz y la estabilidad sobre la base de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y el Acta final de Helsinki de 1975 de la Conferencia para la seguridad y la cooperación en Europa, mediante, entre otras cosas, la unión de esfuerzos para eliminar las fuentes de tensión, la mejora de la seguridad de las fronteras y el fomento de la cooperación transfronteriza y las buenas relaciones de vecindad;
impulsar la cooperación destinada a la solución pacífica de conflictos;
fomentar la cooperación en el ámbito de la libertad, la justicia y la seguridad, con el fin de reforzar el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
apoyar la labor de Georgia encaminada a desarrollar su potencial económico a través de la cooperación internacional, entre otras cosas mediante la aproximación de su legislación a la de la UE;
lograr una integración económica gradual de Georgia en el mercado interior de la UE, tal como se establece en el presente Acuerdo, en particular a través de la creación de una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo que proporcionará un amplio acceso al mercado, sobre la base de una aproximación reglamentaria continua y global, de conformidad con los derechos y obligaciones que se derivan de su pertenencia a la OMC;
establecer condiciones para una cooperación cada vez más estrecha en otros ámbitos de interés mutuo.
TÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 2
Principios generales
TÍTULO II
DIÁLOGO POLÍTICO Y REFORMA, COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD
Artículo 3
Objetivos del diálogo político
Los objetivos del diálogo político serán los siguientes:
profundizar en la asociación política e incrementar la convergencia y eficacia en el terreno político y de la política de seguridad;
promover los principios de integridad territorial, inviolabilidad de las fronteras reconocidas internacionalmente, soberanía e independencia, consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y el Acta Final de Helsinki de 1975 de la Conferencia para la Seguridad y la Cooperación en Europa;
fomentar la solución pacífica de conflictos;
fomentar la estabilidad y seguridad internacionales sobre la base del multilateralismo efectivo;
reforzar la cooperación y el diálogo entre las Partes en materia de seguridad internacional y gestión de crisis, con objeto en particular de dar respuesta a los retos mundiales y regionales y a las amenazas más importantes;
reforzar la cooperación en el ámbito de la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores, incluida la conversión de empleo alternativo de científicos anteriormente empleadas en programas de armas de destrucción masiva;
fortalecer la cooperación práctica orientada a los resultados entre las Partes, con el fin de alcanzar la paz, la seguridad y la estabilidad en el continente europeo;
reforzar el respeto de los principios democráticos, el Estado de Derecho y la buena gobernanza, los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidos la libertad de prensa y los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y contribuir a consolidar las reformas políticas internas;
desarrollar el diálogo y profundizar la cooperación entre las Partes en el ámbito de la seguridad y la defensa;
trabajar para seguir fomentando la cooperación regional en varios formatos;
proporcionar todos los beneficios de una asociación política más estrecha entre la UE y Georgia, incluida una mayor convergencia en materia de política de seguridad, a todos los ciudadanos de Georgia dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente.
Artículo 4
Reforma nacional
Las Partes cooperarán para el desarrollo, la consolidación y la mejora de la estabilidad y la efectividad de las instituciones democráticas y el Estado de Derecho; para la garantía del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; con el objetivo de seguir avanzando en la reforma judicial y jurídica, de modo que se garantice la independencia del poder judicial, de reforzar su capacidad administrativa y de garantizar la imparcialidad y la eficacia de las fuerzas y cuerpos de seguridad; para seguir llevando a cabo la reforma de la administración pública y crear una función pública responsable, eficaz, efectiva, transparente y profesional, y para proseguir la lucha eficaz contra la corrupción, especialmente con el fin de potenciar la cooperación internacional en la lucha contra la corrupción y garantizar una aplicación efectiva de los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes, tales como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003.
Artículo 5
Política exterior y de seguridad
Artículo 6
Delitos graves de alcance internacional
Artículo 7
Prevención de conflictos y gestión de crisis
Las Partes potenciarán la cooperación práctica en materia de prevención de conflictos y gestión de crisis, especialmente con vistas a incrementar la posible participación de Georgia en las operaciones civiles y militares de gestión de crisis lideradas por la UE, así como los ejercicios y las actividades de formación pertinentes, caso por caso y previa posible invitación de la UE.
Artículo 8
Estabilidad regional
Artículo 9
Solución pacífica de conflictos
Artículo 10
Armas de destrucción masiva
Las Partes convienen, además, en cooperar en la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva y de sus vectores y en contribuir a la misma del siguiente modo:
adoptando medidas para firmar, ratificar o adherirse, según proceda, a todos los demás instrumentos internacionales pertinentes, y para aplicarlos plenamente; así como
estableciendo un sistema eficaz de controles nacionales a la exportación, controlando las exportaciones y el tránsito de mercancías relacionadas con las armas de destrucción masiva, incluyendo un control del uso final para dichas armas de las tecnologías de doble uso, y estableciendo sanciones eficaces para las infracciones a los controles a la exportación.
Artículo 11
Armas ligeras y armas de pequeño calibre y control de las exportaciones de armas convencionales
Artículo 12
Lucha contra el terrorismo
TÍTULO III
LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA
Artículo 13
Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales
Artículo 14
Protección de los datos de carácter personal
Las Partes convienen en cooperar a fin de garantizar un nivel elevado de protección de los datos personales de conformidad con los instrumentos jurídicos y normas de la UE, el Consejo de Europa e internacionales, contemplados en el anexo I del presente Acuerdo.
Artículo 15
Cooperación en materia de migración, asilo y gestión de fronteras
La cooperación se basará en una evaluación específica de las necesidades llevada a cabo mediante consultas mutuas entre las Partes y se aplicará de conformidad con su legislación nacional en vigor pertinente. Se centrará particularmente en:
las causas profundas y las consecuencias de la migración;
la elaboración y aplicación de legislación y prácticas nacionales en materia de protección internacional, con el fin de que se cumplan las disposiciones de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967, así como de cualquier otro instrumento internacional, como el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950, y de hacer respetar el principio de «no devolución»;
las normas de admisión y los derechos y el estatuto de las personas admitidas, el trato equitativo de los ciudadanos no nacionales con residencia legal, la educación y la formación y las medidas de lucha contra el racismo y la xenofobia;
la implantación de una política de prevención efectiva contra la migración ilegal, el tráfico de migrantes y la trata de seres humanos que incluya la lucha contra las redes de contrabandistas y traficantes, así como la protección de las víctimas de dicho tráfico;
la ejecución del programa de trabajo relativo al establecimiento de la cooperación operativa entre la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (Frontex) y el Ministerio del Interior (MIA) de Georgia, firmado el 4 de diciembre de 2008;
en los ámbitos de la seguridad de los documentos y la gestión de las fronteras, aspectos como la organización, la formación, las mejores prácticas y otras medidas operativas.
Artículo 16
Circulación de personas y readmisión
Las Partes velarán por la plena aplicación de:
el Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la readmisión de residentes ilegales, que entró en vigor el 1 de marzo de 2011, y
el Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la facilitación de la expedición de visados, que entró en vigor el 1 de marzo de 2011.
Artículo 17
Lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción
Las Partes colaborarán en la lucha contra las actividades delictivas o ilegales y en su prevención, en especial actividades transnacionales, organizadas o no, tales como:
el contrabando y la trata de seres humanos, así como las armas de pequeño calibre y las drogas ilegales;
el contrabando y el tráfico ilegal de mercancías;
actividades económicas y financieras ilegales tales como la falsificación, el fraude fiscal y el fraude en materia de contratación pública;
la malversación en proyectos financiados por donantes internacionales;
la corrupción activa y pasiva, tanto en el sector privado como en el público;
la falsificación de documentos, la realización de declaraciones falsas, y
la ciberdelincuencia.
Artículo 18
Drogas ilícitas
Artículo 19
Blanqueo de dinero y financiación del terrorismo
Esta cooperación incluye la recuperación de activos o fondos derivados de los ingresos procedentes de actividades delictivas.
Artículo 20
Cooperación en la lucha contra el terrorismo
Ajustándose plenamente a los principios en que se basa la lucha contra el terrorismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del presente Acuerdo, las Partes reafirman la importancia de enfocar la lucha contra el terrorismo de manera que se centre en los cuerpos y fuerzas de seguridad y el poder judicial y convienen en cooperar en la prevención y supresión del mismo, especialmente:
garantizando la tipificación de los actos de terrorismo como delitos penales, en consonancia con la definición que figura en la Decisión Marco 2008/919/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Decisión marco 2002/475/JAI sobre la lucha contra el terrorismo;
intercambiando información sobre los grupos terroristas y los particulares y sus redes de apoyo, de conformidad con la legislación internacional y nacional, en particular en lo que respecta a la protección de datos y la protección de la intimidad;
intercambiando experiencia en lo que respecta a la prevención y la supresión del terrorismo, los medios y los métodos empleados y sus aspectos técnicos, así como sobre formación, de conformidad con la legislación aplicable;
intercambiando información sobre las mejores prácticas para hacer frente a la radicalización y la captación de terroristas y luchar contra ellas, y sobre la promoción de la rehabilitación;
intercambiando puntos de vista y experiencia sobre la circulación transfronteriza y el desplazamiento de sospechosos de terrorismo, así como sobre las amenazas terroristas;
intercambiando las mejores prácticas en lo que se refiere a la protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo, sobre todo en relación con los procedimientos de enjuiciamiento criminal;
adoptando medidas contra la amenaza de terrorismo químico, biológico, radiológico y nuclear y aplicando las medidas necesarias para impedir la adquisición, transferencia y utilización, con fines terroristas, de materiales químicos, biológicos, radiológicos y nucleares, así como evitar actos ilegales contra instalaciones químicas, biológicas, radiológicas y nucleares de alto riesgo.
Artículo 21
Cooperación jurídica
TÍTULO IV
COMERCIO Y CUESTIONES RELACIONADAS CON EL COMERCIO
CAPÍTULO 1
Trato nacional y acceso de las mercancías al mercado
Artículo 22
Objetivo
Las Partes crearán una zona de libre comercio desde el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, de conformidad con las disposiciones del mismo y con el artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (denominado en lo sucesivo «GATT de 1994»).
Artículo 23
Alcance y ámbito de aplicación
Artículo 24
Definición de derechos de aduana
A efectos del presente capítulo, los «derechos de aduana» incluirán cualquier impuesto o gravamen de cualquier tipo aplicado a la importación o la exportación de una mercancía o en relación con dicha importación o exportación, incluyendo cualquier forma de sobretasa o recargo adicional impuesto en relación con tal importación o exportación. pero no incluirán:
los gravámenes equivalentes a un impuesto interno establecidos de conformidad con el artículo 31 del presente Acuerdo;
los derechos impuestos de conformidad con el capítulo 2 (Soluciones comerciales) del título IV (Comercio y asuntos relacionados con el comercio) del presente Acuerdo;
las tasas y otros gravámenes aplicados conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del presente Acuerdo.
Artículo 25
Clasificación de mercancías
La clasificación de las mercancías objeto de comercio entre las Partes será la que figura en la nomenclatura arancelaria respectiva de cada una de las Partes, de conformidad con el Sistema Armonizado de 2012 del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de 1983 (denominado en lo sucesivo «SA») y sus posteriores modificaciones.
Artículo 26
Eliminación de derechos de aduana sobre las importaciones
Artículo 27
Mecanismo de antielusión para los productos agrícolas y los productos agrícolas transformados
La suspensión será aplicable durante un periodo de seis meses y surtirá efecto a partir de la fecha de publicación de la decisión de suspender el trato preferencial en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 28
Statu quo
Ninguna de las dos Partes podrá adoptar nuevos derechos de aduana sobre una mercancía originaria de la otra Parte ni podrá aumentar ningún derecho de aduana que sea de aplicación en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. Ello no obstará a que cualquiera de las Partes pueda mantener o aumentar un derecho de aduana tal y como lo autorice el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la OMC.
Artículo 29
Derechos de aduana sobre las exportaciones
Ninguna de las Partes adoptará o mantendrá derechos de aduana o impuestos, excepto gravámenes internos con arreglo al artículo 30 del presente Acuerdo, sobre la exportación de mercancías al territorio de la otra Parte o en relación con dicha exportación.
Artículo 30
Tasas y demás gravámenes
Cada una de las Partes garantizará, de conformidad con el artículo VIII del GATT de 1994 y sus notas interpretativas, que todas las tasas y gravámenes de cualquier naturaleza, excepto los derechos de aduana y otras medidas a que se refiere el artículo 26 del presente Acuerdo, sobre la importación o exportación de mercancías o en relación con las mismas se limiten al coste aproximado de los servicios prestados y no representen una protección indirecta a las mercancías nacionales ni un impuesto a las importaciones o exportaciones con fines fiscales.
Artículo 31
Trato nacional
Cada una de las Partes concederá trato nacional a las mercancías de la otra Parte de conformidad con el artículo III del GATT de 1994, incluidas sus notas interpretativas. A tal fin, el artículo III del GATT de 1994 y sus notas interpretativas se incorporan en el presente Acuerdo y pasan a ser parte integrante del mismo.
Artículo 32
Restricciones a la importación y a la exportación
Ninguna de las Partes podrá adoptar o mantener prohibiciones o restricciones sobre la importación de cualquier mercancía de la otra Parte o sobre la exportación o la venta para la exportación de cualquier mercancía destinada al territorio de la otra Parte, salvo disposición en contrario del presente Acuerdo o de conformidad con el artículo XI del GATT de 1994 y sus notas interpretativas. A tal fin, el artículo XI del GATT de 1994 y sus notas interpretativas se incorporan en el presente Acuerdo y pasan a ser parte integrante del mismo.
Artículo 33
Excepciones generales
Ninguna disposición del presente capítulo se interpretará en el sentido de impedir que alguna de las Partes adopte o aplique medidas de conformidad con los artículos XX y XXI del GATT de 1994 y sus notas interpretativas pertinentes, que se incorporan en el presente Acuerdo y pasan a ser parte integrante del mismo.
Artículo 34
Retirada temporal de preferencias
A efectos del presente artículo, se entenderá por falta de cooperación o asistencia administrativas, entre otras cosas:
el incumplimiento reiterado de la obligación de verificar la condición de originario del producto o de los productos afectados;
la negativa reiterada a realizar la subsiguiente verificación de la prueba del origen, o el retraso injustificado en dicha verificación o en la comunicación de sus resultados;
la denegación reiterada o la demora injustificada en la obtención de la autorización de llevar a cabo visitas de inspección destinadas a comprobar la autenticidad de los documentos o la exactitud de la información pertinente a efectos de la concesión del trato preferencial en cuestión.
La aplicación de una suspensión temporal estará sujeta a las siguientes condiciones:
la Parte que haya constatado, basándose en información objetiva, la falta de cooperación o asistencia administrativas y/o irregularidades o fraude comunicará sin retraso injustificado al Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, de conformidad con el artículo 408, apartado 4, del presente Acuerdo, su hallazgo, así como la citada información objetiva, e iniciará consultas con dicho Comité, sobre la base de toda la información pertinente y las constataciones objetivas, con objeto de alcanzar una solución aceptable para ambas Partes;
en caso de que las Partes hayan entablado consultas en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, y no hayan podido acordar una solución aceptable en los tres meses siguientes a la notificación, la Parte afectada podrá suspender temporalmente el trato preferencial pertinente concedido al producto o los productos de que se trate. Cualquier suspensión temporal se notificará sin retraso injustificado al Comité de Asociación, en su configuración de Comercio;
las suspensiones temporales contempladas en el presente artículo se limitarán a lo estrictamente necesario para proteger los intereses financieros de la Parte afectada. No excederán de un periodo de seis meses, que podrá renovarse si en la fecha de caducidad nada ha cambiado con respecto a las condiciones que dieron lugar a la suspensión inicial. Estarán sujetas a consultas periódicas en el Comité de Asociación, en su configuración de comercio, en particular con vistas a su denuncia tan pronto como dejen de darse las condiciones que justificaron su aplicación.
Artículo 35
Gestión de los errores administrativos
Si las autoridades competentes incurrieran en error dentro de una adecuada gestión del sistema de preferencias a la exportación y, en particular, en la aplicación de lo dispuesto en el Protocolo I del presente Acuerdo relativo a la definición de productos originarios y los métodos de cooperación administrativa, y siempre que ese error tenga consecuencias sobre los derechos de importación, la Parte contratante que deba sufrir esas consecuencias podrá solicitar al Consejo de Asociación, en su configuración de comercio, de conformidad con el artículo 408, apartado 4, del presente Acuerdo, que estudie la posibilidad de adoptar todas las medidas oportunas para resolver la situación.
Artículo 36
Acuerdos con otros países
CAPÍTULO 2
Soluciones comerciales
Artículo 37
Disposiciones generales
Artículo 38
Transparencia
Artículo 39
Aplicación de las medidas
Artículo 40
Disposiciones generales
Artículo 41
Transparencia
Artículo 42
Consideración del interés público
Ninguna de las Partes podrá aplicar medidas antidumping o compensatorias si, sobre la base de la información disponible durante la investigación, puede concluirse claramente que la aplicación de tales medidas no revierte en interés público. La determinación del interés público se basará en la valoración de todos los diversos intereses tomados en su conjunto, incluidos los intereses de la industria nacional y de los usuarios, consumidores e importadores en la medida en que hayan aportado información pertinente a las autoridades de investigación.
Artículo 43
Regla del derecho inferior
En caso de que una Parte decida imponer un derecho antidumping o compensatorio provisional o definitivo, su importe no sobrepasará el margen de dumping o el importe total de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios, pero deberá ser inferior al margen de dumping o al importe total de las subvenciones sujetas a derechos compensatorio si ese derecho inferior es suficiente para eliminar el perjuicio a la industria nacional.
CAPÍTULO 3
Obstáculos técnicos al comercio, normalización metrología, acreditación y evaluación de la conformidad
Artículo 44
Ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 45
Afirmación del Acuerdo OTC
Las Partes afirman sus derechos y obligaciones respectivos vigentes en virtud del Acuerdo OTC, que se incorpora en el presente Acuerdo y pasan a ser parte integrante del mismo.
Artículo 46
Cooperación técnica
En su cooperación, las Partes intentarán identificar, desarrollar y promover iniciativas de facilitación del comercio y podrán, entre otras cosas:
reforzar la cooperación reglamentaria mediante el intercambio de datos y experiencias, y a través de la cooperación técnica y científica, a fin de aumentar la calidad y el nivel de sus reglamentos técnicos, normas, vigilancia de mercado, certificación y acreditación, y de utilizar eficazmente sus recursos reglamentarios;
promover y alentar la cooperación entre sus respectivos organismos públicos o privados responsables de la metrología, normalización, vigilancia de mercado, evaluación de la conformidad y acreditación;
reforzar el desarrollo de las infraestructuras de calidad para la normalización, metrología, acreditación, evaluación de la conformidad y el sistema de vigilancia del mercado en Georgia;
fomentar la participación de Georgia en el trabajo de las organizaciones europeas afines;
buscar soluciones para los obstáculos técnicos al comercio que puedan surgir, y
cuando proceda, emprender esfuerzos para coordinar sus posiciones sobre cuestiones de interés común en el ámbito del comercio internacional y las autoridades de reglamentación, como la OMC y la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE).
Artículo 47
Aproximación de reglamentos técnicos, normas y evaluación de la conformidad
Con vistas a la consecución de estos objetivos, Georgia debe:
teniendo en cuenta sus prioridades, aproximar progresivamente su legislación al acervo pertinente de la Unión, y
alcanzar y mantener el nivel de eficacia administrativa e institucional necesario para proporcionar un sistema eficaz y transparente necesario para la aplicación del presente capítulo.
Con miras a la integración de su sistema de normalización, Georgia hará todo lo posible para garantizar que su organismo de normalización:
transponga progresivamente el corpus de normas europeas (EN) como normas nacionales, incluidas las normas europeas armonizadas, cuyo uso voluntario se supondrá que se ajusta a la legislación de la Unión incorporada a la legislación de Georgia;
en paralelo con dicha transposición, retire las normas nacionales contradictorias;
cumpla progresivamente las demás condiciones necesarias para la plena adhesión a las organizaciones de normalización europeas.
Artículo 48
Acuerdo sobre la evaluación de la conformidad y la aceptación de productos industriales
Las Partes podrán acordar en último término añadir un acuerdo sobre la evaluación de la conformidad y la aceptación de productos industriales en forma de protocolo del presente Acuerdo que abarque uno o más sectores acordados una vez que la Unión haya comprobado que la legislación horizontal y sectorial, las instituciones y las normas se han armonizado plenamente con las de la Unión. El acuerdo sobre la evaluación de la conformidad y la aceptación de productos industriales establecerá que el comercio entre las Partes de bienes en los sectores que abarca se desarrollará en las mismas condiciones que se aplican al comercio de tales bienes entre los Estados miembros.
Artículo 49
Marcas y etiquetado
En lo que respecta en particular a la obligación de marcado o etiquetado, las Partes acuerdan lo siguiente:
tratarán de minimizar sus necesidades de marcado o etiquetado, salvo lo establecido para la adopción del acervo de la UE en este ámbito y en relación con la protección de la salud, la seguridad o el medio ambiente u otros fines de política pública razonables;
cualquiera de las Partes podrá determinar la forma de etiquetado o marcado, pero no requerirá la autorización, el registro o la certificación de etiquetas, y
las Partes seguirán teniendo derecho a requerir que la información que contengan las marcas o las etiquetas esté en una lengua determinada.
CAPÍTULO 4
Medidas sanitarias y fitosanitarias
Artículo 50
Objetivo
El presente Acuerdo tiene por objetivo facilitar el comercio de productos básicos cubiertos por medidas sanitarias y fitosanitarias, incluidas todas las medidas enumeradas en el anexo IV del presente Acuerdo, entre las Partes, protegiendo al mismo tiempo la vida y la salud humana, animal o vegetal:
garantizando la total transparencia en cuanto a las medidas aplicables al comercio enumeradas en el anexo IV del presente Acuerdo;
aproximando el sistema legislativo georgiano al de la UE;
reconociendo el estatuto de la sanidad animal y vegetal de las Partes y aplicando el principio de regionalización;
estableciendo un mecanismo para el reconocimiento de la equivalencia de las medidas mantenidas por una Parte, enumeradas en el anexo IV del presente Acuerdo;
continuando la aplicación del Acuerdo MSF;
estableciendo mecanismos y procedimientos para favorecer el comercio, y
mejorando la comunicación y la cooperación entre las Partes por lo que se refiere a las medidas enumeradas en el anexo IV del presente Acuerdo.
Artículo 51
Obligaciones multilaterales
Las Partes reafirmarán sus derechos y obligaciones en virtud del Acuerdo de la OMC y, en particular, del Acuerdo MSF.
Artículo 52
Ámbito de aplicación
El presente capítulo se aplicará a todas las medidas sanitarias y fitosanitarias de una de las Partes que puedan afectar, directa o indirectamente, al comercio entre las Partes, incluidas las medidas enumeradas en el anexo IV del presente Acuerdo. Este ámbito de aplicación se entenderá sin perjuicio del alcance de la aproximación a que se refiere el artículo 55 del presente Acuerdo.
Artículo 53
Definiciones
A efectos del presente capítulo, se entenderá por:
«medidas sanitarias y fitosanitarias», las que se definen en el apartado 1 del anexo A del Acuerdo MSF;
«animales», los animales tal como se definen en el Código Sanitario para los Animales Terrestres o el Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la Organización Mundial de Sanidad Animal (en lo sucesivo denominada la «OIE»), según corresponda;
«productos de origen animal», los productos de origen animal, incluidos los productos derivados de animales acuáticos, definidos en el Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la OIE;
«subproductos de origen animal no destinados al consumo humano», los cuerpos enteros o las partes de animales, productos de origen animal u otros productos obtenidos a partir de animales, que no están destinados al consumo humano de acuerdo con la lista que figura en la parte 2(II) del anexo IV-A del presente Acuerdo;
«plantas», las plantas vivas y las partes vivas especificadas de las plantas, incluidas las semillas y el germoplasma:
los frutos, en el sentido botánico del término, que no se hayan sometido a congelación;
las hortalizas, que no se hayan sometido a congelación;
los tubérculos, raíces tuberosas, bulbos y rizomas;
las flores cortadas;
las ramas con follaje;
los árboles cortados con follaje;
los cultivos de tejidos vegetales;
las hojas, el follaje;
el polen vivo, y
los vástagos, injertos y esquejes;
«productos vegetales», los productos de origen vegetal, sin transformar o sometidos a una preparación sencilla, distintos de las plantas recogidas en la parte 3 del Anexo IV-A, del presente Acuerdo;
«semillas», las semillas en el sentido botánico del término, destinadas a la plantación;
«plaga», cualquier especie, cepa o biotipo de una planta, animal o agente patógeno perjudicial para las plantas o los productos vegetales (organismos dañinos);
«zonas protegidas», las zonas que se ajustan a lo establecido en el artículo 2, apartado 1, letra h), de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para las plantas o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, u otra disposición que la suceda;
«enfermedad animal», cualquier manifestación clínica o patológica de una infección en animales;
«enfermedad de la acuicultura», infección clínica o subclínica, con presencia de uno o varios de los agentes etiológicos de las enfermedades que figuran en el Código Sanitario Internacional para los Animales Acuáticos de la OIE;
«infección en animales», la presencia de un agente infeccioso en un animal, con o sin manifestaciones clínicas o patológicas de infección;
«normas relativas al bienestar animal», las normas de protección de animales establecidas y aplicadas por las Partes, en su caso, conformes a las normas de la OIE;
«nivel apropiado de protección sanitaria y fitosanitaria», el que se define como tal en el apartado 5 del anexo A del Acuerdo MSF;
«región», en relación con la salud de los animales: una zona o una región tal y como se define en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE; en relación con la acuicultura: una zona tal y como se define en el Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la OIE; en el caso de la Unión, se entenderá por «territorio» o «país» el territorio de la Unión;
«zona libre de plagas», una zona en la que no exista una determinada plaga, acreditada por la evidencia científica, y en la que, en su caso, esta condición se mantenga oficialmente;
«regionalización», el concepto definido como tal en el artículo 6 del Acuerdo MSF;
«partida de animales o de productos animales», una cantidad de productos animales del mismo tipo cubierta por el mismo certificado o documento, cargada en el mismo medio de transporte, enviada por un solo expedidor y originaria de la misma Parte exportadora o de una región o regiones de la misma; una partida de animales podrá estar compuesta por uno o varios productos básicos o lotes;
«partida de plantas o de productos vegetales» una cantidad de plantas, productos vegetales u otras mercancías que se trasladen desde una de las Partes a otra Parte y estén cubiertos, en caso necesario, por un único certificado fitosanitario. una partida animales podrá estar compuesta por uno o varios productos básicos o lotes;
«lote», número o unidades de un mismo producto básico, identificables por la homogeneidad de su composición y origen e incluidas en una misma partida;
«equivalencia a efectos comerciales» (en lo sucesivo denominada «equivalencia»), la situación en la cual las medidas enumeradas en el anexo IV del presente Acuerdo aplicadas en la Parte exportadora, difieran o no de las enumeradas en dicho anexo aplicadas en la Parte importadora, proporcionan objetivamente el nivel apropiado de protección exigido en la Parte importadora o entrañan un grado de riesgo aceptable;
«sector», la estructura de producción y comercialización de un producto o categoría de productos en una Parte;
«subsector», una parte bien definida y controlada de un sector;
«producto básico», los productos o mercancías enumerados en los puntos 2 a 7;
«autorización específica de importación», la autorización oficial previa de las autoridades competentes de la Parte importadora expedida a un importador individual como condición para la importación de una o de varias partidas de un producto básico de la Parte exportadora, dentro del ámbito de aplicación del presente Acuerdo;
«días hábiles», días de la semana que no sean los sábados, domingos o festivos de una de las Partes;
«inspección», el examen de todos los aspectos relativos a los piensos, los alimentos, la salud animal y el bienestar de los animales, a fin de verificar que dichos aspectos cumplen los requisitos legales establecidos en la legislación sobre piensos y alimentos, así como en la normativa en materia de salud animal y bienestar de los animales;
«inspección fitosanitaria», el examen visual oficial de los vegetales, los productos vegetales u otros objetos regulados con el fin de determinar si hay plagas y/o si se cumplen las normas fitosanitarias;
«verificación», la comprobación, mediante examen y estudio de pruebas objetivas, de si se han cumplido los requisitos especificados.
Artículo 54
Autoridades competentes
Las Partes se informarán mutuamente de la estructura, organización y división de competencias de sus autoridades competentes durante la primera reunión del Subcomité Sanitario y Fitosanitario a que se hace referencia en el artículo 65 (en lo sucesivo denominado el «Subcomité SFS») del presente Acuerdo. Las Partes se informarán mutuamente de cualquier modificación de la estructura, organización y división de competencias, incluidos los puntos de contacto, relativa a las autoridades competentes citadas.
Artículo 55
Aproximación gradual
Artículo 56
Reconocimiento a efectos comerciales de la situación zoosanitaria y de las plagas, y de las condiciones regionales
Reconocimiento de la situación por lo que se refiere a las enfermedades e infecciones en animales o a las plagas
En relación con las enfermedades e infecciones en animales (incluidas las zoonosis), serán de aplicación las siguientes disposiciones:
la Parte importadora reconocerá a efectos comerciales la situación zoosanitaria de la Parte exportadora o sus regiones determinada de conformidad con el anexo VI del presente Acuerdo, con respecto a las enfermedades animales especificadas en el anexo V-A del presente Acuerdo;
en caso de que una Parte considere que, para su territorio o para una región dentro de su territorio, se encuentra en una situación especial con respecto a una determinada enfermedad animal, distinta de una enfermedad enumerada en el anexo V-A del presente Acuerdo, podrá solicitar el reconocimiento de esta situación con arreglo al procedimiento establecido en el anexo VI-C del presente Acuerdo. A este respecto, la Parte importadora podrá solicitar garantías, acompañadas de una nota explicativa, respecto a la importación de animales vivos y productos de origen animal acordes con la situación zoosanitaria reconocida por las Partes;
las Partes reconocerán, como base a efectos comerciales entre ellas, la situación de sus territorios, regiones, sectores o subsectores por lo que respecta a la prevalencia o incidencia de las enfermedades animales que no figuran en el anexo V-A del presente Acuerdo, o de las infecciones en animales, y/o los riesgos asociados, según el caso, determinados por la OIE. A este respecto, la Parte importadora podrá requerir las garantías respecto de las importaciones de animales vivos y productos de origen animal que sean pertinentes para la situación sanitaria acordada con arreglo a las recomendaciones de la OIE, según el caso, y
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 58, 60 y 64 del presente Acuerdo, y salvo que la Parte importadora formule una objeción explícita y solicite información complementaria o justificativa, consultas y/o comprobaciones, las Partes adoptarán tan pronto como sea posible las medidas legislativas y administrativas necesarias para permitir el comercio sobre la base de lo establecido en las letras a), b) y c) del presente apartado.
En relación con las plagas, serán de aplicación las siguientes disposiciones:
a efectos comerciales, las Partes reconocen la situación en materia de plagas con relación a las especificadas en el anexo V-B del presente Acuerdo, determinadas en el anexo VI-B, y
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 58, 60 y 64 del presente Acuerdo y salvo que la Parte importadora formule una objeción explícita y solicite información complementaria o justificativa, consultas y/o comprobaciones, las Partes adoptarán tan pronto como sea posible las medidas legislativas y administrativas necesarias para permitir el comercio sobre la base de lo establecido en la letra a) del presente apartado.
Reconocimiento de la regionalización/zonificación, las zonas libres de plagas y las zonas protegidas
Las consultas mencionadas en el párrafo primero del presente apartado se desarrollarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59, apartado 3, del presente Acuerdo. La Parte importadora evaluará la información complementaria en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la misma. Las comprobaciones mencionadas en el párrafo primero del presente apartado se efectuarán conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del presente Acuerdo y en el plazo de 25 días hábiles desde la recepción de la solicitud correspondiente.
Las consultas mencionadas en el párrafo primero del presente apartado se desarrollarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59, apartado 3, del presente Acuerdo. La Parte importadora evaluará la información complementaria en el plazo de tres meses desde la recepción de la misma. Las comprobaciones mencionadas en el párrafo primero se efectuarán conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del presente Acuerdo y en el plazo de 12 meses desde la recepción de la solicitud correspondiente, habida cuenta de las características biológicas de la plaga y el cultivo de que se trate.
Compartimentación
Artículo 57
Reconocimiento de la equivalencia
Se podrá reconocer la equivalencia en relación con:
una medida individual,
un grupo de medidas, o
un sistema aplicable a un sector, subsector, productos básicos o grupo de productos básicos.
La Parte importadora podrá retirar o suspender la equivalencia en caso de que alguna de las Partes modifique las medidas relativas a la misma, siempre y cuando se sigan los trámites siguientes:
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, apartado 2, del presente Acuerdo, la Parte exportadora informará a la Parte importadora de cualquier propuesta de modificación de aquellas de sus medidas cuya equivalencia se haya reconocido y de las posibles repercusiones de las medidas propuestas sobre dicha equivalencia. En el plazo de 30 días hábiles desde la recepción de la información, la Parte importadora comunicará a la Parte exportadora si la equivalencia debe seguir reconociéndose o no sobre la base de las medidas propuestas;
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, apartado 2, del presente Acuerdo, la Parte importadora informará puntualmente a la Parte exportadora de cualquier propuesta de modificación de aquellas de sus medidas sobre las que se haya basado el reconocimiento de la equivalencia y de las posibles repercusiones de las medidas propuestas sobre dicha equivalencia. En caso de que la Parte importadora desee retirar el reconocimiento de la equivalencia, las Partes podrán acordar las condiciones para reiniciar el proceso mencionado en el apartado 3 del presente artículo sobre la base de las medidas propuestas.
El estatuto del reconocimiento de la equivalencia se indicará en el anexo XII del presente Acuerdo.
Artículo 58
Transparencia e intercambio de información
Se debe lograr el nivel de cooperación necesario para facilitar la transmisión de los documentos legislativos a petición de cualquiera de las Partes.
A tal efecto, las Partes se notificarán mutuamente sus puntos de contacto. Las Partes también se notificarán todo cambio que se produzca en los puntos de contacto.
Artículo 59
Notificación, consulta y facilitación de la comunicación
Cada una de las Partes notificará por escrito a la otra en el plazo de dos días hábiles cualquier riesgo grave o significativo para la salud humana, la sanidad animal o la sanidad vegetal, incluida cualquier situación de emergencia de control alimentario o situación en la que haya un riesgo claramente identificado de efectos graves sobre la salud relacionados con el consumo de productos de origen animal o productos vegetales y, en particular:
cualesquiera medidas que afecten a las decisiones de regionalización mencionadas en el artículo 56 del presente Acuerdo;
la presencia o evolución de cualquier enfermedad animal enumerada en el anexo V-A del presente Acuerdo o de las plagas reguladas enumeradas en la lista que figura en su anexo V-B;
los hallazgos de importancia epidemiológica o los riesgos importantes en relación con las enfermedades animales y las plagas que no figuren en los anexos V-A y V-B del presente Acuerdo o sean nuevas, y
las normas suplementarias que rebasen los requisitos básicos de sus respectivas medidas, adoptadas con el objeto de controlar o erradicar enfermedades animales o plagas o de proteger la salud pública o la salud vegetal, así como cualquier cambio en las políticas de prevención, incluidas las de vacunación;
Se entenderá por notificación escrita la notificación por correo postal, fax o correo electrónico.
Artículo 60
Condiciones comerciales
Condiciones a la importación antes del reconocimiento de la equivalencia
las Partes acuerdan someter las importaciones de cualquier producto básico cubierto por los anexos IV-A y IV-C(2) y (3) del presente Acuerdo a las condiciones anteriores al reconocimiento de la equivalencia. Sin perjuicio de las decisiones tomadas conforme al artículo 56 del presente Acuerdo, las condiciones de importación de la Parte importadora se aplicarán a todo el territorio de la Parte exportadora. Cuando entre en vigor el presente Acuerdo, y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 58, la Parte importadora informará a la Parte exportadora de sus requisitos sanitarios y fitosanitarios para la importación de los productos básicos enumerados en los anexos IV-A y IV-C del presente Acuerdo. La información incluirá, en su caso, los modelos de certificados, declaraciones oficiales o los documentos comerciales, según lo prescrito por la Parte importadora, y
cualquier enmienda o modificación propuesta de las condiciones contempladas en el apartado 1, letra a), del presente artículo cumplirá los correspondientes procedimientos de notificación del Acuerdo MSF;
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 64 del presente Acuerdo, la Parte importadora tendrá presente el tiempo que requiere el transporte entre las Partes a la hora de fijar la fecha de entrada en vigor de las condiciones modificadas a que alude el apartado 1, letra a), del presente artículo, y
si la Parte importadora no cumple los requisitos de notificación a que se refiere el apartado 1, letra a), del presente artículo, seguirá aceptando el certificado o la declaración que garantice las condiciones previamente aplicables, hasta 30 días después de la entrada en vigor de las condiciones de importación modificadas.
Condiciones a la importación tras el reconocimiento de la equivalencia
dentro de los 90 días siguientes a la fecha de la decisión sobre el reconocimiento de la equivalencia, de conformidad con el artículo 57, apartado 10, del presente Acuerdo, las Partes adoptarán las medidas legislativas y administrativas necesarias para aplicar el reconocimiento de la equivalencia con objeto de permitir, sobre esa base, el comercio entre ellas de los productos básicos mencionados en los anexos IV-A y IV-C(2) y (3) del presente Acuerdo. Cuando se trate de dichos productos, el modelo de certificado o documento oficial exigido por la Parte importadora podrá sustituirse por un certificado expedido tal y como se dispone en el anexo X-B del presente Acuerdo;
cuando se trate de productos básicos de sectores o subsectores, según proceda, en los que una o varias medidas, pero no todas, se hayan reconocido como equivalentes, el comercio se proseguirá sobre la base del cumplimiento de las condiciones mencionadas en el apartado 1, letra a), del presente artículo. Si la Parte exportadora así lo solicita, se aplicarán las disposiciones del apartado 5 del presente artículo.
Lista de establecimientos, aprobación condicional
en el caso de la importación de los productos de origen animal recogidos en el anexo IV-A, parte 2, del presente Acuerdo, la Parte importadora aprobará con carácter provisional, a petición de la Parte exportadora y previa presentación de las garantías pertinentes, los establecimientos de transformación enumerados en el anexo VII.2 del presente Acuerdo y situados en el territorio de la Parte exportadora, sin que medie una inspección previa de cada establecimiento. Dicha aprobación será acorde con las condiciones y disposiciones establecidas en el anexo VII del presente Acuerdo. Salvo que se solicite información adicional, la Parte importadora adoptará las medidas legislativas y/o administrativas necesarias para permitir la importación sobre esa base en el plazo de 30 días hábiles desde la recepción de la solicitud y las garantías pertinentes.
La lista inicial de establecimientos se aprobará con arreglo a las disposiciones del anexo VII del presente Acuerdo;
en relación con la importación de los productos de origen animal mencionados en el apartado 2, letra a), del presente artículo, la Parte exportadora comunicará a la Parte importadora la lista de los establecimientos de esta última que cumplen sus requisitos.
Artículo 61
Procedimiento de certificación
Artículo 62
Verificación
Para mantener la confianza en la aplicación efectiva de las disposiciones del presente Acuerdo, cada una de las Partes tendrá derecho, dentro del ámbito del mismo, a
verificar la totalidad o una parte del sistema de inspección y certificación de las autoridades de la otra Parte, y/o de otras medidas, en su caso, de conformidad con las normas internacionales pertinentes, las directrices y recomendaciones del Codex Alimentarius, la OIE y la CIPF;
recibir información de la otra Parte en lo que se refiere a su sistema de control y ser informada de los resultados de los controles efectuados con dicho sistema, respetando las cláusulas de confidencialidad aplicables en cada una de las Partes.
Artículo 63
Control de las importaciones y tasas de inspección
A partir de esa fecha, las Partes podrán aprobar recíprocamente los controles respectivos de determinados productos básicos y, por tanto, reducir o sustituir las inspecciones de las importaciones de los mismos.
Artículo 64
Medidas de salvaguardia
Artículo 65
Subcomité sanitario y fitosanitario
El Subcomité SFS tendrá las siguientes funciones:
estudiar cualquier asunto relacionado con el presente capítulo;
supervisar la aplicación del presente capítulo, estudiar todos los asuntos relativos al mismo y examinar todas las cuestiones que puedan surgir en relación con su aplicación;
revisar los anexos IV a XII del presente Acuerdo, en particular a la luz de los resultados de las consultas y procedimientos establecidos en el mismo;
modificar, mediante una decisión de aprobación, los anexos IV a XII del presente Acuerdo, a la luz de la revisión contemplada en la letra c) del presente apartado, o según se disponga de otro modo en el presente capítulo, y
emitir dictámenes y formular recomendaciones a otros organismos, tal como se definen en el título VIII (Disposiciones institucionales, generales y finales) del presente Acuerdo, a la luz de la revisión contemplada en la letra c) del presente apartado.
CAPÍTULO 5
Aduanas y facilitación del comercio
Artículo 66
Objetivos
Artículo 67
Legislación y procedimientos
Las Partes convienen en que sus respectivas legislaciones en materia de comercio y aduanas sean, por principio, estables y exhaustivas, y en que las disposiciones y procedimientos sean proporcionados, transparentes, predecibles, no discriminatorios, imparciales y aplicados de forma uniforme y efectiva y, entre otras cosas:
protegerán y facilitaran el comercio legítimo mediante la aplicación efectiva y la observancia de los requisitos previstos por la legislación;
evitarán imponer cargas innecesarias o discriminatorias a los operadores económicos, prevendrán el fraude y ofrecerán mayores facilidades a los operadores económicos que presenten un mayor grado de cumplimiento;
aplicarán un documento único administrativo (DUA) a efectos de las declaraciones de aduana;
establecerán medidas que conduzcan a una mayor eficiencia, transparencia y simplificación de los procedimientos y prácticas aduaneros en la frontera;
aplicarán técnicas aduaneras modernas, que incluyan la evaluación de riesgos, los controles posteriores al despacho de aduana y los métodos de auditoría de las empresa, con el fin de simplificar y facilitar la entrada, salida y despacho de las mercancías;
tratarán de reducir los costes de conformidad y aumentar la predictibilidad para todos los operadores económicos;
sin perjuicio de la aplicación de criterios objetivos de evaluación de riesgos, velarán por la aplicación no discriminatoria de las condiciones y procedimientos aplicables a las importaciones, las exportaciones y las mercancías en tránsito;
aplicarán los instrumentos internacionales pertinentes en el ámbito de las aduanas y el comercio, incluidos los elaborados por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), el Convenio de Estambul relativo a la importación temporal de 1990, el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de 1983, la OMC, el Convenio TIR de las Naciones Unidas de 1975 y el Convenio de 1982 sobre armonización de los controles de mercancías en las fronteras, pudiendo tener en cuenta, si procede, el Marco Normativo de la OMA para Garantizar y Facilitar el Comercio Global, y directrices de la Comisión Europea tales como el Plan Rector del Sector Aduanero;
adoptarán las medidas necesarias para reflejar y aplicar las disposiciones del Convenio de Kioto revisado para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros de 1973;
establecerán decisiones previas vinculantes para las clasificaciones aduaneras y las normas de origen. Las Partes garantizan que una decisión solo puede ser revocada o anulada previa notificación al operador afectado y sin efecto retroactivo, a menos que se haya adoptado sobre la base de información incorrecta o incompleta;
introducirán y aplicarán procedimientos simplificados para los agentes económicos autorizados, basados en criterios objetivos y no discriminatorios;
establecerán normas que garanticen que las sanciones por infracción de la normativa aduanera o de los requisitos de procedimiento sean proporcionadas y no discriminatorias, y que su aplicación no dé lugar a retrasos injustificados, y
aplicarán normas transparentes, no discriminatorias y proporcionadas cuando los organismos estatales presten servicios que sean prestados también por el sector privado.
A fin de mejorar los métodos de trabajo y garantizar que se respeten los principios de no discriminación, transparencia, eficacia, integridad y responsabilidad, las Partes:
adoptarán nuevas medidas de reducción, simplificación y normalización de los datos y documentos requeridos por las aduanas y otras autoridades pertinentes;
simplificarán, siempre que sea posible, los requisitos y las formalidades a fin de que la liberación y el despacho de las mercancías se realicen rápidamente;
establecerán procedimientos eficaces, rápidos y no discriminatorios que garanticen el derecho de recurso contra acciones, resoluciones y decisiones administrativas aduaneras y de otras autoridades pertinentes que afecten a las mercancías presentadas a los trámites aduaneros. Se podrá acceder fácilmente a tales procedimientos de recurso, y los costes serán razonables y proporcionales a los costes soportados por las autoridades para garantizar el derecho de recurso;
adoptarán medidas para garantizar que, cuando una decisión impugnada sea objeto de recurso, se despachen normalmente las mercancías y el pago de derechos pueda dejarse pendiente, a reserva de cualquier medida de salvaguardia que se considere necesaria. Si es preciso, el despacho de mercancías debería quedar supeditado a la constitución de una garantía, del tipo pignoración o depósito, y
velarán por que se mantengan los mayores niveles de integridad, especialmente en la frontera, mediante la aplicación de medidas que reflejen los principios de los convenios e instrumentos internacionales pertinentes en este ámbito, en particular la Declaración de Arusha revisada de la OMA de 2003 y el Plan Rector de la Comisión Europea en materia de ética aduanera de 2007, según proceda.
Las Partes acuerdan eliminar:
toda exigencia de obligatoriedad de utilizar agentes aduaneros, y
la obligatoriedad de las inspecciones previas a la expedición o la inspección de destino.
Por lo que respecta al tránsito:
a efectos del presente Acuerdo, serán de aplicación las normas y definiciones de tránsito establecidas en las disposiciones de la OMC, en especial el artículo V del GATT de 1994, y las disposiciones conexas, incluidas cualesquiera aclaraciones y mejoras derivadas de la Ronda de Doha de negociaciones sobre facilitación del comercio. Estas disposiciones también serán de aplicación cuando el tránsito de mercancías comienza o finaliza en el territorio de cualquiera de las Partes;
las Partes procurarán establecer la progresiva interconectividad de sus respectivos sistemas de tránsito aduanero, con vistas a la futura participación de Georgia en el régimen de tránsito común ( 2 );
las Partes garantizarán la cooperación y coordinación en sus territorios de todas las autoridades pertinentes a fin de facilitar el tráfico en tránsito. Las Partes también promoverán la cooperación entre las autoridades y el sector privado en relación con el tránsito.
Artículo 68
Relaciones con el sector empresarial
Las Partes convienen en:
velar por que su legislación y procedimientos respectivos sean transparentes y conocidos por el público, a través de medios electrónicos siempre que sea posible, y contengan una justificación para su adopción; debe haber consultas periódicas y un plazo razonable entre la publicación de disposiciones nuevas o modificadas y su entrada en vigor;
la necesidad de celebrar consultas periódicamente y en el momento oportuno con los representantes del comercio sobre las propuestas legislativas y los procedimientos relativos a las cuestiones aduaneras y comerciales;
poner a disposición del público los avisos de carácter administrativo pertinentes, incluidos los requisitos de las autoridades y los procedimientos de entrada o salida, los horarios de funcionamiento y procedimientos de gestión de las oficinas de aduanas en los puertos y pasos fronterizos, así como los puntos de contacto para solicitar información;
alentar la cooperación entre los operadores y las administraciones pertinentes mediante procedimientos no arbitrarios y públicamente accesibles sobre la base, entre otros, de los establecidos por la OMA, y
garantizar que sus respectivos requisitos y procedimientos aduaneros y conexos sigan respondiendo a las necesidades legítimas de la comunidad empresarial, apliquen las mejores prácticas y continúen siendo lo menos restrictivos posible para el comercio.
Artículo 69
Tasas y derechos
Respecto a todas las tasas y gravámenes de cualquier tipo impuestos por las autoridades aduaneras de cada una de las Partes, incluidas las tasas y gravámenes aplicados a las tareas llevadas a cabo en nombre de dichas autoridades, sobre la importación o exportación o en relación con las mismas y sin perjuicio de las disposiciones pertinentes del capítulo 1 (Trato nacional y acceso de las mercancías al mercado) del Título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del presente Acuerdo:
solo podrán imponerse tasas y gravámenes por servicios prestados a petición del declarante al margen de las condiciones normales de trabajo, de los horarios de trabajo y en lugares distintos de los contemplados en la normativa aduanera, así como por los trámites relacionados con esos servicios y exigidos para realizar dicha importación o exportación;
las tasas y los gravámenes no superarán el coste del servicio prestado;
las tasas y los gravámenes no se calcularán sobre una base ad valorem;
la información sobre tasas y gravámenes se publicará a través de un medio de comunicación designado oficialmente y siempre que sea factible y posible, a través de un sitio web oficial; dicha información incluirá el motivo de la tasa o el gravamen por el servicio prestado, la autoridad responsable, las tasas y los gravámenes que se aplicarán, así como cuándo y cómo debe hacerse el pago, y
no se impondrán tasas y gravámenes, nuevos o modificados, hasta que la información relativa a ellos se publique y sea fácil acceder a la misma.
Artículo 70
Valor en aduana
Artículo 71
Cooperación aduanera
Las Partes intensificarán la cooperación en el sector aduanero para garantizar la realización de los objetivos del presente capítulo, con el fin de seguir facilitando el comercio, garantizando al mismo tiempo el control, la seguridad y la prevención efectivos del fraude. A tal efecto, las Partes utilizarán, cuando proceda, el Plan Rector del Sector Aduanero de la Comisión Europea a modo de instrumento de referencia.
Con el fin de velar por la observancia de las disposiciones del presente capítulo, entre otras cosas, las Partes:
intercambiarán información sobre legislación y procedimientos aduaneros;
elaborarán iniciativas conjuntas relativas a los procedimientos de importación, exportación y tránsito destinadas a garantizar un servicio eficaz a la comunidad empresarial;
cooperarán en la automatización de los procedimientos aduaneros y demás procedimientos comerciales;
intercambiarán, cuando proceda, información y datos pertinentes siempre que se respete la confidencialidad de los datos sensibles y se protejan los datos personales;
cooperarán en la prevención y lucha contra el tráfico transfronterizo de mercancías ilícito, incluidos los productos del tabaco;
intercambiarán información / celebrar consultas con vistas a fijar, cuando proceda, posiciones comunes en las organizaciones internacionales en el ámbito aduanero, como la OMC, la OMA, las Naciones Unidas, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo y la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa;
cooperarán en materia de planificación y prestación de asistencia técnica, en particular para facilitar las reformas aduaneras y de facilitación del comercio conforme a las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo;
intercambiarán las mejores prácticas en trámites aduaneros, centrándose en particular en los sistemas de control aduanero basados en los riesgos, así como en los derechos de propiedad intelectual, especialmente por lo que respecta a los productos falsificados;
fomentarán la coordinación entre todos los organismos fronterizos de las Partes, con el fin de facilitar el cruce de fronteras y mejorar el control, considerando la posibilidad de realizar controles fronterizos conjuntos, en los casos en que sea factible y apropiado, y
establecerán, cuando sea pertinente y apropiado, el reconocimiento mutuo de los programas de asociación comercial y los controles aduaneros, incluidas las medidas equivalentes de facilitación del comercio.
Artículo 72
Asistencia administrativa mutua en materia de aduanas
Sin perjuicio de otras formas de cooperación previstas en el presente Acuerdo, en particular en su artículo 71, las Partes se prestarán mutuamente asistencia administrativa en asuntos aduaneros de conformidad con las disposiciones del protocolo II del presente Acuerdo relativo a la asistencia administrativa mutua en materia de aduanas.
Artículo 73
Asistencia técnica y desarrollo de capacidades
Las Partes cooperarán con vistas a prestar asistencia técnica y desarrollo de capacidades a efectos de la aplicación de la facilitación del comercio y las reformas en materia de aduanas.
Artículo 74
Subcomité Aduanero
El Subcomité Aduanero se ocupará, entre otras cosas, de:
velar por el funcionamiento correcto del presente capítulo y de los Protocolos I y II del presente Acuerdo;
adoptar disposiciones, medidas y decisiones prácticas para ejecutar lo dispuesto en el presente capítulo y en los Protocolos I y II del presente Acuerdo, entre otras cosas en materia de intercambio de información y datos, reconocimiento mutuo de controles aduaneros y programas de asociación comercial, y la concesión recíproca de ventajas;
intercambiar puntos de vista sobre cualesquiera cuestiones de interés común, incluidas las medidas futuras y los recursos necesarios para su ejecución y aplicación;
hacer recomendaciones, cuando proceda, y
aprobar su reglamento interno.
Artículo 75
Aproximación de la legislación aduanera
La aproximación gradual al Derecho aduanero de la Unión y a determinada legislación internacional se efectuará como se indica en el anexo XIII del presente Acuerdo.
CAPÍTULO 6
Establecimiento, comercio de servicios y comercio electrónico
Artículo 76
Objetivo, ámbito de aplicación y alcance
Artículo 77
Definiciones
A los efectos del presente capítulo, se entenderá por:
«medida», cualquier medida adoptada por una Parte, ya sea en forma de ley, reglamento, regla, procedimiento, decisión o disposición administrativa, o en cualquier otra forma;
«medidas adoptadas o mantenidas por una Parte», las medidas adoptadas por:
gobiernos o autoridades centrales, regionales o locales; e
instituciones no gubernamentales en el ejercicio de facultades delegadas en ellas por gobiernos o autoridades centrales, regionales o locales;
«persona física de una de las Partes», un nacional de un Estado miembro de la UE o un nacional de Georgia con arreglo a sus legislaciones respectivas;
«persona jurídica», cualquier entidad jurídica debidamente constituida u organizada de otro modo con arreglo a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y ya sea de propiedad privada o pública, con inclusión de cualquier sociedad de capital, sociedad de gestión (trust), sociedad personal (partnership), empresa conjunta, empresa individual o asociación;
«persona jurídica de una de las Partes», una persona jurídica según se define en la letra d) y establecida de conformidad con las leyes de un Estado miembro de la UE o de Georgia, según corresponda, que tenga su oficina principal, administración central, o lugar principal de negocios en el territorio ( 4 ) en el que se aplica el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o en el territorio de Georgia, respectivamente.
En caso de que esta persona jurídica solo tenga su domicilio social o administración central en el territorio en el que se aplica el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o en el territorio de Georgia, respectivamente, no será considerada persona jurídica de la Unión o persona jurídica de Georgia, respectivamente, a menos que sus operaciones tengan un vínculo real y continuo con la economía de la UE o de Georgia, respectivamente.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las compañías de transporte marítimo establecidas fuera de la UE o de Georgia, controladas por nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de Georgia, respectivamente, también serán beneficiarias en el marco del presente Acuerdo si sus buques están registrados de conformidad con la legislación respectiva de dicho Estado miembro o de Georgia y enarbolan pabellón de un Estado miembro o de Georgia;
«filial» de una persona jurídica, una persona jurídica que es propiedad de otra persona jurídica o está controlada efectivamente por ella ( 5 );
«sucursal» de una persona jurídica, un establecimiento que no posee personalidad jurídica y que tiene carácter permanente como prolongación de una empresa matriz, dispone de gestión y equipo material para realizar actividades comerciales con terceros de modo que estos últimos, aun cuando tengan conocimiento de que, en caso necesario, se establecerá un vínculo jurídico con la empresa matriz, cuya sede se encuentra en el extranjero, no deban tratar directamente con dicha empresa matriz sino que puedan efectuar sus transacciones en el citado establecimiento, que constituye su prolongación;
«establecimiento»,
tratándose de personas jurídicas de la Unión o de Georgia, el derecho a iniciar y proseguir actividades económicas mediante la creación, incluida la adquisición, de una persona jurídica y/o el establecimiento de una sucursal o una oficina de representación en Georgia o en la Unión, respectivamente;
tratándose de personas físicas, el derecho de las personas físicas de la Unión o de Georgia a iniciar y proseguir actividades económicas por cuenta propia y a establecer empresas, particularmente sociedades, que controlen efectivamente;
«actividades económicas», las actividades de naturaleza industrial, comercial y profesional y las actividades de artesanos, no incluyendo las desarrolladas en el ejercicio de facultades gubernamentales;
«actividad», la prosecución de actividades económicas;
«servicios», todo servicio de cualquier sector, excepto los prestados en el ejercicio de facultades gubernamentales;
«servicios y otras actividades llevadas a cabo en el ejercicio de facultades gubernamentales», los servicios o actividades que no se llevan a cabo ni sobre una base comercial ni en competencia con uno o más operadores económicos;
«prestación transfronteriza de servicios», la prestación de un servicio:
del territorio de una de las Partes al territorio de la otra Parte (modo 1), o
en el territorio de una de las Partes al consumidor de servicios de la otra Parte (modo 2);
«prestador de servicios» de una de las Partes, toda persona física o jurídica de una de las Partes que intente prestar o preste un servicio;
«inversor», toda persona física o jurídica de cualquiera de las Partes que intente ejercer o ejerza una actividad económica creando un establecimiento.
Artículo 78
Ámbito de aplicación
La presente sección se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por las Partes que afectan al establecimiento con respecto a todas las actividades económicas, con excepción de:
minería y producción y tratamiento ( 6 ) de materiales nucleares;
producción o comercio de armas, municiones y material de guerra;
servicios audiovisuales;
cabotaje marítimo nacional ( 7 ), y
servicios internos e internacionales de transporte aéreo ( 8 ), programados o no, y servicios directamente relacionados con el ejercicio de derechos de tráfico, a excepción de:
servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves durante los cuales la aeronave es retirada del servicio;
venta y comercialización de servicios de transporte aéreo;
servicios de sistemas de reserva informatizados;
servicios de asistencia en tierra;
servicios de explotación aeroportuaria.
Artículo 79
Trato nacional y trato de nación más favorecida
Sin perjuicio de las reservas enumeradas en el anexo XVI-E del presente Acuerdo, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, Georgia concederá:
por lo que respecta al establecimiento de filiales, sucursales y oficinas de representación de personas jurídicas de la Unión, un trato no menos favorable que el concedido a sus propias personas jurídicasy sus sucursales y oficinas de representación; o a filiales, sucursales y oficinas de representación de cualesquiera personas jurídicas de un tercer país, según cuál sea más ventajoso;
por lo que respecta al funcionamiento de filiales, sucursales y oficinas de representación de personas jurídicas de la Unión, una vez establecidas estas, un trato no menos favorable que el concedido a sus propias personas jurídicas y sus sucursales y oficinas de representación; o a filiales, sucursales y oficinas de representación de cualesquiera personas jurídicas de un tercer país, según cuál sea más ventajoso ( 9 ).
Sin perjuicio de las reservas enumeradas en el anexo XIV-A del presente Acuerdo, a partir de la entrada en vigor del mismo, la Unión concederá:
por lo que respecta al establecimiento de filiales, sucursales y oficinas de representación de personas jurídicas de la Georgia, un trato no menos favorable que el concedido a sus propias personas jurídicas y sus sucursales y oficinas de representación; o a filiales, sucursales y oficinas de representación de cualesquiera personas jurídicas de un tercer país, según cuál sea más ventajoso;
por lo que respecta al funcionamiento de filiales, sucursales y oficinas de representación de personas jurídicas de Georgia en la Unión, una vez establecidas estas, un trato no menos favorable que el concedido a sus propias personas jurídicas y sus sucursales y oficinas de representación; o a filiales, sucursales y oficinas de representación de cualesquiera personas jurídicas de un tercer país, según cuál sea más ventajoso ( 10 ).
Artículo 80
Revisión
Artículo 81
Otros acuerdos
El presente capítulo no afectará a los derechos de los empresarios de las partes que se deriven de cualquier acuerdo internacional vigente o futuro relativo a las inversiones en el que un Estado miembro de la UE y Georgia sean Partes.
Artículo 82
Norma de trato para las sucursales y las oficinas de representación
Artículo 83
Ámbito de aplicación
La presente sección se aplicará a las medidas de las Partes que afectan a la prestación transfronteriza de todos los sectores de servicios, excepto:
los servicios audiovisuales;
el cabotaje marítimo nacional ( 11 ), y
los servicios internos e internacionales de transporte aéreo ( 12 ), programados o no, y los servicios directamente relacionados con el ejercicio de derechos de tráfico, a excepción de:
los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves durante los cuales la aeronave es retirada del servicio;
la venta y comercialización de servicios de transporte aéreo;
los servicios de sistemas de reserva informatizados;
los servicios de asistencia en tierra;
los servicios de explotación aeroportuaria.
Artículo 84
Acceso al mercado
En los sectores en que se asuman compromisos de acceso al mercado, ninguna Parte mantendrá ni adoptará, ni a escala de una subdivisión regional ni en todo su territorio, a menos que en los anexos XVI-B y XVI-F del presente Acuerdo se especifique otra cosa, las medidas siguientes:
limitaciones del número de prestadores de servicios, ya sea en forma de contingentes numéricos, monopolios o prestadores exclusivos de servicios o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas;
limitaciones del valor total de los activos o transacciones de servicios en forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas; o
limitaciones del número total de operaciones de servicios o de la cuantía total de la producción de servicios, expresadas en unidades numéricas designadas, en forma de contingentes o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas.
Artículo 85
Trato nacional
Artículo 86
Listas de compromisos
En las listas de compromisos incluidas en los anexos XIV-B y XIV-F del presente Acuerdo, figuran los sectores liberalizados por cada una de las Partes en virtud de la presente sección, así como las limitaciones de acceso al mercado y de trato nacional, establecidas mediante reservas, aplicables a los servicios y prestadores de servicios de la otra Parte en dichos sectores.
Artículo 87
Revisión
Con el fin de liberalizar progresivamente la prestación transfronteriza de servicios entre las Partes, el Comité de Comercio, en su configuración de Comercio, de conformidad con el artículo 408, apartado 4, del presente Acuerdo, revisará periódicamente las listas de compromisos a que se hace referencia en el artículo 86 del presente Acuerdo. Esta revisión tendrá en cuenta el proceso de aproximación gradual a que se refieren los artículos 103, 113, 122 y 126 del presente Acuerdo, y su impacto sobre la eliminación de los obstáculos restantes a la prestación transfronteriza de servicios entre las Partes.
Artículo 88
Ámbito de aplicación y definiciones
A efectos de la presente sección, se entenderá por:
«personal clave», las personas físicas empleadas en el marco de una persona jurídica de una de las Partes que no sea una organización sin ánimo de lucro ( 13 ) y que esté encargada de la constitución o del control, la administración y el funcionamiento adecuados de un establecimiento. El «personal clave» abarca las «personas en visita de negocios» con fines de establecimiento y las «personas trasladadas dentro de una misma empresa»:
por «personas en visita de negocios» con fines de establecimiento, se entenderá las personas físicas que ocupen un cargo superior y estén encargadas de constituir un establecimiento; no ofrecen ni prestan servicios ni ejercen ninguna otra actividad económica distinta de las requeridas para fines de establecimiento; no reciben remuneración de una fuente situada en la Parte anfitriona;
por «personas trasladadas dentro de la misma empresa», se entenderá las personas físicas que hayan estado empleadas por una persona jurídica o hayan sido socias de la misma durante al menos un año y que se trasladen temporalmente a un establecimiento, que puede ser una filial, sucursal o la empresa principal de la empresa o persona jurídica en el territorio de la otra Parte. La persona física en cuestión debe pertenecer a una de las categorías siguientes:
directivos: las personas que ocupen cargos superiores de una persona jurídica, que se encarguen fundamentalmente de la gestión del establecimiento y estén sujetas a la supervisión o dirección general principalmente del consejo de administración o los accionistas de la empresa o sus equivalentes, incluyendo al menos:
especialistas: las personas físicas que trabajen en una persona jurídica y posean conocimientos excepcionales esenciales para la producción del establecimiento, su equipo de investigación, sus técnicas, sus procesos, sus procedimientos o su gestión; al evaluar esos conocimientos se tendrán en cuenta no solamente los conocimientos que se refieran en particular al establecimiento, sino también si la persona tiene una cualificación de alto nivel respecto de una clase de trabajo o actividad que requiera conocimientos técnicos específicos, incluida la posesión de un título profesional reconocido;
«becarios con titulación universitaria», las personas físicas empleadas por una persona jurídica o sucursal de una de las Partes durante al menos un año, que estén en posesión de un título universitario y se trasladen temporalmente a un establecimiento en el territorio de la otra Parte a fin de desarrollarse profesionalmente o formarse en las técnicas o los métodos empresariales ( 14 );
«vendedores a empresas», ( 15 ) las personas físicas que sean representantes de un prestador de servicios o mercancías de una de las Partes y pretendan entrar y permanecer temporalmente en el territorio de la otra Parte a fin de negociar la venta de servicios o mercancías o alcanzar acuerdos para vender servicios o mercancías en nombre de dicho prestador; no se dedican a realizar ventas directas para el público en general y no reciben remuneración de una fuente situada en la Parte anfitriona ni son comisionistas;
«prestadores de servicios contractuales», las personas físicas empleadas por una persona jurídica de una de las Partes que no sean una agencia de colocación y prestación de servicios de personal y no tengan ningún establecimiento en el territorio de la otra Parte y que hayan celebrado un contrato de buena fe para prestar servicios cuyo consumidor final se encuentre en esta última Parte y que exijan una presencia temporal de sus empleados en dicha Parte para cumplir el contrato de prestación de servicios;
«profesionales independientes», las personas físicas que se dediquen a prestar un servicio, estén establecidas como trabajadores por cuenta propia en el territorio de una de las Partes, no tengan ningún establecimiento en el territorio de la otra Parte y hayan celebrado un contrato de buena fe para prestar servicios a un consumidor final que se encuentre en esta última Parte que exija su presencia temporal en dicha Parte para cumplir el contrato de prestación de servicios.
«cualificaciones», los diplomas, certificados u otras pruebas (de una cualificación oficial) expedidos por una autoridad designada conforme a disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas y que certifiquen que la formación profesional se ha completado con éxito.
Artículo 89
Personal clave y becarios con titulación universitaria
Artículo 90
Vendedores a empresas
Respecto a cada sector liberalizado conforme a la sección 2 (Establecimiento) o la sección 3 (Prestación trans-fronteriza de servicios) del presente capítulo, y sin perjuicio de las reservas enumeradas en los anexos XIV-A XIV-E, XIV-B y XIV-F del presente Acuerdo, cada una de las Partes permitirá la entrada y estancia temporales de vendedores a empresas durante un periodo máximo de 90 días por periodo de-12 meses.
Artículo 91
Prestadores de servicios contractuales
Los compromisos suscritos por las Partes están sujetos a las condiciones siguientes:
las personas físicas se ocuparán de la prestación de un servicio de forma temporal como empleados de una persona jurídica que haya obtenido un contrato de prestación de servicios por un periodo que no sea superior a 12 meses;
las personas físicas que entren en la otra Parte ofrecerán tales servicios como empleadas de la persona jurídica que preste los servicios durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de una solicitud de entrada en la otra Parte. Además, las personas físicas deberán poseer, en la fecha de presentación de una solicitud de entrada en la otra Parte, como mínimo tres años de experiencia profesional ( 16 ) en el sector de actividad objeto del contrato;
Las personas físicas que entren en la otra Parte deberán poseer:
una titulación universitaria o una cualificación que acredite conocimientos de un nivel equivalente ( 17 ), y
cualificaciones profesionales cuando sea necesario para ejercer una actividad con arreglo a las leyes, los reglamentos y las prescripciones de la Parte en la que se preste el servicio;
la persona física no percibirá remuneración por la prestación de servicios en el territorio de la otra Parte aparte de la remuneración pagada por la persona jurídica que emplee a la persona física;
la entrada y estancia temporales de personas físicas en la Parte en cuestión tendrán una duración acumulada no superior a seis meses o, en el caso de Luxemburgo, de 25 semanas, por periodo de 12 meses, o por toda la duración del contrato, optándose por la duración inferior;
el acceso concedido conforme a lo dispuesto en el presente artículo se refiere únicamente al servicio objeto del contrato y no da derecho a ejercer la titulación profesional de la Parte en la que se presta el servicio;
el número de personas contempladas por el contrato de servicios no será superior al necesario para ejecutar el contrato, de acuerdo con lo que puedan exigir las leyes, los reglamentos y las prescripciones legales de la Parte en la que se preste el servicio.
Artículo 92
Profesionales independientes
Los compromisos suscritos por las Partes estarán sujetos a las condiciones siguientes:
las personas físicas se ocuparán de la prestación de un servicio de forma temporal como trabajadores por cuenta propia establecidos en la otra Parte y deberán haber obtenido un contrato de servicios durante un periodo que no sea superior a 12 meses;
Las personas físicas que entren en la otra Parte deberán poseer, en la fecha de presentación de una solicitud de entrada en la otra Parte, como mínimo seis años de experiencia profesional en el sector de actividad objeto del contrato;
Las personas físicas que entren en la otra Parte deberán poseer:
una titulación universitaria o una cualificación que acredite conocimientos de un nivel equivalente ( 18 ), y
cualificaciones profesionales, cuando sea necesario para ejercer una actividad con arreglo a las leyes, reglamentaciones o imperativos legales de la Parte en la que se preste el servicio;
la entrada y estancia temporales de personas físicas en la Parte en cuestión tendrán una duración acumulada no superior a seis meses o, en el caso de Luxemburgo, de 25 semanas, por periodo de 12 meses, o por toda la duración del contrato, optándose por la duración inferior;
el acceso concedido conforme a lo dispuesto en el presente artículo se refiere únicamente al servicio objeto del contrato y no da derecho a ejercer la titulación profesional de la Parte en la que se presta el servicio.
Artículo 93
Ámbito de aplicación y definiciones
Se aplicarán las disciplinas siguientes a las medidas de las Partes relativas a los requisitos y procedimientos de concesión de licencias y los requisitos y procedimientos de cualificación que afecten a:
la prestación transfronteriza de servicios;
el establecimiento en su territorio de las personas físicas y jurídicas definidas en el artículo 77, apartado 9, del presente Acuerdo, y
la estancia temporal en su territorio de las personas físicas y jurídicas definidas en el artículo 88, apartado 2, letras a) a e), del presente Acuerdo.
A efectos de la presente sección, se entenderá por:
«requisitos de concesión de licencias», los requisitos sustantivos distintos de los requisitos de cualificación que una persona física o jurídica debe cumplir a fin de obtener, modificar o renovar una autorización para realizar las actividades contempladas en el apartado 1, letras a) a c);
«procedimientos de concesión de licencias», las normas administrativas o procedimentales que una persona física o jurídica que solicite autorización para llevar a cabo las actividades contempladas en el apartado 1, letras a) a c), incluida la modificación o renovación de una licencia, debe respetar para demostrar la conformidad con los requisitos de concesión de licencias;
«requisitos de cualificación», los requisitos sustantivos relativos a la competencia de una persona física para prestar un servicio y que deben demostrarse con el fin de obtener autorización para prestar un servicio;
«procedimientos de cualificación», las normas administrativas o procedimentales que una persona física deberá cumplir para demostrar la conformidad con los requisitos de cualificación, con el fin de obtener autorización para prestar un servicio;
«autoridad competente», cualquier gobierno y autoridad central, regional o local u organismo no gubernamental en el ejercicio de facultades delegadas por gobiernos centrales, regionales o locales que adopte una decisión relativa a la autorización para prestar un servicio, por ejemplo mediante el establecimiento, o la autorización de establecimiento, en una actividad económica distinta de los servicios.
Artículo 94
Condiciones para la concesión de licencias y cualificación
Los criterios contemplados en el apartado 1 serán:
proporcionados a la consecución de un objetivo legítimo de política pública;
claros e inequívocos;
objetivos;
preestablecidos;
hechos públicos con antelación;
transparentes y accesibles.
Artículo 95
Concesión de licencias y procedimientos de cualificación
Artículo 96
Reconocimiento mutuo
Cuando se reciba una de las recomendaciones mencionadas en el apartado 2, el Comité de Comercio y Desarrollo, en su configuración de Comercio, revisará la recomendación en un plazo razonable a fin de determinar si es compatible con el presente Acuerdo y, sobre la base de la información contenida en ella, evaluará en especial:
la medida en que convergen las normas y criterios aplicados por cada una de las Partes para la autorización, la concesión de licencias, el funcionamiento y la certificación de los prestadores de servicios y los empresarios, y
el valor económico potencial de un acuerdo de reconocimiento mutuo.
Artículo 97
Transparencia y divulgación de información confidencial
Artículo 98
Acuerdo sobre los servicios informáticos
El CCP ( 20 ) 84, el código de las Naciones Unidas utilizado para describir los servicios informáticos y sus servicios conexos, cubre las funciones básicas utilizadas para prestar todos los servicios informáticos y servicios conexos:
programas informáticos, definidos como conjuntos de instrucciones necesarias para hacer que los ordenadores funcionen y se comuniquen (incluidos su desarrollo y su aplicación);
el tratamiento y almacenamiento de datos, y
los servicios conexos, como los servicios de consultoría y formación para el personal de los clientes.
Como resultado de la evolución tecnológica, cada vez con más frecuencia se ofrecen estos servicios en un paquete de servicios conexos que pueden incluir algunas o todas estas funciones básicas. Por ejemplo, servicios como el hospedaje de páginas web, servicios de extracción de datos y la informática basada en la GRID consisten en una combinación de funciones básicas de servicios de informática.
Los servicios informáticos y los servicios conexos, independientemente de que se presten mediante una red, incluida internet, comprenden todos los servicios en materia de:
consultoría, estrategia, análisis, planificación, especificación, diseño, desarrollo, instalación, aplicación, integración, prueba, depuración, actualización, apoyo, asistencia técnica o gestión de ordenadores o sistemas informáticos, o para los mismos;
programas informáticos definidos como conjuntos de instrucciones necesarias para que los ordenadores funcionen y se comuniquen (dentro de sí y entre ellos) más consultoría, estrategia, análisis, planificación, especificación, diseño, desarrollo, instalación, aplicación, integración, prueba, depuración, actualización, adaptación, mantenimiento, apoyo, asistencia técnica, gestión o uso de programas informáticos o para ellos, o
servicios de tratamiento de datos, almacenamiento de datos, alojamiento de datos o bases de datos; servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos de oficina, incluidos los ordenadores; servicios de formación del personal de los clientes relacionada con programas informáticos, ordenadores o sistemas informáticos que no estén clasificados en ninguna otra parte.
Artículo 99
Ámbito de aplicación y definiciones
A los efectos de la presente subsección y de las secciones 2 (Establecimiento), 3 (Prestación transfronteriza de servicios) y 4 (Presencia temporal de personas físicas con fines empresariales) del presente capítulo, se entenderá por:
«licencia individual», una autorización a un prestador individual por una autoridad reguladora, cuya concesión previa sea necesaria antes de prestar un servicio determinado;
«servicio universal», la prestación permanente de un servicio postal de calidad específica en todos los puntos del territorio de una de las Partes a precios asequibles para todos los usuarios.
Artículo 100
Servicio universal
Cada una de las Partes tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio universal que desee mantener. No se considerará que las obligaciones de esa naturaleza son contrarias a la competencia per se, a condición de que sean administradas de manera transparente y no discriminatoria y con neutralidad en la competencia y no sean más gravosas de lo necesario para el tipo de servicio universal definido por la Parte.
Artículo 101
Licencias
Cuando se exija una licencia, se pondrán a disposición del público:
todos los criterios de concesión de licencias y los plazos normalmente requeridos para tomar una decisión relativa a una solicitud de licencia, y
las condiciones de las licencias.
Artículo 102
Independencia del organismo regulador
El organismo regulador estará separado desde el punto de vista jurídico y no tendrá que rendir cuentas ante ningún prestador de servicios postales y de mensajería. Las decisiones del organismo regulador y los procedimientos aplicados serán imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado.
Artículo 103
Aproximación gradual
Con el fin de considerar la posibilidad de una mayor liberalización del comercio en el sector de los servicios, las Partes reconocen la importancia de la aproximación gradual de la legislación vigente y futura de Georgia a la lista del acervo de la Unión incluida en el anexo XV-C del presente Acuerdo.
Artículo 104
Ámbito de aplicación y definiciones
A los efectos de la presente subsección y de las secciones 2 (Establecimiento), 3 (Prestación transfronteriza de servicios) y 4 (Presencia temporal de personas físicas con fines empresariales) de este capítulo, se entenderá por:
«servicios de comunicaciones electrónicas», los servicios que consistan, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de comunicaciones electrónicas, incluidos los servicios de telecomunicaciones y los servicios de transmisión en las redes utilizadas para la difusión; están excluidos los servicios que suministren contenidos transmitidos mediante el uso de redes y servicios de comunicaciones electrónicas o ejerzan control editorial sobre ellos;
«red pública de comunicaciones», una red de comunicaciones electrónicas que se utilice, en su totalidad o principalmente, para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público;
«red de comunicaciones electrónicas», los sistemas de transmisión y, cuando proceda, los equipos de conmutación o encaminamiento y demás recursos que permitan el transporte de señales mediante cables, ondas hertzianas, medios ópticos u otros medios electromagnéticos con inclusión de las redes de satélites, redes terrestres fijas (de conmutación de circuitos y de paquetes, incluido internet) y móviles, sistemas de tendido eléctrico, en la medida en que se utilicen para la transmisión de señales, redes utilizadas para la radiodifusión sonora y televisiva y redes de televisión por cable, con independencia del tipo de información transportada;
«autoridad de reglamentación» en el sector de las comunicaciones electrónicas, el organismo o los organismos encargados de la reglamentación de las comunicaciones electrónicas mencionadas en el presente capítulo;
se considerará que un prestador de servicios tiene «poder de mercado significativo» si, individualmente o conjuntamente con otros, disfruta de una posición equivalente a una posición dominante, esto es, una posición de fuerza económica que permita que su comportamiento sea, en medida apreciable, independiente de los competidores, los clientes y, en última instancia, los consumidores;
«interconexión», la conexión física y/o lógica de redes de comunicaciones públicas utilizadas por el mismo o diferente prestador de servicios para que los usuarios de un prestador de servicios puedan comunicarse con los usuarios del mismo u otro prestador de servicios, o acceder a los servicios prestados por otro prestador de servicios; los servicios podrán ser prestados por las partes interesadas o por terceros que tengan acceso a la red; la interconexión constituye un tipo particular de acceso entre operadores de redes públicas;
«servicio universal», el conjunto de servicios de calidad específica que se pone a disposición de todos los usuarios en el territorio de una de las Partes independientemente de su localización geográfica y a un precio asequible; incumbirá a cada una de las Partes decidir su ámbito de aplicación y desarrollo;
«acceso», la puesta a disposición de otro prestador de servicios, en condiciones definidas y sobre una base exclusiva o no exclusiva, de recursos o servicios con fines de prestación de servicios de comunicaciones electrónicas; este término abarca, entre otros aspectos, los siguientes: el acceso a elementos de redes y recursos asociados que pueden requerir la conexión de equipos por medios fijos y no fijos (en particular, esto incluye el acceso al bucle local y a recursos y servicios necesarios para facilitar servicios a través del bucle local); el acceso a infraestructuras físicas, como edificios, conductos y mástiles; el acceso a sistemas informáticos pertinentes, incluidos los sistemas de apoyo operativos; el acceso a la conversión del número de llamada o a sistemas con una funcionalidad equivalente; el acceso a redes fijas y móviles, en particular con fines de itinerancia; el acceso a sistemas de acceso condicional para servicios de televisión digital; el acceso a redes fijas y móviles, en particular con fines de itinerancia; el acceso a sistemas de acceso condicional para servicios de televisión digital; el acceso a servicios de redes virtuales;
«usuario final», el usuario que no suministra redes públicas de comunicaciones ni servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público;
«bucle local», el circuito físico que conecta el punto de terminación de la red en las dependencias del abonado a la red de distribución principal o instalación equivalente de la red pública fija de comunicaciones.
Artículo 105
Autoridad de reglamentación
Artículo 106
Autorización para prestar servicios de comunicaciones electrónicas
Las Partes velarán por que, en caso de que se exija una licencia:
se hagan públicos tanto los criterios de concesión de licencias como el plazo razonable normalmente necesario para tomar una decisión sobre una solicitud de licencia;
previa petición del interesado, le sean comunicadas por escrito las razones de la denegación de la licencia;
el solicitante de una licencia pueda recurrir a un organismo de recurso en caso de que se le deniegue indebidamente una licencia;
las tasas de licencias ( 21 ) requeridas por cualquier Parte para conceder una licencia no superen los costes administrativos que suelen soportarse para la gestión, el control y la observancia de las licencias aplicables. las tasas de licencias por el uso del espectro radioeléctrico y los recursos de numeración no están sujetos a los requisitos de la presente letra d).
Artículo 107
Acceso e interconexión
Las Partes velarán por que, una vez se concluya de conformidad con el artículo 105 del presente Acuerdo que en un mercado de referencia no hay competencia real, la autoridad de reglamentación esté facultada para imponer al prestador de servicios que se considera dispone de un poder de mercado significativo una o más de las obligaciones siguientes en relación con la interconexión o el acceso:
la obligación de no discriminación con el fin de garantizar que el operador aplique condiciones equivalentes en circunstancias semejantes a otros prestadores de servicios equivalentes y proporcione a terceros servicios e información de la misma calidad que los que proporcione para sus propios servicios o los de sus filiales o asociados y en las mismas condiciones;
la obligación impuesta a una empresa integrada verticalmente de poner de manifiesto de manera transparente los precios al por mayor y las transferencias internas que practica, cuando exista un requisito de no discriminación o para impedir las subvenciones cruzadas de carácter desleal; la autoridad de reglamentación podrá especificar el formato y la metodología contable que se empleará;
las obligaciones de satisfacer las solicitudes razonables de acceso a elementos específicos de las redes y a recursos asociados, así como las relativas a su utilización, incluido el acceso desagregado al bucle local, entre otros casos en aquellas situaciones en las que la autoridad de reglamentación considere que la denegación del acceso o unas condiciones no razonables de efecto análogo constituirían un obstáculo al desarrollo de un mercado competitivo sostenible a escala minorista o no beneficiarían a los usuarios finales.
Las autoridades de reglamentación podrán incorporar condiciones como la equidad, racionalidad y oportunidad a las obligaciones contempladas en la presente letra;
la obligación de prestar servicios específicos en régimen de venta al por mayor para su reventa a terceros; de conceder libre acceso a interfaces técnicas, protocolos u otras tecnologías clave que sean indispensables para la interoperabilidad de los servicios o de servicios de redes virtuales; de facilitar la coubicación u otras modalidades de compartición de instalaciones, como conductos, edificios y mástiles; de prestar determinados servicios necesarios para garantizar la interoperabilidad de extremo a extremo de los servicios ofrecidos a los usuarios, con inclusión de los recursos necesarios para los servicios de red inteligente; de proporcionar acceso a sistemas de apoyo operativos o a sistemas informáticos similares necesarios para garantizar condiciones equitativas de competencia en la prestación de servicios; de interconectar redes o los recursos de estas.
Las autoridades de reglamentación podrán incorporar condiciones como la equidad, racionalidad y oportunidad a las obligaciones contempladas en la presente letra);
las obligaciones en materia de recuperación de los costes y control de los precios, que incluyan obligaciones por lo que respecta tanto a la orientación de los precios en función de los costes como a los sistemas de contabilidad de costes, en relación con el suministro de determinados tipos de interconexión o acceso, en los casos en que el análisis del mercado ponga de manifiesto que una ausencia de competencia efectiva permitiría al operador en cuestión mantener unos precios excesivos o la compresión de los precios, en detrimento de los usuarios finales.
Las autoridades de reglamentación tendrán en cuenta la inversión efectuada por el operador y le permitirán una tasa razonable de rendimiento en relación con el capital correspondiente invertido habida cuenta de los riesgos afrontados por este;
la obligación de publicar las obligaciones específicas impuestas a un prestador de servicios por la autoridad de reglamentación por las que se identifica el producto o servicio específico y los mercados geográficos; siempre que no sea confidencial y no incluya secretos comerciales, la información actualizada se publicará de tal forma que todas las partes interesadas puedan acceder a ella sin dificultad;
las obligaciones de transparencia que exigen a los operadores que publiquen una información determinada y, en particular, cuando un operador esté obligado a no discriminar, el regulador podrá exigir al operador que publique una oferta de referencia suficientemente desglosada, con el fin de velar por que los prestadores de servicios no estén obligados a pagar por instalaciones que no sean necesarias para el servicio solicitado, en la que se describan las ofertas pertinentes desglosadas por elementos con arreglo a las necesidades del mercado, así como los correspondientes términos y condiciones, incluidos los precios.
Artículo 108
Escasez de recursos
Artículo 109
Servicio universal
Artículo 110
Prestación transfronteriza de servicios de comunicaciones electrónicas
Ninguna de las Partes podrá exigir a un prestador de servicios de la otra Parte que tenga un establecimiento, establezca cualquier tipo de presencia, o resida, en el territorio de una de las Partes como condición para la prestación transfronteriza de un servicio.
Artículo 111
Confidencialidad de la información
Las Partes garantizarán la confidencialidad de las comunicaciones electrónicas y los datos relacionados con el tráfico a través de una red pública de transporte de comunicaciones electrónicas y de servicios de telecomunicaciones a disposición del público sin restringir el comercio de servicios.
Artículo 112
Diferencias entre prestadores de servicios
Artículo 113
Aproximación gradual
Con el fin de contemplar la posibilidad de una mayor liberalización del comercio en el sector de los servicios, las Partes reconocen la importancia de la aproximación gradual de la legislación vigente y futura de Georgia a la lista del acervo de la Unión incluida en el anexo XV-B del presente Acuerdo.
Artículo 114
Ámbito de aplicación y definiciones
A los efectos de la presente subsección y de las secciones 2 (Establecimiento), 3 (Prestación transfronteriza de servicios) y 4 (Presencia temporal de personas físicas con fines empresariales) del presente capítulo, se entenderá por:
«servicio financiero», todo servicio de carácter financiero ofrecido por un prestador de servicios financieros de una de las Partes; los servicios financieros comprenden las actividades siguientes:
seguros y servicios relacionados con los seguros:
seguros directos (incluido el coaseguro):
seguros de vida;
seguros de no vida;
reaseguro y retrocesión;
actividades de intermediación de seguros, por ejemplo las de corredores y agentes de seguros, y
servicios auxiliares de los seguros, tales como los de consultores, actuarios, evaluación de riesgos e indemnización de siniestros;
servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros):
aceptación de depósitos y otros fondos reembolsables del público;
préstamos de todo tipo, con inclusión de créditos personales, créditos hipotecarios, descuento de factura (factoring) y financiación de transacciones comerciales;
arrendamiento financiero;
todos los servicios de pago y transferencia de fondos, con inclusión de tarjetas de crédito, de pago y similares, cheques de viaje y giros bancarios;
garantías y avales;
transacción por cuenta propia o de clientes, ya sea en una bolsa, en un mercado extrabursátil o de otro modo, de lo siguiente:
instrumentos del mercado monetario (cheques, letras, certificados de depósito, etc.);
divisas;
productos derivados, incluidos, aunque no exclusivamente, futuros y opciones;
instrumentos de los mercados cambiario y monetario, por ejemplo, permutas financieras (swaps) y acuerdos a plazo sobre tipos de interés;
valores transferibles;
otros instrumentos y activos financieros negociables, incluido el oro;
participación en emisiones de valores de todo tipo, incluidas la suscripción y la colocación en calidad de agente (de manera pública o privada) y la prestación de servicios relacionados con dichas emisiones;
intermediación en el mercado de dinero;
administración de activos, por ejemplo administración de fondos en efectivo o de carteras de valores, gestión de inversiones colectivas en todas sus formas, administración de fondos de pensiones, servicios de depósito y custodia y servicios fiduciarios;
servicios de liquidación y compensación de activos financieros, incluidos los valores mobiliarios, los productos derivados y otros instrumentos negociables;
suministro y transferencia de información financiera, y tratamiento de datos financieros y soporte lógico correspondiente;
servicios de asesoramiento e intermediación y otros servicios financieros auxiliares respecto de cualquiera de las actividades enumeradas en los puntos 1 a 11, con inclusión de informes y análisis de crédito, estudios y asesoramiento sobre inversiones y carteras de valores, y asesoramiento sobre adquisiciones y sobre reestructuración y estrategia de las empresas;
«prestador de servicios financieros», toda persona física o jurídica de una de las Partes que pretenda prestar o preste servicios financieros; el término «prestador de servicios financieros» no incluye entidades públicas;
«entidad pública»,
un gobierno, un banco central o una autoridad monetaria de una de las Partes, o una entidad que sea propiedad o esté bajo el control de una de las Partes, que se dedique principalmente a desempeñar funciones gubernamentales o a realizar actividades para fines gubernamentales, con exclusión de las entidades dedicadas principalmente a la prestación de servicios financieros en condiciones comerciales; o
una entidad privada que desempeñe las funciones normalmente desempeñadas por un banco central o una autoridad monetaria, mientras ejerza esas funciones;
«nuevo servicio financiero», un servicio de naturaleza financiera, incluidos los servicios relacionados con productos existentes y nuevos o una forma de distribución nueva, que no es prestado por ningún prestador de servicios financieros en el territorio de una de las Partes pero es prestado en el territorio de la otra Parte.
Artículo 115
Medidas cautelares
Las Partes podrán adoptar o mantener medidas por motivos cautelares, entre ellas:
proteger a los inversores, depositantes, tenedores o beneficiarios de pólizas o personas acreedoras de obligaciones fiduciarias a cargo de un prestador de servicios financieros;
asegurar la integridad y estabilidad del sistema financiero de una de las Partes.
Artículo 116
Transparencia y efectividad de la reglamentación
Las Partes harán todo lo posible para comunicar con antelación a todas las personas interesadas cualquier medida de aplicación general que proponga adoptar, a fin de que tales personas puedan formular observaciones sobre ella. Esta medida se difundirá:
por medio de una publicación oficial; o
a través de algún otro medio escrito o electrónico.
A petición del interesado, la Parte de que se trate le informará acerca del curso dado a su solicitud. Cuando la Parte en cuestión pida información adicional al solicitante, se lo notificará sin ninguna demora injustificada.
Las Partes también tomarán nota de los «Diez Principios Fundamentales para el Intercambio de Información» promulgados por los ministros de Hacienda de los países que integran el G7, y adoptarán todas las medidas necesarias para tratar de aplicarlos en sus contactos bilaterales.
Artículo 117
Nuevos servicios financieros
Las Partes permitirán que un prestador de servicios financieros de la otra Parte preste cualquier nuevo servicio financiero de tipo similar a aquéllos que, en circunstancias similares, la Parte permite prestar a sus prestadores de servicios financieros conforme a su Derecho interno. Cualquiera de las Partes podrá decidir la modalidad jurídica a través de la cual se ofrezca el servicio y podrá exigir autorización para la prestación del mismo. Cuando tal autorización se requiera, la decisión se dictará en un plazo razonable y solamente podrá ser denegada por razones cautelares.
Artículo 118
Tratamiento de los datos
Artículo 119
Excepciones específicas
Artículo 120
Organizaciones autorreguladoras
Cuando una Parte exija a los prestadores de servicios financieros de la otra Parte la afiliación o el acceso a un organismo autorregulador, bolsa o mercado de valores y futuros, organismo de compensación o cualquier otra organización o asociación, o su participación en ellos, para que presten sus servicios financieros en pie de igualdad con los prestadores de servicios financieros de dicha Parte, o cuando esta otorgue a esas entidades, directa o indirectamente, privilegios o ventajas para la prestación de servicios financieros, dicha Parte garantizará el cumplimiento de las obligaciones con arreglo a los artículos 79 y 85 del presente Acuerdo.
Artículo 121
Sistemas de compensación y de pago
Con arreglo a los términos y condiciones que otorguen trato nacional, cada una de las Partes concederá a los prestadores de servicios financieros de la otra Parte establecidos en su territorio acceso a los sistemas de pago y compensación administrados por entidades públicas y a los medios oficiales de financiación y refinanciación disponibles en el curso de operaciones comerciales normales. El presente artículo no tiene por objeto otorgar acceso a las facilidades de prestamista en última instancia de la Parte.
Artículo 122
Aproximación gradual
Con el fin de contemplar la posibilidad de una mayor liberalización del comercio en el sector de los servicios, las Partes reconocen la importancia de la aproximación gradual de la legislación vigente y futura de Georgia a las mejores prácticas internacionales enumeradas en el artículo 116, apartado 3, del presente Acuerdo, así como a la lista del acervo de la Unión incluida en el anexo XV-A del presente Acuerdo.
Artículo 123
Ámbito de aplicación
En la presente subsección se exponen los principios relativos a la liberalización de los servicios de transporte internacional con arreglo a lo dispuesto en las secciones 2 (Establecimiento), 3 (Prestación transfronteriza de servicios) y 4 (Presencia temporal de personas físicas con fines empresariales), del presente capítulo.
Artículo 124
Transporte marítimo internacional
A los efectos de la presente subsección y de las secciones 2 (Establecimiento), 3 (Prestación transfronteriza de servicios) y 4 (Presencia temporal de personas físicas con fines empresariales) de este capítulo, se entenderá por:
«transporte marítimo internacional», las operaciones de transporte puerta a puerta y multimodales, es decir, el transporte de mercancías a través de más de un medio de transporte, que incluyan un trayecto marítimo, conforme a un único documento de transporte, y a este efecto, incluye el derecho a suscribir directamente contratos con proveedores de otros modos de transporte;
«servicios de manipulación de la carga objeto de transporte marítimo», las actividades desarrolladas por las empresas de carga y descarga, incluidas las empresas explotadoras de terminales, pero sin incluir las actividades directas de los estibadores, cuando estos trabajadores estén organizados de manera independiente de las empresas de carga y descarga o empresas explotadoras de terminales. Las actividades contempladas incluyen la organización y supervisión de:
la carga/descarga del cargamento de un buque,
el amarre/desamarre de la carga,
la recepción/entrega y custodia de cargas antes de su embarque o después del desembarque;
«servicios de despacho de aduanas» (o «servicios de intermediarios de aduana»), las actividades consistentes en la realización por cuenta de otra parte de los trámites aduaneros relativos a la importación, la exportación o el transporte de cargamentos, ya sean tales servicios la principal actividad del prestador de servicios o un complemento habitual de su actividad principal;
«servicios de contenedores y de depósito», las actividades consistentes en el almacenamiento de contenedores, ya sea en zonas portuarias o en el interior, con vistas a su llenado o vaciado, su reparación y su preparación para el embarque;
«servicios de agencia marítima», las actividades consistentes en la representación en calidad de agente, en una zona geográfica determinada, de los intereses comerciales de una o más líneas o compañías navieras, con los siguientes fines:
comercialización y venta de servicios de transporte marítimo y servicios conexos, desde la cotización hasta la facturación, y expedición de conocimientos de embarque en nombre de las compañías, adquisición y reventa de los servicios conexos necesarios, preparación de documentos y suministro de información comercial;
organización, en nombre de las compañías, de la escala del barco o la asunción de los cargamentos en caso necesario;
«servicios de expedición de cargamentos», la actividad consistente en la organización y el seguimiento de las operaciones de expedición en nombre de los cargadores, por medio de la adquisición de servicios de transporte y servicios conexos, la preparación de documentos y el suministro de información comercial;
«servicios de enlace», el pretransporte y el redireccionamiento de cargamentos internacionales por vía marítima, especialmente en contenedores, entre puertos situado en cualquiera de las Partes.
Considerando los niveles existentes de liberalización entre las Partes en el transporte marítimo internacional:
las Partes aplicarán efectivamente el principio de libre acceso al mercado y al tráfico marítimo internacionales sobre una base comercial y no discriminatoria;
cada una de las Partes otorgará a los buques que enarbolen el pabellón de la otra Parte, o sean operados por prestadores de servicios de la otra Parte, un trato no menos favorable que el que otorga a sus propios buques, o a los de cualquier tercer país, cualesquiera que sean mejores, respecto de, entre otros, el acceso a puertos, el uso de infraestructuras y servicios de puertos y el uso de los servicios marítimos auxiliares de los puertos, y las tasas y los gravámenes conexos, las instalaciones aduaneras y la asignación de atracaderos e instalaciones para carga y descarga.
Al aplicar estos principios, las Partes:
no introducirán acuerdos de reparto de los cargamentos en los futuros acuerdos con terceros países relativos a los servicios de transporte marítimo, incluido el comercio a granel de cargamentos líquidos y sólidos y el comercio en buques de línea y, en un plazo razonable, pondrán fin a tales acuerdos de reparto de cargamentos en caso de que existan en acuerdos previos, y
a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, suprimirán y se abstendrán de introducir cualquier medida unilateral u obstáculo administrativo, técnico y de otra índole que puedan constituir una restricción encubierta o tener efectos restrictivos sobre la libre prestación de servicios en el transporte marítimo internacional.
Artículo 125
Transporte aéreo
La liberalización progresiva del transporte aéreo entre las Partes, adaptada a sus necesidades comerciales recíprocas, y las condiciones de acceso mutuo al mercado se rigen por el Acuerdo sobre un Espacio Aéreo Común entre la UE y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra.
Artículo 126
Aproximación gradual
Con el fin de contemplar la posibilidad de una mayor liberalización del comercio en el sector de los servicios, las Partes reconocen la importancia de la aproximación gradual de la legislación vigente y futura de Georgia a la lista del acervo de la Unión incluida en el anexo XV-D del presente Acuerdo.
Artículo 127
Objetivo y principios
Artículo 128
Cooperación en el comercio electrónico
Las Partes mantendrán un diálogo sobre las cuestiones reglamentarias planteadas por el comercio electrónico, en el que se abordarán, entre otras, las cuestiones siguientes:
el reconocimiento de certificados de firmas electrónicas expedidos para el público y la prestación de servicios transfronterizos de certificación;
la responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios respecto a la transmisión o el almacenamiento de información;
el tratamiento de las comunicaciones comerciales electrónicas no solicitadas;
la protección de los consumidores en el ámbito del comercio electrónico;
cualquier otra cuestión pertinente para el desarrollo del comercio electrónico.
Artículo 129
Uso de servicios de intermediarios
Artículo 130
Responsabilidad de los prestadores de servicios de intermediarios: «mera transmisión»
Las Partes garantizarán que, en el caso de un servicio de la sociedad de la información que consista en transmitir en una red de comunicaciones datos facilitados por el destinatario del servicio o en facilitar acceso a una red de comunicaciones, no se pueda considerar al prestador de servicios de este tipo responsable de los datos transmitidos, a condición de que el prestador:
no haya originado él mismo la transmisión;
no seleccione al destinatario de la transmisión, y
no seleccione ni modifique los datos transmitidos.
Artículo 131
Responsabilidad de los prestadores de servicios de intermediarios: memoria tampón (caching)
Cuando se preste un servicio de la sociedad de la información consistente en transmitir por una red de comunicaciones datos facilitados por el destinatario del servicio, cada una de las Partes garantizará que el prestador del servicio no pueda ser considerado responsable del almacenamiento automático, provisional y temporal de esta información, realizado con la única finalidad de hacer más eficaz la transmisión ulterior de la información a otros destinatarios del servicio, a petición de estos, a condición de que:
no modifique la información;
cumpla las condiciones de acceso a la información;
cumpla las normas relativas a la actualización de la información, especificadas de manera ampliamente reconocida y utilizada por el sector;
no interfiera en la utilización lícita de tecnología ampliamente reconocida y utilizada por el sector, con el fin de obtener datos sobre la utilización de la información, y
actúe con prontitud para retirar la información que haya almacenado, o hacer que el acceso a ella sea imposible, en cuanto tenga conocimiento ( 23 ) efectivo del hecho de que la información ha sido retirada del lugar de la red en que se encontraba inicialmente, de que se ha imposibilitado el acceso a dicha información o de que un tribunal o una autoridad administrativa ha ordenado retirarla o impedir que se acceda a ella.
Artículo 132
Responsabilidad de los prestadores de servicios de intermediarios: alojamiento de datos
Las Partes garantizarán que, cuando se preste un servicio de informática consistente en almacenar datos facilitados por el destinatario del servicio, el prestador de servicios no pueda ser considerado responsable de los datos almacenados a petición del destinatario, a condición de que el prestador de servicios:
no tenga conocimiento efectivo de que la actividad o la información es ilícita y, en lo que se refiere a una acción por daños y perjuicios, no tenga conocimiento de hechos o circunstancias por los que la actividad o la información revele su carácter ilícito, o
en cuanto tenga conocimiento de estos puntos, actúe con prontitud para retirar los datos o hacer que el acceso a ellos sea imposible.
Artículo 133
Inexistencia de obligación general de supervisión
Artículo 134
Excepciones generales
A reserva de que tales medidas no se apliquen de forma que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre países en que prevalezcan condiciones similares, o una restricción encubierta del establecimiento o del comercio transfronterizo de servicios, ninguna disposición del presente capítulo se interpretará en el sentido de impedir que una Parte adopte o haga cumplir medidas:
necesarias para proteger la seguridad pública y la moral pública o para mantener el orden público;
necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;
relativas a la conservación de los recursos naturales no renovables, a condición de que tales medidas se apliquen conjuntamente con restricciones de las inversiones internas o de la oferta o el consumo internos de servicios;
necesarias para proteger el patrimonio nacional de valor artístico, histórico o arqueológico;
necesarias para lograr la observancia de legislación o normativa que no sean incompatibles con lo dispuesto en el presente capítulo, incluso las relativas a:
la prevención de prácticas que induzcan a error y prácticas fraudulentas o los medios para hacer frente a los efectos del incumplimiento de los contratos;
la protección de la intimidad de los particulares en relación con el tratamiento y la difusión de datos personales y la protección del carácter confidencial de los registros y de las cuentas personales,
la seguridad;
incompatibles con los artículos 79 y 85 del presente Acuerdo, siempre que la diferencia de trato tenga por objeto garantizar la imposición o recaudación efectiva o equitativa de impuestos directos respecto de las actividades económicas, las inversiones o los prestadores de servicios de la otra Parte ( 24 ).
Artículo 135
Medidas fiscales
El trato de nación más favorecida, otorgado conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, no se aplicará al trato fiscal que las Partes concedan o vayan a conceder en el futuro basándose en acuerdos entre las Partes destinados a evitar la doble imposición.
Artículo 136
Excepciones de seguridad
Ninguna disposición del presente Acuerdo se interpretará en el sentido de:
exigir a ninguna de las Partes que proporcione información cuya difusión considere contraria a sus intereses esenciales de seguridad;
impedir a ninguna de las Partes que adopte las medidas que estime necesarias para la protección de sus intereses esenciales de seguridad:
relacionadas con la fabricación o el comercio de armas, municiones o material de guerra;
relativas a actividades económicas destinadas directa o indirectamente a abastecer o aprovisionar un establecimiento militar;
relativas a las materias fisionables y fusionables o a aquellas de las que estas se derivan; o
adoptadas en tiempo de guerra u otras emergencias en las relaciones internacionales; o
impedir a cualquiera de las Partes que adopte medidas en cumplimiento de las obligaciones contraídas a fin de mantener la paz y la seguridad internacionales.
CAPÍTULO 7
Pagos corrientes y circulación de capitales
Artículo 137
Pagos corrientes
Las Partes se comprometen a no imponer restricciones y autorizarán, en moneda libremente convertible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del Acuerdo del FMI, los pagos y transferencias por cuenta corriente de la balanza de pagos entre las Partes.
Artículo 138
Movimientos de capital
Respecto a las transacciones por cuenta de capital y cuenta financiera de la balanza de pagos distintas de las que se indican en el apartado 1 del presente artículo, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo cada una de las Partes garantizará, sin perjuicio de las demás disposiciones del presente Acuerdo:
la libre circulación de capitales vinculados a créditos relacionados con transacciones comerciales o a la prestación de servicios en que participe un residente de una de las Partes;
la libre circulación de capitales vinculados a inversiones de cartera y préstamos y créditos financieros por parte de los inversores de la otra Parte.
Artículo 139
Medidas de salvaguardia
Cuando, en circunstancias excepcionales, los pagos o movimientos de capitales causen, o amenacen con causar, graves dificultades para el funcionamiento de la política de tipos de cambio o monetaria, incluidas dificultades graves de la balanza de pagos, en uno o más Estados miembros de la UE o en Georgia, las partes afectadas podrán adoptar medidas de salvaguardia para un periodo no superior a seis meses, a condición de que tales medidas sean estrictamente necesarias. La Parte que adopte la medida de salvaguardia informará inmediatamente a la otra Parte de la adopción de tal medida y presentar, lo antes posible, un calendario para su supresión.
Artículo 140
Disposiciones de facilitación y evolución
CAPÍTULO 8
Contratación pública
Artículo 141
Objetivos
Artículo 142
Ámbito de aplicación
Artículo 143
Contexto institucional
Georgia designará, en particular:
un organismo ejecutivo al nivel de la administración central encargado de garantizar una política coherente y su aplicación en todos los ámbitos relacionados con la contratación pública; dicho organismo facilitará y coordinará la aplicación del presente capítulo y dirigirá el proceso de aproximación gradual al acervo de la Unión, tal como se expone en el anexo XVI-B del presente Acuerdo;
un organismo imparcial e independiente encargado de revisar las decisiones adoptadas por las autoridades o entidades adjudicadoras durante la adjudicación de contratos; en este contexto, por «independiente» se entenderá que el organismo será una autoridad pública que sea independiente de todas las entidades adjudicadoras y los operadores económicos; se establecerá la posibilidad de someter las decisiones adoptadas por este organismo a control jurisdiccional.
Artículo 144
Normas básicas por las que se rige la adjudicación de contratos
Publicidad
Las Partes velarán por que todos los procedimientos de contratación previstos se publiquen en un medio de comunicación ( 26 ) adecuado de forma que resulte suficiente:
para permitir que el mercado se abra a la competencia, y
hacer posible que cualquier operador económico interesado disponga de acceso adecuado a la información relativa al procedimiento de contratación previsto antes de la adjudicación del contrato y exprese su interés en que se le adjudique.
Adjudicación de contratos
Sin perjuicio de lo anterior, se podrá exigir que el adjudicatario establezca una determinada infraestructura empresarial en el lugar de ejecución si esto se justifica por las circunstancias específicas del contrato.
Las entidades adjudicadoras podrán invitar a un reducido número de candidatos a presentar una oferta, siempre que:
se haga de manera transparente y no discriminatoria, y
la selección se base exclusivamente en factores objetivos, tales como la experiencia de los candidatos en el sector de que se trate, el tamaño y la infraestructura de sus negocios o sus capacidades técnicas y profesionales.
Al invitar a un número reducido de candidatos a presentar ofertas, se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar un nivel adecuado de competencia.
Tutela judicial
Artículo 145
Planificación de la aproximación legislativa
Artículo 146
Aproximación gradual
Artículo 147
Acceso al mercado
En la medida en que, con arreglo al anexo XVI-B del presente Acuerdo, una Parte haya abierto su mercado de contratación pública a la otra Parte:
La Unión concederá a las empresas de Georgia, establecidas o no en la Unión, acceso a los procedimientos de adjudicación de contratos con arreglo a las normas de contratación pública de la UE con un trato no menos favorable al dispensado a las empresas de la Unión.
Georgia concederá a las empresas de la UE, establecidas o no en ese país, acceso a los procedimientos de adjudicación de contratos con arreglo a las normas nacionales de contratación pública con un trato no menos favorable al dispensado a las empresas de Georgia.
Artículo 148
Información
Artículo 149
Cooperación
CAPÍTULO 9
Derechos de propiedad intelectual
Artículo 150
Objetivos
Los objetivos del presente capítulo son los siguientes:
facilitar la producción y comercialización de productos innovadores y creativos entre las Partes, y
alcanzar un nivel adecuado y eficaz de protección y cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual.
Artículo 151
Naturaleza y alcance de las obligaciones
Artículo 152
Agotamiento
Cada una de las Partes establecerá un régimen nacional o regional de agotamiento de los derechos de propiedad intelectual.
Artículo 153
Protección garantizada
Las Partes reafirman su compromiso con:
los derechos y obligaciones establecidos en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (Convenio de Berna);
la Convención Internacional de Roma para la Protección de los Artistas Intérpretes, Productores de Fonogramas y Entidades de Radiodifusión, de 1961;
el Acuerdo sobre los ADPIC;
el Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor;
el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas.
Artículo 154
Autores
Cada una de las Partes concederá a las entidades de radiodifusión el derecho exclusivo de autorizar o prohibir:
la reproducción de sus obras de forma directa o indirecta, temporal o permanente, de forma total o parcial, por cualquier medio y de cualquier forma;
cualquier forma de distribución pública del original de sus obras o de sus copias mediante venta o de otro modo;
cualquier comunicación al público de sus obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, incluida la puesta a disposición del público de sus obras de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.
Artículo 155
Intérpretes
Cada una de las Partes concederá a los intérpretes el derecho exclusivo a:
autorizar o prohibir la grabación ( 27 ) de sus actuaciones;
autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta, temporal o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de la totalidad o de una de las Partes de las grabaciones de sus actuaciones;
poner a disposición del público, mediante venta o de otro modo, las grabaciones de sus actuaciones;
autorizar o prohibir la puesta a disposición del público, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de las grabaciones de sus actuaciones, de tal forma que cualquier persona pueda tener acceso a ellas desde el lugar y en el momento que elija;
autorizar o prohibir la emisión inalámbrica y la comunicación al público de sus actuaciones, salvo cuando la actuación de que se trate constituya en sí una actuación transmitida por radiodifusión o se haga a partir de una grabación.
Artículo 156
Productores de fonogramas
Cada una de las Partes concederá a los productores de fonogramas el derecho exclusivo a:
autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta, temporal o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de la totalidad o de una de las Partes de sus fonogramas;
poner a disposición del público, mediante venta o de otro modo, sus fonogramas, incluidas las copias de los mismos;
autorizar o prohibir la puesta a disposición del público, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de sus fonogramas, de tal forma que cualquier persona pueda tener acceso a ellos desde el lugar y en el momento que elija.
Artículo 157
Entidades de radiodifusión
Cada una de las Partes concederá a las entidades de radiodifusión el derecho exclusivo de autorizar o prohibir:
la grabación de sus emisiones;
la reproducción o la grabación de sus emisiones;
la puesta a disposición del público, por medios alámbricos o inalámbricos, de las grabaciones de sus emisiones, y
la redifusión inalámbrica de sus emisiones, así como la comunicación al público de las mismas cuando tal comunicación se haga en lugares accesibles al público a cambio del pago de una cantidad en concepto de entrada.
Artículo 158
Radiodifusión y comunicación al público
Artículo 159
Plazo de protección
Los derechos de los intérpretes expirarán al menos 50 años después de la fecha de la actuación. Sin embargo:
si se publica o se comunica lícitamente al público, dentro de dicho periodo, y por un medio distinto al fonograma, una grabación de la actuación, los derechos expirarán 50 años después de la fecha de primera publicación o de primera comunicación al público, si esta última es anterior,
si se publica o se comunica lícitamente al público en un fonograma, dentro de dicho periodo, una grabación de la ejecución, los derechos expirarán 70 años después de la fecha de primera publicación o de primera comunicación al público, si esta última es anterior.
Los derechos de los productores de fonogramas expirarán al menos 50 años después de que se haya hecho la grabación. Sin embargo:
si el fonograma se publica lícitamente durante dicho periodo, los derechos expirarán al menos 70 años después de la fecha de la primera publicación lícita. Si durante el citado periodo no se efectúa publicación lícita alguna pero el fonograma se comunica lícitamente al público, dichos derechos expirarán 70 años después de la fecha de la primera comunicación lícita al público;
si después de 50 años de que un fonograma se publique o comunique al público lícitamente, el productor de fonogramas no ofrece copias del fonograma para la venta en cantidad suficiente, o no lo pone a disposición del público, el intérprete podrá resolver el contrato por el cual haya transferido o cedido sus derechos sobre la grabación de su actuación a un productor de fonogramas.
Artículo 160
Protección de las medidas tecnológicas
Cada una de las Partes ofrecerá una protección jurídica adecuada contra la fabricación, la importación, la distribución, la venta, el alquiler, la publicidad para la venta o alquiler, o la posesión con fines comerciales de dispositivos, productos o componentes, o la prestación de servicios que:
se promuevan, anuncien o comercialicen para eludir cualquier medida tecnológica eficaz;
tengan una finalidad comercial limitada o una utilización limitada distinta de la de eludir las medidas tecnológicas eficaces; o
estén principalmente concebidos, producidos, adaptados o realizados con la finalidad de permitir o facilitar la elusión de cualquier medida tecnológica eficaz.
Artículo 161
Protección de la información para la gestión de derechos
Cada una de las Partes establecerá una protección jurídica adecuada frente a cualquier persona que, a sabiendas, lleven a cabo sin autorización cualquiera de los siguientes actos:
la supresión o alteración de toda información para la gestión electrónica de derechos, o
la distribución, importación para distribución, radiodifusión, comunicación o puesta a disposición del público de obras u otros trabajos protegidos de conformidad con el presente Acuerdo a raíz de los cuales se haya suprimido o alterado sin autorización la información para la gestión electrónica de derechos;
si tal persona sabe o tiene motivos razonables para saber que, al hacerlo, induce, permite, facilita o encubre una infracción de los derechos de autor o los derechos afines a los derechos de autor establecidos por el Derecho interno.
Artículo 162
Excepciones y limitaciones
Las Partes establecerán que los actos de reproducción provisional a que se refieren los artículos 155 a 158 del presente Acuerdo, que sean transitorios o accesorios y sean parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar:
una transmisión en una red entre terceras partes por un intermediario, o
un uso legítimo de una obra o trabajo protegidos, y que no tengan por sí mismos una significación económica independiente, estarán exentos del derecho de reproducción contemplado en los artículos 155 a 158 del presente Acuerdo.
Artículo 163
Derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte
Artículo 164
Cooperación en materia de gestión colectiva de derechos
Las Partes se esforzarán por promover el diálogo y la cooperación entre sus sociedades respectivas de gestión colectiva a fin de promover la disponibilidad de las obras y otros trabajos protegidos y la transferencia de derechos por el uso de tales obras o trabajos protegidos.
Artículo 165
Acuerdos internacionales
Las Partes reafirman su compromiso con:
el Protocolo relativo al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, y
el Acuerdo de Niza relativo a la clasificación de bienes y servicios para los fines de registro de marcas.
Artículo 166
Procedimiento de registro
Artículo 167
Marcas notoriamente conocidas
Cada una de las Partes aplicará el artículo 6 bis del Convenio de París y el artículo 16, apartados 2 y 3, del Acuerdo sobre los ADPIC en relación con la protección de marcas notoriamente conocidas, y podrá tomar en consideración la Recomendación Conjunta sobre las disposiciones de protección de las marcas notoriamente conocidas, adoptada por la Asamblea de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Asamblea General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en el 34o periodo de sesiones de las Asambleas de los Estados miembros de la OMPI (septiembre de 1999).
Artículo 168
Excepciones a los derechos conferidos por una marca
Cada una de las Partes establecerá excepciones limitadas de los derechos otorgados por una marca, como el uso correcto de términos descriptivos, la protección de las indicaciones geográficas, conforme a lo dispuesto en el artículo 176, u otras excepciones limitadas que tengan en cuenta los intereses legítimos del propietario de la marca y de los terceros.
Artículo 169
Ámbito de aplicación
Artículo 170
Indicaciones geográficas establecidas
Artículo 171
Adición de nuevas indicaciones geográficas
Artículo 172
Ámbito de protección de las indicaciones geográficas
Las indicaciones geográficas enumeradas en los anexos XVII-C y XVII-D del presente Acuerdo, incluidas las añadidas de conformidad con el artículo 171 del presente Acuerdo, se protegerán contra:
cualqueir uso comercial directo o indirecto de un nombre protegido:
por parte de productos comparables que no se ajusten al pliego de condiciones de la denominación protegida, o
en la medida en que ese uso aproveche la reputación de una indicación geográfica;
cualquier usurpación, imitación o evocación ( 28 ), aunque se indique el origen verdadero del producto o si el nombre protegido se traduce o va acompañado de los términos «estilo», «tipo», «método», «producido como», «imitación», «sabor», «parecido» u otros análogos;
cualquier otro tipo de indicación falsa o falaz en cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o las características esenciales de los productos, en el envase o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos a los productos de que se trate, así como la utilización de envases que por sus características puedan crear una impresión errónea acerca de su origen;
cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor acerca del verdadero origen del producto.
Artículo 173
Protección de la transcripción de las indicaciones geográficas
Artículo 174
Derecho de uso de las indicaciones geográficas
Artículo 175
Cumplimiento de las disposiciones sobre protección
Las Partes Contratantes harán cumplir la protección prevista en los artículos 170 a 174 del presente Acuerdo mediante medidas administrativas apropiadas adoptadas por las autoridades públicas. También harán cumplir dichas disposiciones a petición de una parte interesada.
Artículo 176
Relación con las marcas registradas
Artículo 177
Normas generales
Artículo 178
Cooperación y transparencia
Artículo 179
Subcomité de Indicaciones Geográficas
El Subcomité de Indicaciones Geográficas velará asimismo por el correcto funcionamiento de la presente-subsección y podrá examinar todos los asuntos relacionados con su ejecución y aplicación. En particular, será responsable de:
modificar el artículo 170, apartados 1 y 2, del presente Acuerdo en lo que atañe a las referencias a la normativa aplicable en las Partes;
la modificación del anexo XVII-C y XVII-D del presente Acuerdo, en lo que respecta a las indicaciones geográficas;
el intercambio de información sobre las novedades legislativas y de política en materia de indicaciones geográficas y sobre cualquier otro asunto de interés común en el ámbito de las indicaciones geográficas;
el intercambio de información sobre las indicaciones geográficas con el fin de considerar su protección de conformidad con la presente subsección.
Artículo 180
Acuerdos internacionales
Las Partes reafirman su compromiso con el Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales (1999).
Artículo 181
Protección de dibujos y modelos registrados
Solo se considerará que un dibujo o modelo aplicado o incorporado a un producto que constituya un componente de un producto complejo es nuevo y original:
si cabe razonablemente esperar que el componente, una vez incorporado al producto complejo, sigue siendo visible durante la utilización normal de este último, y
en la medida en que aquellas características visibles del componente reúnan en sí mismas los requisitos de novedad y originalidad.
Artículo 182
Excepciones y limitaciones
Artículo 183
Relación con los derechos de autor
Un dibujo o modelo podrá acogerse asimismo a la protección conferida por las normas sobre derechos de autor de una de las Partes a partir de la fecha en que el dibujo o modelo hubiere sido creado o fijado sobre cualquier soporte. Cada una de las Partes determinará el alcance y las condiciones en que se conceda dicha protección, incluido el grado de originalidad exigido.
Artículo 184
Acuerdos internacionales
Las Partes reafirman su compromiso con el Tratado de Cooperación en materia de Patentes de la OMPI.
Artículo 185
Patentes y salud pública
Artículo 186
Certificado complementario de protección
Artículo 187
Protección de los datos comunicados para obtener una autorización de comercialización de productos farmacéuticos ( 30 )
Artículo 188
Protección de los datos destinados a la obtención de una autorización de comercialización de productos fitosanitarios
El informe de ensayo o de estudio presentado por primera vez para obtener una autorización de comercialización cumplirá las siguientes condiciones:
que sea necesario para la autorización o modificación de una autorización a efectos de utilización en otros cultivos, y
que se certifique que cumple los principios de mejores prácticas de laboratorio y de mejores prácticas experimentales.
Artículo 189
Obtenciones vegetales
Las Partes protegerán las obtenciones vegetales, de conformidad con el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, y cooperarán para promover y hacer cumplir tales derechos.
Artículo 190
Obligaciones generales
Artículo 191
Solicitantes legitimados
Cada una de las Partes reconocerá como personas legitimadas para solicitar la aplicación de las medidas, los procedimientos y los recursos mencionados en la presente sección y en la parte III del Acuerdo sobre los ADPIC a:
los titulares de derechos de propiedad intelectual, con arreglo a lo dispuesto en la legislación aplicable;
todas las demás personas autorizadas a utilizar estos derechos, en particular los licenciatarios, en la medida en que lo permita la legislación aplicable y con arreglo a lo dispuesto en ella;
los organismos de gestión de derechos colectivos de propiedad intelectual a los que se haya reconocido regularmente el derecho de representar a los titulares de derechos de propiedad intelectual, en la medida en que lo permita la legislación aplicable y con arreglo a lo dispuesto en ella;
los organismos profesionales de defensa a los que se haya reconocido regularmente el derecho de representar a los titulares de derechos de propiedad intelectual, en la medida en que lo permita la legislación aplicable y con arreglo a lo dispuesto en ella.
Artículo 192
Medidas de protección de pruebas
Artículo 193
Derecho de información
Las Partes garantizarán que, en el contexto de los procedimientos relativos a una infracción de un derecho de propiedad intelectual y en respuesta a una petición justificada y proporcionada del demandante, las autoridades judiciales competentes puedan ordenar que faciliten datos sobre el origen y las redes de distribución de las mercancías o servicios que infringen un derecho de propiedad intelectual el infractor o cualquier persona que:
haya sido hallada en posesión de las mercancías litigiosas a escala comercial;
haya sido hallada utilizando servicios litigiosos a escala comercial;
haya sido hallada prestando a escala comercial servicios utilizados en las actividades infractoras; o
haya sido hallada produciendo, fabricando o distribuyendo mercancías litigiosas o prestando servicios con la información facilitada por cualquiera de las personas a que se refieren las letras a), b) o c).
Los datos a los que se refiere el apartado 1 incluirán, según proceda:
los nombres y direcciones de los productores, fabricantes, distribuidores, proveedores y otros poseedores anteriores de las mercancías o servicios, así como de los mayoristas y minoristas destinatarios;
información sobre las cantidades producidas, fabricadas, entregadas, recibidas o encargadas, así como sobre el precio obtenido por las mercancías o servicios de que se trate.
Los apartados 1 y 2 se aplicarán sin perjuicio de otras disposiciones legales que:
concedan al titular el derecho a recibir información más amplia;
regulen la utilización de los datos que se comuniquen con arreglo al presente artículo en procedimientos civiles o penales;
regulen la responsabilidad por mala utilización del derecho de información;
ofrezcan la posibilidad de negarse a facilitar datos que obliguen a la persona a la que se refiere el apartado 1 a admitir su propia participación o la de sus parientes cercanos en una infracción de un derecho de propiedad intelectual; o
rijan la protección de la confidencialidad de las fuentes de información o el tratamiento de los datos personales.
Artículo 194
Medidas provisionales
Artículo 195
Medidas derivadas de una decisión sobre el fondo
Artículo 196
Daños y perjuicios
Cada una de las Partes garantizará que las autoridades judiciales, a petición de la parte perjudicada, ordenen al que haya cometido una infracción actuando a sabiendas, o con motivos razonables para saberlo, el pago al titular del derecho de una indemnización adecuada a los daños y perjuicios efectivos que haya sufrido dicho titular como consecuencia de la infracción. Cuando las autoridades judiciales fijen los daños y perjuicios:
tendrán en cuenta todos los aspectos pertinentes, como las consecuencias económicas negativas, entre ellas el lucro cesante, que haya sufrido la parte perjudicada, cualesquiera beneficios ilegítimos obtenidos por el infractor y, cuando proceda, elementos distintos de los factores económicos, como el perjuicio moral causado al titular del derecho por la infracción, o
como alternativa a lo dispuesto en la letra a), podrán, cuando proceda, fijar los daños y perjuicios mediante una cantidad fija única sobre la base de elementos como, cuando menos, el importe de los cánones o derechos que se le adeudarían si el infractor hubiera pedido autorización para utilizar el derecho de propiedad intelectual en cuestión.
Artículo 197
Costas procesales
Cada una de las Partes garantizará que las costas procesales, siempre que sean razonables y proporcionadas, y demás gastos en que haya podido incurrir la parte vencedora corran, como regla general, a cargo de la parte perdedora, salvo que sea contrario a la equidad y sin perjuicio de las excepciones establecidas en las normas de procedimiento nacionales.
Artículo 198
Publicación de resoluciones judiciales
Cada una de las Partes garantizará que, en el ámbito de las acciones judiciales incoadas por infracción de un derecho de propiedad industrial o de las acciones judiciales incoadas por infracción de un derecho de autor, las autoridades judiciales puedan ordenar, a petición del solicitante y a expensas del infractor, las medidas necesarias para difundir la información relativa a la resolución, incluida la divulgación de la decisión y su publicación total o parcial.
Artículo 199
Presunción de autoría o propiedad
A los fines de aplicación de las medidas, procedimientos y recursos previstos en la presente subsección:
para que el autor de una obra literaria o artística, mientras no se pruebe lo contrario, pueda considerarse como tal y tener por lo tanto derecho a incoar procedimientos de infracción, será suficiente que su nombre figure en la obra de la forma habitual;
lo dispuesto en la letra a) se aplicará, mutatis mutandis, a los titulares de derechos afines a los derechos de autor respecto de sus objetos protegidos.
Artículo 200
Medidas en frontera
Artículo 201
Códigos de conducta
Las Partes fomentarán:
la elaboración por las asociaciones u organizaciones empresariales o profesionales de códigos de conducta destinados a contribuir al respeto de los derechos de propiedad intelectual;
la transmisión a sus autoridades competentes de los proyectos de códigos de conducta y de las posibles evaluaciones relativas a la aplicación de dichos códigos de conducta.
Artículo 202
Cooperación
Los ámbitos de cooperación incluyen las siguientes actividades, sin limitarse a ellas:
intercambio de información sobre el marco jurídico relativo a los derechos de propiedad intelectual y las normas pertinentes de protección y aplicación efectiva; intercambio de experiencias sobre la evolución legislativa;
intercambio de experiencias e información sobre las medidas adoptadas para hacer cumplir los derechos de propiedad intelectual;
intercambio de experiencias sobre las actividades de aplicación efectiva, a nivel central y subcentral, por parte de las aduanas, la policía, y los organismos administrativos y judiciales; coordinación para impedir las exportaciones de productos falsificados, incluso con otros países;
desarrollo de capacidades; intercambio y formación de personal;
fomento y difusión de información sobre los derechos de propiedad intelectual, en particular entre los círculos empresariales y la sociedad civil; fomento de la sensibilización de los consumidores y de los titulares de derechos;
fomento de la cooperación institucional, por ejemplo entre oficinas de propiedad intelectual;
fomento activo de la concienciación y educación del público en general sobre las políticas relativas a los derechos de propiedad intelectual: formulación de estrategias efectivas para identificar las audiencias clave y creación de programas de comunicación con el fin de aumentar la sensibilización de los consumidores y de los medios de información respecto a los efectos de las vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual, incluidos el riesgo para la salud y la seguridad y la relación con la delincuencia organizada.
CAPÍTULO 10
Competencia
Artículo 203
Principios
Las Partes reconocen la importancia de la competencia libre y sin distorsiones en sus relaciones comerciales. Las Partes son conscientes de que las prácticas y transacciones comerciales contrarias a la competencia (incluidas las subvenciones) pueden perjudicar el correcto funcionamiento de los mercados y, en general, mermar los beneficios de la liberalización del comercio.
Artículo 204
Legislación antimonopolio y de fusiones y su aplicación
Artículo 205
Monopolios públicos, empresas públicas y empresas titulares de derechos especiales o exclusivos
Artículo 206
Subvenciones
Artículo 207
Solución de diferencias
Las disposiciones sobre el mecanismo de solución de diferencias del capítulo 14 (Solución de diferencias) del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del presente Acuerdo no se aplicarán a sus artículos 203, 204 y 205
Artículo 208
Relación con la OMC
Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán sin perjuicio de los derechos y obligaciones de las Partes en virtud del Acuerdo de la OMC, en particular el Acuerdo SMC y el Entendimiento sobre Solución de Diferencias.
Artículo 209
Confidencialidad
Cuando intercambien información de conformidad con el presente capítulo, las Partes tendrán en cuenta las limitaciones que imponen el secreto profesional y empresarial en sus jurisdicciones respectivas.
CAPÍTULO 11
Disposiciones sobre el sector energético vinculadas al comercio
Artículo 210
Definiciones
A los efectos del presente capítulo, se entenderá por:
«productos energéticos», el aceite crudo de petróleo (código SA 27.09), el gas natural (código SA 27.11) y la energía eléctrica (código SA 27.16);
«instalaciones de transporte de energía», los gasoductos para el transporte de gas natural a alta presión; redes y líneas de transporte de electricidad de alta tensión, incluidas las interconexiones utilizadas para conectar varias redes de transporte de gas o electricidad; gasoductos para el transporte de aceite crudo de petróleo, ferrocarriles y otras instalaciones fijas que efectúan el transporte de productos energéticos;
«tránsito», el paso de los productos energéticos a través del territorio de cualquiera de las Partes, con o sin transbordo, almacenamiento, desestiba, o cambio de modo de transporte, cuando tal paso es solo una porción de un trayecto completo que comienza y termina más allá de la frontera de la Parte por cuyo territorio pasa el transporte;
«toma no autorizada», las actividades consistentes en la toma ilegal de productos energéticos de instalaciones de transporte de energía.
Artículo 211
Tránsito
Las Partes garantizarán el tránsito conforme a sus compromisos internacionales, con arreglo a las disposiciones del GATT de 1994 y el Tratado sobre la Carta de la Energía.
Artículo 212
Toma no autorizada de mercancías en tránsito
Cada una de las Partes adoptará todas las medidas necesarias para prohibir y ocuparse de cualquier toma no autorizada de productos energéticos en tránsito por su territorio por parte de una entidad sujeta al control o jurisdicción de dicha Parte.
Artículo 213
Tránsito ininterrumpido
Artículo 214
Obligación de tránsito para los operadores
Cada una de las Partes garantizará que los operadores de las instalaciones de transmisión de energía adopten las medidas necesarias para:
minimizar el riesgo de interrupción o reducción accidentales del tránsito;
restablecer rápidamente el funcionamiento normal de dicho tránsito que se haya interrumpido o reducido accidentalmente.
Artículo 215
Autoridades reguladoras
Artículo 216
Organización de mercados
Artículo 217
Acceso a instalaciones de transporte de energía
Artículo 218 ( 32 )
Relaciones con el Tratado de la Comunidad de la Energía
CAPÍTULO 12
Transparencia
Artículo 219
Definiciones
A los efectos del presente capítulo, se entenderá por:
«medida de aplicación general», las leyes, reglamentos, decisiones judiciales, procedimientos y resoluciones administrativas que puedan afectar a cualquier cuestión abarcada por el título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del presente Acuerdo; no se incluyen las medidas dirigidas a una persona determinada o a un grupo de personas;
«persona interesada», cualquier persona física o jurídica establecida en el territorio de una de las Partes que pueda estar afectada directamente por una medida de aplicación general.
Artículo 220
Objetivo
Reconociendo la incidencia que el marco regulador puede tener en el comercio y la inversión entre las Partes, estas proporcionarán un marco regulador previsible para los operadores económicos y procedimientos eficaces, también para las pequeñas y medianas empresas, teniendo debidamente en cuenta los requisitos de seguridad jurídica y proporcionalidad.
Artículo 221
Publicación
Cada una de las Partes garantizará que las medidas de alcance general:
estén rápida y fácilmente disponibles a través de un medio de comunicación designado oficialmente y siempre que sea factible, por vía electrónica, de forma que cualquier persona pueda familiarizarse con ellas;
ofrezcan una explicación del objetivo y la justificación de dichas medidas, y
ofrezcan un plazo suficiente entre la publicación y la entrada en vigor de dichas medidas, salvo cuando ello no sea posible por motivos de seguridad o de urgencia.
Cada una de las Partes:
procurará publicar por adelantado en una fase adecuada cualquier propuesta de adopción o modificación de una medida de alcance general, incluida una explicación del objetivo y la justificación de la propuesta;
dará a las personas interesadas oportunidades razonables para que presenten sus observaciones sobre dicha propuesta ofreciendo, en particular, un plazo suficiente para dichas oportunidades, y
procurará tener en cuenta las observaciones recibidas de las personas interesadas sobre la propuesta.
Artículo 222
Solicitudes de información y puntos de contacto
Artículo 223
Administración de las medidas de alcance general
A tal fin, cada una de las Partes, al aplicar dichas medidas a particulares, bienes o servicios de la otra Parte en casos específicos:
procurará facilitar a las personas interesadas afectadas directamente por un procedimiento administrativo un preaviso razonable del inicio del mismo, con arreglo a sus procedimientos, así como información sobre la naturaleza del procedimiento y sobre el fundamento jurídico en virtud del cual se inicia, y una descripción general de las cuestiones en litigio;
ofrecerá a dichas personas una posibilidad razonable de presentar elementos factuales y argumentos de apoyo a su postura antes de adoptar una acción administrativa definitiva, en la medida en que lo permitan el tiempo, la naturaleza del procedimiento y el interés público, y
garantizará que sus procedimientos se basen en su legislación y se ajusten a ella.
Artículo 224
Revisión y recurso
Cada una de las Partes garantizará que, en tales tribunales o instancias, las Partes en el procedimiento tengan:
una oportunidad razonable de apoyar o defender sus respectivas posturas, y
derecho a una resolución basada en elementos de prueba y en el expediente presentado o, cuando lo exija su legislación, en el expediente compilado por la autoridad administrativa.
Artículo 225
Calidad y resultados de la reglamentación y buena conducta administrativa
Artículo 226
Normas específicas
Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán sin perjuicio de las normas específicas sobre transparencia establecidas en otros capítulos del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del presente Acuerdo.
CAPÍTULO 13
Comercio y desarrollo sostenible
Artículo 227
Contexto y objetivos
Artículo 228
Derecho a regular y niveles de protección
Artículo 229
Normas y acuerdos laborales multilaterales
De conformidad con sus obligaciones como miembros de la OIT y de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 86o periodo de sesiones, celebrado en 1998, las Partes se comprometen a respetar, promover y establecer en su legislación y en la práctica y en el conjunto de su territorio las normas laborales fundamentales reconocidas internacionalmente, como se plasma en los convenios fundamentales de la OIT, en particular:
la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva;
la eliminación de todas las formas de trabajo forzado u obligatorio;
la abolición efectiva del trabajo infantil, y
la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
Artículo 230
Gobernanza y acuerdos multilaterales sobre medio ambiente
Artículo 231
Comercio e inversión en favor del desarrollo sostenible
Las Partes reiteran su compromiso a aumentar la contribución del comercio a la consecución del desarrollo sostenible en sus dimensiones económica, social y medioambiental. Por lo tanto:
las Partes reconocen el papel beneficioso que las normas laborales fundamentales y el trabajo digno pueden tener sobre la eficiencia económica, la innovación y la productividad, y resaltan el valor de una mayor coherencia política entre las políticas comerciales, por una parte, y las políticas laborales, por otra;
las Partes se esforzarán por facilitar y promover el comercio y la inversión en bienes y servicios medioambientales, también abordando los obstáculos no arancelarios conexos;
las Partes se esforzarán por facilitar la eliminación de los obstáculos al comercio o a la inversión relativas a los bienes y servicios que sean de especial interés para la mitigación del cambio climático, tales como la energía renovable sostenible y los productos y servicios eficientes desde el punto de vista energético; ello podrá incluir la adopción de tecnologías adecuadas y la promoción de normas que respondan a necesidades medioambientales y económicas y reduzcan al mínimo los obstáculos técnicos al comercio;
las Partes convienen en promover el comercio de mercancías que contribuyan a la mejora de las condiciones sociales y las prácticas ecológicamente racionales, incluidas las mercancías de los sistemas de garantía de la sostenibilidad voluntarios, como los regímenes de comercio justo y ético y las etiquetas ecológicas;
las Partes convienen en promover la responsabilidad social de las empresas, también mediante el intercambio de información y mejores prácticas; a este respecto, las Partes remiten a los principios y directrices reconocidos internacionalmente, en especial las Directrices de la OCDE para las Empresas Multinacionales.
Artículo 232
Diversidad biológica
A tal efecto, las Partes se comprometen a:
fomentar el comercio en productos basados en los recursos naturales, obtenidos mediante un uso sostenible de los recursos biológicos y contribuir a la conservación de la biodiversidad;
intercambiar información sobre las acciones relativas al comercio en productos basados en los recursos naturales destinadas a detener la pérdida de la diversidad biológica y reducir la presión sobre la biodiversidad y, en su caso, cooperar con el fin de maximizar el impacto y garantizar el apoyo mutuo de sus políticas respectivas;
promover la inclusión de especies en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) en caso de que se considere que el estado de conservación de dichas especies presenta riesgos, y
cooperar a los niveles regional y mundial con el objetivo de promover la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica en los ecosistemas naturales o agrícolas, incluidas las especies amenazadas, sus hábitats, sobre todo los espacios naturales protegidos y la diversidad genética; la restauración de los ecosistemas, y la eliminación o la reducción de los impactos ambientales negativos derivados de la utilización de recursos naturales vivos y no vivos o de ecosistemas.
Artículo 233
Gestión sostenible de los bosques y comercio de productos forestales
A tal fin, las Partes se comprometen a:
fomentar el comercio de productos forestales derivados de bosques gestionados de manera sostenible, producidos de conformidad con la legislación nacional del país de producción, que podría incluir acuerdos bilaterales o regionales con ese fin;
intercambiar información sobre medidas de promoción del consumo de madera y de productos de la madera de bosques gestionados de forma sostenible y, en su caso, cooperar para desarrollar tales medidas;
adoptar medidas destinadas a fomentar la conservación de la cobertura forestal y luchar contra la tala ilegal y el comercio asociado a esa práctica, incluidas las relativas a terceros países, según sea apropiado.
intercambiar información sobre las acciones de mejora de la gobernanza de los bosques y, si procede, cooperar para potenciar al máximo el impacto de sus políticas respectivas destinadas a excluir del comercio la madera y los productos de la madera obtenidos ilegalmente y garantizar el apoyo mutuo de tales políticas;
fomentar la inclusión de las especies madereras en las listas de la CITES en caso de que se considere en riesgo el estado de conservación de estas especies, y
cooperar a nivel mundial y regional con el fin de promover la conservación de la cobertura forestal y la gestión sostenible de todos los tipos de bosques.
Artículo 234
Comercio de productos pesqueros
Teniendo en cuenta la importancia de garantizar una gestión responsable de las poblaciones de peces de modo sostenible, así como de fomentar la buena gobernanza del comercio, las Partes se comprometen a:
fomentar las mejores prácticas de gestión pesquera para garantizar la conservación y gestión de las poblaciones de peces de modo sostenible y sobre la base de un enfoque centrado en los ecosistemas;
adoptar medidas efectivas para supervisar y controlar los recursos pesqueros;
cumplir las medidas de conservación a largo plazo y la explotación sostenible de los recursos marinos vivos, tal como se definen en los principales instrumentos de las Naciones Unidas y la FAO en relación con estas cuestiones;
fomentar los sistemas de recogida coordinada de datos y la cooperación científica entre las Partes, con el fin de mejorar los actuales dictámenes científicos a efectos de gestión de la pesca.
cooperar lo más ampliamente posible con las organizaciones regionales de administración de pesca pertinentes y dentro de las mismas, y
cooperar en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y las actividades de pesca relacionadas mediante medidas globales, eficaces y transparentes. Las Partes aplicarán también políticas y medidas destinadas a excluir productos de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada de los flujos comerciales y de sus mercados.
Artículo 235
Mantenimiento de los niveles de protección
Artículo 236
Información científica
A la hora de elaborar y aplicar medidas destinadas a proteger el medio ambiente o las condiciones de trabajo que puedan afectar al comercio o la inversión, las Partes tendrán en cuenta la información disponible científica y técnica, así como las normas, directrices o recomendaciones internacionales, cuando existan. A este respecto, las Partes también podrán invocar el principio de cautela.
Artículo 237
Transparencia
De conformidad con su Derecho interno y el capítulo 12 (Transparencia) del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del presente Acuerdo, cada una de las Partes velará por que cualquier medida destinada a la protección del medio ambiente o las condiciones laborales que pueda afectar al comercio o la inversión se desarrolle, introduzca y aplique de manera transparente, anunciándola y efectuando una consulta pública a su debido tiempo y comunicándola adecuada y oportunamente a los agentes no estatales y consultando a los mismos.
Artículo 238
Examen del impacto sobre la sostenibilidad
Las Partes se comprometen a examinar, realizar un seguimiento y evaluar el impacto de la aplicación del presente título (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del presente Acuerdo sobre el desarrollo sostenible, a través de sus procesos participativos e instituciones respectivos, así como de los establecidos en el presente Acuerdo, por ejemplo mediante evaluaciones de impacto sobre la sostenibilidad en relación con el comercio.
Artículo 239
Cooperación en comercio y desarrollo sostenible
Las Partes reconocen la importancia de cooperar en los aspectos de las políticas medioambientales y laborales relacionados con el comercio para alcanzar los objetivos del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del presente Acuerdo. La cooperación abarcará, entre otros, los siguientes ámbitos:
aspectos laborales o medioambientales del comercio y el desarrollo sostenible en los foros internacionales, en particular la OMC, la OIT, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, y los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente;
metodologías e indicadores para las evaluaciones de impacto sobre la sostenibilidad del comercio;
impacto de los reglamentos, normas y estándares en materia laboral y medioambiental de la UE en el comercio, así como impacto de las normas en materia de comercio e inversiones en la legislación laboral y medioambiental, incluido el impacto en el desarrollo de reglamentos y políticas en materia laboral y medioambiental;
repercusiones positivas y negativas del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del presente Acuerdo en el desarrollo sostenible y medios para potenciarlas, evitarlas o paliarlas, respectivamente, teniendo también en cuenta las evaluaciones de impacto en la sostenibilidad llevadas a cabo por una o ambas Partes;
intercambio de puntos de vista y mejores prácticas de fomento de la ratificación y la aplicación efectiva de los convenios fundamentales, prioritarios y otros convenios actualizados de la OIT y acuerdos multilaterales sobre medio ambiente pertinentes en un contexto de comercio;
fomento de los sistemas de certificación privada y pública, rastreabilidad y etiquetado, incluido el etiquetado ecológico;
fomento de la responsabilidad social de las empresas, por ejemplo mediante acciones de sensibilización y aplicación y difusión de los principios y directrices reconocidos internacionalmente;
aspectos de cooperación y comercio de la Agenda del Trabajo Decente de la OIT, como la interrelación entre el comercio y el pleno empleo productivo, el ajuste del mercado laboral, las normas laborales fundamentales, las estadísticas laborales, el desarrollo de los recursos humanos y la formación permanente, la protección y la inclusión sociales, el diálogo social y la igualdad de género;
aspectos de los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente relacionados con el comercio, incluida la cooperación aduanera;
aspectos relacionados con el comercio del sistema de cambio climático internacional presente y futuro, incluidos los medios para promover las tecnologías de baja emisión de carbono y la eficiencia energética;
medidas relacionadas con el comercio para fomentar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica;
medidas relacionadas con el comercio para promover la conservación y la gestión sostenible de los bosques, con el fin de reducir la presión sobre la deforestación, en particular en lo que se refiere a la explotación forestal ilegal, y
medidas relacionadas con el comercio para promover prácticas pesqueras sostenibles y el comercio de los productos de la pesca gestionados de modo sostenible.
Artículo 240
Estructura institucional y mecanismos de supervisión
Artículo 241
Foro de diálogo conjunto de la sociedad civil
Artículo 242
Consultas de los poderes públicos
Artículo 243
Grupo de Expertos
CAPÍTULO 14
Solución de diferencias
Artículo 244
Objetivo
El objetivo del presente capítulo es establecer un mecanismo eficaz y eficiente para evitar y resolver cualquier diferencia entre las Partes sobre la interpretación y aplicación del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del presente Acuerdo con vistas a llegar, en la medida de lo posible, a una solución de mutuo acuerdo.
Artículo 245
Ámbito de aplicación
El presente capítulo se aplicará a cualquier diferencia referente a la interpretación y aplicación de las disposiciones del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del presente Acuerdo, salvo que se disponga lo contrario.
Artículo 246
Consultas
Artículo 247
Mediación
Cualquiera de las Partes podrá solicitar a la otra Parte que participe en un procedimiento de mediación con arreglo a lo dispuesto en el anexo XIX del presente Acuerdo en lo que respecta a cualquier medida que afecte negativamente a sus intereses en materia de comercio.
Artículo 248
Inicio del procedimiento arbitral
Artículo 249
Constitución del Comité Arbitral
Artículo 250
Dictamen preliminar de urgencia
Si cualquiera de las Partes lo solicita, el Comité Arbitral, en el plazo de diez días desde la fecha de su constitución, emitirá un dictamen preliminar sobre si considera que el caso es urgente.
Artículo 251
Informe del Comité Arbitral
Artículo 252
Conciliación en caso de necesidad urgente de solucionar diferencias en el sector energético
Artículo 253
Notificación del laudo del Comité Arbitral
Artículo 254
Cumplimiento del laudo del Comité Arbitral
La Parte demandada adoptará las medidas necesarias para cumplir sin demora y de buena fe el laudo del Comité Arbitral.
Artículo 255
Plazo razonable de cumplimiento
Artículo 256
Revisión de cualquier medida tomada para cumplir con el laudo del Comité Arbitral
Artículo 257
Soluciones temporales en caso de incumplimiento
La suspensión de las obligaciones y la compensación prevista en el presente artículo será temporal y no se aplicará una vez que:
las Partes hayan llegado a una solución de mutuo acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del presente Acuerdo; o
las Partes hayan acordado que la medida notificada, con arreglo al artículo 256, apartado 1, del presente Acuerdo, ajusta a la Parte demandada a las disposiciones del artículo 245 del presente Acuerdo; o
la medida declarada incompatible con las disposiciones del artículo 245 se retire o modifique para que se ajuste a dichas disposiciones, conforme al artículo 256, apartado 2, del presente Acuerdo.
Artículo 258
Soluciones en caso de necesidad urgente de solucionar diferencias en el sector energético
Artículo 259
Revisión de las medidas de cumplimiento tomadas tras la adopción de soluciones temporales por incumplimiento
Artículo 260
Sustitución de un árbitro
Si en un procedimiento de arbitraje en virtud del presente capítulo, el Comité Arbitral inicial, o algunos de sus miembros, no pueden participar, se retiran, o deben ser sustituidos, porque no cumplen los requisitos del Código de Conducta establecido en el anexo XXI del presente Acuerdo, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 49 del presente Acuerdo. El plazo de notificación del laudo del Comité Arbitral se ampliará en 20 días, salvo en el caso de las diferencias urgentes a que se refiere el artículo 249, apartado 7, cuyo plazo se ampliará en cinco días.
Artículo 261
Suspensión y conclusión de los procedimientos de arbitraje y cumplimiento
A petición de ambas Partes, el Comité Arbitral podrá suspender en cualquier momento sus actividades durante un periodo acordado por las Partes no superior a 12 meses consecutivos. El Comité Arbitral reanudará sus trabajos antes de que finalice dicho periodo previa petición escrita de ambas Partes o al final de tal periodo previa petición escrita de cualquiera de las Partes. La Parte demandante informará en consecuencia al presidente o los copresidentes del Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, de conformidad con el artículo 408, apartado 4, del presente Acuerdo, así como a la otra Parte. Si alguna de las Partes no solicita la reanudación de las actividades del Comité Arbitral antes de que finalice el periodo de suspensión acordado, se dará por concluido el procedimiento. La suspensión y finalización de las actividades del Comité Arbitral se entenderán sin perjuicio de los derechos de cualquier Parte en otro procedimiento sujeto al artículo 269 del presente Acuerdo.
Artículo 262
Solución de mutuo acuerdo
Las Partes podrán llegar en cualquier momento a una solución de mutuo acuerdo de una diferencia relativa al título IV (Comercio y asuntos relacionados con el comercio) del presente Acuerdo. Las Partes notificarán conjuntamente al Comité de Asociación, en su configuración del Comercio, conforme al artículo 408, apartado 4, del presente Acuerdo, y al presidente del Comité Arbitral, cuando proceda, cualquier solución de este tipo. Si la solución exige una aprobación conforme a los procedimientos internos correspondientes de cualquiera de las Partes, la notificación se referirá a esa exigencia, y se suspenderá el procedimiento de solución de diferencias. Si no se exige esa aprobación, o una vez notificada la conclusión de tales procedimientos internos, se dará por concluido el procedimiento de solución de diferencias.
Artículo 263
Reglamento interno
Artículo 264
Información y asesoramiento técnico
A petición de una de las Partes, o por propia iniciativa, el Comité Arbitral podrá obtener la información que considere conveniente para su procedimiento de cualquier fuente, incluidas las Partes implicadas en la diferencia. El Comité Arbitral también tendrá derecho a solicitar el dictamen pertinente de expertos, si lo considera conveniente. El Comité Arbitral consultará a las Partes antes de designar a dichos expertos. Las personas físicas o jurídicas establecidas en el territorio de una de las Partes podrán presentar observaciones amicus curiae al Comité Arbitral de conformidad con el Reglamento interno. Toda la información obtenida en virtud del presente artículo se revelará a cada una de las Partes y se les enviará para que formulen sus observaciones.
Artículo 265
Normas de interpretación
El Comité Arbitral interpretará las disposiciones del artículo 245 del presente Acuerdo de conformidad con las normas consuetudinarias de interpretación del Derecho Público Internacional, incluidas las codificadas en la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados. El Comité Arbitral también tendrá en cuenta las interpretaciones pertinentes establecidas en los informes de los paneles y el Órgano de Apelación adoptados por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC (OSD). Los laudos del Comité Arbitral no podrán ampliar ni recortar los derechos ni las obligaciones de las Partes establecidos en el presente Acuerdo.
Artículo 266
Decisiones y laudos del Comité Arbitral
Artículo 267
Recursos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Artículo 268
Listas de árbitros
Artículo 269
Relación con las obligaciones derivadas de la OMC
A efectos del apartado 2 del presente artículo:
un procedimiento de solución de diferencias conforme al Acuerdo de la OMC se considerará incoado cuando una Parte haya solicitado la constitución de un Comité de conformidad con el artículo 6 del Entendimiento relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias de la OMC incluido en el anexo 2 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la OMC) y se considerará finalizado cuando el OSD adopte el informe del Comité o el informe del Órgano de Apelación, según proceda, con arreglo al artículo 16 y al artículo 17, apartado 14, de dicho Entendimiento, y
un procedimiento de solución de diferencias conforme al presente capítulo se considerará incoado cuando una Parte solicite la constitución de un Comité Arbitral de conformidad con el artículo 248 del presente Acuerdo y se considerará finalizado cuando el Comité Arbitral transmita su laudo, con arreglo al artículo 253 del presente Acuerdo, a las Partes y al Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, de conformidad con el artículo 408, apartado 4, del presente Acuerdo.
Artículo 270
Plazos
CAPÍTULO 15
Disposiciones generales sobre aproximación en el título iv
Artículo 271
Progresos de la aproximación en los sectores vinculados al comercio
Artículo 272
Derogación del Derecho interno incompatible
Como parte de la aproximación, Georgia derogará las disposiciones de Derecho interno, o suprimirá las prácticas administrativas, que sean incompatibles con el Derecho de la Unión objeto de aproximación conforme a las disposiciones del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del presente Acuerdo o con el Derecho interno aproximado al Derecho de la Unión.
Artículo 273
Evaluación de la aproximación en los sectores vinculados al comercio
Artículo 274
Evolución de la situación en materia de aproximación
Artículo 275
Intercambio de información
El intercambio de información en relación con la aproximación en virtud del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del presente Acuerdo se llevará a cabo a través de los puntos de contacto establecidos en el artículo 222, apartado 1, del presente Acuerdo.
Artículo 276
Disposiciones generales
TÍTULO V
COOPERACIÓN ECONÓMICA
CAPÍTULO 1
Diálogo económico
Artículo 277
Artículo 278
A tal fin, las Partes convienen en mantener un diálogo económico periódico destinado:
al intercambio de información sobre las tendencias y las políticas macroeconómicas, así como en materia de reformas estructurales, incluidas las estrategias de desarrollo económico;
al intercambio de experiencias y mejores prácticas en ámbitos como las finanzas públicas, los marcos de la política monetaria y cambiaria, la política del sector financiero y las estadísticas económicas;
al intercambio de información y experiencias sobre integración económica regional, incluido el funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria de Europa;
a la revisión del estatuto de la cooperación bilateral en los ámbitos económico, financiero y estadístico.
CAPÍTULO 2
Gestión de las finanzas públicas y control financiero
Artículo 279
Las Partes cooperarán en el ámbito del control interno de las finanzas públicas) y de la auditoría externa con los siguientes objetivos:
mayor desarrollo y aplicación del sistema de control interno de las finanzas públicas basado en el principio de responsabilidad de la gestión, incluida una función de auditoría interna que funcione de manera independiente en todo el sector público, por medio de la armonización con las normas internacionales generalmente aceptadas y metodologías y buenas prácticas de la UE, sobre la base del documento estratégico sobre control interno de las finanzas públicas aprobado por el Gobierno de Georgia;
reflejar en el documento estratégico sobre control interno de las finanzas públicas si, y en qué condiciones, un sistema de inspección financiera puede ser aplicado, en cuyo caso esta función se basará en las denuncias y complementará, pero no duplicará, la función de auditoría interna.
cooperación efectiva entre los agentes definida en el documento estratégico CIFP a fin de impulsar el desarrollo de la gobernanza;
apoyo a la Unidad Central de Armonización del CIFP y fortalecimiento de sus competencias;
mayor refuerzo de la Oficina de Auditoría Estatal de Georgia en tanto que institución suprema auditora de Georgia en lo que respecta a su independencia y capacidad organizativa y de auditoría, los recursos financieros y humanos y la aplicación de las normas de auditoría externa aceptadas internacionalmente (INTOSAI) por la institución suprema de auditoría; e
intercambio de información, experiencias y buenas prácticas a través de, entre otros, el intercambio de personal y la formación conjunta en estos ámbitos.
CAPÍTULO 3
Fiscalidad
Artículo 280
Las Partes cooperarán con vistas a potenciar la buena gobernanza en el sector fiscal, a fin de mejorar las relaciones económicas, el comercio, las inversiones y una competencia leal.
Artículo 281
En relación con el artículo 280 del presente Acuerdo, las Partes reconocen y se comprometen a aplicar los principios de buena gobernanza en el sector fiscal, a saber, los principios de transparencia, intercambio de información y competencia fiscal leal, suscritos por los Estados miembros al nivel de la UE. A tal fin, y sin perjuicio de las competencias de la Unión y de los Estados miembros, las Partes mejorarán la cooperación internacional en el sector fiscal, facilitarán la recaudación de los ingresos fiscales legítimos y desarrollarán medidas para la aplicación eficaz de los principios mencionados.
Artículo 282
Asimismo las Partes reforzarán y estrecharán su cooperación destinada a mejorar el desarrollo del sistema y la administración tributarios de Georgia, incluidos el aumento de la capacidad de recaudación y control, así como a garantizar una recaudación fiscal eficaz y potenciar la lucha contra el fraude y la evasión fiscales. Las Partes se esforzarán por estrechar la cooperación y el intercambio de experiencias en materia de lucha contra el fraude, sobre todo el fraude en cascada.
Artículo 283
Las Partes desarrollarán su cooperación y armonizarán sus políticas en materia de neutralización y lucha contra el fraude y el contrabando de productos sujetos a impuestos. Esta cooperación incluirá, entre otras cosas, la aproximación gradual de los tipos impositivos sobre las labores del tabaco, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta las restricciones del contexto regional y en consonancia con el Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco. A tal fin, las Partes procurarán reforzar su cooperación en el contexto regional.
Artículo 284
Se establecerá un diálogo periódico sobre las cuestiones contempladas en el presente capítulo.
Artículo 285
Georgia aproximará su legislación a los actos de la UE y a los instrumentos internacionales contemplados en el anexo XXII del presente Acuerdo con arreglo a las disposiciones de dicho anexo.
CAPÍTULO 4
Estadísticas
Artículo 286
Las Partes desarrollarán y consolidarán su cooperación en cuestiones estadísticas, contribuyendo así al objetivo a largo plazo consistente en facilitar datos estadísticos actualizados, internacionalmente comparables y fiables. Se espera que un sistema estadístico sostenible, eficiente y profesionalmente independiente genere información pertinente para los ciudadanos, las empresas y los responsables políticos de Georgia y la UE, permitiéndoles adoptar decisiones con conocimiento de causa. Los sistemas estadísticos nacionales respetarán los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta el acervo de la UE en materia de estadística, incluido el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, a fin de armonizar el sistema estadístico nacional con las normas y estándares europeos.
Artículo 287
La cooperación irá encaminada a:
seguir reforzando la capacidad del sistema estadístico nacional, centrándose en la base jurídica sólida, la producción de datos y metadatos adecuados, la política de difusión y la facilidad de uso, teniendo en cuenta los diversos grupos de usuarios, en particular de los sectores público y privado, las universidades y otros usuarios;
aproximar gradualmente el sistema estadístico de Georgia al Sistema Estadístico Europeo;
perfeccionar el suministro de datos a la UE, teniendo en cuenta la aplicación de metodologías internacionales y europeas pertinentes, incluidas las clasificaciones;
aumentar la capacidad profesional y de gestión del personal estadístico nacional para facilitar la aplicación de las normas estadísticas europeas y contribuir al desarrollo del sistema estadístico de Georgia;
intercambiar experiencias entre las Partes sobre el desarrollo de conocimientos estadísticos, y
fomentar la gestión de la calidad total de todos los procesos de producción estadísticos y de la difusión estadística.
Artículo 288
Las Partes cooperarán en el marco del Sistema Estadístico Europeo, en el que Eurostat es la autoridad estadística de la UE. La cooperación se centrará en los siguientes ámbitos:
estadísticas macroeconómicas, incluidos los estados de cuentas nacionales, estadísticas de comercio exterior, estadísticas de la balanza de pagos y estadísticas sobre inversión extranjera directa;
estadísticas demográficas, incluidos los censos y las estadísticas sociales;
estadísticas agrícolas, incluidos los censos agrícolas y las estadísticas sobre medio ambiente;
estadísticas empresariales, incluidos los registros de empresas y la utilización de fuentes administrativas a efectos estadísticos;
estadísticas energéticas, incluidos los saldos;
estadísticas regionales;
actividades horizontales, incluidas las clasificaciones estadísticas, gestión de la calidad, formación, difusión y utilización de las modernas tecnologías de la información, y
otros ámbitos pertinentes.
Artículo 289
Las Partes, entre otras cosas, intercambiarán información y experiencias y desarrollarán su cooperación, teniendo en cuenta la experiencia ya acumulada con la reforma del sistema estadístico en el marco de los distintos programas de ayuda. La labor se dirigirá hacia la continuación de la aproximación gradual al acervo de la UE en materia de estadística, sobre la base de la estrategia nacional de desarrollo del sistema estadístico de Georgia y tomando en consideración el desarrollo del Sistema Estadístico Europeo. El énfasis que se pone en el proceso de producción de datos estadísticos consistirá en la continuación del desarrollo de las encuestas muestrales y la utilización de registros administrativos, teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad de reducir la carga que supone la respuesta. Los datos serán pertinentes para la formulación y supervisión de políticas en todos los ámbitos principales de la vida social y económica.
Artículo 290
Se establecerá un diálogo periódico sobre las cuestiones contempladas en el presente capítulo. En la medida de lo posible, las actividades emprendidas en el marco del Sistema Estadístico Europeo, incluida la formación, estarán abiertas a la participación de Georgia.
Artículo 291
La aproximación gradual de la legislación georgiana que sea pertinente y aplicable en relación con el acervo de la UE en materia de estadísticas se llevará a cabo con arreglo al Compendio de Necesidades Estadísticas actualizado anualmente que las Partes consideran anejo al presente Acuerdo (anexo XXIII).
TÍTULO VI
OTRAS POLÍTICAS DE COOPERACIÓN
CAPÍTULO 1
Transporte
Artículo 292
Las Partes:
ampliarán y potenciarán su cooperación en materia de transporte a fin de contribuir al desarrollo de sistemas de transporte sostenibles;
impulsarán actividades de transporte eficientes y seguras, así como la intermodalidad y la interoperabilidad de los sistemas de transporte, y
se esforzarán por reforzar los principales enlaces de transporte entre sus territorios.
Artículo 293
La cooperación abarcará, entre otros, los siguientes ámbitos:
elaboración de una política nacional de transporte sostenible que abarque todos los modos de transporte, sobre todo con el fin de garantizar que los sistemas de transporte sean eficientes y seguros y fomentar la integración de consideraciones relativas al transporte en otros ámbitos políticos;
elaboración de estrategias sectoriales a la luz de la política nacional de transporte, incluidos los requisitos legales para mejorar los equipos técnicos y las flotas de transporte de manera que alcancen los niveles internacionales definidos en los anexos XXIV y XV-D del presente Acuerdo, en lo que se refiere al transporte por carretera y ferrocarril, el transporte aéreo, el transporte marítimo y la intermodalidad, incluidos los calendarios y las etapas de ejecución, las responsabilidades administrativas y los planes de financiación;
profundización del desarrollo de la política de infraestructuras con el fin de identificar y evaluar proyectos de infraestructura para las distintas modalidades de transporte;
desarrollo de estrategias de financiación centradas en el mantenimiento, las limitaciones de capacidades y las infraestructuras de conexión pendientes, activando y promoviendo la participación del sector privado en los proyectos de transporte.
acceso a las organizaciones y los acuerdos de transporte internacional pertinentes, incluidos los procedimientos destinados a garantizar una aplicación estricta y el cumplimiento efectivo de los acuerdos y convenios internacionales de transporte;
cooperación científica y técnica e intercambio de información para el desarrollo y la mejora de tecnologías en el sector del transporte, como los sistemas de transporte inteligente, y
fomento del uso de sistemas de transporte inteligente y tecnologías de la información en la gestión y el manejo de los distintos modos de transporte, así como apoyo a la intermodalidad y la cooperación respecto a la utilización de sistemas espaciales y aplicaciones comerciales que faciliten el transporte.
Artículo 294
La cooperación incluirá el intercambio de información y actividades conjuntas:
a nivel regional, sobre todo tomando en consideración e integrando los avances conseguidos en el marco de distintos acuerdos de cooperación regional en materia de transporte como el Grupo de Expertos sobre Transporte en la Asociación Oriental, el Corredor de Transporte entre Europa, el Cáucaso y Asia (TRACECA), el proceso de Bakú y otras iniciativas en el sector del transporte;
a nivel internacional, en particular en lo que se refiere a las organizaciones internacionales de transporte y los acuerdos y convenios internacionales ratificados por las Partes, y
en el marco de las distintas agencias de transporte de la UE.
Artículo 295
Se establecerá un diálogo periódico sobre las cuestiones contempladas en el presente capítulo.
Artículo 296
Georgia aproximará su legislación a los actos de la UE e instrumentos internacionales contemplados en los anexos XXIV y XV-D del presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en dichos anexos.
CAPÍTULO 2
Cooperación en el sector energético
Artículo 297
La cooperación debería basarse en los principios de asociación, interés mutuo, transparencia y previsibilidad y tener por objeto la integración del mercado y la convergencia reglamentaria en el sector energético, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar el acceso a una energía segura, respetuosa con el medio ambiente y asequible.
Artículo 298
La cooperación abarcará, entre otros, los siguientes ámbitos:
estrategias y políticas en el sector energético;
desarrollo de mercados de energía transparentes, eficaces y en los que haya competencia que permitan a terceros un acceso no discriminatorio a las redes y a los consumidores, siguiendo normas de la UE, incluido el desarrollo del marco reglamentario pertinente, según proceda;
cooperación sobre las cuestiones energéticas regionales y la posible adhesión de Georgia a la Comunidad de la Energía, en la que Georgia goza de estatuto de observador en la actualidad;
desarrollo de un clima de inversión atractivo y estable, abordando condiciones institucionales, jurídicas, fiscales y otras condiciones;
infraestructuras energéticas de interés común, con el fin de diversificar las fuentes de energía, los proveedores y las rutas de transporte de modo racional desde un punto de vista económico y medioambiental;
mejora de la seguridad del abastecimiento energético, aumentando la integración del mercado y la aproximación reglamentaria a los elementos clave del acervo de la UE;
mejora y refuerzo de la estabilidad y seguridad a largo plazo del comercio, el tránsito y el transporte en el sector energético, así como de las políticas de precios, incluido un sistema de transmisión de recursos energéticos basado en los costes generales, en beneficio mutuo y de modo no discriminatorio, de conformidad con las normas internacionales, en particular el Tratado sobre la Carta de la energía.
fomento de la eficiencia y el ahorro en el sector energético de manera económica y respetuosa del medio ambiente;
desarrollo y apoyo de las energías renovables, con especial atención a los recursos hídricos y la promoción de la integración regional y bilateral en este ámbito;
cooperación científica y técnica e intercambio de información para el desarrollo y la mejora de las tecnologías en la producción, el transporte, el suministro y la utilización final en el sector energético, con especial atención a las tecnologías eficientes desde el punto de vista energético y respetuosas con el medio ambiente, y
cooperación en materia de seguridad y protección nuclear y protección radiológica, con arreglo a los principios y las normas del Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA) y a los tratados y convenios internacionales pertinentes celebrados en el marco del OIEA, así como al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, si procede.
Artículo 299
Se establecerá un diálogo periódico sobre las cuestiones contempladas en el presente capítulo.
Artículo 300
Georgia aproximará su legislación a los actos de la UE y a los instrumentos internacionales contemplados en el anexo XXV del presente Acuerdo, de conformidad con las disposiciones de dicho anexo.
CAPÍTULO 3
Medio ambiente
Artículo 301
Las Partes desarrollarán y estrecharán su cooperación en cuestiones ambientales, con lo que contribuirán al objetivo a largo plazo del desarrollo sostenible y la economía verde. Se espera que una mayor protección del medio ambiente aporte beneficios a los ciudadanos y las empresas de Georgia y de la UE, entre otras cosas gracias a la mejora de la salud pública, la conservación de los recursos naturales, el aumento de la eficiencia económica y medioambiental y la utilización de tecnologías modernas y más limpias que contribuyan a estructuras de producción más sostenibles. La cooperación se llevará a cabo tomando en consideración los intereses de las Partes sobre la base de la igualdad y los beneficios mutuos, teniendo en cuenta al mismo tiempo la interdependencia existente entre las Partes en materia de protección del medio ambiente y con arreglo a los acuerdos multilaterales afines.
Artículo 302
La cooperación debe tener como finalidad el mantenimiento, la protección, la mejora y la rehabilitación de la calidad del medio ambiente, la protección de la salud humana, la utilización sostenible de los recursos naturales y el fomento de medidas a nivel internacional encaminadas a abordar problemas regionales o mundiales de medio ambiente, entre otros en los siguientes ámbitos:
gobernanza medioambiental y cuestiones horizontales, incluida la planificación estratégica, la evaluación del impacto ambiental y la evaluación medioambiental estratégica, la educación y la formación, el seguimiento y los sistemas de información medioambiental, la inspección y la observancia, la responsabilidad medioambiental, la lucha contra los delitos contra el medio ambiente, la cooperación transfronteriza, el acceso público a la información medioambiental, los procesos de toma de decisiones y la eficacia de los procedimientos de recurso tanto administrativos como judiciales;
calidad del aire;
calidad del agua y gestión de los recursos, incluida la gestión del riesgo de inundación, la escasez de agua y la sequía, así como el medio marino;
gestión de residuos;
protección de la naturaleza, incluida la silvicultura y la conservación de la diversidad biológica;
contaminación industrial y riesgos industriales, y
gestión de productos químicos.
Artículo 303
Las Partes, entre otras cosas, intercambiarán información y experiencia, y cooperarán a nivel bilateral y regional, también a través de las estructuras de cooperación existentes en el Cáucaso Meridional, y a nivel internacional, especialmente por lo que se refiere a los acuerdos medioambientales multilaterales ratificados por las Partes, y también en el marco de los organismos pertinentes, según proceda.
Artículo 304
La cooperación abarcará, entre otros, los siguientes objetivos:
desarrollo de un Plan Nacional de Medio Ambiente) que abarque el conjunto de las orientaciones estratégicas nacionales y sectoriales en el sector del medio ambiente de Georgia, así como cuestiones institucionales y administrativas;
fomento de la integración del medio ambiente en otras políticas;
identificación de los recursos humanos y financieros necesarios.
Artículo 305
Se establecerá un diálogo periódico sobre las cuestiones contempladas en el presente capítulo.
Artículo 306
Georgia aproximará su legislación a los actos de la UE y a los instrumentos internacionales contemplados en el anexo XXVI del presente Acuerdo, de conformidad con las disposiciones de dicho anexo.
CAPÍTULO 4
Acción por el clima
Artículo 307
Las Partes desarrollarán y reforzarán su cooperación en la lucha contra el cambio climático. La cooperación se realizará teniendo en cuenta los intereses de las Partes sobre una base de igualdad y beneficio mutuo y teniendo en cuenta la interdependencia que existe entre los compromisos bilaterales y multilaterales en este ámbito.
Artículo 308
La cooperación se propondrá atenuar el cambio climático y adaptarse al mismo y fomentar medidas a nivel internacional, entre otros en los siguientes ámbitos:
atenuación del cambio climático;
adaptación al cambio climático;
comercio de carbono;
investigación, desarrollo, demostración, implantación y difusión de tecnologías seguras y sostenibles de adaptación y de baja emisión de carbono, e
integración de las consideraciones climáticas en las políticas sectoriales.
Artículo 309
Las Partes, entre otras cosas, intercambiarán información y experiencia; realizarán actividades conjuntas de investigación e intercambiarán información sobre tecnologías más limpias; realizarán actividades conjuntas a nivel regional e internacional, en lo que respecta, entre otras cosas, a los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente ratificados por las Partes, y actividades conjuntas en el marco de los organismos pertinentes, según proceda. Las Partes prestarán especial atención a las cuestiones transfronterizas y a la cooperación regional.
Artículo 310
Sobre la base de los intereses mutuos, la cooperación incluirá, entre otras cosas, el desarrollo y la ejecución de:
el Plan de acción nacional de adaptación;
la Estrategia de Desarrollo Hipocarbónica, incluidas las acciones de atenuación adecuadas a nivel nacional;
medidas de fomento de la transferencia de tecnología teniendo en cuenta la evaluación de las necesidades tecnológicas;
medidas relacionadas con las sustancias que agotan la capa de ozono y con los gases fluorados de efecto invernadero.
Artículo 311
Se establecerá un diálogo periódico sobre las cuestiones contempladas en el presente capítulo.
Artículo 312
Georgia aproximará su legislación a los actos de la UE y a los instrumentos internacionales contemplados en el anexo XXVII del presente Acuerdo, de conformidad con las disposiciones de dicho anexo.
CAPÍTULO 5
Política industrial y empresarial y minería
Artículo 313
Las Partes desarrollarán y potenciarán su cooperación en materia de política industrial y empresarial, de manera que mejore el entorno empresarial para todos los agentes económicos, prestando especial atención a las pymes tal y como se definen en la legislación de la UE y de Georgia, respectivamente. Una cooperación reforzada debería mejorar el marco administrativo y reglamentario tanto para las empresas de la UE como para las de Georgia que operen en la UE y Georgia, y basarse en la política para pymes y la política industrial de la UE, teniendo en cuenta los principios y prácticas reconocidos internacionalmente en este ámbito.
Artículo 314
Para ello, las Partes cooperarán con el fin de:
aplicar estrategias para el desarrollo de las pymes, basadas en los principios de la Carta Europea de la Pequeña Empresa, y supervisar el proceso de aplicación mediante el diálogo. Esta cooperación prestará especial atención a las microempresas y las empresas artesanales, que son de suma importancia tanto para la economía de la UE como para la de Georgia;
crear mejores condiciones marco, a través del intercambio de información y buenas prácticas, con lo que se contribuirá a un aumento de la competitividad; esta cooperación incluirá la gestión de cuestiones estructurales (reestructuración), tales como el medio ambiente y la energía;
simplificar y racionalizar reglamentos y prácticas reglamentarias, centrándose especialmente en el intercambio de buenas prácticas sobre técnicas reglamentarias, incluidos los principios de la UE;
impulsar el desarrollo de la política de innovación, mediante el intercambio de información y buenas prácticas respecto a la comercialización de la investigación y el desarrollo (incluidos los instrumentos de apoyo a empresas tecnológicas incipientes, el desarrollo de agrupaciones (clusters) y el acceso a la financiación);
fomentar mayores contactos entre las empresas de la UE y de Georgia y entre dichas empresas y las autoridades de la UE y de Georgia;
impulsar las actividades de fomento de las exportaciones entre la UE y Georgia;
facilitar la modernización y reestructuración de la industria de la UE y de Georgia en los sectores en que se considere apropiado;
desarrollar y reforzar la cooperación en el ámbito de las industrias mineras, así como la producción de materias primas, con el fin de promover el entendimiento mutuo, la mejora del entorno empresarial y el intercambio de información y la cooperación en el ámbito de la minería no energética, en particular los minerales metálicos y los industriales. El intercambio de información abarcará la evolución de la situación en el sector de la minería y de las materias primas, el comercio de materias primas y las mejores prácticas en relación con el desarrollo sostenible del sector de la minería, así como la formación, las aptitudes y la salud y la seguridad.
Artículo 315
Las cuestiones contempladas en el presente capítulo serán objeto de un diálogo periódico. En dicho diálogo participarán representantes de empresas de la UE y de Georgia.
CAPÍTULO 6
Derecho de sociedades, contabilidad y auditoría y gobernanza empresarial
Artículo 316
Reconociendo la importancia de disponer de un conjunto efectivo de normas y prácticas en los sectores del Derecho de sociedades y la gobernanza empresarial, así como en lo que respecta a la contabilidad y la auditoría, para establecer una economía de mercado plenamente operativa e impulsar el comercio, las Partes acuerdan cooperar en lo que respecta a:
la protección de los accionistas, los acreedores y otros interesados conforme a las normas de la UE en este campo;
la introducción de normas internacionales pertinentes a nivel nacional y la aproximación gradual a las normas de la UE en el ámbito de la contabilidad y la auditoría, y
la continuación del desarrollo de la política de gobernanza empresarial en consonancia con las normas internacionales, así como la aproximación gradual a las normas de la UE y recomendaciones en este ámbito.
Artículo 317
Las Partes se esforzarán por compartir información y conocimientos especializados tanto sobre los sistemas existentes como sobre los nuevos avances pertinentes en estos ámbitos. Además, las Partes procurarán garantizar el intercambio eficaz de información entre los registros mercantiles de los Estados miembros de la UE y el registro nacional de empresas de Georgia.
Artículo 318
Se establecerá un diálogo periódico sobre las cuestiones contempladas en el presente capítulo.
Artículo 319
Georgia aproximará su legislación a los actos de la UE y a los instrumentos internacionales mencionados en el anexo XXVIII del presente Acuerdo con arreglo a las disposiciones de dicho anexo.
CAPÍTULO 7
Servicios financieros
Artículo 320
Reconociendo que es necesario disponer de un conjunto efectivo de normas y prácticas en el sector de los servicios financieros para establecer una economía de mercado plenamente operativa e impulsar los intercambios comerciales entre las Partes, estas acuerdan cooperar en el sector de los servicios financieros con arreglo a los siguientes objetivos:
apoyar el proceso de adaptación de la reglamentación de los servicios financieros a las necesidades de una economía de mercado abierta;
garantizar una protección efectiva y adecuada de los inversores y otros consumidores de servicios financieros;
garantizar la estabilidad e integridad del sistema financiero mundial;
fomentar la cooperación entre los distintos agentes del sistema financiero, incluidos los organismos de regulación y los organismos de supervisión, y
garantizar una supervisión independiente y efectiva.
Artículo 321
Artículo 322
Se establecerá un diálogo periódico sobre las cuestiones contempladas en el presente capítulo.
Artículo 323
Georgia aproximará su legislación a los actos de la UE y a los instrumentos internacionales a que se refiere el anexo XV-A del presente Acuerdo con arreglo a las disposiciones de dicho anexo.
CAPÍTULO 8
Cooperación en el ámbito de la sociedad de la información
Artículo 324
Las Partes estrecharán su cooperación respecto al desarrollo de la sociedad de la información para beneficiar a sus ciudadanos y empresas mediante una amplia disponibilidad de las tecnologías de la información y la comunicación y una mayor calidad de los servicios a precios asequibles. Esta cooperación tendrá como objetivo facilitar el acceso al mercado de las comunicaciones electrónicas y fomentar la competencia y la inversión en el sector.
Artículo 325
La cooperación abarcará, entre otros, los siguientes ámbitos:
intercambio de información y mejores prácticas sobre la aplicación de las iniciativas nacionales de la sociedad de la información, incluidas, entre otras cosas, las destinadas a promover el acceso a la banda ancha, mejorar la seguridad de la red y desarrollar los servicios públicos en línea, e
intercambio de información, mejores prácticas y experiencias para fomentar el desarrollo de un marco regulador amplio de las comunicaciones electrónicas y, en particular, reforzar la capacidad administrativa del regulador independiente nacional, fomentar una mejor utilización de los recursos del espectro y promover la interoperabilidad de las redes en Georgia, y entre Georgia y la UE.
Artículo 326
Las Partes fomentarán la cooperación entre los reguladores de la UE y las autoridades reguladoras nacionales de Georgia en el ámbito de las comunicaciones electrónicas.
Artículo 327
Georgia aproximará su legislación a los actos de la UE y a los instrumentos internacionales a que se refiere el anexo XV-B del presente Acuerdo con arreglo a las disposiciones de dicho anexo.
CAPÍTULO 9
Turismo
Artículo 328
Las Partes cooperarán en el sector del turismo con objeto de desarrollar una industria turística más competitiva y sostenible, generadora de crecimiento económico y capacitación, empleo e intercambio internacional.
Artículo 329
La cooperación a nivel bilateral y europeo se basará en los siguientes principios:
respeto de la integridad y los intereses de las comunidades locales, en particular en las zonas rurales, teniendo en cuenta las necesidades y prioridades de desarrollo local;
importancia del patrimonio cultural, y
interacción positiva entre el turismo y la conservación del medio ambiente.
Artículo 330
La cooperación se centrará en los siguientes aspectos:
intercambio de información, mejores prácticas y experiencias y transferencia de conocimientos;
establecimiento de asociaciones estratégicas entre los intereses públicos, privados y de las comunidades locales para garantizar el desarrollo sostenible del turismo;
fomento y desarrollo de productos y mercados turísticos, infraestructuras, recursos humanos y estructuras institucionales;
desarrollo y aplicación de políticas eficientes;
formación y creación de capacidad en materia de turismo a fin de mejorar los niveles de servicio, y
desarrollo y promoción de, entre otros, el turismo local.
Artículo 331
Se establecerá un diálogo periódico sobre las cuestiones contempladas en el presente capítulo.
CAPÍTULO 10
Agricultura y desarrollo rural
Artículo 332
Las Partes cooperarán para fomentar el desarrollo agrícola y rural, en especial mediante la aproximación gradual de las políticas y de la legislación.
Artículo 333
La cooperación entre las Partes en el sector de la agricultura y del desarrollo rural abarcará, entre otros, los siguientes ámbitos:
facilitación del entendimiento mutuo de las políticas agrícolas y de desarrollo rural;
mejora de la capacidad administrativa a nivel central y local para planificar, evaluar, aplicar y garantizar el cumplimiento de las políticas de conformidad con la normativa de la UE y las mejores prácticas.
promoción de la modernización y la sostenibilidad de la producción agrícola;
puesta en común de conocimientos y mejores prácticas en relación con las políticas de desarrollo rural, con el fin de aumentar el bienestar económico de las comunidades rurales;
mejora de la competitividad del sector agrícola y la eficiencia y la transparencia para todas las partes interesadas de los mercados;
promoción de políticas de calidad y sus mecanismos de control, incluidas las indicaciones geográficas y la agricultura ecológica;
producción vinícola y agroturismo;
difusión de conocimientos y promoción de servicios de extensión para los productores agrícolas, y
refuerzo de la armonización de las cuestiones tratadas en el marco de las organizaciones internacionales de la que ambas Partes sean miembros.
Artículo 334
Se establecerá un diálogo periódico sobre las cuestiones contempladas en el presente capítulo.
CAPÍTULO 11
Política pesquera y gobernanza marítima
Artículo 335
Artículo 336
Las Partes llevarán a cabo actividades conjuntas, intercambiarán información y se prestarán apoyo con el fin de fomentar:
una buena gobernanza y mejores prácticas de gestión pesquera para garantizar la conservación y gestión de las poblaciones de peces de modo sostenible y sobre la base de un enfoque centrado en los ecosistemas;
una pesca y gestión pesquera responsables, conforme a los principios de desarrollo sostenible, de modo que se conserven las poblaciones de peces y los ecosistemas en un buen estado, y
la cooperación regional, incluida la cooperación en el seno de las organizaciones regionales de ordenación pesquera, según proceda.
Artículo 337
En referencia al artículo 336 del presente Acuerdo, y teniendo en cuenta el mejor asesoramiento científico, las Partes estrecharán la cooperación y coordinación de sus actividades en el ámbito de la gestión y conservación de los recursos acuáticos vivos en el Mar Negro. Ambas Partes promoverán la cooperación regional en el Mar Negro y las relaciones con las organizaciones regionales de ordenación pesquera pertinentes, según proceda.
Artículo 338
Las Partes apoyarán iniciativas como el intercambio mutuo de experiencias y la prestación de apoyo con el fin de garantizar la aplicación de una política pesquera sostenible, sobre la base del acervo de la UE y en ámbitos prioritarios de interés para las Partes en este sector, en particular:
la gestión de los recursos acuáticos vivos, las labores de pesca y las medidas técnicas;
la inspección y control de las actividades pesqueras, utilizando el equipo de vigilancia necesario, incluidos dispositivos electrónicos de seguimiento y herramientas de trazabilidad, así como la garantía de que existan mecanismos de control y legislación de cumplimiento efectivo;
la recogida armonizada de datos sobre capturas, desembarques y flotas y de datos biológicos y económicos;
la gestión de la capacidad pesquera, incluido un registro operativo de flotas pesqueras;
el aumento de la eficiencia de los mercados, en especial promoviendo las organizaciones de productores, suministrando información a los consumidores y a través de normas de comercialización y de la trazabilidad, y
el desarrollo de una política estructural en el sector de la pesca que aporte sostenibilidad en términos económicos, ambientales y sociales.
Artículo 339
Teniendo en cuenta su cooperación en los ámbitos de la pesca, el transporte marítimo, el medio ambiente y otras políticas relacionadas con el mar, y de conformidad con los acuerdos internacionales pertinentes sobre el Derecho del Mar, sobre la base de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, las Partes desarrollarán también su cooperación sobre una política marítima integrada, en particular:
fomentando un enfoque integrado de los asuntos marítimos, la buena gobernanza y el intercambio de mejores prácticas en cuanto a la utilización del espacio marino;
fomentando la ordenación del espacio marítimo como instrumento que contribuya a mejorar la toma de decisiones de arbitraje entre actividades humanas en competencia, en consonancia con el enfoque basado en los ecosistemas;
fomentando la gestión integrada de las zonas costeras, de acuerdo con el enfoque basado en los ecosistemas, para garantizar el desarrollo sostenible de la zona costera y de mejorar la resiliencia de las regiones costeras respecto a los riesgos costeros, incluidos los impactos del cambio climático;
fomentando la innovación y la eficiencia de los recursos de las industrias marítimas como generadoras de crecimiento económico y empleo, entre otras cosas mediante el intercambio de mejores prácticas;
fomentando alianzas estratégicas entre las industrias y servicios marítimos y las instituciones científicas especializadas en investigación marina y marítima;
esforzándose por mejorar la vigilancia marítima transfronteriza e intersectorial para abordar los riesgos crecientes vinculados al tráfico marítimo intenso, las descargas operativas de los buques, los accidentes marítimos y las actividades ilegales en el mar, y
estableciendo un diálogo periódico y promoviendo distintas redes entre las partes interesadas del ámbito marítimo.
Artículo 340
Esta cooperación incluirá:
el intercambio de información, las mejores prácticas y experiencias y la transferencia de conocimientos marítimos, incluidas las tecnologías innovadoras en los sectores marítimos y en cuestiones marinas ambientales;
el intercambio de información y las mejores prácticas sobre opciones de financiación de proyectos, incluidas las asociaciones público-privadas, y
el fomento de la cooperación entre las Partes en los foros marítimos internacionales pertinentes.
Artículo 341
Se establecerá un diálogo periódico sobre las cuestiones contempladas en el presente capítulo.
CAPÍTULO 12
Cooperación en materia de investigación, desarrollo tecnológico y demostración
Artículo 342
Las Partes promoverán la cooperación en todos los ámbitos de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la demostración (IDT) sobre la base del interés recíproco y respetando unos niveles de protección adecuados y eficaces de los derechos de propiedad intelectual.
Artículo 343
La cooperación en materia de IDT abarcará:
el diálogo político y el intercambio de información científica y tecnológica;
la facilitación de un acceso adecuado a los programas respectivos de las Partes;
el aumento de la capacidad de investigación y la participación de las entidades de investigación de Georgia en el Programa Marco de Investigación de la UE;
la promoción de proyectos conjuntos de investigación en todas las áreas de IDT;
actividades de formación y programas de movilidad para científicos, investigadores y otro personal de investigación dedicado a actividades de IDT de las Partes;
la facilitación, en el marco de la legislación aplicable, de la libre circulación de los investigadores que participen en las actividades previstas en el presente Acuerdo, así como la circulación transfronteriza de los bienes destinados a ser utilizados en tales actividades, y
otras formas de cooperación en materia de IDT, sobre la base del acuerdo mutuo.
Artículo 344
Al ejecutar tales actividades de cooperación, se buscarán sinergias con las demás actividades realizadas en el marco de la cooperación financiera entre la UE y Georgia, tal como se establece en el título VII (Disposiciones en materia de asistencia financiera y de control y lucha contra el fraude) del presente Acuerdo.
CAPÍTULO 13
Política De Los Consumidores
Artículo 345
Las Partes cooperarán con el fin de garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores y lograr que sean compatibles sus sistemas de protección de los consumidores.
Artículo 346
A fin de conseguir esos objetivos, la cooperación podrá, cuando sea oportuno:
ir encaminada a lograr la aproximación de la legislación en materia de consumo, evitando al mismo tiempo los obstáculos al comercio;
fomentar el intercambio de información sobre sistemas de protección de los consumidores, en particular la legislación sobre protección de los consumidores y su aplicación; la seguridad de los productos de consumo; los sistemas de intercambio de información; la educación/sensibilización y capacitación de los consumidores, y las vías de recurso de los consumidores;
promover actividades de formación de los funcionarios de la administración y otros representantes de los intereses de los consumidores, e
impulsar el desarrollo de asociaciones independientes de consumidores y de los contactos entre representantes de los mismos.
Artículo 347
Georgia aproximará su legislación a los actos de la UE y a los instrumentos internacionales contemplados en el anexo XXIX del presente Acuerdo con arreglo a las disposiciones de dicho anexo.
CAPÍTULO 14
Empleo, asuntos sociales e igualdad de oportunidades
Artículo 348
Las Partes reforzarán su diálogo y cooperación sobre la promoción del Programa de Trabajo Decente, la política de empleo, la salud y la seguridad en el trabajo, el diálogo social, la protección social, la inclusión social, la igualdad de género y la lucha contra la discriminación, y la responsabilidad social de las empresas, con lo que contribuirán a fomentar más y mejores puestos de trabajo, reducir la pobreza, aumentar la cohesión social, impulsar el desarrollo sostenible y mejorar la calidad de vida.
Artículo 349
La cooperación, sobre la base del intercambio de información y mejores prácticas, podrá abarcar una serie de cuestiones que se determinarán en los siguientes ámbitos:
reducción de la pobreza y refuerzo de la cohesión social;
política de empleo, con el objetivo de disponer de más y mejores puestos de trabajo en condiciones de trabajo dignas, de modo que, entre otras cosas, se reduzcan la economía sumergida y el empleo informal;
fomento de medidas activas del mercado de trabajo y de unos servicios eficaces, según sea apropiado, para modernizar los mercados de trabajo y adaptarse a las necesidades del mercado de trabajo de las Partes;
promoción de unos mercados de trabajo más inclusivos y unos sistemas de seguridad social que integren a la población desfavorecida, incluidas las personas con discapacidad y las pertenecientes a grupos minoritarios;
igualdad de oportunidades y lucha contra la discriminación, con el fin de mejorar la igualdad de género y garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como luchar contra toda discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual;
política social, con la finalidad de aumentar el nivel de protección social y potenciar los sistemas de protección social en términos de calidad, accesibilidad y sostenibilidad financiera;
fomento de la participación de los interlocutores sociales e impulso al diálogo social como, por ejemplo, mediante el refuerzo de las capacidades de todas las partes interesadas pertinentes;
fomento de la salud y la seguridad en el trabajo, y
sensibilización y diálogo en lo que se refiere a la responsabilidad social de las empresas.
Artículo 350
Las Partes promoverán la participación de todas las partes interesadas pertinentes, incluidas las organizaciones de la sociedad civil y, en especial, los interlocutores sociales, en el desarrollo y las reformas de las políticas y en la cooperación entre las Partes, de conformidad con lo dispuesto en la parte correspondiente del título VIII (Disposiciones institucionales, generales y finales) del presente Acuerdo.
Artículo 351
Las Partes tendrán el objetivo de potenciar la cooperación en asuntos de empleo y de política social en todos los foros y organizaciones regionales, multilaterales e internacionales pertinentes.
Artículo 352
Las Partes promoverán la responsabilidad social de las empresas y su obligación de rendir cuentas y fomentarán prácticas empresariales responsables, como las promovidas por ejemplo por una serie de directrices internacionales sobre responsabilidad social de las empresas y, en especial, las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales.
Artículo 353
Se establecerá un diálogo periódico sobre las cuestiones contempladas en el presente capítulo.
Artículo 354
Georgia aproximará su legislación a los actos de la UE y a los instrumentos internacionales contemplados en el anexo XXX del presente Acuerdo con arreglo a las disposiciones de dicho anexo.
CAPÍTULO 15
Salud pública
Artículo 355
Las Partes desarrollarán su cooperación en el ámbito de la salud pública, a fin de elevar el nivel de seguridad de la salud pública y de protección de la salud humana como condición previa del desarrollo sostenible y el crecimiento económico.
Artículo 356
La cooperación abarcará, en particular, los siguientes ámbitos de actividad:
refuerzo del sistema de salud pública de Georgia, en particular continuando con la reforma del sector de la salud, garantizando un alto nivel de calidad de la asistencia sanitaria y el desarrollo de los recursos humanos de la salud y mejorando la gobernanza y la financiación de la asistencia sanitaria;
vigilancia epidemiológica y control de las enfermedades transmisibles, como por ejemplo el VIH/SIDA, la hepatitis vírica y la tuberculosis, así como de la resistencia a los antimicrobianos, y mejora de la preparación frente a las emergencias y las amenazas para la salud pública;
prevención y control de las enfermedades no transmisibles, principalmente intercambiando información y mejores prácticas, fomentando hábitos de vida saludables y el ejercicio físico y haciendo un seguimiento de los principales factores determinantes de la salud, como la nutrición, la adicción al alcohol, las drogas y el tabaco;
calidad y seguridad de las sustancias de origen humano;
información y conocimientos sobre salud, y
aplicación efectiva de los acuerdos internacionales en materia de salud suscritos por las Partes, en particular las normas sanitarias internacionales y el Convenio Marco para el Control del Tabaco.
Artículo 357
Georgia aproximará su legislación a los actos de la UE y a los instrumentos internacionales contemplados en el anexo XXXI del presente Acuerdo con arreglo a las disposiciones de dicho anexo.
CAPÍTULO 16
Educación, formación y juventud
Artículo 358
Las Partes cooperarán en el ámbito de la educación y la formación para intensificar la cooperación y el diálogo, incluido el diálogo sobre cuestiones de política en este ámbito, a los efectos de aproximación a las políticas y prácticas correspondientes de la UE. Las Partes cooperarán para fomentar el aprendizaje permanente, la cooperación y la transparencia a todos los niveles de la educación y la formación, prestando especial atención a la enseñanza superior.
Artículo 359
La cooperación en el ámbito de la educación y la formación se centrará, entre otros, en los siguientes ámbitos:
promoción del aprendizaje permanente, que es un elemento clave del crecimiento y el empleo y que posibilita que los ciudadanos puedan participar plenamente en la sociedad;
modernización de los sistemas educativos y de formación, impulsando la calidad, la pertinencia y el acceso a lo largo de todo el sistema educativo, desde la enseñanza preescolar hasta la enseñanza superior;
promoción de la calidad de la enseñanza superior de manera coherente con la agenda de modernización para la enseñanza superior de la UE y con el proceso de Bolonia;
refuerzo de la cooperación académica internacional, participación en los programas de cooperación de la UE y aumento de la movilidad de estudiantes y profesores;
impulso del aprendizaje de lenguas extranjeras;
promoción de los avances hacia el reconocimiento de titulaciones y competencias y garantía de la transparencia en este ámbito;
fomento de la cooperación en materia de educación y formación profesionales, teniendo en cuenta las buenas prácticas pertinentes de la UE, y
refuerzo de la comprensión y el conocimiento del proceso de integración europea, del diálogo académico sobre las relaciones entre la UE y los países de la Asociación Oriental, y participación en los programas de la UE pertinentes.
Artículo 360
Las Partes acuerdan cooperar en el ámbito de la juventud con vistas a:
reforzar la cooperación y los intercambios en el ámbito de la política de la juventud y de la educación extraoficial de los jóvenes y los trabajadores jóvenes;
apoyar a los jóvenes y la movilidad de los trabajadores como un medio para promover el diálogo intercultural y la adquisición de conocimientos, cualificaciones y competencias fuera de los sistemas de educación oficial, entre otros mediante el voluntariado;
promover la cooperación entre organizaciones juveniles.
Artículo 361
Georgia llevará a cabo y desarrollará políticas coherentes con el marco de las políticas y las prácticas de la UE en relación con los documentos del anexo XXXII del presente Acuerdo, de conformidad con las disposiciones de dicho anexo.
CAPÍTULO 17
Cooperación en el ámbito cultural
Artículo 362
Las Partes promoverán la cooperación cultural, teniendo debidamente en cuenta los principios consagrados en la Convención de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de 2005. Las Partes mantendrán un diálogo periódico sobre políticas en ámbitos de interés común, incluido el desarrollo de las industrias culturales en la UE y Georgia. La cooperación entre las Partes fomentará el diálogo intercultural, especialmente a través de la participación del sector cultural y la sociedad civil de la UE y de Georgia.
Artículo 363
Las Partes concentrarán su cooperación en una serie de ámbitos:
cooperación cultural e intercambios culturales;
movilidad del arte y de los artistas, y refuerzo de la capacidad del sector cultural;
diálogo intercultural:
diálogo sobre política cultural, y
cooperación en foros internacionales como la UNESCO y el Consejo de Europa, entre otras cosas con el fin de fomentar la diversidad cultural y de preservar y valorar el patrimonio cultural e histórico;
CAPÍTULO 18
Cooperación en materia de política audiovisual y medios de comunicación
Artículo 364
Las Partes promoverán la cooperación en el sector audiovisual. La cooperación reforzará las industrias audiovisuales en la UE y Georgia, en particular mediante la formación de profesionales, el intercambio de información y el apoyo a la coproducción en el sector cinematográfico y de la televisión.
Artículo 365
Artículo 366
Las Partes concentrarán su cooperación en una serie de ámbitos:
diálogo sobre política audiovisual y de medios de comunicación;
diálogo en foros internacionales (tales como la UNESCO y la OMC), y
cooperación en el sector audiovisual y de medios de comunicación, en especial en al ámbito del cine.
Artículo 367
Georgia aproximará su legislación a los actos de la UE y a los instrumentos internacionales contemplados en el anexo XXXIII del presente Acuerdo con arreglo a las disposiciones de dicho anexo.
CAPÍTULO 19
Cooperación en el ámbito del deporte y de la actividad física
Artículo 368
Las Partes fomentarán la cooperación en el ámbito del deporte y la actividad física a través del intercambio de información y buenas prácticas con el fin de promover un estilo de vida saludable y los valores sociales y educativos del deporte y la movilidad en el deporte, con objeto de luchar contra las amenazas mundiales al deporte tales como el dopaje, el racismo y la violencia.
CAPÍTULO 20
Cooperación en el ámbito de la sociedad civil
Artículo 369
Las Partes potenciarán un diálogo sobre la cooperación de la sociedad civil, con los siguientes objetivos:
estrechar los contactos y fomentar el intercambio mutuo de información y experiencias entre todos los sectores de la sociedad civil de la UE y de Georgia;
garantizar un mejor conocimiento y comprensión de Georgia, incluida su historia y cultura, en la UE y, en particular, entre las organizaciones de la sociedad civil de los Estados miembros, permitiendo así un mejor conocimiento de las oportunidades y retos para las relaciones futuras;
asegurar un mejor conocimiento y comprensión mutuos de la UE en Georgia, en particular entre las organizaciones de la sociedad civil de Georgia, centrándose, con carácter no exclusivo, en los valores en los que se basa la UE, sus políticas y su funcionamiento.
Artículo 370
Las Partes fomentarán el diálogo y la cooperación entre las partes interesadas de la sociedad civil de las mismas como parte integrante de las relaciones entre la UE y Georgia. Los objetivos de este diálogo y esta cooperación serán:
garantizar la participación de la sociedad civil en las relaciones entre la UE y Georgia, en particular para la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo;
reforzar la participación de la sociedad civil en el proceso de toma de decisiones, sobre todo manteniendo un diálogo abierto, transparente y regular entre las instituciones públicas y las asociaciones representativas y la sociedad civil;
facilitar un entorno propicio para la consolidación institucional y el desarrollo de las organizaciones de la sociedad civil de diversas maneras, incluidos, entre otros, el apoyo, la creación de redes oficiales y extraoficiales, visitas mutuas y talleres, con vistas a posibilitar un marco jurídico en favor de la sociedad civil, y
permitir a los representantes de la sociedad civil de cada una de las Partes familiarizarse con los procedimientos de consulta y diálogo entre la sociedad civil, incluidos los interlocutores sociales, y las autoridades públicas, en particular con el fin de reforzar la sociedad civil en el proceso de elaboración de las políticas públicas.
Artículo 371
Se establecerá un diálogo periódico sobre las cuestiones contempladas en el presente capítulo.
CAPÍTULO 21
Desarrollo regional y cooperación transfronteriza y regional
Artículo 372
Las Partes cooperarán, en particular, con objeto de ajustar la práctica de Georgia a los siguientes principios:
reforzar la gobernanza multinivel, ya que afecta tanto al nivel central como al local, haciendo especial hincapié en las formas de mejorar la participación de las partes interesadas locales;
consolidación de la colaboración entre todas las partes que intervienen en el desarrollo regional, y
cofinanciación mediante contribución financiera de quienes participan en la ejecución de los programas y proyectos de desarrollo regional.
Artículo 373
Las Partes cooperarán para consolidar la capacidad institucional y operativa de las instituciones de Georgia en los sectores del desarrollo regional y la ordenación del territorio, entre otros medios:
mejorando la coordinación interinstitucional, en especial el mecanismo de interacción horizontal y vertical de las autoridades públicas locales y centrales en el proceso de desarrollo y aplicación de las políticas regionales;
desarrollando la capacidad de los poderes públicos locales para fomentar la reciprocidad en la cooperación transfronteriza, de conformidad con los principios y las prácticas de la UE;
poniendo en común conocimientos, información y mejores prácticas en relación con las políticas de desarrollo regional para promover el bienestar económico local y el desarrollo uniforme de las regiones.
Artículo 374
Estas actividades se llevarán a cabo en el contexto de:
la continuación de la cooperación territorial con las regiones europeas, también a través de programas de cooperación transnacional y transfronteriza;
la cooperación, en el marco de la Asociación Oriental, con órganos de la UE, incluido el Comité de las Regiones, y la participación en diversos proyectos e iniciativas regionales europeos;
la cooperación con el Comité Económico y Social Europeo y la Red Europea para la Observación de la Ordenación Territorial, entre otros.
Artículo 375
Se establecerá un diálogo periódico sobre las cuestiones contempladas en el presente capítulo.
CAPÍTULO 22
Protección civil
Artículo 376
Las Partes desarrollarán y reforzarán su cooperación frente a las catástrofes naturales y de origen humano. La cooperación se llevará a cabo tomando en consideración los intereses de las Partes sobre la base de la igualdad y los beneficios mutuos, teniendo en cuenta al mismo tiempo la interdependencia existente entre las Partes y las actividades multilaterales en este ámbito.
Artículo 377
La cooperación tendrá como objetivo la mejora de la prevención, preparación y respuesta ante catástrofes naturales o de origen humano.
Artículo 378
Las Partes, entre otras cosas, intercambiarán información y experiencias y llevarán a cabo actividades conjuntas de manera bilateral o en el marco de programas multilaterales. La cooperación podrá realizarse, entre otros, mediante la aplicación de acuerdos específicos o acuerdos administrativos en este ámbito celebrados entre las Partes.
Artículo 379
La cooperación podrá abarcar los siguientes objetivos:
intercambio y actualización periódica de los datos de contacto a fin de garantizar la continuidad del diálogo y poder ponerse en contacto entre sí las 24 horas del día;
facilitación de la asistencia mutua en caso de emergencias graves, según proceda y en función de la disponibilidad de recursos suficientes;
intercambio, las 24 horas del día, de alertas tempranas y de información actualizada sobre emergencias a gran escala que afecten a la UE o a Georgia, incluidas las solicitudes y ofertas de asistencia;
intercambio de información sobre la prestación de asistencia por las Partes a terceros países en el caso de las emergencias en que se activa el Mecanismo de Protección Civil de la UE;
cooperación conforme al Apoyo de la Nación Anfitriona en caso de solicitud o prestación de asistencia;
intercambio de mejores prácticas y directrices en el ámbito de la prevención, preparación y respuesta ante las catástrofes;
cooperación para la reducción del riesgo de catástrofes, ocupándose, entre otras cosas, de los vínculos institucionales y el apoyo; información, educación y comunicación; mejores prácticas encaminadas a prevenir o atenuar el impacto de los riesgos naturales;
cooperación para mejorar la base de conocimientos sobre catástrofes y sobre la evaluación de riesgos y peligros para la gestión de catástrofes;
cooperación en materia de evaluación de los efectos de las catástrofes sobre el medio ambiente y la salud pública;
invitación a expertos a seminarios técnicos y simposios específicos sobre cuestiones de protección civil;
invitación, caso por caso, a observadores a actividades de formación y cursos específicos organizados por la UE o Georgia, y
refuerzo de la cooperación existente en lo que se refiere a la utilización más eficaz de la capacidad de protección civil disponible.
CAPÍTULO 23
Participación en las agencias y los programas de la unión europea
Artículo 380
Georgia podrá participar en todas las agencias de la Unión abiertas a la participación de dicho país de conformidad con las disposiciones pertinentes por las que se hayan establecido dichas agencias. Georgia celebrará acuerdos separados con la UE que permitan su participación en cada una de dichas agencias, que incluirán el importe de su contribución financiera.
Artículo 381
Georgia podrá participar en todos los programas actuales y futuros de la Unión abiertos a la participación de dicho país de conformidad con las disposiciones pertinentes por las que se hayan adoptado dichos programas. La participación de Georgia en los programas de la Unión se ajustará a lo dispuesto en el Protocolo III del presente Acuerdo sobre un Acuerdo Marco entre la Unión Europea y Georgia sobre los principios generales para la participación de Georgia en programas de la Unión.
Artículo 382
Las Partes mantendrán un diálogo periódico sobre la participación de Georgia en los programas y agencias de la UE. En particular, la UE informará a Georgia en caso de que se creen nuevas agencias de la UE y nuevos programas de la Unión, así como en lo que respecta a los cambios de las condiciones de participación en los programas de la Unión y sus agencias a que se refieren los artículos 380 y 381 del presente Acuerdo.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES EN MATERIA DE ASISTENCIA FINANCIERA Y DE CONTROL Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE
CAPÍTULO 1
Ayuda financiera
Artículo 383
Georgia se beneficiará de la asistencia financiera mediante los mecanismos e instrumentos de financiación de la UE pertinentes. Georgia también podrá beneficiarse de la cooperación con el Banco Europeo de Inversiones, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo y otras instituciones financieras internacionales. La asistencia financiera contribuirá a la consecución de los objetivos del presente Acuerdo y se prestará de conformidad con el presente capítulo.
Artículo 384
Los principios más importantes de la asistencia financiera serán los previstos en los reglamentos de la UE pertinentes que establecen los instrumentos financieros.
Artículo 385
Los ámbitos prioritarios a los que se prestará la asistencia financiera de la UE acordada por las Partes se establecerán en los programas de acción anuales, sobre la base, cuando proceda, de marcos plurianuales que reflejarán las prioridades políticas acordadas. Los importes de la ayuda establecida en dichos programas tendrán en cuenta las necesidades de Georgia, las capacidades sectoriales y los avances en las reformas, en particular en los ámbitos cubiertos por el presente Acuerdo.
Artículo 386
A fin de utilizar del mejor modo posible los recursos disponibles, las Partes se esforzarán por que la asistencia de la UE se preste en estrecha cooperación y coordinación con otros países donantes, organizaciones de donantes e instituciones financieras internacionales, y ateniéndose a los principios internacionales de eficacia de la ayuda.
Artículo 387
La base jurídica, administrativa y técnica de la asistencia financiera se establecerá en el marco de acuerdos pertinentes celebrados entre las Partes.
Artículo 388
Se informará al Consejo de Asociación de los progresos y la prestación de la asistencia financiera y de sus efectos sobre la consecución de los objetivos del presente Acuerdo. Con este fin, los organismos pertinentes de las Partes facilitarán la información apropiada sobre supervisión y evaluación de modo mutuo y permanente.
Artículo 389
Las Partes prestarán la asistencia con arreglo a los principios de buena gestión financiera y cooperarán en la protección de los intereses financieros de la Unión Europea y de Georgia, de conformidad con el capítulo 2 (Disposiciones en materia de control y lucha contra el fraude) del presente título.
CAPÍTULO 2
Disposiciones en materia de control y lucha contra el fraude
Artículo 390
Definiciones
A efectos del presente capítulo, serán de aplicación las definiciones que figuran en el Protocolo IV del presente Acuerdo.
Artículo 391
Ámbito de aplicación
El presente capítulo será de aplicación a cualquier acuerdo o instrumento financiero futuros que se celebre entre las Partes y a cualquier otro instrumento de financiación de la UE al que pueda quedar asociada Georgia, sin perjuicio de cualquier otra cláusula adicional que se aplique a las auditorías, las verificaciones sobre el terreno, las inspecciones, los controles y las medidas contra el fraude, como, entre otras, las realizadas por el Tribunal de Cuentas Europeo y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).
Artículo 392
Medidas de prevención y lucha contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales
Las Partes adoptarán medidas eficaces de prevención y lucha contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales, entre otras cosas prestándose asistencia administrativa y jurídica mutua en los ámbitos contemplados por el presente Acuerdo.
Artículo 393
Intercambio de información y mayor cooperación a nivel operativo
Artículo 394
Prevención del fraude, de la corrupción y de las irregularidades
Artículo 395
Acciones legales, investigación y enjuiciamiento
Las autoridades de Georgia emprenderán acciones legales, incluidos, si procede, la investigación y el enjuiciamiento, en los casos presuntos y reales de fraude, corrupción o cualquier otra irregularidad, incluido el conflicto de intereses, detectados a raíz de controles nacionales o de la UE. Cuando proceda, la OLAF podrá ayudar a las autoridades competentes de Georgia en esta tarea.
Artículo 396
Comunicación del fraude, la corrupción y las irregularidades
Artículo 397
Auditorías
Artículo 398
Controles sobre el terreno
Artículo 399
Medidas y sanciones administrativas
Sin perjuicio de la legislación de Georgia, la Comisión Europea podrá imponer medidas y sanciones administrativas de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, con el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, y con el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
Artículo 400
Recuperación
Cuando la Comisión Europea ejecute los fondos de la UE, directa o indirectamente, encomendando tareas de ejecución presupuestaria a terceros, las decisiones adoptadas por la Comisión Europea en el ámbito de aplicación del presente título, que impone una obligación pecuniaria a personas distintas de los Estados, serán de ejecución forzosa en Georgia, de conformidad con los siguientes principios:
La ejecución forzosa se regirá por las normas de enjuiciamiento civil vigentes en Georgia. La orden de ejecución se adjuntará a la decisión, sin otro control que el de la comprobación de la autenticidad de la decisión, por la autoridad nacional que el Gobierno de Georgia designe al respecto y cuyo nombre comunicará a la Comisión Europea y al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Cumplidos esos trámites a instancia de la Parte de que se trate, esta podrá promover la ejecución forzosa conforme a la legislación de Georgia, recurriendo directamente a la autoridad competente.
La ejecución solo podrá ser suspendida en virtud de una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. No obstante, los tribunales de Georgia serán competentes para pronunciarse sobre las denuncias de irregularidades en la ejecución forzosa.
Artículo 401
Confidencialidad
La información comunicada u obtenida en virtud del presente capítulo, en cualquier forma que sea, estará cubierta por el secreto profesional y gozará de la protección concedida a la información de tipo análogo por el Derecho georgiano y por las disposiciones correspondientes aplicables a las instituciones de la UE. Esta información no podrá comunicarse a personas distintas de aquellas que, en las instituciones de la UE, en los Estados miembros o en Georgia, por su función, estén obligadas a conocerla, ni utilizarse con fines distintos del de asegurar una protección eficaz de los intereses financieros de las Partes.
Artículo 402
Aproximación de la legislación
Georgia aproximará su legislación a los actos de la UE y a los instrumentos internacionales contemplados en el anexo XXXIV del presente Acuerdo con arreglo a las disposiciones de dicho anexo.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES INSTITUCIONALES, GENERALES Y FINALES
CAPÍTULO 1
Marco institucional
Artículo 403
Podrá establecerse a cualquier nivel un diálogo político y sobre políticas específicas entre las Partes, incluidas las cuestiones relacionadas con la cooperación sectorial. En el Consejo de Asociación establecido en el artículo 404 y en el marco de las reuniones periódicas entre representantes de ambas Partes se establecerá de mutuo acuerdo un diálogo periódico de alto nivel sobre políticas específicas.
Consejo de Asociación
Artículo 404
Artículo 405
Artículo 406
Comité de Asociación
Artículo 407
Artículo 408
Artículo 409
Comités especiales, subcomités y organismos
Comisión Parlamentaria de Asociación
Artículo 410
Artículo 411
Plataforma de la sociedad civil
Artículo 412
Artículo 413
CAPÍTULO 2
Disposiciones generales y finales
Artículo 414
Acceso a los órganos jurisdiccionales y administrativos
Dentro del ámbito del presente Acuerdo, las Partes se comprometen a garantizar que las personas físicas y jurídicas de la otra Parte tengan acceso, sin ningún tipo de discriminación en relación con sus propios nacionales, a los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes de las Partes para defender sus derechos individuales, incluidos los derechos de propiedad.
Artículo 415
Excepciones de seguridad
Ninguna disposición del presente Acuerdo impedirá que cualquiera de las Partes contratantes adopte las medidas:
que considere necesarias para impedir que se divulgue información contraria a los intereses esenciales de su seguridad;
relacionadas con la fabricación o el comercio de armas, municiones o material bélico o con la investigación, el desarrollo o la producción indispensables para su defensa, siempre que tales medidas no vayan en menoscabo de las condiciones de competencia respecto a productos no destinados a fines específicamente militares;
que considere fundamentales para su propia seguridad en caso de graves disturbios internos que afecten al mantenimiento del orden público, en tiempos de guerra o de grave tensión internacional que constituya una amenaza de guerra, o a efectos del cumplimiento de las obligaciones que haya aceptado para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Artículo 416
No discriminación
En los ámbitos contemplados por el presente Acuerdo, y sin perjuicio de cuantas disposiciones particulares figuren en el mismo:
las medidas que aplique Georgia respecto a la UE o sus Estados miembros no darán lugar a ninguna discriminación entre Estados miembros, sus nacionales o sus sociedades o empresas;
las medidas que aplique la UE o sus Estados miembros respecto a Georgia no darán lugar a ninguna discriminación entre nacionales, empresas o sociedades de Georgia.
Artículo 417
Aproximación gradual
Georgia aproximará gradualmente su legislación a la legislación de la UE de conformidad con los anexos del presente Acuerdo, sobre la base de los compromisos señalados en el presente Acuerdo, y con arreglo a las disposiciones de dichos anexos. La presente disposición se entenderá sin perjuicio de los principios y obligaciones específicos sobre aproximación conforme al título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del presente Acuerdo.
Artículo 418
Aproximación dinámica
De acuerdo con el objetivo de aproximación gradual por parte de Georgia a la legislación de la UE, el Consejo de Asociación procederá periódicamente a la revisión y actualización de los anexos del presente Acuerdo, con el fin, entre otras cosas, de reflejar la evolución de la legislación de la UE y las normas aplicables establecidas en los instrumentos internacionales que las Partes consideren pertinentes, y tras la conclusión de los procedimientos internos respectivos de las Partes, según proceda. La presente disposición se entenderá sin perjuicio de las disposiciones específicas conforme al título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del presente Acuerdo.
Artículo 419
Control de la aproximación
Artículo 420
Cumplimiento de las obligaciones
Artículo 421
Solución de diferencias
Artículo 422
Medidas apropiadas en caso de incumplimiento de las obligaciones
Las excepciones mencionadas en los apartados 1 y 2 anteriores se referirán:
a una denuncia del Acuerdo no sancionada por las reglas generales del Derecho internacional; o bien
al incumplimiento por la otra Parte de cualquiera de los elementos esenciales del presente Acuerdo a que se refiere el artículo 2 del título I (Principios generales) del presente Acuerdo.
Artículo 423
Relación con otros acuerdos
Artículo 424
Artículo 425
Artículo 426
Anexos y protocolos
Los anexos y protocolos del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo.
Artículo 427
Duración
Artículo 428
Definición de las Partes
A efectos del presente Acuerdo, el término «las Partes» designa a la UE o a sus Estados miembros, o a la UE y sus Estados miembros, de conformidad con sus respectivas competencias, derivadas del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en su caso, se refiere también a la CEEA, de conformidad con las competencias que le confiere el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Georgia, por otra.
Artículo 429
Aplicación territorial
Artículo 430
Depositario del presente Acuerdo
Será depositaria del presente Acuerdo la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.
Artículo 431
Entrada en vigor y aplicación provisional
La aplicación provisional surtirá efecto el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de recepción por el depositario del presente Acuerdo de lo siguiente:
la notificación de la Unión de que han finalizado los procedimientos necesarios a este efecto, indicando las partes del Acuerdo que se aplicarán provisionalmente, y
el depósito por Georgia del instrumento de ratificación de conformidad con sus procedimientos y su legislación aplicable.
Artículo 432
Textos auténticos
El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, croata, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y georgiana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente facultados a tal fin, han firmado el presente Acuerdo.
Съставено в Брюксел на двадесет и седми юни две хиляди и четиринадесета година.
Hecho en Bruselas, el veintisiete de junio de dos mil catorce.
V Bruselu dne dvacátého sedmého června dva tisíce čtrnáct.
Udfærdiget i Bruxelles den syvogtyvende juni to tusind og fjorten.
Geschehen zu Brüssel am siebenundzwanzigsten Juni zweitausendvierzehn.
Kahe tuhande neljateistkümnenda aasta juunikuu kahekümne seitsmendal päeval Brüsselis.
Έγινε στις Βρυξέλλες, στις είκοσι εφτά Ιουνίου δύο χιλιάδες δεκατέσσερα.
Done at Brussels on the twenty-seventh day of June in the year two thousand and fourteen.
Fait à Bruxelles, le vingt-sept juin deux mille quatorze.
Sastavljeno u Bruxellesu dvadeset sedmog lipnja dvije tisuće četrnaeste.
Fatto a Bruxelles, addì ventisette giugno duemilaquattordici.
Briselē, divi tūkstoši četrpadsmitā gada divdesmit septītajā jūnijā.
Priimta du tūkstančiai keturioliktų metų birželio dvidešimt septintą dieną Briuselyje.
Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizennegyedik év június havának huszonhetedik napján.
Magħmul fi Brussell, fis-sebgħa u għoxrin jum ta’ Ġunju tas-sena elfejn u erbatax.
Gedaan te Brussel, de zevenentwintigste juni tweeduizend veertien.
Sporządzono w Brukseli dnia dwudziestego siódmego czerwca roku dwa tysiące czternastego.
Feito em Bruxelas, em vinte e sete de junho de dois mil e catorze.
Întocmit la Bruxelles la douăzeci și șapte iunie două mii paisprezece.
V Bruseli dvadsiateho siedmeho júna dvetisícštrnásť.
V Bruslju, dne sedemindvajsetega junija leta dva tisoč štirinajst.
Tehty Brysselissä kahdentenakymmenentenäseitsemäntenä päivänä kesäkuuta vuonna kaksituhattaneljätoista.
Som skedde i Bryssel den tjugosjunde juni tjugohundrafjorton.
Voor het Koninkrijk België
Pour le Royaume de Belgique
Für das Königreich Belgien
Deze handtekening verbindt eveneens de Vlaamse Gemeenschap, de Franse Gemeenschap, de Duitstalige Gemeenschap, het Vlaamse Gewest, het Waalse Gewest en het Brussels Hoofdstedelijk Gewest.
Cette signature engage également la Communauté française, la Communauté flamande, la Communauté germanophone, la Région wallonne, la Région flamande et la Région de Bruxelles-Capitale.
Diese Unterschrift bindet zugleich die Deutschsprachige Gemeinschaft, die Flämische Gemeinschaft, die Französische Gemeinschaft, die Wallonische Region, die Flämische Region und die Region Brüssel-Hauptstadt.
За Релублика България
Za Českou republiku
For Kongeriget Danmark
Für die Bundesrepublik Deutschland
Eesti Vabariigi nimel
Thar cheann Na hÉireann
For Ireland
Για την Ελληνική Δημοκρατία
Por el Reino de España
Pour la République française
Za Republiku Hrvatsku
Per la Repubblica italiana
Για την Κυπριακή Δημοκρατία
Latvijas Republikas vārdā –
Lietuvos Respublikos vardu
Pour le Grand-Duché de Luxembourg
Magyarország részéről
Għar-Repubblika ta’ Malta
Voor het Koninkrijk der Nederlanden
Für die Republik Österreich
W imieniu Rzeczypospolitej Polskiej
Pela República Portuguesa
Pentru România
Za Republiko Slovenijo
Za Slovenskú republiku
Suomen tasavallan puolesta
För Republiken Finland
För Konungariket Sverige
For the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland
За Европейския съюз
Por la Unión Europea
Za Evropskou unii
For Den Europæiske Union
Für die Europäische Union
Euroopa Liidu nimel
Για την Ευρωπαϊκή Ένωση
For the European Union
Pour l’Union européenne
Za Europsku uniju
Per l’Unione europea
Eiropas Savienības vārdā –
Europos Sąjungos vardu
Az Európai Unió részéről
Għall-Unjoni Ewropea
Voor de Europese Unie
W imieniu Unii Europejskiej
Pela União Europeia
Pentru Uniunea Europeană
Za Európsku úniu
Za Evropsko unijo
Euroopan unionin puolesta
För Europeiska unionen
Зa Eвpoпeйcката общност зa aтoмна енергия
Por la Comunidad Europea de la Energía Atómica
Za Evropské společenství pro atomovou energii
For Det Europæiske Atomenergifællesskab
Für die Europäische Atomgemeinschaft
Euroopa Aatomienergiaühenduse nimel
Гια την Ευρωπαїκή Κоινότητα Ατομικής Εvέργειας
For the European Atomic Energy Community
Pour la Communauté européenne de l'énergie atomique
Za Europsku zajednicu za atomsku energiju
Per la Comunità europea dell'energia atomica
Eiropas Atomenerģijas Kopienas vārdā –
Europos atominės energijos bendrijos vardu
Az Európai Atomenergia-közösség részéről
F'isem il-Komunità Ewropea tal-Enerġija Atomika
Voor de Europese Gemeenschap voor Atoomenergie
W imieniu Europejskiej Wspólnoty Energii Atomowej
Pela Comunidade Europeia da Energia Atómica
Pentru Comunitatea Europeană a Energiei Atomice
Za Európske spoločenstvo pre atómovú energiu
Za Evropsko skupnost za atomsko energijo
Euroopan atominienergiajärjestön puolesta
För Europeiska atomenergigemenskapen
ANEXO I
LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA
Cada Parte deberá, en el marco de la aplicación de este u otros acuerdos, garantizar un nivel legal de protección de datos que corresponda, como mínimo, al establecido en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en el Convenio del Consejo de Europa sobre protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, firmado el 28 de enero de 1981 (STE no 108) y su Protocolo adicional concerniente a las autoridades de vigilancia y los flujos transfronterizos de datos, firmado el 8 de noviembre de 2001 (STE no 181). Según proceda, cada una de las Partes tendrá en cuenta la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal y la Recomendación R (87) 15, de 17 de septiembre de 1987, del Comité de Ministros del Consejo de Europa, dirigida a regular la utilización de datos de carácter personal en el sector de la policía.
ANEXO II
ELIMINACIÓN DE LOS DERECHOS DE ADUANA
ANEXO II-A
PRODUCTOS SUJETOS A CONTINGENTES ARANCELARIOS ANUALES LIBRES DE DERECHOS (UNIÓN)
|
Código NC 2012 |
Designación del producto |
Volumen (toneladas) |
|
0703 20 00 |
Ajos frescos o refrigerados |
220 |
ANEXO II-B
PRODUCTOS SUJETOS A UN PRECIO DE ENTRADA ( 35 )
y exentos del componente ad valorem del derecho de importación (UNIÓN)
|
Código NC 2012 |
Designación del producto |
|
0702 00 00 |
Tomates frescos o refrigerados |
|
0707 00 05 |
Pepinos frescos o refrigerados |
|
0709 91 00 |
Alcachofas «alcauciles», frescas o refrigeradas |
|
0709 93 10 |
Calabacines «zapallitos», frescos o refrigerados |
|
0805 10 20 |
Naranjas dulces, frescas |
|
0805 20 10 |
Clementinas |
|
0805 20 30 |
Monreales y satsumas |
|
0805 20 50 |
Mandarinas y wilkings |
|
0805 20 70 |
Tangerinas |
|
0805 20 90 |
Tangelos, «ortánicos», «malaquinas» e híbridos similares de agrios «cítricos», frescos o secos (exc. clementinas, «monreales», «satsumas», mandarinas, wilkings y «tangerinas») |
|
0805 50 10 |
Limones «Citrus limon, Citrus limonum» |
|
0806 10 10 |
Uvas de mesa frescas |
|
0808 10 80 |
Manzanas frescas (exc. manzanas para sidra, frescas, a granel, del 16 de septiembre al 15 de diciembre) |
|
0808 30 90 |
Peras frescas (exc. las de perada a granel, del 1 de agosto al 31 de diciembre) |
|
0809 10 00 |
Albaricoques «damascos, chabacanos» frescos |
|
0809 21 00 |
Guindas «cerezas ácidas»«Prunus cerasus», frescas |
|
0809 29 00 |
Cerezas (exc. las guindas), frescas |
|
0809 30 10 |
Griñones y nectarinas, frescos |
|
0809 30 90 |
Melocotones «duraznos», frescos (exc. griñones y nectarinas) |
|
0809 40 05 |
Ciruelas frescas |
|
2009 61 10 |
Jugo de uva, incl. el mosto, sin fermentar y sin adición de alcohol, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante, de valor Brix <= 30 a 20 °C y de valor > 18 EUR por 100 kg de peso neto |
|
2009 69 19 |
Jugo de uva, incl. el mosto, sin fermentar y sin adición de alcohol, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante, de valor Brix > 67 a 20 °C y de valor > 22 EUR por 100 kg de peso neto |
|
2009 69 51 |
Jugo de uva, incl. el mosto, sin fermentar y sin adición de alcohol, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante, de valor Brix > 30 pero <= 67 a 20 °C y de valor > 18 EUR por 100 kg de peso neto, concentrado |
|
2009 69 59 |
Jugo de uva, incl. el mosto, sin fermentar y sin adición de alcohol, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante, de valor Brix > 30 pero <= 67 a 20 °C y de valor > 18 EUR por 100 kg de peso neto (exc. concentrado) |
|
2204 30 92 |
Mosto de uva, no fermentado, concentrado de conformidad con la nota complementaria 7 del capítulo 22, de masa volúmica <= 1,33 g/cm3 a 20 °C y de grado alcohólico adquirido <= 1 % vol pero > 0,5 % vol (exc. mosto en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiéndole alcohol) |
|
2204 30 94 |
Mosto de uva, no fermentado, sin concentrar, de masa volúmica <= 1,33 g/cm3 a 20 °C y de grado alcohólico adquirido <= 1 % vol pero > 0,5 % vol (exc. mosto en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiéndole alcohol) |
|
2204 30 96 |
Mosto de uva, no fermentado, concentrado de conformidad con la nota complementaria 7 del capítulo 22, de masa volúmica > 1,33 g/cm3 a 20 °C y de grado alcohólico adquirido <= 1 % vol pero > 0,5 % vol (exc. mosto en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiéndole alcohol) |
|
2204 30 98 |
Mosto de uva, no fermentado, sin concentrar, de masa volúmica > 1,33 g/cm3 a 20 °C y de grado alcohólico adquirido <= 1 % vol pero > 0,5 % vol (exc. mosto en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiéndole alcohol) |
ANEXO II-C
PRODUCTOS SUJETOS AL MECANISMO ANTIELUSIÓN (UNIÓN)
|
Categoría del producto |
Código NC 2012 |
Designación del producto |
Volumen de activación (toneladas) |
|
Productos agrícolas |
|||
|
1 Carne de vacuno, de porcino y de ovino |
0201 10 00 |
Canales o medias canales, de bovinos, frescas o refrigeradas |
4 400 |
|
0201 20 20 |
Cuartos llamados «compensados», de bovinos, sin deshuesar, frescos o refrigerados |
||
|
0201 20 30 |
Cuartos delanteros, de bovinos, unidos o separados, sin deshuesar, frescos o refrigerados |
||
|
0201 20 50 |
Cuartos traseros, de bovinos, unidos o separados, sin deshuesar, frescos o refrigerados |
||
|
0201 20 90 |
Cortes «trozos» de bovinos, sin deshuesar, frescos o refrigerados (exc. canales o medias canales, cuartos llamados «compensados», cuartos delanteros y cuartos traseros) |
||
|
0201 30 00 |
Carne deshuesada, de bovinos, fresca o refrigerada |
||
|
0202 10 00 |
Canales o medias canales, de bovinos, congeladas |
||
|
0202 20 10 |
Cuartos llamados «compensados», de bovinos, congelados |
||
|
0202 20 30 |
Cuartos delanteros, de bovinos, unidos o separados, sin deshuesar, congelados |
||
|
0202 20 50 |
Cuartos traseros, de bovinos, unidos o separados, sin deshuesar, congelados |
||
|
0202 20 90 |
Trozos de bovinos, sin deshuesar, congelados (exc. canales o medias canales, cuartos llamados «compensados», cuartos delanteros y cuartos traseros) |
||
|
0202 30 10 |
Cuartos delanteros de bovinos, deshuesados, congelados, enteros o cortados en cinco trozos como máx., presentado cada cuarto delantero en un solo bloque de congelación, o cuartos llamados «compensados» presentados en dos bloques de congelación que contengan, uno, el cuarto delantero completo o cortado en cinco trozos como máx. y, el otro, el cuarto trasero, en un solo trozo (exc. el solomillo) |
||
|
0202 30 50 |
Cortes de cuartos delanteros y cortes de pecho llamados «australianos», de bovinos, deshuesados, congelados |
||
|
0202 30 90 |
Carne deshuesada, de bovinos, congelada (exc. cuartos delanteros enteros o cortados en cinco trozos como máx., presentado cada cuarto delantero en un solo bloque de congelación, o cuartos llamados «compensados» presentados en dos bloques de congelación que contengan, uno, el cuarto delantero completo o cortado en cinco trozos como máx. y, el otro, el cuarto trasero, en un solo trozo, sin solomillo, excluidos los cortes de cuartos delanteros y los cortes de pecho) |
||
|
0203 11 10 |
Canales o medias canales, de porcinos, de especies domésticas, frescas o refrigeradas |
||
|
0203 12 11 |
Piernas y trozos de pierna, sin deshuesar, de porcinos, de especies domésticas, frescos o refrigerados |
||
|
0203 12 19 |
Paletas y trozos de paleta, sin deshuesar, de porcinos, de especies domésticas, frescos o refrigerados |
||
|
0203 19 11 |
Partes delanteras y trozos de partes delanteras de porcinos, de especies domésticas, frescos o refrigerados |
||
|
0203 19 13 |
Chuleteros y trozos de chuletero, de porcinos, de especies domésticas, frescos o refrigerados |
||
|
0203 19 15 |
Panceta y trozos de panceta, de porcinos, de especies domésticas, frescos o refrigerados |
||
|
0203 19 55 |
Carne deshuesada de porcinos, de especies domésticas, fresca o refrigerada (exc. panceta y trozos de panceta) |
||
|
0203 19 59 |
Carne de porcinos, de especies domésticas, sin deshuesar, fresca o refrigerada (exc. canales o medias canales, piernas, paletas y sus trozos, así como partes delanteras y trozos de partes delanteras, chuleteros y trozos de chuletero y panceta y trozos de panceta) |
||
|
0203 21 10 |
Canales o medias canales de porcinos, de especies domésticas, congeladas |
||
|
0203 22 11 |
Piernas y trozos de pierna, sin deshuesar, de porcinos, de especies domésticas, congelados, incluidos los huesos |
||
|
0203 22 19 |
Paletas y trozos de paleta, sin deshuesar, de porcinos, de especies domésticas, congelados, incluidos los huesos |
||
|
0203 29 11 |
Partes delanteras y trozos de partes delanteras, de porcinos, de especies domésticas, congelados |
||
|
0203 29 13 |
Chuleteros y trozos de chuletero, de porcinos, de especies domésticas, congelados |
||
|
0203 29 15 |
Panceta y trozos de panceta, de porcinos, de especies domésticas, congelados |
||
|
0203 29 55 |
Carne deshuesada de porcinos, de especies domésticas, congelada (exc. panceta y trozos de panceta) |
||
|
0203 29 59 |
Carne de porcinos, de especies domésticas, sin deshuesar, congelada (exc. partes delanteras y trozos de partes delanteras, chuleteros y trozos de chuletero, panceta y trozos de panceta) |
||
|
0204 22 50 |
Parte trasera de la canal o cuarto trasero, de ovinos, frescos o refrigerados |
||
|
0204 22 90 |
Cortes «trozos» de ovinos, frescos o refrigerados (exc. parte anterior de la canal o cuarto delantero, chuleteros de palo o de riñonada o medios chuleteros de palo o de riñonada, así como parte trasera de la canal o cuarto trasero) |
||
|
0204 23 00 |
Carnes deshuesadas de ovinos, frescas o refrigeradas |
||
|
0204 42 30 |
Chuleteros de palo o de riñonada o medios chuleteros de palo o de riñonada, de ovinos, congelados |
||
|
0204 42 50 |
Parte trasera de la canal o cuarto trasero, de ovinos, congelados |
||
|
0204 42 90 |
Cortes «trozos» de ovinos, sin deshuesar, congelados (exc. canales o medias canales, parte anterior de la canal o cuarto delantero, chuleteros de palo o de riñonada o medios chuleteros de palo o de riñonada, así como parte trasera de la canal o cuarto trasero) |
||
|
0204 43 10 |
Trozos deshuesados de ovinos jóvenes |
||
|
0204 43 90 |
Carnes deshuesadas de ovinos, congeladas (exc. ovinos jóvenes) |
||
|
2 Carne de aves de corral |
0207 11 30 |
Gallos y gallinas de especies domésticas, sin trocear, desplumados, eviscerados, sin cabeza ni patas pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «pollos 70 %», frescos o refrigerados |
550 |
|
0207 11 90 |
Gallos y gallinas de especies domésticas, sin trocear, desplumados, eviscerados, sin cabeza, patas, cuello, corazón, hígado ni molleja, llamados «pollos 65 %», o presentados de otro modo, frescos o refrigerados (exc. los llamados «pollos 83 %» y «pollos 70 %») |
||
|
0207 12 10 |
Gallos y gallinas de especies domésticas, sin trocear, desplumados, eviscerados, pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «pollos 70 %», congelados, sin cabeza ni patas |
||
|
0207 12 90 |
Gallos y gallinas de especies domésticas, sin trocear, desplumados, eviscerados, sin cabeza, patas, cuello, corazón, hígado ni molleja, llamados «pollos 65 %», o presentados de otro modo, congelados (exc. los llamados «pollos 70 %») |
||
|
0207 13 10 |
Trozos deshuesados, de gallo o de gallina, de especies domésticas, frescos o refrigerados |
||
|
0207 13 20 |
Mitades o cuartos, de gallo o de gallina, de especies domésticas, frescos o refrigerados |
||
|
0207 13 30 |
Alas enteras, incl. sin la punta, de gallo o de gallina, de especies domésticas, frescas o refrigeradas |
||
|
0207 13 50 |
Pechugas y trozos de pechuga, de gallo o de gallina, de especies domésticas, sin deshuesar, frescos o refrigerados |
||
|
0207 13 60 |
Muslos, contramuslos, y sus trozos, de gallo o de gallina, de especies domésticas, sin deshuesar, frescos o refrigerados |
||
|
0207 13 99 |
Despojos de gallo o de gallina, de especies domésticas, comestibles, frescos o refrigerados (exc. hígados) |
||
|
0207 14 10 |
Trozos deshuesados, de gallo o de gallina, de especies domésticas, congelados |
||
|
0207 14 20 |
Mitades o cuartos, de gallo o de gallina, de especies domésticas, congelados |
||
|
0207 14 30 |
Alas enteras, incl. sin la punta, de gallo o de gallina, de especies domésticas, congeladas |
||
|
0207 14 50 |
Pechugas y trozos de pechuga, de gallo o de gallina, de especies domésticas, sin deshuesar, congelados |
||
|
0207 14 60 |
Muslos, contramuslos, y sus trozos, de gallo o de gallina, de especies domésticas, sin deshuesar, congelados |
||
|
0207 14 99 |
Despojos de gallo o de gallina, de especies domésticas, comestibles, congelados (exc. hígados) |
||
|
0207 24 10 |
Pavos «gallipavos» de especies domésticas, sin trocear, desplumados, eviscerados, sin cabeza ni patas pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «pavos 80 %», frescos o refrigerados |
||
|
0207 24 90 |
Pavos «gallipavos» de especies domésticas, sin trocear, desplumados, eviscerados, sin cabeza, cuello, patas, corazón, hígado ni molleja, llamados «pavos 73 %», o presentados de otro modo, frescos o refrigerados (exc. los llamados «pavos 80 %») |
||
|
0207 25 10 |
Pavos «gallipavos» de especies domésticas, sin trocear, desplumados, eviscerados, sin cabeza ni patas pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «pavos 80 %», congelados |
||
|
0207 25 90 |
Pavos «gallipavos» de especies domésticas, sin trocear, desplumados, eviscerados, sin cabeza, cuello, patas, corazón, hígado ni molleja, llamados «pavos 73 %», o presentados de otro modo, congelados (exc. los llamados «pavos 80 %») |
||
|
0207 26 10 |
Trozos deshuesados de pavo, de especies domésticas, frescos o refrigerados |
||
|
0207 26 20 |
Mitades o cuartos, de pavo, de especies domésticas, frescos o refrigerados |
||
|
0207 26 30 |
Alas enteras, incl. sin la punta, de pavo, de especies domésticas, frescas o refrigeradas |
||
|
0207 26 50 |
Pechugas y trozos de pechuga, de pavo, de especies domésticas, sin deshuesar, frescos o refrigerados |
||
|
0207 26 60 |
Muslos y trozos de muslo, de pavo, de especies domésticas, sin deshuesar, frescos o refrigerados |
||
|
0207 26 70 |
Contramuslos y trozos de contramuslo, de pavo, de especies domésticas, sin deshuesar, frescos o refrigerados (exc. muslos) |
||
|
0207 26 80 |
Trozos de pavo, de especies domésticas, sin deshuesar, frescos o refrigerados (exc. mitades o cuartos, alas enteras, troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas, puntas de alas, pechugas, trozos de pechuga, muslos y contramuslos) |
||
|
0207 26 99 |
Despojos de pavo «gallipavo», de especies domésticas, comestibles, frescos o refrigerados (exc. hígados) |
||
|
0207 27 10 |
Trozos deshuesados de pavo, de especies domésticas, congelados |
||
|
0207 27 20 |
Mitades o cuartos, de pavo, de especies domésticas, congelados |
||
|
0207 27 30 |
Alas enteras, incl. sin la punta, de pavo, de especies domésticas, congeladas |
||
|
0207 27 50 |
Pechugas y trozos de pechuga, de pavo, de especies domésticas, sin deshuesar, congelados |
||
|
0207 27 60 |
Muslos y trozos de muslo, congelados, de pavos domésticos |
||
|
0207 27 70 |
Contramuslos y trozos de contramuslos, congelados, de pavos domésticos, sin deshuesar, (exc. muslos) |
||
|
0207 27 80 |
Trozos de pavo, de especies domésticas, sin deshuesar, congelados (exc. mitades o cuartos, alas enteras, troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas, puntas de alas, pechugas, trozos de pechuga, muslos y contramuslos) |
||
|
0207 27 99 |
Despojos de pavo, de especies domésticas, comestibles, congelados (exc. hígados) |
||
|
0207 41 30 |
Patos domésticos, frescos o refrigerados, sin trocear, desplumados, eviscerados, sin cabeza ni patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja «patos 70 %» |
||
|
0207 41 80 |
Patos domésticos, frescos o refrigerados, sin trocear, desplumados, eviscerados, sin cabeza ni patas y sin cuello, corazón, hígado ni molleja, «patos 63 %» o presentados de otro modo |
||
|
0207 42 30 |
Patos domésticos congelados, sin trocear, desplumados, eviscerados, sin cabeza ni patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja «patos 70 %» |
||
|
0207 42 80 |
Patos domésticos congelados, sin trocear, desplumados, eviscerados, sin cabeza ni patas y sin cuello, corazón, hígado ni molleja «patos 63 %», o presentados de otro modo |
||
|
0207 44 10 |
Trozos, frescos o refrigerados, de patos domésticos, sin hueso |
||
|
0207 44 21 |
Mitades frescas o refrigeradas o cuartas partes de patos domésticos |
||
|
0207 44 31 |
Alas enteras, frescas o refrigeradas, de patos domésticos |
||
|
0207 44 41 |
Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de las alas, frescos o refrigerados, de patos domésticos |
||
|
0207 44 51 |
Pechugas y trozos de pechuga, frescos o refrigerados, de patos domésticos, sin deshuesar |
||
|
0207 44 61 |
Muslos, contramuslos y sus trozos, frescos o refrigerados, de patos domésticos, sin deshuesar |
||
|
0207 44 71 |
Patos domésticos semideshuesados, frescos o refrigerados, sin deshuesar |
||
|
0207 44 81 |
Trozos, frescos o refrigerados, de patos domésticos, sin deshuesar, n.c.o.p. |
||
|
0207 44 99 |
Despojos comestibles, frescos o refrigerados, de patos domésticos (exc. hígados) |
||
|
0207 45 10 |
Trozos congelados de patos domésticos, sin hueso |
||
|
0207 45 21 |
Mitades o cuartos congelados de patos domésticos |
||
|
0207 45 31 |
Alas enteras congeladas de patos domésticos |
||
|
0207 45 41 |
Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas, congelados, de patos domésticos |
||
|
0207 45 51 |
Pechugas y trozos de pechuga, congelados, de patos domésticos, sin deshuesar |
||
|
0207 45 61 |
Muslos, contramuslos y sus trozos, congelados, de patos domésticos, sin deshuesar |
||
|
0207 45 81 |
Trozos congelados de patos domésticos, sin deshuesar, n.c.o.p. |
||
|
0207 45 99 |
Despojos comestibles congelados de patos domésticos (exc. hígados) |
||
|
0207 51 10 |
Gansos domésticos, frescos o refrigerados, sin trocear, desplumados, sangrados, sin eviscerar, con la cabeza y los pies «gansos 82 %» |
||
|
0207 51 90 |
Gansos domésticos, frescos o refrigerados, sin trocear, desplumados, eviscerados, sin cabeza ni patas, con o sin corazón y la molleja, «gansos 75 %» o presentados de otro modo |
||
|
0207 52 90 |
Gansos domésticos congelados, sin trocear, desplumados, eviscerados, sin cabeza ni patas, con o sin corazón y la molleja, «gansos 75 %» o presentados de otro modo |
||
|
0207 54 10 |
Trozos frescos o refrigerados de gansos domésticos, sin hueso |
||
|
0207 54 21 |
Mitades o cuartos, frescos o refrigerados, de gansos domésticos |
||
|
0207 54 31 |
Alas enteras, frescas o refrigeradas, de gansos domésticos |
||
|
0207 54 41 |
Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas, frescos o refrigerados, de gansos domésticos |
||
|
0207 54 51 |
Pechuga y trozos de pechuga, frescos o refrigerados, de gansos domésticos, sin deshuesar |
||
|
0207 54 61 |
Muslos, contramuslos y sus trozos, frescos o refrigerados, de gansos domésticos, sin deshuesar |
||
|
0207 54 71 |
Gansos domésticos semideshuesados, frescos o refrigerados, sin deshuesar |
||
|
0207 54 81 |
Trozos, frescos o refrigerados, de gansos domésticos, sin deshuesar, n.c.o.p. |
||
|
0207 54 99 |
Despojos comestibles, frescos o refrigerados de gansos domésticos (exc. hígados) |
||
|
0207 55 10 |
Trozos congelados de gansos domésticos, sin hueso |
||
|
0207 55 21 |
Mitades o cuartos, congelados, de gansos domésticos |
||
|
0207 55 31 |
Alas enteras congeladas de gansos domésticos |
||
|
0207 55 41 |
Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas, congelados, de gansos domésticos |
||
|
0207 55 51 |
Pechuga y trozos de pechuga, congelados, de gansos domésticos, sin deshuesar |
||
|
0207 55 61 |
Muslos, contramuslos y sus trozos, congelados, de gansos domésticos, sin deshuesar |
||
|
0207 55 81 |
Trozos congelados de gansos domésticos, sin deshuesar, n.c.o.p. |
||
|
0207 55 99 |
Despojos comestibles congelados de gansos domésticos (exc. hígados) |
||
|
0207 60 05 |
Pintadas domésticas, fresca, refrigerada o congelada, sin trocear |
||
|
0207 60 10 |
Trozos, frescos, refrigerados o congelados, de pintadas domésticas, sin hueso |
||
|
0207 60 31 |
Alas enteras, frescas, refrigeradas o congeladas, de pintadas domésticas |
||
|
0207 60 41 |
Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas, frescos, refrigerados o congelados, de pintadas domésticas |
||
|
0207 60 51 |
Pechugas y sus trozos, frescos, refrigerados o congelados, de pintadas domésticas, sin deshuesar |
||
|
0207 60 61 |
Muslos, contramuslos y sus trozos, frescos, refrigerados o congelados, de pintada doméstica, sin deshuesar |
||
|
0207 60 81 |
Trozos, frescos, refrigerados o congelados, de pintadas domésticas, sin deshuesar, n.c.o.p. |
||
|
0207 60 99 |
Despojos frescos, refrigerados o congelados comestibles de pintada doméstica (excepto los hígados) |
||
|
1602 31 11 |
Preparaciones y conservas de carne de pavo «gallipavo» de especies domésticas, que contengan exclusivamente carne de pavo sin cocer (exc. embutidos y productos similares) |
||
|
1602 31 19 |
Preparaciones y conservas de carne o despojos de pavo «gallipavo» de especies domésticas, con un contenido de carne o despojos de aves >= 57 % en peso (exc. las que contengan exclusivamente carne de pavo «gallipavo» sin cocer, así como embutidos y productos similares; preparaciones finamente homogeneizadas, para la alimentación infantil o para usos dietéticos, acondicionadas para la venta al por menor en recipientes con un contenido <= 250 g; preparaciones de hígado; extractos y jugos de carne) |
||
|
1602 31 80 |
Carne o despojos de pavos domésticos, preparados o conservados, que contienen < 57 % en peso «excl. Huesos» de carne o despojos de aves de corral (exc. embutidos y productos similares, preparaciones finamente homogeneizadas puestas a la venta al por menor como alimento infantil o para usos dietéticos, en recipientes de un contenido <= 250 g, preparaciones de hígado y extractos de carne) |
||
|
1602 32 11 |
Preparaciones y conservas de carne o despojos, de gallo o gallina, de especies domésticas, con un contenido de carne o de despojos de aves >= 57 % en peso, sin cocer (exc. embutidos y productos similares, así como preparaciones de hígado) |
||
|
1602 32 19 |
Preparaciones y conservas de carne o despojos, de gallo o gallina, de especies domésticas, con un contenido de carne o de despojos de aves >= 57 % en peso, cocidas (exc. embutidos y productos similares; preparaciones finamente homogeneizadas, para la alimentación infantil o para usos dietéticos, acondicionadas para la venta al por menor en recipientes con un contenido <= 250 g; preparaciones de hígado; extractos y jugos de carne) |
||
|
1602 32 30 |
Preparaciones y conservas de carne o despojos, de gallo o gallina, de especies domésticas, con un contenido de carne o de despojos de aves >= 25 % en peso pero < 57 % en peso (exc. embutidos y productos similares; preparaciones finamente homogeneizadas, para la alimentación infantil o para usos dietéticos, acondicionadas para la venta al por menor en recipientes con un contenido <= 250 g; preparaciones de hígado; extractos y jugos de carne) |
||
|
1602 32 90 |
Preparaciones y conservas de carne o despojos, de gallo o gallina, de especies domésticas (exc. con un contenido de carne o de despojos de aves >= 25 % en peso; embutidos y productos similares; preparaciones finamente homogeneizadas, para la alimentación infantil o para usos dietéticos, acondicionadas para la venta al por menor en recipientes con un contenido <= 250 g; preparaciones de hígado; extractos y jugos de carne) |
||
|
1602 39 21 |
Preparaciones y conservas de carne o despojos de pato, ganso o pintada, de especies domésticas, con un contenido de carne o de despojos de aves >= 57 % en peso, sin cocer (exc. embutidos y productos similares, así como preparaciones de hígado) |
||
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3 Productos lácteos |
0402 10 11 |
Leche y nata «crema», en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas <= 1,5 % en peso, sin adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto <= 2,5 kg |
1 650 |
|
0402 10 19 |
Leche y nata «crema», en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas <= 1,5 % en peso, sin adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto > 2,5 kg |
||
|
0402 10 91 |
Leche y nata «crema», en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas <= 1,5 % en peso, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto <= 2,5 kg |
||
|
0402 10 99 |
Leche y nata «crema», en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas <= 1,5 % en peso, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto > 2,5 kg |
||
|
0405 10 11 |
Mantequilla «manteca» natural, con un contenido de materias grasas >= 80 % en peso pero <= 85 % en peso, en envases inmediatos de contenido neto <= 1 kg (exc. mantequilla deshidratada y «ghee») |
||
|
0405 10 19 |
Mantequilla «manteca» natural, con un contenido de materias grasas >= 80 % en peso pero <= 85 % en peso (exc. en envases inmediatos de contenido neto <= 1 kg, así como mantequilla deshidratada y «ghee») |
||
|
0405 10 30 |
Mantequilla «manteca» recombinada, con un contenido de materias grasas >= 80 % en peso pero <= 85 % en peso (exc. mantequilla deshidratada y «ghee») |
||
|
0405 10 50 |
Mantequilla «manteca» de lactosuero, con un contenido de materias grasas >= 80 % en peso pero <= 85 % en peso (exc. mantequilla deshidratada y «ghee») |
||
|
0405 10 90 |
Mantequilla «manteca», con un contenido de materias grasas > 85 % en peso pero <= 95 % en peso (exc. mantequilla deshidratada y «ghee») |
||
|
4 Huevos con cáscara |
0407 21 00 |
Huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus, con cáscara (exc. fertilizados para incubar) |
6 600 (1) |
|
0407 29 10 |
Huevos frescos de aves de corral, con cáscara (excepto los de gallina, y fertilizados para incubar) |
||
|
0407 90 10 |
Huevos de aves de corral, con cáscara, conservados o cocidos |
||
|
5 Huevos y albúminas |
0408 11 80 |
Yemas de huevo, secas, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante, adecuadas para el consumo humano |
330 |
|
0408 19 81 |
Yemas de huevo, líquidas, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante, adecuadas para el consumo humano |
||
|
0408 19 89 |
Yemas de huevo (exc. líquidas), congeladas o conservados de otro modo, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante, adecuadas para el consumo humano (exc. secas) |
||
|
0408 91 80 |
Huevos de ave sin cáscara «cascarón», secos, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante, adecuados para el consumo humano (exc. yemas) |
||
|
0408 99 80 |
Huevos de ave sin cáscara «cascarón», frescos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante, adecuados para el consumo humano (exc. secos, así como las yemas) |
||
|
3502 11 90 |
Ovoalbúmina, comestible, seca «p.ej. en hojas, escamas, cristales, polvos» |
||
|
3502 19 90 |
Ovoalbúmina, comestible (exc. seca, p.ej. en hojas, escamas, cristales, polvos) |
||
|
3502 20 91 |
Lactoalbúmina, comestible, seca «p.ej. en hojas, escamas, cristales, polvos», incl. los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas de lactosuero > 80 % en peso, calculado sobre materia seca |
||
|
3502 20 99 |
Lactoalbúmina, comestible, incl. los concentrados de varias proteínas de lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero > 80 % en peso, calculado sobre materia seca (exc. seca «p.ej. en hojas, escamas, cristales, polvos») |
||
|
6 Setas |
0711 51 00 |
Setas y demás hongos del género Agaricus, conservados provisionalmente, p. ej., con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación, pero todavía impropios para consumo inmediato |
220 |
|
2003 10 20 |
Setas y demás hongos del género Agaricus, conservados provisionalmente sin vinagre ni ácido acético, cocidos completamente |
||
|
2003 10 30 |
Setas y demás hongos del género Agaricus, preparados o conservados sin vinagre ni ácido acético (exc. conservados provisionalmente y cocidos completamente) |
||
|
7 Cereales |
1001 91 90 |
Semillas de trigo para siembra (exc. trigo duro, trigo blando y escanda) |
200 000 |
|
1001 99 00 |
Trigo y morcajo (exc. las semillas para siembra, y el trigo duro) |
||
|
1003 90 00 |
Cebada (exc. las semillas para siembra) |
||
|
1004 10 00 |
Avena para siembra |
||
|
1004 90 00 |
Avena (exc. las semillas para siembra) |
||
|
1005 90 00 |
Maíz (exc. las semillas para siembra) |
||
|
1101 00 15 |
Harina de trigo blando y de escanda |
||
|
1101 00 90 |
Harina de morcajo «tranquillón» |
||
|
1102 20 10 |
Harina de maíz, con un contenido de materias grasas <= 1,5 % en peso |
||
|
1102 20 90 |
Harina de maíz, con un contenido de materias grasas > 1,5 % en peso |
||
|
1102 90 10 |
Harina de cebada |
||
|
1102 90 90 |
Harina de cereales (exc. trigo y morcajo «tranquillón», centeno, maíz, arroz, cebada y avena) |
||
|
1103 11 90 |
Grañones y sémola, de trigo blando y de escanda |
||
|
1103 13 10 |
Grañones y sémola, de maíz, con un contenido de materias grasas <= 1,5 % en peso |
||
|
1103 13 90 |
Grañones y sémola, de maíz, con un contenido de materias grasas > 1,5 % en peso |
||
|
1103 19 20 |
Grañones y sémola de centeno o cebada |
||
|
1103 19 90 |
Grañones y sémolas, de cereales (exc. trigo, avena, maíz, arroz, centeno y cebada) |
||
|
1103 20 25 |
Pellets de centeno o cebada |
||
|
1103 20 40 |
Pellets de maíz |
||
|
1103 20 60 |
Pellets de trigo |
||
|
1103 20 90 |
Pellets de cereales (exc. centeno, cebada, avena, maíz, arroz y trigo) |
||
|
1104 19 10 |
Granos de trigo aplastados o en copos |
||
|
1104 19 50 |
Granos de maíz aplastados o en copos |
||
|
1104 19 61 |
Granos de cebada aplastados |
||
|
1104 19 69 |
Granos de cebada en copos |
||
|
1104 23 40 |
Granos de maíz aplastados, incluso troceados o quebrantados; granos de maíz perlados |
||
|
1104 23 98 |
Granos de maíz troceados, quebrantados o trabajados de otro modo (excepto los aplastados, en copos, mondados, perlados, y pellets y harina) |
||
|
1104 29 04 |
Granos de cebada mondados, incluso en rodajas o triturados |
||
|
1104 29 05 |
Granos de cebada perlados |
||
|
1104 29 08 |
Granos de cebada troceados, quebrantados o trabajados de otro modo (exc. aplastados, en copos, mondados, perlados, y pellets y harina) |
||
|
1104 29 17 |
Granos de cereales mondados, incluso troceados o quebrantados (exc. de arroz, avena, maíz y cebada) |
||
|
1104 29 30 |
Granos de cereales, perlados (exc. de cebada, avena, maíz y arroz) |
||
|
1104 29 51 |
Granos de trigo solamente quebrantados |
||
|
1104 29 59 |
Granos de cereales, solamente quebrantados (exc. de cebada, avena, maíz, trigo o centeno) |
||
|
1104 29 81 |
Granos de trigo, troceados, quebrantados o trabajados de otra forma (exc. aplastados, en copos, en harina, pellets, mondados, perlados y no solamente quebrantados) |
||
|
1104 29 89 |
Granos de trigo, troceados, quebrantados o trabajados de otra forma (exc. aplastados, en copos, en harina, pellets, mondados, perlados y no solamente quebrantados, y de arroz aplastado total o parcialmente y de arroz partido) |
||
|
1104 30 10 |
Germen de trigo, entero, aplastado, en copos o molido |
||
|
1104 30 90 |
Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido (exc. de trigo) |
||
|
8 Malta y gluten de trigo |
1107 10 11 |
Harina de malta de trigo, sin tostar |
330 |
|
1107 10 19 |
Malta de trigo, sin tostar (exc. la harina) |
||
|
1107 10 91 |
Harina de malta, sin tostar (exc. de trigo) |
||
|
1107 10 99 |
Malta sin tostar (exc. de trigo y en forma de harina) |
||
|
1107 20 00 |
Malta «de cebada u otros cereales», tostada |
||
|
1109 00 00 |
Gluten de trigo, incl. seco |
||
|
9 Almidón y fécula |
1108 11 00 |
Almidón de trigo |
550 |
|
1108 12 00 |
Almidón de maíz |
||
|
1108 13 00 |
Fécula de patata «papa» |
||
|
10 Azúcares |
1701 12 10 |
Azúcar de remolacha sólido, en bruto, sin adición de aromatizante ni colorante, que se destine al refinado |
8 000 |
|
1701 12 90 |
Azúcar de remolacha sólido, en bruto, sin adición de aromatizante ni colorante (exc. el destinado al refinado) |
||
|
1701 91 00 |
Azúcar de caña o remolacha, sólido, con adición de aromatizante o colorante |
||
|
1701 99 10 |
Azúcar blanco, sin adición de aromatizante ni colorante, cuyo contenido de sacarosa en peso, en estado seco, corresponde a una polarización >= 99,5 grados |
||
|
1701 99 90 |
Azúcar de caña o remolacha y sacarosa químicamente pura, sólidos (exc. con adición de aromatizante o colorante, así como el azúcar en bruto y el azúcar blanco) |
||
|
1702 20 10 |
Azúcar sólido de arce «maple», con aromatizantes o colorantes añadidos |
||
|
1702 30 10 |
Isoglucosa en estado sólido, sin fructosa o con un contenido de fructosa, sobre producto seco, < 20 % en peso de fructosa |
||
|
1702 30 50 |
Glucosa «dextrosa» en polvo cristalino blanco, incl. aglomerado, sin fructosa o con un contenido de fructosa, sobre producto seco, < 20 % en peso de glucosa (exc. isoglucosa) |
||
|
1702 30 90 |
Glucosa sólida y jarabe de glucosa sin aromatizar ni colorear, sin fructosa o con un contenido de fructosa, sobre producto seco, < 20 % en peso de fructosa (exc. isoglucosa y glucosa «dextrosa» en polvo cristalino blanco, incl. aglomerado) |
||
|
1702 40 10 |
Isoglucosa sólida con un contenido de fructosa, sobre producto seco, >= 20 % pero < 50 % en peso de fructosa (exc. azúcar invertido) |
||
|
1702 40 90 |
Glucosa sólida y jarabe de glucosa, sin adición de aromatizante ni colorante, con un contenido de fructosa, sobre producto seco, >= 20 % pero < 50 % en peso de fructosa (exc. isoglucosa y azúcar invertido) |
||
|
1702 60 10 |
Isoglucosa sólida con un contenido de fructosa, sobre producto seco, > 50 % en peso de fructosa (exc. fructosa químicamente pura y azúcar invertido) |
||
|
1702 60 80 |
Jarabe de inulina, obtenido inmediatamente después de la hidrólisis de inulina o de oligofructosas, con un contenido, sobre producto seco, > 50 % en peso de fructosa, en forma libre o en forma de sacarosa |
||
|
1702 60 95 |
Fructosa sólida y jarabe de fructosa, sin adición de aromatizante ni colorante, con un contenido de fructosa, sobre producto seco, > 50 % en peso de fructosa (exc. isoglucosa, jarabe de inulina, fructosa químicamente pura y azúcar invertido) |
||
|
1702 90 30 |
Isoglucosa sólida, con un contenido de fructosa, sobre producto seco, de 50 % en peso de fructosa, obtenida a partir de polímeros de glucosa |
||
|
1702 90 50 |
Maltodextrina sólida y jarabe de maltodextrina, sin adición de aromatizante ni colorante |
||
|
1702 90 71 |
Azúcar y melaza caramelizados, con un contenido en sacarosa, en estado seco, >= 50 % en peso de sacarosa |
||
|
1702 90 75 |
Azúcar y melaza caramelizados, con un contenido en sacarosa, en estado seco, < 50 % en peso de sacarosa, en polvo, incl. aglomerado |
||
|
1702 90 79 |
Azúcar y melaza caramelizados, con un contenido en sacarosa, en estado seco, < 50 % en peso de sacarosa (exc. en polvo, incl. aglomerado) |
||
|
1702 90 80 |
Jarabe de inulina, obtenido inmediatamente después de la hidrólisis de inulina o de oligofructosas, con un contenido, sobre producto seco >= 10 % e <= 50 % en peso de fructosa, en forma libre o en forma de sacarosa |
||
|
1702 90 95 |
Los demás azúcares, incl. el azúcar invertido, en estado sólido, los demás azúcares y jarabes de azúcar con un contenido de fructosa, sobre producto seco, de 50 % en peso de fructosa, sin adición de aromatizante ni colorante (exc. azúcar de caña o de remolacha, sacarosa y maltosa químicamente puras, lactosa, azúcar de arce, glucosa, fructosa y maltodextrina, así como sus jarabes; isoglucosa, jarabe de inulina, y azúcar y melaza caramelizados) |
||
|
2106 90 30 |
Jarabes de isoglucosa, aromatizados o con colorantes añadidos |
||
|
2106 90 55 |
Jarabes de glucosa o de maltodextrina, aromatizados o con colorantes añadidos |
||
|
2106 90 59 |
Jarabes de azúcar, aromatizados o con colorantes añadidos (exc. de isoglucosa, de lactosa, de glucosa o de maltodextrina) |
||
|
11 Salvados, moyuelos y demás residuos |
2302 10 10 |
Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos del maíz, incl. en «pellets», con un contenido de almidón <= 35 % en peso |
2 200 |
|
2302 10 90 |
Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos del maíz, incl. en «pellets», con un contenido de almidón > 35 % en peso |
||
|
2302 30 10 |
Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos del trigo, incl. en «pellets», con un contenido de almidón <= 28 % en peso, si la proporción de producto que pase por un tamiz de 0,2 mm de anchura de malla es <= 10 % en peso o, en caso contrario, si el producto que pase por el tamiz tiene un contenido de cenizas >= 1,5 % en peso, calculado sobre materia seca |
||
|
2302 30 90 |
Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos del trigo, incl. en «pellets» (exc. productos con un contenido de almidón <= 28 % en peso, si la proporción de producto que pase por un tamiz de 0,2 mm de anchura de malla es <= 10 % en peso o, en caso contrario, si el producto que pase por el tamiz tiene un contenido de cenizas >= 1,5 % en peso, calculado sobre materia seca) |
||
|
2302 40 10 |
Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, la molienda u otros tratamientos de cereales, incl. en «pellets», con un contenido de almidón <= 28 % en peso, si la proporción de producto que pase por un tamiz de 0,2 mm de anchura de malla es <= 10 % en peso o, en caso contrario, si el producto que pase por el tamiz tiene un contenido de cenizas >= 1,5 % en peso, calculado sobre materia seca (exc. de maíz, de arroz o de trigo) |
||
|
2302 40 90 |
Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales, incl. en «pellets» (exc. de maíz, de arroz o de trigo, así como los productos con un contenido de almidón <= 28 % en peso, si la proporción de producto que pase por un tamiz de 0,2 mm de anchura de malla es <= 10 % en peso o, en caso contrario, si el producto que pase por el tamiz tiene un contenido de cenizas >= 1,5 % en peso) |
||
|
2303 10 11 |
Residuos de la industria del almidón de maíz, con un contenido de proteínas > 40 % en peso, calculado sobre extracto seco (exc. aguas de remojo concentradas) |
||
|
Productos agrícolas transformados |
|||
|
12 Maíz dulce |
0710 40 00 |
Maíz dulce, incl. cocido con agua o vapor, congelado |
1 500 |
|
0711 90 30 |
Maíz dulce conservado provisionalmente, p. ej., con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación, pero todavía impropio para consumo inmediato |
||
|
2001 90 30 |
Maíz dulce «Zea mays var. saccharata», preparado o conservado en vinagre o en ácido acético |
||
|
2004 90 10 |
Maíz dulce «Zea mays var. saccharata», preparado o conservado sin vinagre ni ácido acético, congelado |
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|
2005 80 00 |
Maíz dulce «Zea mays var. saccharata», preparado o conservado sin vinagre ni ácido acético, sin congelar |
||
|
13 Azúcar transformado |
1302 20 10 |
Materias pécticas, pectinatos y pectatos, secos «en polvo» |
6 000 |
|
1302 20 90 |
Materias pécticas, pectinatos y pectatos, líquidos |
||
|
1702 50 00 |
Fructosa químicamente pura, sólida |
||
|
1702 90 10 |
Maltosa químicamente pura, sólida |
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|
1704 90 99 |
Productos a base de pasta, mazapán, turrón y otras preparaciones de confitería, sin cacao (exc. chicle, preparación llamada «chocolate blanco», pastillas para la garganta y caramelos para la tos, gomas y otros artículos de confitería a base de gelificantes, incl. las pastas de frutas en forma de artículos de confitería, caramelos de azúcar cocido, incl. rellenos, caramelos blandos y artículos de confitería obtenidos por compresión y mazapán en envases inmediatos con un contenido neto >= 1 kg) |
||
|
1806 10 30 |
Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante, con un contenido de sacarosa o isoglucosa >= 65 % en peso, pero < 80 % en peso, incl. el azúcar invertido calculado en sacarosa |
||
|
1806 10 90 |
Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante, con un contenido de sacarosa o isoglucosa >= 80 % en peso, incl. el azúcar invertido calculado en sacarosa |
||
|
1806 20 95 |
Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, bien en bloques, tabletas o barras con peso > 2 kg, o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o en envases inmediatos con un contenido > 2 kg, con un contenido de manteca de cacao < 18 % en peso (exc. cacao en polvo, baño de cacao y preparaciones llamadas «chocolate milk crumb»y) |
||
|
1901 90 99 |
Preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, sin cacao o con un contenido de cacao < 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada; preparaciones alimenticias de leche, nata, suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kéfir o productos similares de las partidas 0401 a 0404 , sin cacao o con un contenido de cacao con una proporción < 5 % en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada, n.c.o.p. (exc. extracto de malta y preparaciones para la alimentación infantil, acondicionadas para la venta al por menor, mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería y mercancías de la subpartida 1901 90 91 ) |
||
|
2101 12 98 |
Preparaciones a base de café |
||
|
2101 20 98 |
Preparaciones a base de té o de yerba mate |
||
|
2106 90 98 |
Preparaciones alimenticias, n.c.o.p., con un contenido de materias grasas de leche >= 1,5 % en peso, con un contenido de sacarosa o de isoglucosa >= 5 % en peso, con un contenido de almidón o de fécula o de glucosa >= 5 % en peso |
||
|
3302 10 29 |
Preparaciones a base de sustancias aromáticas, que contienen todos los agentes aromatizantes que caracterizan a una bebida, con un contenido de materias grasas de la leche >= 1,5 % en peso, con un contenido de sacarosa o de isoglucosa >= 5 % en peso, con un contenido de almidón o de fécula >= 5 % en peso, con un contenido de glucosa >= 5 % en peso, del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas (exc. de grado alcohólico adquirido > 0,5 % vol) |
||
|
14 Cereales transformados |
1904 30 00 |
Trigo bulgur en forma de granos trabajados, obtenidos cociendo granos de trigo duro |
3 300 |
|
2207 10 00 |
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico >= 80 % vol |
||
|
2207 20 00 |
Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación |
||
|
2208 90 91 |
Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico < 80 % vol, en recipientes con capacidad <= 2 l |
||
|
2208 90 99 |
Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico < 80 % vol, en recipientes con capacidad > 2 l |
||
|
2905 43 00 |
Manitol |
||
|
2905 44 11 |
D-glucitol «sorbitol», en disolución acuosa, con un contenido de D- manitol <= 2 % en peso, calculado sobre el contenido en D-glucitol |
||
|
2905 44 19 |
D-glucitol «sorbitol», en disolución acuosa (exc. con un contenido de D-manitol <= 2 % en peso, calculado sobre el contenido en D-glucitol) |
||
|
2905 44 91 |
D-glucitol «sorbitol», con un contenido de D-manitol <= 2 % en peso, calculado sobre el contenido en D-glucitol (exc. en disolución acuosa) |
||
|
2905 44 99 |
D-glucitol «sorbitol» (exc. en disolución acuosa, con un contenido de D-manitol <= 2 % en peso, calculado sobre el contenido en D-glucitol) |
||
|
3505 10 10 |
Dextrina |
||
|
3505 10 50 |
Almidones y féculas esterificados o eterificados (exc. dextrina) |
||
|
3505 10 90 |
Almidones y féculas modificados (exc. almidones y féculas esterificados o eterificados, así como la dextrina) |
||
|
3505 20 30 |
Colas con un contenido de almidón o de fécula, de dextrina u otros almidones y féculas modificados >= 25 % en peso pero < 55 % en peso (exc. las acondicionadas para la venta al por menor, de peso neto <= 1 kg) |
||
|
3505 20 50 |
Colas con un contenido de almidón o de fécula, de dextrina u otros almidones y féculas modificados >= 55 % en peso pero < 80 % en peso (exc. las acondicionadas para la venta al por menor, de peso neto <= 1 kg) |
||
|
3505 20 90 |
Colas con un contenido de almidón o de fécula, de dextrina u otros almidones y féculas modificados >= 80 % en peso (exc. las acondicionadas para la venta al por menor, de peso neto <= 1 kg) |
||
|
3809 10 10 |
Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones «por ejemplo: aprestos y mordientes», de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, n.c.o.p., a base de materias amiláceas, con un contenido de estas materias < 55 % en peso |
||
|
3809 10 30 |
Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones «por ejemplo: aprestos y mordientes», de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, n.c.o.p., a base de materias amiláceas, con un contenido de estas materias >= 55 % en peso pero < 70 % en peso |
||
|
3809 10 50 |
Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones «por ejemplo: aprestos y mordientes», de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, n.c.o.p., a base de materias amiláceas, con un contenido de estas materias >= 70 % en peso pero < 83 % en peso |
||
|
3809 10 90 |
Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones «p. ej. aprestos y mordientes», de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, n.c.o.p., a base de materias amiláceas, con un contenido de estas materias >= 83 % en peso |
||
|
3824 60 11 |
Sorbitol en disolución acuosa, con un contenido de D-manitol <= 2 % en peso, calculado sobre el contenido de D-glucitol (exc. D-glucitol «sorbitol») |
||
|
3824 60 19 |
Sorbitol en disolución acuosa, con un contenido de D-manitol > 2 % en peso, calculado sobre el contenido de D-glucitol (exc. D-glucitol «sorbitol») |
||
|
3824 60 91 |
Sorbitol con un contenido de D-manitol <= 2 % en peso, calculado sobre el contenido de D-glucitol (exc. en disolución acuosa, así como el D-glucitol «sorbitol») |
||
|
3824 60 99 |
Sorbitol con un contenido de D-manitol > 2 % en peso, calculado sobre el contenido de D-glucitol (exc. en disolución acuosa, así como el D-glucitol «sorbitol») |
||
|
15 Cigarrillos |
2402 10 00 |
Cigarros «puros», incl. despuntados y cigarritos «puritos», que contengan tabaco |
500 |
|
2402 20 90 |
Cigarrillos que contengan tabaco (exc. los que contengan clavo) |
||
ANEXO III
APROXIMACIÓN
ANEXO III-A
LISTA DE LA LEGISLACIÓN SECTORIAL PARA LA APROXIMACIÓN
En la lista siguiente se reflejan las prioridades de Georgia respecto a la aproximación de las Directivas de nuevo enfoque y de enfoque global de la Unión, según se recogen en la Estrategia del Gobierno de Georgia en materia de normalización, acreditación, evaluación de la conformidad, reglamentación técnica y metrología, así como en su Programa sobre reforma legislativa y adopción de reglamentos técnicos, de marzo de 2010.
|
1. |
Reglamento (UE) 2016/424 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las instalaciones de transporte por cable y por el que se deroga la Directiva 2000/9/CE (1) Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
|
2. |
Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de ascensores y componentes de seguridad para ascensores (refundición) (2) Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
|
3. |
Directiva 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos a presión (refundición) (3) Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
|
4. |
Directiva 92/42/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos (4) Calendario: durante 2013 |
|
5. |
Directiva 2014/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de los recipientes a presión simples (refundición) (5) Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
|
6. |
Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas, y por la que se deroga la Directiva 94/25/CE (6) Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
|
7. |
Directiva 2008/43/CE de la Comisión, de 4 de abril de 2008, por la que se establece, con arreglo a la Directiva 93/15/CEE del Consejo, un sistema de identificación y trazabilidad de explosivos con fines civiles (7) Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
|
8. |
Directiva 2014/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas (refundición) (8) Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
|
9. |
Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (9) Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
|
10. |
Directiva 2014/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética (refundición) (10) Calendario: en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
|
11. |
Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (refundición) (11) Calendario: en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
|
12. |
Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2017 sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.o 178/2002 y el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo (12) Calendario: en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
|
13. |
Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión (13) Calendario: en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
|
14. |
Reglamento (UE) 2016/426 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las instalaciones de transporte por cable y por el que se deroga la Directiva 2009/142/CE (14) Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
|
15. |
Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo (15) Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
|
16. |
Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (refundición) (16) Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
|
17. |
Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre la seguridad de los juguetes (17) Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
|
18. |
Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (18) Calendario: en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
|
19. |
Directiva 2014/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (refundición) (19) Calendario: en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
|
20. |
Directiva 2014/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de instrumentos de medida (refundición) (20) Calendario: en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
|
(1)
DO L 81 de 31.3.2016, p. 1.
(2)
DO L 96 de 29.3.2014, p. 251.
(3)
DO L 189 de 27.6.2014, p. 164.
(4)
DO L 167 de 22.6.1992, p. 17.
(5)
DO L 96 de 29.3.2014, p. 45.
(6)
DO L 354 de 28.12.2013, p. 90.
(7)
DO L 94 de 5.4.2008, p. 8.
(8)
DO L 96 de 29.3.2014, p. 309.
(9)
DO L 153 de 22.5.2014, p. 62.
(10)
DO L 96 de 29.3.2014, p. 79.
(11)
DO L 96 de 29.3.2014, p. 357.
(12)
DO L 117 de 5.5.2017, p. 1.
(13)
DO L 117 de 5.5.2017, p. 176.
(14)
DO L 81 de 31.3.2016, p. 99.
(15)
DO L 81 de 31.3.2016, p. 51.
(16)
DO L 157 de 9.6.2006, p. 24.
(17)
DO L 170 de 30.6.2009, p. 1.
(18)
DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.
(19)
DO L 96 de 29.3.2014, p. 107.
(20)
DO L 96 de 29.3.2014, p. 149. |
|
ANEXO III-B
LISTA INDICATIVA DE LA LEGISLACIÓN HORIZONTAL
En la lista que figura a continuación se resumen los principios y las prácticas horizontales establecidos en el acervo pertinente de la Unión a que se refiere el artículo 47, apartado 1, del presente Acuerdo. Su objetivo que sirva a Georgia de orientación no exhaustiva a efectos de aproximación de las medidas horizontales de la Unión.
Decisión no 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre un marco común para la comercialización de los productos
Reglamento (CE) no 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos
Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos
Directiva 80/181/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las unidades de medida, modificada por la Directiva 2009/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
Reglamento (UE) no 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea
Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos
ANEXO IV
ÁMBITO DE APLICACIÓN
ANEXO IV-A
MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS
PARTE 1
Medidas aplicables a las principales categorías de animales vivos
Équidos (incluidas las cebras) o especie asnal o la descendencia de los cruces de estas especies
Bovinos (incluidos el Bubalus bubalis y el Bison)
Ovinos y caprinos
Porcinos
Aves de corral (incluidos gallos y gallinas, pavos, pintadas, patos y gansos)
Peces vivos
Crustáceos
Moluscos
Huevos y gametos de peces vivos
Huevos para incubar
Esperma, óvulos y embriones
Otros mamíferos
Otras aves
Reptiles
Anfibios
Otros vertebrados
Abejas
PARTE 2
Medidas aplicables a los productos de origen animal
I. Principales categorías de productos de origen animal para consumo humano
Carne fresca de ungulados domésticos, aves de corral y lagomorfos, carne de caza de granja y silvestre, incluidos los despojos
Carne picada, preparados de carne, carne separada mecánicamente, productos cárnicos
Moluscos bivalvos vivos
Productos de la pesca
Leche cruda, calostro, productos lácteos y productos a base de calostro
Huevos y ovoproductos
Ancas de rana y caracoles
Grasas animales fundidas y chicharrones
Estómagos, vejigas e intestinos tratados
Gelatina, materias primas para la producción de gelatina destinada al consumo humano
Colágeno
Miel y productos de la apicultura
II. Principales categorías de subproductos animales
|
En los mataderos |
Subproductos animales para la alimentación de animales de peletería |
|
Subproductos animales para la fabricación de alimentos de animales de compañía |
|
|
Sangre y hemoderivados de équidos para usos externos a la cadena alimentaria animal |
|
|
Pieles frescas o refrigeradas de ungulados |
|
|
Subproductos animales para la fabricación de productos derivados para usos externos a la cadena alimentaria animal |
|
|
En las centrales lecheras |
Leche, productos lácteos y derivados de la leche- |
|
Calostro y productos a base de calostro |
|
|
En otras instalaciones de recogida y manipulación de subproductos animales (materiales no transformados / no tratados) |
Sangre y hemoderivados de équidos para usos externos a la cadena alimentaria animal |
|
Hemoderivados sin tratar, excluyendo los de équidos, para la fabricación de productos derivados destinados a usos externos a la cadena alimentaria de animales de granja |
|
|
Grasas extraídas, no destinadas al consumo humano, para determinados usos externos a la cadena alimentaria animal |
|
|
Pieles frescas o refrigeradas de ungulados |
|
|
Cerdas procedentes de terceros países o regiones de terceros países indemnes de peste porcina africana |
|
|
Huesos y productos óseos (excluida la harina de huesos y carne), cuernos y productos de cuernos (excluida la harina de cuernos) y pezuñas y productos a base de pezuña (excluida la harina de pezuñas) no destinados a ser utilizados como material para piensos, fertilizantes o enmiendas del suelo de origen orgánico |
|
|
Cuernos y productos a base de cuerno, salvo la harina de cuerno, y pezuñas y productos a base de pezuña, salvo la harina de pezuña, destinados a la producción de abonos o enmiendas del suelo de origen orgánico |
|
|
Gelatina no destinada al consumo humano para ser utilizada en la industria fotográfica |
|
|
Lana y pelos |
|
|
Plumas, partes de plumas y plumón transformados |
|
|
En plantas de transformación |
Proteínas animales transformadas, incluidas las mezclas y los productos distintos de los alimentos para animales de compañía que contengan estas proteínas |
|
Hemoderivados que podrían utilizarse como ingredientes para piensos |
|
|
Pieles tratadas de ungulados |
|
|
Cueros y pieles tratados de rumiantes y équidos (veintiún días) |
|
|
Cerdas procedentes de terceros países o regiones de terceros países no indemnes de peste porcina africana |
|
|
Aceite de pescado para uso como ingrediente para piensos o para usos externos a la cadena alimentaria animal |
|
|
Grasas fundidas para utilizarlas como ingrediente para piensos |
|
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Grasas extraídas para determinados usos externos a la cadena alimentaria de animales de granja |
|
|
Gelatina o colágeno para uso como ingrediente para piensos o para usos externos a la cadena alimentaria animal |
|
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Proteína hidrolizada, fosfato dicálcico o fosfato tricálcico para uso como ingrediente para piensos o para usos externos a la cadena alimentaria animal |
|
|
Productos de la apicultura destinados exclusivamente a utilizarse en la apicultura |
|
|
Derivados de grasas para uso fuera de la cadena de alimentación animal |
|
|
Derivados de grasas para uso como pienso o fuera de la cadena de alimentación animal |
|
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Ovoproductos que puedan utilizarse como ingredientes para piensos |
|
|
En fábricas de alimentos para animales de compañía (incluidas las fábricas de accesorios masticables para perros o subproductos aromatizantes) |
Alimentos enlatados para animales de compañía |
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Alimentos transformados para animales de compañía distintos de los alimentos enlatados |
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Accesorios masticables para perros |
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Alimentos crudos para animales de compañía para su venta directa |
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Subproductos aromatizantes para su uso en la fabricación de alimentos de animales de compañía |
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En talleres taxidermistas |
Trofeos de caza tratados u otros preparados de aves y ungulados consistentes únicamente en huesos, cuernos, pezuñas, garras, astas, dientes o pieles |
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Trofeos de caza u otros preparados de aves y ungulados consistentes en partes enteras no tratadas |
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En fábricas o establecimientos que fabrican productos intermedios |
Productos intermedios |
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Abonos y enmiendas del suelo |
Proteínas animales transformadas, incluidas las mezclas y los productos distintos de los alimentos para animales de compañía que contengan estas proteínas |
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Estiércol transformado, productos a base de estiércol transformado y guano de murciélago |
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En almacenamiento de productos derivados |
Todos los productos derivados |
III. Agentes patógenos
PARTE 3
Vegetales, productos vegetales y demás objetos
Vegetales, productos vegetales y otros objetos ( 36 ) que son portadores potenciales de plagas que, por su naturaleza o la de su procesamiento, pueden suponer un riesgo para la introducción y propagación de plagas
PARTE 4
Medidas aplicables a los aditivos de alimentos y de piensos
Alimentos:
aditivos alimentarios (todos los aditivos y colorantes alimentarios);
auxiliares tecnológicos;
aromas alimentarios;
enzimas alimentarias;
Piensos ( 37 ):
aditivos para piensos;
materias primas para piensos;
piensos compuestos y alimentos para animales de compañía, excepto los cubiertos por la parte 2(II);
sustancias indeseables en los piensos.
ANEXO IV-B
NORMAS RELATIVAS AL BIENESTAR ANIMAL
Normas relativas al bienestar animal, sobre:
aturdimiento y sacrificio de animales;
transporte de animales y operaciones vinculadas;
animales de cría.
ANEXO IV-C
OTRAS MEDIDAS CONTEMPLADAS EN EL CAPÍTULO 4 DEL TÍTULO IV
1. Productos químicos derivados de la migración de sustancias procedentes de los materiales de envasado
2. Productos compuestos
3. Organismos modificados genéticamente (OMG)
4. Hormonas de crecimiento, tireostáticos, determinadas hormonas y B-agonistas
Georgia aproximará su legislación sobre OMG a la legislación de la Unión incluida en la lista de aproximaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 55, apartado 4, del presente Acuerdo.
ANEXO IV-D
MEDIDAS QUE DEBEN INCLUIRSE TRAS LA APROXIMACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE LA UNIÓN
1. Productos químicos para la descontaminación de los alimentos
2. Clones
3. Irradiación (ionización)
ANEXO V
LISTA DE ENFERMEDADES ANIMALES Y DE LA ACUICULTURA Y PLAGAS REGULADAS QUE DEBEN NOTIFICARSE Y DE LAS QUE PUEDEN RECONOCERSE REGIONES INDEMNES
ANEXO V-A
ENFERMEDADES DE ANIMALES Y PECES SUJETAS A NOTIFICACIÓN RESPECTO A LAS CUALES SE RECONOCE LA SITUACIÓN DE LAS PARTES Y PUEDEN TOMARSE DECISIONES DE REGIONALIZACIÓN
1. Fiebre aftosa
2. Enfermedad vesicular porcina
3. Estomatitis vesiculosa
4. Peste equina africana
5. Peste porcina africana
6. Fiebre catarral ovina
7. Gripe aviar patógena
8. Enfermedad de Newcastle
9. Peste bovina
10. Peste porcina clásica
11. Pleuroneumonía contagiosa bovina
12. Peste de los pequeños rumiantes
13. Viruela ovina y caprina
14. Fiebre del Valle del Rift
15. Dermatosis nodular contagiosa
16. Encefalomielitis equina venezolana
17. Muermo
18. Durina
19. Encefalomielitis enteroviral
20. Necrosis hematopoyética infecciosa (NHI)
21. Septicemia hemorrágica vírica (SHV)
22. Anemia infecciosa del salmón (AIS)
23. Bonamiosis ostreae
24. Marteilia refringens
ANEXO V-B
RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE PLAGA, ZONAS LIBRES DE PLAGAS O ZONAS PROTEGIDAS
A. Reconocimiento de la situación de plaga
Cada Parte elaborará y transmitirá una lista de plagas reguladas, sobre la base de los siguientes principios:
plagas consideradas ausentes de todas las zonas de su territorio;
plagas presentes en alguna parte de su territorio y bajo control oficial;
plagas presentes en alguna parte de su territorio, bajo control oficial, y para las que se han establecido zonas libres de plagas o zonas protegidas.
Cualquier cambio en la lista de la situación de plaga se notificará inmediatamente a la otra Parte, a menos que se notifique de otra forma a la organización internacional pertinente.
B. Reconocimiento de zonas libres de plagas y zonas protegidas
Las Partes reconocen las zonas protegidas y el concepto de zonas libres de plagas y su aplicación respecto de las normas internacionales para medidas fitosanitarias (NIMF) pertinentes.
ANEXO VI
REGIONALIZACIÓN/ZONIFICACIÓN, ZONAS LIBRES DE PLAGAS Y ZONAS PROTEGIDAS
A. Enfermedades animales y acuícolas
1. Enfermedades animales
La base para el reconocimiento de la situación zoosanitaria del territorio o de una región de una Parte será el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
Las decisiones de regionalización por lo que respecta a las enfermedades animales se tomarán sobre la base de lo dispuesto en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE.
2. Enfermedades acuícolas
Las decisiones de regionalización por lo que respecta a las enfermedades acuícolas se tomarán sobre la base de lo dispuesto en el Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la OIE.
B. Plagas
Los criterios para el establecimiento de zonas libres de plagas o zonas protegidas de determinadas plagas deberán ajustarse:
C. Criterios de reconocimiento de la situación zoosanitaria particular del territorio o de una región de una Parte
1. Cuando la Parte importadora considere que su territorio o una parte del mismo está libre de una enfermedad animal que no esté incluida en el anexo V-A, presentará a la Parte exportadora documentación justificativa pertinente que recoja, en particular, los siguientes criterios:
2. Las garantías complementarias, generales o específicas, que exija la Parte importadora no podrán ser mayores que las que aplica a escala nacional.
3. Las Partes se comunicarán cualquier modificación de los criterios especificados en el punto 1 de la letra c del presente anexo que estén relacionados con la enfermedad. A la luz de dicha notificación, el Subcomité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias podrá modificar o retirar las garantías complementarias establecidas con arreglo al punto 2 de la letra c del presente anexo.
ANEXO VII
APROBACIÓN PROVISIONAL DE ESTABLECIMIENTOS
Condiciones y disposiciones relativas a la aprobación provisional de establecimientos
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1. |
Se entenderá por aprobación provisional de establecimientos la aprobación por la Parte importadora, con carácter provisional y para efectos de importación, de los establecimientos situados en la Parte exportadora sobre la base de las garantías pertinentes proporcionadas por esta, sin que la Parte importadora inspeccione previamente cada establecimiento, conforme a lo dispuesto en el punto 4 del presente anexo. El procedimiento y las condiciones que se establecen en el punto 4 del presente anexo se utilizarán para modificar o completar las listas previstas en el punto 2 del presente anexo, a fin de tener en cuenta las nuevas solicitudes y garantías recibidas. Únicamente en lo que respecta a la lista inicial de establecimientos, la verificación podrá ser parte del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el punto 4, letra d). |
|
2. |
La aprobación provisional se aplicará inicialmente a las categorías de establecimientos siguientes:
2.1.
Establecimientos de productos de origen animal destinados al consumo humano:
—
mataderos de carne fresca de ungulados domésticos, aves de corral, lagomorfos y caza de granja (anexo IV-A, parte I);
—
establecimientos de manipulación de caza;
—
salas de despiece;
—
establecimientos de carne picada, preparados de carne, carne separada mecánicamente y productos cárnicos;
—
centros de depuración y de expedición de moluscos bivalvos vivos;
—
establecimientos de:
—
ovoproductos,
—
productos lácteos,
—
productos de la pesca,
—
estómagos, vejigas e intestinos tratados,
—
gelatina y colágeno,
—
aceite de pescado,
—
buques factoría,
—
buques congeladores.
2.2.
Establecimientos autorizados o registrados de producción de subproductos animales y principales categorías de subproductos animales no destinados al consumo humano
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3. |
La Parte importadora elaborará listas de los establecimientos aprobados provisionalmente contemplados en los puntos 2.1 y 2.2 y las hará públicas. |
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4. |
Condiciones y procedimientos de aprobación provisional:
a)
la Parte importadora debe haber autorizado la importación del producto de origen animal en cuestión de la Parte exportadora y deben haberse establecido las condiciones de importación y los requisitos de certificación en vigor de los productos de que se trate;
b)
la autoridad competente de la Parte exportadora debe haber proporcionado a la Parte importadora garantías suficientes de que los establecimientos que figuran en las listas cumplen los requisitos sanitarios pertinentes de esta para los productos transformados y haber aprobado oficialmente dichos establecimientos para la exportación a la Parte importadora;
c)
en caso de incumplimiento de dichas garantías, la autoridad competente de la Parte exportadora deberá disponer de poder real para suspender las actividades de exportación a la Parte importadora desde un establecimiento sobre el que haya proporcionado garantías;
d)
el procedimiento de aprobación provisional podrá incluir verificaciones realizadas por la Parte importadora conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del presente Acuerdo. Las verificaciones se referirán a la estructura y la organización de la autoridad competente responsable de la aprobación de los establecimientos, a sus poderes y a las garantías que puede proporcionar respecto a la aplicación de las normas de la Parte importadora. Las verificaciones podrán incluir inspecciones in situ de un número representativo de establecimientos que figuren en las listas facilitadas por la Parte exportadora. Habida cuenta de la estructura y distribución específica de las competencias en la Unión Europea, las verificaciones dentro de la misma podrán referirse a Estados miembros concretos;
e)
la Parte importadora podrá modificar las listas existentes de establecimientos sobre la base de los resultados de las verificaciones mencionadas en la letra d) del presente punto. |
ANEXO VIII
PROCESO DE DETERMINACIÓN DE LA EQUIVALENCIA
1. Principios:
la equivalencia podrá establecerse respecto de una medida individual, un grupo de medidas o un régimen relacionado con una determinada mercancía o una categorías de mercancías o con todas ellas;
el estudio realizado por la Parte importadora para el reconocimiento de la equivalencia de las medidas relacionadas con una mercancía concreta de la Parte exportadora no constituirá motivo de perturbación del comercio ni de suspensión de las importaciones en curso de dicha mercancía procedentes de la Parte exportadora;
el proceso de reconocimiento de la equivalencia será un proceso interactivo entre la Parte exportadora y la Parte importadora; consistirá en una demostración objetiva por la Parte exportadora de la equivalencia de medidas concretas y una evaluación objetiva de la equivalencia, que, sobre esa base, podrá ser reconocida por la Parte importadora;
el reconocimiento definitivo de la equivalencia de las medidas en cuestión de la Parte exportadora corresponderá exclusivamente a la Parte importadora.
2. Condiciones previas:
el proceso dependerá de la situación zoosanitaria y la situación relativa a las plagas y del Derecho y la eficacia del régimen de inspección y control de la mercancía en la Parte exportadora. A tal efecto, se tomará en consideración el Derecho aplicable al sector correspondiente, así como la estructura de la autoridad competente de la Parte exportadora, su línea jerárquica, sus poderes, sus procedimientos de funcionamiento, sus recursos y la eficacia de las autoridades competentes respecto a los sistemas de inspección y control, en particular respecto al grado de cumplimiento en relación con la mercancía y a la regularidad y la rapidez de la información facilitada a la Parte importadora en caso de que se detecte algún peligro. El reconocimiento podrá sustentarse en documentación, verificaciones y documentos, informes e información relacionados con experiencias, evaluaciones y verificaciones anteriormente documentadas;
las Partes iniciarán el proceso de reconocimiento de la equivalencia de conformidad con el artículo 57 del presente Acuerdo una vez que haya finalizado con éxito la aproximación de una medida, un grupo de medidas o un sistema incluidos en la lista de aproximación que figura en el artículo 55, apartado 4, del presente Acuerdo;
la Parte exportadora solo podrá iniciar dicho proceso si la Parte importadora no le ha impuesto ninguna medida de salvaguardia en relación con la mercancía de que se trate.
3. El proceso:
la Parte exportadora iniciará el proceso presentando a la Parte importadora una solicitud de reconocimiento de equivalencia de una medidas concreta, un grupo de medidas o un sistema aplicable a una mercancía o una categoría de mercancías en un sector o subsector, o todo lo anterior;
en su caso, la solicitud de reconocimiento incluirá asimismo la solicitud y la documentación necesarias para la aprobación por la Parte importadora, sobre la base de la equivalencia de cualquier programa o plan de la Parte exportadora solicitado por la Parte importadora y/o el nivel de aproximación, tal como se establece en el anexo XI del presente Acuerdo respecto a las medidas o sistemas descritos en la letra a) del presente punto, como condición para permitir la importación de dicha mercancía o de una categoría de mercancías;
en la solicitud, la Parte exportadora:
explicará la importancia para el comercio de dicha mercancía o categoría de mercancías;
indicará la medida o las medidas concretas que puede cumplir del conjunto de medidas recogidas en las condiciones de importación de la Parte importadora aplicables a la mercancía o la categoría de mercancías;
indicará la medida o las medidas concretas, de las cuales solicita la equivalencia, de entre el conjunto de medidas recogidas en las condiciones de importación de la Parte importadora aplicables a la mercancía o las categorías de mercancías;
en respuesta a dicha solicitud, la Parte importadora expondrá el objetivo global y específico de las medidas, las justificará e indicará, en particular, el riesgo existente;
junto con esa explicación, la Parte importadora informará a la Parte exportadora de la relación entre sus medidas internas y las condiciones de importación aplicables a la mercancía o la categoría de mercancías en cuestión;
la Parte exportadora demostrará objetivamente a la Parte importadora que las medidas señaladas son equivalentes a las condiciones de importación aplicables a dicha mercancía o categoría de mercancías;
la Parte importadora evaluará objetivamente la demostración de la equivalencia efectuada por la Parte exportadora;
la Parte importadora decidirá si la equivalencia ha lugar o no;
si la Parte exportadora así lo solicita, la Parte importadora le facilitará una explicación completa y la información justificativa de su determinación y su decisión.
4. Demostración de la equivalencia de medidas por la Parte exportadora y evaluación de la misma por la Parte importadora
la Parte exportadora deberá demostrar objetivamente la equivalencia de cada una de las medidas formuladas en las condiciones de importación de la Parte importadora; en su caso, deberá demostrarse objetivamente la equivalencia de cualquier plan o programa al que la Parte importadora supedite la autorización de la importación (por ejemplo, plan de detección de residuos);
la demostración y evaluación objetivas se basarán en la medida de lo posible en:
normas reconocidas internacionalmente; y/o
normas basadas en datos científicos convincentes; y/o
evaluación de riesgos; y/o
documentos, informes e información en relación con experiencias y evaluaciones anteriores; y/o
verificaciones; y
naturaleza jurídica o grado administrativo de las medidas; y
grado de aplicación y ejecución, en particular sobre la base de:
5. Conclusión de la Parte importadora
El proceso podrá incluir una inspección o verificación.
En caso de que la Parte importadora llegara a una conclusión negativa, deberá proporcionar una explicación detallada y razonada a la Parte exportadora.
|
6. |
Para los vegetales y los productos vegetales, la equivalencia relativa a las medidas fitosanitarias se basará en las condiciones contempladas en el artículo 57, apartado 6, del presente Acuerdo. |
ANEXO IX
INSPECCIÓN DE LAS IMPORTACIONES Y TASAS DE INSPECCIÓN
A. Principios de la inspección de las importaciones
La inspección de las importaciones consistirá en controles documentales, de identidad y controles físicos.
Por lo que respecta a los animales y los productos de origen animal, los controles físicos y su frecuencia dependerán del nivel de riesgo que entrañen las importaciones de que se trate.
Al realizar los controles con fines fitosanitarios, la Parte importadora se asegurará de que los vegetales, productos vegetales y otros objetos se sometan a un control minucioso sobre una base oficial, bien en su totalidad o inspeccionando una muestra representativa, para cerciorarse de que dichos productos no están contaminados por plagas.
En caso de que las inspecciones pongan de manifiesto el incumplimiento de las normas o los requisitos aplicables, la Parte importadora adoptará medidas proporcionadas al riesgo inherente. Siempre que sea posible, el importador o su representante podrán acceder al envío y tendrán la oportunidad de aportar cualquier dato que pueda ser útil para la Parte importadora a la hora de adoptar una decisión definitiva relativa al envío. Dicha decisión habrá de ser proporcionada al nivel de riesgo que representen tales importaciones.
B. Frecuencia de las inspecciones físicas
B.1. Importación de animales y productos animales procedentes de Georgia en la Unión Europea y procedentes de la Unión Europea en Georgia
|
Tipo de control fronterizo |
Frecuencia (%) |
|
1. Control documental |
100 % |
|
2. Control de identidad |
100 % |
|
3. Control físico |
|
|
Animales vivos 100 % |
100 % |
|
Productos de la categoría I Carne fresca, incluidos los despojos, y productos de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y equina, tal como se definen en la Directiva 64/433/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas, en su versión modificada. Productos de la pesca envasados en recipientes herméticamente cerrados para que se mantengan estables a temperatura ambiente, pescado fresco o congelado y productos de la pesca secos o salados Huevos enteros Mantecas y grasas fundidas Tripas de animales Huevos para incubar |
20 % |
|
Productos de la categoría II Carne de aves de corral y sus productos derivados Carne de conejo y de caza (silvestre o de cría) y sus productos derivados Leche y productos lácteos para consumo humano Ovoproductos Proteínas animales transformadas destinadas al consumo humano (100 % para los seis primeros envíos a granel, Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE, en su versión modificada). Otros productos de la pesca no mencionados en la Decisión 2006/766/CE de la Comisión, de 6 de noviembre de 2006, por la que se establecen las listas de terceros países y territorios desde los que se autorizan las importaciones de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados, gasterópodos marinos y productos de la pesca [notificada con el número de documento C(2006) 5171], en su versión modificada. Moluscos bivalvos Miel |
50 % |
|
Productos de la categoría III Esperma Embriones Estiércol Leche y productos lácteos (que no se destinen al consumo humano) Gelatina Ancas de rana y caracoles Huesos y productos óseos Cueros y pieles Cerdas, lana, pelo y plumas Cuernos, productos a base de cuerno, pezuñas y productos a base de pezuña. Productos apícolas Trofeos de caza Alimentos enlatados para animales de compañía Materias primas para la fabricación de alimentos para animales de compañía Materias primas, sangre y hemoderivados, glándulas y órganos para uso farmacéutico o técnico Heno y paja Organismos patógenos Proteína animal transformada (envasada) |
1 % como mínimo 10 % como máximo |
|
Proteínas animales transformadas no destinadas al consumo humano (a granel) |
100 % para los seis primeros envíos [puntos 10 y 11 del capítulo II del anexo VII del Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, en su versión modificada]. |
B.2. Importación de alimentos que no son de origen animal procedentes de Georgia en la Unión Europea y procedentes de la Unión Europea en Georgia
|
— Chile «Capsicum annuum» triturado o pulverizado — ex 0904 20 90 — Productos derivados del chile «curry» — 0910 91 05 — Curcuma longa«cúrcuma» — 0910 30 00 (Alimento — especias secas) — Aceite de palma rojo — ex 1511 10 90 |
10 % para colorantes Sudán |
B.3. Importación en la Unión Europea o en Georgia de vegetales, productos vegetales y otros objetos
Vegetales, productos vegetales y otros objetos que figuran en la parte B del anexo V de la Directiva 2000/29/CE:
La Parte importadora podrá efectuar controles para verificar la situación fitosanitaria de los envíos.
Las Partes evaluarán la necesidad de controles fitosanitarios a la importación en el comercio bilateral de las mercancías a las que, en el anexo mencionado anteriormente, se hace referencia como originarias de países no pertenecientes a la UE.
Se puede establecer una frecuencia reducida de controles fitosanitarios a la importación de mercancías reguladas, con excepción de los vegetales, los productos vegetales y otros objetos definidos de conformidad con el Reglamento (CE) no 1756/2004 de la Comisión, de 11 de octubre de 2004, por el que se especifican las condiciones detalladas correspondientes a las pruebas y los criterios para el tipo y nivel de reducción de los controles fitosanitarios de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en la parte B del anexo V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo.
ANEXO X
CERTIFICACIÓN
A. Principios de la certificación
Vegetales, productos vegetales y otros objetos:
En lo que respecta a la certificación de vegetales, productos vegetales y otros objetos, las autoridades competentes aplicarán los principios establecidos en las normas internacionales para medidas fitosanitarias (NIMF) pertinentes
Animales y productos de origen animal
Las autoridades competentes de las Partes velarán por garantizar que los agentes certificadores tengan un conocimiento satisfactorio del Derecho en materia veterinaria aplicable a los animales y productos de origen animal que deban certificarse y estén al corriente en general de las normas que deben seguirse para extender y expedir los certificados y, en caso necesario, de la naturaleza y alcance de las investigaciones, pruebas o exámenes que deban efectuarse antes de la certificación.
Los agentes certificadores se abstendrán de certificar asuntos que queden fuera del alcance de sus conocimientos personales o que no puedan comprobar a ciencia cierta.
Los agentes certificadores se abstendrán de firmar certificados no cumplimentados o incompletos, así como certificados que se refieran a animales o productos de origen animal que no hayan inspeccionado o hayan escapado a su control. Cuando se firme un certificado basándose en otro certificado, el agente certificador deberá estar en posesión de ese último documento antes de firmar.
Los agentes certificadores podrán certificar datos que hayan sido:
acreditados de conformidad con los puntos 1, 2 y 3 del presente anexo por otra persona facultada por la autoridad competente y que actúe bajo el control de esa última autoridad, siempre que el agente certificador pueda verificar la exactitud de dichos datos; u
obtenidos en el marco de programas de vigilancia, en referencia a regímenes de aseguramiento de la calidad oficialmente reconocidos o mediante un sistema de vigilancia epidemiológica, si el Derecho en materia veterinaria lo autoriza.
Las autoridades competentes de las Partes tomarán todas las medidas necesarias para garantizar la integridad de la certificación. En particular, se cerciorarán de que los agentes certificadores por ellas designados:
ocupen una posición tal que su imparcialidad quede garantizada y carezcan de intereses comerciales directos en los animales o productos que deban certificar o en las explotaciones o los establecimientos de los que proceden; y
sean plenamente conscientes de la significación del contenido de cada certificado que firmen.
Los certificados deberán extenderse de manera que se garantice una relación entre los certificados y los envíos correspondientes, en una lengua que comprenda el agente certificador y, como mínimo, en una de las lenguas oficiales de la Parte importadora, como se expone en la parte C del presente anexo.
Cada autoridad competente deberá tener la posibilidad de determinar la relación entre un certificado y su agente certificador correspondiente y velar por que, durante un período que ella establecerá, esté disponible una copia de todos los certificados expedidos.
Cada Parte deberá implantar las comprobaciones y los controles necesarios para impedir la expedición de certificados falsos o que puedan inducir a error, así como la utilización fraudulenta de certificados supuestamente expedidos con arreglo al Derecho en materia veterinaria.
Sin perjuicio de posibles acciones y sanciones judiciales, las autoridades competentes investigarán o controlarán y tomarán las medidas adecuadas para penalizar cualquier caso de certificación falsa o inexacta de que se les dé parte. Dichas medidas podrán incluir la suspensión temporal del mandato del agente certificador durante el período en que se lleve a cabo la investigación. En concreto:
si se constata durante las comprobaciones que un agente certificador ha expedido a sabiendas un certificado fraudulento, la autoridad competente tomará las medidas necesarias para garantizar, en la medida de lo posible, que la persona en cuestión no pueda reincidir;
si se constata durante las comprobaciones que un particular o una empresa ha utilizado de manera fraudulenta o ha alterado un certificado oficial, la autoridad competente tomará todas las medidas necesarias para garantizar, en la medida de lo posible, que el particular o la empresa no puedan reincidir. Tales medidas podrán incluir la denegación de la expedición de un certificado oficial a la persona o empresa implicadas.
B. Certificado mencionado en el artículo 60, apartado 2, letra a), del presente Acuerdo.
La certificación sanitaria del certificado indica el estatuto de equivalencia de la mercancía de que se trate. La certificación sanitaria declara la conformidad de las normas de producción de la Parte exportadora reconocidas como equivalentes por la Parte importadora.
C. Lenguas oficiales de la certificación
1. Importación en la Unión Europea
De vegetales, productos vegetales y demás objetos:
Los certificados deberán estar redactados en una lengua que comprenda el agente certificador y, como mínimo, en una de las lenguas oficiales de la Parte importadora.
De animales y productos de origen animal:
El certificado sanitario deberá extenderse en al menos una de las lenguas oficiales del Estado miembro de la UE destinatario y en una de las lenguas del Estado miembro de la UE en que se realice la inspección de las importaciones a que se refiere el artículo 63 del presente Acuerdo. No obstante, cualquier Estado miembro de la UE podrá aceptar que se utilice una lengua oficial de la Unión distinta de la suya.
2. Importación en Georgia
El certificado sanitario deberá extenderse en georgiano y en al menos una de las lenguas oficiales del Estado miembro de la UE que expidió el certificado.
ANEXO XI
APROXIMACIÓN
ANEXO XI-A
PRINCIPIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LOS PROGRESOS EN EL PROCESO DE APROXIMACIÓN A EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO DE LA EQUIVALENCIA
PARTE I
Aproximación gradual
1. Normas generales
Las medidas sanitarias, fitosanitarias y de bienestar animal del Derecho de Georgia se aproximarán gradualmente a las de la de la Unión, basándose en la lista de aproximación del Derecho sanitario y fitosanitario y de bienestar animal de la UE. Dicha lista se dividirá en ámbitos prioritarios relacionados con las medidas, tal como se definen en el anexo IV del presente Acuerdo. Por esta razón, Georgia señalará sus ámbitos prioritarios en materia de comercio.
Georgia aproximará normas nacionales al acervo de la UE:
bien aplicando y haciendo cumplir, mediante la adopción de normas o procedimientos nacionales adicionales, las normas del acervo de la UE correspondiente,
o bien modificando las normas o los procedimientos nacionales pertinentes para incorporar las normas del acervo de la UE correspondiente.
En cualquiera de los dos casos, Georgia:
eliminará cualquier ley, reglamento o cualquier otra medida que sean incompatibles con la legislación nacional aproximada;
garantizará la aplicación efectiva de una la legislación nacional aproximada.
Georgia documentará dicha aproximación en cuadros de correspondencias según un modelo en el que se indica la fecha en que las normas nacionales entran en vigor y el Diario Oficial en el que se publicaron las normas. En la parte II del presente anexo se facilita el modelo de los cuadros de correspondencias para la preparación y la evaluación. Si la aproximación es incompleta, los revisores ( 38 ) describirán las deficiencias en la columna destinada a formular observaciones.
Independientemente del ámbito prioritario señalado, Georgia elaborará cuadros de correspondencias específicos que demuestren la aproximación de otra legislación general y específica, en particular las normas generales relacionadas con:
sistemas de control:
salud y bienestar de los animales:
seguridad alimentaria:
subproductos animales;
fitosanidad:
organismos modificados genéticamente:
PARTE II
Evaluación
1. Procedimiento y método
El Derecho sanitario, fitosanitario y sobre bienestar de los animales de Georgia contemplado en el capítulo 4 (Medidas sanitarias y fitosanitarias) del título IV (Comercio y asuntos relacionados con el comercio) del presente Acuerdo se aproximará gradualmente al de la Unión y se hará cumplir de forma efectiva ( 39 ).
Se elaborarán cuadros de correspondencias según el modelo que figura en el punto 2 del presente anexo para cada acto aproximado y se presentarán en inglés para que sean examinados por los revisores.
Si el resultado de la evaluación es positivo para una medida individual, un grupo de medidas, un sistema aplicable a un sector, subsector, mercancía o grupo de mercancías, serán aplicables las condiciones establecidas en el artículo 57, apartado 4, del presente Acuerdo.
2. Cuadros de correspondencias
2.1. Al elaborar los cuadros de correspondencias, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
Los actos de la UE servirán de base para la elaboración de un cuadro de correspondencias. A tal fin, se utilizará la versión vigente en el momento de la aproximación. Se tendrá mucho cuidado de que la traducción a la lengua nacional sea precisa, pues las imprecisiones lingüísticas pueden dar lugar a interpretaciones erróneas, en particular si se refieren al ámbito de aplicación del Derecho ( 40 ).
2.2. Modelo de cuadro de correspondencias:
Cuadro de correspondencias
ENTRE
Título del acto legislativo de la UE, últimas modificaciones incorporadas:
y, de otra parte,
Título del acto nacional
(Publicado en)
Fecha de publicación:
Fecha de aplicación:
|
Acto legislativo de la UE |
Legislación nacional |
Observaciones de Georgia |
Observaciones del revisor |
|
|
|
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|
Leyenda:
ANEXO XI-B
LISTA DE LA LEGISLACIÓN DE LA UNIÓN A LA QUE GEORGIA DEBE APROXIMARSE
De conformidad con el artículo 55, apartado 4, del presente Acuerdo, Georgia aproximará su legislación a la siguiente legislación de la Unión en los plazos indicados a continuación.
|
Legislación de la Unión |
Plazo para la aproximación |
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Sección 1. Legislación veterinaria |
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Reglamento (CE) n.o 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE |
2015 |
|
Reglamento (CE) n.o 1505/2006 de la Comisión, de 11 de octubre de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 21/2004 del Consejo en lo que se refiere a los controles mínimos que deben llevarse a cabo en relación con la identificación y el registro de los animales de las especies ovina y caprina |
2015 |
|
Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa por la que se derogan la Directiva 85/511/CEE y las Decisiones 89/531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva 92/46/CEE |
2015 |
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Reglamento (CE) n.o 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 820/97 del Consejo |
2015 |
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Reglamento (CE) n.o 1082/2003 de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al nivel mínimo de controles que deben realizarse en el marco del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina |
2015 |
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Reglamento (CE) n.o 911/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las marcas auriculares, los pasaportes y los registros de las explotaciones |
2015 |
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Reglamento (CE) n.o 494/98 de la Comisión, de 27 de febrero de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 820/97 del Consejo en lo relativo a las sanciones administrativas mínimas en el marco del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina |
2015 |
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Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y a la peste porcina africana, la Directiva 92/119/CEE |
2015 |
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Directiva 92/66/CEE del Consejo, de 14 de julio de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la enfermedad de Newcastle |
2015 |
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Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica |
2015 |
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Directiva 2008/71/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a la identificación y al registro de cerdos |
2016 |
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Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE |
2016 |
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Reglamento (CE) n.o 616/2009 de la Comisión, de 13 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/94/CE del Consejo en cuanto a la aprobación de los compartimentos de aves de corral y los compartimentos de otras aves cautivas respecto a la gripe aviar y las medidas de bioseguridad preventiva adicionales en tales compartimentos |
2016 |
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Decisión 2010/367/UE de la Comisión, de 25 de junio de 2010, relativa a la aplicación por los Estados miembros de los programas de vigilancia de la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres |
2016 |
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Decisión 2002/106/CE de la Comisión, de 1 de febrero de 2002, por la que se aprueba un manual de diagnóstico en el que se establecen procedimientos de diagnóstico, métodos de muestreo y criterios de evaluación de las pruebas de laboratorio con fines de confirmación de la peste porcina clásica |
2016 |
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Decisión 2003/422/CE de la Comisión, de 26 de mayo de 2003, por la que se aprueba un manual de diagnóstico de la peste porcina africana |
2016 |
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Decisión 2006/437/CE de la Comisión, de 4 de agosto de 2006, por la que se aprueba un manual de diagnóstico de la gripe aviar, conforme a lo dispuesto en la Directiva 2005/94/CE del Consejo |
2016 |
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Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles |
2016 |
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Decisión 2001/183/CE de la Comisión, de 22 de febrero de 2001, por la que se establecen los planes de muestreo y los métodos de diagnóstico para la detección y confirmación de determinadas enfermedades de los peces y se deroga la Decisión 92/532/CEE |
2016 |
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Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos |
2017 |
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Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 |
2017 |
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Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma |
2017 |
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Reglamento (CE) n.o 1251/2008 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, por el que se aplica la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo referente a las condiciones y los requisitos de certificación para la comercialización y la importación en la Comunidad de animales de la acuicultura y productos derivados y se establece una lista de especies portadoras |
2017 |
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Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE |
2017 |
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Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos y por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 92/117/CEE del Consejo |
2017 |
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Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina |
2017 |
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Reglamento (CE) n.o 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo |
2018 |
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Reglamento (CE) n.o 1266/2007 de la Comisión, de 26 de octubre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2000/75/CE del Consejo en lo relativo al control, el seguimiento, la vigilancia y las restricciones al traslado de determinados animales de especies sensibles a la fiebre catarral ovina |
2018 |
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Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina |
2018 |
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Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011, por el que se completa el Reglamento (CE) n.o 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de perros por Echinococcus multilocularis |
2018 |
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Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano |
2018 |
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Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios |
2018 |
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Directiva 2004/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, que modifica la Directiva 2001/82/CE, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios |
2018 |
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Reglamento (CE) n.o 1662/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación de los procedimientos de decisión comunitarios para la autorización de la comercialización de medicamentos de uso humano o veterinario |
2018 |
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Reglamento (CE) n.o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo |
2018 |
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Directiva 2004/68/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, por la que se establecen normas zoosanitarias para la importación y tránsito en la Comunidad de determinados ungulados vivos, se modifican las Directivas 90/426/CEE y 92/65/CEE y se deroga la Directiva 72/462/CEE |
2019 |
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Reglamento (CE) n.o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos |
2019 |
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Reglamento (CE) n.o 1177/2006 de la Comisión, de 1 de agosto de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos de uso de métodos específicos de control en el marco de los programas nacionales de control de la salmonela en las aves de corral |
2019 |
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Decisión 2007/843/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2007, relativa a la aprobación de los programas de control de la salmonela en manadas reproductoras de Gallus gallus en determinados terceros países de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se modifica la Decisión 2006/696/CE en lo que respecta a determinados requisitos de sanidad pública aplicados a las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar |
2019 |
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Directiva 2006/130/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2006, por la que se aplica la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto al establecimiento de criterios de excepción respecto al requisito de prescripción veterinaria para determinados medicamentos veterinarios destinados a animales productores de alimentos |
2019 |
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Reglamento (CE) n.o 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos |
2019 |
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Reglamento (CE) n.o 141/2007 de la Comisión, de 14 de febrero de 2007, relativo a un requisito de autorización conforme al Reglamento (CE) n.o 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo para las empresas del sector de la alimentación animal que fabrican o comercializan aditivos para piensos de la categoría «coccidiostáticos e histomonostáticos» |
2019 |
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Directiva 92/119/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias generales para la lucha contra determinadas enfermedades de animales y medidas específicas respecto a la enfermedad vesicular porcina |
2020 |
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Decisión 2000/428/CE de la Comisión, de 4 de julio de 2000, por la que se establecen procedimientos de diagnóstico, métodos de muestreo y criterios para la evaluación de los resultados de las pruebas de laboratorio con fines de confirmación y diagnóstico diferencial de la enfermedad vesicular porcina |
2020 |
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Directiva 2008/38/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establece una lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos |
2020 |
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Directiva 82/475/CEE de la Comisión, de 23 de junio de 1982, por la que se fijan las categorías de materias primas para la alimentación animal que pueden utilizarse para el etiquetado de los alimentos compuestos para animales domésticos |
2020 |
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Reglamento (CE) n.o 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 y se derogan las Directivas 79/373/CEE del Consejo, 80/511/CEE de la Comisión, 82/471/CEE del Consejo, 83/228/CEE del Consejo, 93/74/CEE del Consejo, 93/113/CE del Consejo y 96/25/CE del Consejo y la Decisión 2004/217/CE de la Comisión |
2020 |
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Recomendación 2011/25/UE de la Comisión, de 14 de enero de 2011, por la que se establecen directrices para la distinción entre materias primas para piensos, aditivos para piensos, biocidas y medicamentos veterinarios |
2020 |
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Reglamento (UE) n.o 68/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013, relativo al Catálogo de materias primas para piensos |
2020 |
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Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión, de 27 de enero de 2009, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los piensos |
2021 |
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Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal |
2021 |
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Reglamento (CE) n.o 378/2005 de la Comisión, de 4 de marzo de 2005, sobre normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a los deberes y las tareas del laboratorio comunitario de referencia en relación con las solicitudes de autorización de aditivos para alimentación animal |
2021 |
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Reglamento (CE) n.o 429/2008 de la Comisión, de 25 de abril de 2008, sobre normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a la preparación y presentación de solicitudes y a la evaluación y autorización de aditivos para piensos |
2021 |
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Reglamento (CE) n.o 2075/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne |
2021 |
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Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas |
2022 |
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Decisión 2006/778/CE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2006, por la que se establecen requisitos mínimos para la recogida de información durante la inspección de unidades de producción en las que se mantengan determinados animales con fines ganaderos |
2022 |
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Directiva 2008/119/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros |
2022 |
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Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos |
2022 |
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Reglamento (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza |
2022 |
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Directiva 2002/4/CE de la Comisión, de 30 de enero de 2002, relativa al registro de establecimientos de gallinas ponedoras, cubiertos por la Directiva 1999/74/CE del Consejo |
2022 |
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Directiva 2007/43/CE del Consejo, de 28 de junio de 2007, por la que se establecen las disposiciones mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne |
2022 |
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Reglamento (CE) n.o 1255/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, sobre los criterios comunitarios que deben cumplir los puestos de control y por el que se adapta el plan de viaje mencionado en el anexo de la Directiva 91/628/CEE |
2022 |
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Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.o 1255/97 |
2022 |
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Reglamento de Ejecución (UE) n.o 750/2014 de la Comisión, de 10 de julio de 2014, relativo a medidas de protección ante la diarrea epidémica porcina por lo que respecta a los requisitos zoosanitarios para la entrada de porcinos en la Unión |
2023 |
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Directiva 1999/74/CE del Consejo, de 19 de julio de 1999, por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras |
2023 |
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Reglamento (UE) n.o 101/2013 de la Comisión, de 4 de febrero de 2013, relativo a la utilización de ácido láctico para reducir la contaminación de superficie de las canales de bovinos |
2023 |
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Directiva 90/167/CEE del Consejo, de 26 de marzo de 1990, por la que se establecen las condiciones de preparación, de puesta en el mercado y de utilización de los piensos medicamentosos en la Comunidad |
2024 |
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Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal |
2024 |
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Recomendación 2004/704/CE de la Comisión, de 11 de octubre de 2004, relativa al control de los niveles de base de las dioxinas y los PCB similares a las dioxinas en los piensos |
2024 |
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Reglamento de Ejecución (UE) n.o 139/2013 de la Comisión, de 7 de enero de 2013, por el que se establecen condiciones zoosanitarias para la importación de determinadas aves en la Unión y las correspondientes condiciones de cuarentena |
2024 |
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Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países |
2024 |
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Reglamento (UE) n.o 605/2010 de la Comisión, de 2 de julio de 2010, por el que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias, así como los requisitos de certificación veterinaria, para la introducción en la Unión Europea de leche cruda, productos lácteos, calostro y productos a base de calostro destinados al consumo humano |
2025 |
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Directiva 90/427/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones zootécnicas y genealógicas que regulan los intercambios intracomunitarios de équidos |
2025 |
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Directiva 2009/156/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países |
2025 |
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Reglamento (CE) n.o 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, por el que se aplican las Directivas 90/426/CEE y 90/427/CEE por lo que se refiere a los métodos de identificación de los équidos |
2025 |
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Directiva 2009/157/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, referente a animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción |
2026 |
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Decisión 84/247/CEE de la Comisión, de 27 de abril de 1984, por la que se determinan los criterios de reconocimiento de las organizaciones y asociaciones de ganaderos que llevan o crean libros genealógicos para el vacuno de reproducción de raza selecta |
2026 |
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Directiva 87/328/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1987, relativa a la admisión para la reproducción de bovinos reproductores de raza selecta |
2026 |
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Directiva 94/28/CE del Consejo, de 23 de junio de 1994, por la que se establecen los principios relativos a las condiciones zootécnicas y genealógicas aplicables a la importación de animales, esperma, óvulos y embriones procedentes de terceros países y por la que se modifica la Directiva 77/504/CEE referente a animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción |
2026 |
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Directiva 92/35/CEE del Consejo, de 29 de abril de 1992, por la que se establecen las normas de control y las medidas de lucha contra la peste equina |
2026 |
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Directiva 90/429/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, por la que se fijan las normas de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina |
2026 |
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Decisión de Ejecución 2012/137/UE de la Comisión, de 1 de marzo de 2012, relativa a las importaciones en la Unión de esperma de animales domésticos de la especie porcina |
2027 |
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Directiva 88/661/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, relativa a las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de la especie porcina |
2027 |
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Directiva 90/428/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los intercambios de équidos destinados a concurso y por la que se fijan las condiciones de participación en dichos concursos |
2027 |
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Sección 2. Normas sobre seguridad alimentaria |
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Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria |
2015 |
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Reglamento (UE) n.o 16/2011 de la Comisión, de 10 de enero de 2011, por el que se establecen medidas de ejecución del Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales |
2015 |
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Decisión 2004/478/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativa a la adopción de un plan general de gestión de crisis en el ámbito de los alimentos y de los piensos |
2015 |
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Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios |
2015 |
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Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal |
2015 |
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Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios |
2015 |
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Reglamento (CE) n.o 2074/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen medidas de aplicación para determinados productos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y para la organización de controles oficiales con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, se introducen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 853/2004 y (CE) n.o 854/2004 |
2015 |
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Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales |
2015 |
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Reglamento (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano |
2015 |
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Reglamento de Ejecución (UE) n.o 931/2011 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2011, relativo a los requisitos en materia de trazabilidad establecidos por el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo para los alimentos de origen animal |
2015 |
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Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE |
2015 |
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Decisión 97/747/CE de la Comisión, de 27 de octubre de 1997, por la que se fijan los niveles y frecuencias de muestreo previstas en la Directiva 96/23/CE del Consejo, con vistas al control de determinadas sustancias y sus residuos en determinados productos animales |
2015 |
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Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado y por la que se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE |
2015 |
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Reglamento (CEE) n.o 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios |
2015 |
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Reglamento (CE) n.o 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 820/97 del Consejo |
2015 |
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Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios |
2015 |
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Decisión 2002/657/CE de la Comisión, de 12 de agosto de 2002, por la que se aplica la Directiva 96/23/CE del Consejo en cuanto al funcionamiento de los métodos analíticos y la interpretación de los resultados |
2016 |
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Decisión 2006/677/CE de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006, por la que se establecen las directrices que fijan criterios para la realización de auditorías con arreglo al Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales |
2016 |
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Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo |
2016 |
|
Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1924/2006 y (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.o 608/2004 de la Comisión |
2016 |
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Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos |
2016 |
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Reglamento (UE) n.o 1047/2012 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1924/2006 en lo relativo a la lista de declaraciones nutricionales |
2016 |
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Decisión de Ejecución 2013/63/UE de la Comisión, de 24 de enero de 2013, por la que se adoptan directrices para la aplicación de las condiciones específicas relativas a las declaraciones de propiedades saludables establecidas en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo |
2016 |
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Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios |
2016 |
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Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos |
2016 |
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Reglamento (CE) n.o 1170/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se modifican la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las listas de vitaminas y minerales y sus formas que pueden añadirse a los alimentos, incluidos los complementos alimenticios |
2016 |
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Reglamento (UE) n.o 37/2010 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal |
2016 |
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Reglamento (CE) n.o 401/2006 de la Comisión, de 23 de febrero de 2006, por el que se establecen los métodos de muestreo y de análisis para el control oficial del contenido de micotoxinas en los productos alimenticios |
2016 |
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Reglamento (CE) n.o 333/2007 de la Comisión, de 28 de marzo de 2007, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control de los niveles de elementos traza y de los contaminantes de proceso en los productos alimenticios |
2016 |
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Decisión 94/360/CE de la Comisión, de 20 de mayo de 1994, sobre la frecuencia reducida de los controles físicos de los envíos de determinados productos importados de terceros países, con arreglo a la Directiva 90/675/CEE |
2017 |
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Directiva 2011/91/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a las menciones o marcas que permitan identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio |
2017 |
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Decisión 92/608/CEE del Consejo, de 14 de noviembre de 1992, por la que se aprueban determinados métodos de análisis y de pruebas de la leche tratada térmicamente destinada al consumo humano directo |
2017 |
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Reglamento (CE) n.o 669/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal y se modifica la Decisión 2006/504/CE |
2017 |
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Reglamento (CE) n.o 645/2000 de la Comisión, de 28 de marzo de 2000, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de determinadas disposiciones del artículo 7 de la Directiva 86/362/CEE del Consejo y del artículo 4 de la Directiva 90/642/CEE del Consejo relativas, respectivamente, a las disposiciones sobre el control de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los cereales y en los productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas |
2017 |
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Reglamento de Ejecución (UE) n.o 489/2012 de la Comisión, de 8 de junio de 2012, por el que se establecen normas de desarrollo para la aplicación del artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la adición de vitaminas y minerales y de otras sustancias determinadas a los alimentos |
2017 |
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Reglamento de Ejecución (UE) n.o 307/2012 de la Comisión, de 11 de abril de 2012, por el que se establecen normas de desarrollo para la aplicación del artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la adición de vitaminas y minerales y de otras sustancias determinadas a los alimentos |
2017 |
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Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 41/2009 y (CE) n.o 953/2009 de la Comisión |
2017 |
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Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios |
2017 |
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Reglamento (UE) n.o 234/2011 de la Comisión, de 10 de marzo de 2011, de ejecución del Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios |
2018 |
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Reglamento (UE) n.o 257/2010 de la Comisión, de 25 de marzo de 2010, por el que se establece un programa para la reevaluación de aditivos alimentarios autorizados de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre aditivos alimentarios |
2018 |
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Reglamento (CE) n.o 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE |
2018 |
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Reglamento (CE) n.o 1830/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de estos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE |
2018 |
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Recomendación 2004/787/CE de la Comisión, de 4 de octubre de 2004, relativa a las directrices técnicas de muestreo y detección de organismos modificados genéticamente y de material producido a partir de organismos modificados genéticamente, como productos o incorporados a productos, en el marco del Reglamento (CE) n.o 1830/2003 |
2018 |
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Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente |
2018 |
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Decisión 2007/363/CE de la Comisión, de 21 de mayo de 2007, sobre directrices destinadas a ayudar a los Estados miembros a elaborar el plan nacional de control único, integrado y plurianual previsto en el Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo |
2019 |
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Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo |
2019 |
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Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios |
2019 |
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Recomendación 97/618/CE de la Comisión, de 29 de julio de 1997, relativa a los aspectos científicos y a la presentación de la información necesaria para secundar las solicitudes de puesta en el mercado de nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios, la presentación de dicha información y la elaboración de los informes de evaluación inicial de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo |
2019 |
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Reglamento (CE) n.o 2023/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos |
2019 |
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Reglamento (CE) n.o 641/2004 de la Comisión, de 6 de abril de 2004, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la solicitud de autorización de nuevos alimentos y piensos modificados genéticamente, la notificación de productos existentes y la presencia accidental o técnicamente inevitable de material modificado genéticamente cuya evaluación de riesgo haya sido favorable |
2019 |
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Recomendación 2013/165/UE de la Comisión, de 27 de marzo de 2013, sobre la presencia de las toxinas T-2 y HT-2 en los cereales y los productos a base de cereales |
2019 |
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Reglamento (CE) n.o 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre enzimas alimentarias y por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE, la Directiva 2001/112/CE del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 258/97 |
2020 |
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Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) n.o 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 2232/96 y (CE) n.o 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE |
2020 |
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Reglamento (UE) n.o 873/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, sobre medidas transitorias respecto a la lista de la Unión de aromas y materiales de base que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo |
2020 |
|
Directiva 78/142/CEE del Consejo, de 30 de enero de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre materiales y objetos que contengan cloruro de vinilo monómero, destinados a entrar en contacto con productos alimenticios |
2020 |
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Directiva 92/2/CEE de la Comisión, de 13 de enero de 1992, por la que se establece el procedimiento de muestreo y el método comunitario de análisis para el control oficial de las temperaturas de los alimentos ultracongelados destinados al consumo humano |
2020 |
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Directiva 89/108/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana |
2020 |
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Reglamento (CE) n.o 37/2005 de la Comisión, de 12 de enero de 2005, relativo al control de las temperaturas en los medios de transporte y los locales de depósito y almacenamiento de alimentos ultracongelados destinados al consumo humano |
2020 |
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Decisión 2005/463/CE de la Comisión, de 21 de junio de 2005, por la que se crea un grupo de red para el intercambio y la coordinación de información relativa a la coexistencia de cultivos modificados genéticamente, convencionales y ecológicos |
2020 |
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Decisión 2009/770/CE de la Comisión, de 13 de octubre de 2009, que establece los modelos normalizados para la presentación de los resultados del seguimiento de la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente, como productos o componentes de productos, para su comercialización, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo |
2020 |
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Reglamento de Ejecución (UE) n.o 872/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, por el que se adopta la lista de sustancias aromatizantes prevista en el Reglamento (CE) n.o 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, se incluye dicha lista en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1565/2000 de la Comisión y la Decisión 1999/217/CE de la Comisión |
2021 |
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Reglamento (CE) n.o 2065/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de noviembre de 2003, sobre los aromas de humo utilizados o destinados a ser utilizados en los productos alimenticios o en su superficie |
2021 |
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Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1321/2013 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2013, por el que se establece la lista de la Unión de productos primarios autorizados para la producción de aromas de humo utilizados como tales en los productos alimenticios o en su superficie, o para la producción de aromas de humo derivados |
2021 |
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Directiva 93/11/CEE de la Comisión, de 15 de marzo de 1993, relativa a la cesión de N-nitrosaminas y de sustancias N-nitrosables por las tetinas y chupetes de elastómeros o caucho |
2021 |
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Reglamento (CE) n.o 1895/2005 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2005, relativo a la restricción en el uso de determinados derivados epoxídicos en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios |
2021 |
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Recomendación de la Comisión, de 13 de julio de 2010, sobre directrices para el desarrollo de medidas nacionales de coexistencia destinadas a evitar la presencia accidental de OMG en cultivos convencionales y ecológicos |
2021 |
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Reglamento (CE) n.o 1882/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen los métodos de muestreo y de análisis para el control oficial del contenido de nitratos en ciertos productos alimenticios |
2021 |
|
Decisión 86/474/CEE de la Comisión, de 11 de septiembre de 1986, relativa a la aplicación de los controles en las dependencias correspondientes efectuados en el marco del régimen aplicable a las importaciones de animales de la especie bovina y porcina así como de carnes frescas procedentes de terceros países |
2022 |
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Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios |
2022 |
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Reglamento (UE) n.o 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos |
2022 |
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Directiva 2009/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre explotación y comercialización de aguas minerales naturales |
2022 |
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Directiva 2003/40/CE de la Comisión, de 16 de mayo de 2003, por la que se fija la lista, los límites de concentración y las indicaciones de etiquetado para los componentes de las aguas minerales naturales, así como las condiciones de utilización del aire enriquecido con ozono para el tratamiento de las aguas minerales naturales y de las aguas de manantial |
2022 |
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Directiva 2009/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente |
2022 |
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Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1337/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la indicación del país de origen o del lugar de procedencia para la carne fresca, refrigerada o congelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral |
2022 |
|
Reglamento (UE) n.o 115/2010 de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por el que se fijan las condiciones de utilización de alúmina activada para la eliminación de los fluoruros en las aguas minerales naturales y en las aguas de manantial |
2023 |
|
Decisión 2000/608/CE de la Comisión, de 27 de septiembre de 2000, referente a las notas de orientación para la evaluación del riesgo descrita en el anexo III de la Directiva 90/219/CEE relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente |
2023 |
|
Reglamento (UE) n.o 28/2012 de la Comisión, de 11 de enero de 2012, por el que se establecen requisitos para la certificación de las importaciones en la Unión, y el tránsito por ella, de determinados productos compuestos y se modifican la Decisión 2007/275/CE y el Reglamento (CE) n.o 1162/2009 |
2023 |
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Decisión 2005/34/CE de la Comisión, de 11 de enero de 2005, por la que se establecen normas armonizadas para las pruebas de detección de determinados residuos en productos de origen animal importados de terceros países |
2023 |
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Directiva 82/711/CEE del Consejo, de 18 de octubre de 1982, que establece las normas de base necesarias para la verificación de la migración de los constituyentes de los materiales y objetos de materia plástica destinados a entrar en contacto con productos alimenticios |
2023 |
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Directiva 84/500/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1984, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios |
2023 |
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Directiva 96/8/CE de la Comisión, de 26 de febrero de 1996, relativa a los alimentos destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso |
2023 |
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Decisión 2002/812/CE del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por la que se establece, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el modelo de resumen de la notificación de la puesta en el mercado de organismos modificados genéticamente como producto o componente de productos |
2023 |
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Reglamento (UE) n.o 210/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2013, sobre la autorización de los establecimientos que producen brotes en virtud del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo |
2024 |
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Reglamento (UE) n.o 579/2014 de la Comisión, de 28 de mayo de 2014, por el que se establece una excepción con respecto a determinadas disposiciones del anexo II del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al transporte marítimo de grasas y aceites líquidos |
2024 |
|
Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión, de 16 de mayo de 2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños |
2024 |
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Directiva 85/572/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1985, por la que se determina la lista de los simulantes que se deben utilizar para controlar la migración de los componentes de los materiales y objetos de material plástico destinados a entrar en contacto con los productos alimenticios |
2024 |
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Reglamento (CE) n.o 124/2009 de la Comisión, de 10 de febrero de 2009, que establece los contenidos máximos de coccidiostáticos e histomonóstatos presentes en los alimentos como resultado de la transferencia inevitable de estas sustancias en los piensos a los que no están destinadas |
2024 |
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Directiva 2007/42/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, relativa a los materiales y objetos de película de celulosa regenerada destinados a entrar en contacto con productos alimenticios |
2024 |
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Recomendación 2011/516/UE de la Comisión, de 23 de agosto de 2011, relativa a la reducción de la presencia de dioxinas, furanos y PCB en los piensos y los productos alimenticios |
2025 |
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Recomendación 2006/794/CE de la Comisión, de 16 de noviembre de 2006, relativa al control de los niveles de base de las dioxinas, los PCB similares a las dioxinas y los PCB no similares a las dioxinas en los productos alimenticios |
2025 |
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Reglamento (UE) n.o 589/2014 de la Comisión, de 2 de junio de 2014, por el que se establecen métodos de muestreo y de análisis para el control de los niveles de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en determinados productos alimenticios y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 252/2012 |
2025 |
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Reglamento de Ejecución (UE) n.o 503/2013 de la Comisión, de 3 de abril de 2013, relativo a las solicitudes de autorización de alimentos y piensos modificados genéticamente de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 641/2004 y el Reglamento (CE) n.o 1981/2006 |
2025 |
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Recomendación 2003/598/CE de la Comisión, de 11 de agosto de 2003, sobre la prevención y la reducción de la contaminación por patulina del zumo de manzana y los ingredientes de zumo de manzana en otras bebidas |
2026 |
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Directiva 1999/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes |
2026 |
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Directiva 1999/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa al establecimiento de una lista comunitaria de alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes |
2026 |
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Reglamento (UE) n.o 907/2013 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas al uso de descriptores genéricos (denominaciones) |
2026 |
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Directiva 2009/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes |
2026 |
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Reglamento (CE) n.o 450/2009 de la Comisión, de 29 de mayo de 2009, sobre materiales y objetos activos e inteligentes destinados a entrar en contacto con alimentos |
2026 |
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Reglamento (UE) n.o 284/2011 de la Comisión, de 22 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones específicas y procedimientos detallados para la importación de artículos plásticos de poliamida y melamina para la cocina originarios o procedentes de la República Popular China y de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, China |
2026 |
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Reglamento (CE) n.o 282/2008 de la Comisión, de 27 de marzo de 2008, sobre los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2023/2006 |
2026 |
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Reglamento de Ejecución (UE) n.o 321/2011 de la Comisión, de 1 de abril de 2011, que modifica el Reglamento (UE) n.o 10/2011 por lo que respecta a la restricción del uso de bisfenol A en biberones de plástico para lactantes |
2026 |
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Sección 3. Protección fitosanitaria |
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Directiva 2008/61/CE de la Comisión, de 17 de junio de 2008, por la que se establecen las condiciones en las que determinados organismos nocivos, vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en los anexos I a V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, pueden ser introducidos o transportados dentro de la Comunidad o de determinadas zonas protegidas de la misma con fines de ensayo o científicos y para actividades de selección de variedades |
2015 |
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Recomendación 2014/63/UE de la Comisión, de 6 de febrero de 2014, relativa a las medidas de control de Diabrotica virgifera virgifera Le Conte en las áreas de la Unión donde se haya confirmado su presencia |
2015 |
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Directiva 2004/105/CE de la Comisión, de 15 de octubre de 2004, por la que se fijan los modelos oficiales de certificados fitosanitarios o certificados fitosanitarios de reexportación que deben acompañar los vegetales, productos y otros objetos procedentes de terceros países y enumerados en la Directiva 2000/29/CE del Consejo |
2015 |
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Directiva 94/3/CE de la Comisión, de 21 de enero de 1994, por la que se establece el procedimiento de notificación de interceptación de envíos u organismos nocivos procedentes de terceros países que presenten un peligro fitosanitario inminente |
2015 |
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Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad |
2016 |
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Directiva 92/90/CEE de la Comisión, de 3 de noviembre de 1992, por la que se establecen las obligaciones a que están sujetos los productores e importadores de vegetales, productos vegetales u otros objetos así como las normas detalladas para su inscripción en un registro |
2016 |
|
Directiva 2007/33/CE del Consejo, de 11 de junio de 2007, relativa al control de los nematodos del quiste de la patata y por la que se deroga la Directiva 69/465/CEE |
2016 |
|
Directiva 98/57/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa al control de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. |
2017 |
|
Directiva 2004/103/CE de la Comisión, de 7 de octubre de 2004, relativa a los controles de identidad y fitosanitarios de vegetales, productos vegetales u otros objetos enumerados en la parte B del anexo V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, que pueden llevarse a cabo en un lugar distinto del punto de entrada en la Comunidad o en un lugar cercano y por la que se determinan las condiciones relacionadas con dichos controles |
2017 |
|
Directiva 93/85/CEE del Consejo, de 4 de octubre de 1993, relativa a la lucha contra la necrosis bacteriana de la patata |
2017 |
|
Reglamento (CE) n.o 1756/2004 de la Comisión, de 11 de octubre de 2004, por el que se especifican las condiciones detalladas correspondientes a las pruebas y los criterios exigidos para el tipo y nivel de reducción de los controles fitosanitarios de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en la parte B del anexo V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo |
2018 |
|
Directiva 98/22/CE de la Comisión, de 15 de abril de 1998, por la que se establecen las condiciones mínimas para la realización de controles fitosanitarios en la Comunidad, en puestos de inspección distintos de los situados en el lugar de destino, aplicados a vegetales, productos vegetales u otros objetos procedentes de terceros países |
2018 |
|
Directiva 92/70/CEE de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por la que se establecen las modalidades de los estudios que deben realizarse en el marco del reconocimiento de zonas protegidas en la Comunidad |
2018 |
|
Directiva 93/51/CEE de la Comisión, de 24 de junio de 1993, por la que se establecen normas para la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos por una zona protegida y para la circulación de tales vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de tal zona protegida, dentro de la misma |
2018 |
|
Directiva 68/193/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1968, referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid |
2018 |
|
Directiva 2008/72/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas |
2018 |
|
Reglamento (UE) n.o 544/2011 de la Comisión, de 10 de junio de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos sobre datos aplicables a las sustancias activas |
2018 |
|
Reglamento (UE) n.o 283/2013 de la Comisión, de 1 de marzo de 2013, que establece los requisitos sobre datos aplicables a los productos fitosanitarios, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios |
2018 |
|
Directiva 2002/63/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2002, por la que se establecen los métodos comunitarios de muestreo para el control oficial de residuos de plaguicidas en los productos de origen vegetal y animal y se deroga la Directiva 79/700/CEE |
2018 |
|
Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras |
2019 |
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Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales |
2019 |
|
Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios |
2019 |
|
Decisión de Ejecución 2012/756/UE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2012, relativa a las medidas para impedir la introducción en la Unión y la propagación en el interior de la misma de Pseudomonas syringae pv. actinidiae, Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu & Goto |
2019 |
|
Directiva 2008/90/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola |
2019 |
|
Directiva 98/56/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales |
2019 |
|
Directiva 2002/54/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha |
2019 |
|
Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas |
2019 |
|
Decisión de Ejecución 2012/138/UE de la Comisión, de 1 de marzo de 2012, sobre medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Anoplophora chinensis (Forster) |
2020 |
|
Decisión de Ejecución 2012/270/UE de la Comisión, de 16 de mayo de 2012, sobre medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Unión de Epitrix cucumeris (Harris), Epitrix papa sp. n., Epitrix subcrinita (Lec.) y Epitrix tuberis (Gentner) |
2020 |
|
Directiva 2002/56/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de patatas de siembra |
2020 |
|
Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles |
2020 |
|
Decisión 81/675/CEE de la Comisión, de 28 de julio de 1981, por la que se declara que determinados sistemas de cierre son «sistemas de cierre no reutilizables», de acuerdo con las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE, 69/208/CEE y 70/458/CEE del Consejo |
2020 |
|
Decisión 2003/17/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, sobre la equivalencia de las inspecciones sobre el terreno realizadas en terceros países en cultivos productores de semillas y la equivalencia de las semillas producidas en terceros países |
2020 |
|
Reglamento (CE) n.o 217/2006 de la Comisión, de 8 de febrero de 2006, por el que se establecen las normas de aplicación de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE y 2002/57/CE del Consejo, en lo que se refiere a la autorización concedida a los Estados miembros para permitir con carácter temporal la comercialización de semillas que no satisfacen los requisitos relativos a la germinación mínima |
2020 |
|
Reglamento (UE) n.o 284/2013 de la Comisión, de 1 de marzo de 2013, que establece los requisitos sobre datos aplicables a los productos fitosanitarios, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios |
2020 |
|
Reglamento (UE) n.o 547/2011 de la Comisión, de 8 de junio de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de etiquetado de los productos fitosanitarios |
2020 |
|
Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas |
2020 |
|
Directiva 2006/91/CE del Consejo, de 7 de noviembre de 2006, relativa a la lucha contra el piojo de San José |
2021 |
|
Decisión 2006/464/CE de la Comisión, de 27 de junio de 2006, relativa a las medidas provisionales urgentes para prevenir la introducción y propagación en la Comunidad del organismo Dryocosmus kuriphilus Yasumatsu |
2021 |
|
Decisión 2007/365/CE de la Comisión, de 25 de mayo de 2007, por la que se adoptan medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Comunidad de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) |
2021 |
|
Reglamento (UE) n.o 546/2011 de la Comisión, de 10 de junio de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los principios uniformes para la evaluación y autorización de productos fitosanitarios |
2021 |
|
Decisión 2002/757/CE de la Comisión, de 19 de septiembre de 2002, sobre medidas fitosanitarias provisionales de emergencia para impedir la introducción y propagación en la Comunidad de Phytophthora ramorum Werres, De Cock & Man in 't Veld sp. nov. |
2022 |
|
Decisión de Ejecución 2014/497/UE de la Comisión, de 23 de julio de 2014, sobre medidas para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Well and Raju) |
2022 |
|
Decisión de Ejecución 2012/535/UE de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, relativa a las medidas de emergencia para evitar la propagación en la Unión de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino) |
2022 |
|
Decisión 80/755/CEE de la Comisión, de 17 de julio de 1980, por la que se autoriza la colocación de las indicaciones requeridas sobre los envases de las semillas de cereales |
2022 |
|
Directiva 2004/29/CE de la Comisión, de 4 de marzo de 2004, referente a la fijación de los caracteres y de las condiciones mínimas para el examen de las variedades de vid |
2022 |
|
Directiva 93/61/CEE de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por la que se establecen las fichas que contienen las condiciones que deben cumplir los plantones y materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas, de conformidad con la Directiva 92/33/CEE del Consejo |
2022 |
|
Directiva 93/62/CEE de la Comisión, de 5 de julio de 1993, por la que se establecen las disposiciones de aplicación para la vigilancia y el control de los proveedores y establecimientos en el marco de la Directiva 92/33/CEE del Consejo relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas |
2022 |
|
Directiva 93/48/CEE de la Comisión, de 23 de junio de 1993, por la que se establece la ficha referente a las condiciones que deben cumplir los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola de conformidad con la Directiva 92/34/CEE del Consejo |
2022 |
|
Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas |
2022 |
|
Reglamento de Ejecución (UE) n.o 541/2011 de la Comisión, de 1 de junio de 2011, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas |
2022 |
|
Decisión 2004/371/CE de la Comisión, de 20 de abril de 2004, sobre las condiciones de comercialización de las mezclas de semillas destinadas a ser usadas como plantas forrajeras |
2023 |
|
Directiva 2008/124/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, por la que se limita la comercialización de las semillas de determinadas especies de plantas forrajeras, oleaginosas y textiles que se han certificado oficialmente como «semillas de base» o «semillas certificadas» |
2023 |
|
Directiva 2010/60/UE de la Comisión, de 30 de agosto de 2010, por la que se establecen excepciones a la comercialización de mezclas de semillas de plantas forrajeras destinadas a la conservación del entorno natural |
2023 |
|
Decisión de Ejecución 2012/340/UE de la Comisión, de 25 de junio de 2012, relativa a la organización de un experimento temporal de conformidad con las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE y 2002/57/CE del Consejo en lo que respecta a las inspecciones sobre el terreno llevadas a cabo bajo supervisión oficial para semillas de base y semillas de selección de generaciones anteriores a las semillas de base |
2023 |
|
Decisión 2009/109/CE de la Comisión, de 9 de febrero de 2009, relativa a la organización de un experimento temporal por el que se conceden algunas exenciones a la comercialización de mezclas de semillas destinadas a utilizarse como plantas forrajeras, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 66/401/CEE del Consejo, a fin de determinar si ciertas especies no enumeradas en las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/55/CE o 2002/57/CE del Consejo cumplen los requisitos para su inclusión en el artículo 2, apartado 1, punto A, de la Directiva 66/401/CEE |
2023 |
|
Decisión 2004/200/CE de la Comisión, de 27 de febrero de 2004, por la que se adoptan medidas contra la introducción y propagación en la Comunidad del virus del mosaico del pepino |
2023 |
|
Directiva 93/64/CEE de la Comisión, de 5 de julio de 1993, por la que se establecen las disposiciones de aplicación para la vigilancia y el control de los proveedores y establecimientos en el marco de la Directiva 92/34/CEE del Consejo relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola |
2023 |
|
Directiva 93/79/CEE de la Comisión, de 21 de septiembre de 1993, por la que se establecen disposiciones suplementarias de aplicación a las listas de variedades de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal elaboradas por los proveedores con arreglo a la Directiva 92/34/CEE del Consejo |
2023 |
|
Directiva 93/49/CEE de la Comisión, de 23 de junio de 1993, por la que se establece la lista referente a las condiciones que deben cumplir los materiales de reproducción de plantas ornamentales y las plantas ornamentales de conformidad con la Directiva 91/682/CEE del Consejo |
2023 |
|
Directiva 1999/66/CE de la Comisión, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir las etiquetas u otros documentos expedidos por el proveedor en virtud de la Directiva 98/56/CE del Consejo |
2023 |
|
Directiva 1999/68/CE de la Comisión, de 28 de junio de 1999, por la que se fijan disposiciones adicionales sobre las listas de variedades de plantas ornamentales elaboradas por los proveedores en virtud de la Directiva 98/56/CE del Consejo |
2023 |
|
Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo |
2023 |
|
Directiva 74/647/CEE del Consejo, de 9 de diciembre de 1974, relativa a la lucha contra las orugas del clavel |
2024 |
|
Decisión 2007/433/CE de la Comisión, de 18 de junio de 2007, sobre medidas provisionales de emergencia para prevenir la introducción y propagación en la Comunidad de Gibberella circinata Nirenberg & O'Donnell |
2024 |
|
Reglamento (CE) n.o 2301/2002 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2002, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/105/CE del Consejo en lo que atañe a la definición de pequeñas cantidades de semillas |
2024 |
|
Directiva 2003/90/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 2003, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas |
2024 |
|
Decisión 2004/842/CE de la Comisión, de 1 de diciembre de 2004, relativa a disposiciones de aplicación por las que los Estados miembros pueden autorizar la comercialización de semillas pertenecientes a variedades para las que se haya presentado una solicitud de inscripción en el catálogo nacional de variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas |
2024 |
|
Reglamento (CE) n.o 637/2009 de la Comisión, de 22 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación referentes a la adecuación de las denominaciones de las variedades de las especies de plantas agrícolas y especies hortícolas |
2024 |
|
Decisión 90/639/CEE de la Comisión, de 12 de noviembre de 1990, por la que se determinan las denominaciones de las variedades derivadas de variedades de las especies hortícolas recogidas en la Decisión 89/7/CEE |
2024 |
|
Reglamento de Ejecución (UE) n.o 208/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2013, sobre requisitos en materia de trazabilidad de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes |
2024 |
|
Decisión de Ejecución 2012/697/UE de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012, relativa a las medidas para evitar la introducción en la Unión y la propagación en el interior de la misma del género Pomacea (Perry) |
2025 |
|
Directiva 93/50/CEE de la Comisión, de 24 de junio de 1993, por la que se especifican algunos vegetales no recogidos en la parte A del anexo V de la Directiva 77/93/CEE del Consejo cuyos productores, almacenes o centros de expedición situados en sus zonas de producción deberán consignarse en un registro oficial |
2025 |
|
Directiva 2003/91/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 2003, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas hortícolas |
2025 |
|
Directiva de Ejecución 2014/20/UE de la Comisión, de 6 de febrero de 2014, por la que se determinan las categorías de la Unión de patatas de siembra certificadas y de base y las condiciones y denominaciones aplicables a tales categorías |
2025 |
|
Directiva de Ejecución 2014/21/UE de la Comisión, de 6 de febrero de 2014, por la que se determinan las condiciones mínimas y las clases de la Unión para las patatas de siembra de prebase |
2025 |
|
Decisión 97/125/CE de la Comisión, de 24 de enero de 1997, que autoriza la impresión indeleble de las indicaciones exigidas en los envases de las semillas de plantas oleaginosas y textiles y que modifica la Decisión 87/309/CEE, por la que se autoriza la impresión indeleble de las indicaciones requeridas en los envases de las semillas de determinadas especies de plantas forrajeras |
2025 |
|
Directiva 92/105/CEE de la Comisión, de 3 de diciembre de 1992, por la que se establece una determinada normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la Comunidad, y por la que se establecen los procedimientos para la expedición de tales pasaportes y las condiciones y procedimientos para su sustitución |
2025 |
|
Reglamento (UE) n.o 211/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2013, relativo a los requisitos de certificación aplicables a las importaciones en la Unión de brotes y semillas destinadas a la producción de brotes |
2025 |
|
Decisión 2004/266/CE de la Comisión, de 17 de marzo de 2004, por la que se autoriza la impresión indeleble de las indicaciones requeridas en los envases de semillas de plantas forrajeras |
2026 |
|
Decisión de Ejecución 2014/87/UE de la Comisión, de 13 de febrero de 2014, sobre medidas para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Well y Raju) |
2026 |
|
Decisión 2007/410/CE de la Comisión, de 12 de junio de 2007, por la que se adoptan medidas para evitar la introducción y propagación en la Comunidad del viroide de la deformación fusiforme del tubérculo de la patata |
2026 |
|
Directiva 2008/62/CE de la Comisión, de 20 de junio de 2008, por la que se establecen determinadas exenciones para la aceptación de variedades y variedades locales de especies agrícolas adaptadas de forma natural a las condiciones locales y regionales y amenazadas por la erosión genética y para la comercialización de semillas y patatas de siembra de esas variedades y variedades locales |
2026 |
|
Directiva 2009/145/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2009, por la que se establecen determinadas excepciones para la aceptación de razas y variedades autóctonas de plantas hortícolas que hayan sido tradicionalmente cultivadas en localidades y regiones concretas y se vean amenazadas por la erosión genética, y de variedades vegetales sin valor intrínseco para la producción de cultivos comerciales, pero desarrolladas para el cultivo en condiciones determinadas, así como para la comercialización de semillas de dichas razas y variedades autóctonas |
2026 |
|
Reglamento (CE) n.o 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales |
2026 |
|
Reglamento (CE) n.o 1768/95 de la Comisión, de 24 de julio de 1995, por el que se adoptan normas de desarrollo de la exención agrícola contemplada en el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 2100/94 relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales |
2026 |
|
Reglamento (CE) n.o 874/2009 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 2100/94 del Consejo en lo relativo al procedimiento ante la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales |
2026 |
ANEXO XII
ESTATUTO DE EQUIVALENCIA
ANEXO XIII
APROXIMACIÓN DE LA LEGISLACIÓN ADUANERA
Código Aduanero
Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión ( 42 )
Calendario: la aproximación a las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013, con excepción de su artículo 1, su artículo 4, su artículo 27, apartado 1, letra b, su artículo 53, su artículo 81, su artículo 82, su artículo 87, apartado 4, su artículo 89, apartado 2, sus artículos 155 a 157, su artículo 211, apartado 4, letra b, su artículo 227, su artículo 233, apartado 1, letra c y sus artículos 284 a 288, se llevará a cabo en un plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Las Partes revisarán la aproximación del artículo 210 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 antes de la expiración del plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo indicado en el párrafo primero.
La aproximación al artículo 247 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 se llevará a cabo según el principio de máximo empeño.
Tránsito común y documento único administrativo (DUA)
Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías.
Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito.
Calendario: la aproximación a las disposiciones de los Convenios indicados en el primer y segundo párrafos, incluso mediante la posible adhesión de Georgia a los mismos, se llevará a cabo en un plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Franquicias aduaneras
Reglamento (CE) n.o 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras.
Calendario: la aproximación a los títulos I y II del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 se llevarán a cabo en un plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Protección de los derechos de propiedad intelectual
Reglamento (UE) n.o 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual
Calendario: la aproximación a las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 608/2013, con excepción de su artículo 26, se llevará a cabo en un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. La obligación de aproximación al Reglamento (UE) n.o 608/2013 no crea, en sí, ninguna obligación de que Georgia aplique medidas en caso de que un derecho de propiedad intelectual no esté protegido en virtud de sus leyes y reglamentos sustantivos en materia de propiedad intelectual.
ANEXO XIV
LISTA DE RESERVAS SOBRE ESTABLECIMIENTO; LISTA DE COMPROMISOS SOBRE PRESTACIÓN TRANSFRONTERIZA DE SERVICIOS; LISTA DE RESERVAS SOBRE PERSONAL CLAVE, BECARIOS CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA Y VENDEDORES DE EMPRESAS; LISTA DE RESERVAS SOBRE PROVEEDORES DE SERVICIOS CONTRACTUALES Y PROFESIONALES INDEPENDIENTES
Unión
1. Lista de reservas sobre establecimiento: Anexo XIV-A
2. Lista de compromisos sobre prestación transfronteriza de servicios: Anexo XIV-B
3. Lista de reservas sobre personal clave, becarios con titulación universitaria y vendedores de empresas: Anexo XIV-C
4. Lista de reservas sobre proveedores de servicios contractuales y profesionales independientes: Anexo XIV-D
Georgia
5. Lista de reservas sobre establecimiento: Anexo XIV-E
6. Lista de compromisos sobre prestación transfronteriza de servicios: Anexo XIV-F
7. Lista de reservas sobre personal clave, becarios con titulación universitaria y vendedores de empresas: Anexo XIV-G
8. Lista de reservas sobre proveedores de servicios contractuales y profesionales independientes: Anexo XIV-H
A efectos de los anexos XIV-A, XIV-B, XIV-C y XIV-D se utilizan las siglas siguientes:
|
AT |
Austria |
|
BE |
Bélgica |
|
BG |
Bulgaria |
|
CY |
Chipre |
|
CZ |
Chequia |
|
DE |
Alemania |
|
DK |
Dinamarca |
|
UE |
Unión Europea, incluidos todos sus Estados miembros |
|
ES |
España |
|
EE |
Estonia |
|
FI |
Finlandia |
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FR |
Francia |
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EL |
Grecia |
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HR |
Croacia |
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HU |
Hungría |
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IE |
Irlanda |
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IT |
Italia |
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LV |
Letonia |
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LT |
Lituania |
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LU |
Luxemburgo |
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MT |
Malta |
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NL |
Países Bajos |
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PL |
Polonia |
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PT |
Portugal |
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RO |
Rumanía |
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SK |
Eslovaquia |
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SI |
Eslovenia |
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SE |
Suecia |
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UK |
Reino Unido |
A efectos de los anexos XIV-E, XIV-F, XIV-G y XIV-H se utiliza la sigla siguiente:
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GE |
Georgia |
ANEXO XIV-A
LISTA DE RESERVAS SOBRE ESTABLECIMIENTO (UNIÓN)
1. En la lista de reservas que figura a continuación se indican las actividades económicas en las que la Unión aplica a establecimientos e inversores de Georgia reservas al trato nacional o al trato más favorable con arreglo al artículo 79, apartado 2, del presente Acuerdo.
La lista consta de los siguientes aspectos:
una lista de reservas horizontales que se aplican a todos los sectores o subsectores;
una lista de reservas específicas de cada sector o subsector, en la que se indican el sector o subsector de que se trate junto con la reserva o reservas aplicables.
Cuando la reserva corresponda a una actividad que no está liberalizada (sin consolidar), se indicará lo siguiente: «No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida.»
Cuando una reserva con arreglo a las letras a) o b) incluya únicamente reservas específicas para determinados Estados miembros, los Estados miembros no mencionados asumirán las obligaciones del artículo 79, apartado 2, del presente Acuerdo en el sector en cuestión sin ningún tipo de reserva (la ausencia de reservas específicas para determinados Estados miembros en un sector dado no afectará a las reservas horizontales o a las reservas sectoriales para toda la Unión que resulten aplicables).
2. De conformidad con el artículo 76, apartado 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por las Partes.
3. Los derechos y obligaciones que emanan de la siguiente lista no tendrán eficacia directa y, por consiguiente, no confieren derechos directamente a las personas físicas ni jurídicas.
4. De conformidad con el artículo 79 del presente Acuerdo, los requisitos no discriminatorios, como los relativos a la forma jurídica o la obligación de obtener licencias o permisos aplicables a todos los proveedores que operen en el territorio, sin distinción por razón de nacionalidad, residencia o criterios equivalentes, no se enumeran en el presente anexo, ya que no se ven perjudicados por el Acuerdo.
5. En caso de que la Unión mantenga una reserva que exija que un proveedor de servicios sea ciudadano de la misma o residente permanente o residente en su territorio como condición para el suministro de un servicio en su territorio, una reserva enumerada en el anexo XIV-C del presente anexo servirá como una reserva respecto al establecimiento en virtud del presente anexo, en la medida en que sea aplicable.
Reservas horizontales
Servicios públicos
UE: Las actividades económicas consideradas servicios públicos a nivel nacional o local pueden estar sujetas a monopolio público o a derechos exclusivos otorgados a agentes privados ( 43 ).
Tipos de establecimiento
UE: El trato otorgado a las filiales (de empresas georgianas) constituidas de conformidad con el Derecho de los Estados miembros y que tienen su domicilio social, administración central o sede principal en el territorio de la Unión no se extiende a las sucursales o agencias establecidas en los Estados miembros por sociedades georgianas ( 44 ).
AT: Los directores gerentes de filiales de personas jurídicas deben tener residencia en Austria: las personas físicas encargadas en el seno de una persona jurídica o de una sucursal del cumplimiento de la Ley de Comercio de Austria deben ser residentes en el país.
EE: Al menos la mitad de los miembros de la junta directiva deberán residir en la UE.
FI: Los extranjeros que desarrollen una actividad comercial a título de empresarios privados y al menos uno de los socios de una sociedad colectiva o de los socios colectivos de una sociedad en comandita deben tener residencia permanente en el Espacio Económico Europeo (EEE). En todos los sectores, como mínimo uno de los miembros ordinarios o miembros suplentes del consejo de administración y el director general deben ser residentes en el EEE, aunque se pueden conceder exenciones a algunas sociedades. Las empresas georgianas que se propongan desarrollar una actividad empresarial o comercial mediante el establecimiento de una sucursal en Finlandia necesitan una licencia de comercio.
HU: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida para la adquisición de bienes de propiedad estatal.
IT: El acceso a actividades industriales, comerciales y artesanales puede estar supeditado a un permiso de residencia.
PL: Los empresarios georgianos solo pueden emprender y dirigir actividades económicas en forma de sociedad comanditaria, sociedad anónima en comandita, sociedad de responsabilidad limitada, y sociedad anónima (en caso de servicios jurídicos solo en forma de sociedad personal y sociedad en comandita).
RO: El administrador único o el presidente del órgano de administración, así como la mitad del número total de administradores de las sociedades mercantiles serán ciudadanos rumanos, a menos que se estipule lo contrario en el contrato de empresa o en sus estatutos. La mayoría de los auditores de las empresas comerciales y de sus suplentes serán ciudadanos rumanos.
SE: Las sociedades extranjeras (que no hayan constituido una persona jurídica en Suecia o dirijan su negocio a través de un agente comercial) deben efectuar sus intercambios comerciales a través de una sucursal establecida en Suecia con dirección independiente y contabilidad separada. El director gerente de la sucursal y, en su caso, el subdirector deberán residir en el EEE. Las personas físicas no residentes en el EEE que realicen operaciones comerciales en Suecia deben designar y registrar un representante residente responsable de las operaciones en Suecia. Se llevarán cuentas distintas para las operaciones en Suecia. En casos concretos, la autoridad competente podrá conceder exenciones de los requisitos de sucursales y de residencia. Los proyectos de construcción cuya duración sea inferior a un año (llevados a cabo por una empresa con sede fuera del EEE o por una persona física que resida fuera del EEE) están exentas de los requisitos de constituir una sucursal y de designar un representante residente. Una sociedad de responsabilidad limitada sueca puede ser constituida por una persona física residente en el EEE, por una persona jurídica sueca o por una persona jurídica que haya sido constituida con arreglo a la legislación de un país del EEE y que tenga su domicilio social, su sede o su lugar centro de actividad principal en el EEE. Una sociedad personal puede ser miembro fundador solo si todos los propietarios que tengan responsabilidad personal ilimitada son residentes en el EEE. Los miembros fundadores de fuera del EEE podrán solicitar una autorización a la autoridad competente. En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada y las asociaciones económicas cooperativas, como mínimo el 50 % de los miembros del consejo de administración, como mínimo el 50 % de los suplentes del Consejo, el director gerente, el subdirector gerente y al menos una de las personas autorizadas a firmar en nombre de la empresa, en su caso, deberán residir en el EEE. La autoridad competente podrá conceder excepciones a este requisito. Si ninguno de los representantes de la empresa o sociedad residen en Suecia, el Consejo ha de designar y registrar una persona residente en Suecia a la que se haya autorizado a recibir servicios en nombre de la empresa o sociedad. Para el establecimiento de todos los demás tipos de personas jurídicas rigen condiciones análogas.
SK: Las personas físicas de Georgia cuyo nombre vaya a registrarse en el Registro de Comercio como el de la persona autorizada para actuar en nombre del empresario tendrán que presentar un permiso de residencia en Eslovaquia.
Inversiones
ES: Requieren autorización oficial previa las inversiones efectuadas en España por entidades estatales y públicas extranjeras (que, además de a intereses económicos, tiendan a afectar a intereses de otro tipo del Estado), directamente o a través de sociedades u otras entidades controladas directa o indirectamente por gobiernos extranjeros.
BG: Los inversores extranjeros no pueden participar en privatizaciones. Los inversores extranjeros y las personas jurídicas en cuyo control hay participación georgiana necesitan autorización para:
la prospección, el desarrollo o la extracción de recursos naturales del mar territorial, la plataforma continental o la zona económica exclusiva y
la adquisición de participaciones de control en empresas dedicadas a cualquiera de las actividades especificadas en la letra a).
FR: Las adquisiciones georgianas que excedan del 33,33 % de las acciones o los derechos de voto de empresas francesas existentes, o del 20 % cuando se trate de sociedades francesas con cotización pública, están sujetas a las siguientes reglamentaciones:
La participación extranjera en las empresas recientemente privatizadas puede limitarse a un monto variable, fijado en cada caso por el Gobierno de Francia, respecto del capital ofrecido al público. Para establecerse en ciertas actividades comerciales, industriales o artesanales se requiere una autorización especial si el director gerente no es titular de un permiso de residencia permanente.
HU: No existe ninguna obligación de trato nacional ni de régimen de nación más favorecida respecto a la participación de Georgia en las empresas recientemente privatizadas.
IT: El gobierno puede ejercer determinados poderes especiales en empresas que operan en los ámbitos de la defensa y la seguridad nacional (en relación con todas las personas jurídicas que llevan a cabo actividades consideradas de importancia estratégica en los ámbitos de la defensa y la seguridad nacional), así como en determinadas actividades de importancia estratégica en los ámbitos de la energía, el transporte y las comunicaciones.
PL: La adquisición directa e indirecta de bienes inmuebles por extranjeros (personas físicas o jurídicas extranjeras) requiere una autorización. Sin consolidar en lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal, es decir, la reglamentación que rige el proceso de privatizaciones.
Bienes inmuebles
La adquisición de terrenos y bienes inmuebles está sujeta a las limitaciones siguientes ( 45 ):
AT: La adquisición, compra y alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles por personas físicas y personas jurídicas extranjeras exige autorización de la administración regional competente (Länder), a quien corresponde examinar si ello afecta a intereses económicos, sociales o culturales importantes.
BG: Las personas físicas y jurídicas extranjeras (incl. a través de una sucursal) no pueden adquirir propiedad inmobiliaria. Las personas jurídicas búlgaras con participación extranjera no pueden adquirir la propiedad de predios agrícolas. Las personas jurídicas extranjeras y los ciudadanos extranjeros con residencia permanente en el extranjero pueden adquirir la propiedad de edificios y derechos de propiedad limitados (derecho de uso, derecho de construcción, derecho a edificar una superestructura y servidumbres) de bienes inmuebles.
CZ: Solo pueden adquirir terrenos agrícolas y forestales las personas físicas extranjeras con residencia permanente en la República Checa y las empresas establecidas como personas jurídicas con residencia permanente en dicho país. Existen normas específicas para los predios agrícolas y bosques de propiedad estatal. Solo los nacionales checos, los municipios y las universidades públicas (para formación e investigación) pueden adquirir predios agrícolas de propiedad estatal. Las personas jurídicas (con independencia de la forma o el lugar de residencia) pueden adquirir predios agrícolas de propiedad estatal solo si ya poseen un edificio construido encima o si el predio en cuestión es imprescindible para el uso del edificio. Solo los municipios y las universidades públicas pueden adquirir bosques de propiedad estatal.
CY: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida.
DK: Existen limitaciones para la adquisición de inmuebles por personas físicas y jurídicas no residentes-. Existen limitaciones para la adquisición de predios agrícolas por personas físicas y jurídicas extranjeras.
HU: Sin perjuicio de las excepciones previstas en la legislación sobre tierras de cultivo, no está permitido a las personas físicas y jurídicas extranjeras adquirir tierras de cultivo. La adquisición de inmuebles por parte de extranjeros está supeditada a la obtención de un permiso de la agencia de administración pública competente tomando como base el alquiler de inmuebles.
EL: De conformidad con la Ley no 1892/90, es necesaria una autorización del Ministerio de Defensa para la adquisición de tierras en zonas próximas a las fronteras. Conforme a las prácticas administrativas, la autorización para las inversiones directas se obtiene con facilidad.
HR: Sin consolidar en relación con la adquisición de bienes inmuebles por parte de proveedores de servicios no establecidos e incorporados en Croacia. Está autorizada la adquisición de los bienes inmuebles necesarios para la prestación de servicios por parte de las empresas establecidas e incorporadas en Croacia como personas jurídicas. La adquisición de los bienes inmuebles necesarios para la prestación de servicios por parte de las sucursales necesitan la aprobación del Ministerio de Justicia. Las personas físicas o jurídicas no pueden adquirir terrenos agrícolas.
IE: Se requiere el consentimiento previo y otorgado por escrito de la Comisión de Tierras para la adquisición de cualquier participación en la propiedad de tierras en Irlanda por sociedades nacionales o extranjeras o por nacionales extranjeros. Cuando tales tierras se destinan a usos industriales (distintos de la agricultura), este requisito se obvia mediante un certificado expedido al efecto por el Ministerio de Empresa, Comercio y Empleo. Esta disposición no se aplica a las tierras situadas dentro de los límites de las ciudades y municipios.
IT: La compra de bienes inmuebles por personas físicas y jurídicas extranjeras está sujeta a una condición de reciprocidad.
LT: Se permitirá adquirir en propiedad tierras, aguas interiores y bosques a los ciudadanos extranjeros que cumplan los criterios de la integración europea y transatlántica. El procedimiento de adquisición de tierras, las condiciones y las restricciones se establecerán en el Derecho constitucional.
LV: Existen limitaciones para la adquisición de tierras en zonas rurales, en ciudades y en zonas urbanas; está autorizado el arrendamiento de tierras por un período no superior a noventa y nueve años.
PL: Se requiere autorización para la adquisición directa o indirecta de inmuebles. Dicha autorización se concede mediante una decisión administrativa del Ministerio competente para los asuntos de Interior, con el consentimiento del Ministerio de Defensa Nacional y, en el caso de los inmuebles rurales, también con el consentimiento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
RO: Las personas físicas que no tienen la ciudadanía rumana ni residencia en Rumanía, así como las personas jurídicas que no tienen la nacionalidad rumana ni su sede en Rumanía, no pueden adquirir la propiedad de ninguna clase de parcelas mediante actos inter vivos.
SI: Las sucursales establecidas en la República de Eslovenia por personas extranjeras solo pueden adquirir los bienes inmobiliarios, excepto terrenos, necesarios para la realización de las actividades económicas para las que se establecen.
SK: Las personas físicas o jurídicas no pueden adquirir terrenos agrícolas ni forestales. Existen normas específicas para otras categorías de inmuebles. Las personas jurídicas extranjeras pueden adquirir bienes inmuebles mediante el establecimiento de personas jurídicas eslovacas o la participación en empresas mixtas. La adquisición de terrenos por entidades extranjeras está sujeta a autorización (modos 3 y 4).
Reservas sectoriales
A. Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y explotación forestal
FR: El establecimiento de empresas agrícolas y ganaderas por sociedades de países exteriores a la UE y la adquisición de viñedos por empresarios no pertenecientes a la UE están sujetos a autorización.
AT, HU, MT y RO: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida.
CY: Solo se permite la participación de inversores hasta un 49 %.
IE: El establecimiento en actividades de molienda seca por parte de residentes georgianos está sujeto a autorización.
BG: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida.
B. Pesca y acuicultura
UE: El acceso a los recursos biológicos y a los caladeros situados en las aguas marítimas sometidas a la soberanía o incluidas en la jurisdicción de los Estados miembros, así como su utilización, pueden quedar restringidos a los buques de pesca con pabellón de un territorio de la UE a menos que haya una disposición en contrario.
SE: Se considerará que un buque es sueco y podrá llevar pabellón sueco si más de la mitad es propiedad de ciudadanos o personas jurídicas suecos. El gobierno podrá permitir que los buques extranjeros enarbolen pabellón sueco si sus operaciones están bajo control sueco o si su propietario tiene residencia permanente en Suecia. Los buques que son propiedad al 50 % de nacionales o empresas del EEE que tengan su sede social, su administración central o su centro principal de actividad en el EEE y cuyo funcionamiento esté bajo control de Suecia también podrán registrarse en el registro sueco. Las licencias de pesca profesionales que sean necesarias para la pesca profesional se conceden solo si la pesca está relacionada con la industria pesquera sueca. La relación puede consistir, por ejemplo, en desembarcar la mitad de las capturas durante un año civil (en valor) en Suecia, en que la mitad de las salidas de pesca se hagan desde un puerto sueco o en que la mitad de los pescadores de la flota estén domiciliados en Suecia. Para las embarcaciones de más de cinco metros, es necesario un permiso para la embarcación, así como la licencia de pesca profesional. Se concederá un permiso si, entre otras cosas, la embarcación está registrada en el registro nacional y tiene una relación económica real con Suecia.
UK: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida para la adquisición de embarcaciones de pabellón británico, salvo si un porcentaje igual o superior al 75 % de la inversión es propiedad de ciudadanos británicos y/o de empresas cuyo capital (el 75 % o más) está en manos de ciudadanos británicos, en todos los casos residentes y domiciliados en el Reino Unido. Las embarcaciones serán gestionadas, dirigidas y controladas desde el territorio británico.
C. Industrias extractivas
UE: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida por lo que respecta a personas jurídicas controladas ( 46 ) por personas físicas o jurídicas de un país no perteneciente a la UE que represente más de un 5 % de las importaciones de petróleo o gas natural de la UE. No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).
D. Fabricación
UE: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida por lo que respecta a personas jurídicas controladas ( 47 ) por personas físicas o jurídicas de un país no perteneciente a la UE que represente más de un 5 % de las importaciones de petróleo o gas natural de la UE. No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).
HR: Requisito de residencia para las actividades de edición e impresión y de reproducción de grabaciones.
IT: Los propietarios de empresas editoriales y de imprenta y los editores deben ser ciudadanos de un Estado miembro. Las empresas deberán tener su sede en un Estado miembro.
SE: Los propietarios de las publicaciones periódicas impresas y editadas en Suecia, que sean personas físicas, deberán residir en Suecia o ser ciudadanos del EEE. Los propietarios de esas publicaciones periódicas que sean personas jurídicas deberán estar establecidos en el EEE. Las publicaciones periódicas impresas y editadas en Suecia, así como las grabaciones técnicas deben tener un editor responsable, que deberá estar domiciliado en Suecia.
Para la producción, transmisión y distribución de electricidad, gas, vapor y agua caliente por cuenta propia ( 48 ) (excluida la generación de energía eléctrica de origen nuclear)
UE: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida para la producción de energía eléctrica, la transmisión y distribución de energía eléctrica por cuenta propia, y la producción de gas y distribución de combustibles gaseosos.
Para la producción, transmisión y distribución de vapor y agua caliente
UE: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida por lo que respecta a personas jurídicas controladas ( 49 ) por personas físicas o jurídicas de un país no perteneciente a la UE que represente más de un 5 % de las importaciones de petróleo, electricidad o gas natural de la UE. Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).
FI: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida para la producción, la transmisión y la distribución de vapor y agua caliente.
1. Servicios prestados a las empresas
Servicios profesionales
UE: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida en lo que respecta a los servicios de asesoría jurídica y de documentación y certificación jurídicas prestados por juristas a quienes se encomiendan funciones públicas, como los notarios, «huissiers de justice» u «officiers publics et ministériels», ni en lo que respecta a los servicios prestados por agentes judiciales designados mediante un acto oficial de la administración.
UE: Para la práctica del Derecho nacional (de la UE y del Estado miembro) es obligatoria la plena admisión en el Colegio de Abogados, que está supeditada al cumplimiento de condiciones de nacionalidad y/o residencia.
AT: Por lo que respecta a los servicios jurídicos, la participación de abogados extranjeros (que deberán estar plenamente cualificados en su país de origen) en el capital social y en los beneficios de explotación de una empresa de servicios jurídicos no podrá ser superior al 25 %. No podrán tener una influencia decisiva en el proceso de toma de decisiones. En cuanto a los inversores minoritarios extranjeros o su personal cualificado, la prestación de servicios jurídicos solo está autorizada con respecto al Derecho internacional público y al Derecho de la jurisdicción en la que están autorizados a ejercer como abogados; para la prestación de servicios jurídicos con respecto al Derecho nacional (de la UE y del Estado miembro), incluyendo la representación de clientes ante los tribunales, es obligatoria la plena admisión en el Colegio de Abogados, que está supeditada al cumplimiento de un requisito de nacionalidad.
En el caso de los servicios de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoramiento fiscal, la participación en el capital y los derechos de voto de las personas autorizadas para ejercer la profesión con arreglo al Derecho extranjero no podrán superar el 25 %.
No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida en lo que respecta a los servicios médicos (excepto en el caso de los servicios dentales y en el de los psicólogos y psicoterapeutas) y de veterinaria.
BG: Con respecto a los servicios jurídicos, algunas formas jurídicas («advokatsko sadrujie» y «advokatsko drujestvo») están reservadas para los abogados con admisión plena en el Colegio de Abogados de la República de Bulgaria. Requisito de residencia permanente para los servicios de mediación. Con respecto a los servicios de asesoramiento tributario, se aplica el requisito de nacionalidad de la UE. Con respecto a los servicios de arquitectura, planificación urbana y arquitectura paisajista, servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería, las personas físicas y jurídicas extranjeras que estén en posesión de una licencia de diseño reconocida con arreglo a la legislación de su país pueden supervisar y diseñar obras en Bulgaria de forma autónoma únicamente tras haber ganado un procedimiento de licitación y haber sido seleccionados como contratistas con arreglo a las condiciones y los procedimientos establecidos en la Ley sobre Contratación Pública; para proyectos de importancia nacional o regional, los inversores georgianos deberán actuar en asociación o como subcontratistas de los emprendedores locales. Con respecto a los servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajista, es aplicable el requisito de nacionalidad. No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida en lo que respecta a los servicios de parteras y servicios prestados por enfermeras, fisioterapeutas y personal paramédico.
DK: Los auditores extranjeros pueden asociarse con contables autorizados de Dinamarca, previa autorización de la Danish Business Authority.
FI: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida respecto de los servicios de salud y sociales de financiación privada y servicios conexos (por ejemplo, servicios médicos, incluidos los psicólogos, y dentales, así como los servicios prestados por parteras, fisioterapeutas y personal paramédico).
FI: Con respecto a los servicios de auditoría, se exigirá la residencia para al menos uno de los auditores de las sociedades anónimas finlandesas.
FR: Con respecto a los servicios jurídicos, determinados tipos de forma jurídica («association d'avocats» y «société en participation d'avocat») están reservados para los abogados plenamente admitidos en el Colegio de Abogados en Francia. Con respecto a los servicios de arquitectura, servicios médicos (incluidos los psicólogos) y dentales, servicios de parteras y servicios prestados por enfermeras, fisioterapeutas y personal paramédico, los empresarios extranjeros solo tienen acceso a las formas jurídicas de «société d'exercice liberal» («sociétés anonymes», «sociétés à responsabilité limitée ou sociétés en commandite par actions») y «société civile professionnelle». Los requisitos de nacionalidad y de reciprocidad se aplican a los servicios veterinarios.
EL: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida respecto de los protésicos dentales. Se requiere nacionalidad de la UE para obtener una licencia de auditor oficial y para los servicios veterinarios.
ES: Requisito de nacionalidad de la UE para los auditores oficiales y los abogados en materia de propiedad industrial.
HR: Sin consolidar, excepto para servicios de consultoría sobre Derecho del país de origen y el Derecho extranjero e internacional. Solo pueden representar a las partes ante los órganos jurisdiccionales los miembros del Colegio de Abogados de Croacia («odvjetnici»). Requisito de ciudadanía para la adhesión al Colegio de Abogados. En los procedimientos relacionados con elementos internacionales, las partes podrán hacerse representar ante los tribunales arbitrales / tribunales ad hoc por abogados que sean miembros de colegios de abogados de otros países.
Se requiere licencia para prestar servicios de auditoría. Las personas físicas y jurídicas pueden prestar servicios de arquitectura e ingeniería previa aprobación del Colegio de Arquitectos croata y el Colegio de Ingenieros croata, respectivamente.
HU: El establecimiento deberá adoptar la forma de asociación con un abogado húngaro («ügyvéd») o un bufete de abogados («ügyvédi iroda») o una oficina de representación. Requisito de residencia en lo que respecta a los servicios veterinarios para las personas que no sean nacionales del EEE.
LV: En una sociedad comercial de auditores jurados, más del 50 % de las acciones de capital con derecho a voto deberán ser propiedad de auditores jurados o sociedades comerciales de auditores jurados de la UE o del EEE.
LT: En lo que respecta a los servicios de auditoría, tres cuartas partes, como mínimo, de las acciones de una sociedad de auditoría deben pertenecer a auditores o sociedades de auditoría de la UE o del EEE.
PL: Aunque los abogados de la UE disponen de otros tipos de forma jurídica, los abogados extranjeros solo tienen acceso a formas jurídicas de sociedad personal y sociedad comanditaria. El requisito de nacionalidad de la UE se aplica para la prestación de servicios veterinarios.
SK: Requisito de residencia para la prestación de servicios de arquitectura, servicios de ingeniería y servicios veterinarios.
SE: La admisión en el Colegio de Abogados, necesaria solo para utilizar el título sueco «advokat», está sujeta a un requisito de residencia. Existe un requisito de residencia para los síndicos. La autoridad competente podrá conceder excepciones a este requisito. Existen requisitos del EEE relacionados con la designación de un certificador de un plan económico. Requisito de residencia en el EEE para la prestación de servicios de auditoría.
Servicios de investigación y desarrollo
UE: Para los servicios de investigación y desarrollo financiados con fondos públicos, solo podrán concederse derechos exclusivos o autorizaciones a nacionales de la UE y a personas jurídicas de la UE que tengan su sede principal en la UE.
Arrendamiento con o sin opción de compra, sin operarios
A. De buques:
LT: Los buques deben ser propiedad de personas físicas lituanas o de compañías establecidas en Lituania.
SE: Cuando exista participación georgiana en la propiedad de un buque, debe acreditarse que existe influencia sueca predominante para que pueda enarbolarse el pabellón de Suecia.
B. De aeronaves
UE: Respecto del arrendamiento de aeronaves con o sin opción de compra, aunque se pueden conceder exoneraciones para contratos de arrendamiento a corto plazo, la aeronave debe ser propiedad de personas físicas que cumplan determinados requisitos en materia de nacionalidad o de personas jurídicas que cumplan determinadas condiciones respecto de la propiedad del capital y el control (incluida la nacionalidad de los directores).
Otros servicios prestados a las empresas
UE, excepto HU y SE: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida en lo que respecta a los servicios de personal doméstico, de otros trabajadores para la industria o el comercio, de personal de enfermería y de otro tipo de personal. Requisito de residencia o de presencia comercial y posibles requisitos de nacionalidad.
UE, excepto BE, DK, EL, ES, FR, HU, IE, IT, LU, NL, SE y UK: Requisitos de nacionalidad y de residencia para los servicios de colocación y de suministro de personal.
UE, excepto AT y SE: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida para los servicios de investigación. Requisito de residencia o de presencia comercial y posibles requisitos de nacionalidad.
AT: Con respecto a los servicios de colocación y las empresas de trabajo temporal, solo se puede conceder autorización a las personas jurídicas que tengan su sede principal en el EEE; asimismo, los miembros del consejo de dirección o los socios directivos o accionistas habilitados para representar a la persona jurídica deben ser ciudadanos del EEE y tener domicilio en el EEE.
BE: Toda empresa que tenga su sede central fuera del EEE tiene que demostrar que presta servicios de colocación en su país de origen. Por lo que respecta a los servicios de seguridad, los directivos están obligados a tener la ciudadanía de la UE y a residir en la UE.
BG: Requisito de nacionalidad para las actividades de fotografía aérea y de geodesia, estudios catastrales y cartografía. No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida en lo que respecta a los servicios de oferta y colocación de personal; servicios de suministro de personal de apoyo para oficinas; servicios de investigación; servicios de ensayos y análisis técnicos, y servicios sobre la base de contrato para reparar y desmontar el equipo de los campos de petróleo y gas. No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida para la traducción e interpretación oficiales.
DE: Requisito de nacionalidad para los intérpretes jurados.
DK: Con respecto a la seguridad de los servicios, requisito de residencia y requisito de nacionalidad para la mayoría de los miembros del consejo de administración y los gerentes. No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida para el suministro de servicios de guardia de aeropuertos.
EE: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida para los servicios de seguridad. Requisito de ciudadanía de la UE para los traductores jurados.
FI: Requisito de residencia en el EEE para los traductores jurados.
FR: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida para la concesión de derechos en el campo de los servicios de colocación.
FR: Se exige a los empresarios extranjeros una autorización especial para los servicios de consultores en ciencia y tecnología.
HR: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida para los servicios de colocación ni para los servicios de investigación y de seguridad.
IT: Requisito de nacionalidad y residencia de Italia o de la UE para obtener la autorización necesaria para prestar servicios de guardias de seguridad. Los propietarios de empresas editoriales y de imprenta y los editores deben ser ciudadanos de un Estado miembro. Las empresas deben tener su sede en un Estado miembro. No hay obligaciones de trato nacional y de trato de NMF para los servicios de agencias de recaudación de fondos y los servicios de información crediticia.
LV: Con respecto a los servicios de investigación, solo pueden obtener la licencia aquellas agencias de detectives cuyo jefe y toda persona que tenga un cargo en la administración sean nacionales de la UE o del EEE. Con respecto a los servicios de seguridad, para obtener la licencia la mitad como mínimo del capital social debe encontrarse en posesión de personas físicas o jurídicas de la UE o del EEE.
LT: Solo personas que tengan la ciudadanía del EEE o de un país de la OTAN pueden prestar servicios de seguridad.
PL: Con respecto a los servicios de investigación, pueden obtener la licencia profesional las personas de ciudadanía polaca o los ciudadanos de otro Estado miembro de la UE, del EEE o de Suiza. Con respecto a los servicios de seguridad, pueden obtener la licencia profesional las personas de ciudadanía polaca o los ciudadanos de otro Estado miembro de la UE, del EEE o de Suiza. Requisito de nacionalidad de la UE para los traductores jurados. Requisito de nacionalidad polaca para el suministro de servicios aerofotográfícos y para el editor jefe de diarios y periódicos.
PT: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida para los servicios de investigación. Requisito de nacionalidad de la UE para que los empresarios puedan prestar servicios de agencias de recaudación de fondos y servicios de información crediticia. Requisito de nacionalidad para el personal especializado de servicios de seguridad.
SE: Requisito de residencia para los editores y los propietarios de empresas editoriales y de imprenta. Únicamente el pueblo sami puede poseer y criar renos.
SK: Con respecto a los servicios de investigación y los servicios de seguridad, las licencias se pueden conceder únicamente si no hay riesgos de seguridad y si todos los directivos son ciudadanos de la UE, del EEE o de Suiza.
4. Servicios de distribución
UE: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida respecto de la distribución de armas, municiones y explosivos.
UE: En algunos países se aplica el requisito de nacionalidad y residencia para regentar una farmacia o un estanco.
FR: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida para la concesión de derechos exclusivos en el campo de la venta al por menor de tabaco.
FI: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida respecto de la distribución de alcohol y productos farmacéuticos.
AT: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida respecto de la distribución de productos farmacéuticos.
BG: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida respecto de la distribución de bebidas alcohólicas, productos químicos, tabaco y productos del tabaco, productos farmacéuticos, productos médicos y ortopédicos; armas, municiones y equipo militar; petróleo y productos derivados del petróleo, gas, metales preciosos y piedras preciosas.
DE: Solo las personas físicas puedan prestar servicios al por menor de productos farmacéuticos y de determinados productos médicos al público. Se requiere la residencia para obtener una licencia de farmacéutico y para abrir una farmacia para la venta al por menor de productos farmacéuticos y de determinados productos médicos al público. Los nacionales de otros países o las personas que no hayan aprobado el examen de farmacia alemán solo podrán obtener una licencia para hacerse cargo de la regencia de una farmacia que ya existía durante los tres años anteriores.
HR: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida respecto de la distribución de productos del tabaco.
6. Servicios medioambientales
UE: No hay obligaciones de trato nacional y de régimen de nación más favorecida con respecto a la prestación de servicios relacionados con la recogida, la depuración y la distribución de agua para uso doméstico, industrial, comercial o para otros usuarios, incluidos el suministro de agua potable y la gestión del agua.
7. Servicios financieros ( 50 )
UE: Solo pueden actuar como depositarias de los activos de los fondos de inversión las empresas con domicilio social en la UE. Para desempeñar las actividades de gestión de fondos comunes o sociedades de inversión es obligatorio el establecimiento de una empresa de gestión especializada que tenga su sede central y su domicilio social en el mismo Estado miembro.
AT: Se denegará la licencia para el establecimiento de sucursales de aseguradores extranjeros, si el asegurador no tiene una forma jurídica que corresponda o sea comparable a una sociedad anónima o a una mutua de seguros. La dirección de una sucursal debe estar constituida por dos personas físicas residentes en Austria.
BG: Los fondos de pensiones se aplicarán mediante la participación en compañías de seguros de fondos de pensiones constituidas. El presidente de la junta directiva y el presidente del consejo de administración deberán residir de forma permanente en Bulgaria. Antes de establecer una sucursal o agencia para ofrecer ciertas clases de seguros, el asegurador extranjero debe haber recibido autorización para actuar en las mismas clases de seguros en su país de origen.
CY: Únicamente los miembros (corredores) de la Bolsa de Valores de Chipre pueden emprender operaciones relacionadas con el corretaje de valores en Chipre. Una sociedad de corretaje solo puede registrarse como miembro de la Bolsa de Chipre si ha sido constituida y registrada de conformidad con la Ley de Sociedades de Chipre (no sucursales).
EL: El derecho de establecimiento no comprende la creación de oficinas de representación ni otra presencia permanente de las compañías de seguros, salvo cuando esas oficinas se establezcan como agencias, sucursales o casas centrales.
ES: Antes de establecer una sucursal o agencia para ofrecer ciertas clases de seguros, el asegurador extranjero debe haber recibido autorización para actuar en las mismas clases de seguros en su país de origen.
HU: No se permite que las sucursales de entidades financieras extranjeras presten servicios de administración de activos para fondos de pensiones privados o de gestión del capital riesgo. Las juntas directivas de las instituciones financieras estarán constituidas al menos por dos miembros con ciudadanía húngara y residentes en Hungría, con arreglo a la reglamentación pertinente en materia cambiaria, que tengan residencia permanente en Hungría durante al menos un año.
IE: En el caso de los programas de inversión colectiva que adopten la forma de sociedades inversionistas por obligaciones o de sociedades de capital variable (distintos de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, OICVM), la sociedad de gestión y fideicomisaria o depositaria debe estar constituida en Irlanda o en otro Estado miembro (no sucursales). En el caso de las sociedades de inversión en comandita simple, por lo menos un socio colectivo debe estar registrado en Irlanda. Para ser miembro de una bolsa de valores en Irlanda, una entidad debe:
estar autorizada en Irlanda, para lo que se requiere que esté constituida como sociedad anónima o que sea una sociedad colectiva en Irlanda, o
estar autorizada en otro Estado miembro.
PT: Solo pueden gestionar fondos de pensiones las sociedades especializadas constituidas en Portugal a tal efecto y las compañías de seguros establecidas en Portugal y autorizadas para suscribir seguros de vida o las entidades autorizadas para la gestión de fondos de pensiones en otros Estados miembros.
Para establecer una sucursal en Portugal, las compañías de seguros extranjeras deben acreditar una experiencia previa de actividad de cinco años como mínimo. No se permite el establecimiento directo de sucursales para actividades de intermediación de seguros, que están reservadas a sociedades constituidas de conformidad con la legislación de un Estado miembro.
FI: Para las compañías de seguros que ofrezcan seguros de pensiones obligatorios: como mínimo la mitad de los promotores y los miembros del consejo de administración y de la junta de supervisión deben tener su lugar de residencia en la UE, salvo si las autoridades competentes han concedido una exención.
Compañías de seguros distintas de las que ofrecen seguros de pensiones obligatorios: requisito de residencia para, como mínimo, un miembro del consejo de administración y de la junta de supervisión y para el director gerente.
El agente general de las compañías de seguros georgianas debe tener su lugar de residencia en Finlandia, a no ser que la compañía tenga su oficina principal en la UE.
Los aseguradores extranjeros no pueden obtener una licencia como sucursal en Finlandia para proporcionar fondos de pensiones de afiliación obligatoria.
Para los servicios bancarios: requisito de residencia para al menos uno de los fundadores, un miembro del consejo de administración y de la junta de supervisión y la persona autorizada a firmar en nombre de una entidad de crédito.
IT: Con objeto de recibir autorización para administrar el sistema de liquidación de valores con un establecimiento en Italia, se requiere la constitución de una empresa en Italia (no sucursales). Con objeto de recibir autorización para administrar los servicios de depositario central de valores con un establecimiento en Italia, se requiere la constitución de empresas en Italia (no sucursales). En el caso de los programas de inversión colectiva distintos de los OICVM armonizados en virtud de la legislación de la UE, la sociedad fideicomisaria/depositaria debe estar constituida en Italia o en otro Estado miembro y establecerse a través de una sucursal en Italia. También se exige que las sociedades de gestión de OICVM no armonizadas con arreglo a la legislación de la UE estén constituidas en Italia (no sucursales). Solo pueden llevar a cabo actividades de gestión de recursos de fondos de pensiones los bancos, compañías de seguros, sociedades de inversión y sociedades de gestión de OICVM armonizadas de conformidad con la legislación de la UE y que tengan su sede social oficial en la UE, así como los OICVM constituidos en Italia. Para las actividades de venta puerta a puerta, los intermediarios deben recurrir a vendedores autorizados de servicios financieros que estén inscritos en el registro italiano. Las oficinas de representación de intermediarios extranjeros no pueden llevar a cabo actividades destinadas a prestar servicios de inversiones.
LT: A efectos de administración de activos, se requiere la constitución de una compañía de gestión especializada (no sucursales).
Solo pueden actuar como depositarias de fondos de pensiones las empresas que tengan su domicilio social o una sucursal en Lituania.
Solo los bancos que tengan su domicilio social o su sucursal en Lituania y estén autorizados a prestar servicios de inversión en un Estado miembro o en un Estado del EEE podrán actuar como depositarios de los activos de los fondos de pensiones.
PL: Para la intermediación de seguros se exige que la sociedad esté constituida en el país (no sucursales).
SK: Los nacionales extranjeros pueden establecer compañías de seguros en forma de sociedades anónimas o llevar a cabo actividades de seguros por mediación de sus filiales con domicilio social en Eslovaquia (no sucursales).
Pueden proporcionar servicios de inversión en Eslovaquia los bancos, compañías de inversión, fondos de inversión y agentes de valores que estén constituidos jurídicamente como sociedad anónima con un capital social conforme a lo dispuesto en la legislación (no sucursales).
SE: Las empresas de intermediación en materia de seguros no constituidas en Suecia solo pueden establecerse a través de una sucursal. Los fundadores de cajas de ahorros deben ser personas físicas residentes en la UE.
8. Servicios de salud, sociales y de enseñanza
UE: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida respecto de los servicios de salud, sociales y de enseñanza financiados con fondos públicos.
UE: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida respecto de otros servicios de salud financiados con fondos públicos.
UE: En lo que respecta a los servicios de enseñanza de financiación privada, pueden aplicarse condiciones de nacionalidad para la mayoría de los miembros del consejo de administración.
UE (excepto NL, SE y SK): No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida respecto de otros servicios de enseñanza de financiación privada, es decir, distintos de los clasificados como servicios de enseñanza primaria, secundaria, superior y de adultos.
BE, CY, CZ, DK, FR, DE, EL, HU, IT, ES, PT y UK: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida respecto de la prestación de servicios sociales de financiación privada distintos de los relacionados con establecimientos de descanso y para convalecientes y residencias para ancianos.
FI: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida respecto de los servicios de salud y sociales financiados con fondos privados.
BG: Las escuelas secundarias extranjeras no pueden crear secciones en el territorio de Bulgaria. Las escuelas secundarias extranjeras podrán crear facultades, departamentos, institutos y colegios en Bulgaria únicamente dentro de la estructura de las escuelas secundarias búlgaras y en cooperación con ellas.
EL: Respecto de los servicios de enseñanza superior, no hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida para el establecimiento de centros de enseñanza que concedan una titulación estatal reconocida. Requisito de nacionalidad de la UE para los propietarios y para la mayoría de los miembros del órgano de administración y los profesores de las escuelas primarias y secundarias de financiación privada.
HR: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida respecto de la enseñanza primaria.
SE: Se reserva el derecho a adoptar y mantener cualquier medida con respecto a los proveedores de servicios de enseñanza autorizados por las autoridades a prestar dichos servicios. Esta reserva se aplica a los proveedores de servicios de enseñanza de financiación pública y de financiación privada con algún tipo de apoyo estatal, entre otros a los proveedores de servicios educativos reconocidos por el Estado, a los proveedores de servicios educativos bajo supervisión estatal o a los estudios que habilitan para el apoyo al estudio.
UK: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida respecto del suministro de servicios de ambulancia de financiación privada o de servicios de instituciones residenciales de salud de financiación privada distintos de los servicios de hospital.
9. Servicios de turismo y servicios relacionados con los viajes
BG, CY, EL, ES y FR: Requisito de nacionalidad para los guías de turismo.
BG: Con respecto a los hoteles, restaurantes y servicios de suministro de comidas desde el exterior (excluidos los servicios de suministro de comidas desde el exterior en los servicios de transporte aéreo) se exige la constitución (no sucursales).
IT: Los guías de turismo de los países de fuera de la UE deben obtener una licencia específica.
10. Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos
Servicios de agencias de noticias y de prensa
FR: La participación extranjera en empresas existentes que editen publicaciones en francés no puede exceder del 20 % del capital o de los derechos de voto de la sociedad. En el caso de las agencias de prensa, el trato nacional para el establecimiento de personas jurídicas está supeditado a que haya reciprocidad.
Servicios deportivos y otros servicios de esparcimiento
UE: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida respecto de los servicios de juegos de azar y apuestas. Debe aclararse, por motivos de seguridad jurídica, que no se concede acceso al mercado.
AT: En cuanto a los servicios de escuelas de esquí y de guías de montaña, los administradores ejecutivos de las personas jurídicas tienen que ser ciudadanos del EEE.
Bibliotecas, archivos, museos y otros servicios culturales
BE, FR, HR e IT: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida respecto de las bibliotecas, los archivos, los museos y otros servicios culturales.
11. Transporte
Transporte marítimo
UE: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida en lo que se refiere al establecimiento de una empresa registrada con el fin de explotar una flota bajo el pabellón nacional del Estado de establecimiento.
FI: Solo los buques que operen bajo pabellón finlandés pueden prestar servicios auxiliares del transporte marítimo.
HR: Para los servicios auxiliares del transporte marítimo, las personas jurídicas extranjeras están obligadas a crear una empresa en Croacia, que debe obtener una concesión de la Autoridad Portuaria, tras un procedimiento de licitación pública. El número de proveedores de servicios podrá limitarse en función de las limitaciones de las capacidades portuarias.
Transporte por vías navegables interiores ( 51 )
UE: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida respecto del transporte de cabotaje nacional. Determinadas medidas basadas en acuerdos existentes o futuros sobre el acceso a las vías navegables interiores (incluidos los acuerdos a raíz de la conexión Rin-Meno-Danubio) reservan algunos derechos de tráfico para operadores radicados en los países correspondientes que cumplan los criterios de nacionalidad respecto a la propiedad. Rigen los Reglamentos de aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin.
AT y HU: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida para el establecimiento de una empresa registrada con el fin de explotar una flota bajo el pabellón nacional del Estado de establecimiento.
AT: En lo que respecta a las vías navegables interiores, solo pueden obtener una concesión las personas jurídicas del EEE en las que más del 50 % de las acciones de capital, el derecho de voto y la mayoría en los órganos de gobierno estén reservadas a ciudadanos del EEE.
HR: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida para el transporte por vías navegables interiores.
Servicios de transporte aéreo
UE: Las condiciones de acceso recíproco al mercado del transporte aéreo se tratarán en el Acuerdo sobre un espacio aéreo común entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra.
UE: Las aeronaves utilizadas por transportistas aéreos de la UE deben estar registradas en el Estado miembro que haya otorgado la autorización al transportista o en otro lugar de la UE. Respecto del arrendamiento de aeronaves con tripulación, las aeronaves deben pertenecer a personas físicas que cumplan determinados criterios de nacionalidad o a personas jurídicas que cumplan determinados criterios referentes a la propiedad del capital y su control. El funcionamiento de las aeronaves debe estar a cargo de transportistas que pertenezcan a personas físicas que cumplan determinados criterios de nacionalidad o a personas jurídicas que cumplan determinados criterios referentes a la propiedad del capital y su control.
UE: Respecto de los servicios de reserva informatizados (SRI), en aquellos casos en que los proveedores de servicios SRI en el exterior de la UE no concedan a los transportistas aéreos de la UE un trato equivalente ( 52 ) al concedido en la UE o en aquellos casos en que los transportistas aéreos que no sean de la UE no concedan a los prestadores de servicios SRI de la UE un trato equivalente al concedido en la UE, se podrán tomar medidas, respectivamente, para conceder un trato equivalente a los transportistas aéreos que no sean de la UE por parte de los proveedores de servicios SRI en la UE o a los proveedores de servicios SRI que no sean de la UE por parte de los transportistas aéreos en la UE.
Transporte ferroviario
HR: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida en lo que respecta al transporte de pasajeros y los servicios de remolque y tracción.
Transporte por carretera
UE: Requisito de constitución (no sucursales) para las operaciones de cabotaje. Requisito de residencia para el gestor de transporte.
AT: Para el transporte de pasajeros y de carga, solo pueden concederse derechos exclusivos o autorizaciones a los nacionales de los Estados miembros de la UE y a las personas jurídicas de la UE que tengan su sede principal en la UE.
BG: Para el transporte de pasajeros y de carga, solo pueden concederse derechos exclusivos o autorizaciones a los nacionales de los Estados miembros de la UE y a las personas jurídicas de la UE que tengan su sede principal en la UE. Se requiere la constitución. Requisito de nacionalidad para las personas físicas.
EL: Para ejercer la profesión de transportista de mercancías por carretera se necesita una licencia griega. Las licencias se conceden de forma no discriminatoria. Los transportistas de mercancías por carretera establecidos en Grecia solo podrán utilizar vehículos matriculados en Grecia.
FI: Se requiere una autorización para la prestación de servicios de transporte por carretera, que no es ampliable a los vehículos de matriculados en el extranjero.
FR: No se permite a los empresarios extranjeros prestar servicios de autobuses interurbanos.
LV: Para los servicios de transporte de pasajeros y mercancías, se requiere una autorización que no se concede a vehículos matriculados en el extranjero. Las entidades establecidas deben utilizar vehículos matriculados a nivel nacional.
RO: Para obtener una licencia, los transportistas de transporte de mercancías por carretera y de transporte de viajeros por carretera solo podrán utilizar vehículos matriculados en Rumanía, que se posean y se utilicen de conformidad con el Decreto del Gobierno.
SE: Para ejercer la profesión de transportista de mercancías por carretera se necesita una licencia sueca. Entre los criterios para recibir una licencia de taxi se incluyen que la empresa haya designado a una persona física para que actúe como gestor de transporte (un requisito de residencia de facto; véase la reserva sueca sobre los tipos de establecimiento. Entre los criterios para que otros transportistas por carretera puedan recibir una licencia se encuentran que la empresa esté establecida en la UE, tenga un establecimiento situado en Suecia y haya designado una persona física para que actúe como gestor de transporte, la cual debe ser residente en la UE. Las licencias se concederán de forma no discriminatoria, salvo que los transportistas de mercancías por carretera y los servicios de transporte de pasajeros por carretera por lo general solo pueden utilizar vehículos que estén matriculados en el registro nacional de vehículos. En caso de que un vehículo esté matriculado en el extranjero y sea propiedad de una persona física o jurídica cuya residencia principal se encuentra en el extranjero y se traiga a Suecia de forma temporal, el vehículo podrá utilizarse temporalmente en Suecia. La Agencia Sueca de Transporte entiende por «utilización temporal» una utilización cuya duración no sea superior a un año.
14. Servicios energéticos
UE: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida respecto de las personas jurídicas de Georgia controladas ( 53 ) por personas físicas o jurídicas de un país que represente más del 5 % de las importaciones de petróleo o gas natural de la UE ( 54 ), excepto en los casos en que la UE conceda pleno acceso al sector a las personas físicas o jurídicas de dicho país en el contexto de un acuerdo de integración celebrado con el país en cuestión.
UE: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida respecto de la generación de energía eléctrica de origen nuclear y respecto del tratamiento de combustibles nucleares.
UE: La certificación de un gestor de la red de transporte que esté controlado por una o varias personas físicas o jurídicas de uno o más terceros países podrá ser denegada en aquellos casos en que el gestor no haya demostrado que la concesión de la certificación no pone en riesgo la seguridad del suministro energético en un Estado miembro o en la UE, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva 2009/72/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, y en el artículo 11 de la Directiva 2009/73/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural.
AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, IE, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida respecto de los servicios de transporte de combustible por tuberías, distintos de los servicios de consultoría.
BE y LV: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida respecto de los servicios de transporte de gas natural por medio de gasoductos, distintos de los servicios de consultoría.
AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, IE, HU, IT, LU, LT, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SE y UK: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida respecto de los servicios relacionados con la distribución de energía, distintos de los servicios de consultoría.
SI: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida respecto de los servicios relacionados con la distribución de gas, distintos de los servicios de consultoría.
CY: Se reserva el derecho de exigir reciprocidad en cuanto a las licencias relacionadas con actividades de prospección, exploración y explotación de hidrocarburos.
15. Otros servicios no incluidos en otra parte
PT: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida respecto de servicios relacionados con la venta de equipo o con la atribución de una patente.
SE: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida respecto de los servicios funerarios, de incineración y de sepultura.
ANEXO XIV-B
LISTA DE COMPROMISOS SOBRE PRESTACIÓN TRANSFRONTERIZA DE SERVICIOS (UNIÓN)
1. La lista de compromisos que figura a continuación indica las actividades económicas liberalizadas por la Unión en virtud del artículo 86 del presente Acuerdo, y, mediante reservas, las limitaciones de acceso a los mercados y al trato nacional aplicables a los servicios y a los proveedores de servicios de Georgia en esas actividades. Las listas constan de los siguientes aspectos:
una primera columna indica el sector o subsector en que la Parte asume el compromiso y el ámbito de aplicación de la liberalización a que se aplican las reservas;
en una segunda columna se describen las reservas aplicables.
Cuando la columna a que se hace referencia en la letra b) solo incluye reservas específicas para Estados miembros determinados, los Estados miembros no mencionados asumen compromisos en el sector en cuestión sin ningún tipo de reserva (la ausencia de reservas específicas para Estados miembros determinados en un sector dado no afectará a las reservas horizontales o a las reservas sectoriales para toda la Unión que se puedan aplicar).
Los sectores o subsectores no mencionados en la lista que figura a continuación no están comprometidos.
2. Para identificar los distintos sectores y subsectores:
por «CCP» se entiende la Clasificación Central de Productos según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, No 77, CCP prov, 1991;
por «CCP ver. 1.0» se entiende la Clasificación Central de Productos según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, No 77, CCP ver 1.0, 1998.
3. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y procedimientos de cualificación, las normas técnicas y los requisitos y procedimientos de autorización cuando no constituyen una limitación del acceso a los mercados o del trato nacional a tenor de los artículos 84 y 85 del presente Acuerdo. Dichas medidas (por ejemplo, la necesidad de obtener una autorización, las obligaciones de servicio universal, la necesidad de obtener el reconocimiento de las cualificaciones en sectores regulados, la necesidad de superar exámenes específicos, incluso exámenes de idiomas, el requisito no discriminatorio de que determinadas actividades no pueden emprenderse en zonas de protección del medio ambiente o de interés histórico o artístico particular) son de aplicación en cualquier caso a los inversores de la otra Parte, incluso en caso de que no aparezcan en la lista.
4. La lista que figura a continuación se entiende sin perjuicio de la viabilidad del modo 1 en determinados sectores y subsectores de servicios y sin perjuicio de la existencia de monopolios públicos y derechos exclusivos según lo descrito en la lista de compromisos sobre establecimiento.
5. De conformidad con el artículo 76, apartado 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por las Partes.
6. Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de compromisos no tendrán eficacia directa y, por consiguiente, no conferirán derechos directamente a las personas físicas ni jurídicas.
7. El modo 1 y el modo 2 hacen referencia a los medios de prestación de servicios, tal como se describen en el artículo 77, letra m), incisos i) y ii), del presente Acuerdo, respectivamente.
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Sector o subsector |
Descripción de las reservas |
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1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS |
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A. Servicios profesionales |
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a) Servicios jurídicos (CCP 861) (1) (con exclusión de los servicios de asesoría, documentación y certificación jurídicos prestados por juristas a los que se encomiendan funciones públicas, como notarios, «huissiers de justice» u «officiers publics et ministériels») |
Modos 1 y 2 AT, CY, ES, EL, LT y MT: La plena admisión en el Colegio de Abogados, obligatoria para la práctica del Derecho nacional (UE y Estado miembro), está supeditada al requisito de nacionalidad. BE: La plena admisión en el Colegio de Abogados, obligatoria para los servicios de representación legal, está sujeta al requisito de nacionalidad, junto con el requisito de residencia. Se aplican cuotas para comparecer ante la «Cour de cassation» en causas no penales. BG: Los abogados extranjeros solo pueden prestar servicios de representación legal de un nacional su país de origen, lo cual está supeditado a la reciprocidad y la cooperación con un abogado búlgaro. Requisito de residencia permanente para los servicios de mediación jurídica. FR: El acceso de los abogados a la profesión de «avocat auprès de la Cour de Cassation» y «avocat auprès du Conseil d’Etat» está sometido a cuotas y al requisito de nacionalidad. HU: Para los abogados extranjeros, el ámbito de las actividades legales está limitado a la prestación de asesoramiento jurídico. LV: Requisito de nacionalidad para los abogados jurados, a los que está reservada la representación legal en procedimientos penales. DK: La comercialización de actividades de asesoramiento jurídico está limitada a los abogados con licencia de Dinamarca para el ejercicio profesional y las sociedades de servicios jurídicos registradas en Dinamarca. Se debe pasar un examen sobre el derecho de Dinamarca para obtener la licencia de Dinamarca para el ejercicio profesional. SE: La admisión en el Colegio de Abogados, necesaria solo para utilizar el título sueco «advokat», está sujeta a un requisito de residencia. Modo 1 HR: Ninguna para los servicios de consultoría en Derecho extranjero e internacional. Sin consolidar para la práctica del Derecho croata. |
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b) 1. Servicios de contabilidad y teneduría de libros (CCP 86212 excepto «servicios de auditoría», CCP 86213, CCP 86219 y CCP 86220) |
Modo 1 FR, HU, IT, MT, RO y SI: Sin consolidar. AT: Requisito de nacionalidad para la representación ante las autoridades competentes. Modo 2 Todos los Estados miembros: Ninguna |
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b) 2. Servicios de auditoría (CCP 86211 y CCP 86212, salvo los servicios de contabilidad) |
Modo 1 BE, BG, CY, DE, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LU, MT, NL, PT, RO, SI y UK: Sin consolidar. AT: Requisito de nacionalidad para la representación ante las autoridades competentes y para desempeñar los servicios de auditoría contemplados en las leyes específicas austríacas (por ej. ley sobre sociedades anónimas, reglamento de la Bolsa, ley sobre banca, etc.). HR: Las empresas extranjeras de auditoría podrán prestar servicios de auditoría en el territorio de Croacia en el que hayan establecido una sucursal, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Sociedades. SE: Solo los auditores autorizados en Suecia pueden desempeñar servicios de auditoría reglamentaria en determinadas personas jurídicas, como las sociedades de responsabilidad limitada, y en relación con personas físicas. Solo esas personas y las empresas de contadores públicos registradas pueden ser accionistas y constituir sociedades colectivas para el ejercicio calificado de la auditoría (con fines oficiales). Requisito de residencia en el EEE o en Suiza para la obtener la aprobación. Los títulos de «auditor aprobado» y «auditor autorizado» podrán ser utilizados únicamente por auditores aprobados o autorizados en Suecia. Los auditores de cooperativas económicas y de otras empresas que no sean contables certificados o autorizados deben ser residentes en el EEE, a menos que el gobierno o un organismo gubernamental designado por el gobierno para un caso determinado establezca otra cosa. Modo 2 Ninguna |
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c) Servicios de asesoramiento tributario (CCP 863) (2) |
Modo 1 AT: Requisito de nacionalidad para la representación ante las autoridades competentes. CY: Los agentes fiscales deben estar debidamente autorizados por el Ministro de Hacienda. La autorización está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Los criterios utilizados son análogos a los utilizados para conceder una autorización para inversiones extranjeras (enumerados en los compromisos horizontales), y se aplican a este subsector, teniendo siempre en cuenta la situación del empleo en el subsector. BG, MT, RO y SI: Sin consolidar. Modo 2 Ninguna |
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d) Servicios de arquitectura y e) Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajista (CCP 8671 y CCP 8674) |
Modo 1 AT: Sin consolidar, excepto los servicios de planificación. BE, CY, EL, IT, MT, PL, PT y SI: Sin consolidar. DE: Aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios prestados desde el extranjero. HR: Servicios de arquitectura: las personas físicas y jurídicas pueden prestar dichos servicios previa aprobación del Colegio de Arquitectos de Croacia. Los dibujos y modelos o proyectos elaborados en el extranjero deben ser reconocidos (validados) por una persona física o jurídica autorizada en Croacia en lo que respecta a su compatibilidad con el Derecho croata. La autorización de reconocimiento (validación) es expedida por el Ministerio de Construcción y Planificación Espacial. Urbanismo: las personas físicas y jurídicas pueden prestar estos servicios previa aprobación del Ministerio de Construcción y Planificación Espacial. HU y RO: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista. Modo 2 Ninguna |
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f) Servicios de ingeniería, y g) Servicios integrados de ingeniería (CCP 8672 y CCP 8673) |
Modo 1 AT y SI: Sin consolidar, excepto los servicios de planificación pura. CY, EL, IT, MT y PT: Sin consolidar. HR: Las personas físicas y jurídicas pueden prestar dichos servicios previa aprobación del Colegio de Ingenieros de Croacia. Los dibujos y modelos o proyectos elaborados en el extranjero deben ser reconocidos (validados) por una persona física o jurídica autorizada en Croacia en lo que respecta a su compatibilidad con el Derecho croata. La autorización de reconocimiento (validación) es expedida por el Ministerio de Construcción y Planificación Espacial. Modo 2 Ninguna |
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h) Servicios médicos (incluidos los psicólogos) y dentales (CCP 9312 y parte de CCP 85201) |
Modo 1 AT, BE, BG, CY, DE, DK, EE, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, MT, NL, PT, RO, SK y UK: Sin consolidar. HR: Sin consolidar, excepto para la telemedicina: Ninguna. SI: Sin consolidar para los servicios de medicina social, sanidad, epidemiología y médicos/ecológicos; suministro de sangre, preparados de sangre y trasplantes y autopsias. Modo 2 Ninguna |
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i) Servicios de veterinaria (CCP 932) |
Modo 1 AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, ES, FR, EL, HU, IE, IT, LV, MT, NL, PT, RO, SI y SK: Sin consolidar. UK: Sin consolidar, excepto en el caso de los servicios veterinarios de laboratorio y técnicos prestados a los cirujanos veterinarios, así como el asesoramiento, la orientación y la información generales (por ejemplo, la asistencia en cuestiones de nutrición y de comportamiento y el cuidado de animales de compañía). Modo 2 Ninguna |
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j) 1. Servicios proporcionados por parteras (parte de CCP 93191) j) 2. Servicios prestados por enfermeras, fisioterapeutas y personal paramédico (parte de CCP 93191) |
Modo 1 AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, ES, FR, EL, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PT, RO, SI, SK y UK: Sin consolidar. FI y PL: Sin consolidar, excepto para las enfermeras. HR: Sin consolidar, excepto para la telemedicina: Ninguna. Modo 2 Ninguna |
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k) Venta al por menor de productos farmacéuticos, médicos y ortopédicos (CCP 63211) y otros servicios prestados por farmacéuticos (3). |
Modo 1 AT, BE, BG, CZ, DE, CY, DK, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SE, SI y UK: Sin consolidar. LV y LT: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a las ventas por correspondencia. HU: Sin consolidar, excepto para CCP 63211. Modo 2 Ninguna |
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B. Servicios de informática y servicios conexos (CCP 84) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
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C. Servicios de investigación y desarrollo |
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a) Servicios de investigación y desarrollo de las ciencias sociales y las humanidades (CCP 852 excluidos los servicios psicológicos) (4) b) Servicios de investigación y desarrollo de las ciencias naturales (CCP 851) y c) Servicios interdisciplinarios de investigación y desarrollo (CCP 853) |
Modos 1 y 2 UE: Para los servicios de investigación y desarrollo financiados con fondos públicos, solo pueden concederse derechos exclusivos o autorizaciones a los nacionales de los Estados miembros y a las personas jurídicas de la UE que tengan su sede principal en la UE. |
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D. Servicios inmobiliarios (5) |
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a) Relativos a bienes raíces propios o arrendados (CCP 821) |
Modo 1 BG, CY, CZ, EE, HU, IE, LV, LT, MT, PL, RO, SK y SI: Sin consolidar. HR: se exige presencia comercial. Modo 2 Ninguna |
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b) A comisión o por contrato (CCP 822) |
Modo 1 BG, CY, CZ, EE, HU, IE, LV, LT, MT, PL, RO, SK y SI: Sin consolidar. HR: se exige presencia comercial. Modo 2 Ninguna |
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E. Servicios de arrendamiento o alquiler sin operarios |
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a) De buques (CCP 83103) |
Modo 1 BG, CY, DE, HU, MT y RO: Sin consolidar. Modo 2 Ninguna |
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b) De aeronaves (CCP 83104) |
Modo 1 BG, CY, CZ, HU, LV, MT, PL, RO y SK: Sin consolidar. Modo 2 BG, CY, CZ, LV, MT, PL, RO y SK: Sin consolidar. AT, BE, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LT, LU, NL, PT, SI, SE y UK: Las aeronaves utilizadas por transportistas aéreos de la UE deben estar registradas en el Estado miembro que haya otorgado la licencia al transportista aéreo o en otro lugar de la UE. Pueden otorgarse exoneraciones para contratos de arrendamiento de corto plazo o en casos excepcionales. |
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c) De otros medios de transporte (CCP 83101, CCP 83102 y CCP 83105) |
Modo 1 BG, CY, HU, LV, MT, PL, RO y SI: Sin consolidar. Modo 2 Ninguna |
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d) De otro tipo de maquinaria y equipo sin operarios (CCP 83106, CCP 83107, CCP 83108 y CCP 83109) |
Modo 1 BG, CY, CZ, HU, MT, PL, RO y SK: Sin consolidar. Modo 2 Ninguna |
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e) De efectos personales y enseres domésticos (CCP 832) |
Modos 1 y 2 AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SI, SE, SK y UK: Sin consolidar. |
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f) Arrendamiento de equipos de telecomunicaciones (CCP 7541) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
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F. Otros servicios prestados a las empresas |
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a) Publicidad (CCP 871) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
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b) Estudio de mercados y encuestas de opinión pública (CCP 864) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
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c) Servicios de consultores en administración (CCP 865) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
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d) Servicios relacionados con los de los consultores en administración (CCP 866) |
Modos 1 y 2 HU: Sin consolidar para los servicios de arbitraje y conciliación (CCP 86602). |
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e) Servicios de ensayos y análisis técnicos (CCP 8676) |
Modo 1 IT: Sin consolidar para las profesiones de biólogo y analista químico. BG, CY, CZ, MT, PL, RO, SK y SE: Sin consolidar. Modo 2 CY, CZ, MT, PL, RO, SK y SE: Sin consolidar. |
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f) Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura (parte de CCP 881) |
Modo 1 IT: Sin consolidar en lo que se refiere a las actividades reservadas a los agrónomos y los «periti agrari». EE, MT, RO y SI: Sin consolidar. Modo 2 Ninguna |
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g) Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la pesca (parte de CCP 882) |
Modo 1 LV, MT, RO y SI: Sin consolidar. Modo 2 Ninguna |
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h) Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la fabricación (parte de CCP 884 y parte de CCP 885) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
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i) Servicios de colocación y suministro de personal |
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i) 1. Búsqueda de personal ejecutivo (CCP 87201) |
Modo 1 AT, BG, CY, CZ, DE, EE, ES, FI, HR, IE, LV, LT, MT, PL, PT, RO, SK, SI y SE: Sin consolidar. Modo 2 AT, BG, CY, CZ, EE, FI, HR, LV, LT, MT, PL, RO, SK y SI: Sin consolidar. |
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i) 2. Servicios de colocación (CCP 87202) |
Modo 1 AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, ES, EL, FI, FR, HR, IE, IT, LU, LV, LT, MT, NL, PL, PT, RO, SI, SE, SK y UK: Sin consolidar. Modo 2 AT, BG, CY, CZ, EE, FI, HR, LV, LT, MT, PL, RO, SI y SK: Sin consolidar. |
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i) 3. Servicios de suministro de personal de apoyo para oficinas (CCP 87203) |
Modo 1 AT, BG, CY, CZ, DE, EE, FI, FR, HR, IT, IE, LV, LT, MT, NL, PL, PT, RO, SE, SK y SI: Sin consolidar. Modo 2 AT, BG, CY, CZ, EE, FI, HR, LV, LT, MT, PL, RO, SK y SI: Sin consolidar. |
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i) 4. Servicios de colocación de personal doméstico, de otros trabajadores para la industria o el comercio, de personal de enfermería y de otro tipo de personal (CCP 87204, CCP 87205, CCP 87206 y CCP 87209) |
Modos 1 y 2 Todos los Estados miembros excepto HU: Sin consolidar. HU: Ninguna |
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j) 1. Servicios de investigación (CCP 87301) |
Modos 1 y 2 BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HR, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI y UK: Sin consolidar. |
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j) 2. Servicios de seguridad (CCP 87302, CCP 87303, CCP 87304 y CCP 87305) |
Modo 1 HU: Sin consolidar para CCP 87304 y CCP 87305 BE, BG, CY, CZ, ES, EE, FI, FR, HR, IT, LV, LT, MT, PT, PL, RO, SI y SK: Sin consolidar. Modo 2 HU: Sin consolidar para CCP 87304 y CCP 87305 BG, CY, CZ, EE, HR, LV, LT, MT, PL, RO, SI y SK: Sin consolidar. |
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k) Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología (CCP 8675) |
Modo 1 BE, BG, CY, DE, DK, ES, FR, EL, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SI y UK: Sin consolidar para los servicios de exploración. HR: Ninguna, salvo que los servicios de investigación geológica, geodésica y minera de base, así como los servicios conexos de investigación relacionada con la protección del medio ambiente en el territorio de Croacia solo pueden llevarse a cabo conjuntamente con o por mediación de personas jurídicas del país. Modo 2 Ninguna |
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l) 1. Mantenimiento y reparación de embarcaciones (parte de CCP 8868) |
Modo 1 En el caso de embarcaciones de transporte marítimo: BE, BG, DE, DK, EL, ES, FI, FR, HR, IE, IT, LU, NL, PT, SI y UK: Sin consolidar. En el caso de embarcaciones de transporte por vías navegables interiores: UE, excepto EE, HU, LV y PL: Sin consolidar. Modo 2 Ninguna |
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l) 2. Mantenimiento y reparación de equipo ferroviario (parte de CCP 8868) |
Modo 1 AT, BE, BG, DE, CY, CZ, DK, ES, FI, FR, EL, HR, IE, IT, LT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SE, SI, SK y UK: Sin consolidar. Modo 2 Ninguna |
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l) 3. Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, motocicletas, vehículos para la nieve y equipo de transporte por carretera (CCP 6112, CCP 6122, parte de CCP 8867 y parte de CCP 8868) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
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l) 4. Mantenimiento y reparación de aeronaves y sus partes (parte de CCP 8868) |
Modo 1 BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HR, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar. Modo 2 Ninguna |
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l) 5. Servicios de mantenimiento y reparación de productos de metal, de maquinaria (que no sea para oficina), de equipos (que no sean para oficina ni para transporte) y enseres domésticos personales (6). (CCP 633, CCP 7545, CCP 8861, CCP 8862, CCP 8864, CCP 8865 y CCP 8866) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
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m) Servicios de limpieza de edificios (CCP 874) |
Modo 1 AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HR, IE, IT, LU, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SI, SE, SK y UK: Sin consolidar. Modo 2 Ninguna |
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n) Servicios fotográficos (CCP 875) |
Modo 1 BG, EE, MT y PL: Sin consolidar para el suministro de servicios aerofotográfícos. HR y LV: Sin consolidar para los servicios de fotografía especializada (CCP 87504). Modo 2 Ninguna |
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o) Servicios de empaque (CCP 876) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
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p) Servicios editoriales y de imprenta (CCP 88442) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
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q) Servicios prestados con ocasión de asambleas o convenciones (parte de CCP 87909) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
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r) Otros |
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r) 1. Servicios de traducción e interpretación (CCP 87905) |
Modo 1 PL: Sin consolidar para los servicios de traducción e interpretación juradas. HU y SK: Sin consolidar para la traducción e interpretación oficiales. HR: Sin consolidar para documentos oficiales. Modo 2 Ninguna |
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r) 2. Servicios de decoración de interiores y otros servicios especializados de diseño (CCP 87907) |
Modo 1 DE: Aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios prestados desde el extranjero. HR: Sin consolidar. Modo 2 Ninguna |
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r) 3. Servicios de agencias de cobranza (CCP 87902) |
Modos 1 y 2 BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HR, HU, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar. |
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r) 4. Servicios de información crediticia (CCP 87901) |
Modos 1 y 2 BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HR, HU, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar. |
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r) 5. Servicios de copia y reproducción (CCP 87904) (7) |
Modo 1 AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HR, HU, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SI, SE, SK y UK: Sin consolidar. Modo 2 Ninguna |
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r) 6. Servicios de asesoramiento relacionados con las telecomunicaciones (CCP 7544) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
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r) 7. Servicios de contestación de llamadas telefónicas (CCP 87903) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
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2. SERVICIOS DE COMUNICACIONES |
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A. Servicios postales y de mensajeros (Servicios relativos al despacho (8) de objetos de correspondencia (9) con arreglo a la siguiente lista de subsectores, para destinos nacionales o extranjeros: |
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i) despacho de comunicaciones escritas con destinatario específico en cualquier tipo de medio físico (10), incluidos: el servicio postal híbrido y el correo directo; ii) despacho de paquetes y bultos con destinatario específico (11); iii) despacho de productos periodísticos con destinatario específico (12); iv) despacho de los objetos mencionados en los puntos i) a iii) como correo certificado o asegurado; v) servicios de envío urgente (14) de los objetos mencionados en los puntos i) a iii); vi) despacho de objetos sin destinatario específico; vii) intercambio de documentos (15) Los subsectores i), iv) y v) pueden quedar, sin embargo, excluidos cuando entran en el ámbito de los servicios que pueden quedar reservados, es decir, para los objetos de correspondencia cuyo precio es inferior al quíntuplo de la tarifa pública básica, siempre que tengan un peso inferior a 350 gramos (16), más el servicio de correo certificado utilizado en los procedimientos judiciales o administrativos. (parte de la CCP 751, parte de la CCP 71235 (17) y parte de la CCP 73210 (18)) |
Modos 1 y 2 Ninguna (13) |
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B. Servicios de telecomunicaciones (Estos servicios no engloban la actividad económica consistente en el suministro del contenido que necesitan los servicios de telecomunicaciones para su transporte) |
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a) Todos los servicios que consisten en la transmisión y recepción de señales a través de cualquier medio electromagnético (19), con exclusión de la difusión (20) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
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b) Servicios de difusión de emisiones por satélite (21) |
Modos 1 y 2 UE: Ninguna, excepto que los proveedores de servicios de este sector pueden estar sujetos a obligaciones para proteger objetivos de interés general relativos al transporte de contenidos a través de su red en línea de conformidad con el marco regulador de la UE en materia de comunicaciones electrónicas BE: Sin consolidar. |
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3. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE INGENIERÍA CONEXOS |
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Servicios de construcción y servicios de ingeniería conexos (CCP 511, CCP 512, CCP 513, CCP 514, CCP 515, CCP 516, CCP 517 y CCP 518) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
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4. SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN (excluida la distribución de armas, municiones, explosivos y demás o material de guerra) |
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A. Servicios de comisionistas a) Servicios de comisionistas de vehículos de motor, motocicletas y vehículos para la nieve y sus partes y accesorios (parte de CCP 61111, parte de 6113 y parte de CCP 6121) b) Otros servicios de comisionistas (CCP 621) |
Modos 1 y 2 UE, excepto AT, SI, SE y FI: Sin consolidar para la distribución de productos químicos y de metales (y piedras) preciosos. AT: Sin consolidar para la distribución de artículos pirotécnicos, artículos inflamables, dispositivos de explosión y sustancias tóxicas. |
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B. Servicios comerciales al por mayor a) Servicios comerciales al por mayor de vehículos de motor, motocicletas y vehículos para la nieve y sus partes y accesorios (parte de CCP 61111, parte de CCP 6113 y parte de CCP 6121) b) Servicios comerciales al por mayor de equipos terminales de telecomunicación (parte de CCP 7542) c) Otros servicios comerciales al por mayor (CCP 622, excluidos los servicios comerciales al por mayor de productos energéticos (22)) |
AT y BG: Sin consolidar para la distribución de productos para uso médico como aparatos médicos y quirúrgicos, sustancias médicas y objetos para uso médico. HR: Sin consolidar para la distribución de tabaco y productos derivados del tabaco. Modo 1 AT, BG, FR, PL y RO: Sin consolidar para la distribución de tabaco y productos derivados del tabaco. BG, FI, PL y RO: Sin consolidar para la distribución de bebidas alcohólicas. SE: Sin consolidar para la venta al por menor de bebidas alcohólicas. AT, BG, CZ, FI, RO, SK y SI: Sin consolidar para la distribución de productos farmacéuticos. |
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C. Servicios comerciales al por menor (23) Servicios comerciales al por menor de vehículos de motor, motocicletas y vehículos para la nieve y sus partes y accesorios (CCP 61112, parte de CCP 6113 y parte de CCP 6121) Servicios comerciales al por menor de equipos terminales de telecomunicación (parte de CCP 7542) Servicios comerciales al por menor de productos alimenticios (CCP 631) Servicios comerciales al por menor de otros productos (no energéticos), excepto de productos farmacéuticos, médicos y ortopédicos (24) (CCP 632, excluidos CCP 63211 y CCP 63297) D. Servicios de franquicia (CCP 8929) |
BG, HU y PL: Sin consolidar para los servicios de corredores de mercancías. FR: Para los servicios de comisionistas, sin consolidar en lo que se refiere a comerciantes e intermediarios que actúan en diecisiete mercados de interés nacional de alimentos frescos. Sin consolidar para el comercio al por mayor de productos farmacéuticos. MT: Sin consolidar para los servicios de comisionistas. BE, BG, CY, DE, DK, ES, FR, EL, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, SK y UK: Para servicios comerciales al por menor, sin consolidar, excepto en lo que se refiere a las ventas por correspondencia. |
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5. SERVICIOS DE ENSEÑANZA (servicios de financiación privada únicamente) |
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A. Servicios de enseñanza primaria (CCP 921) |
Modo 1 BG, CY, FI, HR, MT, RO, SE y SI: Sin consolidar. FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, los extranjeros pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir centros de enseñanza y para enseñar. IT: Requisito de nacionalidad para los proveedores de servicios autorizados a expedir títulos reconocidos oficialmente. Modo 2 CY, FI, HR, MT, RO, SE y SI: Sin consolidar. |
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B. Servicios de enseñanza secundaria (CCP 922) |
Modo 1 BG, CY, FI, HR, MT, RO y SE: Sin consolidar. FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, los extranjeros pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir centros de enseñanza y para enseñar. IT: Requisito de nacionalidad para los proveedores de servicios autorizados a expedir títulos reconocidos oficialmente. Modo 2 CY, FI, MT, RO y SE: Sin consolidar. Modos 1 y 2 LV: Sin consolidar para los servicios de enseñanza relativos a los servicios de enseñanza técnica y profesional de tipo escolar para estudiantes con discapacidad (CCP 9224) |
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C. Servicios de enseñanza superior (CCP 923) |
Modo 1 AT, BG, CY, FI, MT, RO y SE: Sin consolidar. FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, los extranjeros pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir centros de enseñanza y para enseñar. IT: Requisito de nacionalidad para los proveedores de servicios autorizados a expedir títulos reconocidos oficialmente. Modo 2 AT, BG, CY, FI, MT, RO y SE: Sin consolidar. Modos 1 y 2 CZ y SK: Sin consolidar para los servicios de enseñanza superior excepto en el caso de los servicios de enseñanza técnica y profesional postsecundaria (CCP 92310). |
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D. Servicios de enseñanza para adultos (CCP 924) |
Modos 1 y 2 CY, FI, MT, RO y SE: Sin consolidar. AT: Sin consolidar para los servicios de enseñanza de adultos mediante emisiones radiofónicas o televisivas. |
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E. Otros servicios de enseñanza (CCP 929) |
Modos 1 y 2 AT, BE, BG, CY, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SI, SE y UK: Sin consolidar. Modo 1: HR: Ninguna para la educación por correspondencia o por vía telemática. |
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6. SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE |
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A. Servicios de aguas residuales (CCP 9401) (25) |
Modo 1 UE, excepto EE, LT y LV: Sin consolidar, excepto para los servicios de consultores. EE, LT y LV: Ninguna Modo 2 Ninguna |
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B. Gestión de residuos sólidos peligrosos, excluido el transporte transfronterizo de residuos peligrosos a) Servicios de eliminación de desperdicios (CCP 9402) |
Modo 1 UE, excepto EE y HU: Sin consolidar, excepto para los servicios de consultores. EE y HU: Ninguna Modo 2 Ninguna |
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b) Servicios de saneamiento y servicios similares (CCP 9403) |
Modo 1 UE, excepto EE, HU y LT: Sin consolidar, excepto para los servicios de consultores. EE, HU y LT: Ninguna Modo 2 Ninguna |
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C. Protección del aire ambiental y del clima (CCP 9404) (26) |
Modo 1 UE, excepto EE, FI, LT, PL y RO: Sin consolidar, excepto para los servicios de consultores. EE, FI, LT, PL y RO: Ninguna Modo 2 Ninguna |
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D. Recuperación y limpieza de suelos y aguas a) Tratamiento y recuperación de suelos y aguas contaminadas (parte de CCP 94060) (27) |
Modo 1 UE, excepto EE, FI y RO: Sin consolidar, excepto para los servicios de consultores. EE, FI y RO: Ninguna Modo 2 Ninguna |
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E. Disminución del ruido y de la vibración (CCP 9405) |
Modo 1 UE, excepto EE, FI, LT, PL y RO: Sin consolidar, excepto para los servicios de consultores. EE, FI, LT, PL y RO: Ninguna Modo 2 Ninguna |
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F. Protección de la biodiversidad y del paisaje a) Servicios de protección de la naturaleza y el paisaje (parte de CCP 9406) |
Modo 1 UE, excepto EE, FI y RO: Sin consolidar, excepto para los servicios de consultores. EE, FI y RO: Ninguna Modo 2 Ninguna |
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G. Otros servicios ambientales y servicios auxiliares (CCP 94090) |
Modo 1 UE, excepto EE, FI y RO: Sin consolidar, excepto para los servicios de consultores. EE, FI y RO: Ninguna Modo 2 Ninguna |
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7. SERVICIOS FINANCIEROS |
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A. Servicios de seguros y relacionados con los seguros |
Modos 1 y 2 AT, BE, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LU, NL, PL, PT, RO, SK, SE, SI y UK: Sin consolidar para los servicios de seguros directos, excepto para el seguro de riesgos relacionados con: i) el transporte marítimo, la aviación comercial y el lanzamiento y el transporte espacial (incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos; y ii) las mercancías en tránsito internacional. AT: Se prohíben las actividades de promoción y la intermediación en nombre de una filial no establecida en la Unión o de una sucursal no establecida en Austria (excepto en materia de reaseguros y retrocesión). Los seguros obligatorios de transporte aéreo, excepto en el caso de los seguros de transporte aéreo comercial internacional, solo pueden ser suscritos por filiales establecidas en la Unión o sucursales establecidas en Austria. DK: El seguro obligatorio de transporte aéreo solo puede ser suscrito por compañías establecidas en la Unión. Ninguna persona ni sociedad (incluidas las compañías de seguros) puede cooperar para realizar seguros directos con fines comerciales para personas residentes en Dinamarca, buques de Dinamarca o bienes situados en Dinamarca, salvo las compañías de seguros autorizadas por el Derecho danés o por las autoridades competentes de Dinamarca. DE: Las pólizas de seguro obligatorio de transporte aéreo solo pueden ser suscritas por filiales establecidas en la Unión o sucursales establecidas en Alemania. Si una compañía de seguros extranjera ha establecido una sucursal en Alemania, podrá contratar seguros en Alemania relacionados con el transporte internacional solo a través de la sucursal establecida en Alemania. FR: El seguro de riesgos relacionados con el transporte terrestre solo puede efectuarse por compañías de seguros establecidas en la Unión. PL: Sin consolidar para los reaseguros y la retrocesión, a excepción de los riesgos relativos a las mercancías en el comercio internacional. PT: El seguro de transporte aéreo y marítimo, incluido el seguro de mercancías, aeronaves, cascos y responsabilidad civil, solo puede ser suscrito por compañías establecidas en la UE; solo las personas y empresas establecidas en la UE pueden actuar en Portugal como intermediarios de esas operaciones de seguros. Modo 1 AT, BE, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LU, NL, PT, RO, SK, SE, SI y UK: Sin consolidar para los servicios de intermediación de seguros, excepto para el seguro de riesgos relacionados con: i) el transporte marítimo, la aviación comercial y el lanzamiento y el transporte espacial (incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos; y ii) las mercancías en tránsito internacional. BG: Sin consolidar para los seguros directos, a excepción de los servicios ofrecidos por proveedores extranjeros a extranjeros en el territorio de la República de Bulgaria. El seguro de transporte, que abarca las mercancías, los propios vehículos y la responsabilidad por riesgos situados en la República de Bulgaria no puede ser suscrito directamente por compañías de seguros extranjeras. Una compañía de seguros extranjera puede celebrar contratos de seguro solamente a través de una sucursal. Sin consolidar para el seguro de depósitos y sistemas similares de compensaciones, así como para los regímenes de seguro obligatorios. |
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B. Servicios bancarios y otros servicios financieros (excluidos los seguros) |
CY, LV y MT: Sin consolidar para los servicios de seguros directos, excepto para el seguro de riesgos relacionados con: i) el transporte marítimo, la aviación comercial y el lanzamiento y el transporte espacial (incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos; y ii) las mercancías en tránsito internacional. LT: Sin consolidar para los servicios de seguros directos, excepto para el seguro de riesgos relacionados con: i) el transporte marítimo, la aviación comercial y el lanzamiento y el transporte espacial (incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos; y ii) mercancías en tránsito internacional, excepto las que utilicen el transporte terrestre cuando el riesgo esté situado en Lituania. BG, LV, LT y PL: Sin consolidar para la intermediación de seguros. ES: Para los servicios actuariales, requisito de residencia y tres años de experiencia pertinente. FI: Solamente los aseguradores que tengan su oficina principal en la UE o una sucursal en Finlandia pueden ofrecer servicios de seguros directos (incluido el coaseguro). La prestación de servicios de correduría de seguros queda condicionada al establecimiento de una sede permanente de actividad en la UE. HR: Sin consolidar para los servicios de seguros directos y los servicios directos de intermediación de seguros, excepto: a) seguros de vida: para la prestación de seguros de vida a los extranjeros residentes en Croacia; b) seguros distintos de los seguros de vida: para la prestación de seguros distintos de los de vida a los extranjeros residentes en Croacia, excepto la responsabilidad automovilística; c) seguros marítimos, aéreos y de transporte. HU: Solo se permite el suministro de servicios de seguro directo en el territorio de Hungría por parte de compañías de seguros no establecidas en la UE a través de una sucursal registrada en Hungría. IT: Sin consolidar para la profesión actuarial. Solo las compañías de seguros establecidas en la Unión pueden suscribir seguros de transporte de mercancías, seguros de vehículos como tales y seguros de responsabilidad civil respecto de riesgos situados en Italia. Esta reserva no se aplica al transporte internacional de bienes importados en Italia. SE: Solo se permite el suministro de servicios de seguro directo a través de un asegurador autorizado en Suecia, siempre que el proveedor de servicios extranjero y la compañía de seguros sueca pertenezcan a un mismo grupo de sociedades o tengan un acuerdo de cooperación entre ellos. Modo 2 AT, BE, BG, CZ, CY, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SE, SI y UK: Sin consolidar para la intermediación. BG: En el caso de seguros directos, las personas físicas y jurídicas búlgaras, así como las personas extranjeras que desempeñan una actividad mercantil en el territorio de la República de Bulgaria pueden suscribir contratos de seguros, con respecto a su actividad en Bulgaria, únicamente con los proveedores que tengan licencia para realizar actividades de seguros Bulgaria. La indemnización en virtud del seguro resultante de estos contratos será abonada en Bulgaria. Sin consolidar para el seguro de depósitos y sistemas similares de compensaciones, así como regímenes de seguro obligatorios. HR: Sin consolidar para los servicios de seguros directos y los servicios directos de intermediación de seguros, excepto: a) seguros de vida: respecto a la capacidad de los extranjeros residentes en Croacia para obtener seguros de vida; b) seguros distintos de los seguros de vida: i) respecto a la capacidad de los extranjeros residentes en Croacia para obtener seguros distintos de los de vida, excepto la responsabilidad automovilística; ii) - seguros de riesgos personales o inmobiliarios no disponibles en la República de Croacia; - empresas que suscriben seguros en el extranjero en relación con inversiones en el extranjero, incluido el equipo para las obras; - para garantizar la devolución de préstamos extranjeros (seguro colateral); - seguros de riesgos personales o inmobiliarios de empresas de propiedad al 100 % y empresas conjuntas que realizan una actividad económica en un país extranjero, si se realiza de conformidad con las normas de dicho país o lo exige su registro; - los buques en construcción y revisión, si se estipula en el contrato celebrado con el cliente extranjero (comprador); c) seguros marítimos, aéreos y de transporte. IT: Solo las compañías de seguros establecidas en la Unión pueden suscribir seguros de transporte de mercancías, seguros de vehículos como tales y seguros de responsabilidad civil respecto de riesgos situados en Italia. Esta reserva no se aplica al transporte internacional de bienes importados en Italia. Modo 1 AT, BE, BG, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LU, NL, PL, PT, SK, SE y UK: Sin consolidar, excepto para el suministro de información financiera y el procesamiento de datos financieros y para los servicios de asesoramiento y otros servicios auxiliares, con exclusión de la intermediación CY: Sin consolidar, excepto para el intercambio comercial de valores transferibles, para el suministro de información financiera y el procesamiento de datos financieros y para los servicios de asesoramiento y otros servicios auxiliares, con exclusión de la intermediación BE: Se requiere el establecimiento en Bélgica para la prestación de servicios de asesoramiento en materia de inversiones. BG: Pueden aplicarse limitaciones y condiciones relativas al uso de la red de telecomunicaciones. EE: Se requiere autorización de la Agencia de Supervisión financiera de Estonia e inscripción en el registro de la entidad de conformidad con la legislación estonia, como sociedad anónima, filial o sucursal. Se requiere el establecimiento de una empresa de gestión especializada para desempeñar las actividades de gestión de fondos de inversión, y solo las empresas con domicilio social en la Unión pueden actuar como depositarios de los activos de los fondos de inversión. HR: Sin consolidar, excepto en el caso de los préstamos, servicios de arrendamiento financiero, servicios de pago y transferencia monetaria, garantías y compromisos, corretaje de cambios, suministro y transferencia de información financiera, y servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares, salvo la intermediación. LT: Se requiere el establecimiento de una empresa de gestión especializada para desempeñar las actividades de gestión de fondos de inversión, y solo las empresas con domicilio social o sucursal en Lituania pueden actuar como depositarios de los activos de los fondos de inversión. IE: Para la prestación de servicios de inversiones o de asesoramiento sobre inversiones se necesita: i) tener autorización en Irlanda, para lo que normalmente se requiere que la entidad esté constituida como sociedad anónima o que sea una sociedad colectiva o un comerciante individual, en todos los casos con oficina principal o registrada en Irlanda (la autorización puede no exigirse en ciertos casos, por ejemplo si un proveedor de servicios de un tercer país no tiene presencia comercial en Irlanda y no presta servicios a particulares), o ii) tener autorización en otro Estado miembro de conformidad con la Directiva relativa a los servicios de inversión de la UE. IT: Sin consolidar en lo que se refiere a los «promotori di servizi finanziari» (promotores de servicios financieros). LV: Sin consolidar, excepto para el suministro de información financiera y para los servicios de asesoramiento y otros servicios auxiliares, con exclusión de la intermediación. LT: Se requiere presencia comercial para la administración de fondos de pensiones. MT: Sin consolidar, excepto para la aceptación de depósitos, los préstamos de todo tipo, el suministro y la transferencia de información financiera y el procesamiento de datos financieros y para los servicios de asesoramiento y otros servicios auxiliares, con exclusión de la intermediación PL: Para el suministro y la transferencia de información financiera y el procesamiento de datos financieros y de programas informáticos correspondientes: Obligación de utilizar la red pública de telecomunicaciones o la red de otro operador autorizado. RO: Sin consolidar para el arrendamiento financiero, el intercambio comercial de instrumentos del mercado monetario, el cambio de divisas, los productos derivados, los tipos de cambio y los instrumentos del mercado cambiario, los valores transferibles y otros instrumentos y activos financieros negociables, la participación en emisiones de toda clase de valores, la gestión de activos y los servicios de pago y compensación respecto de activos financieros. Solo se permiten los servicios de pago y transferencia monetaria a través de un banco residente. SI: i) Participación en emisiones de bonos del Tesoro, administración de fondos de pensiones: Sin consolidar. ii) Todos los demás subsectores, excepto el suministro y transferencia de información financiera, la aceptación de créditos (préstamos de todo tipo), y la aceptación de garantías y compromisos de instituciones de crédito extranjeras por entidades jurídicas nacionales y empresas individuales: Sin consolidar. Los miembros de la Bolsa de Eslovenia deben estar constituidos en la República de Eslovenia o ser sucursales de empresas o bancos extranjeros de inversión. Modo 2 BG: Pueden aplicarse limitaciones y condiciones relativas al uso de la red de telecomunicaciones. PL: Para el suministro y la transferencia de información financiera y el procesamiento de datos financieros y de programas informáticos correspondientes: Obligación de utilizar la red pública de telecomunicaciones o la red de otro operador autorizado. |
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8. SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD (servicios de financiación privada únicamente) |
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A. Servicios de hospital (CCP 9311) |
Modo 1 AT, BE, BG, DE, CY, CZ, DK, ES, EE, FI, FR, EL, IE, IT, LV, LT, MT, LU, NL, PL, PT, RO, SI, SE, SK y UK: Sin consolidar. HR: Sin consolidar, excepto para la telemedicina. |
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C. Servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios de hospital (CCP 93193) |
Modo 2 Ninguna |
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D. Servicios sociales (CCP 933) |
Modo 1 AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, ES, EL, FI, FR, HU, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SE, SI, SK y UK: Sin consolidar. Modo 2 BE: Sin consolidar para los servicios sociales distintos de los establecimientos de descanso y para convalecientes y los hogares para ancianos |
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9. SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES |
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A. Hoteles, restaurantes y servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato (CCP 641, CCP 642 y CCP 643) (excluido el suministro de comidas desde el exterior por contrato en los servicios de transporte aéreo) (28). |
Modo 1 AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FR, EL, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar, excepto para los servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato. HR: Sin consolidar. Modo 2 Ninguna |
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B. Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo (incluidos los organizadores de viajes en grupo) (CCP 7471) |
Modo 1 BG y HU: Sin consolidar. Modo 2 Ninguna |
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C. Servicios de guías de turismo (CCP 7472) |
Modo 1 BG, CY, CZ, HU, IT, LT, MT, PL, SK y SI: Sin consolidar. Modo 2 Ninguna |
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10. SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS (excepto los servicios audiovisuales) |
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A. Servicios de espectáculos (incluidos servicios de teatro, bandas y orquestas, circos y discotecas) (CCP 9619) |
Modo 1 BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HR, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI y UK: Sin consolidar. Modo 2 CY, CZ, FI, HR, MT, PL, RO, SK y SI: Sin consolidar. BG: Sin consolidar excepto en el caso de productores teatrales, grupos de cantantes, servicios de espectáculos de bandas y orquestas (CCP 96191); servicios proporcionados por autores, compositores, escultores, artistas del espectáculo y otros artistas que trabajan individualmente (CCP 96192); servicios auxiliares de teatro (CCP 96193) EE: Sin consolidar para otros servicios de espectáculos (CCP 96199), excepto para los servicios relativos al cine y el teatro. LT y LV: Sin consolidar, excepto para los servicios relativos al funcionamiento del cine y el teatro (parte de CCP 96199) |
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B. Servicios de agencias de noticias y de prensa (CCP 962) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
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C. Bibliotecas, archivos, museos y otros servicios culturales (CCP 963) |
Modo 1 BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HR, HU, IE, IT, LT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar. Modo 2 BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HR, HU, IE, IT, LT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar. |
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D. Servicios deportivos (CCP 9641) |
Modos 1 y 2 AT: Sin consolidar para servicios de escuelas de esquí y de guías de montaña. BG, CZ, LV, MT, PL, RO y SK: Sin consolidar. Modo 1 CY, EE y HR: Sin consolidar. |
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E. Servicios de parques de recreo y playas (CCP 96491) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
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11. SERVICIOS DE TRANSPORTE |
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A. Transporte marítimo a) Transporte internacional de pasajeros (CCP 7211 menos el transporte de cabotaje nacional (29)). b) Transporte internacional de carga (CCP 7212 menos el transporte de cabotaje nacional (30)). |
Modos 1 y 2 BG, CY, DE, EE, ES, FR, FI, EL, IT, LT, MT, PT, RO, SI y SE: Se requiere autorización para los servicios de transbordo. |
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B. Transporte por vías navegables interiores a) Transporte de pasajeros (CCP 7221 menos el transporte de cabotaje nacional). b) Transporte de carga (CCP 7222 menos el transporte de cabotaje nacional). |
Modos 1 y 2 UE: Medidas basadas en acuerdos existentes o futuros sobre el acceso a las vías navegables interiores (incluidos los acuerdos a raíz de la conexión Rin-Meno-Danubio), que reservan algunos derechos de tráfico para operadores radicados en los países correspondientes y que cumplen los criterios de nacionalidad respecto a la propiedad. Reglamentos de aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin y Convenio de Belgrado sobre la navegación del Danubio. AT: Se requiere domicilio social o establecimiento permanente en Austria. BG, CY, EE, FI, HR, HU, LT, MT, RO, SE y SI: Sin consolidar. CZ y SK: Sin consolidar para el modo 1 únicamente. |
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C. Transporte por ferrocarril a) Transporte de pasajeros (CCP 7111) b) Transporte de carga (CCP 7112) |
Modo 1 UE: Sin consolidar. Modo 2 Ninguna |
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D. Transporte por carretera a) Transporte de pasajeros (CCP 7121 y CCP 7122) b) Transporte de carga (CCP 7123, excluido el transporte de correspondencia por cuenta propia (31)) |
Modo 1 UE: Sin consolidar. Modo 2 Ninguna |
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E. Transporte de mercancías que no sean combustible por tuberías (32) (CCP 7139) |
Modo 1 UE: Sin consolidar. Modo 2 AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, IE, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar. |
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12. SERVICIOS AUXILIARES DEL TRANSPORTE (33) |
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A. Servicios auxiliares del transporte marítimo a) Servicios de carga y descarga del transporte marítimo b) Servicios de almacenamiento (parte de CCP 742) c) Servicios de despacho de aduanas d) Servicios de estaciones y depósitos de contenedores e) Servicios de agencia marítima f) Servicios de expedición de cargamentos marítimos g) Arrendamiento de embarcaciones con tripulación (CCP 7213) e) Servicios de remolque y tracción (CCP 7214) i) Servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo (parte de CCP 745) j) Otros servicios de apoyo y auxiliares (parte de CCP 749) |
Modo 1 UE: Sin consolidar para servicios de carga y descarga marítima, servicios de remolque y tracción, servicios de despacho de aduanas y servicios de estaciones y depósitos de contenedores. AT, BG, CY, CZ, DE, EE, HU, LT, MT, PL, RO, SK, SI y SE: Sin consolidar para el alquiler de embarcaciones con tripulación. BG: Sin consolidar. AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar para los servicios de almacenamiento. HR: Sin consolidar, excepto para los servicios de agencias de transporte de carga. Modo 2 Ninguna |
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B. Servicios auxiliares del transporte por vías navegables interiores a) Servicios de carga y descarga (parte de CCP 741) b) Servicios de almacenamiento (parte de CCP 742) c) Servicios de agencias de transporte de carga (parte de CCP 748) d) Arrendamiento de embarcaciones con tripulación (CCP 7223) e) Servicios de remolque y tracción (CCP 7224) f) Servicios de apoyo relacionados con el transporte por vías navegables interiores (parte de la CCP 745) g) Otros servicios de apoyo y auxiliares (parte de CCP 749) |
Modos 1 y 2 UE: Medidas basadas en acuerdos existentes o futuros sobre el acceso a las vías navegables interiores (incluidos los acuerdos a raíz de la conexión Rin-Meno-Danubio), que reservan algunos derechos de tráfico para operadores radicados en los países correspondientes y que cumplen los criterios de nacionalidad respecto a la propiedad. Regidas por reglamentos de aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin. UE: Sin consolidar para los servicios de remolque y tracción, excepto en lo que respecta a CZ, LV y SK para el modo 2 únicamente, donde: ninguna. HR: Sin consolidar, excepto para los servicios de agencias de transporte de carga. Modo 1 AT, BG, CY, CZ, DE, EE, FI, HU, LV, LT, MT, RO, SK, SI y SE: Sin consolidar para el alquiler de embarcaciones con tripulación. |
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C. Servicios auxiliares del transporte ferroviario a) Servicios de carga y descarga (parte de CCP 741) b) Servicios de almacenamiento (parte de CCP 742) c) Servicios de agencias de transporte de carga (parte de CCP 748) d) Servicios de remolque y tracción (CCP 7113) e) Servicios auxiliares del transporte por ferrocarril (CCP 743) f) Otros servicios de apoyo y auxiliares (parte de CCP 749) |
Modo 1 UE: Sin consolidar para los servicios de tracción o remolque. HR: Sin consolidar, excepto para los servicios de agencias de transporte de carga. Modo 2 Ninguna |
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D. Servicios auxiliares del transporte por carretera a) Servicios de carga y descarga (parte de CCP 741) b) Servicios de almacenamiento (parte de CCP 742) c) Servicios de agencias de transporte de carga (parte de CCP 748) d) Alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductor (CCP 7124) e) Servicios de apoyo relacionados con los servicios de transporte por carretera (CCP 744) f) Otros servicios de apoyo y auxiliares (parte de CCP 749) |
Modo 1 AT, BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI y SE: Sin consolidar para el alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductor. HR: Sin consolidar, excepto para los servicios de agencias de transporte de carga y los servicios auxiliares del transporte por carretera sujetos a autorización. Modo 2 Ninguna |
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D. Servicios auxiliares de servicios de transporte aéreo |
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a) Servicios de asistencia en tierra (incluidos los servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato). |
Modo 1 UE: Sin consolidar, excepto para los servicios de suministro de comidas desde el exterior por encargo. Modo 2 BG, CY, CZ, HR, HU, MT, PL, RO, SK y SI: Sin consolidar. |
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b) Servicios de almacenamiento (parte de CCP 742) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
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c) Servicios de agencias de transporte de carga (parte de CCP 748) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
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d) Alquiler de aeronaves con tripulación (CCP 734) |
Modos 1 y 2 UE: Las aeronaves utilizadas por transportistas aéreos de la Unión deben estar registradas en los Estados miembros que hayan otorgado la autorización al transportista o en otro lugar de la Unión. Para registrar una aeronave puede exigirse que pertenezca a personas físicas que cumplan determinados criterios de nacionalidad o a personas jurídicas que cumplan determinados criterios referentes a la propiedad del capital y su control. Excepcionalmente, las aeronaves registradas fuera de la UE pueden ser arrendadas por un transportista aéreo de la Unión Europea en circunstancias específicas para satisfacer necesidades excepcionales de dicho transportista, necesidades de capacidad de carácter estacional o necesidades para superar dificultades operativas, que no pueden satisfacerse razonablemente mediante el arrendamiento de aeronaves matriculadas en la Unión Europea y siempre que se obtenga la autorización por un tiempo limitado del Estado miembro de la UE que otorga la autorización al transportista aéreo de la Unión Europea. |
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e) Venta y comercialización f) Servicios de reservas informatizados |
Modos 1 y 2 UE: En los casos en que los proveedores de servicios de reservas informatizadas (SRI) en el exterior de la UE no concedan a los transportistas aéreos de la UE un trato equivalente (34) al concedido en la UE o en los casos en que los transportistas aéreos que no sean de la UE no concedan a los prestadores de servicios SRI de la UE un trato equivalente al concedido en la UE, se podrán tomar medidas para conceder un trato equivalente, respectivamente, a los transportistas aéreos que no sean de la UE por parte de los proveedores de servicios SRI en la UE o a los proveedores de servicios SRI que no sean de la UE por parte de los transportistas aéreos en la UE. |
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g) Gestión de aeropuertos |
Modo 1 UE: Sin consolidar. Modo 2 Ninguna |
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E. Servicios auxiliares del transporte por tuberías de mercancías que no sean combustible (35) a) Servicios de almacenamiento de mercancías que no sean combustible transportadas por tuberías (parte de CCP 742) |
Modo 1 AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HR, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar. Modo 2 Ninguna |
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13. OTROS SERVICIOS DE TRANSPORTE |
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Suministro de servicios de transporte combinado |
BE, DE, DK, EL, ES, FI, FR, IE, IT, LU, NL, PT y UK: Ninguna, sin perjuicio de las limitaciones de la presente Lista de Compromisos que afecten a todos los medios de transporte. AT, BG, CY, CZ, EE, HR, HU, LT, LV, MT, PL, RO, SE, SI y SK: Sin consolidar. |
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14. SERVICIOS DE ENERGÍA |
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A. Servicios relacionados con la minería (CCP 883) (36) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
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B. Transporte de combustible por tuberías (CCP 7131) |
Modo 1 UE: Sin consolidar. Modo 2 AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, IE, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar. |
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C. Servicios de almacenamiento de combustible transportado por tuberías (parte de CCP 742) |
Modo 1 AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HR, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar. Modo 2 Ninguna |
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D. Servicios de comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y productos similares (CCP 62271) y servicios comerciales al por mayor de electricidad, vapor y agua caliente |
Modo 1 UE: Sin consolidar para los servicios comerciales al por mayor de electricidad, vapor y agua caliente. Modo 2 Ninguna |
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E. Venta al por menor de carburante (CCP 613) |
Modo 1 UE: Sin consolidar. Modo 2 Ninguna |
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F. Venta al por menor de gasóleo, gas envasado, carbón y madera (CCP 63297) y servicios comerciales al por menor de electricidad, gas (no embotellado), vapor y agua caliente |
Modo 1 UE: Sin consolidar para los servicios comerciales al por menor de electricidad, gas (no embotellado), vapor y agua caliente BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FR, EL, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, SK y UK: Para la venta al por menor de gasóleo, gas en botellas, carbón y madera, excepto en lo que se refiere a las ventas por correspondencia: ninguna Modo 2 Ninguna |
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G. Servicios relacionados con la distribución de energía (CCP 887) |
Modo 1 UE: Sin consolidar, excepto para servicios de consultoría, en cuyo caso: ninguna Modo 2 Ninguna |
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15. OTROS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN OTRA PARTE |
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a) Servicios de lavado, limpieza y teñido (CCP 9701) |
Modo 1 UE: Sin consolidar. Modo 2 Ninguna |
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b) Servicios de contabilidad (CCP 97021) |
Modo 1 UE: Sin consolidar. Modo 2 Ninguna |
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c) Servicios de tratamiento de belleza, de manicura y de pedicura (CCP 97022) |
Modo 1 UE: Sin consolidar. Modo 2 Ninguna |
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d) Otros servicios de tratamiento de belleza n.c.o.p. (CCP 97029) |
Modo 1 UE: Sin consolidar. Modo 2 Ninguna |
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e) Servicios de tratamientos termales y masajes no terapéuticos, en la medida en que se proporcionen como servicios de bienestar físico y de relajación y no con una finalidad médica o de rehabilitación (37). (CCP ver. 1.0 97230) |
Modo 1 UE: Sin consolidar. Modo 2 Ninguna |
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g) Servicios de conexión de telecomunicaciones (CCP 7543) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
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(1)
Incluye asesoría jurídica, representación legal, servicios jurídicos de arbitraje, de conciliación y mediación, y de documentación y certificación. El suministro de servicios jurídicos solo está autorizado con respecto al Derecho internacional público, el Derecho de la UE y el Derecho de la jurisdicción en la que el proveedor de servicios o su personal está autorizado a ejercer como abogado y, como en el caso del suministro de otros servicios, está sujeto a requisitos y procedimientos de autorización aplicables en los Estados miembros de la UE. Para los abogados que suministren servicios jurídicos en materia de Derecho internacional público y Derecho extranjero, dichos requisitos y procedimientos pueden adoptar la forma, entre otras cosas, del cumplimiento de los códigos éticos locales, el uso de la titulación del país de origen (a menos que se haya obtenido la convalidación con la titulación del país de acogida), requisitos en materia de seguros y la simple inscripción en el Colegio de Abogados del país o una admisión simplificada en el Colegio de Abogados de dicho país mediante un test de aptitud y un domicilio legal o profesional en el país de acogida. Los servicios jurídicos con respecto al Derecho de la UE los prestará o se prestarán, en principio, a través de un abogado plenamente cualificado admitido en el Colegio de Abogados en la UE que actúe en su propio nombre; los servicios jurídicos con respecto al Derecho de un Estado miembro de la UE los prestará o se prestarán, en principio, a través de un abogado plenamente cualificado admitido en el Colegio de Abogados de ese Estado miembro que actúe en su propio nombre. Por tanto, la plena admisión en el Colegio de Abogados del Estado miembro de la UE de que se trate podrá ser necesaria para representar clientes ante los tribunales y demás autoridades competentes en la UE, ya que ello implica el ejercicio del Derecho de la UE y del Derecho procesal nacional. No obstante, en determinados Estados miembros, los abogados extranjeros no plenamente admitidos en el Colegio de Abogados están autorizados a representar en procedimientos civiles a una parte que tenga la nacionalidad o pertenezca al Estado en que el abogado esté habilitado a ejercer.
(2)
No incluye los servicios de asesoramiento jurídico y de representación legal sobre asuntos fiscales, que se encuentran en el punto 1.A.a). Servicios jurídicos
(3)
El suministro al público de productos de farmacia, así como la prestación de otros servicios, está sujeto a requisitos y procedimientos de autorización y cualificación aplicables en los Estados miembros. Por regla general, esta actividad está reservada a los farmacéuticos. En determinados Estados miembros, únicamente está reservado a los farmacéuticos el suministro de medicamentos con receta.
(4)
Parte de CCP 85201, que se encuentra en el punto 1.A.h). Servicios médicos y dentales
(5)
El servicio en cuestión se refiere a la profesión de los agentes inmobiliarios y no afecta a ninguno de los derechos o restricciones de las personas físicas o jurídicas que adquieren inmuebles.
(6)
Los servicios de mantenimiento y reparación de equipo de transporte (CCP 6112, CCP 6122, CCP 8867 y CCP 8868) se encuentran en los puntos l.F.l), 1 a 4.
(7)
No incluye los servicios de imprenta, clasificados en la CCP 88442 y que se encuentran en el punto 1.F.p).
(8)
Se entenderá que el término «despacho» comprende la admisión, la clasificación, el transporte y la entrega.
(9)
La expresión «objetos de correspondencia» hace referencia a objetos despachados por cualquier clase de operador comercial, sea público o privado.
(10)
Por ejemplo, cartas y postales.
(11)
Entre otros, libros, catálogos, etc.
(12)
Revistas, diarios y publicaciones periódicas.
(13)
Para los subsectores i) a iv), podrán exigirse licencias individuales que impongan obligaciones de servicio universal específicas o una contribución financiera a un fondo de compensación.
(14)
Los servicios de envío urgente pueden incluir, además de mayor celeridad y fiabilidad, elementos de valor añadido como la recogida desde el punto de envío, la entrega en persona al destinatario, la localización y el seguimiento del envío, la posibilidad de modificar el destino y el destinatario de este una vez enviado o el acuse de recibo.
(15)
Suministro de medios, incluido el suministro de locales ad hoc y transporte realizado por un tercero, que permitan la autoentrega mediante intercambio mutuo de objetos de correspondencia entre usuarios que se hayan suscrito al servicio. La expresión «objetos de correspondencia» hace referencia a objetos despachados por cualquier clase de operador comercial, sea público o privado.
(16)
Por «objetos de correspondencia» se entiende una comunicación en forma escrita, en cualquier medio físico, que deba enviarse y entregarse en la dirección indicada por el remitente en el propio objeto o en su embalaje. No se consideran objetos de correspondencia los libros, los catálogos, los diarios ni las publicaciones periódicas.
(17)
Transporte de correspondencia por cuenta propia mediante cualquier tipo de transporte terrestre.
(18)
Transporte de correspondencia por cuenta propia mediante transporte aéreo.
(19)
Estos servicios no incluyen la información en línea ni el tratamiento de la información (incluido el procesamiento de transacción) (parte de CCP 843) que se encuentran en el punto 1.B. Servicios de informática.
(20)
Se entiende por difusión la cadena ininterrumpida de transmisión necesaria para la distribución de señales de programas de televisión y de radio al público en general, quedando excluidos los enlaces de contribución entre operadores.
(21)
Estos servicios cubren el servicio de telecomunicaciones consistente en la transmisión y recepción de emisiones de radio y televisión difundidas por satélite (la cadena ininterrumpida de transmisión vía satélite requerida para la distribución de señales de programas de televisión y de radio al público en general). Se incluye la venta de servicios vía satélite, pero no la venta de paquetes de programas de televisión a usuarios particulares.
(22)
Estos servicios, que incluyen el CCP 62271, se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA, en el punto 18.D.
(23)
No incluye servicios de mantenimiento y reparación, que se encuentran en SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, puntos 1.B y 1.F, letra l).
(24)
Las ventas al por menor de productos farmacéuticos, médicos y ortopédicos se encuentran en SERVICIOS PROFESIONALES, en el punto 1.A.k).
(25)
Corresponde a servicios de alcantarillado.
(26)
Corresponde a servicios de depuración de gases de escape.
(27)
Corresponde a partes de Servicios de protección de la naturaleza y el paisaje.
(28)
El suministro de comidas desde el exterior por contrato en los servicios de transporte aéreo se encuentra en SERVICIOS AUXILARES A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO en el punto 12.D, letra a), Servicios de asistencia en tierra.
(29)
Sin perjuicio del abanico de actividades que puedan considerarse cabotaje con arreglo a la legislación nacional pertinente, en esta lista no se incluye el transporte de cabotaje nacional, del cual se supone que abarca el transporte de pasajeros o mercancías entre un puerto o un punto situado en un Estado miembro de la UE y otro puerto o punto situado en ese mismo Estado miembro, incluida su plataforma continental según se establece en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, así como el tráfico con origen y destino en el mismo puerto o punto situado en un Estado miembro de la UE.
(30)
Incluye servicios de transbordo y traslado de equipos por proveedores de transporte marítimo internacional entre puertos situados en un mismo Estado cuando no implican ingresos.
(31)
Parte de CCP 71235, que se encuentra en SERVICIOS DE COMUNICACIONES, en el punto 2.A, Servicios de correos y mensajería.
(32)
El transporte de combustible por tuberías se encuentra en SERVICIOS DE ENERGÍA, en el punto 13.B.
(33)
No incluye servicios de mantenimiento y reparación de los equipos de transporte, que se encuentran en SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, en los puntos 1.F.l) 1. a 1.F.l) 4.
(34)
Por «trato equivalente» se entiende un trato no discriminatorio de las compañías aéreas de la Unión y de los suministradores de SRI de la Unión.
(35)
Los servicios auxiliares del transporte de combustible por tuberías se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA, en el punto 13.C.
(36)
Incluye los siguientes servicios prestados a comisión o por contrato: servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con la minería, preparación del terreno, instalación de torres de perforación terrestres, perforación, servicios relativos a las barrenas, servicios relativos al entubado de revestimiento y los productos tubulares, ingeniería y suministro de lodos, control de sólidos, operaciones especiales de pesca y en el fondo del pozo, geología de pozos y control de la perforación, extracción de testigos, pruebas de pozos, servicios de guaya fina, suministro y utilización de fluidos de terminación (salmueras), suministro e instalación de dispositivos de terminación, cementación (bombeo a presión), servicios de estimulación (fracturamiento de formación, acidificación y bombeo a presión), servicios de reacondicionamiento y de reparación de pozos y servicios de obturación y abandono de pozos.
(37)
Los masajes terapéuticos y los servicios de curas termales se encuentran en el punto 1.A, letra h), Servicios médicos, 1.A, letra j) 2 Servicios prestados por enfermeras, fisioterapeutas y personal paramédico y servicios de salud (8.A y 8 C). |
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ANEXO XIV-C
LISTA DE RESERVAS SOBRE PERSONAL CLAVE, BECARIOS CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA Y VENDEDORES DE EMPRESAS (UNIÓN)
1. La lista de reservas que figura a continuación indica las actividades económicas liberalizadas con arreglo a las secciones 2 y 3 del capítulo 6 (Establecimiento, comercio de servicios y comercio electrónico) del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del presente Acuerdo, respecto a las cuales se aplican limitaciones al personal clave y a los becarios con titulación universitaria, de conformidad con el artículo 89 del presente Acuerdo, y a los vendedores de empresas, de conformidad con su artículo 90, y especifica dichas limitaciones. Dicha lista consta de los siguientes elementos:
en la primera columna se indica el sector o subsector en el que se aplican dichas limitaciones, y
en la segunda columna se describen las limitaciones aplicables.
Cuando la columna a que se hace referencia en la letra b) solo incluye reservas específicas para Estados miembros determinados, los Estados miembros no mencionados asumen compromisos en el sector en cuestión sin ningún tipo de reserva (la ausencia de reservas específicas para Estados miembros determinados en un sector dado no afectará a las reservas horizontales o a las reservas sectoriales para toda la Unión que se puedan aplicar).
La Unión no asume ningún compromiso con el personal clave, los becarios con titulación universitaria y los vendedores de empresas en actividades económicas que no están liberalizadas (permanecen sin consolidar) en virtud de las secciones 2 y 3 del capítulo 6 (Establecimiento, comercio de servicios y comercio electrónico) del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del presente Acuerdo.
2. Para identificar los distintos sectores y subsectores:
por «CCP» se entiende la Clasificación Central de Productos según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, No 77, CCP prov, 1991; y
por «CCP ver. 1.0» se entiende la Clasificación Central de Productos según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, No 77, CCP ver 1.0, 1998.
3. Los compromisos en lo que respecta al personal clave, los becarios con titulación universitaria, los vendedores de empresas y los vendedores de mercancías no rigen en los casos en que el objetivo o la consecuencia de su presencia temporal supone una interferencia o afecta de cualquier otro modo a los resultados de una diferencia o negociación relacionada con la mano de obra o con la gestión.
4. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y procedimientos de cualificación, las normas técnicas y los requisitos y procedimientos de autorización cuando no constituyan una limitación en el sentido de los artículos 89 y 90 del presente Acuerdo. Tales medidas (como pueden ser la necesidad de obtener una licencia, la necesidad de obtener el reconocimiento de las cualificaciones en sectores regulados, la necesidad de superar exámenes específicos —por ejemplo, exámenes de idiomas— o la necesidad de tener un domicilio legal en el territorio en el que se desempeña la actividad económica), aunque no figuren en la lista, son de aplicación en cualquier caso al personal clave, a los becarios con titulación universitaria y a los vendedores de empresas de Georgia.
5. Todos los demás requisitos de las leyes y reglamentos de la UE y de los Estados miembros acerca de la entrada, la estancia, el trabajo y el régimen de seguridad social continuarán aplicándose, incluidas las reglamentaciones relativas a la duración de la estancia, los salarios mínimos, así como los convenios colectivos sobre salarios.
6. De conformidad con el artículo 76, apartado 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por cada Parte.
7. La lista que figura a continuación se entiende sin perjuicio de la existencia de monopolios públicos y derechos exclusivos según lo descrito en la lista de compromisos sobre establecimiento.
8. En los sectores en que se apliquen pruebas de necesidades económicas, sus criterios principales serán la evaluación de la situación del mercado correspondiente en el Estado miembro o la región en que vaya a prestarse el servicio, con respecto asimismo al número de proveedores de servicios existentes y la repercusión en los mismos.
9. Los derechos y obligaciones que emanan de la siguiente lista no tendrán eficacia directa y, por consiguiente, no confieren derechos directamente a las personas físicas ni jurídicas.
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Sector o subsector |
Descripción de las reservas |
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TODOS LOS SECTORES |
Ámbito de las personas trasladadas dentro de la misma empresa BG: La cantidad de personas trasladadas dentro de la misma empresa no podrá superar el 10 % del número anual medio de los ciudadanos de la UE empleados por la persona jurídica búlgara respectiva. Cuando estén empleadas menos de cien personas, el número de personas trasladadas dentro de una empresa podrá, sujeto a autorización, superar el 10 % del número total de empleados. HU: Sin consolidar para personas físicas que tengan como socio a una persona jurídica de Georgia. |
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TODOS LOS SECTORES |
Becarios con titulación universitaria Para AT, CZ, DE, ES, FR y HU: La formación debe estar relacionada con la titulación universitaria que se posee. BG y HU: Se requiere una prueba de necesidades económicas para los becarios con titulación universitaria (1). |
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TODOS LOS SECTORES |
Directores gerentes y auditores AT: Los directores gerentes de sucursales de personas jurídicas deben tener residencia en Austria. Las personas físicas encargadas, en el seno de una persona jurídica o de una sucursal, del cumplimiento de la Ley de Comercio de Austria deben ser residentes en el país. FI: Los extranjeros que se propongan desarrollar una actividad comercial a título de empresarios privados necesitan una licencia de comercio y deben tener residencia permanente en el EEE. Para todos los sectores es aplicable el requisito de residencia para el director gerente; no obstante, pueden concederse excepciones a determinadas empresas. FR: El director gerente de una actividad industrial, comercial o artesanal, si no es titular de un permiso de residencia, necesita autorización especial. RO: La mayoría de los auditores de las empresas comerciales y de sus suplentes serán ciudadanos rumanos. SE: El director gerente de una persona jurídica o de una sucursal debe residir en Suecia. |
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TODOS LOS SECTORES |
Reconocimiento UE: Las directivas de la UE sobre el reconocimiento mutuo de la titulación solo se aplican a los ciudadanos de la UE. El derecho a ejercer actividades profesionales reguladas en un Estado miembro de la UE no otorga el derecho a ejercerlas en otro Estado miembro (2). |
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6. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS |
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A. Servicios profesionales |
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a) Servicios jurídicos (CCP 861) (3) (con exclusión de los servicios de asesoría, documentación y certificación jurídicos prestados por juristas a los que se encomiendan funciones públicas, como notarios, «huissiers de justice» u «officiers publics et ministériels»). |
AT, CY, ES, EL, LT, MT, RO y SK: La plena admisión en el Colegio de Abogados, obligatoria para la práctica del Derecho nacional, (UE y Estado miembro) está sujeta al requisito de nacionalidad. En el caso de ES: Las autoridades competentes pueden conceder exoneraciones. BE y FI: La plena admisión en el Colegio de Abogados, obligatoria para los servicios de representación legal, está sujeta al requisito de nacionalidad, junto con el requisito de residencia. En BE se aplican cuotas para la representación ante la «Cour de cassation» en causas no penales. BG: Los abogados georgianos solo pueden prestar servicios de representación legal de un nacional georgiano y supeditada a la reciprocidad y la cooperación con un abogado búlgaro. Requisito de residencia permanente para los servicios de mediación legal. FR: El acceso de los abogados a la profesión de «avocat auprès de la Cour de Cassation» y «avocat auprès du Conseil d’Etat» está sometido a cuotas y al requisito de nacionalidad. |
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HR: La plena admisión en el Colegio de Abogados, obligatoria para los servicios de representación legal, está sujeta al requisito de nacionalidad (ciudadanía croata o ciudadanía de otro Estado miembro de la UE). HU: La plena admisión en el Colegio de Abogados está sujeta al requisito de nacionalidad, junto con el requisito de residencia. Para los abogados extranjeros, el ámbito de las actividades legales está limitado a la prestación de asesoramiento jurídico, que debe materializarse en base a un contrato de colaboración celebrado con un abogado o un despacho de abogados de Hungría. LV: Requisito de nacionalidad para los abogados jurados, a los que está reservada la representación legal en procedimientos penales. DK: La comercialización de los servicios de asesoramiento jurídico está restringida a los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. Se debe pasar un examen sobre el derecho de Dinamarca para obtener la autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. LU: Requisito de nacionalidad para el suministro de servicios jurídicos con respecto al Derecho luxemburgués y al Derecho de la UE. SE: La admisión en el Colegio de Abogados, necesaria solo para utilizar el título sueco «advokat», está sujeta a un requisito de residencia. |
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b) 1. Servicios de contabilidad y teneduría de libros (CCP 86212 excepto «servicios de auditoría», CCP 86213, CCP 86219 y CCP 86220) |
FR: El suministro de servicios de contabilidad y teneduría de libros estará condicionado a una decisión del Ministerio de Economía, Hacienda e Industria de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores. El requisito de residencia no puede exceder de cinco años. IT: Requisito de residencia. |
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b) 2. Servicios de auditoría (CCP 86211 y CCP 86212, salvo los servicios de contabilidad) |
AT: Requisito de nacionalidad para la representación ante las autoridades competentes y para desempeñar los servicios de auditoría contemplados en las leyes específicas austríacas (p. ej. ley sobre sociedades anónimas, reglamento de la Bolsa, ley sobre banca, etc.). DK: Requisito de residencia. ES: Requisito de nacionalidad para auditores oficiales y para administradores, directores y socios de sociedades distintas de las comprendidas en la octava Directiva de la CEE sobre Derecho de sociedades. FI: Se exigirá la residencia para al menos uno de los auditores de las sociedades anónimas finlandesas. EL: Requisito de nacionalidad para los auditores nacionales. HR: Solo pueden prestar servicios de auditoría los auditores certificados que sean titulares de una licencia croata oficialmente reconocida por la Cámara de Auditores de Croacia. IT: Requisito de residencia para los auditores que actúan individualmente. SE: Solo los auditores autorizados en Suecia pueden desempeñar servicios de auditoría legal en determinadas personas jurídicas, como las sociedades de responsabilidad limitada, entre otras. Se requiere la residencia para la aprobación. |
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c) Servicios de asesoramiento tributario (CCP 863) (4) |
AT: Requisito de nacionalidad para la representación ante las autoridades competentes BG y SI: Requisito de nacionalidad para especialistas. HU: Requisito de residencia. |
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d) Servicios de arquitectura y e) Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajista (CCP 8671 y CCP 8674) |
EE: Por lo menos una persona responsable (gerente de proyecto o consultor) debe ser residente en Estonia. BG: Los especialistas extranjeros deberán tener una experiencia de dos años como mínimo en el campo de la construcción. Requisito de nacionalidad para los servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajista. EL, HU e IT: Requisito de residencia. SK: Es obligatorio estar afiliado al colegio profesional pertinente; podrá reconocerse la afiliación a instituciones extranjeras. Requisito de residencia, aunque pueden admitirse excepciones. |
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f) Servicios de ingeniería y g) Servicios integrados de ingeniería (CCP 8672 y CCP 8673) |
EE: Por lo menos una persona responsable (gerente de proyecto o consultor) debe ser residente en Estonia. BG: Los especialistas extranjeros deberán tener una experiencia de dos años como mínimo en el campo de la construcción. HR, IT y SK: Requisito de residencia. EL y HU: Requisito de residencia (para CCP 8673 el requisito de residencia solo es aplicable a los becarios con titulación universitaria). |
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h) Servicios médicos (incluidos los psicólogos) y dentales (CCP 9312 y parte de CCP 85201) |
CZ, IT y SK: Requisito de residencia. CZ, RO y SK: Se requiere autorización de las autoridades competentes para las personas físicas extranjeras. BE y LU: Se requiere autorización de las autoridades competentes para los becarios con titulación universitaria extranjeros. BG y MT: Requisito de nacionalidad. DK: Pueden concederse autorizaciones limitadas para el desempeño de determinadas funciones por un máximo de dieciocho meses y se exige la residencia. FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, es posible el acceso dentro de cuotas que se fijan anualmente. HR: Todas las personas que presten servicios directamente a pacientes o traten a pacientes necesitan una licencia del colegio profesional. LV: La práctica de la profesión médica por extranjeros requiere la autorización de las autoridades sanitarias locales, sobre la base de las necesidades de médicos y dentistas en una región determinada. PL: El ejercicio de la profesión médica por extranjeros requiere autorización. Los médicos extranjeros tienen derechos limitados de elección en los colegios profesionales. PT: Requisito de residencia para los psicólogos. |
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i) Servicios de veterinaria (CCP 932) |
BG, DE, EL, FR, HR y HU: Requisito de nacionalidad. CZ y SK: Requisito de residencia y requisito de nacionalidad. IT: Requisito de residencia. PL: Requisito de nacionalidad. Las personas extranjeras pueden solicitar permiso para ejercer. |
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j) 1. Servicios proporcionados por parteras (parte de CCP 93191) |
AT: Las personas físicas pueden ejercer una actividad profesional en Austria a condición de haber ejercido dicha profesión al menos durante los tres años anteriores al inicio de esa actividad profesional. BE y LU: Se requiere autorización de las autoridades competentes para los becarios con titulación universitaria. CY, EE, RO y SK: Se requiere autorización de las autoridades competentes para las personas físicas extranjeras. FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, es posible el acceso dentro de cuotas que se fijan anualmente. HR: Todas las personas que presten servicios directamente a pacientes o traten a pacientes necesitan una licencia del colegio profesional. HU: Sin consolidar. IT: Requisito de residencia. LV: Sujeto a necesidades económicas, las cuales se determinan en función del total de parteras en una región determinada, autorizadas por las autoridades sanitarias locales. PL: Requisito de nacionalidad. Las personas extranjeras pueden solicitar permiso para ejercer. |
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j) 2. Servicios prestados por enfermeras, fisioterapeutas y personal paramédico (parte de CCP 93191) |
AT: Los proveedores de servicios extranjeros solo están autorizados en las siguientes actividades: enfermeras, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, logoterapeutas, especialistas en dietética y en nutrición. Las personas físicas pueden ejercer una actividad profesional en Austria a condición de que la persona en cuestión haya ejercido dicha profesión al menos durante los tres años anteriores al inicio de esa actividad profesional. BE, FR y LU: Se requiere autorización de las autoridades competentes para los becarios con titulación universitaria extranjeros. CY, CZ, EE, RO y SK: Se requiere autorización de las autoridades competentes para las personas físicas extranjeras. HR: Todas las personas que presten servicios directamente a pacientes o traten a pacientes necesitan una licencia del colegio profesional. HU: Requisito de nacionalidad. DK: Pueden concederse autorizaciones limitadas para el desempeño de determinadas funciones por un máximo de dieciocho meses y se exige la residencia. CY, CZ, EL e IT: Sujeto a una prueba de necesidades económicas: la decisión está sujeta a las vacantes e insuficiencias en las regiones. LV: Sujeto a necesidades económicas determinadas en función del número total de enfermeras en la región concreta, que hayan sido autorizadas por las autoridades sanitarias locales. |
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k) Venta al por menor de productos farmacéuticos, médicos y ortopédicos (CCP 63211) y otros servicios prestados por farmacéuticos (5). |
FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, dentro de cuotas determinadas, es posible el acceso de nacionales georgianos siempre que el proveedor de servicios posea un título francés de farmacia. DE, EL y SK: Requisito de nacionalidad. HU: Requisito de nacionalidad excepto en el caso de la venta al por menor de productos farmacéuticos, médicos y ortopédicos (CCP 63211). IT y PT: Requisito de residencia. |
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D. Servicios inmobiliarios (6) |
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a) Relativos a bienes raíces propios o arrendados (CCP 821) |
FR, HU, IT y PT: Requisito de residencia. LV, MT y SI: Requisito de nacionalidad. |
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b) A comisión o por contrato (CCP 822) |
DK: Requisito de residencia, salvo exoneración por la Danish Business Authority. FR, HU, IT y PT: Requisito de residencia. LV, MT y SI: Requisito de nacionalidad. |
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E. Servicios de arrendamiento o alquiler sin operarios |
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e) De efectos personales y enseres domésticos (CCP 832) |
UE: Requisito de nacionalidad para los especialistas y para los becarios con titulación universitaria. |
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f) Arrendamiento de equipos de telecomunicaciones (CCP 7541) |
UE: Requisito de nacionalidad para los especialistas y para los becarios con titulación universitaria. |
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F. Otros servicios prestados a las empresas |
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e) Servicios de ensayos y análisis técnicos (CCP 8676) |
IT y PT: Requisito de residencia para los biólogos y los analistas químicos. |
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f) Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura (parte de CCP 881) |
IT: Requisito de residencia para los agrónomos y los «periti agrari». |
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j) 2. Servicios de seguridad (CCP 87302, CCP 87303, CCP 87304 y CCP 87305) |
BE: Requisito de nacionalidad y requisito de residencia para el personal de dirección. BG, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SI y SK: Requisito de nacionalidad y de residencia. DK: Requisito de nacionalidad y requisito de residencia para el personal de dirección y para los servicios de guardia de aeropuertos. ES y PT: Requisito de nacionalidad para el personal especializado. FR: Requisito de nacionalidad para los directores gerentes y directores. IT: Requisito de nacionalidad italiana o de la UE y requisito de residencia para obtener la autorización necesaria para los servicios de guardias de seguridad y transporte de objetos de valor. |
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k) Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología (CCP 8675) |
BG: Requisito de nacionalidad para especialistas. DE: Requisito de nacionalidad para los agrimensores designados por autoridades públicas. FR: Requisito de nacionalidad para las operaciones de agrimensura y topografía relacionadas con la determinación de derechos de propiedad y el régimen inmobiliario. IT y PT: Requisito de residencia. |
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l) 1. Mantenimiento y reparación de embarcaciones (parte de CCP 8868) |
MT: Requisito de nacionalidad. |
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l) 2. Mantenimiento y reparación de equipo ferroviario (parte de CCP 8868) |
LV: Requisito de nacionalidad. |
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l) 3. Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, motocicletas, vehículos para la nieve y equipo de transporte por carretera (CCP 6112, CCP 6122, parte de CCP 8867 y parte de CCP 8868) |
UE: Para el mantenimiento y la reparación de vehículos automotores, motocicletas y vehículos para la nieve, requisito de nacionalidad para los especialistas y los becarios con titulación universitaria. |
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l) 5. Servicios de mantenimiento y reparación de productos de metal, de maquinaria (que no sea para oficina), de equipos (que no sean para oficina ni para transporte) y enseres domésticos personales (7) (CCP 633, CCP 7545, CCP 8861, CCP 8862, CCP 8864, CCP 8865 y CCP 8866) |
UE: Requisito de nacionalidad para especialistas y para becarios con titulación universitaria, excepto en el caso de: BE, DE, DK, ES, FR, EL, HU, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SE y UK para CCP 633, CCP 8861 y CCP 8866; BG por lo que respecta a los servicios de reparación de artículos personales y domésticos (excepto joyas): CCP 63301, CCP 63302, parte de CCP 63303 y parte de CCP 63309; AT por lo que respecta a CCP 633, CCP 8861 y CCP 8866; EE, FI, LV y LT por lo que respecta a CCP 633 y CCP 8861 a CCP 8866; CZ y SK por lo que respecta a CCP 633 y CCP 8861 a CCP 8865; y SI por lo que respecta a CCP 633, CCP 8861 y CCP 8866. |
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m) Servicios de limpieza de edificios (CCP 874) |
CY, EE, HR, MT, PL, RO y SI: Requisito de nacionalidad para especialistas. |
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n) Servicios fotográficos (CCP 875) |
HR y LV: Requisito de nacionalidad para servicios especializados de fotografía. PL: Requisito de nacionalidad para el suministro de servicios aerofotográfícos. |
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p) Servicios editoriales y de imprenta (CCP 88442) |
HR: Requisito de residencia para los editores. SE: Requisito de residencia para los editores y los propietarios de empresas editoriales y de imprenta. IT: Los propietarios de empresas editoriales y de imprenta y los editores deben ser ciudadanos de un Estado miembro de la UE. |
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q) Servicios prestados con ocasión de asambleas o convenciones (parte de CCP 87909) |
SI: Requisito de nacionalidad. |
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r) 1. Servicios de traducción e interpretación (CCP 87905) |
FI: Requisito de residencia para los traductores jurados. DK: Requisito de residencia para los traductores públicos e intérpretes autorizados, salvo exoneración por la Danish Business Authority. |
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r) 3. Servicios de agencias de cobranza (CCP 87902) |
BE y EL: Requisito de nacionalidad. IT: Sin consolidar. |
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r) 4. Servicios de información crediticia (CCP 87901) |
BE y EL: Requisito de nacionalidad. IT: Sin consolidar. |
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r) 5. Servicios de copia y reproducción (CCP 87904) (8) |
UE: Requisito de nacionalidad para especialistas y para becarios con titulación universitaria. |
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8. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE INGENIERÍA CONEXOS (CCP 511, CCP 512, CCP 513, CCP 514, CCP 515, CCP 516, CCP 517 y CCP 518) |
BG: Los especialistas extranjeros deberán tener una experiencia de dos años como mínimo en el campo de la construcción. |
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9. SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN (excluida la distribución de armas, municiones y material de guerra) |
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C. Servicios comerciales al por menor (9) |
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c) Servicios comerciales al por menor de productos alimenticios (CCP 631) |
FR: Requisito de nacionalidad para los estancos («buralistes»). |
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10. SERVICIOS DE ENSEÑANZA (servicios de financiación privada únicamente) |
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A. Servicios de enseñanza primaria (CCP 921) |
FR: Requisito de nacionalidad. No obstante, los nacionales georgianos pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar. IT: Requisito de nacionalidad para los proveedores de servicios autorizados a expedir títulos reconocidos oficialmente. EL: Requisito de nacionalidad para los profesores. |
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B. Servicios de enseñanza secundaria (CCP 922) |
FR: Requisito de nacionalidad. No obstante, los nacionales georgianos pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir centros de enseñanza y para enseñar. IT: Requisito de nacionalidad para los proveedores de servicios autorizados a expedir títulos reconocidos oficialmente. EL: Requisito de nacionalidad para los profesores. LV: Requisito de nacionalidad para los servicios de enseñanza técnica y profesional de tipo escolar para estudiantes con discapacidad (CCP 9224). |
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C. Servicios de enseñanza superior (CCP 923) |
FR: Requisito de nacionalidad. No obstante, los nacionales georgianos pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir centros de enseñanza y para enseñar. CZ y SK: Requisito de nacionalidad para los servicios de enseñanza superior excepto en el caso de los servicios de enseñanza técnica y profesional postsecundaria (CCP 92310). IT: Requisito de nacionalidad para los proveedores de servicios autorizados a expedir títulos reconocidos oficialmente. DK: Requisito de nacionalidad para profesores universitarios. |
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12. SERVICIOS FINANCIEROS |
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A. Servicios de seguros y relacionados con los seguros |
AT: La dirección de una sucursal debe estar constituida por dos personas físicas residentes en Austria. EE: Para los seguros directos, el órgano de gestión de una compañía de seguros constituida en sociedad anónima con participación de capital georgiano solo puede incluir a nacionales georgianos en proporción a la participación georgiana, siempre que no representen más de la mitad de los miembros del órgano de gestión. El jefe del órgano de gestión de una filial o una compañía independiente debe residir en Estonia de forma permanente. ES: Requisito de residencia para la profesión actuarial (o, alternativamente, dos años de experiencia). FI: Los directores gerentes y al menos un auditor de una compañía de seguros deben tener su lugar de residencia en la UE, salvo que las autoridades competentes hayan concedido una exención. El agente general de las compañías de seguros georgianas deberá tener su lugar de residencia en Finlandia, a no ser que la compañía tenga su oficina principal en la UE. HR: Requisito de residencia. IT: Requisito de residencia para la profesión actuarial. |
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B. Servicios bancarios y otros servicios financieros (excluidos los seguros) |
BG: Se requiere la residencia permanente en Bulgaria para los directores ejecutivos y los gestores. FI: Los directores gerentes y al menos un auditor de las entidades crediticias deberán tener su lugar de residencia en la UE, salvo que la Agencia de Supervisión Financiera haya concedido una exención. HR: Requisito de residencia. El consejo de administración deberá dirigir la actividad de la entidad de crédito desde el territorio de la República de Croacia. Al menos un miembro del consejo de administración deberá dominar la lengua croata. IT: Requisito de residencia en el territorio de un Estado miembro de la UE para los «promotori di servizi finanziari» (promotores de servicios financieros). LT: Al menos un directivo del consejo de administración del banco deberá residir permanentemente en la República de Lituania. PL: Requisito de nacionalidad para al menos uno de los ejecutivos del banco. |
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13. SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD (servicios de financiación privada únicamente) |
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A. Servicios de hospital (CCP 9311) B. Servicios de ambulancia (CCP 93192) C. Servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios de hospital (CCP 93193) E. Servicios sociales (CCP 933) |
FR: La autorización es necesaria para acceder a las funciones de gestión. Para la autorización se tiene en cuenta la disponibilidad de gestores locales. HR: Todas las personas que presten servicios directamente a pacientes o traten a pacientes necesitan una licencia del colegio profesional. LV: Prueba de necesidades económicas para médicos, dentistas, parteras, enfermeras, fisioterapeutas y personal paramédico. PL: El ejercicio de la profesión médica por extranjeros requiere autorización. Los médicos extranjeros tienen derechos limitados de elección en las cámaras profesionales. |
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14. SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES |
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A. Hoteles, restaurantes y servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato (CCP 641, CCP 642 y CCP 643) (excluido el suministro de comidas desde el exterior por contrato en los servicios de transporte aéreo) (10). |
BG: El número de administradores extranjeros no debe exceder del número de administradores que son ciudadanos búlgaros, en caso de que la participación pública (estatal y/o municipal) en el capital de acciones ordinarias de una empresa búlgara exceda del 50 %. HR: Requisito de nacionalidad para los servicios de hostelería y los servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato en los hogares y las casas rurales. |
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B. Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo (incluidos los organizadores de viajes en grupo) (CCP 7471) |
BG: El número de administradores extranjeros no debe exceder del número de administradores que son ciudadanos búlgaros, en caso de que la participación pública (estatal y/o municipal) en el capital de acciones ordinarias de una empresa búlgara exceda del 50 %. HR: Aprobación del Ministerio de Turismo para el puesto de director de oficina. |
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C. Servicios de guías de turismo (CCP 7472) |
BG, CY, ES, FR, EL, HR, HU, LT, MT, PL, PT y SK: Requisito de nacionalidad. IT: Los guías de turismo de los países de fuera de la UE deben obtener una licencia específica. |
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15. SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS (excepto los servicios audiovisuales) |
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A. Servicios de espectáculos (incluidos los de teatro, bandas y orquestas, circos y discotecas) (CCP 9619) |
FR: Se precisa autorización para acceder a las funciones de gestión. La autorización está sujeta a un requisito de nacionalidad cuando se precisa para un periodo superior a dos años. |
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16. SERVICIOS DE TRANSPORTE |
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A. Transporte marítimo |
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a) Transporte internacional de pasajeros (CCP 7211 menos el transporte de cabotaje nacional) b) Transporte internacional de carga (CCP 7212 menos el transporte de cabotaje nacional) |
UE: Requisito de nacionalidad para la tripulación de los buques. AT: Requisito de nacionalidad para la mayoría de los directores gerentes. |
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D. Transporte por carretera |
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a) Transporte de pasajeros (CCP 7121 y CCP 7122) |
AT: Requisito de nacionalidad para las personas y accionistas habilitados para representar a personas jurídicas o sociedades colectivas. DK y HR: Requisito de residencia y requisito de nacionalidad para los gerentes. BG y MT: Requisito de nacionalidad. |
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b) Transporte de carga (CCP 7123, excluido el transporte de objetos de correspondencia y de mensajería por cuenta propia (11)). |
AT: Requisito de nacionalidad para las personas y accionistas habilitados para representar a personas jurídicas o sociedades colectivas BG y MT: Requisito de nacionalidad. HR: Requisito de nacionalidad y requisito de residencia para los gerentes. |
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E. Transporte de mercancías que no sean combustible por tuberías (12) (CCP 7139) |
AT: Requisito de nacionalidad para los directores gerentes. |
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17. SERVICIOS AUXILIARES DEL TRANSPORTE (13) |
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A. Servicios auxiliares del transporte marítimo a) Servicios de carga y descarga del transporte marítimo b) Servicios de almacenamiento (parte de CCP 742) c) Servicios de despacho de aduanas d) Servicios de estaciones y depósitos de contenedores e) Servicios de agencia marítima f) Servicios de expedición de cargamentos marítimos g) Arrendamiento de embarcaciones con tripulación (CCP 7213) e) Servicios de remolque y tracción (CCP 7214) |
AT: Requisito de nacionalidad para la mayoría de los directores gerentes. BG y MT: Requisito de nacionalidad. DK: Requisito de residencia para los servicios de despacho de aduana. EL: Requisito de nacionalidad para los servicios de despacho de aduana. |
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i) Servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo (parte de CCP 745) j) Otros servicios complementarios y auxiliares (excluidos los servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato) (parte de CCP 749) |
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D. Servicios auxiliares del transporte por carretera d) Alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductor (CCP 7124) |
AT: Requisito de nacionalidad para las personas y accionistas habilitados para representar a personas jurídicas o sociedades colectivas BG y MT: Requisito de nacionalidad. |
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F. Servicios auxiliares del transporte por tuberías de mercancías distintas al combustible (14) a) Servicios de almacenamiento de mercancías que no sean combustible transportadas por tuberías (parte de CCP 742) |
AT: Requisito de nacionalidad para los directores gerentes. |
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19. SERVICIOS DE ENERGÍA |
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A. Servicios relacionados con la minería (CCP 883) (15) |
SK: Requisito de residencia. |
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20. OTROS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN OTRA PARTE |
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a) Servicios de lavado, limpieza y teñido (CCP 9701) |
UE: Requisito de nacionalidad para especialistas y para becarios con titulación universitaria. |
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b) Servicios de peluquería (CCP 97021) |
UE: Requisito de nacionalidad para especialistas y para becarios con titulación universitaria. |
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c) Servicios de tratamiento de belleza, de manicura y de pedicura (CCP 97022) |
UE: Requisito de nacionalidad para especialistas y para becarios con titulación universitaria. |
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d) Otros servicios de tratamiento de belleza n.c.o.p. (CCP 97029) |
UE: Requisito de nacionalidad para especialistas y para becarios con titulación universitaria. |
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e) Servicios de tratamientos termales y masajes no terapéuticos, en la medida en que se proporcionen como servicios de bienestar físico y de relajación y no con una finalidad médica o de rehabilitación (16). (CCP ver. 1.0 97230) |
UE: Requisito de nacionalidad para especialistas y para becarios con titulación universitaria. |
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(1)
En relación con los sectores de servicios, estas limitaciones no van más allá de las que aparecen en los compromisos actuales del AGCS.
(2)
Con objeto de que los nacionales de países no pertenecientes a la UE obtengan el reconocimiento de sus títulos en la UE, es necesario negociar un acuerdo de reconocimiento mutuo en el marco definido en el artículo 96 del presente Acuerdo.
(3)
Incluye servicios de asesoría jurídica, servicios de representación legal, servicios jurídicos de arbitraje, de conciliación y mediación, y servicios de documentación y certificación. El suministro de servicios jurídicos solo está autorizado con respecto al Derecho internacional público, el Derecho de la UE y la ley de la jurisdicción en la que el proveedor de servicios o su personal está autorizado a ejercer como abogado y, como en el caso del suministro de otros servicios, está sujeto a requisitos y procedimientos de autorización aplicables en los Estados miembros de la UE. Para los abogados que suministren servicios jurídicos en materia de Derecho internacional público y Derecho extranjero, dichos requisitos y procedimientos de autorización pueden adoptar la forma, entre otras cosas, del cumplimiento de los códigos éticos locales, la utilización del diploma de su país (a menos que se haya obtenido la convalidación con la titulación del país de acogida), requisitos en materia de seguros, la simple inscripción en el Colegio de Abogados del país o una admisión simplificada en el Colegio de Abogados de dicho país mediante un test de aptitud y un domicilio legal o profesional en el país de acogida. Los servicios jurídicos con respecto al Derecho de la UE los suministrará, en principio, un abogado plenamente cualificado admitido en el Colegio de Abogados de un Estado miembro de la UE que actúe en su propio nombre o se suministrarán a través de dicho abogado; los servicios jurídicos con respecto al Derecho de un Estado miembro de la UE los suministrará, en principio, un abogado plenamente cualificado admitido en el Colegio de Abogados de ese Estado miembro que actúe en su propio nombre o se suministrarán a través de dicho abogado. Por tanto, la plena admisión en el Colegio de Abogados del Estado miembro de la UE de que se trate podrá ser necesaria para representar clientes ante los tribunales y demás autoridades competentes en la Unión, ya que ello implica el ejercicio del Derecho de la UE y del Derecho procesal nacional. No obstante, en determinados Estados miembros, los abogados extranjeros no plenamente admitidos en el Colegio de Abogados están autorizados a representar en procesos civiles a una parte que tenga la nacionalidad o pertenezca al Estado en que el abogado esté habilitado a ejercer.
(4)
No incluye los servicios de asesoría jurídica y de representación legal sobre asuntos fiscales, que se encuentran en el punto 6.A, letra a), Servicios jurídicos.
(5)
El suministro al público de productos de farmacia, así como la prestación de otros servicios, está sujeto a requisitos y procedimientos de licencia y cualificación aplicables en los Estados miembros de la UE. Por regla general, esta actividad está reservada a los farmacéuticos. En determinados Estados miembros, únicamente está reservado a los farmacéuticos el suministro de medicamentos con receta.
(6)
El servicio en cuestión se refiere a la profesión de los agentes inmobiliarios y no afecta a ninguno de los derechos y restricciones de las personas físicas o jurídicas que adquieren inmuebles.
(7)
Los servicios de mantenimiento y reparación de equipo de transporte (CCP 6112, CCP 6122, CCP 8867 y CCP 8868) se encuentran en el punto 6.F, letra l), 1-4. Los servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos de oficina, incluidos los ordenadores (CCP 845), se encuentran en el punto 6.B, Servicios de informática y servicios conexos
(8)
No incluye los servicios de impresión, clasificados en CCP 88442 y que se encuentran en el punto 6.F, letra p).
(9)
No incluye servicios de mantenimiento y reparación, que se encuentran en SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, puntos 6.B y 6.F, letra l).
(10)
Los servicios de comidas por encargo en los servicios de transporte aéreo se encuentran en SERVICIOS AUXILIARES DE TRANSPORTE en el punto 17.E, letra a), Servicios de asistencia en tierra.
(11)
Parte de CCP 71235, que se encuentra en SERVICIOS DE COMUNICACIONES, en el punto 7.A. Servicios postales y de correos.
(12)
El transporte de combustible por tuberías se incluye en SERVICIOS DE ENERGÍA, en el punto 19.B.
(13)
No incluye servicios de mantenimiento y reparación de los equipos de transporte, que se encuentran en SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, puntos 6.F.l) 1. a 6.F.l) 4.
(14)
Los servicios auxiliares del transporte de combustible por tuberías se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA en el punto 19.C.
(15)
Incluye los siguientes servicios prestados a comisión o por contrato: servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con la minería, preparación del terreno, instalación de torres de perforación terrestres, perforación, servicios relativos a las barrenas, servicios relativos al entubado de revestimiento y los productos tubulares, ingeniería y suministro de lodos, control de sólidos, operaciones especiales de pesca y en el fondo del pozo, geología de pozos y control de la perforación, extracción de testigos, pruebas de pozos, servicios de guaya fina, suministro y utilización de fluidos de terminación (salmueras), suministro e instalación de dispositivos de terminación, cementación (bombeo a presión), servicios de estimulación (fracturamiento de formación, acidificación y bombeo a presión), servicios de reacondicionamiento y de reparación de pozos y servicios de obturación y abandono de pozos. No incluye acceso directo o explotación de recursos naturales. No incluye el trabajo de preparación del terreno para la minería de recursos distintos del petróleo y el gas (CCP 5115), que se encuentra en el punto 8. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE INGENIERÍA CONEXOS.
(16)
Los masajes terapéuticos y los servicios de curas termales se encuentran en los puntos 6.A, letra h), Servicios médicos y dentales, 6.A. letra j), 2, Servicios prestados por enfermeras, fisioterapeutas y personal paramédico, y servicios de salud (13.A y 13.C). |
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ANEXO XIV-D
LISTA DE RESERVAS SOBRE PROVEEDORES DE SERVICIOS CONTRACTUALES (PSC) Y PROFESIONALES INDEPENDIENTES (PI) (UNIÓN)
1. Las Partes permitirán el suministro de servicios prestados en su territorio por proveedores de servicios contractuales y profesionales independientes de la otra Parte mediante la presencia de personas físicas, de conformidad con los artículos 91 y 92 del presente Acuerdo, para las actividades económicas que se enumeran a continuación, a reserva de las limitaciones pertinentes.
2. La lista consta de los siguientes aspectos:
en la primera columna se indica el sector o subsector en el que se aplican dichas limitaciones, y
en la segunda columna se describen las limitaciones aplicables.
La Unión no asume ningún compromiso en lo que respecta a los proveedores de servicios contractuales ni los profesionales independientes en ningún sector de actividad económica distinto de los enumerados explícitamente a continuación.
3. Para identificar los distintos sectores y subsectores:
por «CCP» se entiende la Clasificación Central de Productos según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, No 77, CCP prov, 1991; y
por «CCP ver. 1.0» se entiende la Clasificación Central de Productos según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, No 77, CCP ver 1.0, 1998.
4. Los compromisos en lo que respecta a los proveedores de servicios contractuales y a los profesionales independientes no rigen en los casos en que el objetivo o la consecuencia de su presencia temporal supone una interferencia o afecta de cualquier otro modo a los resultados de una diferencia o negociación relacionada con la mano de obra o con la gestión.
5. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y procedimientos de cualificación, las normas técnicas y los requisitos y procedimientos de autorización cuando no constituyan una limitación en el sentido de los artículos 91 y 92 del presente Acuerdo. Tales medidas (por ejemplo, la necesidad de obtener una licencia, la necesidad de obtener el reconocimiento de las cualificaciones en sectores regulados, la necesidad de superar exámenes específicos —por ejemplo, exámenes de idiomas— o la necesidad de tener un domicilio legal en el territorio en el que se desempeña la actividad económica), aunque no figuren en la lista, son de aplicación en cualquier caso a los proveedores de servicios contractuales y a los profesionales independientes de Georgia.
6. Todos los demás requisitos de las leyes y reglamentos de la UE y de los Estados miembros acerca de la entrada, la estancia, el trabajo y el régimen de seguridad social continuarán aplicándose, incluidas las reglamentaciones sobre la duración de la estancia y los salarios mínimos, así como los convenios colectivos sobre salarios.
7. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones concedidas por una de las Partes.
8. La lista que figura a continuación se entiende sin perjuicio de la existencia de monopolios públicos o derechos exclusivos en los sectores pertinentes, según lo expuesto por la Unión en el anexo XIV-A del presente Acuerdo.
9. En los sectores en que se apliquen pruebas de necesidades económicas, sus criterios principales serán la evaluación de la situación del mercado correspondiente en el Estado miembro o la región en que vaya a prestarse el servicio, con respecto asimismo al número de proveedores de servicios existentes y la repercusión en los mismos.
10. Los derechos y las obligaciones que emanan de la siguiente lista no tendrán eficacia directa y, por consiguiente, no confieren derechos directamente a las personas físicas ni jurídicas.
Las Partes permitirán la prestación de servicios en su territorio por parte de proveedores de servicios contractuales de la otra Parte mediante la presencia de personas físicas, sujeta a las condiciones que se especifican en el artículo 91 del presente Acuerdo, en los subsectores siguientes:
asesoramiento jurídico en materia de Derecho internacional público y Derecho extranjero (es decir, distinto del Derecho de la UE);
servicios de contabilidad y teneduría de libros;
servicios de asesoramiento tributario;
servicios de arquitectura, planificación urbana y arquitectura paisajista;
servicios de ingeniería, servicios integrados de ingeniería;
servicios de informática y servicios conexos;
servicios de investigación y desarrollo;
publicidad;
servicios de consultores en administración;
servicios relacionados con los de los consultores en administración;
servicios de ensayos y análisis técnicos;
servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología;
mantenimiento y reparación de equipos en el contexto de un contrato de servicios postventa o de postarrendamiento;
servicios de traducción;
trabajos de investigación sobre el terreno;
servicios relacionados con el medio ambiente;
servicios de agencias de viaje y organización de viajes en grupo;
servicios de espectáculos.
Las Partes permitirán la prestación de servicios en su territorio por parte de proveedores de servicios contractuales de la otra Parte mediante la presencia de personas físicas, sujeta a las condiciones que se especifican en el artículo 92 del presente Acuerdo, en los subsectores siguientes:
asesoramiento jurídico en materia de Derecho internacional público y Derecho extranjero (es decir, distinto del Derecho de la UE);
servicios de arquitectura, planificación urbana y arquitectura paisajista;
servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería;
servicios de informática y servicios conexos;
servicios de consultores en administración y servicios conexos;
servicios de traducción.
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Sector o subsector |
Descripción de las reservas |
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TODOS LOS SECTORES |
Reconocimiento UE: las Directivas de la UE sobre el reconocimiento recíproco de títulos solo se aplican a nacionales de los Estados miembros de la UE. El derecho a ejercer actividades profesionales reguladas en un Estado miembro no otorga el derecho a ejercerlas en otro Estado miembro (1). |
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Asesoramiento jurídico en materia de Derecho internacional público y Derecho extranjero (es decir, distinto del Derecho de la UE) (parte de CCP 861) (2) |
AT, CY, DE, EE, IE, LU, NL, PL, PT, SE y UK: Ninguna BE, ES, HR, IT y EL: Prueba de necesidades económicas para los profesionales independientes (PI). LV: Se requiere una prueba de necesidades económicas para los proveedores de servicios contractuales (PSC). BG, CZ, DK, FI, HU, LT, MT, RO, SI y SK: Pruebas de necesidades económicas. DK: La comercialización de actividades de asesoramiento jurídico está limitada a los abogados con licencia de Dinamarca para el ejercicio profesional. Se debe pasar un examen sobre el derecho de Dinamarca para obtener la licencia de Dinamarca para el ejercicio profesional. FR: Plena admisión (simplificada) en el Colegio de Abogados mediante un test de aptitud. El acceso de los abogados a la profesión de «avocat auprès de la Cour de Cassation» y «avocat auprès du Conseil d’Etat» está sometido a cuotas y al requisito de nacionalidad. HR: La plena admisión en el Colegio de Abogados, obligatoria para los servicios de representación legal, está supeditada al requisito de nacionalidad. |
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Servicios de contabilidad y teneduría de libros (CCP 86212 excepto «servicios de auditoría», CCP 86213, CCP 86219 y CCP 86220) |
BE, CY, DE, EE, ES, IE, IT, LU, NL, PL, PT, SI, SE y UK: Ninguna. AT: El empleador debe pertenecer al colegio correspondiente del país de origen, cuando exista tal colegio. FR: Autorización obligatoria. El suministro de servicios de contabilidad y teneduría de libros estará condicionado a una decisión del Ministerio de Economía, Hacienda e Industria de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores. BG, CZ, DK, EL, FI, HU, LT, LV, MT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas. HR: Requisito de residencia. |
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Servicios de asesoramiento fiscal (CCP 863) (3) |
BE, DE, EE, ES, FR, IE, IT, LU, NL, PL, SI, SE y UK: Ninguna AT: El empleador debe pertenecer al colegio correspondiente del país de origen, cuando exista tal colegio; requisito de nacionalidad para la representación ante las autoridades competentes. BG, CZ, DK, EL, FI, HU, LT, LV, MT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas. CY: Sin consolidar para la presentación de declaraciones tributarias. PT: Sin consolidar. HR y HU: Requisito de residencia. |
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Servicios de arquitectura y servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajista (CCP 8671 y CCP 8674) |
EE, EL, FR, IE, LU, MT, NL, PL, PT, SI, SE y UK: Ninguna. BE, ES, HR e IT: Prueba de necesidades económicas para PI. LV: Prueba de necesidades económicas para los PSC. FI: La persona física debe demostrar que posee un conocimiento especial relativo al servicio prestado. BG, CY, CZ, DE, FI, HU, LT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas. AT: Solo servicios de planificación, en cuyo caso: prueba de necesidades económicas. HR, HU y SK: Requisito de residencia. |
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Servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería (CCP 8672 y CCP 8673) |
EE, EL, FR, IE, LU, MT, NL, PL, PT, SI, SE y UK: Ninguna. BE, ES, HR e IT: Prueba de necesidades económicas para PI. LV: Prueba de necesidades económicas para los PSC. FI: La persona física debe demostrar que posee un conocimiento especial relativo al servicio prestado. BG, CY, CZ, DE, FI, HU, LT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas. AT: Solo servicios de planificación, en cuyo caso: Prueba de necesidades económicas. HR y HU: Requisito de residencia. |
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Servicios de informática y servicios conexos (CCP 84) |
EE, EL, FR, IE, LU, MT, NL, PL, PT, SI y SE: Ninguna ES e IT: Prueba de necesidades económicas para PI. LV: Prueba de necesidades económicas para los PSC. BE: Prueba de necesidades económicas para PI. AT, DE, BG, CY, CZ, FI, HU, LT, RO, SK y UK: Prueba de necesidades económicas. HR: Requisito de residencia para los proveedores de servicios contractuales. Sin consolidar para PI. |
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Servicios de investigación y desarrollo (CCP 851, CCP 852 excluidos los servicios de psicólogos (4), CCP 853) |
UE, excepto BE: Se requiere un convenio de acogida con un organismo de investigación autorizado (5). CZ, DK y SK: Prueba de necesidades económicas. BE y UK: Sin consolidar. HR: Requisito de residencia. |
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Publicidad (CCP 871) |
BE, CY, DE, EE, ES, FR, HR, IE, IT, LU, NL, PL, PT, SI, SE y UK: Ninguna AT, BG, CZ, DK, FI, HU, LT, LV, MT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas. |
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Servicios de consultores en administración (CCP 865) |
DE, EE, EL, FR, IE, LV, LU, MT, NL, PL, PT, SI, SE y UK: Ninguna. ES e IT: Prueba de necesidades económicas para PI. BE y HR: Prueba de necesidades económicas para PI. AT, BG, CY, CZ, FI, HU, LT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas. |
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Servicios relacionados con los de los consultores en administración (CCP 866) |
DE, EE, EL, FR, IE, LV, LU, MT, NL, PL, PT, SI, SE y UK: Ninguna BE, ES, HR e IT: Prueba de necesidades económicas para PI. AT, BG, CY, CZ, DK, FI, LT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas. HU: Prueba de necesidades económicas excepto para servicios de arbitraje y conciliación (CCP 86602), en cuyo caso: sin consolidar. |
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Servicios de ensayos y análisis técnicos (CCP 8676) |
BE, DE, EE, EL, ES, FR, HR, IE, IT, LU, NL, PL, SI, SE y UK: Ninguna AT, BG, CY, CZ, FI, HU, LT, LV, MT, PT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas. |
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Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología (CCP 8675) |
BE, EE, EL, ES, HR, IE, IT, LU, NL, PL, SI, SE y UK: Ninguna. AT, CY, CZ, DE, DK, FI, HU, LT, LV, MT, PT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas. DE: Sin consolidar para los agrimensores designados por autoridades públicas. FR: Requisito de nacionalidad para las operaciones de «agrimensura y topografía» relacionadas con la determinación de derechos de propiedad y el régimen inmobiliario. BG: Sin consolidar. |
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Mantenimiento y reparación de embarcaciones (parte de CCP 8868) |
BE, CY, EE, EL, ES, FR, HR, IT, LV, LU, NL, PL, PT, SI y SE: Ninguna. AT, BG, CZ, DE, DK, FI, HU, IE, LT, MT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas. UK: Sin consolidar. |
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Mantenimiento y reparación de equipo ferroviario (parte de CCP 8868) |
BE, CY, EE, EL, ES, FR, HR, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, SI y SE: Ninguna. AT, BG, CZ, DE, DK, FI, HU, IE, LT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas. UK: Sin consolidar. |
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Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, motocicletas, vehículos para la nieve y equipo de transporte por carretera (CCP 6112, CCP 6122, parte de CCP 8867 y parte de CCP 8868) |
BE, EE, EL, ES, FR, HR, IT, LV, LU, NL, PL, PT, SI y SE: Ninguna. AT, BG, CY, CZ, DE, DK, FI, HU, IE, LT, MT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas. UK: Sin consolidar. |
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Mantenimiento y reparación de aeronaves y sus partes (parte de CCP 8868) |
BE, CY, EE, EL, ES, FR, HR, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, SI y SE: Ninguna. AT, BG, CZ, DE, DK, FI, HU, IE, LT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas. UK: Sin consolidar. |
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Mantenimiento y reparación de productos de metal, de maquinaria (que no sea para oficina), de equipos (que no sean para oficina ni para transporte) y enseres domésticos personales (6) (CCP 633, CCP 7545, CCP 8861, CCP 8862, CCP 8864, CCP 8865 y CCP 8866) |
BE, EE, EL, ES, FR, HR, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, SI, SE y UK: Ninguna. AT, BG, CY, CZ, DE, DK, FI, HU, IE, LT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas. |
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Traducción (CCP 87905, excluidas las actividades oficiales o juradas) |
DE, EE, FR, LU, MT, NL, PL, PT, SI, SE y UK: Ninguna. BE, ES, IT y EL: Prueba de necesidades económicas para PI. CY y LV: Prueba de necesidades económicas para PSC. AT, BG, CZ, DK, FI, HU, IE, LT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas. HR: Sin consolidar para PI. |
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Trabajos de investigación sobre el terreno (CCP 5111) |
BE, DE, EE, EL, ES, FR, HR, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, SI, SE y UK: Ninguna. AT, BG, CY, CZ, FI, HU, LT, LV, RO y SK: Prueba de necesidades económicas. |
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Servicios medioambientales (CCP 9401 (7), CCP 9402, CCP 9403, CCP 9404 (8), parte de CCP 94060 (9), CCP 9405, parte de CCP 9406 y CCP 9409) |
BE, EE, ES, FR, HR, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, SI, SE y UK: Ninguna. AT, BG, CY, CZ, DE, DK, EL, FI, HU, LT, LV, RO y SK: Prueba de necesidades económicas. |
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Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo (incluidos los organizadores de viajes en grupo (10)) (CCP 7471) |
AT, CZ, DE, EE, ES, FR, IT, LU, NL, PL, SI y SE: Ninguna. BG, EL, HU, LT, LV, MT, PT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas. BE, CY, DK, FI e IE: Sin consolidar, excepto para los organizadores de viajes en grupo (personas cuya función consiste en acompañar a un grupo de viajeros de al menos diez personas sin hacer de guías en localidades específicas). HR: Requisito de residencia. UK: Sin consolidar. |
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Servicios de espectáculos excepto los servicios audiovisuales (incluidos los de teatro, bandas y orquestas, circos y discotecas) (CCP 9619) |
BG, CZ, DE, DK, EE, EL, ES, FI, HU, IE, IT, LT, LU, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SK y SE: Se puede requerir cualificación técnica avanzada (11). Prueba de necesidades económicas. AT: Cualificación avanzada y prueba de necesidades económicas, excepto para las personas cuya principal actividad profesional se lleve a cabo en el campo de las bellas artes, y de la que obtenga la mayor parte de sus ingresos, y a condición de que tales personas no ejercerán ninguna otra actividad comercial en Austria, en cuyo caso: ninguna. CY: Prueba de necesidades económicas para servicios de bandas y orquestas, y de discotecas. FR: Sin consolidar para los PSC, excepto en los siguientes casos: — si el permiso de trabajo se expide para un período no superior a nueve meses, renovable por tres meses. — Prueba de necesidades económicas; — si la empresa de espectáculos debe pagar un impuesto a la Oficina Francesa de Inmigración e Integración. SI: Duración de la estancia limitada a siete días por espectáculo. En el caso de servicios de circos y parques de atracciones, la duración de la estancia está limitada a un máximo de treinta días por año civil. BE y UK: Sin consolidar. |
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(1)
Con objeto de que los nacionales de países terceros obtengan en la Unión el reconocimiento de sus títulos, es necesario negociar un acuerdo de reconocimiento mutuo en el marco definido en el artículo 96 del presente Acuerdo.
(2)
Como en el caso del suministro de otros servicios, los servicios jurídicos están sujetos a requisitos y procedimientos de autorización aplicables en los Estados miembros de la UE. Para los abogados que suministren servicios jurídicos en materia de Derecho internacional público y Derecho extranjero, dichos requisitos y procedimientos pueden adoptar la forma, entre otras cosas, del cumplimiento de los códigos éticos locales (a menos que se haya obtenido la convalidación con la titulación del país de acogida), requisitos en materia de seguros y la simple inscripción en el Colegio de Abogados del país o una admisión simplificada en el Colegio de Abogados de dicho país mediante un test de aptitud y un domicilio legal o profesional en el país de acogida.
(3)
No incluye los servicios de asesoramiento jurídico y de representación legal sobre asuntos fiscales, que se encuentran en el punto «Servicios de asesoramiento jurídico en materia de Derecho internacional público y Derecho extranjero».
(4)
Parte de CCP 85201, que se encuentra en el punto «Servicios médicos y dentales».
(5)
Para todos los Estados miembros excepto DK, la autorización del organismo de investigación y el convenio de acogida deben cumplir las condiciones fijadas en la Directiva 2005/71/CE, de 12 de octubre de 2005, relativa a un procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica.
(6)
Los servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos de oficina, incluidos los ordenadores (CCP 845), están clasificados en el sector «Servicios de informática».
(7)
Corresponde a servicios de alcantarillado.
(8)
Corresponde a servicios de depuración de gases de escape.
(9)
Corresponde a partes de servicios de protección de la naturaleza y el paisaje.
(10)
Prestadores de servicios cuya función consiste en acompañar a un grupo de viajeros de al menos diez personas sin hacer de guías en localidades específicas.
(11)
Si la cualificación no se ha obtenido en la UE y sus Estados miembros, el Estado miembro en cuestión puede evaluar si es equivalente a la cualificación exigida en su territorio. |
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ANEXO XIV-E
LISTA DE RESERVAS SOBRE ESTABLECIMIENTO (GEORGIA) ( 55 )
1. En la lista que figura a continuación se indican las actividades económicas en las que Georgia aplica a establecimientos e inversores de la Unión reservas al trato nacional o al trato más favorable con arreglo al artículo 79, apartado 1, del presente Acuerdo.
La lista consta de los siguientes aspectos:
una lista de reservas horizontales que se aplican a todos los sectores o subsectores, y
una lista de reservas específicas de cada sector o subsector, en la que se indican el sector o subsector de que se trate junto con la reserva o reservas aplicables.
Cuando la reserva corresponda a una actividad que no está liberalizada (sin consolidar), se indicará lo siguiente: «No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida.»
En los sectores en los que Georgia no establezca reservas, el país se compromete a cumplir las obligaciones del artículo 79, apartado 1, del presente Acuerdo, sin reservas (la ausencia de reservas en un sector determinado no afectará a las reservas horizontales).
2. De conformidad con el artículo 76, apartado 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por las Partes.
3. Los derechos y obligaciones que emanan de la siguiente lista no tendrán eficacia directa y, por consiguiente, no confieren derechos directamente a las personas físicas ni jurídicas.
4. De conformidad con el artículo 79 del presente Acuerdo, los requisitos no discriminatorios, como los relativos a la forma jurídica o la obligación de obtener licencias o permisos aplicables a todos los proveedores que operen en el territorio, sin distinción por razón de nacionalidad, residencia o criterios equivalentes, no se enumeran en el presente anexo, ya que no se ven perjudicados por el Acuerdo.
5. En caso de que Georgia mantenga una reserva que exija que un proveedor de servicios sea ciudadano de la misma o residente permanente o residente en su territorio como condición para el suministro de un servicio en su territorio, una reserva enumerada en el anexo XIV-G del presente Acuerdo servirá como una reserva respecto al establecimiento con arreglo al presente anexo, en la medida en que sea aplicable.
Reservas horizontales
Subvenciones
La posibilidad de acceso a las subvenciones podrá limitarse a las personas que estén establecidas en una subdivisión geográfica determinada de Georgia.
Privatización
Las organizaciones en las que la participación del Gobierno sea superior al 25 % no tienen derecho a participar como comprador en los procesos de privatización (limitación de acceso a los mercados).
Al menos uno de los gerentes de una sociedad de responsabilidad limitada deberá tener su domicilio en Georgia. Para establecer una sucursal es necesario que haya un representante (persona física) con domicilio en Georgia y debidamente autorizado por la empresa para representarla plenamente.
Adquisición de bienes inmobiliarios
Sin consolidar, excepto para lo siguiente:
para comprar terrenos no agrícolas;
para comprar los edificios necesarios para prestar servicios;
el arrendamiento de terrenos agrícolas por un período que no sea superior a cuarenta y nueve años, y de terrenos no agrícolas por un período que no sea superior a noventa y nueve años;
para la compra de terrenos agrícolas por empresas conjuntas.
Reservas del sector
Pesca
No hay obligaciones de acceso a los mercados, de trato nacional ni de trato de nación más favorecida con respecto a la pesca. Se concede acceso a aguas de Georgia para capturas pesqueras sobre la base de la reciprocidad.
Servicios prestados a las empresas
Servicios de comunicación
Servicios de construcción y servicios de ingeniería conexos
Como mínimo el 50 % del personal total deberá estar formado por ciudadanos georgianos.
Servicios de distribución
No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida con respecto a otros servicios de distribución (4, E)*.
Servicios de enseñanza
Servicios financieros
Servicios sociales y de salud
Turismo y servicios relacionados con los viajes
No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida con respecto a otros servicios de turismo y relacionados con los viajes (9,D)*.
Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos
No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida con respecto a otros servicios de esparcimiento, culturales y deportivos (10,E)*.
Servicios de transporte
ANEXO XIV-F
LISTA DE COMPROMISOS SOBRE PRESTACIÓN TRANSFRONTERIZA DE SERVICIOS (GEORGIA) ( 57 )
1. La lista de compromisos que figura a continuación indica las actividades económicas liberalizadas por Georgia en virtud del artículo 86 del presente Acuerdo, y, mediante reservas, las limitaciones de acceso a los mercados y al trato nacional aplicables a los servicios y a los proveedores de servicios de la Unión en esas actividades. Las listas constan de los siguientes aspectos:
una primera columna indica el sector o subsector en que la Parte asume el compromiso y el ámbito de aplicación de la liberalización a que se aplican las reservas, y
una segunda columna describe las reservas aplicables.
Los sectores o subsectores no mencionados en la lista que figura a continuación no están comprometidos.
2. Para identificar los distintos sectores y subsectores, por «CCP» se entiende la Clasificación Central de Productos según figura en la Lista de Clasificación Sectorial de los Servicios de la OMC (MTN.GNS/W/120) de 10 de julio de 1991.
3. La lista que figura a continuación no podrá incluir medidas relativas a los requisitos y procedimientos de cualificación, las normas técnicas y los requisitos y procedimientos de autorización cuando no constituyan una limitación del acceso a los mercados o del trato nacional a tenor de los artículos 84 y 85 del presente Acuerdo. Dichas medidas (por ejemplo, la necesidad de obtener una autorización, las obligaciones de servicio universal, la necesidad de obtener el reconocimiento de las cualificaciones en sectores regulados, la necesidad de superar exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas, el requisito no discriminatorio de que determinadas actividades no pueden emprenderse en zonas de protección del medio ambiente o de interés histórico o artístico particular) son de aplicación en cualquier caso a los inversores de la otra Parte, incluso en caso de que no aparezcan enumeradas.
4. La lista que figura a continuación se entiende sin perjuicio de la viabilidad del modo 1 en determinados sectores y subsectores de servicios y sin perjuicio de la existencia de monopolios públicos y derechos exclusivos según lo descrito en la lista de compromisos sobre establecimiento.
5. De conformidad con el artículo 76, apartado 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por las Partes.
6. Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de compromisos no tendrán eficacia directa y, por consiguiente, no conferirán derechos directamente a las personas físicas ni jurídicas.
7. El modo 1 y el modo 2 hacen referencia a los medios de prestación de servicios, tal como se describen en el artículo 77, letra m), incisos i) y ii), del presente Acuerdo, respectivamente.
Reservas horizontales
Sin consolidar para las subvenciones
Reservas del sector
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Sector o subsector |
Descripción de las reservas |
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1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS |
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A. Servicios profesionales |
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a) Servicios jurídicos (Incluidos los servicios de consultoría sobre Derecho del país de origen y el Derecho internacional) (CCP 861) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
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b) Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros (CCP 862) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
c) Servicios de asesoramiento tributario (CCP 863) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
d) Servicios de arquitectura (CCP 8671) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
e) Servicios de ingeniería (CCP 8672) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
f) Servicios integrados de ingeniería (CCP 8673) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
g) Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajista (CCP 8674*) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
h) Servicios médicos y dentales (excepto transplantes y autopsias) (CCP 9312) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
i) Servicios de veterinaria (CCP 932) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
B. Servicios de informática y servicios conexos |
|
|
a) Servicios de consultores en instalación de equipo de informática (CCP 841) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
b) Servicios de aplicación de programas de informática (CCP 842) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
c) Servicios de procesamiento de datos (CCP 843) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
d) Servicios de bases de datos (CCP 844) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
e) Servicios de mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina, incluidos ordenadores (CCP 845) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
e) Servicios de bases de datos (CCP 849) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
C. Servicios de investigación y desarrollo |
|
|
a) Servicios de investigación y desarrollo de las ciencias naturales (CCP 851) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
b) Servicios de investigación y desarrollo en las ciencias sociales y humanidades (CCP 852) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
c) Servicios interdisciplinarios de investigación y desarrollo (CCP 853) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
D. Servicios inmobiliarios |
|
|
a) Servicios inmobiliarios relativos a bienes raíces propios o arrendados (CCP 821) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
b) Servicios inmobiliarios a comisión o por contrato (CCP 822) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
E. Servicios de arrendamiento o alquiler sin operarios |
|
|
a) De buques (CCP 83103) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
b) De aeronaves (CCP 83104) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
c) De otros medios de transporte (CCP 83101, CCP 83102 y CCP 83105) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
d) De otro tipo de maquinaria y equipo (CCP 83106 a CCP 83109) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
e) Servicios de arrendamiento financiero o alquiler de cintas de vídeo o discos ópticos (CCP 83202) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
F) Otros servicios prestados a las empresas |
|
|
a) Servicios de publicidad (CCP 871) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
b) Servicios de aplicación de programas de informática (CCP 864) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
c) Servicios de consultores en administración (CCP 865) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
d) Servicios relacionados con los de los consultores en administración (CCP 866) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
e) Servicios de ensayos y análisis técnicos (CCP 8676) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
f) Servicios relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura (CCP 88110) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
g) Servicios relacionados con la pesca (CCP 882**) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
h) Servicios relacionados con la minería (CCP 883**) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
i) Servicios relacionados con las manufacturas (CCP 885, CCP 886, CCP 8841 a CCP 8844 y CCP 8846 a CCP 8849) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
j) Servicios relacionados con la distribución de energía (CCP 887**) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
k) Servicios de oferta y colocación de personal (CCP 87205 y CCP 87206) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
m) Servicios de consultores en ciencia y tecnología (CCP 8675) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
p) Servicios fotográficos (CCP 875), excepto la fotografía aérea |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
q) Servicios de empaque (CCP 876) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
r) Servicios editoriales y de imprenta (CCP 88442) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
s) Servicios prestados con ocasión de asambleas o convenciones (parte de CCP 8790) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
t) Otros servicios Servicios de reparación de efectos personales y artículos de uso doméstico (CCP 633) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
Servicios de reparación de productos metálicos, maquinaria y equipos (CCP 886) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
Otros servicios prestados a las empresas (CCP 879 exc. 87909) |
Modo 1 Sin consolidar. Modo 2 Ninguna |
|
2. SERVICIOS DE COMUNICACIONES |
|
|
B. Servicios de correos (CCP 7512) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
C. Servicios de telecomunicaciones |
|
|
a) Servicios de teléfono (CCP 7521) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
b) Servicios de transmisión de datos con conmutación de paquetes (CCP 7523*) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
c) Servicios de transmisión de datos con conmutación de circuitos (CCP 7523*) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
d) Servicios de télex (CCP 7523*) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
e) Servicios de telégrafo (CCP 7522) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
f) Servicios de facsímil (CCP 7521* y CCP 7529*) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
g) Servicios de circuitos privados arrendados (CCP 7522* y CCP 7523*) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
h) Correo electrónico (CCP 7523*) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
i) Correo vocal (CCP 7523*) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
j) Extracción de información en línea y de bases de datos (CCP 7523*) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
k) Intercambio electrónico de datos (IED) (CCP 7523*) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
l) Servicios de facsímil ampliados o de valor añadido, incluidos los de almacenamiento y retransmisión y los de almacenamiento y recuperación (CCP 7523*) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
m) Conversión de códigos y protocolos |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
n) Procesamiento de datos y/o información en línea (con inclusión del procesamiento de transacción) (CCP 843*) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
o) Otros servicios móviles, servicios analógicos/digitales de telefonía sin cables (CCP 75213*) Servicios de comunicaciones personales (CCP 75213*), Servicios de radiobúsqueda (CCP 75291*) Servicios móviles de datos (CCP 7523*) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
D. Servicios audiovisuales |
|
|
a) Servicios de producción y distribución de películas cinematográficas y cintas de vídeo (CCP 9611) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
b) Servicios de proyección de películas cinematográficas (CCP 9612) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
c) Servicios de radio y televisión, excluidos los servicios de transmisión (CCP 9613, excepto 96133) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
e) Grabaciones de sonido |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
3. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE INGENIERÍA CONEXOS |
|
|
A. Trabajos generales de construcción para la edificación (CCP 512) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
B. Trabajos generales de construcción para ingeniería civil (CCP 513) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
C. Armado de construcciones prefabricadas y trabajos de instalación (CCP 514 y 516) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
D. Trabajos de terminación de edificios (CCP 517) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
E. Otros (CCP 511, CCP 515 y CCP 518) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
4. SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN |
|
|
A. Servicios de comisionistas (CCP 621) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
B. Servicios comerciales al por mayor (CCP 622) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
C. Servicios comerciales al por menor (CCP 631, CCP 632, CCP 611 y CCP 612) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
D. Servicios de franquicia (CCP 8929) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
5. SERVICIOS DE ENSEÑANZA |
|
|
A. Servicios de enseñanza primaria (CCP 921) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
B. Servicios de enseñanza secundaria de financiación privada (CCP 922*) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
C. Servicios de enseñanza superior de financiación privada (CCP 923*) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
D. Servicios de enseñanza de adultos (CCP 924) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
6. SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE |
|
|
A. Servicios de alcantarillado (CCP 9401) |
Modo 1 Sin consolidar, excepto los servicios de consultores y de asesoría Modo 2 Ninguna |
|
B. Servicios de eliminación de desperdicios (CCP 9402) |
Modo 1 Sin consolidar, excepto los servicios de consultores y de asesoría Modo 2 Ninguna |
|
C. Servicios de saneamiento y servicios similares (CCP 9403) |
Modo 1 Sin consolidar, excepto los servicios de consultores y de asesoría Modo 2 Ninguna |
|
D. Servicios de la limpieza de gases de combustión (CCP 9404) |
Modo 1 Sin consolidar, excepto los servicios de consultores y de asesoría Modo 2 Ninguna |
|
E. Servicios de amortiguamiento de ruidos (CCP 9405) |
Modo 1 Sin consolidar, excepto los servicios de consultores y de asesoría Modo 2 Ninguna |
|
F. Otros servicios de protección de la naturaleza y el paisaje (CCP 9406) |
Modo 1 Sin consolidar, excepto los servicios de consultores y de asesoría Modo 2 Ninguna |
|
G. Otros servicios de protección del medio ambiente (CCP 9409) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
7. SERVICIOS FINANCIEROS |
|
|
A. Servicios de seguros y relacionados con los seguros |
|
|
a) Servicios de seguros de vida, contra accidentes y de salud (excepto los seguros de indemnización de trabajadores) (CCP 81211, CCP 81291 y CCP 81212) |
Modo 1 Sin consolidar. Modo 2 Ninguna |
|
b) Servicios de seguros distintos de los seguros de vida (CCP 8129, excepto CCP 81291 y excepto CCP 81293) |
Modo 1 Sin consolidar. Modo 2 Ninguna |
|
— Servicios de seguro marítimo, de aviación y de transportes de otro tipo (CCP 81293) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
c) Reaseguro y retrocesión (CCP 81299) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
d) Servicios auxiliares de seguros, por ejemplo los de consultores actuarios, evaluación de riesgos e indemnización de siniestros (CCP 8140) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
Actividades de intermediación de seguros, como las de corredores y agencias de seguros (CCP 8140) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
B. Servicios bancarios y demás servicios financieros |
|
|
a) Aceptación de depósitos y otros fondos reembolsables del público (CCP 81115 a CCP 81119) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
b) Préstamos de todo tipo, incluidos, entre otros, créditos personales, créditos hipotecarios, factoring y financiación de transacciones comerciales (CCP 8113) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
c) Servicio de arrendamiento financiero con opción de compra (CCP 8112) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
d) Todos los servicios de pago y transferencia monetaria (CCP 81339) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
e) Garantías y compromisos (CCP 81199) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
f) Intercambio comercial por cuenta propia o de clientes, ya sea en una bolsa, en un mercado extrabursátil o de otro modo, de lo siguiente: |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
— instrumentos del mercado monetario (cheques, letras, certificados de depósito, etc.) (CCP 81339); — moneda extranjera (CCP 81333); |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
— productos derivados, incluidos, aunque no exclusivamente, futuros y opciones (CCP 81339); |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
— instrumentos de los mercados cambiario y monetario, por ejemplo, swaps, acuerdos a plazo sobre tipos de interés, etc. (CCP 81339); |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
— valores transferibles (CCP 81321) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
— otros instrumentos y activos financieros negociables, metal inclusive (CCP 81339) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
g) Participación en emisiones de toda clase de valores, incluida su suscripción y colocación como agentes (pública o privadamente) y la prestación de servicios relacionados con esas emisiones (CCP 8132) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
h) Corretaje de cambios (CCP 81339) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
i) Administración de activos tales como fondos en efectivo o cartera de valores, todo tipo de gestión de inversiones colectivas, administración de fondos de pensiones, servicios de custodia, de depósito y fiduciarios (CCP 8119 y CCP 81323) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
j) Servicios de pago y compensación respecto de activos financieros, con inclusión de valores, productos derivados y otros instrumentos negociables (CCP 81339 y CCP 81319) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
k) Servicios de asesoramiento e intermediación y otros servicios financieros auxiliares respecto de cualesquiera de las actividades enumeradas en el punto 5, letra a), incisos v) a xv), del Anexo sobre servicios financieros del AGCS, con inclusión de los informes y análisis de crédito, estudios y asesoramiento sobre inversiones y carteras de valores y asesoramiento sobre adquisiciones y sobre reestructuración y estrategia de las empresas (CCP 8131 y CCP 8133) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
l) Suministro y transferencia de información financiera y procesamiento de datos financieros y programas informáticos conexos por parte de proveedores de otros servicios financieros (CCP 8131, CCP 842 y CCP 844) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
8. SERVICIOS DE SALUD Y SOCIALES |
|
|
A. Servicios de salud humana (CCP 931, excepto CCP 93191) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
C. Servicios sociales (CCP 933) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
9. SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES |
|
|
A. Hoteles y restaurantes (incluidos los servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato) (CCP 641 a CCP 643) |
Modo 1 Sin consolidar. Modo 2 Ninguna |
|
B. Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo (CCP 7471) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
C. Servicios de guías de turismo (CCP 7472) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
10. SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS |
|
|
A. Servicios de espectáculos (incluidos los de teatro, bandas y orquestas, y circos) (CCP 9619) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
B. Servicios de agencias de noticias (CCP 962) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
C. Servicios de bibliotecas, archivos, museos y otros servicios culturales (CCP 963) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
D. Servicios deportivos y otros servicios de esparcimiento (CCP 964) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
11. SERVICIOS DE TRANSPORTE |
|
|
A. Servicios de transporte marítimo |
|
|
b) Transporte de carga (CCP 7212) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
c) Alquiler de embarcaciones con tripulación (CCP 7213) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
d) Mantenimiento y reparación de embarcaciones (CCP 8868**) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
e) Servicios de remolque y tracción (CCP 7214) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
B. Transporte por vías navegables interiores |
|
|
a) Transporte de pasajeros (CCP 7221) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
b) Transporte de carga (CCP 7222) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
c) Alquiler de embarcaciones con tripulación (CCP 7223) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
d) Mantenimiento y reparación de embarcaciones (CCP 8868**) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
e) Servicios de remolque y tracción (CCP 7224) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
f) Servicios de apoyo del transporte por vías de navegación interiores (CCP 745**) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
C. Servicios de transporte aéreo |
|
|
b) Venta y comercialización |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
Sistema de reserva informatizados |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
d) Mantenimiento y reparación de aeronaves (CCP 8868**) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
E. Otros servicios de transporte por ferrocarril (CCP 7111, CCP 7112 y CCP 7113) |
Modo 1 Sin consolidar. Modo 2 Ninguna |
|
d) Mantenimiento y reparación de equipo de transporte por ferrocarril (CCP 8868**) |
Modo 1 Sin consolidar. Modo 2 Ninguna |
|
F. Servicios de transporte por carretera |
|
|
d) Mantenimiento y reparación de equipo de transporte por carretera (CCP 6112 y CCP 8867) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
e) Transporte de carga (CCP 7123) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
H. Servicios auxiliares en relación con todos los medios de transporte |
|
|
a) Servicios de carga y descarga (CCP 741) |
Modo 1 Sin consolidar. Modo 2 Ninguna |
|
b) Servicios de almacenamiento (CCP 742) |
Modo 1 Sin consolidar. Modo 2 Ninguna |
|
c) Servicios de agencias de transporte de carga (CCP 748) |
Modo 1 Sin consolidar. Modo 2 Ninguna |
|
d) Otros servicios de apoyo y auxiliares del transporte (CCP 749*) — Servicios de corretaje de carga — Servicios de verificación de facturas e información sobre tarifas de carga |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
— Servicios de inspección de carga |
Modos 1 y 2 Ninguna |
ANEXO XIV-G
LISTA DE RESERVAS SOBRE PERSONAL CLAVE, BECARIOS CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA Y VENDEDORES DE EMPRESAS ( 58 )(GEORGIA)
1. La lista de reservas que figura a continuación indica las actividades económicas liberalizadas con arreglo a las secciones 2 y 3 del capítulo 6 (Establecimiento, comercio de servicios y comercio electrónico) del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del presente Acuerdo, respecto a las cuales se aplican limitaciones al personal clave y a los becarios con titulación universitaria, de conformidad con el artículo 89 del presente Acuerdo, y a los vendedores de empresas, de conformidad con el artículo 90 del presente Acuerdo, y especifica dichas limitaciones. Dicha lista consta de los siguientes elementos:
en la primera columna se indica el sector o subsector en el que se aplican dichas limitaciones, y
en la segunda columna se describen las limitaciones aplicables.
Georgia no asume ningún compromiso con el personal clave, los becarios con titulación universitaria y los vendedores de empresas en actividades económicas que no están liberalizadas (permanecen sin consolidar) con arreglo a las secciones 2 y 3 del capítulo 6 (Establecimiento, comercio de servicios y comercio electrónico) del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del presente Acuerdo.
2. Para identificar los distintos sectores y subsectores, por «CCP» se entiende la Clasificación Central de Productos según figura en la Lista de Clasificación Sectorial de los Servicios de la OMC (MTN.GNS/W/120) de 10 de julio de 1991.
3. Los compromisos en lo que respecta al personal clave, a los becarios con titulación universitaria, los vendedores de empresas y los vendedores de mercancías no rigen en los casos en que el objetivo o la consecuencia de su presencia temporal supone una interferencia o afecta de cualquier otro modo a los resultados de una diferencia o negociación relacionada con la mano de obra o con la gestión.
4. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y procedimientos de cualificación, las normas técnicas y los requisitos y procedimientos de autorización cuando no constituyan una limitación en el sentido de los artículos 89 y 90 del presente Acuerdo. Tales medidas (como pueden ser la necesidad de obtener una licencia, la necesidad de obtener el reconocimiento de las cualificaciones en sectores regulados, la necesidad de superar exámenes específicos —por ejemplo, exámenes de idiomas— o la necesidad de tener un domicilio legal en el territorio en el que se desempeña la actividad económica), aunque no figuren en la lista, son de aplicación en cualquier caso al personal clave, a los becarios con titulación universitaria y a los vendedores de empresas de la UE.
5. Continuarán en vigor todos los requisitos de las leyes y reglamentos de Georgia relativos a la entrada, permanencia, trabajo y medidas de seguridad social, incluso los reglamentos sobre el período de permanencia, salario mínimo y convenios salariales colectivos.
6. De conformidad con el artículo 76, apartado 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por cada Parte.
7. La lista que figura a continuación se entiende sin perjuicio de la existencia de monopolios públicos y derechos exclusivos según lo descrito en la lista de compromisos sobre establecimiento.
8. En los sectores en que se apliquen pruebas de necesidades económicas, sus criterios principales serán la evaluación de la situación del mercado correspondiente en Georgia o en la región en que vaya a prestarse el servicio, con respecto asimismo al número de proveedores de servicios existentes y la repercusión en los mismos.
9. Los derechos y obligaciones que emanan de la siguiente lista no tendrán eficacia directa y, por consiguiente, no confieren derechos directamente a las personas físicas ni jurídicas.
Reservas del sector
|
Sector o subsector |
Descripción de las reservas |
|
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS |
|
|
A. Servicios profesionales |
|
|
Transplantes y autopsias (parte de CCP 9312) |
Sin consolidar. |
|
Otros servicios profesionales [1, A k)]* (1) |
Sin consolidar. |
|
F) Otros servicios prestados a las empresas |
|
|
Servicios relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura (CCP 881, excepto CCP 88110) |
Sin consolidar. |
|
Servicios relacionados con las manufacturas de coque, productos de la refinación del petróleo y combustible nuclear, a comisión o por contrato (CCP 8845) |
Sin consolidar. |
|
Servicios de colocación y suministro de personal (CCP 872, excepto CCP 87205 y CCP 87206) |
Sin consolidar. |
|
Servicios de investigación y seguridad (CCP 873) |
Sin consolidar. |
|
Fotografía aérea (CCP 87504) |
Sin consolidar. |
|
2 SERVICIOS DE COMUNICACIONES |
|
|
A. Servicios postales (CCP 7511) |
Sin consolidar. |
|
4. SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN |
|
|
E. Otros servicios de distribución (4,E*) |
Sin consolidar. |
|
5. SERVICIOS DE ENSEÑANZA |
|
|
E. Otros servicios de enseñanza (CCP 929) |
Sin consolidar. |
|
7. SERVICIOS FINANCIEROS |
|
|
A. Servicios de seguros y relacionados con los seguros |
|
|
Seguro de indemnización a los trabajadores |
Sin consolidar. |
|
C. Otros servicios financieros (7,C)* |
Sin consolidar. |
|
8. SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD |
|
|
Otros servicios sociales y de salud (8,D)* |
Sin consolidar. |
|
9. SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES |
|
|
D. Otros servicios de turismo y servicios relacionados con los viajes (9,D)* |
Sin consolidar. |
|
10. SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS |
|
|
E. Otros servicios de esparcimiento, culturales y deportivos (10,E)* |
Sin consolidar. |
|
11. SERVICIOS DE TRANSPORTE |
|
|
A. Servicios de transporte marítimo |
|
|
a) Transporte de pasajeros (CCP 7211) |
Sin consolidar. |
|
f) Servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo (CCP 745**) |
Sin consolidar. |
|
B. Transporte por vías navegables interiores |
|
|
d) Mantenimiento y reparación de embarcaciones (CCP 8868**) |
Sin consolidar. |
|
f) Servicios de apoyo relacionados con el transporte por vías navegables interiores (CCP 745**) |
Sin consolidar. |
|
C. Servicios de transporte aéreo |
|
|
a) Transporte de pasajeros (CCP 731) |
Sin consolidar. |
|
b) Transporte de carga (CCP 732) |
Sin consolidar. |
|
c) Alquiler de embarcaciones con tripulación (CCP 734) |
Sin consolidar. |
|
e) Servicios auxiliares del transporte aéreo (CCP 746) |
Sin consolidar. |
|
E. Servicios de transporte por ferrocarril |
|
|
e) Servicios auxiliares del transporte por ferrocarril (CCP 743) |
Sin consolidar. |
|
F. Servicios de transporte por carretera |
|
|
a) Transporte de pasajeros (CCP 7121 y CCP 7122) |
Sin consolidar. |
|
c) Alquiler de vehículos comerciales con conductor (CCP 7124) |
Sin consolidar. |
|
e) Servicios de apoyo relacionados con los servicios de transporte por carretera (CCP 744) |
Sin consolidar. |
|
G. Transporte por tuberías |
|
|
a) Transporte de combustibles (CCP 7131) |
Sin consolidar. |
|
b) Transporte de otros productos (CCP 7139) |
Sin consolidar. |
|
Otros servicios de transporte (11,I)* |
Sin consolidar. |
|
12. Otros servicios no incluidos en otra parte (CCP 95, CCP 97, CCP 98 y CCP 99) |
Sin consolidar. |
|
(1)
* Clasificación del servicio con arreglo a la Lista de Clasificación Sectorial de los Servicios de la OMC (MTN.GNS/W/120) de 10 de julio de 1991. |
|
ANEXO XIV-H
LISTA DE RESERVAS SOBRE PROVEEDORES DE SERVICIOS CONTRACTUALES (PSC) Y PROFESIONALES INDEPENDIENTES (PI) ( 59 )(GEORGIA)
1. Las Partes permitirán el suministro de servicios prestados en su territorio por proveedores de servicios contractuales y profesionales independientes de la otra Parte mediante la presencia de personas físicas, de conformidad con los artículos 91 y 92 del presente Acuerdo, para las actividades económicas que se enumeran a continuación, a reserva de las limitaciones pertinentes.
2. La lista consta de los siguientes aspectos:
en la primera columna se indica el sector o subsector en el que se aplican dichas limitaciones, y
en la segunda columna se describen las limitaciones aplicables.
Georgia no asume ningún compromiso en lo que respecta a los proveedores de servicios contractuales ni los profesionales independientes en ningún sector de actividad económica distinto de los enumerados explícitamente en el presente anexo.
3. Para identificar los distintos sectores y subsectores, por «CCP» se entiende la Clasificación Central de Productos según figura en la Lista de Clasificación Sectorial de los Servicios de la OMC (MTN.GNS/W/120) de 10 de julio de 1991.
4. Los compromisos en lo que respecta a los proveedores de servicios contractuales y a los profesionales independientes no rigen en los casos en que el objetivo o la consecuencia de su presencia temporal supone una interferencia o afecta de cualquier otro modo a los resultados de una diferencia o negociación relacionada con la mano de obra o con la gestión.
5. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y procedimientos de cualificación, las normas técnicas y los requisitos y procedimientos de autorización cuando no constituyan una limitación en el sentido de los artículos 91 y 92 del presente Acuerdo. Tales medidas (por ejemplo, la necesidad de obtener una licencia, la necesidad de obtener el reconocimiento de las cualificaciones en sectores regulados, la necesidad de superar exámenes específicos —por ejemplo, exámenes de idiomas— o la necesidad de tener un domicilio legal en el territorio en el que se desempeña la actividad económica), aunque no figuren en la lista, son de aplicación en cualquier caso a los proveedores de servicios contractuales y a los profesionales independientes de la Unión.
6. Continuarán en vigor todos los requisitos de las leyes y reglamentos de Georgia relativos a la entrada, permanencia, trabajo y medidas de seguridad social, incluso los reglamentos sobre el período de permanencia, salario mínimo y convenios salariales colectivos.
7. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones concedidas por una de las Partes.
8. La lista que figura a continuación se entiende sin perjuicio de la existencia de monopolios públicos o derechos exclusivos en los sectores pertinentes, según lo expuesto por Georgia en el anexo XIV-E del presente Acuerdo.
9. En los sectores en que se apliquen pruebas de necesidades económicas, sus criterios principales serán la evaluación de la situación del mercado correspondiente en el Estado miembro de Georgia o en la región en que vaya a prestarse el servicio, con respecto asimismo al número de proveedores de servicios existentes y la repercusión en los mismos.
10. Los derechos y obligaciones que emanan de la siguiente lista no tendrán eficacia directa y, por consiguiente, no confieren derechos directamente a las personas físicas ni jurídicas.
11. Las Partes permitirán la prestación de servicios en su territorio por parte de profesionales independientes de la otra Parte mediante la presencia de personas físicas, sujeta a las condiciones que se especifican en el artículo 92 del presente Acuerdo, en los sectores siguientes:
Servicios jurídicos (incluidos los servicios de consultoría sobre Derecho del país de origen y el Derecho internacional) (CCP 861)
Servicios de arquitectura (CCP 8671)
Servicios de asesoramiento tributario (CCP 8672)
Servicios integrados de ingeniería (CCP 8673)
Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajista (CCP 8674*)
Servicios de informática y servicios conexos
Servicios de consultores en administración (CCP 865)
Servicios relacionados con los de los consultores en administración (CCP 866)
Otros servicios prestados a las empresas (CCP 879)
Reservas del sector
|
Sector o subsector |
Descripción de las reservas |
|
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS |
|
|
A. Servicios profesionales |
|
|
a) Servicios jurídicos (incluidos los servicios de consultoría sobre Derecho del país de origen y el Derecho internacional) (CCP 861) |
Proveedores de servicios contractuales (PSC): ninguna Profesionales independientes (PI): requisito de residencia. La plena admisión en el Colegio de Abogados podrá estar sujeta al requisito de nacionalidad. |
|
b) Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros (CCP 862) |
PSC: ninguna |
|
c) Servicios de asesoramiento tributario (CCP 863) |
PSC: ninguna |
|
d) Servicios de arquitectura (CCP 8671) |
PSC: ninguna PI: requisito de residencia. Prueba de necesidades económicas. |
|
e) Servicios de ingeniería (CCP 8672) |
PSC: ninguna PI: requisito de residencia. Prueba de necesidades económicas. |
|
f) Servicios integrados de ingeniería (CCP 8673) |
PSC: ninguna PI: requisito de residencia. Prueba de necesidades económicas. |
|
g) Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajista (CCP 8674*) |
PSC: ninguna PI: requisito de residencia. Prueba de necesidades económicas. |
|
h) Servicios médicos y dentales (CCP 9312, exc. transplantes y autopsias) |
PSC: ninguna |
|
i) Servicios de veterinaria (CCP 932) |
PSC: ninguna |
|
B. Servicios de informática y servicios conexos |
|
|
a) Servicios de consultores en instalación de equipo de informática (CCP 841) |
PSC: ninguna PI: prueba de necesidades económicas |
|
b) Servicios de aplicación de programas de informática (CCP 842) |
PSC: ninguna PI: prueba de necesidades económicas |
|
c) Servicios de procesamiento de datos (CCP 843) |
PSC: ninguna PI: prueba de necesidades económicas |
|
d) Servicios de bases de datos (CCP 844) |
PSC: ninguna PI: prueba de necesidades económicas |
|
Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos de oficina, incluidos los ordenadores (CCP 845) |
PSC: ninguna PI: prueba de necesidades económicas |
|
e) Servicios de bases de datos (CCP 849, excepto CCP 8499) |
PSC: ninguna PI: prueba de necesidades económicas |
|
C. Servicios de investigación y desarrollo |
|
|
a) Servicios de investigación y desarrollo de las ciencias naturales (CCP 851) |
PSC: ninguna |
|
b) Servicios de investigación y desarrollo en las ciencias sociales y las humanidades (CCP 852) |
PSC: ninguna |
|
c) Servicios interdisciplinarios de investigación y desarrollo (CCP 853) |
PSC: ninguna |
|
D. Servicios inmobiliarios |
|
|
a) Relativos a bienes raíces propios o arrendados (CCP 821) |
PSC: ninguna |
|
b) A comisión o por contrato (CCP 822) |
PSC: ninguna |
|
E. Servicios de arrendamiento o alquiler sin operarios |
|
|
a) De buques (CCP 83103) |
PSC: ninguna |
|
b) De aeronaves (CCP 83104) |
PSC: ninguna |
|
c) De otros medios de transporte (CCP 83101, CCP 83102 y CCP 83105) |
PSC: ninguna |
|
d) De otro tipo de maquinaria y equipo (CCP 83106 a CCP 83109) |
PSC: ninguna |
|
e) Servicios de arrendamiento financiero o alquiler de cintas de vídeo o discos ópticos (CCP 83202) |
PSC: ninguna |
|
F. Otros servicios prestados a las empresas |
|
|
a) Servicios de publicidad (CCP 871) |
PSC: ninguna |
|
b) Servicios de investigación de mercados (CCP 864) |
PSC: ninguna |
|
c) Servicios de consultores en administración (CCP 865) |
PSC: ninguna PI: prueba de necesidades económicas |
|
d) Servicios relacionados con los de los consultores en administración (CCP 866) |
PSC: ninguna PI: prueba de necesidades económicas |
|
e) Servicios de ensayos y análisis técnicos (CCP 8676) |
PSC: ninguna |
|
f) Servicios relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura (CCP 88110) |
PSC: ninguna |
|
g) Servicios relacionados con la pesca (CCP 882**) |
PSC: ninguna |
|
h) Servicios relacionados con la minería (CCP 883**) |
PSC: ninguna |
|
i) Servicios relacionados con las manufacturas (CCP 885, CCP 886, CCP 8841 a CCP 8844 y CCP 8846 a CCP 8849) |
PSC: ninguna |
|
j) Servicios relacionados con la distribución de energía (CCP 887**) |
PSC: ninguna |
|
k) Servicios de oferta y colocación de personal (CCP 87205 y CCP 87206) |
PSC: ninguna |
|
m) Servicios de consultores en ciencia y tecnología (CCP 8675) |
PSC: ninguna |
|
p) Servicios fotográficos (CCP 875, excepto CCP 87504) |
PSC: ninguna |
|
q) Servicios de empaque (CCP 876) |
PSC: ninguna |
|
r) Servicios editoriales y de imprenta (CCP 88442) |
PSC: ninguna |
|
s) Servicios prestados con ocasión de asambleas o convenciones (parte de CCP 8790) |
PSC: ninguna |
|
t) Servicios de reparación de otros efectos personales y artículos de uso doméstico (CCP 633) |
PSC: ninguna |
|
Servicios de reparación de productos metálicos, maquinaria y equipo (CCP 886) |
PSC: ninguna |
|
Otros servicios prestados a las empresas (CCP 879) |
PSC: ninguna PI: prueba de necesidades económicas |
|
2. SERVICIOS DE COMUNICACIONES |
|
|
B. Servicios de correos (CCP 7512) |
PSC: ninguna |
|
C. Servicios de telecomunicaciones |
|
|
a) Servicios de teléfono (CCP 7521) |
PSC: ninguna |
|
b) Servicios de transmisión de datos con conmutación de paquetes (CCP 7523*) |
PSC: ninguna |
|
c) Servicios de transmisión de datos con conmutación de circuitos (CCP 7523*) |
PSC: ninguna |
|
d) Servicios de télex (CCP 7523**) |
PSC: ninguna |
|
e) Servicios de telégrafo (CCP 7522) |
PSC: ninguna |
|
f) Servicios de facsímil (CCP 7521*+7529*) |
PSC: ninguna |
|
g) Servicios de circuitos privados arrendados (CCP 7522* y CCP 7523*) |
PSC: ninguna |
|
h) Correo electrónico (CCP 7523*) |
PSC: ninguna |
|
i) Correo vocal (CCP 7523*) |
PSC: ninguna |
|
j) Extracción de información en línea y de bases de datos (CCP 7523**) |
PSC: ninguna |
|
k) Intercambio electrónico de datos (IED) (CCP 7523*) |
PSC: ninguna |
|
l) Servicios de facsímil ampliados / de valor añadido, incluidos los de almacenamiento y retransmisión y los de almacenamiento y recuperación (CCP 7523*) |
PSC: ninguna |
|
m) Conversión de códigos y protocolos |
PSC: ninguna |
|
n) Procesamiento de datos y/o información en línea (con inclusión del procesamiento de transacción) (CCP 843*) |
PSC: ninguna |
|
o) Otros servicios móviles, servicios analógicos/digitales de telefonía sin cables (CCP 75213*) Servicios de comunicaciones personales (CCP 75213*) Servicios de radiobúsqueda (CCP 75291*) Servicios móviles de datos (CCP 7523*) |
PSC: ninguna |
|
3. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE INGENIERÍA CONEXOS |
|
|
A. Trabajos generales de construcción para la edificación (CCP 512) |
PSC: ninguna |
|
B. Trabajos generales de construcción para ingeniería civil (CCP 513) |
PSC: ninguna |
|
C. Armado de construcciones prefabricadas y trabajos de instalación (CCP 514+516) |
PSC: ninguna |
|
D. Trabajos de terminación de edificios (CCP 517) |
PSC: ninguna |
|
E. Otros (CCP 511, CCP 515 y CCP 518) |
PSC: ninguna |
|
4. SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN |
|
|
A. Servicios de comisionistas (CCP 621) |
PSC: ninguna |
|
B. Servicios comerciales al por mayor (CCP 622) |
PSC: ninguna |
|
C. Servicios comerciales al por menor (CCP 631, CCP 632, CCP 611 y CCP 612) |
PSC: ninguna |
|
D. Servicios de franquicia (CCP 8929) |
PSC: ninguna |
|
5. SERVICIOS DE ENSEÑANZA |
|
|
A. Servicios de enseñanza primaria (CCP 921) |
PSC: ninguna |
|
B. Servicios de enseñanza secundaria, de financiación privada únicamente (CCP 922*) |
PSC: ninguna |
|
C. Servicios de enseñanza superior, de financiación privada únicamente (CCP 923*) |
PSC: ninguna |
|
D. Servicios de enseñanza de adultos (CCP 924) |
PSC: ninguna |
|
6. SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE |
|
|
A. Servicios de alcantarillado (CCP 9401) |
PSC: ninguna |
|
B. Servicios de eliminación de desperdicios (CCP 9402) |
PSC: ninguna |
|
C. Servicios de saneamiento y servicios similares (CCP 9403) |
PSC: ninguna |
|
D. Servicios de depuración de gases de escape (CCP 9404) |
PSC: ninguna |
|
E. Servicios de amortiguamiento de ruidos (CCP 9405) |
PSC: ninguna |
|
F. Otros servicios de protección de la naturaleza y el paisaje (CCP 9406) |
PSC: ninguna |
|
G. Otros servicios de protección del medio ambiente (CCP 9409) |
PSC: ninguna |
|
7. SERVICIOS FINANCIEROS |
|
|
A. Servicios de seguros y relacionados con los seguros |
|
|
a) Servicios de seguros de vida, contra accidentes y de salud (excepto los seguros de indemnización de trabajadores) (CCP 81211, CCP 81291 y CCP 81212) |
PSC: ninguna |
|
b) Servicios de seguros distintos de los de vida (CCP 8129) |
PSC: ninguna |
|
— Servicios de seguro marítimo, de aviación y de transportes de otro tipo (CCP 81293) |
PSC: ninguna |
|
c) Reaseguro y retrocesión (CCP 81299) |
PSC: ninguna |
|
d) Servicios auxiliares de seguros, por ejemplo los de consultores actuarios, evaluación de riesgos e indemnización de siniestros (CCP 8140) |
PSC: ninguna |
|
Servicios auxiliares de los seguros (incluidos los de corredores y agencias de seguros (CCP 8140) |
PSC: ninguna |
|
B. Servicios bancarios y demás servicios financieros |
|
|
a) Aceptación de depósitos y otros fondos reembolsables del público (CCP 81115 a CCP 81119) |
PSC: ninguna |
|
b) Préstamos de todo tipo, incluidos, entre otros, créditos personales, créditos hipotecarios, factoring y financiación de transacciones comerciales (CCP 8113) |
PSC: ninguna |
|
c) Servicios financieros de arrendamiento con opción de compra (CCP 8112) |
PSC: ninguna |
|
d) Todos los servicios de pago y transferencia monetaria (CCP 81339) |
PSC: ninguna |
|
e) Garantías y compromisos (CCP 81199) |
PSC: ninguna |
|
f) Intercambio comercial por cuenta propia o de clientes, ya sea en una bolsa, en un mercado extrabursátil o de otro modo, de lo siguiente: |
PSC: ninguna |
|
— instrumentos del mercado monetario (cheques, letras, certificados de depósito, etc.) (CCP 81339) — moneda extranjera (CCP 81333) |
PSC: ninguna |
|
— productos derivados, incluidos, aunque no exclusivamente, futuros y opciones (CCP 81339) |
PSC: ninguna |
|
— instrumentos de los mercados cambiario y monetario, por ejemplo, swaps, acuerdos a plazo sobre tipos de interés, etc. (CCP 81339) |
PSC: ninguna |
|
— valores transferibles (CPC 81321) |
PSC: ninguna |
|
— otros instrumentos y activos financieros negociables, metal inclusive (CCP 81339). |
PSC: ninguna |
|
g) Participación en emisiones de toda clase de valores, incluida su suscripción y colocación como agentes (pública o privadamente) y la prestación de servicios relacionados con esas emisiones (CCP 8132) |
PSC: ninguna |
|
h) Corretaje de cambios (CCP 81339) |
PSC: ninguna |
|
i) Administración de activos tales como fondos en efectivo o cartera de valores, todo tipo de gestión de inversiones colectivas, administración de fondos de pensiones, servicios de custodia, de depósito y fiduciarios (CCP 8119 y CCP 81323) |
PSC: ninguna |
|
j) Servicios de pago y compensación respecto de activos financieros, con inclusión de valores, productos derivados y otros instrumentos negociables (CCP 81339 y CCP 81319) |
PSC: ninguna |
|
k) Servicios de asesoramiento e intermediación y otros servicios financieros auxiliares respecto de cualesquiera de las actividades enumeradas en el punto 5, letra a), incisos v) a xv), del Anexo sobre servicios financieros del AGCS, con inclusión de los informes y análisis de crédito, estudios y asesoramiento sobre inversiones y carteras de valores y asesoramiento sobre adquisiciones y sobre reestructuración y estrategia de las empresas (CCP 8131 y CCP 8133) |
PSC: ninguna |
|
l) Suministro y transferencia de información financiera y procesamiento de datos financieros y programas informáticos conexos por parte de proveedores de otros servicios financieros (CCP 842, CCP 844 y CCP 8131) |
PSC: ninguna |
|
8. SERVICIOS DE SALUD Y SOCIALES Y |
|
|
A. Servicios de salud humana (CCP 931, excepto CCP 93191) |
PSC: ninguna |
|
C. Servicios sociales (CCP 933) |
PSC: ninguna |
|
9. SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES |
|
|
A. Hoteles y restaurantes (incluidos los servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato) (CCP 641, CCP 642 y CCP 643) |
PSC: ninguna |
|
B. Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo (CCP 7471) |
PSC: ninguna |
|
C. Servicios de guías de turismo (CCP 7472) |
PSC: ninguna |
|
10. SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS |
|
|
A. Servicios de espectáculos (incluidos los de teatro, bandas y orquestas, y circos) (CCP 9619) |
PSC: ninguna |
|
B. Servicios de agencias de noticias (CCP 962) |
PSC: ninguna |
|
C. Servicios de bibliotecas, archivos, museos y otros servicios culturales (CCP 963) |
PSC: ninguna |
|
D. Servicios deportivos y otros servicios de esparcimiento (CCP 964) |
PSC: ninguna |
|
11. SERVICIOS DE TRANSPORTE |
|
|
A. Servicios de transporte marítimo |
|
|
b) Transporte de carga (CCP 7212**) |
PSC: ninguna |
|
c) Alquiler de embarcaciones con tripulación (CCP 7213) |
PSC: ninguna |
|
d) Mantenimiento y reparación de embarcaciones (CCP 8868**) |
PSC: ninguna |
|
e) Servicios de remolque y tracción (CCP 7214) |
PSC: ninguna |
|
C. Servicios de transporte aéreo |
|
|
Venta y comercialización, incluidos los sistemas de reserva informatizados |
PSC: ninguna |
|
d) Mantenimiento y reparación de aeronaves (CCP 8868**) |
PSC: ninguna |
|
E. Otros servicios de transporte por ferrocarril (CCP 7111, CCP 7112 y CCP 7113) |
PSC: ninguna |
|
d) Mantenimiento y reparación de equipo de transporte por ferrocarril (CCP 8868**) |
PSC: ninguna |
|
F. Servicios de transporte por carretera |
|
|
c) Mantenimiento y reparación de equipo de transporte por carretera (CCP 6112 y CCP 8867) |
PSC: ninguna |
|
d) Transporte de carga (CCP 7123) |
PSC: ninguna |
|
H. Servicios auxiliares en relación con todos los medios de transporte |
|
|
a) Servicios de carga y descarga (CCP 741) |
PSC: ninguna |
|
b) Servicios de almacenamiento (CCP 742) |
PSC: ninguna |
|
c) Servicios de agencias de transporte de carga (CCP 748) |
PSC: ninguna |
|
d) Otros servicios de apoyo y auxiliares del transporte (CCP 749*) — Servicios de corretaje de carga — Servicios de verificación de facturas e información sobre tarifas de carga |
PSC: ninguna |
|
— Servicios de inspección de carga |
PSC: ninguna |
ANEXO XV
APROXIMACIÓN
ANEXO XV-A
NORMAS APLICABLES A LOS SERVICIOS FINANCIEROS
Georgia se compromete a aproximar gradualmente su legislación a la siguiente legislación de la UE en los plazos establecidos:
A. SERVICIOS BANCARIOS
Directiva 2007/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 2002/83/CE, 2004/39/CE, 2005/68/CE y 2006/48/CE en lo que atañe a las normas procedimentales y los criterios de evaluación aplicables en relación con la evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones en el sector financiero
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2007/44/CE se aplicarán en un plazo de seis años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero
Calendario: las disposiciones de dicha Directiva se aplicarán en un plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio ( 60 )
Calendario: las disposiciones de dicha Directiva se aplicarán en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2006/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito ( 61 )
Calendario: las disposiciones de dicha Directiva se aplicarán en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 94/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, relativa a los sistemas de garantía de depósitos
Calendario: las disposiciones de dicha Directiva se aplicarán en un plazo de seis años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. No obstante, a más tardar cinco años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, Georgia podrá considerar el establecimiento de umbrales diferentes de los expuestos en la citada Directiva y presentar al Consejo de Asociación una propuesta en la que se tenga en cuenta la evolución del mercado local de Georgia.
Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras
Calendario: las disposiciones de dicha Directiva se aplicarán en un plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2001/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE, 83/349/CEE y 86/635/CEE en lo que se refiere a las normas de valoración aplicables en las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedad, así como de los bancos y otras entidades financieras
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2001/65/CE se aplicarán en un plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2003/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2003, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE, 83/349/CEE, 86/635/CEE y 91/674/CEE del Consejo sobre las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedades, bancos y otras entidades financieras y empresas de seguros
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2003/51/CE se aplicarán en un plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2006/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, por la que se modifican las Directivas del Consejo 78/660/CEE relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, 83/349/CEE relativa a las cuentas consolidadas, 86/635/CEE relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras y 91/674/CEE relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de las empresas de seguros
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2006/46/CE se aplicarán en un plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito
Calendario: las disposiciones de dicha Directiva se aplicarán en un plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
B. SEGUROS
Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II)
Calendario: las disposiciones de dicha Directiva se aplicarán en un plazo de seis años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 91/674/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de las empresas de seguros
Calendario: las disposiciones de dicha Directiva, excepto su artículo 33, se aplicarán en un plazo de seis años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. A más tardar cinco años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, deberá presentarse al Consejo de Asociación la propuesta relativa a la aplicación del artículo 33 de dicha Directiva.
Recomendación de la Comisión, de 18 de diciembre de 1991, sobre los mediadores de seguros (92/48/CEE)
Calendario: no aplicable.
Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en los seguros
Calendario: las disposiciones de dicha Directiva se aplicarán en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad
Calendario: a más tardar cinco años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, deberá presentarse al Consejo de Asociación la propuesta relativa a la aplicación de dicha Directiva, en la que se tendrá en cuenta la evolución del mercado local de Georgia.
Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo
Calendario: las disposiciones de dicha Directiva se aplicarán en un plazo de siete años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
C. VALORES
Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros
Calendario: las disposiciones de dicha Directiva se aplicarán en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2006/73/CE de la Comisión, de 10 de agosto de 2006, por la que se aplica la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de inversión, y términos definidos a efectos de dicha Directiva
Calendario: las disposiciones de dicha Directiva se aplicarán en un plazo de siete años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Reglamento (CE) no 1287/2006 de la Comisión, de 10 de agosto de 2006, por el que se aplica la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las obligaciones de las empresas de inversión de llevar un registro, la información sobre las operaciones, la transparencia del mercado, la admisión a negociación de instrumentos financieros, y términos definidos a efectos de dicha Directiva
Calendario: las disposiciones de dicho Reglamento se aplicarán en un plazo de siete años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE
Calendario: las disposiciones de dicha Directiva se aplicarán en un plazo de siete años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Reglamento (CE) no 809/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la información contenida en los folletos así como el formato, incorporación por referencia, publicación de dichos folletos y difusión de publicidad
Calendario: las disposiciones de dicho Reglamento se aplicarán en un plazo de siete años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a cotización en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE
Calendario: las disposiciones de dicha Directiva se aplicarán en un plazo de siete años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2007/14/CE de la Comisión, de 8 de marzo de 2007, por la que se establecen disposiciones de aplicación de determinadas prescripciones de la Directiva 2004/109/CE sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado
Calendario: las disposiciones de dicha Directiva 2007/14/CE se aplicarán en un plazo de siete años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo de 1997, relativa a los sistemas de indemnización de los inversores
Calendario: las disposiciones de dicha Directiva se aplicarán en un plazo de seis años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. No obstante, a más tardar cinco años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, Georgia podrá considerar el establecimiento de umbrales diferentes para los sistemas de indemnización de los inversores y presentar al Consejo de Asociación una propuesta en la que se tenga en cuenta la evolución del mercado local de Georgia.
Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado)
Calendario: las disposiciones de dicha Directiva se aplicarán en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2004/72/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, a efectos de aplicación de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las prácticas de mercado aceptadas, la definición de información privilegiada para los instrumentos derivados sobre materias primas, la elaboración de listas de personas con información privilegiada, la notificación de las operaciones efectuadas por directivos y la notificación de las operaciones sospechosas
Calendario: las disposiciones de dicha Directiva 2004/72/CE se aplicarán en un plazo de siete años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2003/124/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, a efectos de la aplicación de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la definición y revelación pública de la información privilegiada y la definición de manipulación del mercado
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2003/124/CE se aplicarán en un plazo de siete años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2003/125/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, a efectos de la aplicación de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la presentación imparcial de las recomendaciones de inversión y la revelación de conflictos de intereses
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2003/125/CE se aplicarán en un plazo de siete años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Reglamento (CE) no 2273/2003 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, por el que se aplica la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las exenciones para los programas de recompra y la estabilización de instrumentos financieros
Calendario: las disposiciones de dicho Reglamento se aplicarán en un plazo de siete años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia
Calendario: las disposiciones de dicho Reglamento se aplicarán en un plazo de siete años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
D. OICVM
Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM)
Calendario: las disposiciones de dicha Directiva se aplicarán en un plazo de seis años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2007/16/CE de la Comisión, de 19 de marzo de 2007, que establece disposiciones de aplicación de la Directiva 85/611/CEE del Consejo por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) en lo que se refiere a la aclaración de determinadas definiciones
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2007/16/CE se aplicarán en un plazo de seis años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
E. INFRAESTRUCTURA DE MERCADO
Directiva 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2002, sobre acuerdos de garantía financiera
Calendario: las disposiciones de dicha Directiva se aplicarán en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores
Calendario: las disposiciones de dicha Directiva se aplicarán en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2009/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por la que se modifican la Directiva 98/26/CE sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores y la Directiva 2002/47/CE sobre acuerdos de garantía financiera, en lo relativo a los sistemas conectados y a los derechos de crédito
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2009/44/CE se aplicarán en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
F. PAGOS
Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior
Calendario: las disposiciones de dicha Directiva se aplicarán en un plazo de seis años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Reglamento (CE) no 924/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativo a los pagos transfronterizos en la Comunidad
Calendario: las disposiciones de dicho Reglamento se aplicarán en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
G. LUCHA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES
Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo
Calendario: las disposiciones de dicha Directiva se aplicarán en un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2006/70/CE de la Comisión, de 1 de agosto de 2006, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la definición de personas del medio político y los criterios técnicos aplicables en los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente así como en lo que atañe a la exención por razones de actividad financiera ocasional o muy limitada
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2006/70/CE se aplicarán en un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Reglamento (CE) no 1781/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos
Calendario: las disposiciones de dicho Reglamento se aplicarán en un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
ANEXO XV-B
NORMAS APLICABLES A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
Georgia se compromete a aproximar gradualmente su legislación a la siguiente legislación de la UE en los plazos establecidos:
Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), modificada por la Directiva 2009/140/CE
Se aplicarán las disposiciones siguientes de la Directiva 2002/21/CE:
Calendario: dichas disposiciones de la Directiva 2002/21/CE se aplicarán en un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva sobre autorización), modificada por la Directiva 2009/140/CE
Se aplicará la disposición siguiente de la Directiva 2002/20/CE:
Calendario: dicha disposición de la Directiva 2002/20/CE se aplicará en un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva sobre acceso), modificada por la Directiva 2009/140/CE
Sobre la base del análisis de mercado realizado con arreglo a la Directiva 2002/21/CE, la autoridad nacional de reglamentación en el área de las comunicaciones electrónicas impondrá a los operadores que tengan un peso significativo en el mercado (PSM) en los mercados pertinentes obligaciones reglamentarias adecuadas respecto a:
Calendario: dichas disposiciones de la Directiva 2002/19/CE se aplicarán en un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva sobre servicio universal), modificada por la Directiva 2009/136/CE
Se aplicarán las disposiciones siguientes de la Directiva 2002/22/CE:
Calendario: dichas disposiciones de la Directiva 2002/22/CE se aplicarán en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), modificada por la Directiva 2009/136/CE
Se aplicarán las disposiciones siguientes de la Directiva 2002/58/CE:
Calendario: dichas disposiciones de la Directiva 2002/58/CE se aplicarán en un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Decisión no 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea
Calendario: las medidas resultantes de la aplicación de dicha Decisión se aplicarán en un plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
ANEXO XV-C
NORMAS APLICABLES A LOS SERVICIOS POSTALES Y DE CORREOS
Georgia se compromete a aproximar gradualmente su legislación a la siguiente legislación de la UE en los plazos establecidos:
Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio
Calendario: las disposiciones de dicha Directiva se aplicarán en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2002/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE con el fin de proseguir la apertura a la competencia de los servicios postales de la Comunidad
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2002/39/CE se aplicarán en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2008/6/CE se aplicarán en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
ANEXO XV-D
NORMAS APLICABLES AL TRANSPORTE MARÍTIMO INTERNACIONAL
Georgia se compromete a aproximar gradualmente su legislación a la siguiente legislación de la UE y a los siguientes instrumentos internacionales en los plazos establecidos:
Seguridad marítima - Estado de abanderamiento / sociedades de clasificación
Directiva 2009/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas.
Calendario: las disposiciones de dicha Directiva se aplicarán en un plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Reglamento (CE) no 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques
Calendario: las disposiciones de dicho Reglamento se aplicarán en un plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Estado de abanderamiento
Directiva 2009/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento
Calendario: las disposiciones de dicha Directiva se aplicarán en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Estado rector del puerto
Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto ( 62 )
Se aplicarán las disposiciones de dicha Directiva, excepto:
Calendario: las disposiciones de dicha Directiva, a excepción de la lista anterior, se aplicarán en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Control del tráfico marítimo
Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo
Calendario: las disposiciones de dicha Directiva se aplicarán en un plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Investigación de accidentes
Directiva 2009/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de accidentes en el transporte marítimo
Calendario: las disposiciones de dicha Directiva se aplicarán en un plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Responsabilidad de los transportistas de pasajeros
Reglamento (CE) no 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente
Calendario: las disposiciones de dicho Reglamento se aplicarán en un plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Reglamento (CE) no 336/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad
Calendario: las disposiciones de dicho Reglamento se aplicarán en un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Normas técnicas y operativas
Buques de pasaje
Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje
Calendario: las disposiciones de dicha Directiva se aplicarán en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 1999/35/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, sobre un régimen de reconocimientos obligatorio para garantizar la seguridad en la explotación de servicios regulares de transbordadores de carga rodada y naves de pasaje de gran velocidad
Calendario: las disposiciones de dicha Directiva se aplicarán en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2003/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2003, sobre las prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado
Calendario: las disposiciones de dicha Directiva se aplicarán en un plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Petroleros
Reglamento (CE) no 417/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de febrero de 2002, relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único
La eliminación progresiva de los petroleros de casco único se hará con arreglo al calendario especificado en el Convenio MARPOL.
Graneleros
Directiva 2001/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2001, por la que se establecen requisitos y procedimientos armonizados para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de los graneleros.
Calendario: las disposiciones de dicha Directiva se aplicarán en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Tripulación
Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas
Calendario: las disposiciones de dicha Directiva se aplicarán en un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Medio ambiente
Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga
Calendario: las disposiciones de dicha Directiva se aplicarán en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Reglamento (CE) no 782/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2003, relativo a la prohibición de los compuestos organoestánnicos en los buques
Calendario: las disposiciones de dicho Reglamento se aplicarán en un plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Condiciones técnicas
Directiva 2010/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques a su llegada o salida de los puertos de los Estados miembros
Calendario: las disposiciones de dicha Directiva se aplicarán en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Condiciones sociales
Directiva 92/29/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques
Calendario: las disposiciones de dicha Directiva se aplicarán en un plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 1999/63/CE del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativa al Acuerdo sobre la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar suscrito por la Asociación de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación de Sindicatos del Transporte de la Unión Europea (FST) - Anexo: Acuerdo Europeo sobre la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar
Calendario: las disposiciones de dicha Directiva se aplicarán en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 1999/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, sobre el cumplimiento de las disposiciones relativas al tiempo de trabajo de la gente de mar a bordo de buques que hagan escala en puertos de la Comunidad
Calendario: las disposiciones de dicha Directiva se aplicarán en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Seguridad marítima
Directiva 2005/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, sobre mejora de la protección portuaria
Calendario: las disposiciones de dicha Directiva (excepto las relativas a las inspecciones de la Comisión) se aplicarán en un plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Reglamento (CE) no 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias
Calendario: las disposiciones de dicho Reglamento (excepto las relativas a las inspecciones de la Comisión) se aplicarán en un plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
ANEXO XVI
CONTRATACIÓN PÚBLICA
ANEXO XVI-A
UMBRALES
Los umbrales de valor mencionados en el artículo 142, apartado 3, del presente Acuerdo serán los siguientes, para ambas Partes:
144 000 EUR para los contratos públicos de suministro y de servicios adjudicados por las autoridades, órganos y organismos estatales y para los concursos de proyectos adjudicados por estos;
221 000 EUR en el caso de contratos públicos de suministro y contratos públicos de servicios que no cubre la letra a);
5 548 000 EUR en el caso de contratos públicos de obras;
5 548 000 EUR en el caso de contratos de obras en el sector de los servicios públicos;
5 548 000 EUR en el caso de concesiones;
443 000 EUR en el caso de contratos de suministro y de servicios en el sector de los servicios públicos;
750 000 EUR para los contratos públicos de servicios sociales y otros servicios específicos;
1 000 000 EUR para los contratos de servicios sociales y otros servicios específicos en el sector de los servicios públicos.
ANEXO XVI-B
CALENDARIO INDICATIVO PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL, LA APROXIMACIÓN Y EL ACCESO A LOS MERCADOS
|
Fase |
|
Calendario indicativo |
Acceso al mercado concedido a la UE por Georgia |
Acceso al mercado concedido a Georgia por la UE |
|
|
1 |
Aplicación del artículo 143, apartado 2, y del artículo 144 del presente Acuerdo Acuerdo de la Estrategia de Reforma establecida en el artículo 145 del presente Acuerdo |
Tres años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
Suministros para las autoridades del gobierno central |
Suministros para las autoridades del gobierno central |
|
|
2 |
Aproximación y aplicación de los elementos básicos de la Directiva 2014/24/UE y de la Directiva 89/665/CEE |
Cinco años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
Suministros para las autoridades estatales, regionales y locales y los organismos de Derecho público |
Suministros para las autoridades estatales, regionales y locales y los organismos de Derecho público |
Anexos XVI-C y XVI-D |
|
3 |
Aproximación y aplicación de los elementos básicos de la Directiva 2014/25/UE y de la Directiva 92/13/CEE |
Seis años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
Suministros para todas las entidades adjudicadoras del sector de los servicios públicos |
Suministros para todas las entidades adjudicadoras |
Anexos XVI-E y XVI-F |
|
4 |
Aproximación y aplicación de otros elementos de la Directiva 2014/24/UE y de la Directiva 2014/23/UE |
Siete años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
Contratos de servicios y de obras y concesiones para todos los poderes adjudicadores |
Contratos de servicios y de obras y concesiones para todos los poderes adjudicadores |
Anexos XVI-G, XVI-H y XVI-I |
|
5 |
Aproximación y aplicación de otros elementos de la Directiva 2014/25/UE |
Ocho años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
Contratos de servicios y de obras para todas las entidades adjudicadoras del sector de los servicios públicos |
Contratos de servicios y de obras para todas las entidades adjudicadoras del sector de los servicios públicos |
Anexos XVI-J y XVI-K |
ANEXO XVI-C
ELEMENTOS BÁSICOS DE LA DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO ( 63 )
(FASE 2)
|
TÍTULO I |
ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES |
|
CAPÍTULO I |
Ámbito de aplicación y definiciones |
|
Sección 1 |
Objeto y definiciones |
|
Artículo 1 |
Objeto y ámbito de aplicación: apartados 1, 2, 5 y 6 |
|
Artículo 2 |
Definiciones: apartado 1, puntos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 22, 23 y 24 |
|
Artículo 3 |
Contratación mixta |
|
Sección 2 |
Umbrales |
|
Artículo 4 |
Importes de los umbrales |
|
Artículo 5 |
Métodos de cálculo del valor estimado de la contratación |
|
Sección 3 |
Exclusiones |
|
Artículo 7 |
Contratos adjudicados en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales |
|
Artículo 8 |
Exclusiones específicas en el ámbito de las comunicaciones electrónicas |
|
Artículo 9 |
Contratos públicos adjudicados y concursos de proyectos organizados con arreglo a normas internacionales |
|
Artículo 10 |
Exclusiones específicas relativas a los contratos de servicios |
|
Artículo 11 |
Contratos de servicios adjudicados en virtud de un derecho exclusivo |
|
Artículo 12 |
Contratos públicos entre entidades del sector público |
|
Sección 4 |
Situaciones específicas |
|
Subsección 1: |
Contratos subvencionados y servicios de investigación y desarrollo |
|
Artículo 13 |
Contratos subvencionados por los poderes adjudicadores |
|
Artículo 14 |
Servicios de investigación y desarrollo |
|
Subsección 2: |
Contratación que implique aspectos de seguridad o defensa |
|
Artículo 15 |
Defensa y seguridad |
|
Artículo 16 |
Contratación mixta que conlleve aspectos de seguridad o defensa |
|
Artículo 17 |
Contratos públicos y concursos de proyectos que conlleven aspectos de seguridad o defensa que se adjudiquen u organicen con arreglo a normas internacionales |
|
CAPÍTULO II |
Normas generales |
|
Artículo 18 |
Principios de la contratación |
|
Artículo 19 |
Agentes económicos |
|
Artículo 21 |
Confidencialidad |
|
Artículo 22 |
Normas aplicables a las comunicaciones: apartados 2 a 6 |
|
Artículo 23 |
Nomenclaturas |
|
Artículo 24 |
Conflictos de intereses |
|
TÍTULO II |
NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS PÚBLICOS |
|
CAPÍTULO I |
Procedimientos |
|
Artículo 26 |
Elección de los procedimientos: apartados 1 y 2, primera alternativa de los apartados 4, 5 y 6 |
|
Artículo 27 |
Procedimiento abierto |
|
Artículo 28 |
Procedimiento restringido |
|
Artículo 29 |
Procedimiento de licitación con negociación |
|
Artículo 32 |
Uso del procedimiento negociado sin publicación previa |
|
CAPÍTULO III |
Desarrollo del procedimiento |
|
Sección 1 |
Preparación |
|
Artículo 40 |
Consultas preliminares del mercado |
|
Artículo 41 |
Participación previa de candidatos o licitadores |
|
Artículo 42 |
Especificaciones técnicas |
|
Artículo 43 |
Etiquetas |
|
Artículo 44 |
Informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba: apartados 1 y 2 |
|
Artículo 45 |
Variantes |
|
Artículo 46 |
División de contratos en lotes |
|
Artículo 47 |
Determinación de plazos |
|
Sección 2 |
Publicación y transparencia |
|
Artículo 48 |
Anuncios de información previa |
|
Artículo 49 |
Anuncios de licitación |
|
Artículo 50 |
Anuncios de adjudicación de contratos: apartados 1 y 4 |
|
Artículo 51 |
Redacción y forma de publicación de los anuncios: apartado 1, párrafo primero, y apartado 5, párrafo primero |
|
Artículo 53 |
Disponibilidad electrónica de los pliegos de contratación |
|
Artículo 54 |
Invitación a los candidatos |
|
Artículo 55 |
Información a los candidatos y a los licitadores |
|
Sección 3 |
Selección de los participantes y adjudicación de los contratos |
|
Artículo 56 |
Principios generales |
|
Subsección 1: |
Criterios de selección cualitativa |
|
Artículo 57 |
Motivos de exclusión |
|
Artículo 58 |
Criterios de selección |
|
Artículo 59 |
Documento europeo único de contratación: apartado 1, mutatis mutandis, y apartado 4 |
|
Artículo 60 |
Medios de prueba |
|
Artículo 62 |
Normas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental: apartados 1 y 2 |
|
Artículo 63 |
Recurso a las capacidades de otras entidades |
|
Subsección 2: |
Reducción del número de candidatos, ofertas y soluciones |
|
Artículo 65 |
Reducción del número de candidatos cualificados a los que se invita a participar |
|
Artículo 66 |
Reducción del número de ofertas y de soluciones |
|
Subsección 3: |
Adjudicación del contrato |
|
Artículo 67 |
Criterios de adjudicación del contrato |
|
Artículo 68 |
Coste del ciclo de vida: apartados 1 y 2 |
|
Artículo 69 |
Ofertas anormalmente bajas: apartados 1 a 4 |
|
CAPÍTULO IV |
Ejecución del contrato |
|
Artículo 70 |
Condiciones de ejecución del contrato |
|
Artículo 71 |
Subcontratación |
|
Artículo 72 |
Modificación de los contratos durante su período de vigencia |
|
Artículo 73 |
Rescisión de contratos |
|
TÍTULO III |
REGÍMENES DE CONTRATACIÓN PARTICULARES |
|
CAPÍTULO I |
Servicios sociales y otros servicios específicos |
|
Artículo 74 |
Adjudicación de contratos de servicios sociales y otros servicios específicos |
|
Artículo 75 |
Publicación de los anuncios |
|
Artículo 76 |
Principios de adjudicación de contratos |
|
ANEXOS |
|
|
ANEXO II |
Lista de actividades contempladas en el artículo 2, apartado 1, punto 6, letra a) |
|
ANEXO III |
Lista de productos contemplados en el artículo 4, letra b), en lo que se refiere a los contratos adjudicados por los poderes adjudicadores del sector de defensa |
|
ANEXO IV |
Requisitos relativos a las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas, de las solicitudes de participación, así como de los planos y proyectos en los concursos |
|
ANEXO V |
Información que debe figurar en los anuncios |
|
Parte A: |
Información que debe figurar en los anuncios de la publicación de un anuncio de información previa en un perfil de comprador |
|
Parte B: |
Información que debe figurar en los anuncios de información previa (a que se refiere el artículo 48) |
|
Parte C: |
Información que debe figurar en los anuncios de licitación (a que se refiere el artículo 49) |
|
Parte D: |
Información que debe figurar en los anuncios de contratos de adjudicación de contratos (a que se refiere el artículo 50) |
|
Parte G: |
Información que debe figurar en los anuncios de modificación de un contrato durante su vigencia (a que se refiere el artículo 72, apartado 1) |
|
Parte H: |
Información que debe figurar en los anuncios de licitación relativos a contratos de servicios sociales y otros servicios específicos (a que se refiere el artículo 75, apartado 1) |
|
Parte I: |
Información que debe figurar en los anuncios de información previa de servicios sociales y otros servicios específicos (a que se refiere el artículo 75, apartado 1) |
|
Parte J: |
Información que debe figurar en los anuncios de adjudicación de contratos relativos a contratos de servicios sociales y otros servicios específicos (a que se refiere el artículo 75, apartado 2) |
|
ANEXO VII |
Definición de determinadas especificaciones técnicas |
|
ANEXO IX |
Contenido de las invitaciones a presentar una oferta, a participar en el diálogo o a confirmar el interés, previstas en el artículo 54 |
|
ANEXO X |
Lista de convenios internacionales en el ámbito social y medioambiental a que se refiere el artículo 18, apartado 2 |
|
ANEXO XII |
Medios de prueba de los criterios de selección |
|
ANEXO XIV |
Servicios contemplados en el artículo 74 |
ANEXO XVI-D
ELEMENTOS BÁSICOS DE LA DIRECTIVA 89/665/CEE DEL CONSEJO ( 64 ),
modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 65 )y por la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 66 ) ( 67 )
(Fase 2)
|
Artículo 1 |
Ámbito de aplicación y procedimientos de recurso |
|
Artículo 2 |
Requisitos de los procedimientos de recurso |
|
Artículo 2 bis |
Plazo suspensivo |
|
Artículo 2 ter |
Excepciones al plazo suspensivo |
|
Párrafo primero, letra b) |
|
|
Artículo 2 quater |
Plazos para la interposición de un recurso |
|
Artículo 2 quinquies |
Nulidad |
|
Apartado 1, letra b) |
|
|
Apartados 2 y 3 |
|
|
Artículo 2 sexies |
Infracciones de la presente Directiva y sanciones alternativas |
|
Artículo 2 septies |
Plazos |
ANEXO XVI-E
ELEMENTOS BÁSICOS DE LA DIRECTIVA 2014/25/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO ( 68 )
(FASE 3)
|
TÍTULO I |
ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES |
|
CAPÍTULO I |
Objeto y definiciones |
|
Artículo 1 |
Objeto y ámbito de aplicación: apartados 1, 2, 5 y 6 |
|
Artículo 2 |
Definiciones: puntos 1 a 9, 13 a 16 y 18 a 20 |
|
Artículo 3 |
Poderes adjudicadores (apartados 1 y 4) |
|
Artículo 4 |
Entidades adjudicadoras: apartados 1 a 3 |
|
Artículo 5 |
Contratación mixta relativa a la misma actividad |
|
Artículo 6 |
Contratación relativa a varias actividades |
|
CAPÍTULO II |
Actividades |
|
Artículo 7 |
Disposiciones comunes |
|
Artículo 8 |
Gas y calefacción |
|
Artículo 9 |
Energía eléctrica |
|
Artículo 10 |
Agua |
|
Artículo 11 |
Servicios de transporte |
|
Artículo 12 |
Puertos y aeropuertos |
|
Artículo 13 |
Servicios postales |
|
Artículo 14 |
Extracción de petróleo y gas y prospección o extracción de carbón u otros combustibles sólidos |
|
CAPÍTULO III |
Ámbito de aplicación material |
|
Sección 1 |
Umbrales |
|
Artículo 15 |
Importes de los umbrales |
|
Artículo 16 |
Métodos para calcular el valor estimado de la contratación: apartados 1 a 4 y 7 a 14 |
|
Sección 2 |
Contratos excluidos y concursos de proyectos; disposiciones especiales aplicables a la contratación que implique aspectos de defensa y seguridad |
|
Subsección 1: |
Exclusiones aplicables a todas las entidades adjudicadoras y exclusiones especiales en los sectores del agua y de la energía |
|
Artículo 18 |
Contratos adjudicados a efectos de reventa o arrendamiento financiero a terceros: apartado 1 |
|
Artículo 19 |
Contratos adjudicados y concursos de proyectos organizados para fines distintos del desarrollo de las actividades contempladas o para el desarrollo de dichas actividades en terceros países: apartado 1 |
|
Artículo 20 |
Contratos adjudicados y concursos de proyectos organizados con arreglo a normas internacionales |
|
Artículo 21 |
Exclusiones específicas relativas a los contratos de servicios |
|
Artículo 22 |
Contratos de servicios adjudicados en virtud de un derecho exclusivo |
|
Artículo 23 |
Contratos adjudicados por determinadas entidades adjudicadoras para la compra de agua y para el suministro de energía o de combustibles destinados a la generación de energía |
|
Subsección 2: |
Contratación que implique aspectos de seguridad o defensa |
|
Artículo 24 |
Defensa y seguridad |
|
Artículo 25 |
Contratación mixta que abarque la misma actividad y conlleve aspectos de defensa o seguridad |
|
Artículo 26 |
Contratación relativa a varias actividades y que conlleve aspectos de defensa o seguridad |
|
Artículo 27 |
Contratos y concursos de proyectos que conlleven aspectos de defensa y seguridad que se adjudiquen u organicen en virtud de normas internacionales |
|
Subsección 3: |
Relaciones especiales (cooperación, empresas asociadas y empresas conjuntas) |
|
Artículo 28 |
Contratos entre poderes adjudicadores |
|
Artículo 29 |
Contratos adjudicados a una empresa asociada |
|
Artículo 30 |
Contratos adjudicados a una empresa conjunta o a una entidad adjudicadora que forme parte de una empresa conjunta |
|
Subsección 4: |
Situaciones específicas |
|
Artículo 32 |
Servicios de investigación y desarrollo |
|
CAPÍTULO IV |
Principios generales |
|
Artículo 36 |
Principios de la contratación |
|
Artículo 37 |
Agentes económicos |
|
Artículo 39 |
Confidencialidad |
|
Artículo 40 |
Normas aplicables a las comunicaciones |
|
Artículo 41 |
Nomenclaturas |
|
Artículo 42 |
Conflictos de intereses |
|
TÍTULO II |
NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS |
|
CAPÍTULO I |
Procedimientos |
|
Artículo 44 |
Elección de los procedimientos: apartados 1, 2 y 4 |
|
Artículo 45 |
Procedimiento abierto |
|
Artículo 46 |
Procedimiento restringido |
|
Artículo 47 |
Procedimiento negociado con convocatoria de licitación previa |
|
Artículo 50 |
Uso de un procedimiento negociado sin convocatoria de licitación previa: letras a) a i) |
|
CAPÍTULO III |
Desarrollo del procedimiento |
|
Sección 1 |
Preparación |
|
Artículo 58 |
Consultas preliminares del mercado |
|
Artículo 59 |
Participación previa de candidatos o licitadores |
|
Artículo 60 |
Especificaciones técnicas |
|
Artículo 61 |
Etiquetas |
|
Artículo 62 |
Informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba: |
|
Artículo 63 |
Comunicación de las especificaciones técnicas |
|
Artículo 64 |
Variantes |
|
Artículo 65 |
División de contratos en lotes |
|
Artículo 66 |
Determinación de plazos |
|
Sección 2 |
Publicación y transparencia |
|
Artículo 67 |
Anuncios periódicos indicativos |
|
Artículo 68 |
Anuncios sobre la existencia de un sistema de clasificación |
|
Artículo 69 |
Anuncios de licitación |
|
Artículo 70 |
Anuncios de adjudicación de contratos: apartados 1, 3 y 4 |
|
Artículo 71 |
Redacción y forma de publicación de los anuncios: apartado 1 y apartado 5, párrafo primero |
|
Artículo 73 |
Disponibilidad electrónica de los pliegos de contratación |
|
Artículo 74 |
Invitación a los candidatos |
|
Artículo 75 |
Información a los solicitantes de clasificación, los candidatos y los licitadores |
|
Sección 3 |
Selección de los participantes y adjudicación de los contratos |
|
Artículo 76 |
Principios generales |
|
Subsección 1: |
Clasificación y selección cualitativa |
|
Artículo 78 |
Criterios de selección cualitativa |
|
Artículo 79 |
Recurso a las capacidades de otras entidades: apartado 2 |
|
Artículo 80 |
Uso de los motivos de exclusión y los criterios de selección previstos en el marco de la Directiva 2014/24/UE |
|
Artículo 81 |
Normas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental: apartados 1 y 2 |
|
Subsección 2: |
Adjudicación del contrato |
|
Artículo 82 |
Criterios de adjudicación del contrato |
|
Artículo 83 |
Coste del ciclo de vida: apartados 1 y 2 |
|
Artículo 84 |
Ofertas anormalmente bajas: apartados 1 a 4 |
|
CAPÍTULO IV |
Ejecución del contrato |
|
Artículo 87 |
Condiciones de ejecución del contrato |
|
Artículo 88 |
Subcontratación |
|
Artículo 89 |
Modificación de los contratos durante su período de vigencia |
|
Artículo 90 |
Rescisión de contratos |
|
TÍTULO III |
REGÍMENES DE CONTRATACIÓN PARTICULARES |
|
CAPÍTULO I |
Servicios sociales y otros servicios específicos |
|
Artículo 91 |
Adjudicación de contratos de servicios sociales y otros servicios específicos |
|
Artículo 92 |
Publicación de los anuncios |
|
Artículo 93 |
Principios de adjudicación de contratos |
|
ANEXOS |
|
|
ANEXO I |
Lista de actividades contempladas en el artículo 2, punto 2, letra a) |
|
ANEXO V |
Requisitos relativos a las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas, de las solicitudes de participación, de las solicitudes de clasificación o de los planos y proyectos en los concursos |
|
ANEXO VI |
|
|
Parte A: |
Información que debe figurar en los anuncios periódicos indicativos (a que se refiere el artículo 67) |
|
Parte B: |
Información que debe figurar en los anuncios de publicación en un perfil de comprador de un anuncio periódico indicativo que no sirva de convocatoria de licitación (a que se refiere el artículo 67, apartado 1) |
|
ANEXO VIII |
Definición de determinadas especificaciones técnicas |
|
ANEXO IX |
Especificaciones relativas a la publicación |
|
ANEXO X |
Información que debe figurar en los anuncios sobre la existencia de un sistema de clasificación [a que se refieren el artículo 44, apartado 4, letra b), y el artículo 68] |
|
ANEXO XI |
Información que debe figurar en los anuncios de licitación (a que se refiere el artículo 69) |
|
ANEXO XII |
Información que debe figurar en los anuncios de contratos adjudicados (a que se refiere el artículo 70) |
|
ANEXO XIII |
Contenido de las invitaciones a presentar una oferta, a participar en el diálogo, a negociar o a confirmar el interés, previstas en el artículo 74 |
|
ANEXO XIV |
Lista de convenios internacionales en el ámbito social y medioambiental a que se refiere el artículo 36, apartado 2 |
|
ANEXO XVI |
Información que debe figurar en los anuncios de modificación de un contrato durante su vigencia (a que se refiere el artículo 89, apartado 1) |
|
ANEXO XVII |
Servicios contemplados en el artículo 91 |
|
ANEXO XVIII |
Información que debe figurar en los anuncios sobre contratos de servicios sociales y otros servicios específicos (a que se refiere el artículo 92) |
ANEXO XVI-F
ELEMENTOS BÁSICOS DE LA DIRECTIVA 92/13/CEE DEL CONSEJO ( 69 ),
modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 70 )y la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 71 ) ( 72 )
(FASE 3)
|
Artículo 1 |
Ámbito de aplicación y procedimientos de recurso |
|
Artículo 2 |
Requisitos de los procedimientos de recurso |
|
Artículo 2 bis |
Plazo suspensivo |
|
Artículo 2 ter |
Excepciones al plazo suspensivo |
|
Párrafo primero, letra b) |
|
|
Artículo 2 quater |
Plazos para la interposición de un recurso |
|
Artículo 2 quinquies |
Nulidad |
|
Apartado 1, letra b) |
|
|
Apartados 2 y 3 |
|
|
Artículo 2 sexies |
Infracciones de la presente Directiva y sanciones alternativas |
|
Artículo 2 septies |
Plazos |
ANEXO XVI-G
(FASE 4)
I. OTROS ELEMENTOS NO OBLIGATORIOS DE LA DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO ( 73 )
Los elementos de la Directiva 2014/24/UE que figuran en el presente anexo no son obligatorios, pero se recomienda su aproximación. Georgia podrá aproximar estos elementos en el plazo previsto en el anexo XVI-B.
|
TÍTULO I |
ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES |
|
CAPÍTULO I |
Ámbito de aplicación y definiciones |
|
Sección 1 |
Objeto y definiciones |
|
Artículo 2 |
Definiciones (apartado 1, puntos 14 y 16) |
|
CAPÍTULO II |
Normas generales |
|
Artículo 20 |
Contratos reservados |
|
TÍTULO II |
NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS PÚBLICOS |
|
CAPÍTULO II |
Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada |
|
Artículo 37 |
Actividades de compra centralizada y centrales de compras |
|
CAPÍTULO III |
Desarrollo del procedimiento |
|
Sección 3 |
Selección de los participantes y adjudicación de los contratos |
|
Subsección 1: |
Criterios de selección cualitativa |
|
Artículo 64 |
Listas oficiales de operadores económicos autorizados y certificación por parte de organismos de Derecho público o privado |
|
TÍTULO III |
REGÍMENES DE CONTRATACIÓN PARTICULARES |
|
CAPÍTULO I |
Servicios sociales y otros servicios específicos |
|
Artículo 77 |
Contratos reservados para determinados servicios |
II. ELEMENTOS NO OBLIGATORIOS DE LA DIRECTIVA 2014/23/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO ( 74 )
Los elementos de la Directiva 2014/23/UE que figuran en el presente anexo no son obligatorios, pero se recomienda su aproximación. Georgia podrá aproximar estos elementos en el plazo previsto en el anexo XVI-B.
|
TÍTULO I |
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS GENERALES Y DEFINICIONES |
|
CAPÍTULO I |
Objeto, principios generales y definiciones |
|
Sección IV |
Situaciones específicas |
|
Artículo 24 |
Concesiones reservadas |
ANEXO XVI-H
(FASE 4)
I. OTROS ELEMENTOS OBLIGATORIOS DE LA DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO ( 75 )
|
TÍTULO I |
ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES |
|
CAPÍTULO I |
Ámbito de aplicación y definiciones |
|
Sección 1 |
Objeto y definiciones |
|
Artículo 2 |
Definiciones (apartado 1, punto 21) |
|
CAPÍTULO II |
Normas generales |
|
Artículo 22 |
Normas aplicables a las comunicaciones: apartado 1 |
|
TÍTULO II |
NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS PÚBLICOS |
|
CAPÍTULO I |
Procedimientos |
|
Artículo 26 |
Elección de los procedimientos: apartado 3 y segunda alternativa del apartado 4 |
|
Artículo 30 |
Diálogo competitivo |
|
Artículo 31 |
Asociación para la innovación |
|
CAPÍTULO II |
Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada |
|
Artículo 33 |
Acuerdos marco |
|
Artículo 34 |
Sistemas dinámicos de adquisición |
|
Artículo 35 |
Subastas electrónicas |
|
Artículo 36 |
Catálogos electrónicos |
|
Artículo 38 |
Contratación conjunta esporádica |
|
CAPÍTULO III |
Desarrollo del procedimiento |
|
Sección 2 |
Publicación y transparencia |
|
Artículo 50 |
Anuncios de adjudicación de contratos: apartados 2 y 3 |
|
TÍTULO III |
REGÍMENES DE CONTRATACIÓN PARTICULARES |
|
CAPÍTULO II |
Normas aplicables a los concursos de proyectos |
|
Artículo 78 |
Ámbito de aplicación |
|
Artículo 79 |
Comunicaciones |
|
Artículo 80 |
Normas relativas a la organización de los concursos de proyectos y la selección de los participantes |
|
Artículo 81 |
Composición del jurado |
|
Artículo 82 |
Decisiones del jurado |
|
ANEXOS |
|
|
ANEXO V |
Información que debe figurar en los anuncios |
|
Parte E: |
Información que debe figurar en los anuncios de concursos de proyectos (a que se refiere el artículo 79, apartado 1) |
|
Parte F: |
Información que debe figurar en los anuncios sobre los resultados de un concurso (a que se refiere el artículo 79, apartado 2) |
|
ANEXO VI |
Información que debe figurar en los pliegos de la contratación relativa a las subastas electrónicas (artículo 35, apartado 4) |
II. ELEMENTOS OBLIGATORIOS DE LA DIRECTIVA 2014/23/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO ( 76 )
|
TÍTULO I |
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS GENERALES Y DEFINICIONES |
|
CAPÍTULO I |
Objeto, principios generales y definiciones |
|
Sección I |
Objeto, ámbito de aplicación, principios generales, definiciones y umbrales |
|
Artículo 1 |
Objeto y ámbito de aplicación: apartados 1, 2 y 4 |
|
Artículo 2 |
Principio de libertad de administración de las autoridades públicas |
|
Artículo 3 |
Principio de igualdad de trato, no discriminación y transparencia |
|
Artículo 4 |
Libertad para definir los servicios de interés económico general |
|
Artículo 5 |
Definiciones |
|
Artículo 6 |
Poderes adjudicadores: apartados 1 y 4 |
|
Artículo 7 |
Entidades adjudicadoras |
|
Artículo 8 |
Umbrales y métodos de cálculo del valor estimado de las concesiones |
|
Sección II |
Exclusiones |
|
Artículo 10 |
Exclusiones aplicables a las concesiones adjudicadas por poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras |
|
Artículo 11 |
Exclusiones específicas en el ámbito de las comunicaciones electrónicas |
|
Artículo 12 |
Exclusiones específicas en el sector del agua |
|
Artículo 13 |
Concesiones adjudicadas a una empresa asociada |
|
Artículo 14 |
Concesiones adjudicadas a una empresa conjunta o a una entidad adjudicadora que forme parte de una empresa conjunta |
|
Artículo 17 |
Concesiones entre entidades del sector público |
|
Sección III |
Disposiciones generales |
|
Artículo 18 |
Duración de la concesión |
|
Artículo 19 |
Servicios sociales y otros servicios específicos |
|
Artículo 20 |
Contratos mixtos |
|
Artículo 21 |
Contratos públicos mixtos que contienen aspectos relativos a la defensa y la seguridad |
|
Artículo 22 |
Contratos relativos a actividades enumeradas en el anexo II y otras actividades |
|
Artículo 23 |
Concesiones relacionadas con actividades a que se refiere el anexo II y relacionadas con aspectos de defensa y seguridad |
|
Sección IV |
Situaciones específicas |
|
Artículo 25 |
Servicios de investigación y desarrollo |
|
CAPÍTULO II |
Principios |
|
Artículo 26 |
Agentes económicos |
|
Artículo 27 |
Nomenclaturas |
|
Artículo 28 |
Confidencialidad |
|
Artículo 29 |
Normas aplicables a las comunicaciones |
|
TÍTULO II |
NORMAS EN MATERIA DE ADJUDICACIÓN DE CONCESIONES: PRINCIPIOS GENERALES Y GARANTÍAS PROCEDIMENTALES |
|
CAPÍTULO I |
Principios generales |
|
Artículo 30 |
Principios generales: apartados 1, 2 y 3 |
|
Artículo 31 |
Anuncios de concesión |
|
Artículo 32 |
Anuncios de adjudicación de concesiones |
|
Artículo 33 |
Redacción y forma de publicación de los anuncios: apartado 1, párrafo primero |
|
Artículo 34 |
Acceso electrónico a los documentos relativos a las concesiones |
|
Artículo 35 |
Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de interés |
|
CAPÍTULO II |
Garantías procedimentales |
|
Artículo 36 |
Requisitos técnicos y funcionales |
|
Artículo 37 |
Garantías procedimentales |
|
Artículo 38 |
Selección y evaluación cualitativa de los candidatos |
|
Artículo 39 |
Plazos de recepción de las solicitudes de participación y ofertas para la concesión |
|
Artículo 40 |
Comunicación a los candidatos y los licitadores |
|
Artículo 41 |
Criterios de concesión |
|
TÍTULO III |
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LAS CONCESIONES |
|
Artículo 42 |
Subcontratación |
|
Artículo 43 |
Modificación de los contratos durante su período de vigencia |
|
Artículo 44 |
Resolución de concesiones |
|
Artículo 45 |
Seguimiento y presentación de informes |
|
ANEXOS |
|
|
ANEXO I |
Lista de actividades contempladas en el artículo 5, punto 7 |
|
ANEXO II |
Actividades ejercidas por las entidades adjudicadoras mencionadas en el artículo 7 |
|
ANEXO III |
Lista de actos jurídicos de la unión contemplada en el artículo 7, apartado 2, letra b) |
|
ANEXO IV |
Servicios contemplados en el artículo 19 |
|
ANEXO V |
Información que debe figurar en los anuncios de las concesiones contemplados en el artículo 31 |
|
ANEXO VI |
Información que debe figurar en los anuncios de información previa de concesiones de servicios sociales y otros servicios específicos mencionados en el artículo 31, apartado 3 |
|
ANEXO VII |
Información que debe figurar en los anuncios de concesiones adjudicadas publicados de conformidad con el artículo 32 |
|
ANEXO VIII |
Información que debe figurar en los anuncios de adjudicación de concesiones de servicios sociales y otros servicios específicos de conformidad con el artículo 32 |
|
ANEXO IX |
Especificaciones relativas a la publicación |
|
ANEXO X |
Lista de convenios internacionales en el ámbito social y medioambiental a que se refiere el artículo 30, apartado 3 |
|
ANEXO XI |
Información que debe figurar en los anuncios de modificación de concesiones durante su vigencia, de conformidad con el artículo 43 |
ANEXO XVI-I
OTROS ELEMENTOS DE LA DIRECTIVA 89/665/CEE DEL CONSEJO ( 77 ),
modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 78 )y la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 79 )
(Fase 4)
|
Artículo 2 ter |
Excepciones al plazo suspensivo |
|
Apartado 1, letra c) |
|
|
Artículo 2 quinquies |
Nulidad |
|
Apartado 1, letra c) |
|
|
Apartado 5 |
ANEXO XVI-J
(FASE 5)
I. OTROS ELEMENTOS NO OBLIGATORIOS DE LA DIRECTIVA 2014/25/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO ( 80 )
Los elementos de la Directiva 2014/25/UE que figuran en el presente anexo no son obligatorios, pero se recomienda su aproximación. Georgia podrá aproximar estos elementos en el plazo previsto en el anexo XVI-B.
|
TÍTULO I |
ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES |
|
CAPÍTULO I |
Objeto y definiciones |
|
Artículo 2 |
Definiciones: puntos 10 a 12 |
|
CAPÍTULO IV |
Principios generales |
|
Artículo 38 |
Contratos reservados |
|
TÍTULO II |
NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS |
|
CAPÍTULO II |
Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada |
|
Artículo 55 |
Actividades de compra centralizada y centrales de compras |
|
TÍTULO III |
REGÍMENES DE CONTRATACIÓN PARTICULARES |
|
CAPÍTULO I |
Servicios sociales y otros servicios específicos |
|
Artículo 94 |
Contratos reservados para determinados servicios |
II. OTROS ELEMENTOS OBLIGATORIOS DE LA DIRECTIVA 2014/25/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO ( 81 )
|
TÍTULO I |
ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES |
|
CAPÍTULO I |
Objeto y definiciones |
|
Artículo 2 |
Definiciones: punto 17 |
|
CAPÍTULO III |
Ámbito de aplicación material |
|
Sección 1 |
Umbrales |
|
Artículo 16 |
Métodos para calcular el valor estimado de la contratación: apartados 5 y 6 |
|
TÍTULO II |
NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS |
|
CAPÍTULO I |
Procedimientos |
|
Artículo 44 |
Elección de los procedimientos: apartado 3 |
|
Artículo 48 |
Diálogo competitivo |
|
Artículo 49 |
Asociación para la innovación |
|
Artículo 50 |
Uso de un procedimiento negociado sin convocatoria de licitación previa: letra j) |
|
CAPÍTULO II |
Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada |
|
Artículo 51 |
Acuerdos marco |
|
Artículo 52 |
Sistemas dinámicos de adquisición |
|
Artículo 53 |
Subastas electrónicas |
|
Artículo 54 |
Catálogos electrónicos |
|
Artículo 56 |
Contratación conjunta esporádica |
|
CAPÍTULO III |
Desarrollo del procedimiento |
|
Sección 2 |
Publicación y transparencia |
|
Artículo 70 |
Anuncios de adjudicación de contratos: apartado 2 |
|
Sección 3 |
Selección de los participantes y adjudicación de los contratos |
|
Subsección 1: |
Clasificación y selección cualitativa |
|
Artículo 77 |
Sistemas de clasificación |
|
Artículo 79 |
Recurso a las capacidades de otras entidades: apartado 1 |
|
TÍTULO III |
REGÍMENES DE CONTRATACIÓN PARTICULARES |
|
CAPÍTULO II |
Normas aplicables a los concursos de proyectos |
|
Artículo 95 |
Ámbito de aplicación |
|
Artículo 96 |
Comunicaciones |
|
Artículo 97 |
Organización de los concursos de proyectos, selección de los participantes y jurado |
|
Artículo 98 |
Decisiones del jurado |
|
ANEXOS |
|
|
ANEXO VII |
Información que debe figurar en los pliegos de contratación en las subastas electrónicas (artículo 53, apartado 4) |
|
ANEXO XIX |
Información que debe figurar en los anuncios de concursos de proyectos (a que se refiere el artículo 96, apartado 1) |
|
ANEXO XX |
Información que debe figurar en los anuncios sobre los resultados de los concursos de proyectos (a que se refiere el artículo 96, apartado 1) |
ANEXO XVI-K
OTROS ELEMENTOS DE LA DIRECTIVA 92/13/CEE DEL CONSEJO ( 82 ),
modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 83 )y la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 84 )
(FASE 5)
|
Artículo 2 ter |
Excepciones al plazo suspensivo |
|
Apartado 1, letra c) |
|
|
Artículo 2 quinquies |
Nulidad |
|
Apartado 1, letra c) |
|
|
Apartado 5 |
ANEXO XVI-L
I. DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO ( 85 )QUE NO ENTRAN EN EL ÁMBITO DE APROXIMACIÓN
Los elementos que figuran en el presente anexo no están sujetos al proceso de aproximación.
|
TÍTULO I |
ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES |
|
CAPÍTULO I |
Ámbito de aplicación y definiciones |
|
Sección 1 |
Objeto y definiciones |
|
Artículo 1 |
Objeto y ámbito de aplicación: apartados 3 y 4 |
|
Artículo 2 |
Definiciones: apartado 2 |
|
Sección 2 |
Umbrales |
|
Artículo 6 |
Revisión de los umbrales y de la lista de autoridades, órganos y organismos estatales |
|
TÍTULO II |
NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS PÚBLICOS |
|
CAPÍTULO I |
Procedimientos |
|
Artículo 25 |
Condiciones relativas al Acuerdo sobre Contratación Pública y otros acuerdos internacionales |
|
CAPÍTULO II |
Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada |
|
Artículo 39 |
Contratación con intervención de poderes adjudicadores de diferentes Estados miembros |
|
CAPÍTULO III |
Desarrollo del procedimiento |
|
Sección 1 |
Preparación |
|
Artículo 44 |
Informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba: apartado 3 |
|
Sección 2 |
Publicación y transparencia |
|
Artículo 51 |
Redacción y forma de publicación de los anuncios: apartado 1, párrafo segundo, apartados 2, 3 y 4, apartado 5, párrafo segundo, y apartado 6 |
|
Artículo 52 |
Publicación a nivel nacional |
|
Sección 3 |
Selección de los participantes y adjudicación de los contratos |
|
Subsección 1: |
Criterios de selección cualitativa |
|
Artículo 61 |
Depósito de certificados en línea (e-Certis) |
|
Artículo 62 |
Normas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental: apartado 3 |
|
Subsección 3: |
Adjudicación del contrato |
|
Artículo 68 |
Coste del ciclo de vida: apartado 3 |
|
Artículo 69 |
Ofertas anormalmente bajas: apartado 5 |
|
TÍTULO IV |
GOBERNANZA |
|
Artículo 83 |
Control del cumplimiento |
|
Artículo 84 |
Informes específicos sobre los procedimientos para la adjudicación de los contratos |
|
Artículo 85 |
Informes nacionales e información estadística |
|
Artículo 86 |
Cooperación administrativa |
|
TÍTULO V |
DELEGACIÓN DE PODERES, COMPETENCIAS DE EJECUCIÓN Y DISPOSICIONES FINALES |
|
Artículo 87 |
Ejercicio de la delegación |
|
Artículo 88 |
Procedimiento de urgencia |
|
Artículo 89 |
Comité |
|
Artículo 90 |
Transposición y disposiciones transitorias |
|
Artículo 91 |
Derogaciones |
|
Artículo 92 |
Revisión |
|
Artículo 93 |
Entrada en vigor |
|
Artículo 94 |
Destinatarios |
|
ANEXOS |
|
|
ANEXO I |
Autoridades, órganos y organismos estatales |
|
ANEXO VIII |
Especificaciones relativas a la publicación |
|
ANEXO XI |
Registros |
|
ANEXO XIII |
Lista de los actos jurídicos de la unión contemplada en el artículo 68, apartado 3 |
|
ANEXO XV |
Tabla de correspondencias |
II. DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA 2014/23/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO ( 86 )QUE NO ENTRAN EN EL ÁMBITO DE APROXIMACIÓN
Los elementos que figuran en el presente anexo no están sujetos al proceso de aproximación.
|
TÍTULO I |
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS GENERALES Y DEFINICIONES |
|
CAPÍTULO I |
Objeto, principios generales y definiciones |
|
Sección I |
Objeto, ámbito de aplicación, principios generales, definiciones y umbrales |
|
Artículo 1 |
Objeto y ámbito de aplicación: apartado 3 |
|
Artículo 6 |
Poderes adjudicadores: apartados 2 y 3 |
|
Artículo 9 |
Revisión del umbral |
|
Sección II |
Exclusiones |
|
Artículo 15 |
Notificación de información por las entidades adjudicadoras |
|
Artículo 16 |
Exclusión de actividades sometidas directamente a la competencia |
|
TÍTULO II |
NORMAS EN MATERIA DE ADJUDICACIÓN DE CONCESIONES: PRINCIPIOS GENERALES Y GARANTÍAS PROCEDIMENTALES |
|
CAPÍTULO I |
Principios generales |
|
Artículo 30 |
Principios generales: apartado 4 |
|
Artículo 33 |
Redacción y forma de publicación de los anuncios: apartado 1, párrafo segundo, y apartados 2, 3 y 4 |
|
TÍTULO IV |
MODIFICACIÓN DE LAS DIRECTIVAS 89/665/CEE Y 92/13/CEE |
|
Artículo 46 |
Modificaciones de la Directiva 89/665/CEE |
|
Artículo 47 |
Modificaciones de la Directiva 92/13/CEE |
|
TÍTULO V |
DELEGACIÓN DE PODERES, COMPETENCIAS DE EJECUCIÓN Y DISPOSICIONES FINALES |
|
Artículo 48 |
Ejercicio de la delegación |
|
Artículo 49 |
Procedimiento de urgencia |
|
Artículo 50 |
Comité |
|
Artículo 51 |
Transposición |
|
Artículo 52 |
Disposiciones transitorias |
|
Artículo 53 |
Seguimiento y notificación |
|
Artículo 54 |
Entrada en vigor |
|
Artículo 55 |
Destinatarios |
ANEXO XVI-M
DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA 2014/25/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO ( 87 )QUE NO ENTRAN EN EL ÁMBITO DE APROXIMACIÓN
Los elementos que figuran en el presente anexo no están sujetos al proceso de aproximación.
|
TÍTULO I |
ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES |
|
CAPÍTULO I |
Objeto y definiciones |
|
Artículo 1 |
Objeto y ámbito de aplicación: apartados 3 y 4 |
|
Artículo 3 |
Poderes adjudicadores: apartados 2 y 3 |
|
Artículo 4 |
Entidades adjudicadoras: apartado 4 |
|
CAPÍTULO III |
Ámbito de aplicación material |
|
Sección 1 |
Umbrales |
|
Artículo 17 |
Revisión de los umbrales |
|
Sección 2 |
Contratos excluidos y concursos de proyectos; disposiciones especiales aplicables a la contratación que implique aspectos de defensa y seguridad |
|
Subsección 1: |
Exclusiones aplicables a todas las entidades adjudicadoras y exclusiones especiales en los sectores del agua y de la energía |
|
Artículo 18 |
Contratos adjudicados a efectos de reventa o arrendamiento financiero a terceros: apartado 2 |
|
Artículo 19 |
Contratos adjudicados y concursos de proyectos organizados para fines distintos del desarrollo de las actividades contempladas o para el desarrollo de dichas actividades en terceros países: apartado 2 |
|
Subsección 3: |
Relaciones especiales (cooperación, empresas asociadas y empresas conjuntas) |
|
Artículo 31 |
Notificación de información |
|
Subsección 4: |
Situaciones específicas |
|
Artículo 33 |
Contratos sujetos a un régimen especial |
|
Subsección 5: |
Actividades sometidas directamente a la competencia y disposiciones de procedimiento correspondientes |
|
Artículo 34 |
Actividades sometidas directamente a la competencia |
|
Artículo 35 |
Procedimiento para establecer si es aplicable el artículo 34 |
|
TÍTULO II |
NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS |
|
CAPÍTULO I |
Procedimientos |
|
Artículo 43 |
Condiciones relativas al Acuerdo sobre Contratación Pública y otros acuerdos internacionales |
|
CAPÍTULO II |
Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada |
|
Artículo 57 |
Contratación con intervención de entidades adjudicadoras de diferentes Estados miembros |
|
CAPÍTULO III |
Desarrollo del procedimiento |
|
Sección 2 |
Publicación y transparencia |
|
Artículo 71 |
Redacción y forma de publicación de los anuncios: apartados 2, 3 y 4, apartado 5, párrafo segundo, y apartado 6 |
|
Artículo 72 |
Publicación a nivel nacional |
|
Sección 3 |
Selección de los participantes y adjudicación de los contratos |
|
Subsección 1: |
Clasificación y selección cualitativa |
|
Artículo 81 |
Normas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental: apartado 3 |
|
Subsección 2: |
Adjudicación del contrato |
|
Artículo 83 |
Coste del ciclo de vida: apartado 3 |
|
Sección 4 |
Ofertas que contengan productos originarios de terceros países y relaciones con estos |
|
Artículo 85 |
Ofertas que contengan productos originarios de terceros países |
|
Artículo 86 |
Relaciones con terceros países en relación con contratos de obras, suministro y servicios |
|
TÍTULO IV |
GOBERNANZA |
|
Artículo 99 |
Control del cumplimiento |
|
Artículo 100 |
Informes específicos sobre los procedimientos para la adjudicación de los contratos |
|
Artículo 101 |
Informes nacionales e información estadística |
|
Artículo 102 |
Cooperación administrativa |
|
TÍTULO V |
DELEGACIÓN DE PODERES, COMPETENCIAS DE EJECUCIÓN Y DISPOSICIONES FINALES |
|
Artículo 103 |
Ejercicio de la delegación |
|
Artículo 104 |
Procedimiento de urgencia |
|
Artículo 105 |
Comité |
|
Artículo 106 |
Transposición y disposiciones transitorias |
|
Artículo 107 |
Derogación |
|
Artículo 108 |
Revisión |
|
Artículo 109 |
Entrada en vigor |
|
Artículo 110 |
Destinatarios |
|
ANEXOS |
|
|
ANEXO II |
Lista de los actos jurídicos de la Unión contemplada en el artículo 4, apartado 3 |
|
ANEXO III |
Lista de los actos jurídicos de la Unión contemplada en el artículo 34, apartado 3 |
|
ANEXO IV |
Plazos para la adopción de los actos de ejecución indicados en el artículo 35 |
|
ANEXO XV |
Lista de los actos jurídicos de la Unión contemplada en el artículo 83, apartado 3 |
ANEXO XVI-N
DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA 89/665/CEE DEL CONSEJO ( 88 ), MODIFICADA POR LA DIRECTIVA 2007/66/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO ( 89 )Y LA DIRECTIVA 2014/23/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO ( 90 ), QUE NO ENTRAN EN EL ÁMBITO DE APROXIMACIÓN
Los elementos que figuran en el presente anexo no están sujetos al proceso de aproximación.
|
Artículo 2 ter |
Excepciones al plazo suspensivo |
|
Apartado 1, letra a) |
|
|
Artículo 2 quinquies |
Nulidad |
|
Apartado 1, letra a) |
|
|
Apartado 4 |
|
|
Artículo 3 |
Mecanismo corrector |
|
Artículo 3 bis |
Contenido de un anuncio de transparencia previa voluntaria |
|
Artículo 3 ter |
Comité |
|
Artículo 4 |
Ejecución |
|
Artículo 4 bis |
Revisión |
ANEXO XVI-O
DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA 92/13/CEE DEL CONSEJO ( 91 ), DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO ( 92 )Y LA DIRECTIVA 2014/23/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO ( 93 ), QUE NO ENTRAN EN EL ÁMBITO DE APROXIMACIÓN
Los elementos que figuran en el presente anexo no están sujetos al proceso de aproximación.
|
Artículo 2 ter |
Excepciones al plazo suspensivo |
|
Apartado 1, letra a) |
|
|
Artículo 2 quinquies |
Nulidad |
|
Apartado 1, letra a) |
|
|
Apartado 4 |
|
|
Artículo 3 bis |
Contenido de un anuncio de transparencia previa voluntaria |
|
Artículo 3 ter |
Comité |
|
Artículo 8 |
Mecanismo corrector |
|
Artículo 12 |
Ejecución |
|
Artículo 12 bis |
Revisión |
ANEXO XVI-P
GEORGIA: LISTA INDICATIVA DE TEMAS DE COOPERACIÓN
1. Formación, en Georgia y en los Estados miembros de la UE, de funcionarios georgianos de organismos públicos que realicen contratación pública.
2. Formación de proveedores interesados que participen en contrataciones públicas.
3. Intercambio de información y de experiencias sobre buenas prácticas y sobre reglamentación en el ámbito de la contratación pública.
4. Mejora de la funcionalidad del sitio web sobre contratación pública y establecimiento de un sistema de supervisión de la contratación pública.
5. Consultas y asistencia metodológica de la Parte UE en la aplicación de las tecnologías electrónicas modernas en el ámbito de la contratación pública.
6. Refuerzo de los organismos encargados de garantizar una política coherente en todos los ámbitos relacionados con la contratación pública, así como la consideración (revisión) independiente e imparcial de las decisiones de las autoridades adjudicadoras (véase el artículo 143, apartado 2, del presente Acuerdo)..
ANEXO XVII
INDICACIONES GEOGRÁFICAS
ANEXO XVII-A
ELEMENTOS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 170, APARTADOS 1 Y 2
Un registro que enumere las indicaciones geográficas protegidas en el territorio.
Un proceso administrativo que permita verificar que las indicaciones geográficas identifican un producto como originario de un territorio, una región o una localidad de uno o más Estados, en caso de que la calidad, reputación u otras características determinadas del producto sean imputables fundamentalmente a su origen geográfico.
La obligación de que las denominaciones registradas correspondan a un producto o productos específicos para los que esté previsto un pliego de condiciones que solo pueda modificarse mediante el correspondiente proceso administrativo.
Las disposiciones de control aplicables a la producción.
Un derecho, para cualquier productor establecido en la zona que se somete al sistema de controles, de producir el producto etiquetado con la denominación protegida, siempre que dicho productor cumpla las especificaciones del producto
Un procedimiento de oposición que permita tener en cuenta los intereses legítimos de los anteriores usuarios de las denominaciones, independientemente de que dichas denominaciones estén o no protegidas en forma de propiedad intelectual e industrial.
Una norma en el sentido de que las denominaciones protegidas no podrán convertirse en genéricas.
Disposiciones relativas al registro, que podrán incluir la denegación del mismo, de términos homónimos o parcialmente homónimos de términos registrados, términos habituales en el lenguaje común, como el nombre común de los productos, y términos que comprenden o incluyen los nombres de variedades vegetales y razas animales. Estas disposiciones tendrán en cuenta los intereses legítimos de todas las partes interesadas.
ANEXO XVII-B
CRITERIOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN AL QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 170, APARTADOS 2 Y 3
1. Lista de denominaciones con la correspondiente transcripción en caracteres latinos o georgianos.
2. Información sobre la categoría del producto.
3. Invitación a cualquier Estado miembro, en el caso de la UE, o tercer país o cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y esté establecida o resida en un Estado miembro, en el caso de la Unión Europea, en Georgia o en un tercer país a impugnar la protección propuesta presentando una declaración debidamente motivada.
4. Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión Europea o al Gobierno de Georgia en el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación del aviso.
5. Las declaraciones de oposición solo serán admisibles si se reciben dentro del plazo fijado en el punto 4 y si demuestran que la protección de la denominación propuesta:
entraría en conflicto con el nombre de una variedad vegetal, incluida una variedad de uva de vinificación, o de una raza animal y, por dicho motivo, podría inducir a error al consumidor en lo que se refiere al verdadero origen del producto;
entraría en conflicto con una denominación homónima que induciría al consumidor a creer que los productos proceden de otro territorio;
habida cuenta de la reputación de una marca registrada, su notoriedad y la duración de su uso, podría inducir a error al consumidor en cuanto a la verdadera identidad del producto;
pondría en peligro la existencia de una denominación total o parcialmente homónima o de una marca registrada o la existencia de productos que se hayan comercializado legalmente al menos durante los cinco años anteriores a la fecha de publicación del aviso;
entraría en conflicto con una denominación considerada genérica.
6. Los criterios mencionados en el punto 5 se evaluarán en relación con el territorio de la UE, que, en el caso de los derechos de propiedad intelectual e industrial, se refiere únicamente al territorio o territorios en los que dichos derechos están protegidos, o el territorio de Georgia.
ANEXO XVII-C
INDICACIONES GEOGRÁFICAS DE PRODUCTOS A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 170, APARTADOS 3 Y 4
PARTE A
Productos agrícolas y alimenticios distintos de los vinos, bebidas espirituosas y vinos aromatizados de la Unión Europea que deben protegerse en Georgia
|
Estado miembro de la Unión Europea |
Nombre que debe protegerse |
Transcripción en caracteres georgianos |
Tipo de producto |
|
BE |
Jambon d'Ardenne |
ჟამბონ დ’აღდენ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
BE |
Potjesvlees uit de Westhoek |
პოტხესვლეეს უიტ დე ვეშტჰოკ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
BE |
Saucisson d’Ardenne / Collier d’Ardenne / Pipe d’Ardenne |
სოსისონ დ'არდენ /კოლიე დარდენ / პიპ დარდენ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
BE |
Fromage de Herve |
ფღომაჟ დე ეღვ |
Quesos |
|
BE |
Beurre d'Ardenne |
ბეღ დ’აღდენ |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
BE |
Brussels grondwitloof |
ბრასელს გრონვიტლოფ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
BE |
Plate de Florenville |
პლატე დე ფლორენვილე |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
BE |
Poperingse hopscheuten / Poperingse hoppescheuten |
პოპერინგს ჰოპშეუტენ / პოპერინგს ჰოპპეშეუტენ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
BE |
Vlaams – Brabantse tafeldruif |
ფლამს-ბრაბანცე ტაფელდრუიფ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
BE |
Geraardsbergse Mattentaart |
გერარსბერგსე მატენტაარტ |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
BE |
Liers vlaaike |
ლიერს ვლაიკე |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
BE |
Gentse azalea |
გენტსე აზალეა |
Flores y plantas ornamentales |
|
BE |
Vlaamse laurier |
ფლამშე ლაურიერ |
Flores y plantas ornamentales |
|
BE |
Pâté gaumais |
პატე გომე |
Otros productos del anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («el Tratado») (especias, etc.) |
|
BG |
Горнооряховски суджук Equivalente latino: Gornooryahovski sudzhuk |
გორნოორიახოვსკი სუჯუკ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
BG |
Българско розово масло Equivalente latino: Bulgarsko rozovo maslo |
ბალგარსკო როზოვო მასლო |
Aceites esenciales |
|
CZ |
Jihočeská Niva |
იჰოჩესკა ნივა |
Quesos |
|
CZ |
Jihočeská Zlatá Niva |
იჰოჩესკა ზლატა ნივა |
Quesos |
|
CZ |
Olomoucké tvarůžky |
ოლომოუცკე ტვარუჟკი |
Quesos |
|
CZ |
Chelčicko — Lhenické ovoce |
ხელჩიცკო — ლჰენიცკე ოვოცე |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
CZ |
Nošovické kysané zelí |
ნოშოვიცკე კისანე ზელი |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
CZ |
Všestarská cibule |
ვშესტარსკა ციბულე |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
CZ |
Pohořelický kapr |
პოჰორჟელიცკი კაპრ |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
|
CZ |
Třeboňský kapr |
ტრჟებონსკი კაპრ |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
|
CZ |
Březnický ležák |
ბრჟეზნიცკი ლეჟაკ |
Cervezas |
|
CZ |
Brněnské pivo / Starobrněnské pivo |
ბრნენსკე პივო / სტარობრნენსკე პივო |
Cervezas |
|
CZ |
Budějovické pivo |
ბუდეიოვიცკე პივო |
Cervezas |
|
CZ |
Budějovický měšťanský var |
ბუდეიოვიცკი მეშტიანსკი ვარ |
Cervezas |
|
CZ |
Černá Hora |
ჩერნა ხორა |
Cervezas |
|
CZ |
České pivo |
ჩესკე პივო |
Cervezas |
|
CZ |
Českobudějovické pivo |
ჩესკობუდეიოვიცკე პივო |
Cervezas |
|
CZ |
Chodské pivo |
ხოდსკე პივო |
Cervezas |
|
CZ |
Znojemské pivo |
ზნოიემსკე პივო |
Cervezas |
|
CZ |
Hořické trubičky |
ჰორჟიცკე ტრუბიჩკი |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
CZ |
Karlovarské oplatky |
კარლოვარსკე ოპლატკი |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
CZ |
Karlovarské trojhránky |
კარლოვარსკე ტროირანკი |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
CZ |
Karlovarský suchar |
კარლოვარსკი სუხარი |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
CZ |
Lomnické suchary |
ლომნიცკე სუხარი |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
CZ |
Mariánskolázeňské oplatky |
მარიანსკოლაზენსკე ოპლატკი |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
CZ |
Pardubický perník |
პარდუბიცკი პერნიკ |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
CZ |
Štramberské uši |
შტრამბერსკე უში |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
CZ |
Valašský frgál |
ვალაშსკი ფრგალ |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
CZ |
Český kmín |
ჩესკი კმინ |
Otros productos del Anexo I del Tratado (especias, etc.) |
|
CZ |
Chamomilla bohemica |
ხამომილა ბოჰემიკა |
Otros productos del Anexo I del Tratado (especias, etc.) |
|
CZ |
Žatecký chmel |
ჟატეცკი ხმელ |
Otros productos del Anexo I del Tratado (especias, etc.) |
|
DK |
Vadehavslam |
ველჰაუსლამ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
DK |
Vadehavsstude |
ველჰაუსტულ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
DK |
Danablu |
დანაბლუ |
Quesos |
|
DK |
Danbo |
დენბოუ |
Quesos |
|
DK |
Esrom |
ესრომ |
Quesos |
|
DK |
Lammefjordsgulerod |
ლამეფიორდსგულეროდ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
DK |
Lammefjordskartofler |
ლამეფიორდსკარტოფლერ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
DE |
Bayerisches Rindfleisch / Rindfleisch aus Bayern |
ბაიერიშეს რინდფლაიშ/ რინდფლაიშ აუს ბაიერნ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
DE |
Diepholzer Moorschnucke |
დიპჰოლცერ მოორშნუკე |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
DE |
Lüneburger Heidschnucke |
ლიუნებურგერ ჰაიდეშნუკე |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
DE |
Schwäbisch-Hällisches Qualitätsschweinefleisch |
შვებიშ-ჰელიშესკვალიტეტსშვაინეფლაიშ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
DE |
Weideochse vom Limpurger Rind |
ვაიდეოხსე ფომ ლიმფურგერ რინდ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
DE |
Aachener Weihnachts-Leberwurst / Oecher Weihnachtsleberwurst |
ახენერ ვაინახტს-ლებერვურსტ / ოხერ ვაინახტს ლებერვურსტ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
DE |
Ammerländer Dielenrauchschinken / Ammerländer Katenschinken |
ამერლენდერ დილენრაუხშინკენ /ამერლენდერ კატენშინკენ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
DE |
Ammerländer Schinken / Ammerländer Knochenschinken |
ამერლენდერ შინკენ / ამერლენდერ კნოხენშინკენ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
DE |
Eichsfelder Feldgieker / Eichsfelder Feldkieker |
აისფელდერ ფელდგიკერ / აისფელდერ ფელდკიკერ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
DE |
Flönz |
ფლონც |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
DE |
Göttinger Stracke |
გეტინგერ შთრაქე |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
DE |
Göttinger Feldkieker |
გეტინგერ ფელდქიქერ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
DE |
Greußener Salami |
როისნერ სალამი |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
DE |
Halberstädter Würstchen |
ჰალბერშთედთერ ვიურსთჰენ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
DE |
Hofer Rindfleischwurst |
ჰოფარ რინდფლაიშვურსთ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
DE |
Holsteiner Katenschinken / Holsteiner Schinken / Holsteiner Katenrauchschinken / Holsteiner Knochenschinken |
ჰოლშთაინერ ქათენშინქენ / ჰოლშთაინერ შინქენ/ ჰოლშთაინერ ქათენრაუხშინქენ/ ჰოლშთაინერ ქნოხენშინქენ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
DE |
Nürnberger Bratwürste / Nürnberger Rostbratwürste |
ნიურენბერგერ ბრატვიურსტე /ნიურენბერგერ როსტბრატვიურსტე |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
DE |
Oecher Puttes / Aachener Puttes |
ოეხრე პუტეს/ ახენერ პუტეს |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
DE |
Schwarzwälder Schinken |
შვარცველდერ შინკენ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
DE |
Thüringer Leberwurst |
თიურინგერ ლებერვურსტ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
DE |
Thüringer Rostbratwurst |
თიურინგერ როსტბრატვურსტ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
DE |
Thüringer Rotwurst |
თიურინგერ როტვურსტ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
DE |
Westfälischer Knochenschinken |
ვესტფილეშერ კნოხენშინკენ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
DE |
Allgäuer Bergkäse |
ალგოიერ ბერგკეზე |
Quesos |
|
DE |
Allgäuer Emmentaler |
ალგოიერ ემენტალერ |
Quesos |
|
DE |
Allgäuer Sennalpkäse |
ალგოიერ ზენალპკეზე |
Quesos |
|
DE |
Altenburger Ziegenkäse |
ალტენბურგერ ციგენკეზე |
Quesos |
|
DE |
Hessischer Handkäse / Hessischer Handkäs |
ჰესიშერ ჰანდქეზე / ჰესიშერ ჰანდქეზ |
Quesos |
|
DE |
Holsteiner Tilsiter |
ჰოლშტაინერ ტილსიტერ |
Quesos |
|
DE |
Nieheimer Käse |
ნიჰაიმერ ქეზე |
Quesos |
|
DE |
Odenwälder Frühstückskäse |
ოდენველდერ ფრიუშტუკსკეზე |
Quesos |
|
DE |
Weißlacker / Allgäuer Weißlacker |
ვაისლაკერ/ ალგაუერ ვაისლაკერ |
Quesos |
|
DE |
Obazda / Obatzter |
ობაცდა / ობატცტერ |
Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) |
|
DE |
Lausitzer Leinöl |
ლაუტიცერ ლაინოელ |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
DE |
Abensberger Spargel / Abensberger Qualitätsspargel |
აბენსკბერგერ შპარგელ /აბენსკბერგერ ქუალიტეტშპარგელ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
DE |
Bamberger Hörnla / Bamberger Hörnle / Bamberger Hörnchen |
ბამბერგერ ჰორნლა/ ბამბერგერ ჰორნლე /ბამბერგერ ჰორნხენ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
DE |
Bayerischer Meerrettich / Bayerischer Kren |
ბაიერიშერ მეერრეთიჰ / ბაიერიშერ კრენ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
DE |
Bayrisch Blockmalz / Bayrischer Blockmalz / Echt Bayrisch Blockmalz / Aecht Bayrischer Blockmalz |
ბაირიშ ბლოკმალც / ბაირიშერ ბლოკმალც / ეჰთ ბაირიშ ბლოკმალც / ეჰთ ბაიერიშერ ბლოკმალც |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
DE |
Beelitzer Spargel |
ბეელითცერ შპარგელ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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DE |
Bornheimer Spargel / Spargel aus dem Anbaugebiet Bornheim |
ბონჰაიმერ შპარგელ / შპარგელ აუს დემ ანბაუგებიეთ ბორნჰაიმ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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DE |
Dithmarscher Kohl |
დიტმარშერ ქოლ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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DE |
Filderkraut / Filderspitzkraut |
ფილდეკრაუტ/ფილდეშპიცკრაუტ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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DE |
Frankfurter Grüne Soße / Frankfurter Grie Soß |
ფრანკფურტერ გრუნე ზოსე / ფრანკფურტერ გრი ზოს |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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DE |
Fränkischer Grünkern |
ფრანკიშერ გრუნკერნ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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DE |
Höri Bülle |
ჰორი ბულე |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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DE |
Spargel aus Franken / Fränkischer Spargel / Franken-Spargel |
სპარგელ აუს ფრანკენ / ფრანკიშერ შპარგელ / ფრანკენ-შპარგელ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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DE |
Stromberger Pflaume |
შტრომბერგერ ფლაუმე |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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DE |
Walbecker Spargel |
ვალბექერ შფარგელ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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DE |
Feldsalat von der Insel Reichenau |
ფელდსალათ ფონ დერ ინზელ რაიჰენაუ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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DE |
Gurken von der Insel Reichenau |
გურკენ ფონ დერ ინზელ რაიჰენაუ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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DE |
Lüneburger Heidekartoffeln |
ლიუნებურგერ ჰაიდექართოფელნ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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DE |
Rheinisches Zuckerrübenkraut / Rheinischer Zuckerrübensirup / Rheinisches Rübenkraut |
რაინიშეს ცუქერრუბენქრაუთ / რაინიშერ ცუქერრუბენსირუპ / რაინიშეს რუბენქრაუთ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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DE |
Rheinisches Apfelkraut |
რაინიშეს აპფელქრაუთ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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DE |
Salate von der Insel Reichenau |
სალატე ფონ დერ ინზელ რაიჰენაუ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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DE |
Schrobenhausener Spargel/Spargel aus dem Schrobenhausener Land/Spargel aus dem Anbaugebiet Schrobenhausen |
შრობენჰაუზენერ შფარგელ/შფარგელ აუს დემ შრობენჰაუზენერ ლანდ/შპარგელ აუს დემ ანბაუგებით შრობენჰაუზენ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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DE |
Spreewälder Gurken |
შპრეეველდერ გურკენ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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DE |
Spreewälder Meerrettich |
შპრეეველდერ მეერრეტიჰ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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DE |
Tomaten von der Insel Reichenau |
ტომატენ ფონ დერ ინზელ რაიჰენაუ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
DE |
Aischgründer Karpfen |
აიშგრუნდერ კარპფენ |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
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DE |
Fränkischer Karpfen / Frankenkarpfen / Karpfen aus Franken |
ფრანკიშე კარპფენ/ფრანკენკარპფენ/კარპფენ აუს ფრანკენ |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
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DE |
Glückstädter Matjes |
გლუქშტედტერ მატიეს |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
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DE |
Holsteiner Karpfen |
ჰოლშტაინერ კარპფენ |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
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DE |
Oberlausitzer Biokarpfen |
ობერლაუზიტცერ ბიოკარპფენ |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
|
DE |
Oberpfälzer Karpfen |
ობერპფელცერ კარპფენ |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
|
DE |
Schwarzwaldforelle |
შვარცვალდფორელე |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
|
DE |
Bayerisches Bier |
ბაიერიშეს ბიერ |
Cervezas |
|
DE |
Bremer Bier |
ბრემერ ბიერ |
Cervezas |
|
DE |
Dortmunder Bier |
დორტმუნდერ ბიერ |
Cervezas |
|
DE |
Hofer Bier |
ჰოფერ ბიერ |
Cervezas |
|
DE |
Kölsch |
კიოლშ |
Cervezas |
|
DE |
Kulmbacher Bier |
ულმბახერ ბიერ |
Cervezas |
|
DE |
Mainfranken Bier |
მაინფრანკენ ბიერ |
Cervezas |
|
DE |
Münchener Bier |
მიუნჰენერ ბიერ |
Cervezas |
|
DE |
Reuther Bier |
როითერ ბიერ |
Cervezas |
|
DE |
Aachener Printen |
აახენერ პრინტენ |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
DE |
Bayerische Breze / Bayerische Brezn / Bayerische Brez’n / Bayerische Brezel |
ბაიერიშე ბრეცე / ბაერიშე ბრეცნ / ბაერიშე ბრეზენ / ბაერიშე ბრეზელ |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
DE |
Bremer Klaben |
ბრემერ კლაბენ |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
DE |
Dresdner Christstollen / Dresdner Stollen/ Dresdner Weihnachtsstollen |
დრეზდნერ ქრისთშთოლენ / დრეზდნერ შთოლენ/ დრეზდნერ ვაინახთსშთოლენ |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
DE |
Lübecker Marzipan |
ლიუბეკერ მარციპან |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
DE |
Meißner Fummel |
მაისნერ ფუმელ |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
DE |
Nürnberger Lebkuchen |
ნიურენბერგერ ლებკუხენ |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
DE |
Salzwedeler Baumkuchen |
ზალცვედელერ ბაუმქუხენ |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
DE |
Westfälischer Pumpernickel |
ვესტფელიშერ პუმპერნიკელ |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
DE |
Düsseldorfer Mostert / Düsseldorfer Senf Mostert / Düsseldorfer Urtyp Mostert / Aechter Düsseldorfer Mostert |
დიუსელდორფერ მოსთერთ / დიუსელდორფერ ზენფ მოსთერთ / დიუსელდორფერ ურთიფ მოსთერთ / ეხთერ დიუსელდორფერ მოსთერთ |
Pasta de mostaza |
|
DE |
Schwäbische Maultaschen / Schwäbische Suppenmaultaschen |
შვებიშე მაულთაშენ / შვებიშე სუპენმაულთაშენ |
Pastas alimenticias |
|
DE |
Schwäbische Spätzle / Schwäbische Knöpfle |
შვებიშე შპეცლე / შვებიშე ქნოპფლე |
Pastas alimenticias |
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DE |
Elbe-Saale Hopfen |
ელბე ზაალე ჰოპფენ |
Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) |
|
DE |
Hessischer Apfelwein |
ჰესიშერ აპფელვაინ |
Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) |
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DE |
Hopfen aus der Hallertau |
ჰოპფენ აუს დერ ჰალერტაუ |
Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) |
|
DE |
Spalt Spalter |
შპალტ შპალტე |
Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) |
|
DE |
Tettnanger Hopfen |
თეთნანგერ ჰოპფენ |
Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) |
|
IE |
Connemara Hill lamb / Uain Sléibhe Chonamara |
კონემარა ჰილ ლამბ / უაინ სლეიბ ჩონამარა |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
IE |
Timoleague Brown Pudding |
თიმოლიგ ბრაუნ პუდინგ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
IE |
Imokilly Regato |
იმოკილი რეგატო |
Quesos |
|
IE |
Clare Island Salmon |
კლეარ აილანდ სალმონ |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
|
IE |
Waterford Blaa / Blaa |
ვოთერფორდ ბლაა/ ბლაა |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
IE |
Oriel Sea Minerals |
ორიელ სი მინერალს |
Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) |
|
IE |
Oriel Sea Salt |
ორიელ სი სოლთ |
Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) |
|
EL |
Αρνάκι Ελασσόνας Equivalente latino: Arnaki Elassonas |
არნაკი ელასონას |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
EL |
Κατσικάκι Ελασσόνας Equivalente latino: Katsikaki Elassonas |
კატსიკაკი ელასონას |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
EL |
Ανεβατό Equivalente latino: Anevato |
ანევატო |
Quesos |
|
EL |
Γαλοτύρι Equivalente latino: Galotyri |
ღალოტირი |
Quesos |
|
EL |
Γραβιέρα Αγράφων Equivalente latino: Graviera Agrafon |
ღრავიერა აღრაფონ |
Quesos |
|
EL |
Γραβιέρα Κρήτης Equivalente latino: Graviera Kritis |
ღრავიერა კრიტის |
Quesos |
|
EL |
Γραβιέρα Νάξου Equivalente latino: Graviera Naxou |
ღრავიერა ნაქსუ |
Quesos |
|
EL |
Καλαθάκι Λήμνου Equivalente latino: Kalathaki Limnou |
კალათაკი ლიმნუ |
Quesos |
|
EL |
Κασέρι Equivalente latino: Kasseri |
კასერი |
Quesos |
|
EL |
Κατίκι Δομοκού Equivalente latino: Katiki Domokou |
კატიკი დომოკუ |
Quesos |
|
EL |
Κεφαλογραβιέρα Equivalente latino: Kefalograviera |
კეფალოღრავიერა |
Quesos |
|
EL |
Κοπανιστή Equivalente latino: Kopanisti |
კოპანისტი |
Quesos |
|
EL |
Λαδοτύρι Μυτιλήνης Equivalente latino: Ladotyri Mytilinis |
ლადოტირი მიტილინის |
Quesos |
|
EL |
Μανούρι Equivalente latino: Manouri |
მანური |
Quesos |
|
EL |
Μετσοβόνε Equivalente latino: Metsovone |
მეცოვონე |
Quesos |
|
EL |
Μπάτζος Equivalente latino: Batzos |
ბაძოს |
Quesos |
|
EL |
Ξυνομυζήθρα Κρήτης Equivalente latino: Xynomyzithra Kritis |
ქსინომიზითრა კრიტის |
Quesos |
|
EL |
Ξύγαλο Σητείας/Ξίγαλο Σητείας Equivalente latino: Xygalo Siteias / Xigalo Siteias |
ქსიღალო სიტიას |
Quesos |
|
EL |
Πηχτόγαλο Χανίων Equivalente latino: Pichtogalo Chanion |
პიხტოღალო ხანიონ |
Quesos |
|
EL |
Σαν Μιχάλη Equivalente latino: San Michali |
სან მიხალი |
Quesos |
|
EL |
Σφέλα Equivalente latino: Sfela |
შფელა |
Quesos |
|
EL |
Φέτα Equivalente latino: Feta |
ფეტა |
Quesos |
|
EL |
Φορμαέλλα Αράχωβας Παρνασσού Equivalente latino: Formaella Arachovas Parnassou |
ფორმაელა არახოვას პარნასუ |
Quesos |
|
EL |
Πευκοθυμαρόμελο Κρήτης Equivalente latino: Pefkothymaromelo Kritis |
პევკოსიმარომელო კრიტის |
Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) |
|
EL |
Άγιος Ματθαίος Κέρκυρας Equivalente latino: Agios Mattheos Kerkyras |
აღიოს მატთეოს კერკირას |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
EL |
Αγουρέλαιο Χαλκιδικής Equivalente latino: Agoureleo Chalkidikis |
აღულეო ხალკიდიკის |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
EL |
Αποκορώνας Χανίων Κρήτης Equivalente latino: Apokoronas Chanion Kritis |
აპოკორონას ხანიონ კრიტის |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
EL |
Αρχάνες Ηρακλείου Κρήτης Equivalente latino: Arxanes Irakliou Kritis |
არხანეს ირაკლიუ კრიტის |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
EL |
Βιάννος Ηρακλείου Κρήτης Equivalente latino: Vianos Irakliou Kritis |
ვიანოს ირაკლიუ კრიტის |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
EL |
Βόρειος Μυλοπόταμος Ρεθύμνης Κρήτης Equivalente latino: Vorios Mylopotamos Rethymnis Kritis |
ვორიოს მილოპოტამოს რეთიმნის კრიტის |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
EL |
Γαλανό Μεταγγιτσίου Χαλκιδικής Equivalente latino: Galano Metaggitsiou Chalkidikis |
გალავო მეტაგიციუ ხალკიდიკის |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
EL |
Εξαιρετικό παρθένο ελαιόλαδο «Τροιζηνία» Equivalente latino: Exeretiko partheno eleolado «Trizinia» |
ექსერეტიკო პართენო ელეოლადო «ტრიზინია |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
EL |
Εξαιρετικό Παρθένο Ελαιόλαδο Σέλινο Κρήτης Equivalente latino: Exeretiko partheno eleolado Selino Kritis |
ექსერეტიკო პართენო ელეოლადო სელინო კრიტის |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
EL |
Εξαιρετικό παρθένο ελαιόλαδο Θραψανό Equivalente latino: Exeretiko partheno eleolado Thrapsano |
ექსერეტიკო პართენო ელეოლადო თრაფსანო |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
EL |
Ζάκυνθος Equivalente latino: Zakynthos |
ზაკინთოს |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
EL |
Θάσος Equivalente latino: Thassos |
თასოს |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
EL |
Καλαμάτα Equivalente latino: Kalamata |
კალამატა |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
EL |
Κεφαλονιά Equivalente latino: Kefalonia |
კეფალონია |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
EL |
Κολυμβάρι Χανίων Κρήτης Equivalente latino: Kolymvari Chanion Kritis |
კოლიმვარი ხანიონ კრიტის |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
EL |
Κρανίδι Αργολίδας Equivalente latino: Kranidi Argolidas |
კრანიდი არღოლიდას |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
EL |
Κροκεές Λακωνίας Equivalente latino: Krokees Lakonias |
კროკეეს არღოლიდას |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
EL |
Λακωνία Equivalente latino: Lakonia |
ლაკონია |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
EL |
Λέσβος / Mυτιλήνη Equivalente latino: Lesvos / Mytilini |
ლესვოს / მიტილინი |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
EL |
Λυγουριό Ασκληπιείου Equivalente latino: Lygourio Asklipiou |
ლიღურიო ასკლიპიიუ |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
EL |
Μεσσαρά Equivalente latino: Messara |
მესარა |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
EL |
Ολυμπία Equivalente latino: Olympia |
ოლიმპია |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
EL |
Πεζά Ηρακλείου Κρήτης Equivalente latino: Peza Irakliou Kritis |
პეზა ირაკლიუ კრიტის |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
EL |
Πέτρινα Λακωνίας Equivalente latino: Petrina Lakonias |
პეტრინა ლაკონიას |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
EL |
Πρέβεζα Equivalente latino: Preveza |
პრევეზა |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
EL |
Ρόδος Equivalente latino: Rodos |
როდოს |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
EL |
Σάμος Equivalente latino: Samos |
სამოს |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
EL |
Σητεία Λασιθίου Κρήτης Equivalente latino: Sitia Lasithiou Kritis |
სიტია ლასითიუ კრიტის |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
EL |
Φοινίκι Λακωνίας Equivalente latino: Finiki Lakonias |
ფინიკი ლაკონიას |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
EL |
Χανιά Κρήτης Equivalente latino: Chania Kritis |
ხანია კრიტის |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
EL |
Αγκινάρα Ιρίων Equivalente latino: Agkinara Irion |
ანგინარა ირიონ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
EL |
Ακτινίδιο Πιερίας Equivalente latino: Aktinidio Pierias |
აკტინიდიო პიერიას |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
EL |
Ακτινίδιο Σπερχειού Equivalente latino: Aktinidio Sperchiou |
აკტინიდიო სპერხიუ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
EL |
Ελιά Καλαμάτας Equivalente latino: Elia Kalamatas |
ელია კალამატას |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
EL |
Θρούμπα Αμπαδιάς Ρεθύμνης Κρήτης Equivalente latino: Throumpa Ampadias Rethymnis Kritis |
თრუმბა ამბადიას რეთიმნის კრიტის |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
EL |
Θρούμπα Θάσου Equivalente latino: Throumpa Thassou |
თრუმბა თასუ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
EL |
Θρούμπα Χίου Equivalente latino: Throumpa Chiou |
თრუმბა ხიუ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
EL |
Κελυφωτό φυστίκι Φθιώτιδας Equivalente latino: Kelifoto fystiki Fthiotidas |
კელიფოტო ფისტიკი ფტიოტიდას |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
EL |
Κεράσια τραγανά Ροδοχωρίου Equivalente latino: Kerassia Tragana Rodochoriou |
კერასია ტრაღანა როდოხორიუ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
EL |
Κονσερβολιά Αμφίσσης Equivalente latino: Konservolia Amfissis |
კონსერვოლია ამფისის |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
EL |
Κονσερβολιά Αρτας Equivalente latino: Konservolia Artas |
კონსერვოლია არტას |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
EL |
Κονσερβολιά Αταλάντης Equivalente latino: Konservolia Atalantis |
კონსერვოლია ატალანტის |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
EL |
Κονσερβολιά Πηλίου Βόλου Equivalente latino: Konservolia Piliou Volou |
კონსერვოლია პილიუ ვოლუ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
EL |
Κονσερβολιά Ροβίων Equivalente latino: Konservolia Rovion |
კონსერვოლია როვიონ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
EL |
Κονσερβολιά Στυλίδας Equivalente latino: Konservolia Stylidas |
კონსერვოლია სტილიდას |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
EL |
Κορινθιακή Σταφίδα Βοστίτσα Equivalente latino: Korinthiaki Stafida Vostitsa |
კორინთიაკი სტაფიდა ვოსტიცა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
EL |
Κουμ Κουάτ Κέρκυρας Equivalente latino: Koum kouat Kerkyras |
კუმ კუატ კერკირას |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
EL |
Μανταρίνι Χίου Equivalente latino: Mandarini Chiou |
მანდარინი ხიუ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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EL |
Μελεκούνι Equivalente latino: Melekouni |
მელეკუნი |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
EL |
Μήλα Ζαγοράς Πηλίου Equivalente latino: Mila Zagoras Piliou |
მილა ზაგორას პილიუ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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EL |
Μήλα Ντελίσιους Πιλαφά Τριπόλεως Equivalente latino: Mila Delicious Pilafa Tripoleos |
მილა დელისიუს პილაფა ტრიპოლეოს |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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EL |
Μήλο Καστοριάς Equivalente latino: Milo Kastorias |
მილო კასტორიას |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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EL |
Ξερά σύκα Κύμης Equivalente latino: Xera syka Kymis |
ქსერა სიკა კიმის |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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EL |
Ξηρά Σύκα Ταξιάρχη Equivalente latino: Xira Syka Taxiarchi |
ქსირა სიკა ტაქსიარხი |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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EL |
Πατάτα Κάτω Νευροκοπίου Equivalente latino: Patata Kato Nevrokopiou |
პატატა კატო ნევროკოპიუ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
EL |
Πατάτα Νάξου Equivalente latino: Patata Naxou |
პატატა ნაქსუ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
EL |
Πορτοκάλια Μάλεμε Χανίων Κρήτης Equivalente latino: Portokalia Maleme Chanion Kritis |
პორტოკალია მალემე ხანიონ კრიტის |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
EL |
Πράσινες Ελιές Χαλκιδικής Equivalente latino: Prasines Elies Chalkidikis |
პრასინეს ელიეს ჰალკიდიკის |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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EL |
Ροδάκινα Νάουσας Equivalente latino: Rodakina Naoussas |
როდაკინა ნაუსას |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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EL |
Σταφίδα Ζακύνθου Equivalente latino: Stafida Zakynthou |
სტაფიდა ზაკინთუ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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EL |
Σταφίδα Ηλείας Equivalente latino: Stafida Ilias |
სტაფიდა ილიას |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
EL |
Σταφίδα Σουλτανίνα Κρήτης Equivalente latino: Stafida Soultanina Kritis |
სტაფიდა სულტანინა კრიტის |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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EL |
Σύκα Βραβρώνας Μαρκοπούλου Μεσογείων Equivalente latino: Syka Vavronas Markopoulou Messongion |
სიკა ვრავრონას მარკოპულუ მესოგიონ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
EL |
Τοματάκι Σαντορίνης Equivalente latino: Tomataki Santorinis |
ტომატაკი სანდორინის |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
EL |
Τσακώνικη μελιτζάνα Λεωνιδίου Equivalente latino: Tsakoniki Melitzana Leonidiou |
ცაკონიკი მელიტძანა ლეონიდიუ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
EL |
Φάβα Σαντορίνης Equivalente latino: Fava Santorinis |
ფავა სანტორინის |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
EL |
Φάβα Φενεού Equivalente latino: Fava Feneou |
ფავა ფენეუ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
EL |
Φασόλια (Γίγαντες Ελέφαντες) Πρεσπών Φλώρινας Equivalente latino: Fassolia (Gigantes Elefantes) Prespon Florinas |
ფასოლია (ღიღანტეს ელეფანტეს) პრესპონ ფლორინას |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
EL |
Φασόλια (πλακέ μεγαλόσπερμα) Πρεσπών Φλώρινας Equivalente latino: Fassolia (plake megalosperma) Prespon Florinas |
ფასოლია (პლაკე მეგალო¬სპერ-მა) პრესპონ ფლორინას |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
EL |
ΦΑΣΟΛΙΑ ΓΙΓΑΝΤΕΣ — ΕΛΕΦΑΝΤΕΣ ΚΑΣΤΟΡΙΑΣ Equivalente latino: Fasolia Gigantes-Elefantes Kastorias |
ფასოლია ღიღანტეს ელეფანტეს კასტორიას |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
EL |
Φασόλια γίγαντες ελέφαντες Κάτω Νευροκοπίου Equivalente latino: Fassolia Gigantes Elefantes Kato Nevrokopiou |
ფასოლია ღიღანტეს ელეფანტეს კატო ნევროკოპიუ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
EL |
Φασόλια Βανίλιες Φενεού Equivalente latino: Fasolia Vanilies Feneou |
ფასოლია ვანილიეს ფენეუ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
EL |
Φασόλια κοινά μεσόσπερμα Κάτω Νευροκοπίου Equivalente latino: Fassolia kina Messosperma Kato Nevrokopiu |
ფასოლია კინა მესოსპერმა კატო |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
EL |
Φιρίκι Πηλίου Equivalente latino: Firiki Piliou |
ფირიკი პილიუ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
EL |
Φυστίκι Αίγινας Equivalente latino: Fystiki Aeginas |
ფისტიკი ეღინას |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
EL |
Φυστίκι Μεγάρων Equivalente latino: Fystiki Megaron |
ფისტიკი მეღარონ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
EL |
Αυγοτάραχο Μεσολογγίου Equivalente latino: Avgotaracho Messolongiou |
ავღოტარახო მესოლონღუ |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
|
EL |
Κρητικό παξιμάδι Equivalente latino: Kritiko paximadi |
კრიტიკო პაქსიმადი |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
EL |
Μαστίχα Χίου Equivalente latino: Masticha Chiou |
მასტიხელიო ხიუ |
Gomas y resinas naturales |
|
EL |
Τσίχλα Χίου Equivalente latino: Tsikla Chiou |
ციხლა ხიუ |
Gomas y resinas naturales |
|
EL |
Μαστιχέλαιο Χίου Equivalente latino: Mastichelaio Chiou |
მასტიხა ხიუ |
Aceites esenciales |
|
EL |
Κρόκος Κοζάνης Equivalente latino: Krokos Kozanis |
კროკოს კოზანის |
Otros productos del Anexo I del Tratado (especias, etc.) |
|
EL |
Μέλι Ελάτης Μαινάλου Βανίλια Equivalente latino: Meli Elatis Menalou Vanilia |
მელი ელატის მენალუ |
Otros productos del Anexo I del Tratado (especias, etc.) |
|
ES |
Capón de Vilalba |
კაპონ დე ვილალავა |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
ES |
Carne de Ávila |
კარნე დე ავილა |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
ES |
Carne de Cantabria |
კარნე დე კანტაბრია |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
ES |
Carne de la Sierra de Guadarrama |
კარნე დე ლა სიერა დე გვადარამა |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
ES |
Carne de Salamanca |
კარნე დე კანტაბრია |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
ES |
Carne de Vacuno del País Vasco / Euskal Okela |
კარნე დე ვაკუნო დელ პაის ვასკო / ეუსკალ ოკელა |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
ES |
Cordero de Extremadura |
კორდერო დე ესტრემადურა |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
ES |
Cordero de Navarra / Nafarroako Arkumea |
კორდერო დე ნავარრა / ნაფაროაკო არკუმეა |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
ES |
Cordero Manchego |
კორდერო მანჩეგო |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
ES |
Cordero Segureño |
კორდერო სეგურენიო |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
ES |
Gall del Penedès |
გოლ დელ პენედეს |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
ES |
Lechazo de Castilla y León |
ლეჩასო დე კასტილია ი ლეონ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
ES |
Pollo y Capón del Prat |
პოლიო ი კაპონ დელ პრატ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
ES |
Ternasco de Aragón |
ტერნასკო დე არაგონ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
ES |
Ternera Asturiana |
ტერნერა ასტურიანა |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
ES |
Ternera de Aliste |
ტერნერა დე ალისტე |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
ES |
Ternera de Extremadura |
ტერნერა დე ექსტრემადურა |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
ES |
Ternera de Navarra / Nafarroako Aratxea |
ტერნერა დე ნავარა / ნაფაროაკო არატხეა |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
ES |
Ternera Gallega |
ტერნერა გალიეგა |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
ES |
Botillo del Bierzo |
ბოტილიო დელ ბიერსო |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
ES |
Cecina de León |
სესინა დე ლეონ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
ES |
Chorizo de Cantimpalos |
ჩორისო დე კანტიმპალოს |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
ES |
Chorizo Riojano |
ჩორიზო რიოხანო |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
ES |
Chosco de Tineo |
ჩოსკო დე ტინეო |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
ES |
Dehesa de Extremadura |
დეესა დე ესტრემადურა |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
ES |
Guijuelo |
გიხუელო |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
ES |
Jabugo |
ხაბუგო |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
ES |
Jamón de Serón |
ხამონ დე სერონ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
ES |
Jamón de Teruel / Paleta de Teruel |
ხამონ დე ტერუელ / პალეტა დე ტერუელ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
ES |
Jamón de Trevélez |
ხამონ ე ტრეველეს |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
ES |
Lacón Gallego |
ლაკონ გალიეგო |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
ES |
Los Pedroches |
ლოს პედროჩეს |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
ES |
Morcilla de Burgos |
მორსია დე ბურგოს |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
ES |
Salchichón de Vic / Llonganissa de Vic |
სალჩიჩონ დე ვიკ / ლიონგანისსა დე ვიკ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
ES |
Sobrasada de Mallorca |
სობრასადა დე მალიორკა |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
ES |
Afuega'l Pitu |
აფუეგალ პიტუ |
Quesos |
|
ES |
Arzúa-Ulloa |
აღზუა ულოა |
Quesos |
|
ES |
Cabrales |
კაბრალეს |
Quesos |
|
ES |
Cebreiro |
სებრეირო |
Quesos |
|
ES |
Gamoneu / Gamonedo |
გამონეუ / გამონედო |
Quesos |
|
ES |
Idiazabal |
იდიაზიაბალ |
Quesos |
|
ES |
Mahón-Menorca |
მაონ-მენორკა |
Quesos |
|
ES |
Picón Bejes-Tresviso |
პიკონ ბეხეს-ტრესვისო |
Quesos |
|
ES |
Queso Camerano |
ქუესო კამერანო |
Quesos |
|
ES |
Queso Casín |
კესო კასინ |
Quesos |
|
ES |
Queso de Flor de Guía / Queso de Media Flor de Guía / Queso de Guía |
კესო დე ფლორ დე გია / კესო დე მედია ფლორ დე გია / კესო დე გია |
Quesos |
|
ES |
Queso de La Serena |
კესო დე ლა სერენა, |
Quesos |
|
ES |
Queso de l'Alt Urgell y la Cerdanya |
კესო დე ალტ ურჟეი ი ლა სერდანია |
Quesos |
|
ES |
Queso de Murcia |
კესო დე მურსია |
Quesos |
|
ES |
Queso de Murcia al vino |
კესო დე მურსია ალ ვინო |
Quesos |
|
ES |
Queso de Valdeón |
კესო დე ვალდეონ |
Quesos |
|
ES |
Queso Ibores |
კესო იბორეს |
Quesos |
|
ES |
Queso Los Beyos |
ქუესო ლოს ბეიოს |
Quesos |
|
ES |
Queso Majorero |
კესო მახორერო |
Quesos |
|
ES |
Queso Manchego |
კესო მანჩეგო |
Quesos |
|
ES |
Queso Nata de Cantabria |
კესო ნატა დე კანტაბრია |
Quesos |
|
ES |
Queso Palmero / Queso de la Palma |
კუესო პალმერო / კუესო დე ლა პალმა |
Quesos |
|
ES |
Queso Tetilla / Queixo Tetilla |
ქუესო ტეტილა / ქუეიხო ტეტილა |
Quesos |
|
ES |
Queso Zamorano |
კესო სამორანო |
Quesos |
|
ES |
Quesucos de Liébana |
კესუკოს დე ლიებანა |
Quesos |
|
ES |
Roncal |
რონკალ |
Quesos |
|
ES |
San Simón da Costa |
სან სიმონ და კოსტა |
Quesos |
|
ES |
Torta del Casar |
ტორტა დელ კასარ |
Quesos |
|
ES |
Miel de Galicia / Mel de Galicia |
მიელ დე გალისია / მელ დე გალისია |
Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) |
|
ES |
Miel de Granada |
მიელ დე გრანადა |
Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) |
|
ES |
Miel de La Alcarria |
მიელ დე ლა ალკარია |
Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) |
|
ES |
Miel de Liébana |
მიელ დე ლიებანა |
Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) |
|
ES |
Miel de Tenerife |
მიელ დე ტენერიფე |
Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) |
|
ES |
Miel Villuercas-Ibores |
მიელ ვიუერკას-იბორეს |
Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) |
|
ES |
Aceite Campo de Calatrava |
ასეიტე კამპო დე კალატრავა |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
ES |
Aceite Campo de Montiel |
ასეიტე კამპო დე მონტიელ |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
ES |
Aceite de La Alcarria |
ასეიტე დე ლა ალკარია |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
ES |
Aceite de la Comunitat Valenciana |
აცეიტე დე ლა კომუნიტატ ვალენსიანა |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
ES |
Aceite de Lucena |
აცეიტე დე ლუჩენა |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
ES |
Aceite de la Rioja |
ასეიტე დე ლა ალკარია |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
ES |
Aceite de Mallorca / Aceite mallorquín / Oli de Mallorca / Oli mallorquí |
ასიეტე დე მალიორკა / ასიეტე მალიორკინ / ოლი დე მალიორკა / ოლი მალიორკი |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
ES |
Aceite de Navarra |
აცეიტე დე ნავარრა |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
ES |
Aceite de Terra Alta / Oli de Terra Alta |
ასეიტე დე ტერა ალტა / ოლი დე ტერა ალტა |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
ES |
Aceite del Baix Ebre-Montsià / Oli del Baix Ebre-Montsià |
ასეიტე დელ ბაიშ ებრე-მონტსია / ოლი დელ ბაიშ ებრე-მონტსია |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
ES |
Aceite del Bajo Aragón |
ასეიტე დელ ბახო არაგონ |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
ES |
Aceite Monterrubio |
ასეიტე მონტერუბიო |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
ES |
Aceite Sierra del Moncayo |
აცეიტე სიერა დელ მონკაიო |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
ES |
Antequera |
ანტეკერა |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
ES |
Baena |
ბაენა |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
ES |
Estepa |
ესტეპა |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
ES |
Gata-Hurdes |
გატა-ურდეს |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
ES |
Les Garrigues |
ლეს გარიგეს |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
ES |
Mantequilla de l’Alt Urgell y la Cerdanya / Mantega de l’Alt Urgell i la Cerdanya |
მანტექუილლა დე ელ ალტ ურგელ ი ლა ცერდანია / მანტექუილლა დე ელ ალტ ურგელ ი ლა ცერდანია |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
ES |
Mantequilla de Soria |
მანტეკილია დე სორია |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
ES |
Montes de Granada |
მონტეს დე გრანადა |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
ES |
Montes de Toledo |
მონტეს დე ტოლედო |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
ES |
Montoro-Adamuz |
მონტორო - ადამუზ |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
ES |
Oli de l’Empordà / Aceite de L’Empordà |
ოლი დე ლ'ემპორდა / აცეტე დე ლ'ემპორდა |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
ES |
Poniente de Granada |
პონიენტე დე გრანადა |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
ES |
Priego de Córdoba |
პრიეგო დე კორდობა |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
ES |
Sierra de Cádiz |
სიერა დე სალამანკა |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
ES |
Sierra de Cazorla |
სიერა დე კასორლა |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
ES |
Sierra de Segura |
სიერა დე სეგურა |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
ES |
Sierra Mágina |
სიერა დე მახინა |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
ES |
Siurana |
სიურანა |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
ES |
Ajo Morado de las Pedroñeras |
ახო მორადო დე ლას პედრონიერას |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
ES |
Aceituna Aloreña de Málaga |
აცეიტუნა ალორენია დე მალაღა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
ES |
Aceituna de Mallorca / Aceituna Mallorquina / Oliva de Mallorca / Oliva Mallorquina |
აცეიტუნა დე მალიორკა / აცეიტუნა მალიორკინა / ოლივა დე მალიორკა / ოლივა მალიორკინა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
ES |
Alcachofa de Benicarló / Carxofa de Benicarló |
"ალკაჩოფადებენიკარლო / კარხოფადებენიკარლო" |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
ES |
Alcachofa de Tudela |
ალკაჩოფა დე ტუდელა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
ES |
Almendra de Mallorca / Almendra Mallorquina / Ametlla de Mallorca / Ametlla Mallorquina |
ალმენდრა დე მალიორკა / ალმენდრა მალიორკინა / ამეტილა დე მალიორკა / ამეტლია მალიორკინა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
ES |
Alubia de La Bañeza-León |
ალუბია დე ლა ბანეზა-ლეონ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
ES |
Arroz de Valencia / Arròs de València |
აროს დე ვალენსია / აროს დე ვალენსია |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
ES |
Arroz del Delta del Ebro / Arròs del Delta de l’Ebre |
აროს დელ დელტა დელ ებრო / აროს დელ დელტა დელ ებრ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
ES |
Avellana de Reus |
აველიანა დე რეუს |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
ES |
Berenjena de Almagro |
ბერენხენა დე ალმაგრო |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
ES |
Calasparra |
კალასპარა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
ES |
Calçot de Valls |
კალსოტ დე ვალს |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
ES |
Castaña de Galicia |
კასტანია დე გალისია |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
ES |
Cebolla Fuentes de Ebro |
ცებოლა ფუენტეს დე ებრო |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
ES |
Cereza del Jerte |
სერესა დელ ხერტე |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
ES |
Cerezas de la Montaña de Alicante |
სერესას დე ლა მონტანია დე ალიკანტე |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
ES |
Chirimoya de la Costa tropical de Granada-Málaga |
ჩირიმოია დე ლა კოსტა ტროპიკალ დე გრანადა-მალაღა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
ES |
Cítricos Valencianos/ Cítrics Valencians |
სიტრიკოს ვალენსიანოს/ სიტრიკს ვალენსიანს |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
ES |
Clementinas de las Tierras del Ebro / Clementines de les Terres de l’Ebre |
"კლემენტინას დე ლას ტიერას დელ ებრო / კლემანტინე დე ლეს ტერ დე ლ’ებრე" |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
ES |
Coliflor de Calahorra |
კოლიფლორ დე კალაორა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
ES |
Espárrago de Huétor-Tájar |
ესპარაგო დე უეტორ-თაჯარ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
ES |
Espárrago de Navarra |
ესპარაგო დე ნავარა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
ES |
Faba Asturiana |
ფაბა ასტურიანა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
ES |
Faba de Lourenzá |
ფაბა დე ლოურენცა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
ES |
Fesols de Santa Pau |
ფესოლს დი სანტა პაუ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
ES |
Garbanzo de Escacena |
გარბანცო დე ესკასენა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
ES |
Garbanzo de Fuentesaúco |
გარბანსო დე ფუენტესაუკო |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
ES |
Gofio Canario |
გოფიო კანარიო |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
ES |
Granada Mollar de Elche / Granada de Elche |
გრანად მოლიარ დე ელჩე /გრანადა დე ელჩე |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
ES |
Grelos de Galicia |
გრელოს დე გალიცია |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
ES |
Judías de El Barco de Ávila |
ხუდიას დე ელ ბარკო |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
ES |
Kaki Ribera del Xúquer |
დე ავილა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
ES |
Lenteja de La Armuña |
კაკი რიბერა დელ ხუკერ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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ES |
Lenteja de Tierra de Campos |
ლენტეხა დე ლა არმუნია |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
ES |
Manzana de Girona / Poma de Girona |
ლენტეხა დე ტიერა დე კამპოს |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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ES |
Manzana Reineta del Bierzo |
მანზანა დე ხირონა / პომა დე ხირონა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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ES |
Melocotón de Calanda |
მანსანა რეინეტა დელ ბიერსო |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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ES |
Melón de La Mancha |
მელონ დე ლა მანჩა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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ES |
Melón de Torre Pacheco-Murcia |
მელონ დე ტორე პაჩეკო მურსია |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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ES |
Mongeta del Ganxet |
მუნჯეტა დეო განჩეტ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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ES |
Nísperos Callosa d’en Sarrià |
ნისპეროს კალიოსა დ’ენ სარია |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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ES |
Papas Antiguas de Canarias |
პაპას ანტიგუა დე კანარია |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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ES |
Pasas de Málaga |
პასას დე მალაღა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
ES |
Pataca de Galicia / Patata de Galicia |
პატაკა დე გალისია / პატატა დე გალისია |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
ES |
Patatas de Prades / Patates de Prades |
პატატას დე პრადეს / პატატ დე პრად |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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ES |
Pemento de Mougán |
პემენტო დე მოუღან |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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ES |
Pemento do Couto |
პემენტო დო კოუტო |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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ES |
Pera de Jumilla |
პერა დე ხუმილია |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
ES |
Pera de Lleida |
პერა დე იეიდა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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ES |
Peras de Rincón de Soto |
პერას დე რინკონ დე სოტო |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
ES |
Pemento da Arnoia |
პემენტო და არნოია |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
ES |
Pemento de Herbón |
პემენტო დე ერბონ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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ES |
Pemento de Oímbra |
პემენტო დე ოიმბრა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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ES |
Pimiento Asado del Bierzo |
პიმიენტო ასადო დელ ბიერსო |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
ES |
Pimiento de Fresno-Benavente |
პიმიენტო დე ფრესნო ბენავენტე |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
ES |
Pimiento de Gernika o Gernikako Piperra |
პიმიენტო დე გერნიკა Oღ გერნიკაკო პიპერა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
ES |
Pimiento Riojano |
პიმიენტო რიოხანო |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
ES |
Pimientos del Piquillo de Lodosa |
პიმიენტოს დელ პიკილიო დე ლოდოსა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
ES |
Plátano de Canarias |
პლატანო დე კანარიას |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
ES |
Tomate La Cañada |
ტომატე ლა კანიადა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
ES |
Uva de mesa embolsada "Vinalopó" |
უვა დე მესა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
ES |
Caballa de Andalucía |
ემბოლსადა"ვინალოპო" |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
|
ES |
Mejillón de Galicia / Mexillón de Galicia |
მეხილიონ დე ღალისია / მექსილიონ დე ღალისია |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
|
ES |
Melva de Andalucia |
მელვა დე ანდალუსია |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
|
ES |
Mojama de Barbate |
მოხამა დე ბარბატე |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
|
ES |
Mojama de Isla Cristina |
მოხამა დე ისლა კრისტინა |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
|
ES |
Alfajor de Medina Sidonia |
ალფახორ დე მედინა სიდონია |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
ES |
Ensaimada de Mallorca / Ensaimada mallorquina |
ენსაიმადა დე მალიორკა / ენსაიმადა მალიორკინა |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
ES |
Jijona |
ხიხონა |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
ES |
Mantecadas de Astorga |
მანტეკადას დე ასტორგა |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
ES |
Mantecados de Estepa |
მანტეკადოს დე ესტეპა |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
ES |
Mazapán de Toledo |
მასაპან დე ტოლედო |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
ES |
Pa de Pagès Català |
პა დე პაჯეს კატალა |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
ES |
Pan de Alfacar |
პან დე ალფაკარ |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
ES |
Pan de Cea |
პან დე სეა |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
ES |
Pan de Cruz de Ciudad Real |
პან დე კრუზ დე კიუდად რეალ |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
ES |
Polvorones de Estepa |
მანტეკადოს დე ესტეპა |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
ES |
Sobao Pasiego |
სობაო პასიეგო |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
ES |
Tarta de Santiago |
ტარტა დე სანტიაგო |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
ES |
Turrón de Agramunt / Torró d'Agramunt |
ტურრონ დე აგრამუნტ / ტორრო დ’აგრამუნტ |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
ES |
Turrón de Alicante |
ტურონ დე ალიკანტე |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
ES |
Cochinilla de Canarias |
კოჩინილა დე კანარიას |
Cochinilla (producto bruto de origen animal) |
|
ES |
Azafrán de la Mancha |
ასაფრან დე ლა მანჩა |
Otros productos del Anexo I del Tratado (especias, etc.) |
|
ES |
Chufa de Valencia |
ჩუფა დე ვალენსია |
Otros productos del Anexo I del Tratado (especias, etc.) |
|
ES |
Pimentón de la Vera |
პიმენტონ დე ლა ვერა |
Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) |
|
ES |
Pimentón de Murcia |
პიმენტონ დე მურსია PDO |
Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) |
|
ES |
Sidra de Asturias / Sidra d'Asturies |
სიდრა დე ასტურიას / სიდრა დ’ასტურიეს |
Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) |
|
ES |
Vinagre de Jerez |
ბინაგრე დე ხერეს |
Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) |
|
ES |
Vinagre de Montilla-Moriles |
ვინაგრე დე მონტილია-მორილეს |
Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) |
|
ES |
Vinagre del Condado de Huelva |
ბინაგრე დელ კონტანდო დე უელვა |
Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) |
|
FR |
Agneau de l'Aveyron |
ანიო დე ლ’ავეიღონ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Agneau de lait des Pyrénées |
ანუიო დე ლე დე პიერენი |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Agneau de Lozère |
ანიო დე ლოზეღ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Agneau de Pauillac |
ანიო დე პოიაკ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Agneau de Sisteron |
ანიო დე სისტეღონ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Agneau du Bourbonnais |
ანიო დიუ ბუღბონე |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Agneau du Limousin |
ანიო დიუ ლიმუზენ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Agneau du Périgord |
ანიო დიუ პერიგორ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Agneau du Poitou-Charentes |
ანიო დიუ პუატუ-შაღანტ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Agneau du Quercy |
ანიო დიუ კეღსი |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Barèges-Gavarnie |
ბარეჟ-გავარნი |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Bœuf de Charolles |
ბეფ დე შაროლ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Bœuf charolais du Bourbonnais |
ბეფ შაღოლე დიუ ბუღბონე |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Boeuf de Bazas |
ბეფ დე ბაზას |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Bœuf de Chalosse |
ბეფ დე შალოს |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Boeuf de Vendée |
ბეფ დე ვანდე |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Bœuf du Maine |
ბეფ დიუ მენ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Chapon du Périgord |
შაპონ დუ პერიგორ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Charolais de Bourgogne |
შაროლე დე ბურგონ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Dinde de Bresse |
დინდ დე ბღეს |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Fin Gras / Fin Gras du Mézenc |
ფინ გრა / ფინ გრა დუ მეზენ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Génisse Fleur d’Aubrac |
ჟენის ფლოღ დო ბღაკ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Kintoa |
კინტოა |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Maine - Anjou |
მენ ანჟუ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Oie d'Anjou |
უა დანჟუ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Pintade de l'Ardèche |
პინტადე დე ლ'არდეშ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Pintadeau de la Drôme |
პინტადე დე ლა დრომე |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Porc d'Auvergne |
პორ დოვერნ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Porc de Franche-Comté |
პორ დე ფრანშ-კონტე |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Porc de la Sarthe |
პოღ დე ლა სარტ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Porc de Normandie |
პოღ დე ნოღმანდი |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Porc de Vendée |
პოღ დე ვანდე |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Porc du Limousin |
პომ დიუ ლიმუზენ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Porc du Sud-Ouest |
პორ დუ სუდ ოუესტ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Porc noir de Bigorre |
პორკ ნუარ დე ბიგორ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Poularde du Périgord |
პულარდ დუ ბერიგორ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Poulet de l'Ardèche / Chapon de l'Ardèche |
პულეტ დე ლარდეშ / შაპუნ დუ ლ'არდეშ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Poulet des Cévennes / Chapon des Cévennes |
პულეტ დე სევენ / შაპუნ დე სევენ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Poulet du Périgord |
პულე დუ პერიგორ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Prés-salés de la baie de Somme |
პრე სალეს დე ლა ბეიე დე სომე |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Prés-salés du Mont-Saint-Michel |
პრე სალე დე მონ სან მიშელ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR / ES |
Rosée des Pyrénées Catalanes |
როზე დე პიერენე კატალანე |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Taureau de Camargue |
ტოღო დე კამაღგ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR / ES |
Ternera de los Pirineos Catalanes / Vedella dels Pirineus Catalans / Vedell des Pyrénées Catalanes |
ტერნერა დე ლოს პირინეოს კატალანეს / ვედელა დელს პირინეუს კატალანს / ვედელ დეს პირინეეს კატალანეს |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Veau d'Aveyron et du Ségala |
ვო დე ლ’ავეიღონ ე დიუ სეგალა |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Veau du Limousin |
ვო დიუ ლიმუზენ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Volailles d'Alsace |
ვოლაი დ’ალზას |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Volailles d'Ancenis |
ვოლაი დ’ანსენი |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Volailles d'Auvergne |
ვოლაი დ’ოვეღნ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Volailles de Bourgogne |
ვოლაი დე ბურგონ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Volaille de Bresse / Poulet de Bresse / Poularde de Bresse / Chapon de Bresse |
ოლაი დე ბღეს, პულე დე ბღეს / პულაღდ დე ბღეს / შაპონ დე ბღეს |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Volailles de Bretagne |
ვოლაი დე ბღეტან |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Volailles de Challans |
ვოლაი დე შალან |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Volailles de Cholet |
ვოლაი დე შოლე |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Volailles de Gascogne |
ვოლაი დე გასკონ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Volailles de Houdan |
ვოლაი დე უდან |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Volailles de Janzé |
ვოლაი დე შალან |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Volailles de la Champagne |
ვოლაი დე ლა შამპან |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Volailles de la Drôme |
ვოლაი დე ლა დღომ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Volailles de l'Ain |
ვოლაი დე ლ’ენ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Volailles de Licques |
ვოლაი დე ლიკ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Volailles de l'Orléanais |
ვოლაი დე ლ’ოღლეანე |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Volailles de Loué |
ვოლაი დე ლუე |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Volailles de Normandie |
ვოლაი დე ნოღმანდი |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Volailles de Vendée |
ვოლაი დე ვანდე |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Volailles des Landes |
ვოლაი დე ლანდ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Volailles du Béarn |
ვოლაი დიუ ბეაღნ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Volailles du Berry |
ვოლაი დიუ ბეღი |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Volailles du Charolais |
ვოლაი დიუ შაღოლე |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Volailles du Forez |
ვოლაი დიუ ფორე |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Volailles du Gatinais |
ვოლაი დიუ გატინე |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Volailles du Gers |
ვოლაი დიუ ჟეღ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Volailles du Languedoc |
ვოლაი დიუ ლანგედოკ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Volailles du Lauragais |
ვოლაი დიუ ლოღაგე |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Volailles du Maine |
ვოლაი დიუ მენ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Volailles du plateau de Langres |
ვოლაი დიუ პლატო დე ლანგღ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Volailles du Val de Sèvres |
ვოლაი დიუ ვალ დე სევღ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Volailles du Velay |
ვოლაი დიუ ველე |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FR |
Boudin blanc de Rethel |
ბუდენ ბლან დე ღეტელ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
FR |
Canard à foie gras du Sud-Ouest (Chalosse, Gascogne, Gers, Landes, Périgord, Quercy) |
კანაღ ა ფუა გღა დიუ სიუდ უესტ (შალოს, გასკონ, ჟეღ, ლანდ, პეღიგოღ, კეღსი) |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
FR |
Coppa de Corse / Coppa de Corse - Coppa di Corsica |
კოპა დე კორს/კოპა დე კორს-კოპა დე კორსიკა |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
FR |
Jambon d'Auvergne |
ჟამბონ დ'უვერნე |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
FR |
Jambon de Bayonne |
ჟამბონ დე ბაიონ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
FR |
Jambon de l’Ardèche |
ჟამბონ დე ლარდეშ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
FR |
Jambon de Lacaune |
ჟამბონ დე ლაკუნე |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
FR |
Jambon de Vendée |
ჟანბონ დე ვანდე |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
FR |
Porc noir de Bigorre |
პორკ ნუარ დე ბიგორ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
FR |
Jambon sec de Corse / Jambon sec de Corse - Prisuttu |
ჟამბონ სეკ დე კორს/ჟამბონ სეკ დე კორს - პრიზუტუ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
FR |
Jambon sec des Ardennes / Noix de Jambon sec des Ardennes |
ჯამბონ სეკ დე არდენ / ნუა დე ჯამბონ სეც დეს არდენ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
FR |
Lonzo de Corse / Lonzo de Corse - Lonzu |
ლონზო დე კოღსე / ლონზო დე კოღსე-ლონზუ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
FR |
Pâté de Campagne Breton |
პატე დე კამპან ბრეტონ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
FR |
Rillettes de Tours |
რილეტე დე ტურ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
FR |
Saucisse de Montbéliard |
სუსის დე მუნბელიარ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
FR |
Saucisse de Morteau o Jésus de Morteau |
სოსის დე მოღტუ ან ჟესუს დე მოღტუ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
FR |
Saucisson de l’Ardèche |
სოსისონ დე ლარდეშ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
FR |
Saucisson de Lacaune / Saucisse de Lacaune |
სოსისონ დე ლაკუნ / სოსის დე ლაკუნ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
FR |
Saucisson sec d'Auvergne / Saucisse sèche d'Auvergne |
სუცისონ სეკ დ უვერნე / სუცისე სეშ დუვერნე |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
FR |
Abondance |
აბონდანს |
Quesos |
|
FR |
Banon |
ბანონ |
Quesos |
|
FR |
Beaufort |
ბოფორ |
Quesos |
|
FR |
Bleu d'Auvergne |
ბლე დ'ოვერნ |
Quesos |
|
FR |
Bleu de Gex Haut-Jura / Bleu de Septmoncel |
ბლე დე ჯექს ო-ჯიურა / ბლე დე სემონსელ |
Quesos |
|
FR |
Bleu des Causses |
ბლე დეზ კოსეს |
Quesos |
|
FR |
Bleu du Vercors-Sassenage |
ბლე დუ ვერკორ-სასენაჟ |
Quesos |
|
FR |
Brie de Meaux |
ბრი დე მო |
Quesos |
|
FR |
Brie de Melun |
ბრი დე მელან |
Quesos |
|
FR |
Brillat-Savarin |
ბრია სავარენ |
Quesos |
|
FR |
Brocciu Corse/ Brocciu |
ბროკსიუ კოღს/ ბროკსიუ |
Quesos |
|
FR |
Camembert de Normandie |
კამამბერ დე ნორმანდი |
Quesos |
|
FR |
Cantal / fourme de Cantal / Cantalet |
კანტალ / ფურმ დე კანტალ / კანტალეტ |
Quesos |
|
FR |
Chabichou du Poitou |
შაბიშუ დე პუატუ |
Quesos |
|
FR |
Chaource |
შაურს |
Quesos |
|
FR |
Charolais |
შაროლე |
Quesos |
|
FR |
Chevrotin |
შევროტენ |
Quesos |
|
FR |
Comté |
კომტე |
Quesos |
|
FR |
Crottin de Chavignol/ Chavignol |
კროტენ დე შავინიოლი/ შავინიოლი |
Quesos |
|
FR |
Emmental de Savoie |
ემანტალ დე სავუა |
Quesos |
|
FR |
Emmental français est-central |
ემანტალ ფღანსე ესტ-სანტღალ |
Quesos |
|
FR |
Époisses |
ეპუასე |
Quesos |
|
FR |
Fourme d'Ambert |
ფურმ დ'ამბერ |
Quesos |
|
FR |
Fourme de Montbrison |
ფოღმე დე მონბღიზონ |
Quesos |
|
FR |
Gruyère |
გღუერ |
Quesos |
|
FR |
Laguiole |
ლაგიოლ |
Quesos |
|
FR |
Langres |
ლანგრე |
Quesos |
|
FR |
Livarot |
ლივარო |
Quesos |
|
FR |
Maroilles / Marolles |
მაროილე / მაროლე |
Quesos |
|
FR |
Mâconnais |
მაკონე |
Quesos |
|
FR |
Mont d'or / Vacherin du Haut-Doubs |
მონ დ'ორ / ვაშერენ დუ ოტ დუბს |
Quesos |
|
FR |
Morbier |
მორბიე |
Quesos |
|
FR |
Munster / Munster-Géromé |
მუნსტერ / მუნსტერ-ჯერომე |
Quesos |
|
FR |
Neufchâtel |
ნეფშატელ |
Quesos |
|
FR |
Ossau-Iraty |
ოსო-ირატი |
Quesos |
|
FR |
Pélardon |
პელარდონ |
Quesos |
|
FR |
Picodon |
პიკოდონ |
Quesos |
|
FR |
Pont-l'Évêque |
პონ-ლ'ევეკ |
Quesos |
|
FR |
Pouligny-Saint-Pierre |
პულინი-სენ-პიერ |
Quesos |
|
FR |
Raclette de Savoie |
რაკლეტ დე სავუა |
Quesos |
|
FR |
Reblochon / reblochon de Savoie |
რებლოშონ / რებლოშონ დე სავუა |
Quesos |
|
FR |
Rigotte de Condrieu |
რიგოტე დე კონტრიუ |
Quesos |
|
FR |
Soumaintrain |
სუმანტრაინ |
Quesos |
|
FR |
Rocamadour |
როკამადურ |
Quesos |
|
FR |
Roquefort |
როკფორ |
Quesos |
|
FR |
Saint-Marcellin |
სან მარსელინ |
Quesos |
|
FR |
Saint-Nectaire |
სენ-ნეკტერ |
Quesos |
|
FR |
Sainte-Maure de Touraine |
სენტ-მორ დე ტურენ |
Quesos |
|
FR |
Salers |
სალერ |
Quesos |
|
FR |
Selles-sur-Cher |
სელ-სიურ-შერ |
Quesos |
|
FR |
Tome des Bauges |
ტომ დე ბოჟ |
Quesos |
|
FR |
Tomme de Savoie |
ტომ დე სავუა |
Quesos |
|
FR |
Tomme des Pyrénées |
ტომ დე პიღენე |
Quesos |
|
FR |
Valençay |
ვალანსეი |
Quesos |
|
FR |
Crème d'Isigny |
კღემ დ’ისინი |
Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) |
|
FR |
Crème de Bresse |
კღემე დე ბღესე |
Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) |
|
FR |
Crème fraîche fluide d'Alsace |
კღემ ფღეშ ფლუიდ დ’ალზას |
Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) |
|
FR |
Miel d'Alsace |
მიელ დ’ალზას |
Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) |
|
FR |
Miel de Corse / Mele di Corsica |
მიელ დე კოღს / მელე დი კოღსიკა |
Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) |
|
FR |
Miel de Provence |
მიელ დე პღოვანს |
Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) |
|
FR |
Miel de sapin des Vosges |
მიელ დე საპენ დე ვოსჟ |
Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) |
|
FR |
Miel des Cévennes |
მიელ დე სევენე |
Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) |
|
FR |
Œufs de Loué |
ე დე ლუე |
Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) |
|
FR |
Beurre Charentes-Poitou / Beurre des Charentes / Beurre des Deux-Sèvres |
ბერ შარანტ-პუატუ / ბერ დე შარანტ / ბერ დე დე-სევღე |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
FR |
Beurre d'Isigny |
ბეღ დ’ისინი |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
FR |
Beurre de Bresse |
ბოღე დე ბღესე |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
FR |
Huile d'olive d'Aix-en-Provence |
უილ დ’ოლივ დ’ექს-ან-პროვანს |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
FR |
Huile d'olive de Corse / Huile d'olive de Corse-Oliu di Corsica |
უილ დ’ოლივ დე კოღს / უილ დ’ოლივ დე კოღს-ოლიუ დი კორსიკა |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
FR |
Huile d'olive de Haute-Provence |
უილ დ’ოლივ დე ოტ-პროვანს |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
FR |
Huile d'olive de la Vallée des Baux-de-Provence |
უილ დ’ოლივ დე ლა ვალე დე ბო-დე-პღოვანს |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
FR |
Huile d'olive de Nice |
უილ დ’ოლივ დე ნის |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
FR |
Huile d'olive de Nîmes |
უილ დ’ოლივ დე ნიმ |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
FR |
Huile d'olive de Nyons |
უილ დ’ოლივ დე ნიონ |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
FR |
Abricots rouges du Roussillon |
აბრიკოტ რუჟ დუ რუსილლონ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Ail blanc de Lomagne |
აი ბლან დე ლომან |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Ail de la Drôme |
აი დე ლა დღომ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Ail fumé d'Arleux |
აი ფუმე დ'აღლუ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Ail rose de Lautrec |
აი ღოზ დე ლოტღეკ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Ail violet de Cadours |
ე ვიოლე დე კადურ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Artichaut du Roussillon |
არტიშუ დუ რუსილიონ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Asperge des sables des Landes |
ასპერჟ დე საბლ დე ლანდ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Asperges du Blayais |
ასპერჟუ დუ ბლაიე |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Béa du Roussillon |
ბეა დიუ რუსიონ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Chasselas de Moissac |
შასელა დე მუასაკ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Châtaigne d’Ardèche |
შატენე დ'არდეშ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Choucroute d'Alsace |
შუკრუტ დალზას |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Cidre cotentin / Cotentin |
სიდრ კოტანტენ/კოტანტენ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Cidre de Bretagne / Cidre Breton |
სიდღ დე ბრეტანე / სიდღე ბღეტონ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Cidre de Normandie / Cidre Normand |
სიდღე დე ნოღმანდიე / სიდღე ნოღმანდ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Citron de Menton |
სიტრონ დე მენტონ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Clémentine de Corse |
კლემენტინ დე კოღს |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Coco de Paimpol |
კოკო დე პემპოლ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Echalote d'Anjou |
ეშალოტ დ'ანჟუ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Farine de blé noir de Bretagne / Farine de blé noir de Bretagne — Gwinizh du Breizh |
ფარინ დე ბლე ნუარ დე ბრეტან / ფარინ დე ბლე ნუარ დე ბრეტან -გვინიზ დუ ბღეიზ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Farine de châtaigne corse / Farina castagnina corsa |
ფარინ დე შატენ კორს / ფარინა კასტანინა კორსა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Farine de Petit Épeautre de Haute Provence |
ფარინ დე პეტიტ ეპუტრე დე ოტ პღოვანს |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Figue de Solliès |
ფიგ დე სოლიეს |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Fraise du Périgord |
ფღეზ დიუ პეღიგოღ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Fraises de Nîmes |
ფრეს დე ნიმ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Haricot tarbais |
არიკო ტაღბე |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Kiwi de l'Adour |
კივი დე ლ’ადურ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Lentille vert du Puy |
ლანტი ვერტ დიუ პვი |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Lentilles vertes du Berry |
ლანტიი ვეღტ დიუ ბეღი |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Lingot du Nord |
ლინგო დიუ ნორ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Lucques du Languedoc |
ლუკ დუ ლანგდოკ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Mâche nantaise |
მაშ ნანტეზ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Melon de Guadeloupe |
მელონ დე გვადელუპ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Melon du Haut-Poitou |
მელონ დიუ ო-პუატუ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Melon du Quercy |
მელონ დიუ კეღსი |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Mirabelles de Lorraine |
მიღაბელ დე ლოღენ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Mogette de Vendée |
მოჟეტ დე ვანდე |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Muscat du Ventoux |
მუსკატ დიუ ვანტუ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Noisette de Cervione — Nuciola di Cervioni |
ნუაზეტ დე სეღვიონ - ნუსიოლა დი სეღვიონი |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Noix de Grenoble |
ნუა დე გღენობლ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Noix du Périgord |
ნუა დიუ პერიგორ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Oignon de Roscoff |
ონიონ დე როსკოფ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Oignon doux des Cévennes |
ონიონ დუ დე სევენ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Olive de Nice |
ოლივ დე ნის |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Olive de Nîmes |
ოლივ დე ნიმ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Olives cassées de la Vallée des Baux de Provence |
ოლივ კასე დე ლა ვალე დე ბო დე პღოვანს |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Olives noires de la Vallée des Baux de Provence |
ოლივ ნუაღ დე ლა ვალე დე ბო დე პღოვანს |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Olives noires de Nyons |
ოლივ ნუაღ დე ნიონ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Petit Épeautre de Haute Provence |
პეტი ეპოტღ დე ოტ პღოვანს |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Poireaux de Créances |
პუაღო დე კღეანს |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Pomelo de Corse |
პომელო დე კოღს |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Pomme de terre de l'Île de Ré |
პომ დე ტეღ დე ლ’ი დე ღე |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Pomme du Limousin |
პომ დიუ ლიმუზენ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Pommes de terre de Merville |
პომ დე ტეღ დე მეღვილ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Pommes des Alpes de Haute Durance |
პომე დეს ალპე დე ოტ დურანს |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Pommes et poires de Savoie/Pommes de Savoie/Poires de Savoie |
პომ ე პუარ დე სავუა/პომ დე სავუა/პუარ დე სავუა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Pruneaux d'Agen / Pruneaux d'Agen mi-cuits |
პღიუნო დ’აჟენ / პღიუნო დ’აჟენ მი-კუი |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Riz de Camargue |
ღი დე კამაღგ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Thym de Provence |
ტიმ დე პროვანს |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FR |
Anchois de Collioure |
ანშუა დე კოლიუღ |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
|
FR |
Coquille Saint-Jacques des Côtes d'Armor |
კოკი სენ-ჟაკ დე კოტ დ’აღმოღ |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
|
FR |
Huîtres Marennes Oléron |
უიტრ მარენ ოლერონ |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
|
FR |
Moules de Bouchot de la Baie du Mont-Saint-Michel |
მულ დე ბუშო დე ლა ბე დიუ მონ-სენ-მიშელ |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
|
FR |
Bergamote(s) de Nancy |
ბერგამოტ დე ნანსი |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
FR |
Brioche vendéenne |
ბრიოშ ვანდეენ |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
FR |
Gâche Vendéenne |
გაშ ვონდეენ |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
FR |
Moutarde de Bourgogne |
მუტარდ დე ბურგონ |
Pasta de mostaza |
|
FR |
Pâtes d'Alsace |
პატ დ’ალზას |
Pastas alimenticias |
|
FR |
Raviole du Dauphiné |
რავიოლ დუ დოფინე |
Pastas alimenticias |
|
FR |
Foin de Crau |
ფუენ დე კღო |
Heno |
|
FR |
Huile essentielle de lavande de Haute-Provence / Essence de lavande de Haute-Provence |
უილ ესანსიელ დე ლავანდ დე ოტ-პღოვანს / ესანს დე ლავანდ დე ოტ-პღოვანს |
Aceites esenciales |
|
FR |
Cornouaille |
კორნუაი |
Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) |
|
FR |
Domfront |
დომფრონ |
Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) |
|
FR |
Pays d'Auge / Pays d'Auge-Cambremer |
პეი დ'ოჟ / პეი დ'ოჟ-კამბრემერ |
Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) |
|
FR |
Piment d'Espelette / Piment d'Espelette - Ezpeletako Biperra |
"პიმენდ’ესპელეტტე / პიმენდ’ესპელეტტე - ეზპელეტაკობიპერა" |
Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) |
|
FR |
Sel de Guérande / Fleur de sel de Guérande |
სელ დე გერანდ / ფლერ დე სელ დე გერანდ |
Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) |
|
FR |
Sel de Salies-de-Béarn |
სელ დე სალიე დე ბეარნ |
Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) |
|
HR |
Lička janjetina |
ლიჩკა იაეტინა |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
HR |
Paška janjetina |
პაშკა იაეტინა |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
HR |
Zagorski puran |
ზაგორსკი პურან |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
HR |
Baranjski kulen |
ბარანსკი კულენ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
HR |
Dalmatinski pršut |
დალმატინსკი პრშუტ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
HR |
Drniški pršut |
დრნისკი პრშუტ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
HR / SI |
Istarski pršut / Istrski pršut |
ისტარსკი პრშუტ / ისტრსკი პრშუტ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
HR |
Krčki pršut |
კრჩკი პრშუტ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
HR |
Međimursko meso 'z tiblice |
მეჯიმურსკო მესო ზ'ტიბლიცე |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
HR |
Slavonski kulen / Slavonski kulin |
სლავონსკი კულენ/სლავონსკი კულინ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
HR |
Slavonski Med |
სლავონსკი მედ |
Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) |
|
HR |
Ekstra djevičansko maslinovo ulje Cres |
ექსტრა დიევიჩანსკო მასლინოვო ულიე კრეს |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
HR |
Korčulansko maslinovo ulje |
კორჩულანსკო მასლინოვო ულიე |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
HR |
Krčko maslinovo ulje |
კრშკო მასლინოვო ულიე |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
HR |
Šoltansko maslinovo ulje |
შოლტანსკო მასლინოვო ულე |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
HR |
Lički krumpir |
ლიჩკი კრუმპირ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
HR |
Neretvanska mandarina |
ნერეტვანსკა მანდარინა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
HR |
Ogulinski kiseli kupus / Ogulinsko kiselo zelje |
ოგულინსკი კისელი კუპუს / ოგულინსკო კისელო ზელიე |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
HR |
Varaždinsko zelje |
ვარაზდინსკო ზეიე |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
HR |
Poljički soparnik / Poljički zeljanik / Poljički uljenjak |
პოლიჩკი სოპარნიკ / პოლიჩკი ზალიანიკ / პოლიჩკი ულიენიაკ |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
IT |
Abbacchio Romano |
აბბაკიო რომანო |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
IT |
Agnello del Centro Italia |
ანიელო დელ ცენტრო იტალია |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
IT |
Agnello di Sardegna |
ანიელლო დი სარდენია |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
IT |
Cinta Senese |
ჩინტა სენეზე |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
IT |
Vitellone bianco dell'Appennino Centrale |
ვიტელლონე ბიანცო დელლ’აპპენინო ჩენტრალე |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
IT |
Vitelloni Piemontesi della coscia |
ვიტელუნი პიმონტეზი დელა კოშა |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
IT |
Bresaola della Valtellina |
ბრეზაოლა დელლა ვალტელლინა |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
IT |
Capocollo di Calabria |
კაპოკოლლო დი კალაბრია |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
IT |
Ciauscolo |
ჩიაუსკოლო |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
IT |
Coppa di Parma |
კოპა დი პარმა |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
IT |
Coppa Piacentina |
კოპპა პიაჩენტინა |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
IT |
Cotechino Modena |
კოტეკინო მოდენა |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
IT |
Crudo di Cuneo |
კრუდო დი კუნეო |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
IT |
Culatello di Zibello |
კულატელლო დი ძიბელლო |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
IT |
Finocchiona |
ფინოკიონა |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
IT |
Lardo di Colonnata |
ლარდო დი კოლონნატა |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
IT |
Lucanica di Picerno |
ლუკანიკა დი პიჩერნო |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
IT |
Mortadella Bologna |
მორტადელლა ბოლონია |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
IT |
Mortadella di Prato |
მორტადელა დი პრატო |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
IT |
Pancetta di Calabria |
პანჩეტტა დი კალაბრია |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
IT |
Pancetta Piacentina |
პანჩეტტა პიაჩენტინა |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
IT |
Pitina |
პიტინა |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
IT |
Porchetta di Ariccia |
პორკეტა დი არიჩა |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
IT |
Prosciutto Amatriciano |
პროშუტო ამატრიჩანო |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
IT |
Prosciutto di Carpegna |
პროშუტო დი კარპენია |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
IT |
Prosciutto di Modena |
პროშუტო დი მოდენა |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
IT |
Prosciutto di Norcia |
პროშუტო დი ნორჩია |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
IT |
Prosciutto di Parma |
პროშუტო დი პარმა |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
IT |
Prosciutto di San Daniele |
პროშუტო დი სან დანიელე |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
IT |
Prosciutto di Sauris |
პროშუტო დი საურის |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
IT |
Prosciutto Toscano |
პროშუტო ტოსკანო |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
IT |
Prosciutto Veneto Berico-Euganeo |
პროშუტო ვენეტო ბერიკო-აუგანეო |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
IT |
Salama da sugo |
სალიამა და სუგო |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
IT |
Salame Brianza |
სალამე ბრიანცა |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
IT |
Salame Cremona |
სალამე კრემონა |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
IT |
Salame di Varzi |
სალამე დი ვარძი |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
IT |
Salame d'oca di Mortara |
სალამე დ’ოკა მორტარა |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
IT |
Salame Felino |
სალიამე ფელინო |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
IT |
Salame Piacentino |
სალამე პიაჩენტინო |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
IT |
Salame Piemonte |
სალიამი პიემონტე |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
IT |
Salame S. Angelo |
სალამე ს. ანჯელო |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
IT |
Salamini italiani alla cacciatora |
სალამინი იტალიანი ალლა კაჩჩატორა |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
IT |
Salsiccia di Calabria |
სალსიჩა დი კალაბრია |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
IT |
Soprèssa Vicentina |
სოპრესსა ვიჩენტინა |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
IT |
Soppressata di Calabria |
სოპრესსატა დი კალაბრია |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
IT |
Speck Alto Adige / Südtiroler Markenspeck/ Südtiroler Speck |
შპეკ’ალტო ადიჯე / ზუდტიროლერ მარკენშპეკ / ზუდტიროლერ შპეკ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
IT |
Valle d'Aosta Jambon de Bosses |
ვალლე დ’აოსტა ჟამბონ დე ბოსსეს |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
IT |
Valle d'Aosta Lard d'Arnad / Vallée d’Aoste Lard d’Arnad |
ვალლე დ’აოსტა ლარდ დ’არნად/ვალლეე დ’აოსტა ლარდ დ’არნად |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
IT |
Zampone Modena |
ძამპონე მოდენა |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
IT |
Asiago |
აზიაგო |
Quesos |
|
IT |
Bitto |
ბიტტო |
Quesos |
|
IT |
Bra |
ბრა |
Quesos |
|
IT |
Burrata di Andria |
ბურრატა დი ანდრია |
Quesos |
|
IT |
Caciocavallo Silano |
კაჩოკავალლო სილანო |
Quesos |
|
IT |
Canestrato di Moliterno |
კანესტრატო დი მოლიტერნო |
Quesos |
|
IT |
Canestrato Pugliese |
კანესტრატო პულიეზე |
Quesos |
|
IT |
Casatella Trevigiana |
კაზატელლა ტრევიჯანა |
Quesos |
|
IT |
Casciotta d'Urbino |
კაშოტტა დ’ურბინო |
Quesos |
|
IT |
Castelmagno |
კასტელმანიო |
Quesos |
|
IT |
Fiore Sardo |
ფიორე სარდო |
Quesos |
|
IT |
Fontina |
ფონტინა |
Quesos |
|
IT |
Formaggella del Luinese |
ფორმაჯელა დელ ლუინეზე |
Quesos |
|
IT |
Formaggio di Fossa di Sogliano |
ფორმაჯიო დი ფოსა დი სოლიანო |
Quesos |
|
IT |
Formai de Mut dell'Alta Valle Brembana |
ფორმაი დე მუტ დელლ’ალტა ვალლე ბრემბანა |
Quesos |
|
IT |
Gorgonzola |
გორგონძოლა |
Quesos |
|
IT |
Grana Padano |
გრანა პადანო |
Quesos |
|
IT |
Montasio |
მონტასიო |
Quesos |
|
IT |
Monte Veronese |
მონტე ვერონეზე |
Quesos |
|
IT |
Mozzarella di Bufala Campana |
მოცცარელლა დი ბუფალა კამპანა |
Quesos |
|
IT |
Murazzano |
მურაცცანო |
Quesos |
|
IT |
Nostrano Valtrompia |
ნოსტრანო ვალტრომპია |
Quesos |
|
IT |
Ossolano |
ოსსოლანო |
Quesos |
|
IT |
Parmigiano Reggiano |
პარმიჯანო რეჯანო |
Quesos |
|
IT |
Pecorino Crotonese |
პეკორინო კროტონეზე |
Quesos |
|
IT |
Pecorino delle Balze Volterrane |
პეკორინო დელე ბალცე ვოლტერანე |
Quesos |
|
IT |
Pecorino di Filiano |
პეკორინო დი ფილიანო |
Quesos |
|
IT |
Pecorino di Picinisco |
პეკორინო დი პიჩინისკო |
Quesos |
|
IT |
Pecorino Romano |
პეკორინო რომანო |
Quesos |
|
IT |
Pecorino Sardo |
პეცორინო სარდო |
Quesos |
|
IT |
Pecorino Siciliano |
პეცორინო სიჩილიანო |
Quesos |
|
IT |
Pecorino Toscano |
პეცორინო ტოსკანო |
Quesos |
|
IT |
Piacentinu Ennese |
პიაჩენტინუ ენეზე |
Quesos |
|
IT |
Piave |
პიავე |
Quesos |
|
IT |
Provolone del Monaco |
პროვოლონე დელ მონაკო |
Quesos |
|
IT |
Provolone Valpadana |
პროვოლონე ვალპადანა |
Quesos |
|
IT |
Puzzone di Moena / Spretz Tzaorì |
პუცონე დი მოენა/სპრეც ცაორი |
Quesos |
|
IT |
Quartirolo Lombardo |
კუარტიროლო ლომბარდო |
Quesos |
|
IT |
Ragusano |
რაგუსანო |
Quesos |
|
IT |
Raschera |
რასკერა |
Quesos |
|
IT |
Robiola di Roccaverano |
რობიოლა დი როკკავერანო |
Quesos |
|
IT |
Salva Cremasco |
სალვა კრემასკო |
Quesos |
|
IT |
Silter |
სილტერ |
Quesos |
|
IT |
Spressa delle Giudicarie |
სპრესსა დელლე ჯუდიკარიე |
Quesos |
|
IT |
Squacquerone di Romagna |
სკვაკვერონე დი რომანია |
Quesos |
|
IT |
Stelvio / Stilfser |
შტელვიო / სტილფსერ |
Quesos |
|
IT |
Strachitunt |
სტრაკიტუნტ |
Quesos |
|
IT |
Taleggio |
ტალეჯო |
Quesos |
|
IT |
Toma Piemontese |
ტომა პიემონტეზე |
Quesos |
|
IT |
Valle d'Aosta Fromadzo |
ვალლე დ’აოსტა ფრომადძო |
Quesos |
|
IT |
Valtellina Casera |
ვალტელლინა კაზერა |
Quesos |
|
IT |
Vastedda della valle del Belìce |
ვასტედა დელა ვალე დელ ბელიჩე |
Quesos |
|
IT |
Miele della Lunigiana |
მიელე დელლა ლუნიჯანა |
Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) |
|
IT |
Miele delle Dolomiti Bellunesi |
მიელე დელე დოლომიტი ბელუნეზი |
Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) |
|
IT |
Miele Varesino |
მიელე ვარესინო |
Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) |
|
IT |
Ricotta di Bufala Campana |
რიკოტა დი ბუფალა კამპანა |
Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) |
|
IT |
Ricotta Romana |
რიკოტტა რომანა |
Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) |
|
IT |
Alto Crotonese |
ალტო კროტონეზე |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
IT |
Aprutino Pescarese |
აპრუტინო პესკარეზე |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
IT |
Brisighella |
ბრიზიგელლა |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
IT |
Bruzio |
ბრუციო |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
IT |
Canino |
კანინო |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
IT |
Cartoceto |
კარტოჩეტო |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
IT |
Chianti Classico |
კიანტი კლასსიკო |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
IT |
Cilento |
ჩილენტო |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
IT |
Collina di Brindisi |
კოლლინა დი ბრინდიზი |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
IT |
Colline di Romagna |
კოლლინე დი ღომანია |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
IT |
Colline Pontine |
კოლინე პონტინე |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
IT |
Colline Salernitane |
კოლლინე სალერნიტანე |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
IT |
Colline Teatine |
კოლლინე ტეატინე |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
IT |
Dauno |
დაუნო |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
IT |
Garda |
გარდა |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
IT |
Irpinia - Colline dell’Ufita |
ირპინია-კოლინე დელ'უფიტა |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
IT |
Laghi Lombardi |
ლაგი ლომბარდი |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
IT |
Lametia |
ლამეტია |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
IT |
Lucca |
ლუკკა |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
IT |
Marche |
მარკე |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
IT |
Molise |
მოლისე |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
IT |
Monte Etna |
მონტე ეტნა |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
IT |
Monti Iblei |
მონტი იბლეი |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
IT |
Olio di Calabria |
ოლიო დი კალაბრია |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
IT |
Penisola Sorrentina |
პენისოლა სორენტინა |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
IT |
Pretuziano delle Colline Teramane |
პრეტუციანო დელლე კოლლინე ტერამანე |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
IT |
Riviera Ligure |
რივიერა ლიგურე |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
IT |
Sabina |
საბინა |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
IT |
Sardegna |
სარდენია |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
IT |
Seggiano |
სეჯანო |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
IT |
Sicilia |
სიცილია |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
IT |
Tergeste |
ტერჯესტე |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
IT |
Terra di Bari |
ტერრა დი ბარი |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
IT |
Terra d'Otranto |
ტერრა დ’ოტრანტო |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
IT |
Terre Aurunche |
ტერე აურუნკე |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
IT |
Terre di Siena |
ტერრე დი სიენა |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
IT |
Terre Tarentine |
ტერრე ტარენტინე |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
IT |
Toscano |
ტოსკანო |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
IT |
Tuscia |
ტუშია |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
IT |
Umbria |
უმბრია |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
IT |
Val di Mazara |
ვალ დი მაძარა |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
IT |
Valdemone |
ვალდემონე |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
IT |
Valle del Belice |
ვალლე დელ ბელიჩე |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
IT |
Valli Trapanesi |
ვალლი ტრაპანეზი |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
IT |
Veneto Valpolicella, Veneto Euganei e Berici, Veneto del Grappa |
ვენეტო ვალპოლიჩელლა, ვენეტო ეუგანეი ე ბერიჩი, ვენეტო დელ გრაპპა |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
IT |
Vulture |
ვულტურე |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
IT |
Aglio Bianco Polesano |
აგლიო ბიანკო პოლეზანო |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Aglio di Voghiera |
ალიო დი ვოგიერა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Amarene Brusche di Modena |
ამარენე ბრუსკე დი მოდენა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Anguria Reggiana |
ანგურია რეჯანა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Arancia del Gargano |
არანჩა დელ გარგანო |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Arancia di Ribera |
არანჩა დი რიბერა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Arancia Rossa di Sicilia |
არანჩა როსსა დი სიჩილია |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Asparago Bianco di Bassano |
ასპარაგო ბიანკო დი ბასსანო |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Asparago bianco di Cimadolmo |
ასპარაგო ბიანკო დი ჩიმადოლმო |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Asparago di Badoere |
ასპარაგო დი ბადოერე |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Asparago di Cantello |
ასპარაგო დი კანტელო |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Asparago verde di Altedo |
ასპარაგო ვერდე დი ალტედო |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Basilico Genovese |
ბაზილიკო ჯენოვეზე |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Brovada |
ბროვადა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Cappero di Pantelleria |
კაპპერო დი პენტელლერია |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Carciofo Brindisino |
კარჩოფო ბრინდიზინო |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Carciofo di Paestum |
კარჩოფო დი პაესტუმ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Carciofo Romanesco del Lazio |
კარჩოფო რომანესკო დელ ლაციო |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Carciofo Spinoso di Sardegna |
კარჩოფო სპინოზო დი სარდენია |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Carota dell'Altopiano del Fucino |
კაროტა დელლ’ალტოპიანო ფუჩინო |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Carota Novella di Ispica |
კაროტა ნოველა დი ისპიკა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Castagna Cuneo |
კასტანია კუნეო |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Castagna del Monte Amiata |
კასტანია დელ მონტე ამიატა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Castagna di Montella |
კასტანია დი მონტელლა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Castagna di Vallerano |
კასტანია დი ვალლერანო |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Ciliegia dell'Etna |
ჩილიეჯა დელ ეტნა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Ciliegia di Marostica |
ჩილიეჯა დი მაროსტიკა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Ciliegia di Vignola |
ჩილიეჯია დი ვინიოლა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Cioccolato di Modica |
ჩოკოლატო დი მოდიკა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Cipolla bianca di Margherita |
ჩიპოლა ბიანკა დი მარგერიტა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Cipolla Rossa di Tropea Calabria |
ჩიპოლლა როსსა დი ტროპეა კალაბრია |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Cipollotto Nocerino |
ჩიპოლოტტონოჩერინო |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Clementine del Golfo di Taranto |
კლემენტინე დელ გოლფო დი ტარანტო |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Clementine di Calabria |
კლემენტინე დი კალაბრია |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Fagioli Bianchi di Rotonda |
ფაჯოლი ბიანკი დი როტონდა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Fagiolo Cannellino di Atina |
ფაჯოლო კანელინო დი ატინა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Fagiolo Cuneo |
ფაჯოლო კუნეო |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Fagiolo di Lamon della Vallata Bellunese |
ფაჯოლო დი ლამონ დელლა ვალლატა ბელუნეზე |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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IT |
Fagiolo di Sarconi |
ფაჯოლო დი სარკონი |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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IT |
Fagiolo di Sorana |
ფაჯოლო დი სორანა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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IT |
Farina di castagne della Lunigiana |
ფარინა დი კასტანე დელა ლუნიჯიანა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Farina di Neccio della Garfagnana |
ფარინა დი ნეჩო დელლა გარფანიანა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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IT |
Farro della Garfagnana |
ფარრო დელლა გარფანიანა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Fichi di Cosenza |
ფიკი დი კოზენცა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Farro di Monteleone di Spoleto |
ფარო დი მონტელეონე დი სპოლეტო |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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IT |
Fico Bianco del Cilento |
ფიკო ბიანკო დელ ჩილენტო |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Ficodindia dell'Etna |
ფიკოდინდია დელლ’ეტნა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Ficodindia di San Cono |
ფიკოდინდია დი სანკონო |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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IT |
Fungo di Borgotaro |
ფუნგო დი ბორგოტარო |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Insalata di Lusia |
ინსალატა დი ლუსია |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Kiwi Latina |
კივი ლატინა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
La Bella della Daunia |
ლა ბელლა დელლა დაუნია |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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IT |
Lenticchia di Altamura |
Lენტიცცჰია დი Aლტამურა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Lenticchia di Castelluccio di Norcia |
ლენტიკია დი კასტელუჩჩიო დი ნორჩია |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Limone Costa d'Amalfi |
ლიმონე კოსტა დ’ამალფი |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Limone di Rocca Imperiale |
ლიმონე დი როკა იმპერიალე |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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IT |
Limone di Siracusa |
ლიმონე დი სირაკუზა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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IT |
Limone di Sorrento |
ლიმონე დი სორრენტო |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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IT |
Limone Femminello del Gargano |
ლიმონე ფემმინელლო დელ გარგანო |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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IT |
Limone Interdonato Messina |
ლიმონე ინტერდონატო მესსინა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Marrone del Mugello |
მარრონე დელ მუჯელლო |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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IT |
Marrone della Valle di Susa |
მარონე დელა ვალე დი სუზა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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IT |
Marrone di Caprese Michelangelo |
მარონე დი კაპრეზე მიკელანჯელო |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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IT |
Marrone di Castel del Rio |
მარრონე დი კასტელ დელ რიო |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Marrone di Combai |
მარონე დი კომბაი |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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IT |
Marrone di Roccadaspide |
მარრონე დი როკკადასპიდე |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Marrone di San Zeno |
მარრონე დი სან ძენო |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Marrone di Serino / Castagna di Serino |
მარრონე დი სერინო / კასტანია დი სერინო |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Marroni del Monfenera |
მორნი დელ მონფენერა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Mela Alto Adige / Südtiroler Apfel |
ნოჩიოლა დელ პიემონტე / ნოჩიოლა პიემონტე |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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IT |
Mela di Valtellina |
მელა დი ვალტელინა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Mela Rossa Cuneo |
მელა როსა კუნეო |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Mela Val di Non |
მელა ვალ დი ნონ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Melanzana Rossa di Rotonda |
მელანძანა როსა დი როტონდა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Melannurca Campana |
მელანურკა კამპანა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Melone Mantovano |
მელონე მანტოვანო |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Nocciola del Piemonte / Nocciola Piemonte |
ნოჩიოლა დელ პიემონტე / ნოჩიოლა პიემონტე |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Nocciola di Giffoni |
ნოჩიოლა დი ჯიფფონი |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Nocciola Romana |
ნოჩიოლა რომანა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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IT |
Nocellara del Belice |
ნოჩელლარა დელ ბელიჩე |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Oliva Ascolana del Piceno |
ოლივე ასკოლანა დელ პიჩენო |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Oliva di Gaeta |
ოლივა დი გაეტა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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IT |
Patata del Fucino |
პატატა დელ ფუჩინო |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Patata dell'Alto Viterbese |
პატატა დელ ალტო ვიტერბეზე |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Patata della Sila |
პატატა დელა სილა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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IT |
Patata di Bologna |
პატატა დი ბოლონია |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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IT |
Patata novella di Galatina |
პატატა ნოველა დი გალატინა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Patata Rossa di Colfiorito |
პატატა როსა დი კოლფიორიტო |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Peperone di Pontecorvo |
პეპერონე დი პონტეკორვო |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Peperone di Senise |
პეპერონე დი სენიზე |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Pera dell'Emilia Romagna |
პერა დელლ’ემილია რომანია |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Pera mantovana |
პერა მანტოვანა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Pesca di Leonforte |
პესკა დი ლეონფორტე |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Pesca di Verona |
პესკა დი ვერონა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Pesca e nettarina di Romagna |
პესკა ე ნეტტარინა დი რომანია |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Pescabivona |
პესკაბივონა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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IT |
Pistacchio Verde di Bronte |
პისტაკიო ვერდე დი ბრონტე |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Pomodorino del Piennolo del Vesuvio |
პომოდორინო დელ პიენოლო დელ ვეზუვიო |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Pomodoro di Pachino |
პომოდორო დი პაკინო |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Pomodoro S. Marzano dell’Agro Sarnese-Nocerino |
პომოდორო ს. მარცანო დელლ’აგრო სარნეზე-ნოჩერინო |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Radicchio di Chioggia |
რადიკკიო დი კიოჯა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Radicchio di Verona |
რადიკკიო დი ვერონა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Radicchio Rosso di Treviso |
რადიკკიო როსსო დი ტრევიზო |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Radicchio Variegato di Castelfranco |
რადიკკიო ვარიეგატო დი კასტელფრანკო |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Riso del Delta del Po |
რისო დელ დელტა დელ პო |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Riso di Baraggia Biellese e Vercellese |
რიზო დი ბარაჯჯია ბიელლეზე ე ვერჩელლეზე |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Riso Nano Vialone Veronese |
რიზო ნანო ვიალონე ვერონეზე |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Scalogno di Romagna |
სკალონიო დი რომანია |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Sedano Bianco di Sperlonga |
სედანო ბიანკო დი სპერლონგა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Susina di Dro |
სუზინა დი დრო |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Uva da tavola di Canicattì |
უვა და ტავოლა დი კანიკატტი’ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Uva da tavola di Mazzarrone |
უვა და ტავოლა დი მაცარონე |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Uva di Puglia |
უვა დი პულია |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
IT |
Acciughe Sotto Sale del Mar Ligure |
აჩუგე სოტტო სალე დელ მარ ლიგურე |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
|
IT |
Cozza di Scardovari |
კოცა დი სკარდოვარი |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
|
IT |
Salmerino del Trentino |
სალმერინო დელ ტრენტინო |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
|
IT |
Tinca Gobba Dorata del Pianalto di Poirino |
ტინკა გობბა დორატა დელ პიანალტო დი პოირინო |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
|
IT |
Trote del Trentino |
ტროტე დელ ტრენტინო |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
|
IT |
Cantuccini Toscani / Cantucci Toscani |
კანტუჩინი ტოსკანი / კანტუჩი ტოსკანი |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
IT |
Coppia Ferrarese |
კოპპია ფერრარეზე |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
IT |
Focaccia di Recco col formaggio |
ფოკაჩა დი რეკო კოლ ფორმაჯო |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
IT |
Pagnotta del Dittaino |
პანიოტტა დელ დიტტანო |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
IT |
Pampapato di Ferrara / Pampepato di Ferrara |
პამპაპატო დი ფერარა / პამპეპატო დი ფერარა |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
IT |
Pane casareccio di Genzano |
პანე კაზარეჩჩიო დი ჯენცანო |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
IT |
Pane di Altamura |
პანე დი ალტამურა |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
IT |
Pane di Matera |
პანე დი მატერა |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
IT |
Pane Toscano |
პანე ტოსკანო |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
IT |
Panforte di Siena |
პანფორტე დი სიენა |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
IT |
Piadina Romagnola / Piada Romagnola |
პიადინა რომანიოლა / პიადა რომანიოლა |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
IT |
Ricciarelli di Siena |
რიჩიარელი დი სიენა |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
IT |
Torrone di Bagnara |
ტორონე დი ბანიარა |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
IT |
Cappellacci di zucca ferraresi |
კაპელაჩი დი ზუკა ფერარეზი |
Pastas alimenticias |
|
IT |
Culurgionis d’Ogliastra |
კულურჯონის დ'ოლიასტრა |
Pastas alimenticias |
|
IT |
Maccheroncini di Campofilone |
მაკერონჩინი დი კამპოფილონე |
Pastas alimenticias |
|
IT |
Pasta di Gragnano |
პასტა დი გრანიანო |
Pastas alimenticias |
|
IT |
Pizzoccheri della Valtellina |
პიცოკერი დელა ვალტელინა |
Pastas alimenticias |
|
IT |
Bergamotto di Reggio Calabria - Olio essenziale |
ბერგამოტტო დი რეჯიო კალაბრია – ოლიო ესენციალე |
Aceites esenciales |
|
IT |
Aceto Balsamico di Modena |
აჩეტო ბალზამიკო დი მოდენა |
Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) |
|
IT |
Aceto balsamico tradizionale di Modena |
აჩეტო ბალზამიკო ტრადიციონალე დი მოდენა |
Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) |
|
IT |
Aceto balsamico tradizionale di Reggio Emilia |
აჩეტო ბალზამიკო ტრადიციონალე დი რეჯო ემილია |
Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) |
|
IT |
Liquirizia di Calabria |
ლიკუირიცია დი კალაბრია |
Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) |
|
IT |
Sale Marino di Trapani |
სალე მარინო დი ტრაპანი |
Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) |
|
IT |
Zafferano dell'Aquila |
ძაფფერანო დელლ’აკუილა |
Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) |
|
IT |
Zafferano di San Gimignano |
ძაფფერანო დი სან ჯიმინიანო |
Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) |
|
IT |
Zafferano di Sardegna |
ძაფერანო დი სარდენია |
Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) |
|
CY |
Παφίτικο Λουκάνικο Equivalente latino: Pafitiko Loukaniko |
პაფიტიკო ლუკავიკო |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
CY |
Κολοκάσι Σωτήρας / Κολοκάσι-Πούλλες Σωτήρας Equivalente latino: Kolokasi Sotiras / Kolokasi-Poulles Sotiras |
კალოკასი სოტირას / კალოკასი-პულეს სოტრიას |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
CY |
Γλυκό Τριαντάφυλλο Αγρού Equivalente latino: Glyko Triantafyllo Agrou |
გლიკო ტრიანდაფილო აგრუ |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
CY |
Κουφέτα Αμυγδάλου Γεροσκήπου Equivalente latino: Koufeta Amygdalou Geroskipou |
ქუპეთა ამიღდალუ ეროსქიფუ / ქუპეთა ამიღდალუ გეროსქიფუ |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
CY |
Λουκούμι Γεροσκήπου Equivalente latino: Loukoumi Geroskipou |
ლუკუმი ღეროსკიპუ |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
LV |
Latvijas lielie pelēkie zirņi |
ლატვიას ლიელიე პელეკიე ზირნი |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
LV |
Rucavas baltais sviests |
რუთავას ბალტაის სვიესტს |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
LV |
Carnikavas nēģi |
ცარნიკავას ნეგი |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
|
LT |
Lietuviškas varškės sūris |
ლიეტუვიშკას ვარშკეს სურის |
Quesos |
|
LT |
Liliputas |
ლილიპუტას |
Quesos |
|
LT/PL |
Seinų / Lazdijų krašto medus / Miód z Sejneńszczyny / Łoździejszczyzny |
სეინუ / ლაზდიუ კრაშტო მედუს / მიუდ ზ სეინენშჩიზნი / ლოზძიეიშჩიზნი |
Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) |
|
LT |
Daujėnų naminė duona |
დაუიენუ ნამინე დუონა |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
LT |
Stakliškės |
სტაკლიშკეს |
Otros productos del anexo I del Tratado (especias, entre otros) |
|
LU |
Viande de porc, marque nationale grand-duché de Luxembourg |
ვიანდ დე პორ მარკ ნასიონალ დიუ გრან-დიუშე დე ლიუქსამბურ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
LU |
Salaisons fumées, marque nationale grand-duché de Luxembourg |
სალეზონ ფიუმე, მარკ ნასიონალ დიუ გრან-დიუშ დე ლიუქსამბურ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
LU |
Miel - Marque nationale du Grand-Duché de Luxembourg |
მიელ-მარკ ნასიონალ დიუ გრან-დიუშე დე ლიუქსამბურ |
Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) |
|
LU |
Beurre rose - Marque Nationale du Grand-Duché de Luxembourg |
ბერ როზ – მარკ ნასიონალ დიუ გრანდ-დიუშე დე ლიუქსამბურ |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
HU |
Magyar szürkemarha hús |
მადიარ სიურკემარჰა ჰუშ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
HU |
Budapesti téliszalámi |
ბუდაპეშტი ტელისალიამი |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
HU |
Csabai kolbász / Csabai vastagkolbász |
ჩაბაი კოლბას / ჩაბაი ვაშტაგკოლბას |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
HU |
Gyulai kolbász / Gyulai pároskolbász |
დიულაი კოლბას / დიულაი პაროშკოლბას |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
HU |
Szegedi szalámi / Szegedi téliszalámi |
სჟეგედი სალიამი / სჟეგედი ტელისზალიამი |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
HU |
Gönci kajszibarack |
გენცი კაისიბარაცკ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
HU |
Hajdúsági torma |
ხაიდუშაგი თორმა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
HU |
Makói petrezselyemgyökér |
ვარაზდინსკო ზეიე |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
HU |
Makói vöröshagyma / Makói hagyma |
მაკოი ვოროშაგიმა / მაკოი ჰაგიმა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
HU |
Szentesi paprika |
სენტეში პაპრიკა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
HU |
Szőregi rózsatő |
სერეგი როჟატე |
Flores y plantas ornamentales |
|
HU |
Alföldi kamillavirágzat |
ალფელდი კამილავირაგზათ |
Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) |
|
HU |
Kalocsai fűszerpaprika - örlemény |
კალოჩაი ფიუსზერპაპრიკა - იორლემენი |
Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) |
|
HU |
Szegedi fűszerpaprika-őrlemény / Szegedi paprika |
სეგედი ფიუსერპაპრიკა-ერლემეინ /სეგედი პაპრიკა |
Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) |
|
NL |
Boeren-Leidse met sleutels |
ბურენ-ლეიდსე მეტ სლეიტელს |
Quesos |
|
NL |
Edam Holland |
ედამ ჰოლამდ |
Quesos |
|
NL |
Gouda Holland |
გაუდა ჰოლანდ |
Quesos |
|
NL |
Hollandse geitenkaas |
ჰოლანდსე გეიტენკააშ |
Quesos |
|
NL |
Kanterkaas / Kanternagelkaas / Kanterkomijnekaas |
"კანტერკაას / კანტერმახელკაას /კანტერკომეინეკაას" |
Quesos |
|
NL |
Noord-Hollandse Edammer |
ნორდ-ჰოლანდს ედამერ |
Quesos |
|
NL |
Noord-Hollandse Gouda |
ნორდ-ჰოლანდს ხაუდა |
Quesos |
|
NL |
Brabantse Wal asperges |
ბრაბანტშე ვალ აშპერგეს |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
NL |
De Meerlander |
დე მეერლანდერ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
NL |
Opperdoezer Ronde |
ოპერდუზერ რონდე |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
NL |
Westlandse druif |
ვესტლანდსე დრეიფ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
AT |
Gailtaler Speck |
გაილტალერ შპეკ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
AT |
Tiroler Speck |
ტიროლერშპეკ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
AT |
Gailtaler Almkäse |
გაილტალერ ალმკეზე |
Quesos |
|
AT |
Tiroler Almkäse / Tiroler Alpkäse |
ტიროლერ ალმკეზე; ტიროლერ ალპკეზე |
Quesos |
|
AT |
Tiroler Bergkäse |
თიროლერ ბერგკეზე |
Quesos |
|
AT |
Tiroler Graukäse |
თიროლერ გრაუკეზე |
Quesos |
|
AT |
Vorarlberger Alpkäse |
ფორარლბერგერ ალპკეზე |
Quesos |
|
AT |
Vorarlberger Bergkäse |
ფორარლბერგერ ბერგკეზე |
Quesos |
|
AT |
Steirisches Kürbiskernöl |
შტაირიშეს კიურბისკერნოლ |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
AT |
Marchfeldspargel |
მარხფელდშპარგელ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
AT |
Pöllauer Hirschbirne |
პოლაუა ჰირშბირნე |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
AT |
Steirische Käferbohne |
შტაირიშე კაფარბონე |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
AT |
Steirischer Kren |
შტაირიშერ კრენ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
AT |
Wachauer Marille |
ვაჰაუერ მარილიე |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
AT |
Waldviertler Graumohn |
ვალდფიერტლერ გრაუმოჰნ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
AT |
Mostviertler Birnmost |
მოსთფირთლერ ბირნმოსთ |
Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) |
|
PL |
Jagnięcina podhalańska |
იაგნიეჩინა პოდჰალანსკა |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
PL |
Kiełbasa biała parzona wielkopolska |
ქეუბასა ვიაუა პაჟონა ვიელპოლსკა |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
PL |
Kiełbasa lisiecka |
კიელბასა ლიშეცკა |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
PL |
Kiełbasa piaszczańska |
ქეუბასა პიასჩაინსკა |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
PL |
Krupnioki śląskie |
კრუპნიოკი შლანსკე |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
PL |
Bryndza Podhalańska |
ბრინდჟა პოდჰალანსკა |
Quesos |
|
PL |
Oscypek |
ოსციპეკ |
Quesos |
|
PL |
Redykołka |
რედიკოლკა |
Quesos |
|
PL |
Ser koryciński swojski |
სერ კორიჩინსკი სვოისკი |
Quesos |
|
PL |
Wielkopolski ser smażony |
ველკოპოლსკი სერ სმაჟონი |
Quesos |
|
PL |
Miód drahimski |
მიუდ დრაჰიმსკი |
Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) |
|
PL |
Miód kurpiowski |
მიუდ კურპიოვსკი |
Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) |
|
PL |
Miód wrzosowy z Borów Dolnośląskich |
მიუდ ვჟოსოვი ზ ბორუვ დოლნოშლონსკიხ |
Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) |
|
PL |
Podkarpacki miód spadziowy |
პოდკარპაცკი მიუდ სპაჯიოვი |
Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) |
|
PL |
Czosnek galicyjski |
ჩოსნეკ გალიცეისკი |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
PL |
Fasola korczyńska |
ფასოლა კორჩინსკა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
PL |
Fasola Piękny Jaś z Doliny Dunajca / Fasola z Doliny Dunajca |
ფასოლა პიეკნი იაშ ზ დოლინი დუნაიცა / ფასოლა ზ დოლინი დუნაიცა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
PL |
Fasola Wrzawska |
ფასოლა ვჟავსკა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
PL |
Jabłka grójeckie |
იაბლკა გრუიეცკე |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
PL |
Jabłka łąckie |
იაბლკა ლონცკე |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
PL |
Suska sechlońska |
სუსკა სეხლონსკა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
PL |
Śliwka szydłowska |
შლივკა შიდლოვსკა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
PL |
Truskawka kaszubska / kaszëbskô malëna |
ტრუსკავკა კასზუბსკა/ კასზებსკო მალენა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
PL |
Wiśnia nadwiślanka |
ვიშნია ნადვიშლანკა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
PL |
Karp zatorski |
კარპ ზატორსკი |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
|
PL |
Andruty kaliskie |
ანდრუტი კალისკიე |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
PL |
Cebularz lubelski |
ცებულარჟ ლუბელსკი |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
PL |
Chleb prądnicki |
ხლებ პრონდნიცკი |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
PL |
Kołocz śląski/kołacz śląski |
კოლოჩ შლასკი / კოლაჩ შლასკი |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
PL |
Obwarzanek krakowski |
ობვაჟანეკ კრაკოვსკი |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
PL |
Rogal świętomarciński |
როგალ შვენტომარჩინსკი |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
PT |
Borrego da Beira |
ბორეგო დე ბეირა |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
PT |
Borrego de Montemor-o-Novo |
ბორეგო დე მონტემორ-ო-ნოვო |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
PT |
Borrego do Baixo Alentejo |
ბორეგო დო ბაიშო ალენტეჟო |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
PT |
Borrego do Nordeste Alentejano |
ბორეგო დო ნორდეშტე ალენტეჯანო |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
PT |
Borrego Serra da Estrela |
ბორეგო სერა დე ესტრელა |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
PT |
Borrego Terrincho |
ბორეგო ტერინკო |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
PT |
Cabrito da Beira |
კაბრიტო და ბეირა |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
PT |
Cabrito da Gralheira |
კაბრიტო და გრალიეირა |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
PT |
Cabrito das Terras Altas do Minho |
კაბრიტო დას ტერას ალტას დო მინო |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
PT |
Cabrito de Barroso |
კაბრიტო დე ბაროზო |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
PT |
Cabrito do Alentejo |
კაბრიტო დო ალენტეჟო |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
PT |
Cabrito Transmontano |
კაბრიტო ტრანსმონტანო |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
PT |
Capão de Freamunde |
კაპაო დე ფრეამუნდე |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
PT |
Carnalentejana |
კარნალენტეჟანა |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
PT |
Carne Arouquesa |
კარნე აროუკეზა |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
PT |
Carne Barrosã |
კარნე ბაროზენ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
PT |
Carne Cachena da Peneda |
კარნე კაკენა და პენედა |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
PT |
Carne da Charneca |
კარნე და კარნეკა |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
PT |
Carne de Bísaro Transmontano / Carne de Porco Transmontano |
კარნე დე ბისარო ტრანზმონტანო / კარნე დე პორკო ტრანზმონტანო |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
PT |
Carne de Bovino Cruzado dos Lameiros do Barroso |
კარნე დე ბუვინო კრუზადო დოს ლამეიროს დო ბაროზო |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
PT |
Carne de Bravo do Ribatejo |
კარნე დე ბრავო დო რიბატეჟო |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
PT |
Carne de Porco Alentejano |
კარნე დე პორკო ალენტეჟანო |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
PT |
Carne dos Açores |
კარნე დოს ასორეს |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
PT |
Carne Marinhoa |
კარნე მარინიოა |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
PT |
Carne Maronesa |
კარნე მარონეზა |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
PT |
Carne Mertolenga |
კარნე მერტოლენგა |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
PT |
Carne Mirandesa |
კარნე მირანდეზა |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
PT |
Cordeiro Bragançano |
კორდიერო ბრაგანსანო |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
PT |
Cordeiro de Barroso / Anho de Barroso / Cordeiro de leite de Barroso |
კოდეირო დე ბაროზო; ანიო დე ბაროზო; კორდეირო დე ლეიტე დე ბაროზო |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
PT |
Cordeiro mirandês / Canhono mirandês |
კორდეირო მირანდეს / კანიონო მირანდეს |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
PT |
Vitela de Lafões |
ვიტელა დე ლაფონშ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
PT |
Alheira de Barroso-Montalegre |
ალიეირა დე ბაროზო-მონტალეგრე |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
PT |
Alheira de Mirandela |
ალეირა დე მირანდელა |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
PT |
Alheira de Vinhais |
ალეირა დე ვინიას |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
PT |
Butelo de Vinhais / Bucho de Vinhais / Chouriço de Ossos de Vinhais |
ბუტელო დე ვინაის / ბუჩო დე ვინაის / კოურისო დე ოსსოს დე ვინაის |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
PT |
Cacholeira Branca de Portalegre |
კაკოლეირა ბრანკა დე პორტალეგრე |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
PT |
Chouriça de carne de Barroso-Montalegre |
კორისა დე კარნე დე ბაროზო-მონტალეგრე |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
PT |
Chouriça de carne de Melgaço |
შოურისა დე კარნე დე მელგასო |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
PT |
Chouriça de Carne de Vinhais / Linguiça de Vinhais |
კოურისა დე კარნე დე ვინიაის / ლინგუისა დე ვინიაის |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
PT |
Chouriça de sangue de Melgaço |
შოურისა დე სანგე დე მელგასო |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
PT |
Chouriça doce de Vinhais |
კორისა დოსე დე ვინიას |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
PT |
Chouriço azedo de Vinhais / Azedo de Vinhais / Chouriço de Pão de Vinhais |
კოურისო აზედო დე ვინაის / აზედო დე ვინაის / კოურისო დე პაო დე ვინაის |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
PT |
Chouriço de Abóbora de Barroso-Montalegre |
კორისო დე აბობორა დე ბაროზო-მონტალეგრე |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
PT |
Chouriço de Carne de Estremoz e Borba |
კოურისო დე კარნე დე ესტრემოზ ე ბორბა |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
PT |
Chouriço de Portalegre |
კოურისო დე პორტალეგრე |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
PT |
Chouriço grosso de Estremoz e Borba |
კორისო გროსო დე ესტრემოზ ე ბორბა |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
PT |
Chouriço Mouro de Portalegre |
კოურისო მორო დე პორტალეგრე |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
PT |
Farinheira de Estremoz e Borba |
ფარინეირა დე ესტრემოზ ე ბორბა |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
PT |
Farinheira de Portalegre |
ფარინეირა დე პორტალეგრე |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
PT |
Linguiça de Portalegre |
ლინგუისა დე პორტალეგრე |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
PT |
Linguíça do Baixo Alentejo / Chouriço de carne do Baixo Alentejo |
ლინგუიჩა დო ბაიშო ალენტეჟო / კურისო დე კარნე დო ბაიშო ალენტეჟო |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
PT |
Lombo Branco de Portalegre |
ლომბო ბრანკო დე პორტალეგრე |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
PT |
Lombo Enguitado de Portalegre |
ლომბო ენგუიტადო დე პორტალეგრე |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
PT |
Morcela de Assar de Portalegre |
მორსელა დე ასარ დე პორტალეგრე |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
PT |
Morcela de Cozer de Portalegre |
მორსელა დე კოზერ დე პორტალეგრე |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
PT |
Morcela de Estremoz e Borba |
მორსელა დე ესტრემოზ ე ბორბა |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
PT |
Paia de Estremoz e Borba |
პაია დე ესტრემოზ ე ბორბა |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
PT |
Paia de Lombo de Estremoz e Borba |
პაია დე ლომბო დე ესტრემოზ ე ბორბა |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
PT |
Paia de Toucinho de Estremoz e Borba |
პაია დე ტოუსინო დე ესტრემოზ ე ბორბა |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
PT |
Painho de Portalegre |
პაინო დე პორტალეგრე |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
PT |
Paio de Beja |
პაიო დე ბეჟა |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
PT |
Presunto de Barrancos / Paleta de Barrancos |
პრესუნტო დე ბარანკოს /პალეტა დე ბარანკოს |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
PT |
Presunto de Barroso |
პრეზუნტო დე ბაროზო |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
PT |
Presunto de Camp Maior e Elvas / Paleta de Campo Maior e Elvas |
პრეზუნტო დე კამპ მაიორ ე ელვას / პალეტა დე კამპო მაიორ ე ელვას |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
PT |
Presunto de Melgaço |
პრეზუნტო დე მელგასო |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
PT |
Presunto de Santana da Serra / Paleta de Santana da Serra |
პრეზუნტო დე სანტანა და სერრა / პალეტა დე სანტანა და სერრა |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
PT |
Presunto de Vinhais / Presunto Bísaro de Vinhais |
პრეზუნტო დე ვინიას/პრეზუნტო ბიზარო დე ვინიას |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
PT |
Presunto do Alentejo / Paleta do Alentejo |
პრეზუნტო დუ ალენტეჟო / პალეტა დო ალენტეჟო |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
PT |
Salpicão de Barroso-Montalegre |
სალპიკან დე ბაროზო-მონტალეგრე |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
PT |
Salpicão de Melgaço |
სალპიკაო დე მელგასო |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
PT |
Salpicão de Vinhais |
სალპიკონ დე ვინიაის |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
PT |
Sangueira de Barroso-Montalegre |
სანგუეირა დე ბაროზო-მონტალეგრე |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
PT |
Queijo de Azeitão |
კეიჟო დე აზეიტენ |
Quesos |
|
PT |
Queijo de cabra Transmontano / Queijo de Cabra Transmontano Velho |
კეიჟო დე კაბრა ტრანსმონტანო / კეიჟო დე კაბრა ტრანსმონტანო ველიუ |
Quesos |
|
PT |
Queijo de Évora |
კეიჟო დე ევორა |
Quesos |
|
PT |
Queijo de Nisa |
კეიჟო დე ნიზა |
Quesos |
|
PT |
Queijo do Pico |
კეიჟო დო პიკო |
Quesos |
|
PT |
Queijo mestiço de Tolosa |
კეიჟო მესტიკო დე ტოლოზა |
Quesos |
|
PT |
Queijo Rabaçal |
კეიჟო რაბასალ |
Quesos |
|
PT |
Queijo S. Jorge |
კეიჟო ს. ჟორჟე |
Quesos |
|
PT |
Queijo Serpa |
კეიჟო სერპა |
Quesos |
|
PT |
Queijo Serra da Estrela |
კეიჟო სერა და ესტრელა |
Quesos |
|
PT |
Queijo Terrincho |
კეიჟო ტერინკო |
Quesos |
|
PT |
Queijos da Beira Baixa (Queijo de Castelo Branco, Queijo Amarelo da Beira Baixa, Queijo Picante da Beira Baixa) |
კეიჟოს დე ბეირა ბაიშა (კეიჟო დე კასტელო ბრანკო, კეიჟო ამარელო და ბეირა ბაიშა, კეიჟო პიკანტე და ბეირა ბაიშა) |
Quesos |
|
PT |
Mel da Serra da Lousã |
მელ და სერა და ლოუზენ |
Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) |
|
PT |
Mel da Serra de Monchique |
მელ და სერა დე მონკიკე |
Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) |
|
PT |
Mel da Terra Quente |
მელ და ტერა კუენტე |
Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) |
|
PT |
Mel das Terras Altas do Minho |
მელ დას ტერას ალტას დო მინო |
Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) |
|
PT |
Mel de Barroso |
მელ დე ბაროზო |
Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) |
|
PT |
Mel do Alentejo |
მელ დო ალენტეჟო |
Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) |
|
PT |
Mel do Parque de Montezinho |
მელ დო პარკე დე მონტეზინიო |
Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) |
|
PT |
Mel do Ribatejo Norte (Serra d'Aire, Albufeira de Castelo de Bode, Bairro, Alto Nabão) |
მელ დო რიბატეჟო ნორტე (სერა დ’აირე, ალბუფეირა დე კასტელო დე ბოდე, ბაირო, ალტო ნაბენო) |
Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) |
|
PT |
Mel dos Açores |
მელ დოს ასორეს |
Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) |
|
PT |
Requeijão da Beira Baixa |
რექუიჟაო და ბეირა ბაიშა |
Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) |
|
PT |
Requeijão Serra da Estrela |
რეკეიჟენ სერა და ესტრელა |
Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) |
|
PT |
Travia da Beira Baixa |
ტრავია და ბეირა ბაიხა |
Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) |
|
PT |
Azeite de Moura |
აზეიტე დე მორა |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
PT |
Azeite de Trás-os-Montes |
აზეიტე დე ტრას-ოს-მონტეს |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
PT |
Azeites da Beira Interior (Azeite da Beira Alta, Azeite da Beira Baixa) |
აზეიტეს და ბეირა ინტერიორ (აზეიტე და ბეირა ალტა, აზეიტე და ბეირა ბაიშა) |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
PT |
Azeite do Alentejo Interior |
აზეიტე დო ალენტეჟო ინტერიორ |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
PT |
Azeites do Norte Alentejano |
აზეიტეს დო ნორტე ალენტეჟანო |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
PT |
Azeites do Ribatejo |
აზეიტეს დო რიბატეჟო |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
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PT |
Ameixa d'Elvas |
ამეიშა დ’ელვას |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
PT |
Amêndoa Coberta de Moncorvo |
ამენდუა კობერტა ჯი მონკორვუ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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PT |
Amêndoa Douro |
ამენდოა დოურო |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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PT |
Ananás dos Açores / São Miguel |
ანანას დოს ასორეს/სან მიგუელ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
PT |
Anona da Madeira |
ანონა და მადეირა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
PT |
Arroz Carolino das Lezírias Ribatejanas |
აროზ კაროლინო დას ლეზირიას რიბატეჟანას |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
PT |
Arroz Carolino do Baixo Mondego |
აროზ კაროლინო დო ბაიხო მონდეგო |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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PT |
Azeitona de conserva Negrinha de Freixo |
აზეიტონა დე კონსერვა ნეგრინა დე ფრეიშო |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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PT |
Azeitonas de Conserva de Elvas e Campo Maior |
ასეიტონას დე კონსერვა დე ელვას ე კამპო მაიორ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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PT |
Batata de Trás-os-montes |
ბატატა დე ტრას-ოს-მონტეს |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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PT |
Batata doce de Aljezur |
ბატატა დოჩე დე ალჟეზურ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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PT |
Castanha da Terra Fria |
კასტანია დე ტერა ფრია |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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PT |
Castanha da Padrela |
კასტანია და პადრელა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
PT |
Castanha dos Soutos da Lapa |
კასტანა დოს სოუტოს დე ლაპა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
PT |
Castanha Marvão-Portalegre |
კასტანია მარვეონ-პორტალეგრე |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
PT |
Cereja da Cova da Beira |
ჩერეჯა და ჩოვა და ბეირა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
PT |
Cereja de São Julião-Portalegre |
სერეჟა დე სან ჟულიენო-პორტალეგრე |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
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PT |
Citrinos do Algarve |
ჩიტრინოს დო ალგარვე |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
PT |
Ginja de Óbidos e Alcobaça |
გინჯა დე ობიდოს ე ალკობასა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
PT |
Maçã Bravo de Esmolfe |
მასან ბრავო დე ესმოლფე |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
PT |
Maçã da Beira Alta |
მასან და ბეირა ალტა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
PT |
Maçã da Cova da Beira |
მასან და კოვა და ბეირა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
PT |
Maçã de Alcobaça |
მასან დე ალკობასა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
PT |
Maçã de Portalegre |
მასან დე პორტალეგრე |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
PT |
Maçã Riscadinha de Palmela |
მასა რისკაჯინია დე პალმელა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
PT |
Maracujá dos Açores / S. Miguel |
მარაკუჟა დოს ასორეს/ს.მიგუელ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
PT |
Meloa de Santa Maria — Açores |
მელოა დე სანტა მარია - ასორეს |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
PT |
Pêra Rocha do Oeste |
პერა როკა დო ოესტე |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
PT |
Pêssego da Cova da Beira |
პესეგო და კოვა და ბეირა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
PT |
Fogaça da Feira |
ფოგასა და ფეირა |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
PT |
Folar de Valpaços |
ფოლარ ჯი ვალპასუს |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
PT |
Ovos moles de Aveiro |
ოვუშ მოლეს დე ავეირუ |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
PT |
Pão de Ló de Ovar |
პაო დე ლო დე ოვარ |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
PT |
Pastel de Chaves |
პასტელ ჯი შავეს |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
PT |
Pastel de Tentúgal |
პასტელ დე ტენტუგალ |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
PT |
Sal de Tavira / Flor de Sal de Tavira |
სალ დე ტავირა / ფლორ დე სალ დე ტავირა |
Otros productos del anexo I del Tratado (especias, entre otros) |
|
RO |
Salam de Sibiu |
სალიამ დე სიბიუ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
RO |
Telemea de Ibănești |
ტელემეა დე იბანეშტი |
Quesos |
|
RO |
Magiun de prune Topoloveni |
მაჯუმ დე პრუნე ტოპოლოვენი |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
RO |
Novac afumat din Țara Bârsei |
ნოვაკ აფუმატ დინ ცარა ბერსეი |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
|
RO |
Scrumbie de Dunăre afumată |
სკრუმბიე დე დუნარე აფუმატა |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
|
SI |
Kranjska klobasa |
კრანიშკა კლობასა |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
SI |
Kraška panceta |
კრაშკა პანცეტა |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
SI |
Kraški pršut |
კრაშკი პრშუტ / კრაშკი პერშუტ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
SI |
Kraški zašink |
კრაშკი ზაშინკ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
SI |
Šebreljski želodec |
შებრელსკი ჟელოდეც |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
SI |
Zgornjesavinjski želodec |
ზგორნიესავინისკი ჟელოდეც |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
SI |
Prekmurska šunka |
პრეკმურსკა შუნკა |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
SI |
Prleška tünka |
პრლეშკა ტიუნკა / პერლეშკა ტიუნკა |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
SI |
Bovški sir |
ბოუშკი სირ |
Quesos |
|
SI |
Mohant |
მოხანტ |
Quesos |
|
SI |
Nanoški sir |
ნანოშკი სირ |
Quesos |
|
SI |
Tolminc |
ტოლმინც |
Quesos |
|
SI |
Ekstra deviško oljčno olje Slovenske Istre |
ექსტრა დევიშკო ოლჩნო ოლე სლოვენსკტრ ლსტრე |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
SI |
Štajersko Prekmursko bučno olje |
შტაერსკო პრეკმურსკო ბუჩნო ოლიე |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) |
|
SI |
Jajca izpod Kamniških planin |
იაიცა იზპოდ კამნიშკიჰ პლანინ |
Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) |
|
SI |
Kočevski gozdni med |
კოჩეუსკი გოზდნი მედ |
Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) |
|
SI |
Kraški med |
კრაშკი მედ |
Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) |
|
SI |
Slovenski med |
სლოვენსკი მედ |
Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) |
|
SI |
Ptujski lük |
პტუისკი ლუკ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
SI |
Štajerski hmelj |
შტიერსკი ჰამეი |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
SI |
Piranska sol |
პირანსკა სოლ |
Otros productos del anexo I del Tratado (especias, entre otros) |
|
SK |
Klenovecký syrec |
კლენოვეჩკი სირეც |
Quesos |
|
SK |
Oravský korbáčik |
ორავსკი კორბაჩიკ |
Quesos |
|
SK |
Slovenská bryndza |
სლოვენსკა ბრინდზა |
Quesos |
|
SK |
Slovenská parenica |
სლოვენსკა პარენიცა |
Quesos |
|
SK |
Slovenský oštiepok |
სლოვენსკი ოშტიეპოკ |
Quesos |
|
SK |
Tekovský salámový syr |
თეკოვსკი სალამოვი სირ |
Quesos |
|
SK |
Zázrivské vojky |
ზაზრივსკე ვოიკი |
Quesos |
|
SK |
Zázrivský korbáčik |
ზაზრივსკი კორბაჩიკ |
Quesos |
|
SK |
Stupavské zelé |
სტუპავსკე ზელე |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
SK |
Skalický trdelník |
სკალიკი ტრელნიკ |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
SK |
Paprika Žitava / Žitavská paprika |
პაპრიკა ჟიტავა / ჟიტავსკა პაპრიკა |
Otros productos del anexo I del Tratado (especias, entre otros) |
|
SK |
Levický Slad |
ლევიჩკი სალად |
Otros productos del anexo I del Tratado (especias, entre otros) |
|
FI |
Lapin Poron liha |
ლაპინ პორო, ლიჰა |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
FI |
Lapin Poron kylmäsavuliha |
ლაპინ პორონ კიულმესავულიჰა |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
FI |
Lapin Poron kuivaliha |
ლაპინ პორონ კუივალიჰა |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
FI |
Lapin Puikula |
ლაპენ პუიკულა |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
FI |
Kitkan viisas |
კიტკან ვიიშას |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
|
FI |
Puruveden Muikku |
პურუვედენ მუიკუ |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
|
FI |
Kainuun rönttönen |
კენუნ რენტენენ |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
SE |
Hånnlamb |
ჰონლამბ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
SE |
Svecia |
შვეცია |
Quesos |
|
SE |
Bruna bönor från Öland |
ბრიუნა ბენურ ფრონ ელანდ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
SE |
Kalix Löjrom |
ქალიქს ლერუმ |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
|
SE |
Skånsk spettkaka |
სქონსქ სფეთთქაქა |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
SE |
Upplandskubb |
უპლანდსკუბ |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
UK |
Isle of Man Manx Loaghtan Lamb |
აისლ ოფ მენ მანქს ლოუთან ლამბ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
UK |
Lakeland Herdwick |
ლეიქლენდ ჰერდვიქ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
UK |
Orkney beef |
ორკნი ბიფ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
UK |
Orkney lamb |
ორკნი ლამბ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
UK |
Scotch Beef |
სკოჩ ბიფ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
UK |
Scotch Lamb |
სკოჩ ლამბ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
UK |
Shetland Lamb |
შეტლანდ ლამბ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
UK |
Welsh Beef |
უელშ ბიფ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
UK |
Welsh lamb |
უელშ ლამბ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
UK |
West Country Beef |
ვესთ კანთრი ბიიფ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
UK |
West Country Lamb |
ვესთ ქანთრი ლემ |
Carne fresca (y sus despojos) |
|
UK |
Carmarthen Ham |
კამარზენ ჰემ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
UK |
Melton Mowbray Pork Pie |
მელტონ მოუბრეი პორკ პაი |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
UK |
Newmarket Sausage |
ნიუმარკეტ სოსიჯ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
UK |
Stornoway Black Pudding |
სტორნოუვეი ბლექ პუდინგ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
UK |
Traditional Cumberland Sausage |
თრადიშენელ ქამბერლენდ სოსიჯ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
|
UK |
Beacon Fell traditional Lancashire cheese |
ბეკონ ფელ ტრადიშენალ ლანკაშირ ჩიზ |
Quesos |
|
UK |
Bonchester cheese |
ბონჩესტერ ჩიზ |
Quesos |
|
UK |
Buxton blue |
ბაქსტონ ბლიუ |
Quesos |
|
UK |
Dorset Blue Cheese |
დორსეტ ბლიუ ჩიზ |
Quesos |
|
UK |
Dovedale cheese |
დოვედეილ ჩიზ |
Quesos |
|
UK |
Exmoor Blue Cheese |
ექსმურ ბლიუ ჩიზ |
Quesos |
|
UK |
Orkney Scottish Island Cheddar |
ორკნეი სქოთიშ აილანდ ქედარ |
Quesos |
|
UK |
Single Gloucester |
სინგლ გლუსტერ |
Quesos |
|
UK |
Staffordshire Cheese |
სტაფორდშირ ჩიზ |
Quesos |
|
UK |
Swaledale cheese |
სუელდეილ ჩიზ |
Quesos |
|
UK |
Swaledale ewes′ cheese |
სუელდეილ უეს’ ჩიზ |
Quesos |
|
UK |
Teviotdale Cheese |
ტევაიოტდეილ ჩიზ |
Quesos |
|
UK |
Traditional Ayrshire Dunlop |
თრადიშენალ აიშაია დანლოპ |
Quesos |
|
UK |
Traditional Welsh Caerphilly/Traditional Welsh Caerffili |
თრედიშენალ ველშ კარფილი |
Quesos |
|
UK |
West Country farmhouse Cheddar cheese |
უესტ კანტრი ფერმჰაუზ ჩედარ ჩიზ |
Quesos |
|
UK |
White Stilton cheese / Blue Stilton cheese |
ვაით სთილთონ ჩიიზ / ბლუ სთილთონ ჩიიზ; |
Quesos |
|
UK |
Yorkshire Wensleydale |
იორკშაია ვენსლეიდეილ |
Quesos |
|
UK |
Cornish Clotted Cream |
კორნიშ კლოტიდ ქრიმ |
Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) |
|
UK |
Armagh Bramley Apples |
არმა ბრემლი ეფლზ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
UK |
Fenland Celery |
ფენლანდ ქელერი |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
UK |
Jersey Royal potatoes |
ჯერსი როიალ პიტეიტოს |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
UK |
New Season Comber Potatoes / Comber Earlies |
ნიუ სიზენ ქომბერ ფოთეითოს / ქომბერ ერლიზ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
UK |
Pembrokeshire Earlies / Pembrokeshire Early Potatoes |
პემბროკეშაია ერლის/ პემბროკეშაია ერლი ფოთეითოუს |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
UK |
Traditional Welsh Cider |
თრედიშენალ ველშ საიდერ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
UK |
Traditional Welsh Perry |
თრედიშენალ ველშ პერი |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
UK |
Vale of Evesham Asparagus |
ვეილ ოვ ივშემ ასპარაგუს |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
UK |
Welsh Laverbread |
ველშ ლეიეარბრედ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
UK |
Yorkshire Forced Rhubarb |
იორქშაია ფორსდ რუბარბ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
UK |
Arbroath Smokies |
არბროუთ სმოუკიზ |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
|
UK |
Conwy Mussels |
კონვი მასელზ |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
|
UK |
Cornish Sardines |
ქორნიშ სარდინს |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
|
UK |
Fal Oyster |
ფალ ოისტერ |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
|
UK |
Isle of Man Queenies |
აილ ოფ მენ ქვინის |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
|
UK |
London Cure Smoked Salmon |
ლონდონ ქიურ სმოუქდ სალმონ |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
|
UK |
Lough Neagh Eel |
ლოხ ნეი ილ |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
|
UK |
Lough Neagh Pollan |
ლოგ ნიიგ პოლენ |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
|
UK |
Scottish Farmed Salmon |
სკოტიშ ფარმდ სალმონ |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
|
UK |
Scottish Wild Salmon |
სქოთიშ ვაილდ სელმონ |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
|
UK |
Traditional Grimsby Smoked Fish |
თრედიშენალ გრიმსბი სმოუქდ ფიშ |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
|
UK |
West Wales Coracle Caught Salmon |
ვესტ ვეილს ქორაკლ ქოთ სალმონ |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
|
UK |
West Wales Coracle Caught Sewin |
ვესტ ვეილს ქორაკლ ქოთ სევინ |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
|
UK |
Whitstable oysters |
უაიტსტეიბლ ოისტერზ |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
|
UK |
Kentish ale and Kentish strong ale |
კენტიშ ეილ ანდ კენტიშ სტრონგ ეილ |
Cervezas |
|
UK |
Rutland Bitter |
რუტლანდ ბიტერ |
Cervezas |
|
UK |
Cornish Pasty |
ქორნიშ ფესთი |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
UK |
Native Shetland Wool |
ნეითივ შეთლანდ ვულ |
Lana |
|
UK |
Anglesey Sea Salt / Halen Môn |
ანგლესი სი სოლთ / ჰალენ მონ |
Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) |
|
UK |
East Kent Goldings |
ისთ კენტ გოლდინგს |
Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) |
|
UK |
Gloucestershire cider / perry |
გლუსტერშირი სიდრ/პერი |
Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) |
|
UK |
Herefordshire cider / perry |
ჰერფორდშირ სიდრ/პერი |
Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) |
|
UK |
Worcestershire cider / perry |
უორსტერშირი სიდრ / პერი |
Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) |
PARTE B
Productos agrícolas y alimenticios distintos de los vinos, bebidas espirituosas y vinos aromatizados de Georgia que deben protegerse en la Unión Europea
|
Nombre que debe protegerse |
Transcripción en caracteres latinos |
Tipo de producto |
|
აჭარული ჩლეჩილი |
Acharuli Chlechili |
Quesos |
|
ჩოგი |
Chogi |
Quesos |
|
დამბალხაჭო |
Dambalkhacho |
Quesos |
|
იმერული ყველი |
Imeruli Kveli |
Quesos |
|
ქართული ყველი |
Kartuli Kveli |
Quesos |
|
კობი |
Kobi |
Quesos |
|
მეგრული სულგუნი |
Megruli Sulguni |
Quesos |
|
მესხური ჩეჩილი |
Meskhuri Chechili |
Quesos |
|
სულგუნი |
Sulguni |
Quesos |
|
სვანური სულგუნი |
Svanuri Sulguni |
Quesos |
|
ტენილი |
Tenili |
Quesos |
|
თუშური გუდა |
Tushuri Guda |
Quesos |
|
მაჭახელას თაფლი |
Machakhelas tapli |
Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) |
|
მაწონი |
Matsoni |
Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) |
|
ახალქალაქის კარტოფილი |
Akhalkalakis kartopili |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
ქუთაისის მწვანილი |
Kutaisis mtsvanili |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
|
ჩურჩხელა |
Churchkhela |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
|
ტყიბულის მთის ჩაი |
Tqibulis mtischai |
Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) |
ANEXO XVII-D
INDICACIONES GEOGRÁFICAS DE PRODUCTOS A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 170, APARTADOS 3 Y 4
PARTE A
Vinos de la Unión Europea que deben protegerse en Georgia
|
Estado miembro de la Unión Europea |
Nombre que debe protegerse |
Transcripción en caracteres georgianos |
|
|
BE |
Côtes de Sambre et Meuse |
კოტ დე სამბრ ე მეზ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BE |
Hagelandse wijn |
ჰაგელანდსე ვინ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BE |
Haspengouwse Wijn |
ჰასპენგუვსე ვინ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BE |
Heuvellandse Wijn |
ჰეველანდსე ვინ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BE |
Vlaamse mousserende kwaliteitswijn |
ვლამსე მოუსერენდე კვალიტისვინ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BE |
Crémant de Wallonie |
კღემან დე ვალონი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BE |
Vin mousseux de qualité de Wallonie |
ვენ მუსო დე კალიტე დე ვალონი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BE NL |
Maasvallei Limburg |
მასვალე ლიმბურგ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BE |
Vin de pays des Jardins de Wallonie |
ვენ დე პეი დე ჟარდენ დე ვალონი |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
BE |
Vlaamse landwijn |
ვლამსე ლანდვინ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
BG |
Асеновград Término equivalente: Asenovgrad |
ასენოვგრად |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BG |
Болярово Término equivalente: Bolyarovo |
ბოლიაროვო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BG |
Брестник Término equivalente: Brestnik |
ბრესტნიკ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BG |
Варна Término equivalente: Varna |
ვარნა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BG |
Велики Преслав Término equivalente: Veliki Preslav |
ველიკი პრესლავ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BG |
Видин Término equivalente: Vidin |
ვიდინ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BG |
Враца Término equivalente: Vratsa |
ვრაცა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BG |
Върбица Término equivalente: Varbitsa |
ვარბიცა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BG |
Долината на Струма Término equivalente: Struma valley |
დოლინატა ნა სტრუმა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BG |
Драгоево Término equivalente: Dragoevo |
დრაგოევო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BG |
Евксиноград Término equivalente: Evksinograd |
ევქსინოგრად |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BG |
Ивайловград Término equivalente: Ivaylovgrad |
ივაილოვგრად |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BG |
Карлово Término equivalente: Karlovo |
კარლოვო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BG |
Карнобат Término equivalente: Karnobat |
კარნობატ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BG |
Ловеч Término equivalente: Lovech |
ლოვეჩ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BG |
Лозицa Término equivalente: Lozitsa |
ლოზიცა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BG |
Лом Término equivalente: Lom |
ლომ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BG |
Любимец Término equivalente: Lyubimets |
ლიუბიმეც |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BG |
Лясковец Término equivalente: Lyaskovets |
ლიასკოვეც |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BG |
Мелник Término equivalente: Melnik |
მელნიკ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BG |
Монтана Término equivalente: Montana |
მონტანა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BG |
Нова Загора Término equivalente: Nova Zagora |
ნოვა ზაგორა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BG |
Нови Пазар Término equivalente: Novi Pazar |
ნოვი პაზარ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BG |
Ново село Término equivalente: Novo Selo |
ნოვო სელო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BG |
Оряховица Término equivalente: Oryahovitsa |
არიახავიცა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BG |
Павликени Término equivalente: Pavlikeni |
პავლიკენი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BG |
Пазарджик Término equivalente: Pazardjik |
პაზარჟიკ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BG |
Перущица Término equivalente: Perushtitsa |
პერუშიცა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BG |
Плевен Término equivalente: Pleven |
პლევენ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BG |
Пловдив Término equivalente: Plovdiv |
პლოვდივ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BG |
Поморие Término equivalente: Pomorie |
პომორიე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BG |
Русе Término equivalente: Ruse |
რუსე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BG |
Сакар Término equivalente: Sakar |
საკარ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BG |
Сандански Término equivalente: Sandanski |
სანდანსკი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BG |
Свищов Término equivalente: Svishtov |
სვიშოვ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BG |
Септември Término equivalente: Septemvri |
სეპტემვრი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BG |
Славянци Término equivalente: Slavyantsi |
სლავიანცი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BG |
Сливен Término equivalente: Sliven |
სლივენ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BG |
Стамболово Término equivalente: Stambolovo |
სტამბოლოვო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BG |
Стара Загора Término equivalente: Stara Zagora |
სტარა ზაგორა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BG |
Сунгурларе Término equivalente: Sungurlare |
სუნგურლარე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BG |
Сухиндол Término equivalente: Suhindol |
სუხინდოლ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BG |
Търговище Término equivalente: Targovishte |
ტირგოვიშე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BG |
Хан Крум Término equivalente: Khan Krum |
ხან კრუმ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BG |
Хасково Término equivalente: Haskovo |
ხასკოვო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BG |
Хисаря Término equivalente: Hisarya |
ხისარია |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BG |
Хърсово Término equivalente: Harsovo |
ხერსოვო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BG |
Черноморски район Término equivalente: Black Sea Region |
ჩერნომორსკი რაიონ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BG |
Шивачево Término equivalente: Shivachevo |
შივაჩევო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BG |
Шумен Término equivalente: Shumen |
შუმენ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BG |
Южно Черноморие Término equivalente: Southern Black Sea Coast |
იუჟნო ჩერნომორიე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BG |
Ямбол Término equivalente: Yambol |
იამბოლ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
BG |
Дунавска равнина Término equivalente: Danube Plain |
დუნავსკა რავნინა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
BG |
Тракийска низина Término equivalente: Thracian Lowlands |
ტრაკიისკა ნიზინა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
CZ |
Čechy |
ჩეხი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
CZ |
Litoměřická |
ლიტომიერიცკა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
CZ |
Mělnická |
მიელნიცკა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
CZ |
Mikulovská |
მიკულოვსკა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
CZ |
Morava |
მორავა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
CZ |
Novosedelské Slámové vino |
ნოვოსედელსკე სლამოვე ვინო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
CZ |
Slovácká |
სლოვაცკა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
CZ |
Šobes |
შობს |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
CZ |
Šobeské vino |
შობესკე ვინო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
CZ |
Velkopavlovická |
ველკოპავლოვიცკა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
CZ |
Znojemská |
ზნოემსკა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
CZ |
Znojmo |
ზნოიმო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
CZ |
České |
ჩესკე |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
CZ |
Moravské |
მორავსკე |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
DK |
Dons |
დანს |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
DK |
Bornholm |
ბორნჰოლმ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
DK |
Fyn |
ფიუნ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
DK |
Jylland |
იულენდ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
DK |
Sjælland |
სიალანდ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
DE |
Ahr |
არ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
DE |
Baden |
ბადენ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
DE |
Bürgstadter Berg |
ბურგშტადტერ ბერგ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
DE |
Franken |
ფრანკენ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
DE |
Hessische Bergstraße |
ესიშე ბერგშტრასე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
DE |
Mittelrhein |
მეტელრაიმ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
DE |
Monzinger Niederberg |
მონცინგერ ნიდერბერგ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
DE |
Mosel |
მოზელ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
DE |
Nahe |
ნაე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
DE |
Pfalz |
ფალც |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
DE |
Rheingau |
რაინგაუ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
DE |
Rheinhessen |
რაინჰესენ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
DE |
Saale-Unstrut |
ზაალე უნშტრუტ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
DE |
Sachsen |
ზაქსენ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
DE |
Uhlen Blaufüsser Lay/Uhlen Blaufüßer Lay |
ულენ ბლაუფუსერ ლაი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
DE |
Uhlen Laubach |
ულენ ლაუბახ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
DE |
Uhlen Roth Lay |
ულენ როთ ლაი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
DE |
Württemberg |
ვურტენბერგ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
DE |
Ahrtaler Landwein |
არტალერ ლანდვაინ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
DE |
Badischer Landwein |
ბადიშერ ლანდვაინ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
DE |
Bayerischer Bodensee-Landwein |
ბაერიშერ ბოდენზი ლანდვაინ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
DE |
Brandenburger Landwein |
ბრანდენბურგერ ლანდვაინ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
DE |
Landwein der Mosel |
ლანდვაინ დერ მოზელ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
DE |
Landwein der Ruwer |
ლანდვაინ დერ რუვა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
DE |
Landwein der Saar |
ლანდვაინ დერ საარ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
DE |
Landwein Main |
ლანდვაინ მაინ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
DE |
Landwein Neckar |
ლანდვაინ ნეკა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
DE |
Landwein Oberrhein |
ლანდვაინ ობერხაინ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
DE |
Landwein Rhein |
ლანდვაინ რაინ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
DE |
Landwein Rhein-Neckar |
ლანდვაინ რაინ -ნეკა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
DE |
Mecklenburger Landwein |
მეკლენბურგერ ლანდვაინ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
DE |
Mitteldeutscher Landwein |
მიტერდოიჩერ ლანდვაინ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
DE |
Nahegauer Landwein |
ნაგავერ ლანდვაინ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
DE |
Pfälzer Landwein |
ფალცერ ლანდვაინ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
DE |
Regensburger Landwein |
რეგენბურგერ ლანდვაინ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
DE |
Rheinburgen-Landwein |
რაინბურგენ-ლანდვაინ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
DE |
Rheingauer Landwein |
რაინგაუერ ლანდვაინ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
DE |
Rheinischer Landwein |
რაინიშერ ლანდვაინ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
DE |
Saarländischer Landwein |
საარლანდიშერ ლანდვაინ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
DE |
Sächsischer Landwein |
ზექსიშერ ლანდვაინ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
DE |
Schleswig-Holsteinischer Landwein |
შლისვიგ ხოლშტეინიშერ ლანდვაინ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
DE |
Schwäbischer Landwein |
შვებიშერ ლანდვაინ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
DE |
Starkenburger Landwein |
სტარკენბურგერ ლანდვაინ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
DE |
Taubertäler Landwein |
ტაუბერტელერ ლანდვაინ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Αγχίαλος Término equivalente: Anchialos |
ანხიალოს |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
EL |
Αμύνταιο Término equivalente: Amyndeon |
ამინდეო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
EL |
Αρχάνες Término equivalente: Archanes |
არხანეს |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
EL |
Γουμένισσα Término equivalente: Goumenissa |
ღუმენისა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
EL |
Δαφνές Término equivalente: Dafnes |
დაფნეს |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
EL |
Ζίτσα Término equivalente: Zitsa |
ზიცა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
EL |
Λήμνος Término equivalente: Limnos |
ლიმნოს |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
EL |
Malvasia Πάρος Término equivalente: Malvasia Paros |
მალვასია პაროს |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
EL |
Malvasia Σητείας Término equivalente: Malvasia Sitia |
მალვასია სიტიას |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
EL |
Malvasia Χάνδακας - Candia Término equivalente: Malvasia Candia |
მალვასია ხანდაკას - კანდია |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
EL |
Μαντινεία Término equivalente: Mantinia |
მანდინია |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
EL |
Μαυροδάφνη Κεφαλληνίας Término equivalente: Mavrodaphne of Kefalonia |
მავროდაფნი კეფალინიას |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
EL |
Μαυροδάφνη Πατρών Término equivalente: Mavrodaphni of Patra |
მავროდაფნი პატრონ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
EL |
Μεσενικόλα Término equivalente: Mesenikola |
მესენიკოლა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
EL |
Μονεμβασία - Malvasia Término equivalente: Monemvasia - Malvasia |
მონემვასია - მალვასია |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
EL |
Μοσχάτος Κεφαλληνίας Término equivalente: Muscat of Kefalonia / Muscat de Céphalonie |
მოსხატოს კეფალინიას |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
EL |
Μοσχάτος Λήμνου Término equivalente: Muscat of Limnos |
მოსხატოს ლიმნუ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
EL |
Μοσχάτο Πατρών Término equivalente: Muscat of Patra |
მოსხატო პატრონ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
EL |
Μοσχάτος Ρίου Πάτρας Término equivalente: Muscat of Rio Patra |
მოსხატოს რიუ პატრას |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
EL |
Μοσχάτος Ρόδου Término equivalente: Muscat of Rodos |
მოსხატოს როდუ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
EL |
Νάουσα Término equivalente: Naoussa |
ნაუსა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
EL |
Νεμέα Término equivalente: Nemea |
ნემეა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
EL |
Πάρος Término equivalente: Paros |
პაროს |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
EL |
Πάτρα Término equivalente: Patra |
პატრა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
EL |
Πεζά Término equivalente: Peza |
პეზა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
EL |
Πλαγιές Μελίτωνα Término equivalente: Slopes of Meliton |
პლაგიეს მელიტონა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
EL |
Ραψάνη Término equivalente: Rapsani |
რაფსანი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
EL |
Ρόδος Término equivalente: Rhodes |
როდოს |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
EL |
Ρομπόλα Κεφαλληνίας Término equivalente: Robola of Kefalonia |
რომბოლა კეფალინიას |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
EL |
Σάμος Término equivalente: Samos |
სამოს |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
EL |
Σαντορίνη Término equivalente: Santorini |
სანტორინი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
EL |
Σητεία Término equivalente: Sitia |
სიტია |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
EL |
Χάνδακας – Candia Término equivalente: Candia |
ხანდაკას-კანდია |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
EL |
Άβδηρα Término equivalente: Avdira |
ალვირა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Άγιο Όρος Término equivalente: Mount Athos / Holly Mount Athos / Holly Mountain Athos / Mont Athos / Άγιο Όρος Άθως |
აგიო ოროს |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Αγορά Término equivalente: Agora |
აგორა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Αιγαίο Πέλαγος Término equivalente: Aegean Sea / Aigaio Pelagos |
ეგეო პელაგოს |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Ανάβυσσος Término equivalente: Anavyssos |
ანავისოს |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Αργολίδα Término equivalente: Argolida |
არგოლიდა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Αρκαδία Término equivalente: Arkadia |
არკადია |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Αττική Término equivalente: Attiki |
ატიკი |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Αχαΐα Término equivalente: Αchaia |
ახაია |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Βελβεντό Término equivalente: Velvento |
ველვენდო |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Βερντέα Ζακύνθου Término equivalente: Verdean of Zakynthos |
ვერდეა ზაკინთუ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Γεράνεια Término equivalente: Gerania |
გერანია |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Γρεβενά Término equivalente: Grevena |
გრევენა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Δράμα Término equivalente: Drama |
დრამა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Δωδεκάνησος Término equivalente: Dodekanese |
დოდეკანისოს |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Έβρος Término equivalente: Evros |
ევროს |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Ελασσόνα Término equivalente: Elassona |
ელასონა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Επανομή Término equivalente: Epanomi |
ეპანომი |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Εύβοια Término equivalente: Evia |
ევია |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Ζάκυνθος Término equivalente: Zakynthos |
ზაკინთოს |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Ηλεία Término equivalente: Ilia |
ილია |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Ημαθία Término equivalente: Imathia |
იმათია |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Ήπειρος Término equivalente: Epirus |
იპიროს |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Ηράκλειο Término equivalente: Heraklion |
ირაკლიო |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Θάσος Término equivalente: Thasos |
თასოს |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Θαψανά Término equivalente: Thapsana |
თაფსანა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Θεσσαλία Término equivalente: Thessalia |
თესალია |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Θεσσαλονίκη Término equivalente: Thessaloniki |
თესალონიკი |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Θήβα Término equivalente: Thiva |
თივა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Θράκη Término equivalente: Thrace |
თრაკი |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Ικαρία Término equivalente: Ikaria |
იკარია |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Ίλιον Término equivalente: Ilion |
ილიონ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Ίσμαρος Término equivalente: Ismaros |
ისმაროს |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Ιωάννινα Término equivalente: Ioannina |
იოანინა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Καβάλα Término equivalente: Kavala |
კავალა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Καρδίτσα Término equivalente: Karditsa |
კარდიცა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Κάρυστος Término equivalente: Karystos |
კარისტოს |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Καστοριά Término equivalente: Kastoria |
კასტორია |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Κέρκυρα Término equivalente: Corfu |
კერკირა ან კორფუ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Κίσσαμος Término equivalente: Kissamos |
კისამოს |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Κλημέντι Término equivalente: Klimenti |
კლიმენტი |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Κοζάνη Término equivalente: Kozani |
კოზანი |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Κοιλάδα Αταλάντης Término equivalente: Atalanti Valley |
კილადა ატალანდის |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Κόρινθος Término equivalente: Κορινθία / Korinthos / Korinthia |
კორინთოს |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Κρανιά Término equivalente: Krania |
კრანია |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Κραννώνα Término equivalente: Krannona |
კრანონა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Κρήτη Término equivalente: Crete |
კრიტი |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Κυκλάδες Término equivalente: Cyclades |
კიკლადეს |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Kως Término equivalente: Κοs |
კოს |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Λακωνία Término equivalente: Lakonia |
ლაკონია |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Λασίθι Término equivalente: Lasithi |
ლასითი |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Λέσβος Término equivalente: Lesvos |
ლესვოს |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Λετρίνοι Término equivalente: Letrini |
ლეტრინი |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Λευκάδα Término equivalente: Lefkada |
ლევკადა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Ληλάντιο Πεδίο Término equivalente: Lilantio Pedio / Lilantio Field |
ლილანტიო პედიო / ლილანტიო ფილდ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Μαγνησία Término equivalente: Magnisia |
მაგნისია |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Μακεδονία Término equivalente: Macedonia |
მაკედონია |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Μαντζαβινάτα Término equivalente: Mantzavinata |
მანძავინატა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Μαρκόπουλο Término equivalente: Markopoulo |
მარკოპულო |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Μαρτίνο Término equivalente: Μartino |
მარტინო |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Μεσσηνία Término equivalente: Messinia |
მესინია |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Μεταξάτων Término equivalente: Metaxata |
მეტაქსატონ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Μετέωρα Término equivalente: Meteora |
მეტეორა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Μέτσοβο Término equivalente: Metsovo |
მეტსოვო |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Νέα Μεσημβρία Término equivalente: Nea Mesimvria |
ნეა მესიმვრია |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Οπούντια Λοκρίδας Término equivalente: Opountia Locris |
ოპუნდია ლაკრივას |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Παγγαίο Término equivalente: Paggeo / Pangeon |
პაგეო |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Παλλήνη Término equivalente: Pallini |
პალინი |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Παρνασσός Término equivalente: Parnasos |
პარნასოს |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Πέλλα Término equivalente: Pella |
პელა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Πελοπόννησος Término equivalente: Peloponnese |
პელოპონისოს |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Πιερία Término equivalente: Pieria |
პიერია |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Πισάτις Término equivalente: Pisatis |
პისატის |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Πλαγιές Αιγιαλείας Término equivalente: Slopes of Aigialia |
პლაგიეს ეგიალიას |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Πλαγιές Αίνου Término equivalente: Slopes of Ainos |
პლაგიეს ენუ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Πλαγιές Αμπέλου Término equivalente: Slopes of ampelos |
პლაგიეს აბელუ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Πλαγιές Βερτίσκου Término equivalente: Slopes of Vertiskos |
პლაღიეს ვერტისკოს |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Πλαγιές Κιθαιρώνα Término equivalente: Slopes of Kithaironas |
პლაგიეს კითერონა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Πλαγιές Κνημίδας Término equivalente: Slopes of Knimida |
პლაგიეს კნიმიდას |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Πλαγιές Πάικου Término equivalente: Slopes of Paiko |
პლაგიეს პაიკუ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Πλαγιές Πάρνηθας Término equivalente: Slopes of Parnitha |
პლაგიეს პარნითას |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Πλαγιές Πεντελικού Término equivalente: Slopes of Pendeliko / Βόρειες Πλαγιές Πεντελικού |
პლაგიეს პენდელიკუ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Πυλία Término equivalente: Pylia |
პილია |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Ρέθυμνο Término equivalente: Rethimno |
რეთიმნო |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Ρετσίνα Αττικής Término equivalente: Retsina of Attiki |
რეცინა ატიკის |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Ρετσίνα Βοιωτίας Término equivalente: Retsina of Viotia |
რეცინა ვიოტიას |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Ρετσίνα Γιάλτρων Término equivalente: Retsina of Gialtra |
რეცინა იალტრონ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Ρετσίνα Εύβοιας Término equivalente: Retsina of Evoia |
რეცინა ევიას |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Ρετσίνα Θηβών (Βοιωτίας) Término equivalente: Retsina of Thebes (Voiotias) |
რეტსინა თივონ (ვიოტიას) |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Ρετσίνα Καρύστου Término equivalente: Retsina of Karystos |
რეტსინა კარისტუ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Ρετσίνα Κορωπίου / Ρετσίνα Κρωπίας Término equivalente: Ρετσίνα Κορωπίου Αττικής / Retsina of Koropi / Retsina of Koropi Attiki |
რეცინა კოროპიუ / რეცინა კროპიას |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Ρετσίνα Μαρκόπουλου (Αττικής) Término equivalente: Retsina of Markopoulo (Attiki) |
რეცინა მარკოპულუ (ატიკის) |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Ρετσίνα Μεγάρων Término equivalente: Retsina of Megara (Attiki) |
რეცინა მეგარონ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Ρετσίνα Μεσογείων (Αττικής) Término equivalente: Retsina of Mesogia (Attiki) |
რეცინა მესოგიონ (ატიკის) |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Ρετσίνα Παιανίας / Ρετσίνα Λιοπεσίου Término equivalente: Ρετσίνα Παιανίας Αττικής / Retsina of Paiania / Retsina of Paiania Attiki |
რეცინა პეანიას / რეცინა ლიოპესიუ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Ρετσίνα Παλλήνης Término equivalente: Retsina of Pikermi (Attiki) |
რეცინა პალინის |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Ρετσίνα Πικερμίου Término equivalente: Ρετσίνα Πικερμίου (Αττικής) / Retsina of Pikermi (Attiki) |
რეცინა პიკერმიუ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Ρετσίνα Σπάτων Término equivalente: Ρετσίνα Σπάτων (Αττικής) / Retsina of Spata (Attiki) |
რეციან სპატონ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Ρετσίνα Χαλκίδας (Ευβοίας) Término equivalente: Retsina of Halkida (Evoia) |
რეცინა ხალკიდას (ევიას) |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Ριτσώνα Término equivalente: Ritsona |
რიცონა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Σέρρες Término equivalente: Serres |
სერეს |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Σιάτιστα Término equivalente: Siatista |
სიატისტა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Σιθωνία Término equivalente: Sithonia |
სითონია |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Σπάτα Término equivalente: Spata |
სპატა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Στερεά Ελλάδα Término equivalente: Sterea Ellada |
სტერეა ელადა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Τεγέα Término equivalente: Tegea |
ტეღეა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Τριφυλία Término equivalente: Trifilia |
ტრიფილია |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Τύρναβος Término equivalente: Tyrnavos |
ტირნავოს |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Φθιώτιδα Término equivalente: Fthiotida / Phthiotis |
ფთიოტიდა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Φλώρινα Término equivalente: Florina |
ფლორინა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Χαλικούνα Término equivalente: Halikouna |
ჰალიკოუნა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Χαλκιδική Término equivalente: Halkidiki |
ჰალკიდიკი |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Χανιά Término equivalente: Chania |
ქანია |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
EL |
Χίος Término equivalente: Chios |
ხიოს |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
ES |
Abona |
აბონა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Alella |
ალელია |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Alicante |
ალიკანტე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Almansa |
ალმანსა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Arabako Txakolina / Txakolí de Álava / Chacolí de Álava |
არაბაკო ტსაკოლინა / ტსაკოლი დე ალავა / ჩაკოლი დე ალავა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Arlanza |
არლანსა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Arribes |
არიბეს |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Aylés |
აილეს |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Bierzo |
ბიერსო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Binissalem |
ბინისალემ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Bizkaiko Txakolina / Chacolí de Bizkaia / Txakolí de Bizkaia |
ბისკაიკო ტსაკოლინა / ჩაკოლი დე ბისკაია / ცაკოლი დე ბიზკაია |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Bullas |
ბულიას |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Calatayud |
კალატაიუდ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Calzadilla |
კალცადილა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Campo de Borja |
კამპო დე ბორხა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Campo de la Guardia |
კამპო დე ლა გვარდია |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Cangas |
კანგას |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Cariñena |
კარინენია |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Casa del Blanco |
კასა დელ ბლანკო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Cataluña |
კატალუნია |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Cava |
კავა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Chacolí de Getaria / Getariako Txakolina / Txakolí de Getaria |
ჩაკოლი დე ხეტარია / ხეტარიაკო ტსაკოლინა / ცაკოლი (ტსაკილი) დე გეტარია |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Cigales |
სეგალეს |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Conca de Barberà |
კონკა დე ბარბერა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Condado de Huelva |
კონდადო დე უელვა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Costers del Segre |
კოსტერს დელ სეგრე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Dehesa del Carrizal |
დეესა დელ კარისალ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Dominio de Valdepusa |
დომინიო დე ვალდეპუსა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
El Hierro |
ელ იერო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
El Terrerazo |
ელ ტერერასო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Empordà |
ემპორდა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Finca Élez |
ფინკა ელეს |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Gran Canaria |
გრან კანარია |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Granada |
გრანადა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Guijoso |
გიხოსო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Islas Canarias |
ისლას კანარიას |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Jerez / Jerez-Xérès-Sherry / Sherry / Xérès |
ხერეს / ხერეს-სერეს-სერი / სერი / სერეს |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Jumilla |
ხუმილია |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
La Gomera |
ლა გომერა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
La Mancha |
ლა მანჩა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
La Palma |
ლა პალმა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Lanzarote |
ლანსაროტე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Lebrija |
ლებრიხა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Los Balagueses |
ლოს ბალაგესეს |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Málaga |
მალაგა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Manchuela |
მანჩუელა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Manzanilla / Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda |
მანსანილია / მანსანილია-სანლუკარ დე ბარამედა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Méntrida |
მენტრიდა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Mondéjar |
მონდეხარ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Monterrei |
მონტერეი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Montilla-Moriles |
მონტილია-მორილეს |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Montsant |
მონტსანტ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Navarra |
ნავარა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Pago de Arínzano |
პაგო დე არინსანო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Pago de Otazu |
პაგო დე ოტასუ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Pago Florentino |
პაგო ფლორენტინო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Penedès |
პენედესი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Pla de Bages |
პლა დე ბახეს |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Pla i Llevant |
პლა ი ლევანტ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Prado de Irache |
პრადო დე ირაჩე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Priorat |
პრიორატ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Rías Baixas |
რიას ბაისას |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Ribeira Sacra |
რიბეირა საკრა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Ribeiro |
რიბეირო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Ribera del Duero |
რიბერა დელ დუერო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Ribera del Guadiana |
რიბერა დელ გვადიანა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Ribera del Júcar |
რიბერა დელ ხუკარ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Rioja |
რიოხა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Rueda |
რუედა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Sierra de Salamanca |
სიერა დე სალამანკა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Sierras de Málaga |
სიერას დე მალაგა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Somontano |
სომონტანო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Tacoronte-Acentejo |
ტაკორონტე -ასენტეხო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Tarragona |
ტარაგონა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Terra Alta |
ტერა ალტა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Tierra de León |
ტიერა დე ლეონ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Tierra del Vino de Zamora |
ტიერა დელ ვინო დე სამორა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Toro |
ტორო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Uclés |
უკლეს |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Utiel-Requena |
უტიელ-რეკენია |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Valdeorras |
ვალდეორას |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Valdepeñas |
ვალდეპენიას |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Valencia |
ვალენსია |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Valle de Güímar |
ვალიე დე გვიმარ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Valle de la Orotava |
ვალიე დე ლა ოროტავა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Valles de Benavente |
ვალიეს დე ბენავენტე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Valtiendas |
ვალტიენდას |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Vinos de Madrid |
ვინოს დე მადრიდი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Ycoden-Daute-Isora |
იკოდენ-დოტ-ისორა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
Yecla |
იეკლა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
ES |
3 Riberas |
3 რიბერას |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
ES |
Altiplano de Sierra Nevada |
ალტიპლანო დე სიერა ნევადა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
ES |
Bailén |
ბაილენ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
ES |
Bajo Aragón |
ბახო არაგონი |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
ES |
Barbanza e Iria |
ბარბანსა ე ირია |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
ES |
Betanzos |
ბეტანსოს |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
ES |
Cádiz |
კადის |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
ES |
Campo de Cartagena |
კამპო დე კარტახენა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
ES |
Castelló |
კასტელიო |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
ES |
Castilla |
კასტილია |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
ES |
Castilla y León |
კასტილია ი ლეონ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
ES |
Córdoba |
კორდობა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
ES |
Costa de Cantabria |
კოსტა დე კანტაბრია |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
ES |
Cumbres del Guadalfeo |
კუმბრეს დელ გვადალფეო |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
ES |
Desierto de Almería |
დესიერტო დე ალმერია |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
ES |
Extremadura |
ეკსტრემადურა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
ES |
Formentera |
ფორმენტერა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
ES |
Ibiza / Eivissa |
იბისა / ეივისა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
ES |
Illes Balears |
ილეს ბალეარს |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
ES |
Isla de Menorca / Illa de Menorca |
ისლა დე მენორკა / ილია დე მენორკა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
ES |
Laderas del Genil |
ლადერას დელ ხენილ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
ES |
Laujar-Alpujarra |
ლაუხარ-ალპუხარა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
ES |
Liébana |
ლიებანა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
ES |
Los Palacios |
ლოს პალსიოს |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
ES |
Mallorca |
მალიორკა (მაიორკა) |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
ES |
Murcia |
მურსია |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
ES |
Norte de Almería |
ნორტე დე ალმერია |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
ES |
Ribeiras do Morrazo (gl) |
რიბეირას დუ მორასუ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
ES |
Ribera del Andarax |
რიბერა დელ ანდარაკს |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
ES |
Ribera del Gállego-Cinco Villas |
რიბერა დელ გალეგო-სინკო ვილიას |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
ES |
Ribera del Jiloca |
რიბერა დელ ხილოკა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
ES |
Ribera del Queiles |
რიბერა დელ კეილეს |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
ES |
Serra de Tramuntana-Costa Nord |
სერა დე ტრამუნტანა კოსტა ნორდ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
ES |
Sierra Norte de Sevilla |
სიერა ნორტე დე სევილია |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
ES |
Sierra Sur de Jaén |
სიერა სურ დე ხაენ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
ES |
Sierras de Las Estancias y Los Filabres |
სიერას დე ლას ესტანსიას ი ლოს ფილაბრეს |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
ES |
Torreperogil |
ტორეპეროხილ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
ES |
Valdejalón |
ვალდეხალონი |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
ES |
Valle del Cinca |
ვალიე დელ სინკა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
ES |
Valle del Miño-Ourense / Val do Miño-Ourense |
ბალიე დე მინიო-ოურენსე / ვალ დო მინიო-ოურენსე |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
ES |
Valles de Sadacia |
ბალიეს დე სადასია |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
ES |
Villaviciosa de Córdoba |
ვილიავისიოსა დე კორდობა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Ajaccio |
აჟასიო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Aloxe-Corton |
ალოქს-კორტონ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Alsace / Vin d'Alsace |
ალზას / ვენ დ'ალზას |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Alsace Grand cru Altenberg de Bergbieten |
ალზას გრან კრუ ალტენბერგ დე ბერბიტენ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Alsace Grand cru Altenberg de Bergheim |
ალზას გრანდ კრუ ალტენბერგ დე ბერგაიმ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Alsace Grand cru Altenberg de Wolxheim |
ალზას გრან კრუ ალტენბერგ დე ვოლცჰეიმ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Alsace Grand cru Brand |
ალზას გრან კრუ ბრენდ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Alsace Grand cru Bruderthal |
ალზას გრან კრუ ბრუდენტალ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Alsace Grand cru Eichberg |
ალზას გრან კრუ იშბერგ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Alsace Grand cru Engelberg |
ალზას გრან კრუ ენგელბერ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Alsace Grand cru Florimont |
ალზას გრან კრუ ფლორიმონ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Alsace Grand cru Frankstein |
ალზას გრან კრუ ფრანკშტეინ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Alsace Grand cru Froehn |
ალზას გრან კრუ ფრო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Alsace Grand cru Furstentum |
ალზას გრან კრუ ფურშტენტუმ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Alsace Grand cru Geisberg |
ალზას გრან კრუ გისბერგ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Alsace Grand cru Gloeckelberg |
ალზას გრან კრუ გლოკოლბერგ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Alsace Grand cru Goldert |
ალზას გრან კრუ გოლბერ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Alsace Grand cru Hatschbourg |
ალზას გრან კრუ ეჩბურგ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Alsace Grand cru Hengst |
ალზას გრან კღუ ენგ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Alsace Grand cru Kaefferkopf |
ალზას გრანდ კრუ კეფერკოფ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Alsace Grand cru Kanzlerberg |
ალზას გრან კრუ განზლერბერგ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Alsace Grand cru Kastelberg |
ალზას გრან კრუ კასტელბერგ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Alsace Grand cru Kessler |
ალზას გრან კრუ კესლერ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Alsace Grand cru Kirchberg de Barr |
ალზას გრან კრუ კირბერ დე ბარ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Alsace Grand cru Kirchberg de Ribeauvillé |
ალზას გრან კრუ ქიშბერგ დე რიბუვილე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Alsace Grand cru Kitterlé |
ალზას გრან კრუ კიტერლე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Alsace Grand cru Mambourg |
ალზას გრან კრუ მამბურგ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Alsace Grand cru Mandelberg |
ალზას გრან კრუ მანდელბერგ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Alsace Grand cru Marckrain |
ალზას გრან კრუ მაკრენ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Alsace Grand cru Moenchberg |
ალზას გრან კრუ მონჩბერგ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Alsace Grand cru Muenchberg |
ალზას გრან კრუ მუნჩბერგ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Alsace Grand cru Ollwiller |
ალზას გრან კრუ ოლვილერ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Alsace Grand cru Osterberg |
ალზას გრან კრუ ოსტერბერგ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Alsace Grand cru Pfersigberg |
ალზას გრან კრუ ფერსიგბერგ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Alsace Grand cru Pfingstberg |
ალზას გრან კრუ ფინსბერგ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Alsace Grand cru Praelatenberg |
ალზას გრან კრუ პრელტენბერგ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Alsace Grand cru Rangen |
ალზას გრან კრუ რანგენ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Alsace Grand cru Rosacker |
ალზას გრან კრუ როსაკერ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Alsace Grand cru Saering |
ალზას გრან კრუ საერინგ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Alsace Grand cru Schlossberg |
ალზას გრან კრუ შლოსბერგ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Alsace Grand cru Schoenenbourg |
ალზას გრან კრუ შონენბურგ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Alsace Grand cru Sommerberg |
ალზას გრან კრუ სომერბერგ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Alsace Grand cru Sonnenglanz |
ალზას გრან კრუ სონენგლაზ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Alsace Grand cru Spiegel |
ალზას გრან კრუ სპიგელ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Alsace Grand cru Sporen |
ალზას გრან კრუ სპორენ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Alsace Grand cru Steinert |
ალზას გრან კრუ სტენეღ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Alsace Grand cru Steingrubler |
ალზას გრან კრუ შტეინგრუბლერ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Alsace Grand cru Steinklotz |
ალზას გრან კრუ სშეინკლოტზ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Alsace Grand cru Vorbourg |
ალზას გრან კრუ ვორბურგ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Alsace Grand cru Wiebelsberg |
ალზას გრან კრუ ვიებელსბერგ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Alsace Grand cru Wineck-Schlossberg |
ალზას გრან კრუ ვინეკ შლოზბერგ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Alsace Grand cru Winzenberg |
ალზას გრან კრუ ვინზენბერგ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Alsace Grand cru Zinnkoepflé |
ალზას გრან კრუ ზინკომფლე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Alsace Grand cru Zotzenberg |
ალზას გრანდ კრუ ზოტცენბერგ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Anjou |
ანჟუ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Anjou-Coteaux de la Loire |
ანჟუ კოტო დე ლა ლუარ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Anjou Villages |
ანჟუ ვილაჟ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Anjou Villages Brissac |
ანჟუ ვილაჟ ბრისაკ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Arbois |
არბუა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Auxey-Duresses |
ოქსე დურეს |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Bandol |
ბანდოლ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Banyuls |
ბანიულს |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Banyuls grand cru |
ბანიულს გრან კრუ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Barsac |
ბარსაკ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Bâtard-Montrachet |
ბეტარ-მონტრაშე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Béarn |
ბერნ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Beaujolais |
ბოჟოლე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Beaumes de Venise |
ბომ დე ვენის |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Beaune |
ბონ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Bellet / Vin de Bellet |
ბელე / ვან დე ბელე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Bergerac |
ბერჟერაკ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Bienvenues-Bâtard-Montrachet |
ბიენვენუეს-ბატარ-მონტრაშე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Blagny |
ბლანი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Blanc Fumé de Pouilly / Pouilly-Fumé |
ბლან ფუმე დე პუი / პუი ფუმე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Blaye |
ბლეი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Bonnes-mares |
ბონ მარ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Bonnezeaux |
ბონეზო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Bordeaux |
ბორდო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Bordeaux supérieur |
ბორდო სუპერიორ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Bourg / Bourgeais / Côtes de Bourg |
ბურ / ბურჟე / კოტ დე ბურ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Bourgogne |
ბურგონ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Bourgogne aligoté |
ბურგონ ალიგოტე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Bourgogne grand ordinaire / Bourgogne ordinaire / Coteaux Bourguignons |
ბურგონ გრანდ ორდინერ / ბურგონ ორდინერ / კოტო ბურგინონ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Bourgogne mousseux |
ბურგონ მუსე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Bourgogne Passe-tout-grains |
ბურგონ პას-ტუ-გრენ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Bourgueil |
ბურგეი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Bouzeron |
ბუზრონ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Brouilly |
ბრუიი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Brulhois |
ბრულუა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Bugey |
ბუჟე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Buzet |
ბუზე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Cabardès |
კაბარდე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Cabernet d'Anjou |
კაბერნე დანჟუ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Cabernet de Saumur |
კაბერნე დე სამურ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Cadillac |
კადილაკ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Cahors |
კაორ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Cairanne |
კერან |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Canon Fronsac |
კანონ ფრონსაკ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Cassis |
კასის |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Cérons |
სერონ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Chablis |
შაბლი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Chablis grand cru |
შაბლი გრანდ კრუ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Chambertin |
შამბერტენ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Chambertin-Clos de Bèze |
შამბერტა კლო დე ბეზ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Chambolle-Musigny |
შამბოლ მიუზინი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Champagne |
შამპან |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Chapelle-Chambertin |
შაპელ-შამბერტენ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Charlemagne |
შარლემან |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Charmes-Chambertin |
შარმ-შამბერტენ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Chassagne-Montrachet |
შასან-მონტრაშ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Château-Chalon |
შატო-შალონ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Château-Grillet |
შატო გრიიე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Châteaumeillant |
შატომეიან |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Châteauneuf-du-Pape |
შატონეფ-დიუ-პაპ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Châtillon-en-Diois |
შატიონ ან-დიუა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Chénas |
შენა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Chevalier-Montrachet |
მონტრაშე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Cheverny |
შავერნი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Chinon |
შინო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Chiroubles |
შირუბლ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Chorey-lès-Beaune |
შორე ლე ბონ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Clairette de Bellegarde |
კლერეტ დე ბელგარდ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Clairette de Die |
კლერეტ დე დი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Clairette du Languedoc |
კლერე დუ ლანგდოკ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Clos de la Roche |
კლო დე ლა როშ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Clos de Tart |
კლო დე ტარ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Clos de Vougeot / Clos Vougeot |
კლო დე ვუჟო / კლო ვუჟო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Clos des Lambrays |
კლო დე ლამბრე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Clos Saint-Denis |
კლო სენ-დენი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Collioure |
კოლიურ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Condrieu |
კონდრიე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Corbières |
კორბიერ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Corbières-Boutenac |
კორბიერ ბუტენაკ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Cornas |
კორნა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Corse / Vin de Corse |
კოღს / ვენ დე კოღს |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Corton |
კორტონ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Corton-Charlemagne |
კორტონ-შარლემან |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Costières de Nîmes |
კოსტიერ დე ნიმ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Côte de Beaune |
კოტ დე ბონ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Côte de Beaune-Villages |
კოტ დე ბონ-ვილაჟ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Côte de Brouilly |
კოტ დე ბრუი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Côte de Nuits-Villages / Vins fins de la Côte de Nuits |
კოტ დე ნუი ვილაჟ / ვენ ფან დე ლა კოტ დე ნუი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Côte Roannaise |
კოტ როანეზ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Côte Rôtie |
კოტ როტი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Coteaux champenois |
კოტო შამპენუა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Coteaux d'Aix-en-Provence |
კოტო დ’ექს-ან-პროვანს |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Coteaux d'Ancenis |
კოტო დ'ანსენი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Coteaux de Die |
კოტო დე დი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Coteaux de l'Aubance |
კოტ დე ლობანს |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Coteaux de Saumur |
კოტო დო სომიურ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Coteaux du Giennois |
კოტო დიუ ჟიენუა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Coteaux du Languedoc / Languedoc |
კოტო დუ ლანგედოკ / ლანგედოკ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
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FR |
Coteaux du Layon |
კოტო დუ ლეიონ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Coteaux du Loir |
კოტ დუ ლუარ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Coteaux du Lyonnais |
კოტო დიუ ლიონე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Coteaux du Quercy |
კოტო დიუ კერსი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Coteaux du Vendômois |
კოტ დუ ვანდომუა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Coteaux Varois en Provence |
კოტო ვარუა ან პროვანს |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Côtes d'Auvergne |
კოტ დ'ოვერნ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Côtes de Bergerac |
კოტ დ’ოვერნ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Côtes de Blaye |
კოტ დე ბლე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Côtes de Bordeaux |
კოტ დე ბორდო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Côtes de Bordeaux-Saint-Macaire |
კოტ დე ბორდო სენ მაკერ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Côtes de Duras |
კოტ დე დიურას |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Côtes de Millau |
კოტ დე მიო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Côtes de Montravel |
კოტ დე მონრაველ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Côtes de Provence |
კოტ დე პროვანს |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Côtes de Toul |
კოტ დე ტულ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Côtes du Forez |
კოტ დიუ ფორე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Côtes du Jura |
კოტ დუ ჟუღა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Côtes du Marmandais |
კოტ დიუ მარმანდე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Côtes du Rhône |
კოტ დიუ რონ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Côtes du Rhône Villages |
კოტ დუ რონ ვილაჟ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Côtes du Roussillon |
კოტ დიუ რუსიონ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Côtes du Roussillon Villages |
კოტ დუ ღუსიიონ ვილაჟ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Côtes du Vivarais |
კოტ დიუ ვივარე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Cour-Cheverny |
კურ შევერნი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Crémant d'Alsace |
კრემან დ’ალზას |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Crémant de Bordeaux |
კრემან დე ბორდო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Crémant de Bourgogne |
კრემან დე ბურგონ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Crémant de Die |
კრემან დე დი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Crémant de Limoux |
კრემან დე ლიმუ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Crémant de Loire |
კრემან დე ლუარ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Crémant du Jura |
კრემან დიუ ჟიურა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Criots-Bâtard-Montrachet |
კრიო-ბატარ-მონტრაშე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Crozes-Hermitage / Crozes-Ermitage |
კროზ-ერმიტაჟ / კროს ერმიტაჟ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Echezeaux |
ეშეზუ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Entraygues - Le Fel |
ანტრეგ ლე ფელ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Entre-Deux-Mers |
ანტრ დე-მერ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Estaing |
ესტან |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Faugères |
ფოჟერ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Fiefs Vendéens |
ფიეფ ვანდენ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Fitou |
ფიტუ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Fixin |
ფიხენ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Fleurie |
ფლერი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Floc de Gascogne |
ფლოკ დე გასკონ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Fronsac |
ფროსნაკ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Frontignan / Vin de Frontignan / Muscat de Frontignan |
ფრონტინიან / ვინ დე ფრონტინიან / მუსკა დე ფრონტინიან |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Fronton |
ფრონტონ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Gaillac |
გაიაკ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Gaillac premières côtes |
გაიაკ პრემიერ კოტ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Gevrey-Chambertin |
ჟევრი-შამბერტენ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Gigondas |
ჟიგონდა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Givry |
ჟივრი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Grand Roussillon |
გრან რუსიონ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Grands-Echezeaux |
გრან ეშეზო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Graves |
გრავ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Graves de Vayres |
გრავ დე ვერ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Graves supérieures |
გრავ სუპერიერ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Grignan-les-Adhémar |
გრინან-ლეზ-ადემარ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Griotte-Chambertin |
გრიოტ- შამბერტენ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Gros plant du Pays nantais |
გრო პლან დიუ პეი ნანტე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Haut-Médoc |
ო-მედოკ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Haut-Montravel |
ო მონტრაველ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Haut-Poitou |
ო-პუატო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Hermitage / Ermitage / L'Ermitage / L'Hermitage |
ერმიტაჟ / ერმიტაჟ / ლ'ერმიტაჟ / ლ'ერმიტაჟ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Irancy |
ირანსი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Irouléguy |
ირულეგი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Jasnières |
ჟასნიერ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Juliénas |
ჟულიენა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Jurançon |
ჟურანსონ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
La Clape |
ლა კლაპ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
La Grande Rue |
ლა გრანდ რიუ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
La Romanée |
ლა რომანე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
La Tâche |
ლა ტაშ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Ladoix |
ლადუა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Lalande-de-Pomerol |
ლალანდ დე პომეღოლ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Latricières-Chambertin |
ლატრისიერ-შამბერტენ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Les Baux de Provence |
ლე ბო დე პროვანს |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
L'Etoile |
ლ'ეტუალ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Limoux |
ლიმუ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Lirac |
ლირაკ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Listrac-Médoc |
ლისტრაკ-მედოკ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Loupiac |
ლუპიაკ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Luberon |
ლუბერონ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Lussac Saint-Emilion |
ლუსაკ სან ემილიონ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Mâcon |
მაკონ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Macvin du Jura |
მაკვენ დიუ ჟიურა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Madiran |
მადირან |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Malepère |
მალპერ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Maranges |
მარანჟ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Marcillac |
მარსიაკ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Margaux |
მარგო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Marsannay |
მარსანე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Maury |
მორი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Mazis-Chambertin |
მაზი-შამბერტენ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Mazoyères-Chambertin |
მეზუაიერ შამბერტენ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Médoc |
მედოკ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Menetou-Salon |
მენტუ სალონ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Mercurey |
მერკური |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Meursault |
მერსო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Minervois |
მინერვუა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Minervois-la-Livinière |
მინერვუა-ლა-ლიმინიერ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Monbazillac |
მონბაზიაკ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Montagne-Saint-Emilion |
მონტან სან ემილიონ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Montagny |
მონტანი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Monthélie |
მონტელიე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Montlouis-sur-Loire |
მონ ლუი სუღ ლუაღ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Montrachet |
მონრაშე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Montravel |
მონრაველ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Morey-Saint-Denis |
მორი-სენ-დენი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Morgon |
მორგონ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Moselle |
მოზელ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Moulin-à-Vent |
მულენ-ა-ვან |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Moulis / Moulis-en-Médoc |
მული / მული ენ მედოკ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Muscadet |
მუსკადე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Muscadet Coteaux de la Loire |
მუსკადე კოტო დე ლა ლუარ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Muscadet Côtes de Grandlieu |
მუსკადე კოტ დე გრანლუ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Muscadet Sèvre et Maine |
მუსკადე სევრ ე მენ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Muscat de Beaumes-de-Venise |
მუსკა დე ბომ-დე-ვენიზ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Muscat de Lunel |
მუსკა დე ლუნელ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Muscat de Mireval |
მუსკა დე მირევალ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Muscat de Rivesaltes |
მუსკა დე რივეზალტ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Muscat de Saint-Jean-de-Minervois |
მუსკა დე სენ-ჟაკ დე მინერვუა - |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Muscat du Cap Corse |
მუსკა დიუ კაპ კორს |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Musigny |
მუზინი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Nuits-Saint-Georges |
ნუი სენ ჟორს |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Orléans |
ორლეან |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Orléans - Cléry |
ორლეან კლერი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Pacherenc du Vic-Bilh |
პაშრანკ დუ ვი-ბილ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Palette |
პალეტ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Patrimonio |
პატრიმონიო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Pauillac |
პოიაკ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Pécharmant |
პეშარმან |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Pernand-Vergelesses |
პერნო ვერჟლეს |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Pessac-Léognan |
პესაკ-ლეონან |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Petit Chablis |
პეტი შაბლი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Picpoul de Pinet |
პიკპულ დე პინე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Pierrevert |
პიერევე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Pineau des Charentes |
პინო დე შარანტ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Pomerol |
პომეროლ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Pommard |
პომარ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Pouilly-Fuissé |
პუი-ფუისე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Pouilly-Loché |
პუი-ლოშე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Pouilly-sur-Loire |
პუი სურ ლუარ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Pouilly-Vinzelles |
პუიი-ვენზელ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Premières Côtes de Bordeaux |
პრემიერ კოტ დე ბორდო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Puisseguin Saint-Emilion |
პუისგენ სან |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Puligny-Montrachet |
პულინი მონტრაშე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Quarts de Chaume |
კარ დე შომ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Quincy |
კენსი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Rasteau |
რასტო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Régnié |
რენიე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Reuilly |
როელი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Richebourg |
რიშბურ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Rivesaltes |
რივეზალტ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Romanée-Conti |
რომანე კონტი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Romanée-Saint-Vivant |
რომანე სენ ვივან |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Rosé d'Anjou |
როზე დანჟუ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Rosé de Loire |
ღოსე დე ლუაღ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Rosé des Riceys |
როზე დე რისი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Rosette |
როზეტ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Roussette de Savoie |
ღუსეტ დე სავუა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Roussette du Bugey |
რუსეტ დუ ბუჟე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Ruchottes-Chambertin |
რუშოტ-შამბერტინ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Rully |
რული |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Saint-Amour |
სენტ-ამურ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Saint-Aubin |
სენ ობენ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Saint-Bris |
სენ-ბრი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Saint-Chinian |
სენ-შინიან |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Saint-Emilion |
სან ემილიონ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Saint-Emilion Grand Cru |
სან ემილიონ გრანდ კრუ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Saint-Estèphe |
სენტ-ესტეფ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Saint-Georges-Saint-Emilion |
სან-ჟორჟ-სან- ემილიონ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Saint-Joseph |
სენ-ჟოზეფ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Saint-Julien |
სენ-ჟულიენ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Saint-Mont |
სენ მონ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Saint-Nicolas-de-Bourgueil |
სენ ნიკოლა დე ბურგეი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Saint-Péray |
სენ-პერე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Saint-Pourçain |
სენ-პურსენ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Saint-Romain |
სენ ღომან |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Saint-Sardos |
სენტ სარდო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Saint-Véran |
სენ-ვერან |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Sainte-Croix-du-Mont |
სენტ-კრუა დიუ მონ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Sainte-Foy-Bordeaux |
სენტ ფოი ბორდო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Sancerre |
სანსერ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Santenay |
სანტენე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Saumur |
სომიურ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Saumur-Champigny |
სომუღ შამპენი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Saussignac |
სოსინიაკ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Sauternes |
სოტერნ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Savennières |
სავანიეღ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Savennières Coulée de Serrant |
სავენიერ კულე დე სერან |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Savennières Roche aux Moines |
სავენიერ როშ ო მუან |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Savigny-lès-Beaune |
სავინი ლე ბეუნ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Savoie / Vin de Savoie |
სავუა / ვენ დე სავუა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Seyssel |
სეისელ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Tavel |
ტაველ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Terrasses du Larzac |
ტერას დუ ლარზაკ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Touraine |
ტურენ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Touraine Noble Joué |
ტურენ ნობლ ჟუე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Tursan |
ტურსან |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Vacqueyras |
ვაკირა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Valençay |
ვალანსი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Ventoux |
ვანტუ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Vinsobres |
ვანსობრ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Viré-Clessé |
ვირე-კლესე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Volnay |
ვოლნე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Vosne - Romanée |
ვოსნ რომანე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Vougeot |
ვუჟო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Vouvray |
ვუვღე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
FR |
Agenais |
აჟნე |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Alpes–de-Haute-Provence |
ალპ დე ოტ პროვანს |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Alpes-Maritimes |
ალპ მარიტიმ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Alpilles |
ალპიი |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Ardèche |
არდეშ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Ariège |
არიეჟ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Atlantique |
ატლანტიკ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Aude |
ოდ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Aveyron |
ავერონ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Bouches-du-Rhône |
ბუშ დიუ რონ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Calvados |
კალვადოს |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Cévennes |
სევენ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Charentais |
შარანტე |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Cité de Carcassonne |
სიტე დე კარკასონ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Collines Rhodaniennes |
კოლინ როდანიენ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Comté Tolosan |
კონტე ტოლოზან |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Comtés Rhodaniens |
კონტე როდანიენ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Côte Vermeille |
კოტ ვერმეილ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Coteaux d’Ensérune |
კოტო დ'ანსერუნ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Coteaux de Coiffy |
კოტო კუაფი |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Coteaux de Glanes |
კოტო დე გლან |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Coteaux de l'Ain |
კოტო დე ლენ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Coteaux de l'Auxois |
კოტო დე ლ’ოქსუა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Coteaux de Narbonne |
კოტო დე ნარბონ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Coteaux de Peyriac |
კოტო დე პეირაკ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Coteaux de Tannay |
კოტო დე ტანე |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Coteaux des Baronnies |
კოტო დე ბარონი |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Coteaux du Cher et de l'Arnon |
კოტო დიუ შერ ე დე ლ’არონ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Coteaux du Libron |
კოტო დიუ ლიბრონ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Coteaux du Pont du Gard |
კოტო დიუ პონ დიუ გარ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Côtes Catalanes |
კოტ კატალან |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Côtes de Gascogne |
კოტ დე გასკონ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Côtes de la Charité |
კოტ დე ლა შარიტე |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Côtes de Meuse |
კოტ დე მეზ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Côtes de Thau |
კოტ დე ტო |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Côtes de Thongue |
კოტ დე ტონგ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Côtes du Lot |
კოტ დუ ლო |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Côtes du Tarn |
კოტ დიუ ტარნ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Drôme |
დრომ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Duché d'Uzès |
დიუშე დ’უზე |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Franche-Comté |
ფრანშ-კომტე |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Gard |
გარდ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Gers |
ჟერ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Haute Vallée de l'Aude |
ოტ ვალე დე ლ’ოდ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Haute Vallée de l'Orb |
ოტ ვალე დე ლ’ორბ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Haute-Marne |
ოტ მარნ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Haute-Vienne |
ოტ-ვიენ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Hautes-Alpes |
ოტ-ალპ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Île de Beauté |
ილ დე ბოტე |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Isère |
იზერ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Landes |
ლამდ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Lavilledieu |
ლავიედიო |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Le Pays Cathare |
ლე პეი კატარ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Maures |
მორ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Méditerranée |
მედიტერანე |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Mont Caume |
მონ კომ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Pays d'Hérault |
პაი დ'ეროლ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Pays d'Oc |
პეი დ'ოკ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Périgord |
პერიგორ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Puy-de-Dôme |
პუი დე დომ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Sable de Camargue |
საბლ დე კამარგ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Saint-Guilhem-le-Désert |
სენ გილემ ლე დეზერ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Sainte-Marie-la-Blanche |
სან მარი ლა ბლანშ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Saône-et-Loire |
სონ-ე-ლუარ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Thézac-Perricard |
პერიკარ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Urfé |
ურფე |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Val de Loire |
ვალ დე ლუარ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Vallée du Paradis |
ვალე დიუ პარადი |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Vallée du Torgan |
ვალე დუ ტორგან |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Var |
ვარ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Vaucluse |
ვოკლიუზ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Vicomté d'Aumelas |
ვიკონტე დ’ომლა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Vin des Allobroges |
ვენ დე ალობროჟ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Vins de la Corrèze |
ვენ დე ლა კორეზ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
FR |
Yonne |
იონ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
HR |
Dalmatinska zagora |
დალმატინსკა ზაგორა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
HR |
Dingač |
დინგაჩ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
HR |
Hrvatska Istra |
ხრვატსკა ისტრა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
HR |
Hrvatsko Podunavlje |
ხრვატსკო პოდუნავიე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
HR |
Hrvatsko primorje |
ხრვატსკო პრიმორიე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
HR |
Istočna kontinentalna Hrvatska |
ისტოჩნა კონტინენტალნა ხრვატსკა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
HR |
Moslavina |
მოსლავინა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
HR |
Plešivica |
პლეშივიცა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
HR |
Pokuplje |
პოკუპლიე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
HR |
Prigorje-Bilogora |
პრიგორიე - ბილოგორა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
HR |
Primorska Hrvatska |
პრიმორსკა ხრვატსკა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
HR |
Sjeverna Dalmacija |
სიევერნა დალმაცია |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
HR |
Slavonija |
სლავონია |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
HR |
Srednja i Južna Dalmacija |
სრედნა ი იუჟნა დალმაცია |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
HR |
Zagorje – Međimurje |
ზაგორიე მედჟიმურიე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
HR |
Zapadna kontinentalna Hrvatska |
ზაპადნა კონტინენტალნა ხრვატსკა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Abruzzo |
აბრუცო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Aglianico del Taburno |
ალიანიკო დელ ტაბურნო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Aglianico del Vulture |
ალიანიკო დელ ვულტურე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Aglianico del Vulture Superiore |
ალიანიკო დელ ვულტურე სუპერიორე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Alba |
ალბა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Albugnano |
ალბუნიანო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Alcamo |
ალკამო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Aleatico di Gradoli |
ალეატიკო დი გრადოლი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Aleatico di Puglia |
ალეატიკო დი პულია |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Aleatico Passito dell'Elba / Elba Aleatico Passito |
ალეატიკო პასიტო დელ ელბა / ელბა ალეატიკო პასიტო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Alezio |
ალეციო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Alghero |
ალგერო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Alta Langa |
ალტა ლანგა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Alto Adige / dell'Alto Adige / Südtirol / Südtiroler |
ალტო ადიჯე / დელ'ალტო ადიჯე / სუდეტიორლა / სუდეტიორლერ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Amarone della Valpolicella |
ამარონე დელა ვალპოლიჩელა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Amelia |
ამელია |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Ansonica Costa dell'Argentario |
ანსონიკა კოსტა დელ’არჯენტარიო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Aprilia |
აპრილია |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Arborea |
არბორეა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Arcole |
არკოლე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Assisi |
ასიზი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Asti |
ასტი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Atina |
ატინა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Aversa |
ავერსა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Bagnoli di Sopra / Bagnoli |
ვანიოლი დი სოპრა / ვანიოლი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Bagnoli Friularo / Friularo di Bagnoli |
ვანიოლი ფრიულარო / ფრიულარო დი ვანიოლი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Barbaresco |
ბარბარესკო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Barbera d'Alba |
ბარბერა დ’ალბა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Barbera d'Asti |
ბარბერა დ'ასტი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Barbera del Monferrato |
ბარბერა დელ მონფერატო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Barbera del Monferrato Superiore |
ბარბერა დელ მონფერატო სუპერიორე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Barco Reale di Carmignano |
ბარკო რეალე დი კარმინიანო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Bardolino |
ბარდოლინო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Bardolino Superiore |
ბარდოლინო სუპერიორე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Barletta |
ბარლეტა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Barolo |
ბაროლო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Bianchello del Metauro |
ბიანკელო დელ მეტაურო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Bianco Capena |
ბიანკო კაპენა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Bianco dell'Empolese |
ბიანკო დელ’ემპოლეზე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Bianco di Custoza / Custoza |
ბიანკო დი კუსტოცა / კუსტოცა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Bianco di Pitigliano |
ბიანკო დი პიტილიანო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Biferno |
ბიფერნო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Bivongi |
ბივონჯი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Boca |
ბოკა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Bolgheri |
ბოლგერი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Bolgheri Sassicaia |
ბოლგერი სასიკაია |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Bonarda dell'Oltrepò Pavese |
ბონარდა დელ ოლტრეპო პავესე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Bosco Eliceo |
ბოსკო ელიჩეო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Botticino |
ბოტიჩინო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Brachetto d'Acqui / Acqui |
ბრაკეტო დ’აკვი / აქუი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Bramaterra |
ბრამატერა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Breganze |
ბრეგანცე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Brindisi |
ბრინდიზი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Brunello di Montalcino |
ბრუნელო დი მონტალჩინო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Buttafuoco / Buttafuoco dell'Oltrepò Pavese |
ბუტაფუოკო / ბუტაფუოკო დელ ოლტრეპო პავესე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Cacc'e mmitte di Lucera |
კაჩე მიტე დე ლუჩერა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Cagliari |
კალიარი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Calosso |
კალოსო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Campi Flegrei |
კამპი ფლეგრეი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Campidano di Terralba / Terralba |
კამპიდანო დი ტერალბა / ტერალბა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Canavese |
კანავეზე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Candia dei Colli Apuani |
კანდია დეი კოლი აპუანი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Cannellino di Frascati |
კანელინო დი ფრასკატი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Cannonau di Sardegna |
კანონაუ დი სარდენია |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Capalbio |
კაპალბიო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Capri |
კაპრი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Capriano del Colle |
კაპრიანო დელ კოლე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Carema |
კარემა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Carignano del Sulcis |
კარინიანო დელ სულჩის |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Carmignano |
კარმინიანო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Carso / Carso - Kras |
კარსო / კარსო -კრას |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Casavecchia di Pontelatone |
კაზავეკია დი პონტელატონე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Casteggio |
კასტეჯო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Castel del Monte |
კასტელ დელ მონტე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Castel del Monte Bombino Nero |
კასტელ დელ მონტე ბომბინო ნერო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Castel del Monte Nero di Troia Riserva |
კასტელ დელ მონტე ნერო დი ტროია რიზერვა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Castel del Monte Rosso Riserva |
კასტელ დელ მონტე როსო რიზერვა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Castel San Lorenzo |
კასტელ სან ლორენცო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Casteller |
კასტელერ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Castelli di Jesi Verdicchio Riserva |
კასტელი დე იესი ვერდიკიო რიზერვა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Castelli Romani |
კასტელი რომანი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Cellatica |
ჩელატიკა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Cerasuolo d'Abruzzo |
კერასუოლო დაბრუცო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Cerasuolo di Vittoria |
კარასუოლო დი ვიტორია |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Cerveteri |
ჩერვეტერი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Cesanese del Piglio / Piglio |
ჩეზანეზე დელ პილიო / პილიო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Cesanese di Affile / Affile |
ჩეზანეზე დი აფილე / აფილე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Cesanese di Olevano Romano / Olevano Romano |
ჩეზანეზე დი ოლევანო რომანო / ოლევანო რომანო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Chianti |
კიანტი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Chianti Classico |
კიანტი კლასიკო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Cilento |
ჩილენტო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Cinque Terre / Cinque Terre Sciacchetrà |
ჩინკუე ტერე / ჩინკუე ტერე შაკეტრა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Circeo |
ჩირჩეო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Cirò |
ჩირო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Cisterna d'Asti |
ჩიზერნა დ’ასტი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Colleoni / Terre del Colleoni |
კოლეონი / ტერე დელ კოლეონი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Colli Albani |
კოლი ალბანი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Colli Altotiberini |
კოლი ალტოტიბერინი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Colli Asolani - Prosecco / Asolo - Prosecco |
კოლი ასოლანი-პროსეკო / აზოლო პროსეკო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Colli Berici |
კოლი ბერიჩი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Colli Bolognesi |
კოლი ბოლონიესი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Colli Bolognesi Classico Pignoletto |
კოლი ბოლონიესი კლასიკო პინიოლეტო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Colli d'Imola |
კოლი დ’იმოლა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Colli del Trasimeno / Trasimeno |
კოლი დელ ტრაზიმენო / ტრაზიმენო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Colli dell'Etruria Centrale |
კოლი დელ’ეტრურია ჩენტრალე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Colli della Sabina |
კოლი დელა საბინა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Colli di Conegliano |
კოლი დი კონელიანო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Colli di Faenza |
კოლი დი ფაენცა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Colli di Luni |
კოლი დი ლუნი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Colli di Parma |
კოლი დი პარმა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Colli di Rimini |
კოლი დი რიმინი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Colli di Scandiano e di Canossa |
კოლი დი სკანდიანო ე დი კანოსა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Colli Etruschi Viterbesi / Tuscia |
კოლი ეტრუსკი ვიტებრეზი / ტუშა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Colli Euganei |
კოლი ეუგანეი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Colli Euganei Fior d'Arancio / Fior d'Arancio Colli Euganei |
კოლი ეუგანეი ფიორ დი არანცო / ფიორ დი არანცო კოლი ეუგანეი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Colli Lanuvini |
კოლი ლანუვინი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Colli Maceratesi |
კოლი მაჩერატეზი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Colli Martani |
კოლი მარტანი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Colli Orientali del Friuli Picolit |
კოლი ორიენტალი დელ ფრიული პიკოლიტ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Colli Perugini |
კოლი პერუჯინი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Colli Pesaresi |
კოლი პესარესი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Colli Piacentini |
კოლი პიაჩენტინი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Colli Romagna centrale |
კოლი რომანია ჩენტრალე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Colli Tortonesi |
კოლი ტორტონეზი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Collina Torinese |
კოლინა ტორინეზე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Colline di Levanto |
კოლინე დი ლევანტო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Colline Joniche Tarantine |
კოლინე იონიკე ტარანტინე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Colline Lucchesi |
კოლინე ლუკეზი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Colline Novaresi |
კოლინე ნოვარეზი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Colline Saluzzesi |
კოლინე სალუცეზი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Collio Goriziano / Collio |
კოლიო / კოლიო გორიციანო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Conegliano Valdobbiadene - Prosecco / Conegliano - Prosecco / Valdobbiadene - Prosecco |
კონელიანო ვალდობიადენე-პროსეკო / კონელიანო პროსეკო / ვალდობიადენე პროსეკო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Cònero |
კონერო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Contea di Sclafani |
კონტეა დი სკლაფანი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Contessa Entellina |
კონტესა ენტელინა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Controguerra |
კონტრო გუერა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Copertino |
კოპერტინო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Cori |
კორი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Cortese dell'Alto Monferrato |
კორტეზე დელ’ალტო მონფერატო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Corti Benedettine del Padovano |
კორტი ბენედეტინე დელ პადოვანო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Cortona |
კორტონა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Costa d'Amalfi |
კოსტა დ'ამალფი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Coste della Sesia |
კოსტე დე ლა სეზია |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Curtefranca |
კურტეფრანკა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Delia Nivolelli |
დელია ნივოლელი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Dogliani |
დოლიანი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Dolcetto d'Asti |
დოლჩეტო დ’აკვი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Dolcetto d'Alba |
დოლჩეტო დ’ალბა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Dolcetto d'Asti |
დოლჩეტო დ’ასტი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Dolcetto di Diano d'Alba / Diano d'Alba |
დოლჩეტო დი დიანო დ’ალბა / დიანო დ'ალბა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Dolcetto di Ovada |
დოლჩეტო დი ოვადა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Dolcetto di Ovada Superiore / Ovada |
დოლჩეტო დი ოვადა სუპერიორე / ოვადა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Durello Lessini / Lessini Durello |
დურელო ლესინი / ლესინი დურელო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Elba |
ელბა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Eloro |
ელორო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Erbaluce di Caluso / Caluso |
ერბალუჩე დი კალუზო / კალუზო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Erice |
ერიჩე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Esino |
ეზინო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Est! Est!! Est!!! di Montefiascone |
ესტ! ესტ!! ესტ!!! დი მონტეფიასკონე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Etna |
ეტნა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Etschtaler / Valdadige |
ეტიშეტალერ / ვალდადიჯე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Falanghina del Sannio |
ფალანგინა დელ სანიო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Falerio |
ფალერიო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Falerno del Massico |
ფალერნო დელ მასიკო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Fara |
ფარა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Faro |
ფარო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Fiano di Avellino |
ფიანო დი აველინო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Franciacorta |
ფრანჩაკორტა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Frascati |
ფრასკატი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Frascati Superiore |
ფრასკატი სუპერიორე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Freisa d'Asti |
ფრეიზა დ’ასტი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Freisa di Chieri |
ფრეიზა დი კიერი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Friuli Annia |
ფრიული ანია |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Friuli Aquileia |
ფრიული აკვილეია |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Friuli Colli Orientali |
ფრიული კოლი ორიენტალი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Friuli Grave |
ფრიული გრავე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Friuli Isonzo / Isonzo del Friuli |
ფრიული იზონცო / ისონცო დელ ფრიული |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Friuli Latisana |
ფრიული ლატიზანა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Gabiano |
გაბიანო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Galatina |
გალატინა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Galluccio |
გალუჩო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Gambellara |
გამბელარა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Garda |
გარდა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Garda Colli Mantovani |
გარდა კოლი მანტოვანი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Gattinara |
გატინარა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Gavi / Cortese di Gavi |
გავი / კორტეზე დი გავი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Genazzano |
ჯენაცანო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Ghemme |
გემე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Gioia del Colle |
ჯოია დელ კოლე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Girò di Cagliari |
ჯირო დი კალიარი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Golfo del Tigullio - Portofino / Portofino |
გოლფო დელ ტიგულიო-პორტოფინო / პორტოფინო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Grance Senesi |
გრანჩე სენეზი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Gravina |
გრავინა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Greco di Bianco |
გრეკო დი ბიანკო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Greco di Tufo |
გრეკო დი ტუფო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Grignolino d'Asti |
გრინიოლინო დ’ასტი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Grignolino del Monferrato Casalese |
გრინიოლინო დელ მონტეფერატო კაზალეზე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Grottino di Roccanova |
გროტინო დი როკანოვა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Gutturnio |
გუტურნიო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
I Terreni di Sanseverino |
ი ტერენი დი სანსევერინო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Irpinia |
ირპინია |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Ischia |
ისკია |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Lacrima di Morro / Lacrima di Morro d'Alba |
ლაკრიმა დი მორო / ლაკრიმა დი მორო დე'ალბა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Lago di Caldaro / Caldaro / Kalterer / Kalterersee |
ლაგო დი კალდარო / კალდარო / კალტერერ / კალტერერსეე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Lago di Corbara |
ლაგო დი კორბარა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Lambrusco di Sorbara |
ლამბრუსკო დი სორბარა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Lambrusco Grasparossa di Castelvetro |
ლამბრუსკო გრასპაროსა დი კასტელვეტრო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Lambrusco Mantovano |
ლამბრუსკო მონტოვანო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Lambrusco Salamino di Santa Croce |
ლამბრუსკო სალამინო დი სანტა კროჩე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Lamezia |
ლამეცია |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Langhe |
ლანგე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Lessona |
ლესონა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Leverano |
ლევერანო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Lison |
ლიზონ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Lison-Pramaggiore |
ლიზონ-პრამაჯორე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Lizzano |
ლიცანო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Loazzolo |
ლოაცოლო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Locorotondo |
ლოკოროტონდო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Lugana |
ლუგანა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Malanotte del Piave / Piave Malanotte |
მალანოტე დელ პიავე / პიავე მალანოტე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Malvasia delle Lipari |
მალვაზია დელე ლიპარი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Malvasia di Bosa |
მალვაზია დი ბოზა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Malvasia di Casorzo d'Asti / Casorzo / Malvasia di Casorzo |
მალვაზია დი კაზორცო დ’ასტი / კაზორცო / მალვასია დი კაზორცო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Malvasia di Castelnuovo Don Bosco |
მალვაზია დი კასტელნუოვო დონ ბოსკო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Mamertino di Milazzo / Mamertino |
მამერტინო დი მილაცო / მამერტინო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Mandrolisai |
მანდროლიზაი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Maremma toscana |
მარემა ტოსკანა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Marino |
მარინო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Marsala |
მარსალა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Martina / Martina Franca |
მარტინა / მარტინა ფრანკა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Matera |
მატერა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Matino |
მატინო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Melissa |
მელისა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Menfi |
მენფი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Merlara |
მერლანა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Modena / di Modena |
მონტეკასტელი / დი მოდენა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Molise / del Molise |
მოლიზე / დელ მოლიზე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Monferrato |
მონფერატო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Monica di Sardegna |
მონიკა დი სარდენია |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Monreale |
მონრეალე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Montecarlo |
მონტეკარლო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Montecompatri Colonna / Colonna / Montecompatri |
მონტეკომპატრი კოლონა / კოლონა / მონტეკომპატრი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Montecucco |
მონტეკუკო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Montecucco Sangiovese |
მონტეკუკო სანჯიოვეზე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Montefalco |
მონტეფალკო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Montefalco Sagrantino |
მონტეფალკო საგრანტინო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Montello / Montello Rosso |
მონტელო / მონტელო როსო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Montello - Colli Asolani |
მონტელო-კოლი ეზოლანი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Montepulciano d'Abruzzo |
მონტეპულცანო დაბრუცო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Montepulciano d'Abruzzo Colline Teramane |
მონტეპულჩანო დაბრუზო კოლინე ტერამენე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Monteregio di Massa Marittima |
მონტერეჯო დი მასა მარიტიმა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Montescudaio |
მონტესკუდაიო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Monti Lessini |
მონტი ლესინი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Morellino di Scansano |
მორელინო დი სკანსანო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Moscadello di Montalcino |
მოსკადელო დი მონტალჩინო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Moscato di Pantelleria / Pantelleria / Passito di Pantelleria |
მოსკატო დი პანტელერია / პანტელერია / პასიტო დი პანტელერია |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Moscato di Sardegna |
მოსკატო დი სარდენია |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Moscato di Sennori / Moscato di Sorso / Moscato di Sorso - Sennori |
მოსკატო დი სენორი / მოსკატო დი სორსო / მოსკატო დი სორსო სენორი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Moscato di Trani |
მოსკატო დი ტრანი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Nardò |
ნარდო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Nasco di Cagliari |
ნასკო დი კალიარი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Nebbiolo d'Alba |
ნებიოლო დ’ალბა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Negroamaro di Terra d'Otranto |
ნეგროამარო დი ტერა დ'ონტრანტო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Nettuno |
ნეტუნო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Noto |
ნოტო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Nuragus di Cagliari |
ნურაგუს დი კალიარი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Offida |
ოფიდა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Olevano Romano |
ოლევანო რომანო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Oltrepò Pavese |
ოლტრეპო პავეზე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Oltrepò Pavese metodo classico |
ოლტრეპო პავესე მეტოდო კლასიკო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Oltrepò Pavese Pinot grigio |
ოლტრეპო პავესე პინო გრიჯო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Orcia |
ორჩა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Orta Nova |
ორტა ნოვა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Ortona |
ორტონა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Ortrugo |
ორტუგო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Orvieto |
ორვიეტო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Ostuni |
ოსტუნი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Parrina |
პარინა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Penisola Sorrentina |
პენისოლა სორენტინა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Pentro di Isernia / Pentro |
პენტრო დი იზერნია / პენტრო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Pergola |
პერგოლა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Piave |
პიავე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Piemonte |
პიემონტე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Pinerolese |
პინეროლეზე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Pinot nero dell'Oltrepò Pavese |
პინო ნერო დელ ოლტრეპო პავეზე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Pomino |
პომინო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Pornassio / Ormeasco di Pornassio |
პორნასიო / ორნეასკო დი პორნასიო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Primitivo di Manduria |
პრიმიტივო დი მანდურია |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Primitivo di Manduria Dolce Naturale |
პრიმიტივო დი მანდურიადოლჩე ნატურალე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Prosecco |
პროსეკო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Ramandolo |
რამანდოლო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Recioto della Valpolicella |
რეჩოტო დელა ვალპოლიჩელა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Recioto di Gambellara |
რეჩოტო დი გამბელარა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Recioto di Soave |
რეჩოტო დი სოავე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Reggiano |
რეჯანო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Reno |
რენო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Riesi |
რიეზი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Riviera del Brenta |
რივიერა დელ ბრენტა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Riviera del Garda Bresciano / Garda Bresciano |
რივიერა დელ გარდა ბრეშანო / გარდა ბრეშანო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Riviera ligure di Ponente |
რივიერა ლიგურე დი პონენტე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Roero |
როერო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Roma |
რომა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Romagna |
რომანა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Romagna Albana |
რომანია ალბანა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Rosazzo |
როზაცო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Rossese di Dolceacqua / Dolceacqua |
როსეზე დი დოლჩეაკვა / დოლჩეაკუა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Rosso Cònero |
როსო კონერო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Rosso della Val di Cornia / Val di Cornia Rosso |
როსო დელა ვალ დი კორნია / ვალ დი კორნია როსო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Rosso di Cerignola |
როსო დი ჩერინიოლა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Rosso di Montalcino |
როსო დი მონტალჩინო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Rosso di Montepulciano |
როსო დი მონტეპულჩანო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Rosso di Valtellina / Valtellina rosso |
როსო დი ვალტელინა / ვალტელინა როსო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Rosso Orvietano / Orvietano Rosso |
როსო ორვიეტანო / ორვიეტანო როსო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Rosso Piceno / Piceno |
როსო პიჩენო / პიჩენო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Rubino di Cantavenna |
რუბინო დი კანტავენა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Ruchè di Castagnole Monferrato |
რუკე დი კასტანიოლე მონფერატო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
S. Anna di Isola Capo Rizzuto |
სანტ ანა დი იზოლა კაპო რიცუტო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Salaparuta |
სალაპარუტა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Salice Salentino |
სალიჩე სალენტინო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Sambuca di Sicilia |
სამბუკა დი სიჩილია |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
San Colombano al Lambro / San Colombano |
სან კოლომბანო ალ ლამბრო / სან კოლომბანო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
San Gimignano |
სან ჯიმინიანო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
San Ginesio |
სან ჯინეზიო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
San Martino della Battaglia |
სან მარტინო დელა ბატალია |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
San Severo |
სან სევერო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
San Torpè |
სან ტორპე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Sangue di Giuda / Sangue di Giuda dell'Oltrepò Pavese |
ანგუე დი ჯიუდა / სანგუე დი ჯუდა დელ ოლტრეპო პავესე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Sannio |
სანიო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Sant'Antimo |
სანტ’ანტიმო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Santa Margherita di Belice |
სანტა მარგერიტა დი ბელიჩე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Sardegna Semidano |
სარდენია სემიდანო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Savuto |
სავუტო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Scanzo / Moscato di Scanzo |
სკანცო / მოსკატო დი სკანცო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Scavigna |
სკავინია |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Sciacca |
შაკა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Serenissima / Vigneti della Serenissima |
სერენისიმა / ვინეტი დელა სერენისიმა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Serrapetrona |
სერაპეტრონა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Sforzato di Valtellina / Sfursat di Valtellina |
სფორცატო დი ვალტელინა / სფურსატ დი ვალტელინა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Sicilia |
სიჩილია |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Siracusa |
სიცანო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Sizzano |
სირაკუზა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Soave |
სოავე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Soave Superiore |
სოავე სუპერიორე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Sovana |
სოვანა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Spoleto |
სპოლეტო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Squinzano |
სკვინცანო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Strevi |
სტრევი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Suvereto |
სუვერეტო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Tarquinia |
ტარკვინია |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Taurasi |
ტაურაზი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Tavoliere / Tavoliere delle Puglie |
ტავოლიერე / ტავოლიერე დელე პულიე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Teroldego Rotaliano |
ტეროლდეგო როტალიანო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Terra d'Otranto |
ტერა დ'ონტრანტო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Terracina / Moscato di Terracina |
ტერაჩინა / მოსკატო დი ტერაჩინა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Terratico di Bibbona |
ტერატიკო დი ბიბონა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Terre Alfieri |
ტერე ალფიერი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Terre dell'Alta Val d'Agri |
ტერე დელ’ალტა ვალ დ’აგრი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Terre di Casole |
ტერე დი კაზოლე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Terre di Cosenza |
ტერე დი კოზენცა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Terre di Offida |
ტერე დი კოზენცა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Terre di Pisa |
ტერე დი პიზა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Terre Tollesi / Tullum |
ტერე ტოლეზი / ტულუმ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Tintilia del Molise |
ტინტილია დელ მოლიზე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Todi |
ტოდი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Torgiano |
ტორჯანო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Torgiano rosso riserva |
ტორჯანო როსო რიზერვა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Trebbiano d'Abruzzo |
ტრებიანო დ’აბრუცო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Trentino |
ტრენტინო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Trento |
ტრენტო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Val d'Arbia |
ვალ დ’არბია |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Val d'Arno di Sopra / Valdarno di Sopra |
ვალ დ'არნო დი სოპრა / ვალდარნო დი სოპრა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Val di Cornia |
ვალ დი კორნია |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Val Polcèvera |
ვალ პოლჩევერა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Valcalepio |
ვალკალეპიო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Valdadige Terradeiforti / Terradeiforti |
ვალდადიჯე ტერადეიფორტი / ტერადეიფორტი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Valdichiana toscana |
ვალდიკიანა ტოსკანა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Valdinievole |
ვალდინიევოლე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Valle d'Aosta / Vallée d'Aoste |
ვალე დ'აოსტა / ვალე დ'აოსტ / ვალე დ'ოსტ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Valli Ossolane |
ვალი ოსოლანე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Valpolicella |
ვალპოლიჩელა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Valpolicella Ripasso |
ვალპოლიჩელა რიპასო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Valsusa |
ვალსუზა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Valtellina Superiore |
ვალტელინა სუპერიორე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Valtènesi |
ვალტენესი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Velletri |
ველეტრი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Venezia |
ვენეცია |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Verdicchio dei Castelli di Jesi |
ვერდიკიო დეი კასტელი დი იეზი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Verdicchio di Matelica |
ვერდიკიო დი მატელიკა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Verdicchio di Matelica Riserva |
ვედიკიო დი მატელიკა რიზერვა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Verduno Pelaverga / Verduno |
ვერდუნო პელავერგა / ვერდუნო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Vermentino di Gallura |
ვერმენტინო დი გალურა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Vermentino di Sardegna |
ვერმენტინო დი სარდენია |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Vernaccia di Oristano |
ვერნაჩა დი ორისტანო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Vernaccia di San Gimignano |
ვერნაჩა დი სან ჯიმინიანო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Vernaccia di Serrapetrona |
ვერნაჩა დი სერაპეტრონა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Vesuvio |
ვეზუვიო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Vicenza |
ვიჩენცა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Vignanello |
ვინიანელო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Villamagna |
ვილამანია |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Vin Santo del Chianti |
ვინ სანტო დელ კიანტი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Vin Santo del Chianti Classico |
ვინ სანტო დელ კიანტი კლასიკო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Vin Santo di Carmignano |
ვინ სანტო დი კარმინანო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Vin Santo di Montepulciano |
ვინ სანტო დი მონტეპულჩანო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Vino Nobile di Montepulciano |
ვინ სანტო დი მონტეპულჩანო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Vittoria |
ვიტორია |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Zagarolo |
ძაგაროლო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
IT |
Allerona |
ალერონა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Alta Valle della Greve |
ალტა ვალე დელა გრევე |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Alto Livenza |
ალტო ლივენცა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Alto Mincio |
ალტო მინჩო |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Anagni |
ანანი |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Arghillà |
არგილა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Avola |
ავოლა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Barbagia |
ბარბაჯა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Basilicata |
ბაზილიკატა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Benaco bresciano |
ბენაკო ბრეშანო |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Beneventano / Benevento |
ბენევენტანო / ბენევენტო |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Bergamasca |
ბერგამასკა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Bettona |
ბეტონა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Bianco del Sillaro / Sillaro |
ბიანკო დელ სილარო / სილარო |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Bianco di Castelfranco Emilia |
ბიანკო დი კასტელფრანკო ემილია |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Calabria |
კალაბრია |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Camarro |
კამარო |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Campania |
კამპანია |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Cannara |
კანარა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Catalanesca del Monte Somma |
კატალანესკა დელ მონტე სომა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Civitella d'Agliano |
ჩივიტელა დ’ალიანო |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Colli Aprutini |
კოლი აპრუტინი |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Colli Cimini |
კოლი ჩიმინი |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Colli del Limbara |
კოლი ლიმბარა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Colli del Sangro |
კოლი დელ სანგრო |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Colli della Toscana centrale |
კოლი დელა ტოსკანა ცენტრალე |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Colli di Salerno |
კოლი დი სალერნო |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Colli Trevigiani |
კოლი ტრევიჯანი |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Collina del Milanese |
კოლინა დელ მილანეზე |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Colline del Genovesato |
კოლინე დელ ჯენოვეზატო |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Colline Frentane |
კოლინე ფრენტანე |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Colline Pescaresi |
კოლინე პესკარეზი |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Colline Savonesi |
კოლინე სავონეზი |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Colline Teatine |
კოლინე ტეატინე |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Conselvano |
კონსელვანო |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Costa Etrusco Romana |
კოსტა ეტრუსკო რომანა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Costa Toscana |
კოსტა ტოსკანა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Costa Viola |
კოსტა ვიოლა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Daunia |
დაუნია |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
del Vastese / Histonium |
დელ ვასტეზე / ისტონიუმ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
delle Venezie |
დელე ვენეციე |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Dugenta |
დუჯენტა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Emilia / dell'Emilia |
ემილია / დელ ემილია |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Epomeo |
ეპომეო |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Fontanarossa di Cerda |
ფონტანაროსა დი ჩერდა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Forlì |
ფორლი |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Fortana del Taro |
ფორტანა დელ ტარო |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Frusinate / del Frusinate |
ფრუზინატე / დელ ფრუსინატე |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Isola dei Nuraghi |
იზოლა დეი ნურაგი |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Lazio |
ლაციო |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Liguria di Levante |
ლიგურია დი ლევენტე |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Lipuda |
ლიპუდა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Locride |
ლოკრიდე |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Marca Trevigiana |
მარკა ტრევიჯანა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Marche |
მარკე |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Marmilla |
მარმილა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Mitterberg |
მიტერბერგ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Montecastelli |
მონტეკასტელი |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Montenetto di Brescia |
მონტენეტო დი ბრეშა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Murgia |
მურჯა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Narni |
ნარნი |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Nurra |
ნურა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Ogliastra |
ოლიასტრა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Osco / Terre degli Osci |
ოსკო / ტერე დელი ოში |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Paestum |
პაესტუმ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Palizzi |
პალიცი |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Parteolla |
პარტეოლა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Pellaro |
პელარო |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Planargia |
პლანარჯა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Pompeiano |
პომპეიანო |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Provincia di Mantova |
პროვინჩა დი მანტოვა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Provincia di Nuoro |
პროვინჩა დი ნუორო |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Provincia di Pavia |
პროვინჩა დი პავია |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Provincia di Verona / Verona / Veronese |
პროვინჩა დი ვერონა / ვერონა / ვერონეზე |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Puglia |
პულია |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Quistello |
კვისტელო |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Ravenna |
რავენა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Roccamonfina |
როკამონფინა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Romangia |
რომანჯა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Ronchi di Brescia |
რონკი დი ბრეშა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Ronchi Varesini |
რონკი ვარეზინი |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Rotae |
როტაე |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Rubicone |
რუბიკონე |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Sabbioneta |
საბიონეტა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Salemi |
სალემი |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Salento |
სალენტო |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Salina |
სალინა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Scilla |
შილა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Sebino |
სებინო |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Sibiola |
სიბიოლა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Spello |
სპელო |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Tarantino |
ტარანტინო |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Terrazze dell'Imperiese |
ტერაცე დელ იმპერიეზე |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Terrazze Retiche di Sondrio |
ტერრაცე რეტიკე დი სონდრიო |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Terre Aquilane / Terre de L'Aquila |
ტერე აკვილანე / ტერე დე ლ'აქუილა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Terre del Volturno |
ტერე დელ ვოლტურნო |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Terre di Chieti |
ტერე დი კიეტი |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Terre di Veleja |
ტერე დი ველეია |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Terre Lariane |
ტერე ლარიანე |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Terre Siciliane |
ტერე სიჩილიანე |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Tharros |
ტაროს |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Toscano / Toscana |
ტოსკანო / ტოსკანა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Trexenta |
ტრექსენტა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Umbria |
უმბრია |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Val di Magra |
ვალ დი მაგრა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Val di Neto |
ვალ დი ნეტო |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Val Tidone |
ვალ ტიდონე |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Valcamonica |
ვალკამონიკა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Valdamato |
ვალდამატო |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Vallagarina |
ვალაგარინა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Valle Belice |
ვალე ბელიჩე |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Valle d'Itria |
ვალე დ’იტრია |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Valle del Tirso |
ვალე დელ ტირსო |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Valli di Porto Pino |
ვალი დი პორტო პინო |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Veneto |
ვენეტო |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Veneto Orientale |
ვენეტო ორიენტალე |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Venezia Giulia |
ვენეცია ჯულია |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
IT |
Vigneti delle Dolomiti / Weinberg Dolomiten |
ვინეტი დელე დოლომიტენ / ვეინბერგ დოლომიტენ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
CY |
Βουνί Παναγιάς – Αμπελίτης Término equivalente: Vouni Panayias - Ampelitis |
ვუნი პანაგიას ამპელიტის |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
CY |
Κουμανδαρία Término equivalente: Commandaria |
კუმანდარია |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
CY |
Κρασοχώρια Λεμεσού Término equivalente: Krasohoria Lemesou |
კრასოხორია ლემესუ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
CY |
Κρασοχώρια Λεμεσού - Αφάμης Término equivalente: Krasohoria Lemesou - Afames |
კრასოხორია ლემესუ აფამის |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
CY |
Κρασοχώρια Λεμεσού - Λαόνα Término equivalente: Krasohoria Lemesou - Laona |
კრასოხორია ლემესუ ლაონა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
CY |
Λαόνα Ακάμα Término equivalente: Laona Akama |
ლაუნა აკამა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
CY |
Πιτσιλιά Término equivalente: Pitsilia |
პიტსილია |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
CY |
Λάρνακα Término equivalente: Larnaka |
ლარნაკა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
CY |
Λεμεσός Término equivalente: Lemesos |
ლემესოს |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
CY |
Λευκωσία Término equivalente: Lefkosia |
ლევკოსია |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
CY |
Πάφος Término equivalente: Pafos |
პაფოს |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
LU |
Moselle Luxembourgeoise |
მოსელ ლუქსემბურჟუაზ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
HU |
Badacsony / Badacsonyi |
ბადაჩონი / ბადაჩონიი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
HU |
Balaton / Balatoni |
ბალატონ / ბალატონი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
HU |
Balaton-felvidék / Balaton-felvidéki |
ბალატონ-ფელვიდეკ / ბალატონ -ფელვიდეკი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
HU |
Balatonboglár / Balatonboglári |
ბალატონბოგლარ / ბალატონბოგლარი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
HU |
Balatonfüred-Csopak / Balatonfüred-Csopaki |
ბალატონფიურედ -ჩოპაკ / ბალატონფიურედ -ჩოპაკი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
HU |
Bükk / Bükki |
ბუკ / ბუკი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
HU |
Csongrád / Csongrádi |
ჩონგრად / ჩონგრადი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
HU |
Debrői Hárslevelű |
დებროი-ჰარშლეველიუ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
HU |
Duna / Dunai |
დუნა / დუნაი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
HU |
Eger / Egri |
ეგერ / ეგრი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
HU |
Etyek-Buda / Etyek-Budai |
ეტიეკ-ბუდა / ეტიეკ-ბუდაი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
HU |
Hajós-Baja |
ჰაიოშ-ბაია |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
HU |
Izsáki Arany Sárfehér |
იჟაკი არან შარფეჰერ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
HU |
Káli |
კალი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
HU |
Kunság / Kunsági |
კუნშაგ / კუნშაგი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
HU |
Mátra / Mátrai |
მატრა / მატრაი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
HU |
Monor / Monori |
მონორ / მონორი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
HU |
Mór / Móri |
მორ / მორი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
HU |
Nagy-Somló / Nagy-Somlói |
ნად-შომლო / ნად-შომლოი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
HU |
Neszmély / Neszmélyi |
ნესმეი / ნესზმელი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
HU |
Pannon |
პანნონ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
HU |
Pannonhalma / Pannonhalmi |
პანონხალმა / პანონხალმი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
HU |
Pécs |
პეჩ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
HU |
Somlói / Somló |
შომლოი / შომლო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
HU |
Sopron / Soproni |
შოპრონ / შოპრონი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
HU |
Szekszárd / Szekszárdi |
სეკსზარდ / სეკსზარდი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
HU |
Tihany / Tihanyi |
ტიჰან / ტიჰანი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
HU |
Tokaj / Tokaji |
ტოკაი / ტოკაიი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
HU |
Tolna / Tolnai |
ტოლნა / ტოლნაი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
HU |
Villány / Villányi |
ვილან / ვილანი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
HU |
Zala / Zalai |
ზალა / ზალაი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
HU |
Balatonmelléki |
ბალატონმელეკი |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
HU |
Duna-Tisza-közi |
დუნა-ტისზა-კოზი |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
HU |
Dunántúli / Dunántúl |
დუნანტული / დუნანტულ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
HU |
Felső-Magyarországi / Felső-Magyarország |
ფელშო-მადიარორსაგი / ფელსო-მაგიარორსაგ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
HU |
Zempléni / Zemplén |
ზემპლენი / ზემპლინ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
MT |
Gozo / Għawdex |
გოზო / გადექს |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
MT |
Malta |
მალტა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
MT |
Maltese Islands |
მალტიზ აილენდზ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
NL |
Mergelland |
მერხელანდ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
NL |
Oolde |
ოოლდე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
NL |
Vijlen |
ვეილენ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
NL |
Drenthe |
დრენტე |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
NL |
Flevoland |
ფლევოლანდ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
NL |
Friesland |
ფრისლანდ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
NL |
Gelderland |
გელდერლანდ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
NL |
Groningen |
გრონინგენ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
NL |
Limburg |
ლიმბურგ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
NL |
Noord-Brabant |
ნორდ-ბრაბანტ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
NL |
Noord-Holland |
ნორდ-ჰოლანდ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
NL |
Overijssel |
ოვერაისელ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
NL |
Utrecht |
უტრეხტ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
NL |
Zeeland |
ზელანდ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
NL |
Zuid-Holland |
ზად-ჰოლანდ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
AT |
Burgenland |
ბურგენლენდ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
AT |
Carnuntum |
ქარნუნთუმ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
AT |
Eisenberg |
აიზენბერგ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
AT |
Kamptal |
ქამფთალ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
AT |
Kärnten |
ქერნთენ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
AT |
Kremstal |
ქღემშტალ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
AT |
Leithaberg |
ლაითაბერგ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
AT |
Mittelburgenland |
მითელბურგენლენდ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
AT |
Neusiedlersee |
ნოიზიდლერზეე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
AT |
Neusiedlersee-Hügelland |
ნოიზიდლერზეე ჰუგელანდ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
AT |
Niederösterreich |
ნიდეროსთერაიხ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
AT |
Oberösterreich |
ობეროსთერრაიხ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
AT |
Salzburg |
ზალცბურგი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
AT |
Steiermark |
შთაიერმარკ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
AT |
Süd-Oststeiermark |
ზუდბურგენლანდ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
AT |
Südburgenland |
ზუდ–ოშთაიერმარკ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
AT |
Südsteiermark |
ზუდშთაიერმარკ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
AT |
Thermenregion |
თერმენრეგიონ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
AT |
Tirol |
თიროლ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
AT |
Traisental |
თღაიზენთალ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
AT |
Vorarlberg |
ვორარლბერგ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
AT |
Wachau |
ვახაუ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
AT |
Wagram |
ვაგრამ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
AT |
Weinviertel |
ვაინვირტელ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
AT |
Weststeiermark |
ვესშთაიერმარკ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
AT |
Wien |
ვინ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
AT |
Bergland |
ბერგლანდ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
AT |
Steirerland |
შთაიერერლანდ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
AT |
Weinland |
ვაინლანდ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
PT |
Alenquer |
ალენკერ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
PT |
Alentejo |
ალენტეჟო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
PT |
Arruda |
არუდა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
PT |
Bairrada |
ბაირადა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
PT |
Beira Interior |
ბეირა ინტერიორ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
PT |
Biscoitos |
ბისკოიტოშ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
PT |
Bucelas |
ბუსელაშ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
PT |
Carcavelos |
კარკაველოშ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
PT |
Colares |
კოლარეშ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
PT |
Dão |
დაო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
PT |
DoTejo |
დოტეჟო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
PT |
Douro |
დოურო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
PT |
Encostas d'Aire |
ენკოსტას დ'აირე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
PT |
Graciosa |
გრასიოზა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
PT |
Lafões |
ლაფოინეშ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
PT |
Lagoa |
ლაგოა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
PT |
Lagos |
ლაგოშ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
PT |
Madeira / Madeira Wein / Madeira Wijn / Madeira Wine / Madera / Madère / Vin de Madère / Vinho da Madeira / Vino di Madera |
მადეირა / მადეირა ვეინ / მადეირა ვაინ / მადეირა ვაინ / მადერა / მადერე / ვინ დე მადერე / ვინო და მადეირა / ვინო დი მადერა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
PT |
Madeirense |
მადეირენში |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
PT |
Óbidos |
ობიდუშ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
PT |
Palmela |
პალმელა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
PT |
Pico |
პიკო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
PT |
Portimão |
პორტიმან |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
PT |
Porto / Oporto / Port / Port Wine / Portvin / Portwijn / vin de Porto / vinho do Porto |
პორტო / ოპორტუ / პორტ / პორტ ვაინ / პორტვინ / პორტვაინ / ვინ დე პორტო / ვინო დო პორტო |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
PT |
Setúbal |
სეტუბალ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
PT |
Tavira |
ტავირა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
PT |
Távora-Varosa |
ტავორა-ვაროზა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
PT |
Torres Vedras |
ტორეს ვედრაშ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
PT |
Trás-os-Montes |
ტრას-ოს-მონტეს |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
PT |
Vinho Verde |
ვინო ვერდე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
PT |
Açores |
ასორის |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
PT |
Alentejano |
ალენტეჟანო |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
PT |
Algarve |
ალგარვე |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
PT |
Duriense |
დურიენსე |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
PT |
Lisboa |
ლიზბოა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
PT |
Minho |
მინო |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
PT |
Península de Setúbal |
პენინსულა დე სეტუბალ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
PT |
Tejo |
ტეჟუ |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
PT |
Terras Madeirenses |
ტერას მადეირენსეს |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
PT |
Transmontano |
ტრანსმონტანო |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
RO |
Aiud |
აიუდი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
RO |
Alba Iulia |
ალბა იულია |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
RO |
Babadag |
ბაბადაგი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
RO |
Banat |
ბანატ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
RO |
Banu Mărăcine |
ბანუ მარაჩინე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
RO |
Bohotin |
ბოჰოტინი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
RO |
Cotești |
კოტეშტი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
RO |
Cotnari |
კოტნარი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
RO |
Crișana |
კრიშანა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
RO |
Dealu Bujorului |
დეალუ ბუჟორულუი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
RO |
Dealu Mare |
დეალუ მარე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
RO |
Drăgășani |
დრაგაშანი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
RO |
Huși |
ჰუში |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
RO |
Iana |
იანა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
RO |
Iași |
იაში |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
RO |
Însurăței |
ინსურაცეი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
RO |
Lechința |
ლეკინცა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
RO |
Mehedinți |
მეჰედინცი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
RO |
Miniș |
მინიშ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
RO |
Murfatlar |
მურფატლარი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
RO |
Nicorești |
ნიკორეშტი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
RO |
Odobești |
ოდობეშტი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
RO |
Oltina |
ოლტინა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
RO |
Panciu |
პანჩუ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
RO |
Pietroasa |
პიეტროასა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
RO |
Recaș |
რეკაშ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
RO |
Sâmburești |
სამბურეშტი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
RO |
Sarica Niculițel |
სარიკა ნიკულიცელი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
RO |
Sebeș-Apold |
სებეშ - აპოლდი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
RO |
Segarcea |
სეგარჩა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
RO |
Ștefănești |
შტეფანეშტი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
RO |
Târnave |
ტარნავე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
RO |
Colinele Dobrogei |
კოლინელე დობროჯეი |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
RO |
Dealurile Crișanei |
დეალურილე კრიშანეი |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
RO |
Dealurile Moldovei |
დეალურილე მოლდოვეი |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
RO |
Dealurile Munteniei |
დეალურილე მუნტენიეი |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
RO |
Dealurile Olteniei |
დეალურილე ოლტენიეი |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
RO |
Dealurile Sătmarului |
დეალურილე სეტმარულუი |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
RO |
Dealurile Transilvaniei |
დეალურილე ტრანსილვანიეი |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
RO |
Dealurile Vrancei |
დეალურილე ვრანჩეი |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
RO |
Dealurile Zarandului |
დეალურილე ზარანდულუი |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
RO |
Terasele Dunării |
ტერასელე დუნერი |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
RO |
Viile Carașului |
ვილე კარაშულუი |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
RO |
Viile Timișului |
ვილე ტიმიშულუი |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
SI |
Bela krajina |
ბელა კრაიინა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
SI |
Belokranjec |
ბელოკრანიეც |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
SI |
Bizeljčan |
ბიზელჩანი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
SI |
Bizeljsko Sremič |
ბიზელისკო სრემიჩ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
SI |
Cviček |
ცვიჩეკი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
SI |
Dolenjska |
დოლენისკა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
SI |
Goriška Brda |
გორიშკა ბრდა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
SI |
Kras |
კრას |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
SI |
Metliška črnina |
მეტლიშკა ჩრნინა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
SI |
Prekmurje |
პრეკმურიე |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
SI |
Slovenska Istra |
სლოვენსკა ისტრა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
SI |
Štajerska Slovenija |
შტაიერსკა სლოვენია |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
SI |
Teran |
ტერანი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
SI |
Vipavska dolina |
ვიპავსკა დოლინა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
SI |
Podravje |
პოდრავიე |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
SI |
Posavje |
პოსავიე |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
SI |
Primorska |
პრიმორსკა |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
SK |
Južnoslovenská / Južnoslovenské / Južnoslovenský |
იუჟნოსლოვენსკა / იუჟნოსლოვენსკე / იუჟნოსლოვენსკი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
SK |
Karpatská perla |
კარპატსკა პერლა |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
SK |
Malokarpatská / Malokarpatské / Malokarpatský |
მალოკარპატსკა / მალოკარპატსკე / მალოკარპატსკი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
SK |
Nitrianska / Nitrianske / Nitriansky |
ნიტრიანსკა / ნიტრიანსკე / ნიტრიანსკი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
SK |
Skalický rubín |
სკალიცკი რუბინ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
SK |
Stredoslovenská / Stredoslovenské / Stredoslovenský |
სტრედოსლოვენსკა / სტრედოსკლოვენსკე / სტრედოსლოვენსკი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
SK |
Vinohradnícka oblasť Tokaj |
ვინოხრადნიჩკა ობლასტ ტოკაი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
SK |
Východoslovenská / Východoslovenské / Východoslovenský |
ვიხოდოსკლოვენსკა / ვიხოდოსლოვენსკე / ვიხოდოსლოვენსკი |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
SK |
Slovenská / Slovenské / Slovenský |
სლოვენსკა / სლოვენსკე / სლოვენსკი |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
UK |
Darnibole |
დარნიბოლ |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
UK |
English |
ინგლიში (ინგლისური) |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
UK |
Welsh |
ველში |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
UK |
English Regional |
ინგლიშ რეჯიონალი |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
UK |
Welsh Regional |
ველშ რეჯიონალი |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
Vinos de Georgia que deben protegerse en la Unión Europea
|
Nombre que debe protegerse |
Transcripción en caracteres latinos |
|
ახაშენი |
Akhasheni |
|
ატენური |
Atenuri |
|
გურჯაანი |
Gurjaani |
|
კახეთი (კახური) |
Kakheti (Kakhuri) |
|
კარდენახი |
Kardenakhi |
|
ხვანჭკარა |
Khvanchkara |
|
კოტეხი |
Kotekhi |
|
ქინძმარაული |
Kindzmarauli |
|
ყვარელი |
Kvareli |
|
მანავი |
Manavi |
|
მუკუზანი |
Mukuzani |
|
ნაფარეული |
Napareuli |
|
ხაშმის საფერავი |
Saperavi Khashmi |
|
სვირი |
Sviri |
|
თელიანი |
Teliani |
|
ტიბაანი |
Tibaani |
|
წინანდალი |
Tsinandali |
|
ტვიში |
Tvishi |
|
ვაზისუბანი |
Vazisubani |
PARTE B
Bebidas espirituosas de la Unión Europea que deben protegerse en Georgia
|
Estado miembro de la Unión Europea |
Nombre que debe protegerse |
Transcripción en caracteres georgianos |
Tipo de producto |
|
BE |
Balegemse jenever |
ბალეჯემსე ჟენევე |
Bebidas espirituosas con sabor a enebro |
|
BE |
Hasseltse jenever / Hasselt |
ჰასელტსე ჟენევე / ჰასელტ |
Bebidas espirituosas con sabor a enebro |
|
BE |
O′ de Flander-Oost-Vlaamse Graanjenever |
ო’დე ფლანდერ-ოსტ-ვლამსე გრანჟენევე |
Bebidas espirituosas con sabor a enebro |
|
BE |
Peket-Pekêt / Pèket-Pèkèt de Wallonie |
პეკეტ- პეკეტ / პეკეტ-პეკეტ დე ვალონი |
Bebidas espirituosas con sabor a enebro |
|
BE NL |
Jonge jenever/ jonge genever |
ჟონჯე ჟენევე / ჟონჯე ჯენევე |
Bebidas espirituosas con sabor a enebro |
|
BE NL |
Oude jenever / oude genever |
უდე ჟენევე / უდე ჯენევე |
Bebidas espirituosas con sabor a enebro |
|
BE NL FR Nord (59) and Pas-de-Calais (62)) |
Genièvre de grains / Graanjenever / Graangenever |
ჟენიევრ დე გრენ / გრაანჟენევე / გრაანჟენევე |
Bebidas espirituosas con sabor a enebro |
|
BE NL FR DE |
Genièvre / Jenever / Genever |
ჟენიევრ/ჟენევე/ჟენევე |
Bebidas espirituosas con sabor a enebro |
|
BE NL FR DE |
Genièvre aux fruits / Vruchtenjenever / Jenever met vruchten / Fruchtgenever |
ჟენიევრ ო ფრუი / ფრუხტენჟენევერ / ჟენევერ მეტ ფრუხტენ / ფრუხტჯენევერ |
Otras bebidas espirituosas |
|
BG |
Бургаска Мускатова ракия / Мускатова ракия от Бургас / Bourgaska Muscatova rakya / Muscatova rakya from Bourgas |
ბურგასკა მუსკატოვა რაკია / მუსკატოვა რაკია ოტ ბურგას / ბურგასკა მუსკატოვა რაკია/მუსკატოვა რაკია ბურგასიდან |
Aguardiente de vino |
|
BG |
Карловска гроздова ракия / Гроздова Ракия от Карлово / Karlovska grozdova rakya / Grozdova Rakya from Karlovo |
კარლოვსკა გროზდოვა რაკია / გროზდოვა რაკია ოტ კარლოვო / კარლოვსკა გროზდოვა რაკია / გროზდოვა რაკია კარლოვოდან |
Aguardiente de vino |
|
BG |
Поморийска гроздова ракия / Гроздова ракия от Поморие / Pomoriyska grozdova rakya / Grozdova rakya from Pomorie |
პომორიისკა გროზდოვა რაკია / გროზდოვა რაკია ოტ პომორიე/ პომორიისკა გროზდოვა რაკია/ გროზდოვა რაკია პომორიედან |
Aguardiente de vino |
|
BG |
Сливенска перла (Сливенска гроздова ракия / Гроздова ракия от Сливен) /Slivenska perla (Slivenska grozdova rakya / Grozdova rakya from Sliven) |
სლივენსკა პერლა (სლი-ვენსკა გროზდოვა რაკია / გროზდოვა რაკია ოტ სლივენ) / სლივენსკა პერლა (სლივენსკა გროზდოვა რაკია / გროზდოვა რაკია სლივენიდან |
Aguardiente de vino |
|
BG |
Стралджанска Мускатова ракия / Мускатова ракия от Стралджа / Straldjanska Muscatova rakya / Muscatova rakya from Straldja |
სტრალჯანსკა მუსკატოვა რაკია / მუსკატოვა რაკია ოტ სტრალჯა/ სტრალჯანსკა მუსკატოვა რაკია / მუსკატოვა რაკია სტრალჯადან |
Aguardiente de vino |
|
BG |
Сунгурларска гроздова ракия / Гроздова ракия от Сунгурларе / Sungurlarska grozdova rakya / Grozdova rakya from Sungurlare |
სუნგურლარსკა გროზდოვა რაკია / გროზდოვა რაკია ოტ სუნგურლარე / სუნგურლარსკა გროზდოვა რაკია / გროზდოვა რაკია სუნგურლარიდან |
Aguardiente de vino |
|
BG |
Сухиндолска гроздова ракия / Гроздова ракия от Сухиндол / Suhindolska grozdova rakya / Grozdova rakya from Suhindol |
სუხინდოლსკა გროზ-დოვა რაკია / გროზ-დოვა რაკია ოტ სუხინდოლ/ სუჰინდოლსკა გროზდოვა რაკია/გროზდოვა რაკია სუჰინდოლიდან |
Aguardiente de vino |
|
BG |
Гроздова ракия от Търговище / Grozdova rakya ot Targovishte |
გროზდოვა რაკია ოტ ტერგოვიშტე / გროზდოვა რაკია ოტ ტერგოვიშტე |
Aguardiente de vino |
|
BG |
Карнобатска гроздова ракия / Гроздова ракия от Карнобат / Karnobatska grozdova rakya / Grozdova rakya ot Karnobat |
კარნობატსკა გროზდოვა რაკია / გროზდოვა რაკია ოტ კარნობატ / კარნობატსკა გროზდოვა რაკია/გროზდოვა რაკია ოტ კარნობატ |
Aguardiente de vino |
|
BG |
Ловешка сливова ракия / Сливова ракия от Ловеч / Loveshka slivova rakya / Slivova rakya from Lovech |
ლოვეშკა სლივოვა რაკია/ სლივოვა რაკია ოტ ლოვეჩ / ლოვეშკა სლივოვა რაკია /სლივოვა რაკია ლოვეჩიდან |
Fruit spirit |
|
BG |
Троянска сливова ракия / Сливова ракия от Троян / Troyanska slivova rakya / Slivova rakya from Troyan |
ტროიანსკა სლივოვა რაკია / სლივოვა რაკია ოტ ტროიან/ ტროიანსკა სლივოვა რაკია/ სლივოვა რაკია ტროიანიდან |
Aguardiente de fruta |
|
CZ |
Karlovarská Hořká |
კარლოვარსკა ჰორჟკა |
Licor |
|
DE |
Emsländer Korn / Kornbrand |
ემსლენდერ კორნ/კორნბრანდ |
Bebida espirituosa de cereales |
|
DE |
Haselünner Korn / Kornbrand |
ჰაზელიუნერ კორნ/კორნბრანდ |
Bebida espirituosa de cereales |
|
DE |
Hasetaler Korn / Kornbrand |
ჰაზეტალერ კორნ /კორნბრანდ |
Bebida espirituosa de cereales |
|
DE |
Münsterländer Korn / Kornbrand |
მიუნსტერლენდერ კორნ/კორნბრანდ |
Bebida espirituosa de cereales |
|
DE |
Sendenhorster Korn / Kornbrand |
ზენდენჰორსტერ კორნ/კორბრანდ |
Bebida espirituosa de cereales |
|
DE |
Deutscher Weinbrand |
დოიჩერ ვაინბრანდ |
Brandy- Weinbrand |
|
DE |
Pfälzer Weinbrand |
პფელცერ ვაინბრანდ |
Brandy- Weinbrand |
|
DE |
Fränkischer Obstler |
ფრენკიშერ ობსტლერ |
Aguardiente de fruta |
|
DE |
Fränkisches Kirschwasser |
ფრენკიშეს კირშვასერ |
Aguardiente de fruta |
|
DE |
Fränkisches Zwetschgenwasser |
ფრენკიშეს ცვეჩგენვასერ |
Aguardiente de fruta |
|
DE |
Schwarzwälder Kirschwasser |
შვარცველდერ კირშვასსერ |
Aguardiente de fruta |
|
DE |
Schwarzwälder Mirabellenwasser |
შვარცველდერ მირაბელენვასერ |
Aguardiente de fruta |
|
DE |
Schwarzwälder Williamsbirne |
შვარცველდერ უილიამსბირნე |
Aguardiente de fruta |
|
DE |
Schwarzwälder Zwetschgenwasser |
შვარცველდერ ცვეჩგენვასერ |
Aguardiente de fruta |
|
DE |
Schwarzwälder Himbeergeist |
შვარცველდერ ჰიმბეერგაისთ |
Geist |
|
DE |
Bayerischer Gebirgsenzian |
ბაიერიშერ გებირგსენციან |
Genciana |
|
DE |
Ostfriesischer Korngenever |
ოსტფრიზიშერ კორნგენევერ |
Bebidas espirituosas con sabor a enebro |
|
DE |
Steinhäger |
შტაინჰეგერ |
Bebidas espirituosas con sabor a enebro |
|
DE |
Rheinberger Kräuter |
რაინბერგერ კროიტერ |
Bebidas espirituosas de sabor amargo o bitter |
|
DE |
Bayerischer Kräuterlikör |
ბაიერიშერ ქროითერლიქიორ |
Licor |
|
DE |
Benediktbeurer Klosterlikör |
ბენდიქტბოირერ კლოსთერლიქიორ |
Licor |
|
DE |
Berliner Kümmel |
ბერლინერ ქიუმელ |
Licor |
|
DE |
Blutwurz |
ბლუთვურც |
Licor |
|
DE |
Chiemseer Klosterlikör |
ქიმზეერ ქლოსთერლიქიორ |
Licor |
|
DE |
Ettaler Klosterlikör |
ეტალერ კლოსთერლიქიორ |
Licor |
|
DE |
Hamburger Kümmel |
ჰამბურგერ ქიუმელ |
Licor |
|
DE |
Hüttentee |
ჰიუთენთეე |
Licor |
|
DE |
Münchener Kümmel |
მიუნხენერ ქიუმელ |
Licor |
|
DE |
Bärwurz |
ბერვურც |
Otras bebidas espirituosas |
|
DE |
Königsberger Bärenfang |
კოენიგსბერგერ ბერენფანგ |
Otras bebidas espirituosas |
|
DE |
Ostpreußischer Bärenfang |
ოსტპროისიშერ ბერენფანგ |
Otras bebidas espirituosas |
|
DE AT BE |
Korn / Kornbrand |
კორნ/კორნბრანდ |
Bebida espirituosa de cereales |
|
EE |
Estonian vodka |
ესტონიან ვოდკა |
Vodka |
|
IE |
Irish Whiskey / Uisce Beatha Eireannach / Irish Whisky (1) |
აირიშ ვისკიი /ვისკე ბითე აირინაჰ /აირიშ ვისკი |
Whisky /Whiskey |
|
IE |
Irish Cream |
აირიშ კრიმ |
Licor |
|
IE |
Irish Poteen / Irish Poitín |
აირიშ პოტინ / აირიშ პოიტინ |
Otras bebidas espirituosas |
|
EL |
Τσικουδιά / Tsikoudia |
ციკუდია / ციკუდია |
Aguardiente de orujo de uva |
|
EL |
Τσικουδιά Κρήτης / Tsikoudia of Crete |
ციკუდია კრიტის / კრეტის ციკუდია |
Aguardiente de orujo de uva |
|
EL |
Τσίπουρο / Tsipouro |
ციპურო / ციპურო |
Aguardiente de orujo de uva |
|
EL |
Τσίπουρο Θεσσαλίας / Tsipouro of Thessaly |
ციპურო თესალიას / თესალიას ციპურო |
Aguardiente de orujo de uva |
|
EL |
Τσίπουρο Μακεδονίας/ Tsipouro of Macedonia |
ციპურო მაკედონიას / მაკედონიის ციპურო |
Aguardiente de orujo de uva |
|
EL |
Τσίπουρο Τυρνάβου / Tsipouro of Tyrnavos |
ციპურო ტირნავუ / ტირნავოს ციპურო |
Aguardiente de orujo de uva |
|
EL |
Ούζο Θράκης / Ouzo of Thrace |
უსო ტრაკის / ტრაკიას უსო |
Anís destilado |
|
EL |
Ούζο Καλαμάτας / Ouzo of Kalamata |
უსო კალამატას / კალამატას უსო |
Anís destilado |
|
EL |
Ούζο Μακεδονίας / Ouzo of Macedonia |
უსო მაკედონიას / მაკედონიას უსო |
Anís destilado |
|
EL |
Ούζο Μυτιλήνης / Ouzo of Mitilene |
უსო მიტილინის / მიტილინის უსო |
Anís destilado |
|
EL |
Ούζο Μυτιλήνης / Ouzo of Mitilene |
უსო პლომარიუ / პლომარის უსო |
Anís destilado |
|
EL |
Κίτρο Νάξου / Kitro of Naxos |
კიტრო ნაქსუ / ნაქსოს კიტრო |
Licor |
|
EL |
Κουμκουάτ Κέρκυρας / Koum Kouat of Corfu |
კუმკუატ კერკირას / კორფუს კუმ კუატ |
Licor |
|
EL |
Μαστίχα Χίου / Masticha of Chios |
მაციხა ხიუ / კიოს მაციკა |
Licor |
|
EL |
Τεντούρα / Tentoura |
ტენდურა / ტენტურა |
Licor |
|
EL CY |
Ouzo / Oύζο |
უსო / უსო |
Anís destilado |
|
ES |
Brandy de Jerez |
ბრენდი დე ხერეს |
Brandy- Weinbrand |
|
ES |
Brandy del Penedés |
ბრენდი დელ პენდეს |
Brandy- Weinbrand |
|
ES |
Orujo de Galicia |
ორუხო დე გალისია |
Aguardiente de orujo de uva |
|
ES |
Aguardiente de sidra de Asturias |
აგუარდენტე დე სიდრა დე ასტურიას |
Aguardiente de sidra, aguardiente de pera y aguardiente de cidra y pera |
|
ES |
Gin de Mahón |
ხინ დე მაონ |
Bebidas espirituosas con sabor a enebro |
|
ES |
Anís Paloma Monforte del Cid |
ანის პალომა მონფორტე დელ სიდ |
Bebidas espirituosas anisadas |
|
ES |
Chinchón |
ჩინჩონ |
Bebidas espirituosas anisadas |
|
ES |
Hierbas de Mallorca |
იერბას დე მალიორკა |
Bebidas espirituosas anisadas |
|
ES |
Hierbas Ibicencas |
იერბას იბისენკას |
Bebidas espirituosas anisadas |
|
ES |
Cantueso Alicantino |
კანტუესო ალიკანტინო |
Licor |
|
ES |
Licor café de Galicia |
ლიკორ კაფე დე გალისია |
Licor |
|
ES |
Licor de hierbas de Galicia |
ლოკორ დე იერბას დე გალისია |
Licor |
|
ES |
Palo de Mallorca |
პალო დე მალიორკა |
Licor |
|
ES |
Ratafia catalana |
რატაფია კატალანა |
Licor |
|
ES |
Aguardiente de hierbas de Galicia |
აგუარდიენტე დე იერბას დე გალისია |
Otras bebidas espirituosas |
|
ES |
Aperitivo Café de Alcoy |
აპერიტივო კაფე დე ალკოი |
Otras bebidas espirituosas |
|
ES |
Herbero de la Sierra de Mariola |
ერბერო დე ლა სიერა დე მარიოლა |
Otras bebidas espirituosas |
|
ES |
Pacharán Navarro |
პაჩარან ნავარო |
Otras bebidas espirituosas |
|
ES |
Ronmiel de Canarias |
რონმიელ დეკანარიას |
Otras bebidas espirituosas |
|
FR |
Rhum de la Guadeloupe |
რომ დე ლა გვადელუპ |
Ron |
|
FR |
Rhum de la Guyane |
რომ დე ლა გუიან |
Ron |
|
FR |
Rhum de la Martinique |
რომ დე ლა რეუნიონ |
Ron |
|
FR |
Rhum de la Réunion |
რომ დე ლა რეუნიონ |
Ron |
|
FR |
Rhum de sucrerie de la Baie du Galion |
რომ დე სიუკრერი დე ლა ბე დიუ გალიონ |
Ron |
|
FR |
Rhum des Antilles françaises |
რომ დეზ ანტიი ფრანცეზ |
Ron |
|
FR |
Rhum des départements français d'outre-mer |
რომ დე დეპარტემან ფრანცე დ’უტრ-მერ |
Ron |
|
FR |
Whisky alsacien / Whisky d'Alsace |
ვისკი ალზასიენ/ვისკი დ’ალზას |
Whisky /Whiskey |
|
FR |
Whisky breton / Whisky de Bretagne |
ვისკი ბრეტონ/ვისკი დე ბრეტან |
Whisky /Whiskey |
|
FR |
Armagnac (La denominación «Armagnac» puede completarse con los términos siguientes: — Bas-Armagnac — Haut-Armagnac — Armagnac-Ténarèze — Blanche Armagnac) |
არმანიაკ — ბა-არმანიაკ — ო-არმანიაკ — არმანიაკ-ტენარეზ — ბლანშ არმანიაკ |
Aguardiente de vino |
|
FR |
Cognac (la denominación «Cognac» puede completarse con los términos siguientes: — Fine — Grande Fine Champagne — Grande Champagne — Petite Fine Champagne — Petite Champagne — Fine Champagne — Borderies — Fins Bois — Bons Bois) |
კონიაკ (სახელი 'კონიაკი' შეიძლება გავრცობილ იქნას შემდეგი ტერმინებით: — ფინ — გრანდ ფინ შამპან — გრანდ შამპან — პეტიტ ფინ შამპან — პეტიტ შამპან — ფინ შამპან — ბორდერი — ფენ ბუა — ბონ ბუა) |
Aguardiente de vino |
|
FR |
Eau-de-vie de Cognac |
ო-დე-ვი დე კონიაკ |
Aguardiente de vino |
|
FR |
Eau-de-vie de Faugères |
ო-დე-ვი დე ფოჟერ |
Aguardiente de vino |
|
FR |
Eau-de-vie de vin de la Marne |
ო-დე-ვი დე ვენ დე ლა მარნ |
Aguardiente de vino |
|
FR |
Eau-de-vie de vin des Côtes-du-Rhône |
ო-დე-ვი დე ვენ დე კოტ-დიუ-რონ |
Aguardiente de vino |
|
FR |
Eau-de-vie de vin originaire du Bugey |
ო-დე-ვი დე ვენ ორიჟინერ დიუ ბიუჟეი |
Aguardiente de vino |
|
FR |
Eau-de-vie de vin originaire du Languedoc |
ო-დე-ვი დე ვენ ორიჟინერ დიუ ლანგედოკ |
Aguardiente de vino |
|
FR |
Eau-de-vie des Charentes |
ო-დე-ვი დე შარანტ |
Aguardiente de vino |
|
FR |
Fine Bordeaux |
ფინ ბორდო |
Aguardiente de vino |
|
FR |
Fine de Bourgogne |
ფინ დე ბურგონ |
Aguardiente de vino |
|
FR |
Marc d'Alsace Gewürztraminer |
მარკ დ’ალზას გევიურცტრამინერ |
Aguardiente de orujo de uva |
|
FR |
Marc d'Auvergne |
კოტ დ’ოვერნ |
Aguardiente de orujo de uva |
|
FR |
Marc de Bourgogne / Eau-de-vie de marc de Bourgogne |
მარკ დე ბურგონ / ო-დე-ვი დე მარკ დე ბურგონ |
Aguardiente de orujo de uva |
|
FR |
Marc de Champagne / Eau-de-vie de marc de Champagne |
მარკ დე შამპან / ო-დე-ვი დე მარკ დე შამპან |
Aguardiente de orujo de uva |
|
FR |
Marc de Provence |
მარკ დე პროვანს |
Aguardiente de orujo de uva |
|
FR |
Marc de Savoie |
მარკ დე სავუა |
Aguardiente de orujo de uva |
|
FR |
Marc des Côtes-du-Rhône / Eau-de-vie de marc des Côtes du Rhône |
მარკ დე კოტ-დიუ-რონ / ო-დე-ვი დე მარკ დე კოტ დიუ რონ |
Aguardiente de orujo de uva |
|
FR |
Marc du Bugey |
მარკ დუ ბიუჟი |
Aguardiente de orujo de uva |
|
FR |
Marc du Jura |
მარკ დიუ ჟი ურა |
Aguardiente de orujo de uva |
|
FR |
Marc du Languedoc |
მარკ დუ ლანგდოკ |
Aguardiente de orujo de uva |
|
FR |
Framboise d'Alsace |
კეტჩ დ’ალზას |
Aguardiente de fruta |
|
FR |
Kirsch d'Alsace |
კირშ დ’ალზას |
Aguardiente de fruta |
|
FR |
Kirsch de Fougerolles |
კირშ დე ფუჟეროლ |
Aguardiente de fruta |
|
FR |
Mirabelle d'Alsace |
მირაბელ დ’ალზას |
Aguardiente de fruta |
|
FR |
Mirabelle de Lorraine |
მირაბელ დე ლორენ |
Aguardiente de fruta |
|
FR |
Quetsch d'Alsace |
კეტჩ დ’ალზას |
Aguardiente de fruta |
|
FR |
Calvados |
კალვადოს |
Aguardiente de sidra, aguardiente de pera y aguardiente de cidra y pera |
|
FR |
Calvados Domfrontais |
კალვადოს დომფრონტე |
Aguardiente de sidra, aguardiente de pera y aguardiente de cidra y pera |
|
FR |
Calvados Pays d'Auge |
კალვადოს პეი დ’ოჟ |
Aguardiente de sidra, aguardiente de pera y aguardiente de cidra y pera |
|
FR |
Eau-de-vie de cidre de Bretagne |
ო-დე-ვი დე სიდრ დე ბრეტან |
Aguardiente de sidra, aguardiente de pera y aguardiente de cidra y pera |
|
FR |
Eau-de-vie de cidre de Normandie |
ო-დ-ვი დე სიდრ დე ნორმანდი |
Aguardiente de sidra, aguardiente de pera y aguardiente de cidra y pera |
|
FR |
Eau-de-vie de cidre du Maine |
ო-დე-ვი დე სიდრ დიუ მენ |
Aguardiente de sidra, aguardiente de pera y aguardiente de cidra y pera |
|
FR |
Eau-de-vie de poiré de Normandie |
ო-დე-ვი დე პუარე დე ნორმანდი |
Aguardiente de sidra, aguardiente de pera y aguardiente de cidra y pera |
|
FR |
Ratafia de Champagne |
რატაფია დე შამპან |
Licor |
|
FR |
Cassis de Bourgogne |
კასის დე ბურგონ |
Crème de cassis |
|
FR |
Cassis de Dijon |
კასის დე დიჟონ |
Crème de cassis |
|
FR |
Cassis de Saintonge |
კასის სენტონჟ |
Crème de cassis |
|
FR |
Pommeau de Bretagne |
პომო დე ნორმანდი) |
Otras bebidas espirituosas |
|
FR |
Pommeau de Normandie |
პომო დე ნორმანდი) |
Otras bebidas espirituosas |
|
FR |
Pommeau du Maine |
პომო დიუ მენ |
Otras bebidas espirituosas |
|
FR |
Genièvre Flandres Artois |
ჟენიევრ ფლანდრ არტუა |
Bebidas espirituosas con sabor a enebro |
|
FR IT |
Génépi des Alpes / Genepì degli Alpi |
ჟენეპი დეზ ალპ / ჯენეპი დელი ალპი |
Licor |
|
HR |
Hrvatska loza |
ხრვატსკა ლოზა |
Aguardiente de fruta |
|
HR |
Hrvatska stara šljivovica |
ხრვატსკა სტარა შლივოვიცა |
Aguardiente de fruta |
|
HR |
Slavonska šljivovica |
სლოვონსკა შლივოვიცა |
Aguardiente de fruta |
|
HR |
Újfehértói meggypálinka |
უიფეჰერტოი მეჯპალინკა |
Aguardiente de fruta |
|
HR |
Zadarski maraschino |
ზადარსკი მარასკინო |
Maraschino / Marrasquino / Maraskino |
|
HR |
Hrvatska travarica |
ხრვატსკა ტრავარიცა |
Otras bebidas espirituosas |
|
HR |
Hrvatski pelinkovac |
ხარვატსკი პელინკოვაც |
Licor |
|
IT |
Brandy italiano |
ბრენდი იტალიანო |
Brandy- Weinbrand |
|
IT |
Grappa |
გრაპა |
Aguardiente de orujo de uva |
|
IT |
Grappa di Barolo |
გრაპა დი ბაროლო |
Aguardiente de orujo de uva |
|
IT |
Grappa di Marsala |
გრაპა დი მარსალა |
Aguardiente de orujo de uva |
|
IT |
Grappa friulana / Grappa del Friuli |
გრაპა ფრიულანა/ გრაპა ელ ფრიული |
Aguardiente de orujo de uva |
|
IT |
Grappa lombarda / Grappa di Lombardia |
გრაპა ლომბარდა/ გრაპა დი ლომბარდია |
Aguardiente de orujo de uva |
|
IT |
Grappa piemontese / Grappa del Piemonte |
გრაპა პიემონტეზე/ გრაპა დელ პიემონტე |
Aguardiente de orujo de uva |
|
IT |
Grappa Siciliana / Grappa di Sicilia |
გრაპა სიჩილიანა/გრაპა დი სიჩილია |
Aguardiente de orujo de uva |
|
IT |
Grappa trentina / Grappa del Trentino |
გრაპა ტრენტინა/ გრაპა დელ ტრენტინო |
Aguardiente de orujo de uva |
|
IT |
Grappa veneta / Grappa del Veneto |
გრაპა ვენეტა/გრაპა დელ ვენეტო |
Aguardiente de orujo de uva |
|
IT |
Südtiroler Grappa / Grappa dell'Alto Adige |
ზიუდტიროლერ გრაპა/ გრაპა დელ’ალტო ადიჯე |
Aguardiente de orujo de uva |
|
IT |
Aprikot trentino / Aprikot del Trentino |
აპრიკოტ ტრენტინო/ აპრიკოტ დელ ტრენტინო |
Aguardiente de fruta |
|
IT |
Distillato di mele trentino / Distillato di mele del Trentino |
დისტილატო დი მელე ტრენტინო/ დისტილატო დი მელე დელ ტრენტინო |
Aguardiente de fruta |
|
IT |
Kirsch Friulano / Kirschwasser Friulano |
კირშ ფრიულანო/ კირშვასერ ფრიულანო |
Aguardiente de fruta |
|
IT |
Kirsch Trentino / Kirschwasser Trentino |
კირშ ტრენტინო/ კირშვასერ ტრენტინო |
Aguardiente de fruta |
|
IT |
Kirsch Veneto / Kirschwasser Veneto |
კირშ ვენეტო/კირშვასერ ვენეტო |
Aguardiente de fruta |
|
IT |
Sliwovitz del Friuli-Venezia Giulia |
სლივოვიც დელ ფრი-ული-ვენეცია ჯულია |
Aguardiente de fruta |
|
IT |
Sliwovitz del Veneto |
სლივოვიც დელ ვენეტო |
Aguardiente de fruta |
|
IT |
Sliwovitz trentino / Sliwovitz del Trentino |
სლივოვიც ტრენტინო/ სლივოვიც დელ ტრენტინო |
Aguardiente de fruta |
|
IT |
Südtiroler Golden Delicious / Golden Delicious dell'Alto Adige |
ზიუდტიროლერ გოლდენ დილიშეზ/ გოლდენ დილიშეზ დელ’ალტო ადიჯე |
Aguardiente de fruta |
|
IT |
Südtiroler Gravensteiner / Gravensteiner dell'Alto Adige |
ზიუდტიროლერ გრავენ-შტაინერ/გრავენშტაინერ დელ’ალტო ადიჯე |
Aguardiente de fruta |
|
IT |
Südtiroler Kirsch / Kirsch dell'Alto Adige |
ზიუდტიროლერ კირშ/ კირშ დელ/ალტო ადიჯე |
Aguardiente de fruta |
|
IT |
Südtiroler Marille / Marille dell'Alto Adige |
ზიუდტიროლერ მარილე/ მარილე დელ’ალტო ადიჯე |
Aguardiente de fruta |
|
IT |
Südtiroler Obstler / Obstler dell'Alto Adige |
ზიუდტიროლერ ობსტლერ/ობსტლერ დელ’ალტო ადიჯე |
Aguardiente de fruta |
|
IT |
Südtiroler Williams / Williams dell'Alto Adige |
ზიუდტიროლერ უილიამს/ უილიამს დელ’ალტო ადიჯე |
Aguardiente de fruta |
|
IT |
Südtiroler Zwetschgeler / Zwetschgeler dell'Alto Adige |
ზიუდტიროლერ ცვეჩგელერ/ცვეჩგელერ დელ’ალტო ადიჯე |
Aguardiente de fruta |
|
IT |
Williams friulano / Williams del Friuli |
უილიამს ფრიულანო/ უილიამს დელ ფრიული |
Aguardiente de fruta |
|
IT |
Williams trentino / Williams del Trentino |
უილიამს ტრენტინო/ უილიამს დელ ტრენტინო |
Aguardiente de fruta |
|
IT |
Genziana trentina / Genziana del Trentino |
ჯენციანა ტრენტინა/ჯენციანა დელ ტრენტინო |
Genciana |
|
IT |
Südtiroler Enzian / Genziana dell'Alto Adige |
ზიუდტიროლერ ენციან/ჯენციანა დელ’ლტო ადიჯე |
Genciana |
|
IT |
Genepì del Piemonte |
ჯენეპი დელ პიემონტე |
Licor |
|
IT |
Genepì della Valle d'Aosta |
ჯენეპი დელა ვალე დ’აოსტა |
Licor |
|
IT |
Liquore di limone della Costa d'Amalfi |
ლიკვორე დი ლიმონე დელა კოსტა დ’ამალფი |
Licor |
|
IT |
Liquore di limone di Sorrento |
ლიკვორე დი ლიმონე დი სორენტო |
Licor |
|
IT |
Mirto di Sardegna |
მირტო დი სარდენა |
Licor |
|
IT |
Nocino di Modena |
ნოჩინო დი მოდენა |
Nocino |
|
CY |
Ζιβανία / Τζιβανία /Ζιβάνα / Zivania |
ზიბანია / ძიბანია / ზიბანა / ზიბანია |
Aguardiente de orujo de uva |
|
LT |
Samanė |
სამანე |
Bebida espirituosa de cereales |
|
LT |
Originali lietuviška degtinė / Original Lithuanian vodka |
ორიჯინალი ლიეტუ-ვიშკა დეგტინე /ორიჯინალ ლითუანიან ვოდკა |
Vodka |
|
LT |
Vilniaus džinas / Vilnius Gin |
ვილნიაუს ჯინას / ვილნიუს ჯინ |
Bebidas espirituosas con sabor a enebro |
|
LT |
Trejos devynerios |
ტრეჟოს დევინერიოს |
Bebidas espirituosas de sabor amargo o bitter |
|
LT |
Trauktinė |
ტრაუკტინე |
Otras bebidas espirituosas |
|
LT |
Trauktinė Palanga |
ტრაუკტინე პალანგა |
Otras bebidas espirituosas |
|
LT |
Trauktinė Dainava |
ტრაუკტინე დაინავა |
Otras bebidas espirituosas |
|
HU |
Törkölypálinka |
ტერკეიპალინკა |
Aguardiente de orujo de uva |
|
HU |
Békési szilvapálinka |
ბეკეში სილვაპალინკა |
Aguardiente de fruta |
|
HU |
Gönci barackpálinka |
გენსი ბარაკპალინკა |
Aguardiente de fruta |
|
HU |
Kecskeméti barackpálinka |
კეჩკემეტი ბარაკპალინკა |
Aguardiente de fruta |
|
HU |
Szabolcsi almapálinka |
საბოლჩი ალმაპალინკა |
Aguardiente de fruta |
|
HU |
Szatmári szilvapálinka |
სატმარი სილვაპალინკა |
Aguardiente de fruta |
|
HU |
Újfehértói meggypálinka |
უიფეჰერტოი მეჯპალინკა |
Aguardiente de fruta |
|
HU AT |
Pálinka |
პალინკა |
Aguardiente de fruta |
|
AT |
Wachauer Weinbrand |
ვახაუერ ვაინბრანდ |
Brandy- Weinbrand |
|
AT |
Wachauer Marillenbrand |
ვახაუერ მარილენბრანდ |
Aguardiente de fruta |
|
AT |
Jägertee / Jagertee / Jagatee |
იეგერთეე/ იაგერთეე/იაგათეე |
Licor |
|
AT |
Mariazeller Magenlikör |
მარიაცელერ მაგენლიქიორრ |
Licor |
|
AT |
Steinfelder Magenbitter |
შტაინფელდერ მაგენბითერ |
Licor |
|
AT |
Wachauer Marillenlikör |
ვახაუერ მარილენლიქიორ |
Licor |
|
AT |
Inländerrum |
ინლენდერუმ |
Otras bebidas espirituosas |
|
PL |
Herbal vodka from the North Podlasie Lowland aromatised with an extract of bison grass / Wódka ziołowa z Niziny Północnopodlaskiej aromatyzowana ekstraktem z trawy żubrowej |
მცენარეული არაყი ჩრდილოეთ პოდლეზიეს დბლობიდან, არომატი-ზებული ბიზონის ბალახის ექსტრაქტით / ზიოლოვა ზ ნიზინი პოლნოცნოპოლასკიეჟ |
Vodka |
|
PL |
Polska Wódka / Polish Vodka |
პოლსკა ვოდკა / პოლონური ვოდკა ან ფოლიშ ვოდკა |
Vodka |
|
PL |
Polish Cherry |
ფოლიშ ჩერი |
Licor |
|
PT |
Rum da Madeira |
რომ დე მადეირა |
Ron |
|
PT |
Aguardente de Vinho Alentejo |
აგუარდენტე დე ვინო ალენტეჟუ |
Aguardiente de vino |
|
PT |
Aguardente de Vinho da Região dos Vinhos Verdes |
აგუარდენტე დე ვინო და რეჟიო დოშ ვინოს ვერდეშ |
Aguardiente de vino |
|
PT |
Aguardente de Vinho Douro |
აგუარდენტე დე ვინო დოურუ |
Aguardiente de vino |
|
PT |
Aguardente de Vinho Lourinhã |
აგუარდენტე დე ვინო ლურინან |
Aguardiente de vino |
|
PT |
Aguardente de Vinho Ribatejo |
აგუარდენტე დე ვინო რიბატეჟუ |
Aguardiente de vino |
|
PT |
Aguardente Bagaceira Alentejo |
აგუარდენტე ბაგასეირა ალენტეჟუ |
Aguardiente de orujo de uva |
|
PT |
Aguardente Bagaceira Bairrada |
აგუარდენტე ბაგასეირა ბაირადა |
Aguardiente de orujo de uva |
|
PT |
Aguardente Bagaceira da Região dos Vinhos Verdes |
აგუარდენტე ბაგასეირა და რეჟიანო დოშ ვინოს ვერდეშ |
Aguardiente de orujo de uva |
|
PT |
Medronho do Algarve |
მედრონუ დუ ალგარვე |
Aguardiente de fruta |
|
PT |
Poncha da Madeira |
პონკა და მადეირა |
Licor |
|
RO |
Vinars Murfatlar |
ვინარს მურფატლარ |
Aguardiente de vino |
|
RO |
Vinars Segarcea |
ვინარს სეგარჩა |
Aguardiente de vino |
|
RO |
Vinars Târnave |
ვინარს ტერნავე |
Aguardiente de vino |
|
RO |
Vinars Vaslui |
ვინარს ვასლუი |
Aguardiente de vino |
|
RO |
Vinars Vrancea |
ვინარს ვრანჩა |
Aguardiente de vino |
|
RO |
Horincă de Cămârzana |
ჰორინკე დე კემერზანა |
Aguardiente de fruta |
|
RO |
Pălincă |
პელიკე |
Aguardiente de fruta |
|
RO |
Țuică de Argeș |
ტუიკე დე არგეშ |
Aguardiente de fruta |
|
RO |
Țuică Zetea de Medieșu Aurit |
ტუიკე ზეტეა დე მედიეშუ აურიტ |
Aguardiente de fruta |
|
SI |
Brinjevec |
ბრინჟევეკ |
Aguardiente de fruta |
|
SI |
Dolenjski sadjevec |
დოლენჟსკი სადჟევეკ |
Aguardiente de fruta |
|
SI |
Janeževec |
ჟანეჟევეც |
Bebidas espirituosas anisadas |
|
SI |
Slovenska travarica |
სლოვენსკა ტრავარიცა |
Bebidas espirituosas de sabor amargo o bitter |
|
SI |
Pelinkovec |
პელინკოვეც |
Licor |
|
SI |
Orehovec |
ორეჰოვეც |
Nocino |
|
SI |
Domači rum |
დომაჩი რუმ |
Otras bebidas espirituosas |
|
SK |
Spišská borovička |
სპიშსკა ბოროვიჩკა |
Bebidas espirituosas con sabor a enebro |
|
FI |
Suomalainen Vodka / Finsk Vodka / Vodka finlandés |
სუომალეაინენ ვოდკა / ფინსკ ვოდკა / ვოდკა ოფ ფინლენდ ან ფინური ვოდკა |
Vodka |
|
FI |
Suomalainen Marjalikööri / Suomalainen Hedelmälikööri / Finsk Bärlikör / Finsk Fruktlikör / Finnish berry liqueur / Finnish fruit liqueur |
სუომალენენ მარჟა-ლიკეერი / სუომალენენ ჰედელმელიკეერი / ფინსკ ბერლიკეერ / ფინსკ ფრუკტლიკეერ / ფინიშ ბერი ლიკერ / ფინიშ ფრუთ ლიკუერ |
Licor |
|
SE |
Svensk Vodka / Swedish Vodka |
სვენშ ვოდკა / სვედიშ ვოდკა ან შვედური ვოდკა |
Vodka |
|
SE |
Svensk Aquavit / Svensk Akvavit / Swedish Aquavit |
სვენშ აკვავიტ/ სვენშ აკვავიტ/სვედიშ აკვავიტ |
Akvavit-aquavit |
|
SE |
Svensk Punsch / Swedish Punch |
სვენშ პუნს / სვედიშ ფანრ |
Otras bebidas espirituosas |
|
UK |
Scotch Whisky |
სქოჩ ვისკი |
Whisky /Whiskey |
|
UK |
Somerset Cider Brandy |
სომერსეთ საიდერ ბრენდი |
Aguardiente de sidra, aguardiente de pera y aguardiente de cidra y pera |
|
(1)
La indicación geográfica Irish Whiskey/Uisce Beatha Eireannach/Irish Whisky incluye el whisky/whiskey producido en Irlanda e Irlanda del Norte. |
|||
Bebidas espirituosas de Georgia que deben protegerse en la Unión Europea
|
Nombre que debe protegerse |
Transcripción en caracteres latinos |
Tipo de producto |
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ჭაჭა |
Chacha |
Otras bebidas espirituosas |
PARTE C
Vinos aromatizados de la Unión Europea que deben protegerse en Georgia
|
Estado miembro de la Unión Europea |
Nombre que debe protegerse |
Transcripción en caracteres georgianos |
|
DE |
Nürnberger Glühwein |
ნიურნბერგერ გლიუჰვაინ |
|
DE |
Thüringer Glühwein |
თიურინგერ გლიუჰვაინ |
|
FR |
Vermouth de Chambéry |
ვერმუტ დე შამბერი |
|
HR |
Samoborski bermet |
სამობორსკი ბერმეტ |
|
IT |
Vermouth di Torino |
ვერმუტ დი ტორინო |
Vinos aromatizados de Georgia que deben protegerse en la Unión Europea
[…]
ANEXO XVIII
MECANISMO DE ALERTA TEMPRANA
1. La UE y Georgia establecen un Mecanismo de Alerta Temprana con el objetivo de exponer medidas prácticas encaminadas a prevenir una situación de emergencia o una amenaza de situación de emergencia y reaccionar rápidamente ante ellas. Prevé una evaluación temprana de los posibles riesgos y problemas relacionados con la oferta y la demanda de gas natural, petróleo o electricidad y la prevención y reacción rápida en caso de situación de emergencia o amenaza de situación de emergencia.
2. A los efectos del presente anexo, por situación de emergencia se entiende toda situación que cause una considerable perturbación o una interrupción física del suministro de productos energéticos entre Georgia y la UE.
3. A los efectos del presente anexo, los coordinadores son el ministerio pertinente del Gobierno de Georgia y el miembro de la Comisión Europea responsable de energía.
4. Las Partes en el presente Acuerdo deben realizar conjuntamente evaluaciones periódicas de los riesgos y problemas potenciales relacionados con la oferta y la demanda de materiales y productos energéticos, evaluaciones que deben presentarse a los coordinadores.
5. En caso de que una de las Partes en el presente Acuerdo tenga conocimiento de una situación de emergencia o de una situación que, en su opinión, pueda dar lugar a una situación de emergencia, informará sin dilación a la otra Parte.
6. En las circunstancias señaladas en el punto 5, los coordinadores se notificarán, en el plazo más breve posible, la necesidad de iniciar el Mecanismo de Alerta Temprana. En esa notificación se indicarán, entre otras cosas, las personas designadas que estén autorizadas por los coordinadores para mantener un contacto mutuo permanente.
7. Una vez efectuada la notificación de conformidad con el punto 6, cada una de las Partes proporcionará a la otra su propia evaluación. Dicha evaluación deberá incluir una estimación de los plazos en que se pueda eliminar una amenaza de situación de emergencia o una situación de emergencia. Las Partes deberán reaccionar rápidamente a la evaluación proporcionada por la otra Parte y completarla con la información adicional disponible.
8. Si una de las Partes no está en condiciones de evaluar adecuadamente una situación o el plazo estimado de eliminación de una amenaza de situación de emergencia o de una situación de emergencia ni de aceptar la evaluación de dicha situación o la estimación de dicho plazo realizadas por la otra Parte, el coordinador correspondiente podrá solicitar la celebración de consultas, que deberán iniciarse en un plazo no superior a tres días desde el momento de la notificación a que se refiere el punto 6. Dichas consultas se celebrarán mediante un grupo de expertos compuesto por representantes autorizados por los coordinadores. Las consultas tendrán por objeto:
llevar a cabo una evaluación común de la situación y de la posible evolución de los acontecimientos;
formular recomendaciones para evitar o eliminar la amenaza de una situación de emergencia o para solucionar una situación de emergencia, y
formular recomendaciones sobre un plan de acción común respecto a las acciones establecidas en el punto 8, letras a) y b), del presente anexo, con el fin de minimizar el impacto de una situación de emergencia y, si es posible, solucionarla, incluida la posibilidad de crear un grupo de seguimiento específico.
9. Las consultas, evaluaciones comunes y recomendaciones propuestas se basarán en los principios de transparencia, no discriminación y proporcionalidad.
10. Dentro de sus competencias, los coordinadores se esforzarán por eliminar la amenaza de una situación de emergencia o solucionar una situación de emergencia teniendo en cuenta las recomendaciones elaboradas como resultado de las consultas.
11. El grupo de expertos a que se refiere el punto 8 informará a los coordinadores sobre sus actividades con prontitud tras la aplicación de cualquier plan de acción acordado.
12. Si se produce una situación de emergencia, los coordinadores podrán crear un grupo de seguimiento específico con la misión de examinar las circunstancias del momento y la evolución de los acontecimientos y de llevar un registro objetivo de estos. Dicho grupo estará compuesto por:
representantes de las Partes;
representantes de las compañías energéticas de las Partes;
representantes de las organizaciones internacionales de la energía, propuestos y aprobados mutuamente por las Partes, y
expertos independientes propuestos y aprobados mutuamente por las Partes.
13. El grupo de seguimiento específico comenzará sus trabajos sin demora y, en caso necesario, deberá funcionar hasta que se haya solucionado la situación de emergencia. Los coordinadores adoptarán conjuntamente una decisión sobre la conclusión de los trabajos del grupo de seguimiento específico.
14. A partir del momento en que una de las Partes informe a la otra Parte de las circunstancias descritas en el punto 5, y hasta que finalicen los procedimientos expuestos en el presente anexo y se evite o se elimine la amenaza de situación de emergencia o se resuelva la situación de emergencia, cada Parte hará todo lo posible, dentro de sus competencias, por minimizar las consecuencias negativas para la otra Parte. Las Partes cooperarán para llegar a una solución inmediata con un espíritu de transparencia. Las Partes se abstendrán de toda acción no relacionada con la situación de emergencia en curso que pueda crear o intensificar las consecuencias negativas para el suministro de gas natural, petróleo o electricidad entre Georgia y la Unión.
15. Cada una de las Partes correrá a cargo, de forma independiente, con los costes derivados de las acciones en el marco del presente anexo.
16. Las Partes mantendrán la confidencialidad de toda la información que se intercambien a la que se atribuya carácter confidencial. Las Partes adoptarán las medidas necesarias para proteger la información confidencial sobre la base de los actos legales y normativos pertinentes de Georgia, o de la Unión, y de conformidad con los acuerdos y convenios internacionales aplicables.
17. De común acuerdo, las Partes podrán invitar a representantes de terceros a participar en las consultas o en el seguimiento contemplados en los puntos 8 y 12.
18. Las Partes podrán acordar la adaptación de las disposiciones del presente anexo, con el fin de establecer un mecanismo de alerta temprana entre ellas y otras Partes.
19. Ningún incumplimiento de las disposiciones del presente anexo podrá servir como base para procedimientos de solución de diferencias con arreglo al título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del presente Acuerdo ni de ningún otro acuerdo aplicable en caso de diferencias entre las Partes. Además, ninguna Parte podrá invocar ni presentar como pruebas en los procedimientos de solución de diferencias:
posiciones adoptadas o propuestas realizadas por la otra Parte en el curso del procedimiento expuesto en el presente anexo, o
el hecho de que la otra Parte haya manifestado su disposición a aceptar una solución a la situación de emergencia sujeta a este Mecanismo.
ANEXO XIX
MECANISMO DE MEDIACIÓN
Artículo 1
Objetivo
El objetivo del presente anexo es facilitar que se llegue a una solución de mutuo acuerdo mediante un procedimiento completo y rápido con la asistencia de un mediador.
SECCIÓN 1
PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL MECANISMO DE MEDIACIÓN
Artículo 2
Solicitud de información
Artículo 3
Incoación del procedimiento
Cualquiera de las Partes podrá solicitar en cualquier momento que las Partes inicien un procedimiento de mediación. Esa solicitud se dirigirá a la otra Parte por escrito. La solicitud será lo suficientemente detallada como para exponer con claridad las preocupaciones de la Parte solicitante y deberá:
indicar la medida concreta de que se trate;
exponer los presuntos efectos negativos que, según la Parte solicitante, tiene o tendrá la medida sobre sus intereses comerciales, y
explicar cómo considera la Parte solicitante que tales efectos están relacionados con la medida.
Artículo 4
Selección del mediador
Artículo 5
Reglas del procedimiento de mediación
El procedimiento concluirá:
con la adopción por las Partes de una solución mutuamente acordada, en la fecha de dicha adopción;
por mutuo acuerdo de las Partes en cualquier fase del procedimiento, en la fecha de dicho acuerdo;
mediante una declaración por escrito del mediador, previa consulta con las Partes, de que ya no hay justificación para proseguir los esfuerzos de mediación, en la fecha de dicha declaración, o
mediante una declaración por escrito de una de las Partes después de haber explorado soluciones mutuamente acordadas en el marco del procedimiento de mediación y de haber tomado en consideración el asesoramiento y las soluciones propuestas por el mediador, en la fecha de dicha declaración.
SECCIÓN 2
APLICACIÓN
Artículo 6
Aplicación de una solución mutuamente acordada
SECCIÓN 3
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7
Confidencialidad y relación con la solución de diferencias
Las Partes no invocarán ni presentarán como pruebas en otros procedimientos de solución de diferencias en virtud del presente Acuerdo o de cualquier otro acuerdo, ni ningún grupo especial tomará en consideración lo siguiente:
las posiciones adoptadas por la otra Parte durante el procedimiento de mediación ni la información recogida con arreglo al artículo 5, apartados 1 y 2, del presente anexo;
el hecho de que la otra Parte haya manifestado su disposición a aceptar una solución a la medida objeto de la mediación, o
el asesoramiento ofrecido por el mediador o las propuestas realizadas por él.
Artículo 8
Plazos
Los plazos contemplados en el presente anexo podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las Partes participantes en estos procedimientos.
Artículo 9
Costes
ANEXO XX
REGLAMENTO INTERNO DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
Disposiciones generales
1. En el capítulo 14 (Solución de diferencias) del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del presente Acuerdo y en el presente reglamento interno, se entenderá por:
«asesor», la persona contratada por una Parte en la diferencia para que la asesore o la asista en relación con un procedimiento ante un comité arbitral;
«árbitro», todo miembro de un comité arbitral constituido en virtud del artículo 249 del presente Acuerdo;
«asistente», toda persona que, con arreglo a las condiciones de designación de un árbitro, realiza una investigación o ayuda a dicho árbitro ( 94 );
«Parte demandante», la Parte que solicita la constitución de un comité arbitral con arreglo al artículo 248 del presente Acuerdo;
«Parte demandada», la Parte a la que se acusa de haber infringido las disposiciones mencionadas en el artículo 245 del presente Acuerdo;
«comité arbitral», un grupo especial constituido en virtud del artículo 249 del presente Acuerdo;
«representante de una Parte», un empleado de un servicio, organismo gubernamental o cualquier otra entidad pública de una Parte, o cualquier otra persona designada por estos, que representa a la Parte a los efectos de una diferencia en el marco del presente Acuerdo;
«día», un día natural.
2. La Parte demandada deberá encargarse de la administración logística del procedimiento de solución de diferencias, en particular de la organización de las audiencias, salvo que se acuerde otra cosa. Las Partes compartirán los gastos derivados de las necesidades de organización, incluidos la remuneración y los gastos de los árbitros.
Notificaciones
3. Cada Parte en la diferencia y el comité arbitral transmitirán cualquier solicitud, aviso, escrito u otro documento a la otra Parte por correo electrónico y, en lo que se refiere a los escritos y las solicitudes en el contexto del arbitraje, a cada uno de los árbitros. El comité arbitral distribuirá los documentos a las Partes también por correo electrónico. Salvo prueba en contrario, un mensaje por correo electrónico se considerará recibido el mismo día de su envío. Si alguno de los documentos justificativos supera los diez megabytes, se le facilitará en otro formato electrónico a la otra Parte y, cuando proceda, a cada uno de los árbitros en un plazo de dos días a partir del envío del correo electrónico.
4. El día de envío del correo electrónico se presentará a la otra Parte y, cuando proceda, a cada uno de los árbitros una copia de los documentos transmitidos con arreglo a la regla 3, por telefax, correo certificado, mensajería, envío con acuse de recibo o por cualquier otro medio de telecomunicación que conlleve un registro del envío.
5. Todas las notificaciones se dirigirán al Ministerio de Economía y Desarrollo Sostenible de Georgia y a la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea, respectivamente.
6. Los errores de transcripción de índole menor en una solicitud, aviso, escrito o cualquier otro documento relacionado con el procedimiento ante un comité arbitral podrán ser corregidos mediante el envío de un nuevo documento en el que se indiquen claramente las modificaciones efectuadas.
7. Si el último día previsto para la entrega de un documento coincide con un día festivo oficial en Georgia o en la UE, el documento podrá entregarse el siguiente día laborable y se considerará que ha sido entregado dentro del plazo.
Inicio del procedimiento de arbitraje
8.
Si, con arreglo al artículo 249 del presente Acuerdo o a las reglas 19, 20 o 46 del presente reglamento interno, se selecciona un árbitro por sorteo, el sorteo se llevará a cabo en el momento y el lugar que decida la Parte demandante, que deberán ser comunicados sin demora a la parte demandada. Si lo desea, la Parte demandada podrá estar presente durante el sorteo. En cualquier caso, el sorteo se efectuará con la Parte o las Partes que estén presentes.
Si, con arreglo al artículo 249 del presente Acuerdo o a las reglas 19, 20 o 46 del presente reglamento interno, se selecciona un árbitro por sorteo y hay dos presidentes del Comité de Asociación en su configuración de comercio a tenor del artículo 408, apartado 4, del presente Acuerdo, el sorteo será llevado a cabo por ambos presidentes o por las personas en quienes deleguen. No obstante, en caso de que un presidente o la persona en quien delegue no acepten participar en el sorteo, la selección por sorteo deberá ser efectuada únicamente por el otro presidente.
Las Partes deberán notificar su designación a los árbitros seleccionados.
Todo árbitro que haya sido designado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 249 del presente Acuerdo confirmará su disponibilidad para ejercer de árbitro del comité arbitral al Comité de Asociación en su configuración de comercio en un plazo de cinco días a partir de la fecha en la que se le haya informado de su designación.
Salvo que las Partes en la diferencia acuerden otra cosa, se reunirán con el comité arbitral en un plazo de siete días a partir de la fecha de su constitución para determinar aquellas cuestiones que las Partes o el comité arbitral consideren oportunas, como la remuneración y los gastos que se abonarán a los árbitros, que se ajustarán a las normas de la OMC. La remuneración para el asistente de cada árbitro no deberá ser superior al 50 % de la remuneración de dicho árbitro. Los árbitros y los representantes de las Partes en la diferencia podrán participar en dicha reunión por teléfono o videoconferencia.
9.
Salvo que las Partes acuerden otra cosa en los cinco días siguientes a la fecha de selección de los árbitros, el mandato del comité arbitral será: «Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes del Acuerdo invocado por las Partes en la diferencia, el asunto indicado en la solicitud de constitución del comité arbitral, para decidir acerca de la coherencia de la medida en cuestión con las disposiciones mencionadas en el artículo 245 del Acuerdo de Asociación y emitir un laudo con arreglo al artículo 251 de dicho Acuerdo».
Las Partes notificarán el mandato acordado al comité arbitral en un plazo de tres días a partir de la fecha de su acuerdo.
Escritos iniciales
10. La Parte demandante entregará su escrito inicial a más tardar veinte días después de la fecha de constitución del comité arbitral. La Parte demandada presentará su escrito de respuesta a más tardar veinte días después de la fecha de recepción del escrito inicial.
Funcionamiento de los comités arbitrales
11. Todas las reuniones del comité arbitral serán presididas por su presidente. El comité arbitral podrá delegar en el presidente la facultad de tomar decisiones administrativas y procesales.
12. Salvo que en el capítulo 14 (Solución de diferencias) del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del presente Acuerdo se disponga otra cosa, el comité arbitral podrá desempeñar sus funciones por cualquier medio de comunicación, incluidos el teléfono, el telefax o las conexiones informáticas.
13. Únicamente los árbitros podrán participar en las deliberaciones del comité arbitral, pero este podrá permitir que sus asistentes estén presentes durante sus deliberaciones.
14. La redacción de los laudos será responsabilidad exclusiva del comité arbitral y no se delegará.
15. Cuando surja una cuestión de procedimiento que no esté cubierta por las disposiciones del capítulo 14 (Solución de diferencias) del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del presente Acuerdo y sus anexos, el comité arbitral, tras consultar con las Partes, podrá adoptar el procedimiento que estime apropiado, siempre que sea compatible con dichas disposiciones.
16. Cuando el comité arbitral considere necesario modificar cualquier plazo procesal distinto de los plazos expuestos en el capítulo 14 (Solución de diferencias) del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del presente Acuerdo o realizar cualquier otro ajuste procesal o administrativo, informará por escrito a las Partes en la diferencia de las razones de la modificación o del ajuste, y del plazo o del ajuste necesarios.
Sustitución
17. En caso de que un árbitro no pueda participar en el procedimiento, renuncie o tenga que ser sustituido por haber incumplido los requisitos del Código de Conducta, se seleccionará un sustituto de conformidad con el artículo 249 del presente Acuerdo y la regla 8 del presente reglamento interno.
18. Si una Parte considera que un árbitro no cumple los requisitos del Código de Conducta y por esta razón debe ser sustituido, dicha Parte deberá notificarlo a la otra Parte en el plazo de quince días a partir del momento en que tenga conocimiento de las circunstancias subyacentes a la infracción importante del Código de Conducta por parte del árbitro.
19. Si una Parte en la diferencia considera que un árbitro distinto del presidente no cumple los requisitos del Código de Conducta, las Partes en la diferencia celebrarán consultas y, si así lo acuerdan, seleccionarán un sustituto de conformidad con el artículo 249 del presente Acuerdo y la regla 8 del presente reglamento interno.
Si las Partes en la diferencia no llegan a un acuerdo sobre la necesidad de sustituir a un árbitro, cualquiera de ellas podrá solicitar que se someta dicha cuestión a la consideración del presidente del comité arbitral, cuya decisión será definitiva.
En caso de que, con arreglo a dicha solicitud, el presidente considere que un árbitro no cumple los requisitos del Código de Conducta, el nuevo árbitro será seleccionado de conformidad con el artículo 249 del presente Acuerdo y la regla 8 del presente reglamento interno.
20. Si una Parte en la diferencia considera que el presidente del comité arbitral no cumple los requisitos del Código de Conducta, las Partes celebrarán consultas y, si así lo acuerdan, seleccionarán un nuevo presidente de conformidad con el artículo 249 del presente Acuerdo y la regla 8 del presente reglamento interno.
Si las Partes no llegan a un acuerdo sobre la necesidad de sustituir al presidente, cualquiera de ellas podrá solicitar que se someta dicha cuestión a la consideración de los miembros restantes de la sublista de personas que pueden ejercer de presidente creada con arreglo al artículo 268, apartado 1, del presente Acuerdo. En un plazo de cinco días a partir de la solicitud, su nombre será seleccionado por sorteo de conformidad con la regla 8 del presente reglamento interno. La decisión que tome la persona seleccionada sobre la necesidad de sustituir al presidente será definitiva.
Si la persona seleccionada decide que el presidente inicial no cumple los requisitos del Código de Conducta, deberá seleccionar un nuevo presidente por sorteo de entre las restantes personas que figuran en la sublista de personas que pueden ejercer de presidente a la que se hace referencia en el artículo 268, apartado 1, del presente Acuerdo. La selección del nuevo presidente se realizará en un plazo de cinco días a partir de la fecha en que la persona seleccionada haya decidido que el presidente inicial no cumple los requisitos del Código de Conducta.
21. Los procedimientos del comité arbitral se suspenderán durante el período necesario para llevar a cabo los procedimientos previstos en las reglas 18, 19 y 20 del presente reglamento interno.
Audiencias
22. El presidente del comité arbitral fijará la fecha y la hora de la audiencia previa consulta con las Partes en la diferencia y los demás árbitros, y confirmará por escrito estos datos a las Partes en la diferencia. La Parte encargada de la administración logística del procedimiento publicará también esta información, salvo que la audiencia esté cerrada al público. El comité arbitral podrá decidir no convocar una audiencia, a menos que una Parte se oponga.
Las audiencias estarán abiertas al público, a menos que deban estar parcial o totalmente cerradas para garantizar la confidencialidad de la información confidencial. Además, las Partes podrán decidir, de mutuo acuerdo, que la audiencia esté parcial o totalmente cerrada al público sobre la base de otras consideraciones objetivas.
23. A no ser que las Partes acuerden otra cosa, la audiencia se celebrará en Bruselas si la Parte demandante es Georgia, y en Tiflis si la UE es la Parte demandante.
24. Previo acuerdo de las Partes, el comité arbitral podrá celebrar audiencias adicionales.
25. Todos los árbitros deberán estar presentes durante toda la audiencia de que se trate.
26. Podrán estar presentes en las audiencias las personas que se indican a continuación, tanto si el procedimiento está abierto al público como si no lo está:
representantes de las Partes en la diferencia;
asesores de las Partes en la diferencia;
personal administrativo, intérpretes, traductores y estenógrafos, y
asistentes de los árbitros.
Únicamente podrán dirigirse al comité arbitral los representantes y los asesores de las Partes en la diferencia.
27. A más tardar cinco días antes de la fecha de la audiencia, cada Parte en la diferencia entregará al comité arbitral una lista de las personas que, en su nombre, expresarán sus argumentos o harán una exposición oralmente en la audiencia, así como de los demás representantes o asesores que estarán presentes en la audiencia.
28. El comité arbitral conducirá la audiencia de la forma siguiente, asegurándose de que se concede el mismo tiempo a la Parte demandante y a la Parte demandada:
Argumento
a) argumento de la Parte demandante,
b) contraargumento de la Parte demandada.
Réplica
a) argumento de la Parte demandante,
b) contraargumento de la Parte demandada.
29. El comité arbitral podrá formular preguntas a las Partes en la diferencia en cualquier momento de la audiencia.
30. El comité arbitral dispondrá lo necesario para que se redacte una transcripción de cada audiencia y para que se entregue lo antes posible una copia a las Partes en la diferencia. Las Partes en la diferencia podrán presentar sus comentarios respecto a la transcripción y el comité arbitral podrá tenerlas en cuenta.
31. En los diez días siguientes a la fecha de la audiencia, cada Parte en la diferencia podrá presentar un escrito complementario sobre cualquier asunto surgido durante la audiencia.
Preguntas por escrito
32. El comité arbitral podrá formular preguntas por escrito a una o a ambas Partes en la diferencia en cualquier momento del procedimiento. Cada una de las Partes recibirá una copia de las preguntas planteadas por el comité arbitral.
33. Cada Parte en la diferencia proporcionará asimismo a la otra Parte en la diferencia una copia de su respuesta por escrito a las preguntas del comité arbitral. Cada Parte en la diferencia tendrá la oportunidad de formular comentarios por escrito a la respuesta de la otra Parte en los cinco días siguientes a la fecha de recepción de dicha respuesta.
Confidencialidad
34. Cada Parte en la diferencia y sus asesores tratarán como confidencial la información presentada con carácter confidencial por la otra Parte en la diferencia al comité arbitral. Cuando una Parte en la diferencia facilite una versión confidencial de sus escritos al comité arbitral, también facilitará, a petición de la otra Parte, un resumen no confidencial de la información contenida en esas comunicaciones que pueda hacerse público. Dicha parte deberá presentar el resumen no confidencial en un plazo máximo de quince días a partir de la fecha de la solicitud, o de presentación si esta es posterior, así como una explicación de los motivos por los que la información no comunicada es confidencial. Ninguna disposición del presente reglamento interno será óbice para que una de las Partes haga declaraciones públicas sobre su propia posición, siempre que, al hacer referencia a información proporcionada por la otra Parte, no divulgue información que haya sido presentada por esta con carácter confidencial. El comité arbitral se reunirá a puerta cerrada cuando las comunicaciones o los argumentos de alguna de las Partes incluyan información confidencial. Las Partes en la diferencia y sus asesores mantendrán la confidencialidad de las audiencias del comité arbitral que se celebren a puerta cerrada.
Contactos ex parte
35. El comité arbitral se abstendrá de reunirse o comunicarse con una Parte en ausencia de la otra.
36. Ningún árbitro discutirá con una o ambas Partes en la diferencia asunto alguno relacionado con el procedimiento en ausencia de los demás árbitros.
Comunicaciones amicus curiae
37. A menos que las Partes acuerden lo contrario en los tres días siguientes a la fecha de constitución del comité arbitral, este podrá recibir escritos no solicitados de personas físicas o jurídicas establecida en el territorio de una Parte en la diferencia que sean independientes de los Gobiernos de las Partes en la diferencia, a condición de que se presenten en los diez días siguientes a la fecha de constitución del comité arbitral, sean concisas y consten en todo caso de un máximo de quince páginas mecanografiadas a doble espacio y sean directamente pertinentes para las cuestiones objetivas o jurídicas sometidas a la consideración del comité arbitral.
38. En las comunicaciones se indicará si las presenta una persona física o jurídica, se mencionarán su nacionalidad y su lugar de establecimiento, se describirán las características de la actividad que ejerce, su estatus jurídico, sus objetivos generales y sus fuentes de financiación, y se especificará también el tipo de interés que dicha persona tiene en el procedimiento arbitral. Se redactarán en las lenguas elegidas por las Partes en la diferencia de conformidad con las reglas 41 y 42 del presente reglamento interno.
39. El comité arbitral enumerará en su laudo todas las comunicaciones que haya recibido de conformidad con las reglas 37 y 38 del presente reglamento interno. No estará obligado a responder en su laudo a lo alegado en dichas comunicaciones. El comité arbitral notificará dichas comunicaciones a las Partes en la diferencia para que formulen sus comentarios. Los comentarios de las Partes en la diferencia se presentarán en un plazo de diez días a partir de la notificación del comité arbitral y serán tenidos en cuenta por este.
Casos urgentes
40. En los casos de urgencia a que se hace referencia en el capítulo 14 del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del presente Acuerdo, el comité arbitral, tras consultar a las Partes, ajustará como convenga los plazos mencionados en el presente reglamento interno y notificará dichos ajustes a las Partes.
Traducción e interpretación
41. En las consultas contempladas en el artículo 246 del presente Acuerdo, y a más tardar en la reunión contemplada en la regla 8, letra e), del presente reglamento interno, las Partes en la diferencia se esforzarán por acordar una lengua de trabajo común para los procedimientos ante el comité arbitral.
42. Si las Partes en la diferencia no logran ponerse de acuerdo sobre una lengua de trabajo común, cada Parte redactará sus escritos en la lengua que elija. En ese caso, la Parte proporcionará al mismo tiempo una traducción a la lengua elegida por la otra Parte, salvo que sus escritos estén redactados en una de las lenguas de trabajo de la OMC. La Parte demandada adoptará las disposiciones necesarias para la interpretación de las comunicaciones orales al idioma elegido por las Partes en la diferencia.
43. Los laudos del comité arbitral se notificarán en la lengua o las lenguas elegidas por las Partes en la diferencia.
44. Cualquier Parte en la diferencia podrá formular comentarios sobre la exactitud de la traducción de un documento elaborado con arreglo al presente reglamento interno.
45. Cada una de las Partes sufragará los costes de traducción de sus escritos. Los gastos derivados de la traducción de un laudo del comité arbitral serán soportados por igual por las Partes en la diferencia.
Otros procedimientos
46. El presente reglamento interno también es aplicable a los procedimientos establecidos en virtud del artículo 246, el artículo 255, apartado 2, el artículo 256, apartado 2, el artículo 257, apartado 2, y el artículo 259, apartado 2, del presente Acuerdo. Sin embargo, el comité arbitral adaptará los plazos establecidos en el presente reglamento interno en función de los plazos especiales establecidos para la adopción de un laudo por el comité arbitral en esos otros procedimientos.
ANEXO XXI
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS ÁRBITROS Y LOS MEDIADORES
Definiciones
1. A efectos del presente código de conducta, se entenderá por:
«árbitro», todo miembro de un comité arbitral constituido en virtud del artículo 249 del presente Acuerdo;
«candidato», toda persona cuyo nombre figura en la lista de árbitros mencionada en el artículo 268 del presente Acuerdo y que está siendo considerada para su posible designación como árbitro con arreglo al artículo 249 del presente Acuerdo;
«asistente», toda persona que, con arreglo a las condiciones de designación de un árbitro, realiza una investigación o ayuda al árbitro;
«procedimiento», salvo disposición en contrario, todo procedimiento ante un comité arbitral con arreglo al capítulo 14 (Solución de diferencias) del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del presente Acuerdo;
«personal», respecto de un árbitro, las personas, distintas de los asistentes, que están bajo su dirección y control;
«mediador», la persona que lleva a cabo una mediación de conformidad con el anexo XIX del presente Acuerdo.
Responsabilidades en el ámbito del procedimiento
2. Durante los procedimientos, todo candidato y todo árbitro evitarán ser o parecer deshonestos, se comportarán con independencia e imparcialidad, evitarán conflictos de intereses, directos o indirectos, y observarán unas normas de conducta rigurosas, de forma tal que se mantengan la integridad e imparcialidad del mecanismo de solución de diferencias. Los antiguos árbitros deberán cumplir las obligaciones establecidas en las reglas 15, 16, 17 y 18 del presente Código de Conducta.
Obligaciones de declaración
3. Antes de recibir confirmación de su selección como árbitro con arreglo al capítulo 14 (Solución de diferencias) del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del presente Acuerdo, los candidatos deberán declarar cualesquiera intereses, relaciones o asuntos que puedan afectar a su independencia o imparcialidad o que puedan razonablemente causar una impresión de conducta deshonesta o de parcialidad en el procedimiento. A tal efecto, los candidatos realizarán todos los esfuerzos razonables para tener conocimiento de tales intereses, relaciones y asuntos.
4. Todo candidato o árbitro deberá comunicar los asuntos relacionados con infracciones posibles o reales del presente Código de Conducta solo al Comité de Asociación en su configuración de comercio a que se hace referencia en el artículo 408, apartado 4, del presente Acuerdo, a fin de someterlos a la consideración de las Partes.
5. Una vez seleccionado, el árbitro continuará realizando todos los esfuerzos razonables para tener conocimiento de cualesquiera intereses, relaciones o asuntos a los que se refiere la regla 3 del presente Código de Conducta, y deberá comunicarlos. La obligación de declarar información constituye un deber permanente y requiere que todo árbitro declare cualesquiera intereses, relaciones o asuntos que puedan surgir en cualquier fase del procedimiento. El árbitro deberá declarar tales intereses, relaciones y asuntos informando de ellos por escrito al Comité de Asociación en su configuración de comercio, a fin de someterlos a la consideración de las Partes.
Deberes de los árbitros
6. Una vez que se haya confirmado su selección, el árbitro estará disponible para desempeñar y desempeñará sus funciones con rigor y rapidez, durante todo el procedimiento, y actuará con equidad y diligencia.
7. El árbitro tomará en consideración únicamente las cuestiones presentadas en el procedimiento y que sean necesarias para adoptar un laudo, y no delegará su deber en ninguna otra persona.
8. El árbitro adoptará todas las medidas adecuadas para asegurar que sus asistentes y su personal conozcan y cumplan lo dispuesto en las reglas 2, 3, 4, 5, 16, 17 y 18 del presente Código de Conducta.
9. Ningún árbitro establecerá contactos ex parte en relación con el procedimiento.
Independencia e imparcialidad de los árbitros
10. El árbitro será independiente e imparcial y evitará causar la impresión de que su conducta es deshonesta o parcial; además, no deberá estar influenciado por intereses propios, presiones externas, consideraciones políticas, presión pública, lealtad a una Parte o temor a las críticas.
11. El árbitro no podrá, directa o indirectamente, adquirir ninguna obligación ni aceptar ningún beneficio que de alguna manera interfiera, o parezca interferir, con el correcto cumplimiento de sus deberes.
12. El árbitro no usará su posición en el comité arbitral para promover intereses personales o privados y evitará actuar de forma que pueda crear la impresión de que otras personas se encuentran en una posición especial para influir en él.
13. El árbitro no permitirá que ninguna relación o responsabilidad de carácter financiero, comercial, profesional, personal o social influya en su conducta o su facultad de juicio.
14. El árbitro evitará establecer relaciones o adquirir intereses de carácter financiero que pudieran afectar a su imparcialidad o que pudieran razonablemente causar la impresión de que su conducta es deshonesta o parcial.
Obligaciones de los antiguos árbitros
15. Todos los antiguos árbitros evitarán aquellos actos que puedan causar una impresión de parcialidad en el desempeño de sus funciones o de que han podido beneficiarse de la decisión o el laudo del comité arbitral.
Confidencialidad
16. Los árbitros y antiguos árbitros no revelarán ni utilizarán en ningún momento información alguna relacionada con el procedimiento o adquirida durante el mismo, que no sea del dominio público, excepto para los fines del procedimiento, y en ningún caso revelarán o utilizarán dicha información en beneficio propio o de terceros o para perjudicar los intereses de terceros.
17. Ningún árbitro revelará el laudo de un comité arbitral, o partes del mismo, antes de su publicación con arreglo al capítulo 14 (Solución de diferencias) del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del presente Acuerdo.
18. Ningún árbitro o antiguo árbitro revelará en ningún momento las deliberaciones del comité arbitral ni la opinión de ninguno de los árbitros.
Gastos
19. Cada árbitro llevará un registro y presentará un balance final del tiempo dedicado al procedimiento y de sus gastos, así como del tiempo y los gastos de sus asistentes y su personal.
Mediadores
20. Las disposiciones descritas en el presente Código de Conducta aplicables a los árbitros o antiguos árbitros se aplicarán, mutatis mutandis, a los mediadores.
ANEXO XXII
FISCALIDAD
Georgia se compromete a aproximar gradualmente su legislación a la legislación de la UE y a los instrumentos internacionales siguientes en los plazos establecidos:
Impuestos indirectos
Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
Se aplicarán las disposiciones de dicha Directiva, con la excepción de:
Calendario: las disposiciones de la Directiva, con la excepción de las antes mencionadas, se aplicarán en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Georgia mantiene el derecho de exención de los productos y servicios ya exentos en virtud del Código Fiscal de Georgia en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2011/64/UE del Consejo, de 21 de junio de 2011, relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco
Calendario: las disposiciones de la Directiva se aplicarán en un plazo de 5 años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, a excepción del artículo 7, apartado 2, los artículos 8, 9, 10, 11 y 12, el artículo 14, apartados 1, 2 y 4, y los artículos 18 y 19 de esta Directiva, para los que se presentará una propuesta de calendario mediante Decisión del Consejo de Asociación en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, teniendo en cuenta la necesidad de Georgia de luchar contra el contrabando y defender sus ingresos fiscales.
Directiva 2007/74/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativa a la franquicia del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales de las mercancías importadas por viajeros procedentes de terceros países
Se aplicará la siguiente sección de dicha Directiva:
Calendario: estas disposiciones de la Directiva se aplicarán en un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas
Calendario: las disposiciones de la Directiva se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Georgia mantendrá el derecho a eximir de los impuestos sobre consumos específicos a las bebidas espirituosas producidas por particulares en pequeñas cantidades para el consumo doméstico y no destinados a la comercialización.
Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad
Calendario: las disposiciones de la Directiva, excepto el anexo 1, se aplicarán en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales
Se aplicará el siguiente artículo de dicha Directiva:
Calendario: estas disposiciones de la Directiva se aplicarán en un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Decimotercera Directiva 86/560/CEE del Consejo, de 17 de noviembre de 1986, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Modalidades de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el territorio de la Comunidad.
Calendario: las disposiciones de la Directiva se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
ANNEX XXIII
STATISTICS
The EU acquis in statistics as mentioned in Article 291 of Chapter 4 (Statistics), Title V (Economic Cooperation) of this Agreement is set out in the annually updated Statistical Requirements Compendium, which is considered by the Parties as annexed to this Agreement.
The latest available version of the Statistical Requirements Compendium can be found on the website of the Statistical Office of the European Union (Eurostat) in an electronic form at http://epp.eurostat.ec.europa.eu
ANEXO XXIV
TRANSPORTE
Georgia se compromete a aproximar gradualmente su legislación a la siguiente legislación de la UE e instrumentos internacionales en los plazos establecidos.
Transporte por carretera
Condiciones técnicas
Directiva 92/6/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1992, relativa a la instalación y a la utilización de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos de motor en la Comunidad
Calendario:
Las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo a todos los vehículos dedicados al tráfico internacional.
Las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de seis años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo a todos los vehículos dedicados al transporte nacional ya matriculados en el momento de la entrada en vigor del mismo.
Las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo a todos los vehículos de nueva matriculación.
Directiva 96/53/CE del Consejo, de 25 de julio de 1996, por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2009/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativa a la inspección técnica de los vehículos a motor y de sus remolques
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo a los autobuses y camiones, y en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo a las demás categorías de vehículos.
Condiciones de seguridad
Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción
Se aplicarán las siguientes disposiciones de esta Directiva:
Calendario: estas disposiciones de la Directiva se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas
Calendario:
Las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo a todos los vehículos dedicados al tráfico internacional.
Las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo a todos los vehículos dedicados al tráfico nacional.
Condiciones sociales
Reglamento (CE) no 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera
Calendario:
Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo a todos los vehículos dedicados al tráfico internacional.
Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo a todos los vehículos dedicados al transporte nacional ya matriculados en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera
Calendario:
Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo a todos los vehículos dedicados al tráfico internacional.
Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo a todos los vehículos dedicados al transporte nacional ya matriculados en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos del Consejo (CEE) no 3820/85 y (CEE) no 3821/85 en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera
Calendario: Las disposiciones de esta Directiva se aplicarán a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo a todos los vehículos dedicados al tráfico internacional.
Las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo a todos los vehículos dedicados al tráfico nacional.
Reglamento (CE) no 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera
Se aplicarán las siguientes disposiciones de este Reglamento:
Calendario:
Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo a todos los vehículos dedicados al tráfico internacional.
Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo a todos los vehículos dedicados al tráfico nacional.
Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera
Calendario:
Las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo a todos los vehículos dedicados al tráfico internacional.
Las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo a todos los vehículos dedicados al tráfico nacional.
Condiciones fiscales
Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán una vez que Georgia haya decidido establecer peajes o tasas por la utilización de alguna infraestructura.
Transporte por ferrocarril
Mercado y acceso a las infraestructuras
Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único
Se aplicarán las siguientes disposiciones de esta Directiva:
Calendario: estas disposiciones de la Directiva deberán aplicarse en agosto de 2022.
Reglamento (UE) no 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo
Calendario: las disposiciones de este Reglamento se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Condiciones técnicas y de seguridad, interoperabilidad
Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de siete años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre la certificación de los maquinistas de locomotoras y trenes en el sistema ferroviario de la Comunidad
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de seis años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Otros aspectos
Reglamento (CE) no 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera
Calendario: las disposiciones de este Reglamento relativas a los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
La propuesta sobre la aplicación de las disposiciones de este Reglamento relativas a los servicios públicos de transporte de viajeros por carretera se presentarán al Consejo de Asociación en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Reglamento (CE) no 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril
Calendario: las disposiciones de este Reglamento (salvo los artículos 9, 11, 12, 19, el artículo 20, apartado 1, y el artículo 26) se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Los artículos 9, 11, 12, 19, el artículo 20, apartado 1, y el artículo 26 de este Reglamento se aplicarán en el plazo de siete años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Georgia se reserva el derecho a aplicar el anexo I del presente Reglamento, únicamente en el tramo desde la estación Gardabani hasta la estación Kartsakhi, próximo a la frontera del Estado (244 km), una vez que esta línea se ponga en funcionamiento.
Transporte aéreo
La aproximación gradual en el sector del transporte aéreo se realiza con arreglo al Acuerdo sobre una Zona Común de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Georgia, por otra, firmado el 2 de diciembre de 2010 en Bruselas, que contiene la lista y un calendario de puesta en práctica del acervo de la UE en el ámbito de la aviación como anexo.
ANEXO XXV
ENERGÍA
Georgia se compromete a aproximar gradualmente su legislación a los textos legislativos de la UE e instrumentos internacionales siguientes en los plazos establecidos.
Electricidad
Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán de conformidad con el calendario acordado por Georgia en el marco del Tratado de la Comunidad de la Energía. Si la adhesión de Georgia al Tratado de la Comunidad de la Energía no se hiciera efectiva en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se presentará al Consejo de Asociación una propuesta de calendario a más tardar tres años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Reglamento (CE) no 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad
Calendario: las disposiciones de este Reglamento se aplicarán de conformidad con el calendario acordado por Georgia en el marco del Tratado de la Comunidad de la Energía. Si la adhesión de Georgia a la Comunidad de la Energía no se hiciera efectiva en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se presentará al Consejo de Asociación una propuesta de calendario a más tardar tres años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2005/89/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, sobre las medidas de salvaguarda de la seguridad del abastecimiento de electricidad y la inversión en infraestructura
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán de conformidad con el calendario acordado por Georgia en el marco del Tratado de la Comunidad de la Energía. Si la adhesión de Georgia a la Comunidad de la Energía no se hiciera efectiva en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se presentará al Consejo de Asociación una propuesta de calendario a más tardar tres años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2008/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán de conformidad con el calendario acordado por Georgia en el marco del Tratado de la Comunidad de la Energía. Si la adhesión de Georgia a la Comunidad de la Energía no se hiciera efectiva en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se presentará al Consejo de Asociación una propuesta de calendario a más tardar tres años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Gas
Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2009/73/CE se aplicarán de conformidad con el calendario acordado por Georgia en el marco del Tratado de la Comunidad de la Energía. Si la adhesión de Georgia a la Comunidad de la Energía no se hiciera efectiva en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se presentará al Consejo de Asociación una propuesta de calendario a más tardar tres años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Reglamento (CE) no 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural, modificado por la Decisión 2010/685/UE de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010
Calendario: las disposiciones del Reglamento (CE) no 715/2009 se aplicarán de conformidad con el calendario acordado por Georgia en el marco del Tratado de la Comunidad de la Energía. Si la adhesión de Georgia a la Comunidad de la Energía no se hiciera efectiva en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se presentará al Consejo de Asociación una propuesta de calendario a más tardar tres años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2008/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán de conformidad con el calendario acordado por Georgia en el marco del Tratado de la Comunidad de la Energía. Si la adhesión de Georgia a la Comunidad de la Energía no se hiciera efectiva en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se presentará al Consejo de Asociación una propuesta de calendario a más tardar tres años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Reglamento no 994/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativo a unas medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas
Calendario: las disposiciones de este Reglamento se aplicarán de conformidad con el calendario acordado por Georgia en el marco del Tratado de la Comunidad de la Energía. Si la adhesión de Georgia a la Comunidad de la Energía no se hiciera efectiva en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se presentará al Consejo de Asociación una propuesta de calendario a más tardar tres años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Energía renovable
Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán de conformidad con el calendario acordado por Georgia en el marco del Tratado de la Comunidad de la Energía. Si la adhesión de Georgia a la Comunidad de la Energía no se hiciera efectiva en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se presentará al Consejo de Asociación una propuesta de calendario a más tardar tres años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Petróleo
Directiva 2009/119/CE del Consejo, de 14 de septiembre de 2009, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán de conformidad con el calendario acordado por Georgia en el marco del Tratado de la Comunidad de la Energía. Si la adhesión de Georgia a la Comunidad de la Energía no se hiciera efectiva en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se presentará al Consejo de Asociación una propuesta de calendario a más tardar tres años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Eficiencia energética
Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán de conformidad con el calendario acordado por Georgia en el marco del Tratado de la Comunidad de la Energía. Si la adhesión de Georgia a la Comunidad de la Energía no se hiciera efectiva en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se presentará al Consejo de Asociación una propuesta de calendario a más tardar tres años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2010/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 2010 relativa a la eficiencia energética de los edificios
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán de conformidad con el calendario acordado por Georgia en el marco del Tratado de la Comunidad de la Energía. Si la adhesión de Georgia a la Comunidad de la Energía no se hiciera efectiva en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se presentará al Consejo de Asociación una propuesta de calendario a más tardar tres años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 2010 relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán de conformidad con el calendario acordado por Georgia en el marco del Tratado de la Comunidad de la Energía. Si la adhesión de Georgia a la Comunidad de la Energía no se hiciera efectiva en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se presentará al Consejo de Asociación una propuesta de calendario a más tardar tres años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directivas/Reglamentos de ejecución:
Calendario: las disposiciones de las Directivas o Reglamentos de ejecución mencionados se aplicarán de conformidad con el calendario acordado por Georgia en el marco del Tratado de la Comunidad de la Energía. Si la adhesión de Georgia a la Comunidad de la Energía no se hiciera efectiva en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se presentará al Consejo de Asociación una propuesta de calendario a más tardar tres años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Prospección y exploración de hidrocarburos
Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Eficiencia energética
Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán de conformidad con el calendario que se acordará en el marco del Tratado de la Comunidad de la Energía. Si la adhesión de Georgia a la Comunidad de la Energía no se hiciera efectiva en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se presentará al Consejo de Asociación una propuesta de calendario a más tardar tres años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Reglamento (CE) no 859/2009 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 244/2009 en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico sobre radiación ultravioleta de las lámparas de uso doméstico no direccionales
Calendario: estas disposiciones del Reglamento (CE) no 859/2009 se aplicarán en el plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Reglamento (CE) no 107/2009 de la Comisión, de 4 de febrero de 2009, por el que se desarrolla la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los descodificadores simples
Calendario: las disposiciones de este Reglamento se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Reglamento (CE) no 1275/2008 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008, por el que se desarrolla la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo concerniente a los requisitos de diseño ecológico aplicables al consumo de energía eléctrica en los modos «preparado» y «desactivado» de los equipos eléctricos y electrónicos domésticos y de oficina
Calendario: las disposiciones de este Reglamento se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Reglamento (CE) no 641/2009 de la Comisión, de 22 de julio de 2009, por el que se desarrolla la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los circuladores sin prensaestopas independientes y a los circuladores sin prensaestopas integrados en productos
Calendario: las disposiciones de este Reglamento se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Reglamento (CE) no 640/2009 de la Comisión, de 22 de julio de 2009, por el que se aplica la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para los motores eléctricos
Calendario: las disposiciones de este Reglamento se aplicarán en el plazo de seis años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Reglamento (CE) no 643/2009 de la Comisión, de 22 de julio de 2009, por el que se aplica la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de refrigeración domésticos
Calendario: las disposiciones de este Reglamento se aplicarán en el plazo de seis años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Reglamento (CE) no 642/2009 de la Comisión, de 22 de julio de 2009, por el que se desarrolla la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las televisiones
Calendario: las disposiciones de este Reglamento se aplicarán en el plazo de seis años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 92/42/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Reglamento (UE) no 106/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a un programa comunitario de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos
Calendario: las disposiciones de este Reglamento se aplicarán en el plazo de seis años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Reglamento (CE) no 1222/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros esenciales
Calendario: las disposiciones de este Reglamento se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Reglamento (UE) no 1015/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las lavadoras domésticas
Calendario: las disposiciones de este Reglamento se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Reglamento (UE) no 1016/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los lavavajillas domésticos
Calendario: las disposiciones de este Reglamento se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
ANEXO XXVI
MEDIO AMBIENTE
Georgia se compromete a aproximar gradualmente su legislación a los textos legislativos de la UE e instrumentos internacionales siguientes en los plazos establecidos.
Gobernanza ambiental e integración del medio ambiente en otras políticas
Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente
Se aplicarán las siguientes disposiciones de esta Directiva:
Directiva 2001/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente
Se aplicarán las siguientes disposiciones de esta Directiva:
Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental
Se aplicarán las siguientes disposiciones de esta Directiva:
Directiva 2003/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente
Se aplicarán las siguientes disposiciones de esta Directiva:
Leído en relación con las Directivas 2008/50/CE, 91/676/CEE, 2008/98/CE, 2010/75/UE y 2011/92/UE
Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales
Se aplicarán las siguientes disposiciones de esta Directiva:
Calidad del aire
Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre la calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa
Se aplicarán las siguientes disposiciones de esta Directiva:
Directiva 2004/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa al arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente
Se aplicarán las siguientes disposiciones de esta Directiva:
Directiva 1999/32/CE, de 26 de abril de 1999, relativa a la reducción del contenido de azufre de determinados combustibles líquidos, modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 y la Directiva 2005/33/CE
Se aplicarán las siguientes disposiciones de la Directiva 1999/32/CE:
Directiva 94/63/CE, de 20 de diciembre de 1994, sobre el control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) resultantes del almacenamiento y distribución de gasolina desde las terminales a las estaciones de servicio, modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003
Se aplicarán las siguientes disposiciones de esta Directiva:
Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices y en los productos de renovación del acabado de vehículos
Se aplicarán las siguientes disposiciones de esta Directiva:
Calidad del agua y gestión de los recursos hídricos, incluido el medio marino
Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, modificada por la Decisión no 2455/2001/CE
Se aplicarán las siguientes disposiciones de esta Directiva:
Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación
Se aplicarán las siguientes disposiciones de esta Directiva:
Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, modificada por la Directiva 98/15/CE y el Reglamento (CE) no 1882/2003
Se aplicarán las siguientes disposiciones de la Directiva 91/271/CEE:
Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003
Se aplicarán las siguientes disposiciones de esta Directiva:
Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003
Se aplicarán las siguientes disposiciones de esta Directiva:
Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino
Se aplicarán las siguientes disposiciones de esta Directiva:
Gestión de residuos
Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos:
Se aplicarán las siguientes disposiciones de esta Directiva:
Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003
Se aplicarán las siguientes disposiciones de esta Directiva:
Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas
Se aplicarán las siguientes disposiciones de esta Directiva:
Protección de la naturaleza
Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres
Se aplicarán las siguientes disposiciones de esta Directiva:
Directiva 92/43/CE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, modificada por la Directiva 97/62/CE, la Directiva 2006/105/CE y el Reglamento (CE) no 1882/2003
Se aplicarán las siguientes disposiciones de la Directiva 92/43/CE:
Contaminación industrial y riesgos industriales
Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales
Se aplicarán las siguientes disposiciones de esta Directiva:
Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, modificada por la Directiva 2003/105/CE y el Reglamento (CE) no 1882/2003
Se aplicarán las siguientes disposiciones de la Directiva 96/82/CE:
Gestión de productos químicos
Reglamento (CE) no 689/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos
Se aplicarán las siguientes disposiciones de este Reglamento:
Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas
Se aplicarán las siguientes disposiciones de este Reglamento:
ANEXO XXVII
ACCIÓN POR EL CLIMA
Georgia se compromete a aproximar gradualmente su legislación a la siguiente legislación de la UE e instrumentos internacionales en los plazos establecidos.
Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero
Se aplicarán las siguientes disposiciones de este Reglamento:
Reglamento (CE) no 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono
Se aplicarán las siguientes disposiciones de este Reglamento:
ANEXO XXVIII
DERECHO DE SOCIEDADES, CONTABILIDAD Y AUDITORÍA Y GOBERNANZA EMPRESARIAL
Georgia se compromete a aproximar gradualmente su legislación a la siguiente legislación de la UE e instrumentos internacionales en los plazos establecidos.
A efectos del presente anexo, el término Sociedad Anónima (SA) designa en Georgia a cualquier empresa en la que la responsabilidad de los accionistas esté limitada por sus acciones, y estas se ofrezcan al público o sean negociables (coticen) en una bolsa de valores. Las diferentes denominaciones de estas empresas en el marco de la legislación de Georgia, correspondientes a las de la lista de denominaciones nacionales que figuran en la Directiva 77/91/CEE, serán decididas por el Consejo de Asociación, y sustituirán a la citada definición de SA. Se hará una propuesta al Consejo de Asociación para esta decisión a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Este enfoque es aplicable a todas las Directivas referentes a las SA del presente anexo.
Derecho de sociedades
Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el artículo 48, párrafo segundo, del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
La propuesta sobre los tipos de empresas que se beneficiarán de la exención del artículo 2, letra f), de esta Directiva, se presentará al Consejo de Asociación a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Segunda Directiva 77/91/CEE del Consejo, de 13 de diciembre de 1976, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados Miembros a las sociedades, definidas en el párrafo segundo del artículo 58 del Tratado, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital, modificada por las Directivas 92/101/CEE, 2006/68/CE y 2009/109/CE
Calendario: las disposiciones de la Directiva 77/91/CEE se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Se aclarará el capital mínimo obligatorio y se presentará una decisión definitiva al Consejo de Asociación a más tardar tres años después de su entrada en vigor.
Tercera Directiva 78/855/CEE del Consejo, de 9 de octubre de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las fusiones de las sociedades anónimas, modificada por las Directivas 2007/63/CE y 2009/109/CE
Calendario: las disposiciones de la Directiva 78/855/CEE se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Sexta Directiva 82/891/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1982, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y referente a la escisión de sociedades anónimas, modificada por las Directivas 2007/63/CE y 2009/109/CE
Calendario: las disposiciones de la Directiva 82/891/CEE se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Undécima Directiva 89/666/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la publicidad de las sucursales constituidas en un Estado Miembro por determinadas formas de sociedades sometidas al Derecho de otro Estado
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2009/102/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 en materia de derecho de sociedades, relativa a las sociedades de responsabilidad limitada de socio único
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán a las sociedades de responsabilidad limitada de socio único con volumen de negocios superior a un millón EUR en el plazo de dos años desde la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Se aclarará la aplicación prevista de esta Directiva a otras sociedades de responsabilidad limitada de socio único y se presentará una decisión definitiva al Consejo de Asociación en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 abril 2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de seis años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Contabilidad y auditoría
Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán a las sociedades anónimas en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Se aclarará la aplicación prevista de esta Directiva a otras sociedades de responsabilidad limitada de socio único y se presentará una decisión definitiva al Consejo de Asociación en el plazo de un año desde la entrada en vigor del Acuerdo.
Séptima Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado, relativa a las cuentas consolidadas
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán a las sociedades anónimas en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Se aclarará la aplicación prevista de esta Directiva a otras sociedades de responsabilidad limitada de socio único y se presentará una decisión definitiva al Consejo de Asociación en el plazo de un año desde la entrada en vigor del Acuerdo.
Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad
Calendario: las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a las sociedades anónimas en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Se aclarará la aplicación prevista de este Reglamento a otros tipos de sociedades y se presentará una decisión definitiva al Consejo de Asociación en el plazo de un año desde la entrada en vigor del Acuerdo.
Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán a las sociedades anónimas en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Se aclarará la aplicación prevista de esta Directiva a otras sociedades de responsabilidad limitada de socio único y se presentará una decisión definitiva al Consejo de Asociación en el plazo de un año desde la entrada en vigor del Acuerdo.
Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2008 relativa al control de calidad externo de los auditores legales y las sociedades de auditoría que verifican las cuentas de las entidades de interés público (2008/362/CE)
Calendario: no procede
Recomendación de la Comisión de 5 de junio de 2008 sobre la limitación de la responsabilidad civil de los auditores legales y las sociedades de auditoría (2008/473/CE)
Calendario: no procede
Gobernanza empresarial
Principios de la OCDE sobre la gobernanza empresarial
Calendario: no procede
Recomendación de la Comisión de 14 de diciembre de 2004 relativa a la promoción de un régimen adecuado de remuneración de los consejeros de las empresas con cotización en bolsa (2004/913/CE)
Calendario: no procede
Recomendación de la Comisión de 15 de febrero de 2005 relativa al papel de los administradores no ejecutivos o supervisores y al de los comités de consejos de administración o de supervisión, aplicables a las empresas que cotizan en bolsa (2005/162/CE)
Calendario: no procede
Recomendación de la Comisión, de 30 de abril de 2009, sobre las políticas de remuneración en el sector de los servicios financieros (2009/384/CE)
Calendario: no procede
Recomendación de la Comisión de 30 de abril de 2009 que complementa las Recomendaciones 2004/913/CE y 2005/162/CE en lo que atañe al sistema de remuneración de los consejeros de las empresas que cotizan en bolsa (2009/385/CE)
Calendario: no procede
ANEXO XXIX
POLÍTICA DE LOS CONSUMIDORES
Georgia se compromete a aproximar gradualmente su legislación a la siguiente legislación de la UE e instrumentos internacionales en los plazos establecidos.
Seguridad de los productos
Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 87/357/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1987, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los productos de apariencia engañosa que ponen en peligro la salud o la seguridad de los consumidores
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Decisión 2009/251/CE de la Comisión, de 17 de marzo de 2009, por la que se exige a los Estados miembros que garanticen que los productos que contienen el biocida dimetilfumarato no se comercialicen ni estén disponibles en el mercado
Se hará una propuesta de calendario al Consejo de Asociación para esta Decisión a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Decisión 2006/502/CE de la Comisión, de 11 de mayo de 2006, por la que se requiere a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía
Calendario: las disposiciones de esta Decisión se aplicarán en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Comercialización
Directiva 98/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»)
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Derecho contractual
Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2008/122/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativa a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Servicios financieros
Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Créditos al consumo
Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Recursos
Recomendación de la Comisión de 30 de marzo de 1998 relativa a los principios aplicables a los órganos responsables de la solución extrajudicial de los litigios en materia de consumo (98/257/CE)
Calendario: no procede
Recomendación de la Comisión de 4 de abril de 2001 relativa a los principios aplicables a los órganos extrajudiciales de resolución consensual de litigios en materia de consumo (2001/310/CE)
Calendario: no procede
Aplicación
Directiva 98/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Cooperación en materia de protección de los consumidores
Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores («Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores»)
La aproximación de la legislación de Georgia deberá limitarse a las siguientes disposiciones de este Reglamento:
Calendario: las disposiciones de este Reglamento se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
ANEXO XXX
EMPLEO, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Georgia se compromete a aproximar gradualmente su legislación a la siguiente legislación de la UE e instrumentos internacionales en los plazos establecidos.
Derecho del trabajo
Directiva 91/533/CEE del Consejo, de 14 de octubre de 1991, relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación laboral
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES - Anexo: Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 91/383/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1991, por la que se completan las medidas tendentes a promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de los trabajadores con una relación laboral de duración determinada o de empresas de trabajo temporal
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de seis años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea - Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativa a la representación de los trabajadores
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de seis años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Lucha contra la discriminación e igualdad de género
Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)
Calendario: las disposiciones de la Directiva 92/85/CEE se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Salud y seguridad en el lugar de trabajo
Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 89/654/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo (primera Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)
Calendario: para los nuevos lugares de trabajo, las disposiciones de la Directiva 89/654/CEE se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, incluidas las disposiciones mínimas de seguridad y de salud que figuran en el anexo II de esta Directiva.
Para los lugares de trabajo que ya se estén utilizando en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de siete años a partir de dicha entrada en vigor, incluidas las disposiciones mínimas de seguridad y de salud que figuran en el anexo II de esta Directiva.
Directiva 2009/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo (segunda Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE – Codificación de la Directiva 89/655/EEC, modificada por las Directivas 95/63/CE y 2001/45/CE)
Calendario: para los nuevos lugares de trabajo, las disposiciones de la Directiva 2009/104/CE se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, incluidas las disposiciones mínimas de seguridad y de salud que figuran en el anexo II de esta Directiva.
Para los lugares de trabajo que ya se estén utilizando en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de siete años a partir de dicha entrada en vigor, incluidas las disposiciones mínimas de seguridad y de salud que figuran en el anexo I de esta Directiva.
Directiva 89/656/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual (tercera Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)
Calendario: las disposiciones de la Directiva 89/656/CEE se aplicarán en el plazo de seis años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 92/57/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles (octava Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)
Calendario: las disposiciones de la Directiva 92/57/CE se aplicarán en el plazo de siete años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2009/148/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo (sexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2004/37/CE se aplicarán en el plazo de nueve años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (Séptima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2000/54/CE se aplicarán en el plazo de nueve años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)
Calendario: las disposiciones de la Directiva 90/270/CEE se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 92/58/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, relativa a las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y de salud en el trabajo (novena Directiva particular con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)
Calendario: las disposiciones de la Directiva 92/58/CEE se aplicarán en el plazo de seis años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 92/91/CEE del Consejo, de 3 de noviembre de 1992, relativa a las disposiciones mínimas destinadas a mejorar la protección en materia de seguridad y de salud de los trabajadores de las industrias extractivas por sondeos (undécima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)
Calendario: para los nuevos lugares de trabajo, las disposiciones de la Directiva 92/91/CEE se aplicarán en el plazo de seis años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Para los lugares de trabajo que ya se estén utilizando en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de ocho años a partir de dicha entrada en vigor, incluidas las disposiciones mínimas de seguridad y de salud que figuran en el anexo de la Directiva.
Directiva 92/104/CEE del Consejo, de 3 de diciembre de 1992, relativa a las disposiciones mínimas destinadas a mejorar la protección en materia de seguridad y de salud de los trabajadores de las industrias extractivas a cielo abierto o subterráneas (duodécima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)
Calendario: para los nuevos lugares de trabajo, las disposiciones de la Directiva 92/104/CEE se aplicarán en el plazo de seis años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Para los lugares de trabajo que ya se estén utilizando en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de nueve años a partir de dicha entrada en vigor, incluidas las disposiciones mínimas de seguridad y de salud que figuran en el anexo de esta Directiva.
Directiva 98/24/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998, relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo (decimocuarta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)
Calendario: las disposiciones de la Directiva 98/24/CE se aplicarán en el plazo de nueve años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 1999/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, relativa a las disposiciones mínimas para la mejora de la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas (decimoquinta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo)
Calendario: las disposiciones de la Directiva 1999/92/CE se aplicarán en el plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2002/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (vibraciones) (decimosexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2002/44/CE se aplicarán en el plazo de siete años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2003/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de febrero de 2003, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (ruido) (decimoséptima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2003/10/CE se aplicarán en el plazo de nueve años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2004/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (campos electromagnéticos) (decimoctava Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2004/40/CE se aplicarán en el plazo de nueve años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2006/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a riesgos derivados de los agentes físicos (radiaciones ópticas artificiales) (decimonovena Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE)
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2006/25/CE se aplicarán en el plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 93/103/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca (decimotercera Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)
Calendario: las disposiciones de la Directiva 93/103/CE se aplicarán en el plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 92/29/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 90/269/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores (cuarta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)
Calendario: las disposiciones de la Directiva 90/269/CEE se aplicarán en el plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 91/322/CEE de la Comisión, de 29 de mayo de 1991, relativa al establecimiento de valores límite de carácter indicativo, mediante la aplicación de la Directiva 80/1107/CEE del Consejo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes químicos, físicos y biológicos durante el trabajo
Calendario: las disposiciones de la Directiva 91/322/CEE se aplicarán en el plazo de nueve años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2000/39/CE de la Comisión, de 8 de junio de 2000, por la que se establece una primera lista de valores límite de exposición profesional indicativos en aplicación de la Directiva 98/24/CE del Consejo relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2000/39/CE se aplicarán en el plazo de nueve años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2006/15/CE de la Comisión, de 7 de febrero de 2006, por la que se establece una segunda lista de valores límite de exposición profesional indicativos en aplicación de la Directiva 98/24/CE del Consejo
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2006/15/CE se aplicarán en el plazo de nueve años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2009/161/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2009, por la que se establece una tercera lista de valores límite de exposición profesional indicativos en aplicación de la Directiva 98/24/CE del Consejo
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2009/161/UE se aplicarán en el plazo de nueve años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2010/32/UE del Consejo, de 10 de mayo de 2010, que aplica el Acuerdo marco para la prevención de las lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector hospitalario y sanitario celebrado por HOSPEEM y EPSU
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de nueve años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
ANEXO XXXI
SALUD PÚBLICA
Georgia se compromete a aproximar gradualmente su legislación a la siguiente legislación de la UE e instrumentos internacionales en los plazos establecidos.
Tabaco
Directiva 2001/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de seis años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2003/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Recomendación del Consejo de 2 de diciembre de 2002 relativa a la prevención del tabaquismo y a una serie de iniciativas destinadas a mejorar la lucha contra el tabaco (2003/54/CE)
Calendario: no procede
Recomendación del Consejo de 30 de noviembre de 2009 sobre los entornos libres de humo (2009/C 296/02)
Calendario: no procede
Enfermedades infecciosas
Decisión no 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, por la que se crea una red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles en la Comunidad
Calendario: las disposiciones de esta Decisión se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Decisión 2000/96/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativa a las enfermedades transmisibles que deben quedar progresivamente comprendidas en la red comunitaria, en aplicación de la Decisión 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
Calendario: las disposiciones de la Decisión 2000/96/CE se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Decisión 2002/253/CE de la Comisión, de 19 de marzo de 2002, por la que se establecen las definiciones de los casos para comunicar las enfermedades transmisibles a la red comunitaria, de conformidad con la Decisión no 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
Calendario: las disposiciones de la Decisión 2002/253/CE se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Decisión 2000/57/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativa al sistema de alerta precoz y respuesta para la vigilancia y control de las enfermedades transmisibles en aplicación de la Decisión no 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
Calendario: las disposiciones de la Decisión 2000/57/CE se aplicarán en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Sangre
Directiva 2002/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se establecen normas de calidad y de seguridad para la extracción, verificación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sangre humana y sus componentes
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2002/98/CE se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2004/33/CE de la Comisión, de 22 de marzo de 2004, por la que se aplica la Directiva 2002/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a determinados requisitos técnicos de la sangre y los componentes sanguíneos
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2004/33/CE se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2005/62/CE de la Comisión, de 30 de septiembre de 2005, por la que se aplica la Directiva 2002/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas y especificaciones comunitarias relativas a un sistema de calidad para los centros de transfusión sanguínea
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2005/62/CE se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2005/61/CE de la Comisión, de 30 de septiembre de 2005, por la que se aplica la Directiva 2002/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de trazabilidad y a la notificación de reacciones y efectos adversos graves
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2005/61/CE se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Órganos, tejidos y células
Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2006/17/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2006, por la que se aplica la Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a determinados requisitos técnicos para la donación, la obtención y la evaluación de células y tejidos humanos
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2006/17/CE se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2006/86/CE de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, por la que se aplica la Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de trazabilidad, la notificación de las reacciones y los efectos adversos graves y determinados requisitos técnicos para la codificación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2006/86/CE se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2010/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre normas de calidad y seguridad de los órganos humanos destinados al trasplante
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Salud mental - Drogodependencia
Recomendación del Consejo de 18 de junio de 2003 relativa a la prevención y la reducción de los daños para la salud asociados a la drogodependencia (2003/488/CE)
Calendario: no procede
Alcohol
Recomendación del Consejo de 5 de junio de 2001 sobre el consumo de alcohol por parte de los jóvenes y, en particular, de los niños y adolescentes (2001/458/CE)
Calendario: no procede
Cáncer
Recomendación del Consejo de 2 de diciembre de 2003 sobre el cribado del cáncer (2003/878/CE)
Calendario: no procede
Prevención de lesiones y promoción de la seguridad
Recomendación del Consejo de 31 de mayo de 2007 relativa a la prevención de lesiones y la promoción de la seguridad (2007/C 164/01)
Calendario: no procede
ANEXO XXXII
EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y JUVENTUD
Decisión no 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass)
Recomendación del Consejo de 24 de septiembre de 1998 sobre la cooperación europea para la garantía de la calidad en la enseñanza superior (98/561/CE)
Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de febrero de 2006 sobre una mayor cooperación europea en la garantía de la calidad de la enseñanza superior (2006/143/CE)
Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (2006/962/CEE)
Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008 relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (2008/C 111/01)
Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2009 relativa a la creación del Sistema Europeo de Créditos para la Educación y Formación Profesionales (ECVET) (2009/C 155/02)
Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2009 sobre el establecimiento de un Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales (2009/C 155/01)
ANEXO XXXIII
COOPERACIÓN EN LOS SECTORES AUDIOVISUAL Y DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Georgia se compromete a aproximar gradualmente su legislación a la siguiente legislación de la UE e instrumentos internacionales en los plazos establecidos.
Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual)
Calendario: las disposiciones de esta Directiva se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, con excepción de su artículo 23, que se aplicará en el plazo de cinco años.
ANEXO XXXIV
DISPOSICIONES EN MATERIA DE CONTROL Y DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE
Georgia se compromete a aproximar gradualmente su legislación a la siguiente legislación de la UE e instrumentos internacionales en los plazos establecidos.
Convenio de la UE, de 26 de julio de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas; serán de aplicación las siguientes disposiciones de este Convenio:
Calendario: estas disposiciones del Convenio se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Protocolo del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas; no serán de aplicación las siguientes disposiciones de este Protocolo:
Calendario: estas disposiciones del Protocolo se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Segundo Protocolo del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas; no serán de aplicación las siguientes disposiciones de este Protocolo:
Calendario: estas disposiciones del Protocolo se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
PROTOCOLO I
Relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa
Artículo 1
Normas de origen aplicables
Artículo 2
Solución de diferencias
Artículo 3
Modificaciones del Protocolo
El Subcomité Aduanero podrá tomar la decisión de modificar las disposiciones del presente Protocolo.
Artículo 4
Denuncia del Convenio
Artículo 5
Disposiciones transitorias — Acumulación
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, apartado 5, y en el artículo 21, apartado 3, del apéndice I del Convenio, cuando la acumulación se refiera únicamente a los Estados de la AELC, las Islas Feroe, la Unión, Turquía, los países participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación, la República de Moldavia y Georgia, la prueba de origen podrá ser un certificado de circulación de mercancías EUR.1 o una declaración de origen.
PROTOCOLO II
Relativo a la Asistencia Administrativa Mutua en Materia Aduanera
Artículo 1
Definiciones
A efectos del presente Protocolo, se entenderá por:
«legislación aduanera», las disposiciones legislativas o reglamentarias aplicables en el territorio de las Partes que regulen la importación, la exportación, el tránsito de mercancías y su inclusión en cualquier régimen aduanero, incluidas las medidas de prohibición, restricción y control;
«autoridad solicitante», la autoridad administrativa competente designada para ese fin por una Parte y que formule una solicitud de asistencia con arreglo al presente Protocolo;
«autoridad requerida», la autoridad administrativa competente designada para ese fin por una Parte y que recibe una solicitud de asistencia con arreglo al presente Protocolo;
«datos personales», cualquier información relativa a una persona física identificada o identificable;
«operación contraria a la legislación aduanera», cualquier incumplimiento o intento de incumplimiento de la legislación aduanera.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
Artículo 3
Asistencia previa solicitud
A petición de la autoridad solicitante, la autoridad requerida informará a la autoridad solicitante de:
si las mercancías exportadas del territorio de una de las Partes han sido importadas correctamente en el territorio de la otra Parte, precisando, en su caso, el régimen aduanero aplicado a dichas mercancías;
si las mercancías importadas en el territorio de una de las Partes han sido exportadas correctamente desde el territorio de la otra Parte, precisando, en su caso, el procedimiento aduanero aplicado a dichas mercancías.
A petición de la autoridad solicitante, la autoridad requerida, en el marco de sus disposiciones legislativas o reglamentarias, adoptará las medidas necesarias para garantizar que se ejerza una vigilancia especial sobre:
personas físicas o jurídicas respecto de las cuales existan sospechas fundadas de que están o han estado envueltas en infracciones de la legislación aduanera;
los lugares en los que se hayan reunido o se puedan reunir existencias de mercancías de forma que existan sospechas fundadas de que se destinan a realizar operaciones contrarias a la legislación aduanera;
las mercancías transportadas o que puedan serlo de manera que existan sospechas fundadas de que se destinan a ser utilizadas en operaciones contrarias a la legislación aduanera;
los medios de transporte con respecto a los cuales existan sospechas fundadas de que han sido o pueden ser utilizados para operaciones contrarias a la legislación aduanera.
Artículo 4
Asistencia espontánea
Las Partes se prestarán asistencia, por propia iniciativa y de conformidad con sus disposiciones legislativas o reglamentarias, cuando consideren que es necesario para la correcta aplicación de la legislación aduanera, en particular cuando obtengan información sobre:
actividades que sean o parezcan ser contrarias a esta legislación y que puedan interesar a la otra Parte;
nuevos medios o métodos empleados para llevar a cabo operaciones contrarias a la legislación aduanera;
mercancías de las cuales se sepa que dan lugar a infracciones de la legislación aduanera;
personas físicas o jurídicas respecto de las cuales existan sospechas fundadas de que están o han estado envueltas en infracciones de la legislación aduanera;
medios de transporte respecto de los cuales existan sospechas fundadas de que han sido utilizados, lo son o podrían llegar a serlo en infracciones de la legislación aduanera.
Artículo 5
Entrega y notificación
Artículo 6
Fondo y forma de las solicitudes de asistencia
Las solicitudes presentadas de conformidad con el apartado 1 irán acompañadas de los datos siguientes:
la autoridad solicitante;
la medida solicitada;
el objeto y el motivo de la solicitud;
las disposiciones legislativas o reglamentarias y los demás elementos jurídicos relativos al caso;
indicaciones tan exactas y completas como sea posible acerca de las personas físicas o jurídicas objeto de las investigaciones, y
un resumen de los hechos pertinentes y de las investigaciones ya efectuadas.
Artículo 7
Tramitación de las solicitudes
Artículo 8
Forma en la que se deberá comunicar la información
Artículo 9
Excepciones a la obligación de prestar asistencia
La asistencia podrá denegarse o estar sujeta al cumplimiento de determinadas condiciones o determinados requisitos en los casos en que una Parte considere que la asistencia con arreglo al presente Protocolo:
puede perjudicar a la soberanía de Georgia o de un Estado miembro al que se haya solicitado asistencia con arreglo al presente Protocolo;
puede atentar contra el orden público, la seguridad u otros intereses esenciales, en particular en los casos contemplados en el artículo 10, apartado 2, del presente Protocolo; o
viola un secreto industrial, comercial o profesional.
Artículo 10
Intercambio de información y confidencialidad
Artículo 11
Peritos y testigos
Podrá autorizarse a un agente de la autoridad requerida a comparecer, dentro de los límites fijados en la autorización concedida, como perito o testigo en el marco de actuaciones judiciales o administrativas relativas a los asuntos objeto del presente Protocolo, y a presentar los objetos, documentos o copias certificadas que puedan resultar necesarios para el procedimiento. La solicitud al agente la realizará la autoridad solicitante e indicará con precisión la autoridad judicial o administrativa ante la que comparecerá el agente, en qué asuntos y en qué condición (cargo o cualificación).
Artículo 12
Gastos de asistencia
Las Partes renunciarán a cualquier reclamación respectiva relativa al reembolso de los gastos derivados de la aplicación del presente Protocolo, salvo, en su caso, en lo relativo a las dietas relativas a los expertos y testigos, así como a intérpretes y traductores que no dependan de los servicios públicos.
Artículo 13
Aplicación
Artículo 14
Otros acuerdos
Habida cuenta de las competencias respectivas de la Unión y de los Estados miembros, las disposiciones del presente Protocolo:
no afectarán a las obligaciones de las Partes en relación con cualquier otro convenio o acuerdo internacional;
se considerarán complementarias de los acuerdos de asistencia mutua celebrados o que se hayan de celebrar bilateralmente entre algún Estado miembro y Georgia, y
no contravendrán las disposiciones de la Unión que rigen la comunicación entre los servicios competentes de la Comisión Europea y las autoridades aduaneras de los Estados miembros de cualquier información obtenida con arreglo al presente Protocolo que pueda ser de interés para la Unión.
Artículo 15
Consultas
Para resolver las cuestiones relacionadas con la aplicabilidad del presente Protocolo, las Partes se consultarán mutuamente en el marco del Subcomité Aduanero creado en virtud del artículo 74 del presente Acuerdo.
PROTOCOLO III
Relativo a un Acuerdo Marco entre la Unión Europea y Georgia sobre los principios generales para la participación de Georgia en los programas de la Unión
Artículo 1
Georgia podrá participar en todos los programas actuales y futuros de la Unión abiertos a la participación de dicho país de conformidad con las disposiciones pertinentes por las que se hayan adoptado dichos programas.
Artículo 2
Georgia contribuirá a la financiación del presupuesto general de la UE correspondiente a los programas concretos en los que participe.
Artículo 3
Se autorizará a los representantes de Georgia a participar, en calidad de observadores y respecto a los puntos que afecten a dicho país, en los comités de gestión encargados de supervisar los programas a cuya financiación contribuya Georgia.
Artículo 4
Los proyectos e iniciativas que presenten los participantes de Georgia estarán sujetos, en la medida de lo posible, a las mismas condiciones, normas y procedimientos de los programas de que se trate que sean aplicables a los Estados miembros.
Artículo 5
Los términos y condiciones específicos relativos a la participación de Georgia en cada programa concreto, en particular la contribución financiera adeudada y los procedimientos de comunicación de información y de evaluación, se determinarán mediante un acuerdo entre la Unión y las autoridades competentes de Georgia con arreglo a los criterios establecidos en los programas de que se trate.
Si Georgia solicita la ayuda exterior de la Unión para participar en un determinado programa de la Unión con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación, o con arreglo a cualquier acto legislativo similar de la Unión que pueda adoptarse en el futuro y que establezca la ayuda exterior de la Unión a Georgia, las condiciones aplicables al uso por parte de Georgia de la ayuda exterior de la Unión se determinarán en un convenio de financiación que sea conforme, en particular, con el artículo 20 del Reglamento (CE) no 1638/2006.
Artículo 6
De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, cada acuerdo celebrado en virtud del artículo 5 del presente Protocolo dispondrá la realización, por parte de la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, o bajo su autoridad, de controles financieros o auditorías, u otro tipo de controles, incluidas investigaciones administrativas.
Se establecerán disposiciones detalladas sobre control financiero y auditoría, medidas administrativas, sanciones y devoluciones, que permitirán conferir a la Comisión Europea, al Tribunal de Cuentas y a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude competencias equivalentes a las que tienen respecto de los beneficiarios o contratistas establecidos en la Unión.
Artículo 7
El presente Protocolo se aplicará mientras sea aplicable el presente Acuerdo.
Cada una de las Partes podrá denunciar el presente Protocolo mediante notificación escrita a la otra Parte.
La terminación del presente Protocolo previa denuncia de cualquiera de las Partes no afectará a los controles ni comprobaciones que deban llevarse a cabo, cuando proceda, en virtud de las disposiciones establecidas respectivamente en los artículos 5 y 6.
Artículo 8
A más tardar tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, y a continuación cada tres años, ambas Partes podrán revisar su aplicación sobre la base de la participación efectiva de Georgia en programas de la Unión.
PROTOCOLO IV
Definiciones
A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
«irregularidad» la infracción de alguna disposición del Derecho de la UE, del presente Acuerdo o de convenios y contratos derivados, resultante de un acto u omisión cometido por un operador económico que tenga o pueda tener por efecto un perjuicio al presupuesto general de la UE o a los presupuestos gestionados por ella, bien sea por la reducción o pérdida de ingresos debidos en concepto de recursos propios recaudados directamente en nombre de la UE, bien por un gasto injustificado;
«fraude»:
por lo que se refiere a los gastos, cualquier acción u omisión intencionada relativa a:
por lo que se refiere a los ingresos, cualquier acción u omisión intencionada relativa a:
«corrupción activa» la acción deliberada de aquel que prometa o conceda, directamente o por interposición de tercero, una ventaja de cualquier tipo a un funcionario, para él o para un tercero, para que actúe o se abstenga de actuar de acuerdo con su deber o en el ejercicio de sus funciones, en violación de sus obligaciones oficiales, de tal modo que perjudique o pueda perjudicar los intereses financieros de la UE;
«corrupción pasiva» la acción deliberada de un funcionario que, directamente o por interposición de tercero, solicite o reciba ventajas de cualquier tipo, para él o para un tercero, o acepte la promesa de tales ventajas, para actuar o abstenerse de actuar de acuerdo con su deber o en el ejercicio de sus funciones, en violación de sus obligaciones oficiales, de tal modo que perjudique o pueda perjudicar los intereses financieros de la UE;
«conflicto de intereses» cualquier situación que pueda poner en duda la capacidad del personal para actuar de manera imparcial y objetiva por razones familiares, emocionales (por ejemplo por mantener relaciones de amistad o afectivas, etc.), de afinidad política o nacional, o de interés económico, o por cualquier otro motivo compartido con un licitador, solicitante o beneficiario, o que pueda razonablementedar esa impresión en opinión de un tercero;
«indebidamente pagado» el pago realizado en violación de las normas que rigen los fondos de la UE;
«Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)» el departamento de la Comisión Europea especializado en la lucha contra el fraude. La OLAF funciona de modo independiente y se encarga de efectuar investigaciones administrativas destinadas a luchar contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la UE, tal y como se establece en la Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 28 de abril de 1999, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude; el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, y en el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades.
( 1 ) A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por «mercancías» los productos en la acepción del GATT de 1994, a no ser que en el presente Acuerdo se disponga otra cosa. En este capítulo se hace referencia a las mercancías que entran en el ámbito de aplicación del Acuerdo sobre Agricultura de la OMC como «productos agrícolas» o «productos».
( 2 ) Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen de tránsito común.
( 3 ) No se considera que el solo hecho de exigir un visado a las personas físicas de ciertos países y no a las de otros anule o menoscabe las ventajas resultantes de un compromiso específico.
( 4 ) En aras de una mayor seguridad, dicho territorio incluirá la zona económica exclusiva y la plataforma continental, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
( 5 ) Una persona jurídica está controlada por otra persona jurídica si esta última tiene el poder de nombrar a una mayoría de sus directores o de dirigir sus acciones jurídicamente de otra forma.
( 6 ) Para mayor certidumbre, el tratamiento de materiales nucleares incluye todas la actividades contenidas en el CIIU NN.UU. Rev.3.1 código 2330 .
( 7 ) Sin perjuicio del abanico de actividades que puedan considerarse cabotaje con arreglo a la legislación nacional pertinente, el cabotaje nacional con arreglo a este capítulo abarca el transporte de pasajeros o mercancías entre un puerto o un punto situado en Georgia o un Estado miembro de la UE y otro puerto o punto situado en Georgia o ese mismo Estado miembro de la UE, incluida su plataforma continental según se establece en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, así como el tráfico con origen y destino en el mismo puerto o punto situado en Georgia o un Estado miembro de la UE.
( 8 ) Las condiciones de acceso recíproco al mercado del transporte aéreo se tratarán en el Acuerdo entre la UE y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, sobre la creación de una zona común de aviación.
( 9 ) Esta obligación no se amplía a las disposiciones de protección de las inversiones no comprendidas en este capítulo, incluidas las disposiciones relativas a los mecanismos de resolución de controversias entre inversores y Estados, como se contempla en otros acuerdos.
( 10 ) Esta obligación no se amplía a las disposiciones de protección de las inversiones no comprendidas en este capítulo, incluidas las disposiciones relativas a los mecanismos de resolución de controversias entre inversores y Estados, como se contempla en otros acuerdos.
( 11 ) Sin perjuicio del abanico de actividades que puedan considerarse cabotaje con arreglo a la legislación nacional pertinente, el cabotaje nacional con arreglo a este capítulo abarca el transporte de pasajeros o mercancías entre un puerto o un punto situado en Georgia o un Estado miembro de la UE y otro puerto o punto situado en Georgia o ese mismo Estado miembro de la UE, incluida su plataforma continental según se establece en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, así como el tráfico con origen y destino en el mismo puerto o punto situado en Georgia o un Estado miembro de la UE.
( 12 ) Las condiciones de acceso recíproco al mercado del transporte aéreo se tratarán en el Acuerdo entre la UE y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, sobre la creación de una zona común de aviación.
( 13 ) La referencia a «que no sea una organización sin ánimo de lucro» solo se aplica en el caso de Bélgica, la República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Austria, Portugal, Eslovenia, Finlandia y Reino Unido.
( 14 ) Se podrá exigir al establecimiento que los acoja que, para la autorización previa, presente un programa de formación que incluya la duración de la estancia y en el que se demuestre que su finalidad es la formación. Para la República Checa, Alemania, España, Francia, Hungría y Austria, la formación debe estar relacionada con la titulación universitaria obtenida.
( 15 ) Reino Unido: la categoría de vendedores a empresas solo está reconocida en el caso de los vendedores de servicios.
( 16 ) Adquirida una vez alcanzada la mayoría de edad, tal como se defina en la legislación nacional aplicable.
( 17 ) En caso de que la titulación o cualificación no se haya obtenido en la Parte donde se preste el servicio, dicha Parte podrá evaluar si es equivalente a una titulación universitaria requerida en su territorio.
( 18 ) En caso de que la titulación o cualificación no se haya obtenido en la Parte donde se preste el servicio, dicha Parte podrá evaluar si es equivalente a una titulación universitaria requerida en su territorio.
( 19 ) Las tasas de licencias no incluyen los pagos de subastas, licitaciones u otras formas no discriminatorias de adjudicación, ni contribuciones bajo mandato para la prestación de servicios universales.
( 20 ) Por CCP se entiende la Clasificación Central de Productos según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, No 77, CCP prov, 1991.
( 21 ) Las tasas de licencias no incluirán los pagos de subastas, licitaciones u otras formas no discriminatorias de adjudicación, ni contribuciones bajo mandato para la prestación de servicios universales.
( 22 ) Georgia aplicará las disposiciones de la presente subsección en el plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
( 23 ) A efectos de la presente subsección, la expresión «conocimiento efectivo» se interpretará con arreglo a la legislación nacional de cada una de las Partes.
( 24 ) En las medidas que tienen por objeto garantizar la imposición o recaudación equitativa o efectiva de impuestos directos están comprendidas las medidas adoptadas por una Parte en virtud de su régimen fiscal que:
sean aplicables a inversores y prestadores de servicios no residentes en reconocimiento del hecho de que la obligación fiscal de los no residentes se determina con respecto a elementos imponibles cuya fuente o emplazamiento se halle en el territorio de la Parte;
sean aplicables a los no residentes con el fin de garantizar la imposición o recaudación de impuestos en el territorio de la Parte;
sean aplicables a los no residentes o a los residentes con el fin de prevenir la elusión o evasión fiscal, con inclusión de las medidas de cumplimiento;
sean aplicables a los consumidores de servicios prestados en o desde el territorio de otra Parte con el fin de garantizar la imposición o recaudación, con respecto a tales consumidores, de impuestos derivados de fuentes que se hallen en el territorio de la Parte;
establezca una distinción entre los inversores y prestadores de servicios sujetos a impuestos sobre elementos imponibles en todos los países y los demás inversores y prestadores de servicios, en reconocimiento de la diferencia existente entre ellos en cuanto a la naturaleza de la base impositiva; o
determinen, asignen o repartan ingresos, beneficios, ganancias, pérdidas, deducciones o créditos de personas residentes o sucursales, o entre personas vinculadas o sucursales de la misma persona, con el fin de salvaguardar la base impositiva de la Parte.
Los términos o conceptos fiscales que figuran en la letra f) de esta disposición y en esta nota a pie de página se determinan según las definiciones y conceptos fiscales, o las definiciones y conceptos equivalentes o similares, con arreglo al Derecho interno de la Parte que adopte la medida.
( 25 ) La expresión «empresas privadas que operen sobre la base de derechos especiales o exclusivos» se interpretará con arreglo a la nota explicativa CC/2004/33 de la Comisión Europea de 18 de junio de 2004.
( 26 ) Cuando el Derecho de la Unión que se someta al proceso de aproximación con arreglo al presente capítulo haga referencia a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, se entenderá que en Georgia esta publicación se realizará en los medios oficiales de publicación de Georgia.
( 27 ) A efectos del presente artículo, por «grabación» se entiende la incorporación de sonidos e imágenes, o su representación, a partir de la cual puedan percibirse, reproducirse o comunicarse mediante un dispositivo.
( 28 ) Por el término «evocación» se entenderá, en particular, la utilización de cualquier modo de productos incluidos en la partida 20.09 del SA, aunque solo en la medida en que se haga referencia a los mismos como vinos de la partida 22.04, vinos aromatizados de la partida 22.05 y bebidas espirituosas de la partida 22.08 de dicho sistema.
( 29 ) A los efectos del presente artículo, una Parte podrá considerar que un dibujo o modelo que tenga carácter singular es original.
( 30 ) El presente artículo se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento no 188 del Gobierno de Georgia, de 22 de octubre de 2009, relativo al establecimiento de la lista de países y autoridades pertinentes elegibles para el sistema simplificado de registro de medicamentos en Georgia. La lista establecida por el citado Reglamento se refiere a los siguientes países/autoridades: EMA — Agencia Europea de Medicamentos, Australia, Austria, Bélgica, Bulgaria Canadá Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Corea, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia, Suiza, Reino Unido, Estados Unidos de América.
( 31 ) A los efectos de la presente sección, el concepto de «derechos de propiedad intelectual» abarca al menos los siguientes derechos: derechos de autor; derechos afines a los derechos de autor; derecho sui generis del creador de las bases de datos; derechos de los creadores de las topografías de los productos semiconductores; derechos conferidos por las marcas registradas; derechos relativos a los diseños y modelos; derechos de patentes, incluidos los derechos derivados de los certificados complementarios de protección; indicaciones geográficas; derechos de modelo de utilidad; derechos relativos a las obtenciones vegetales; nombres comerciales, siempre que estén protegidos como derechos exclusivos de propiedad en la legislación nacional pertinente.
( 32 ) A efectos de la aplicación del presente capítulo por parte de Georgia, el presente artículo solo se aplicará si Georgia se convierte en Parte en el Tratado de la Comunidad de la Energía y solo se aplicará cuando lo haga y en la medida en que las disposiciones específicas de dicho Tratado o de la legislación de la Unión aplicable en el marco de tal Tratado sean de aplicación a Georgia.
( 33 ) Tal y como se recoge en la Recomendación del Consejo de Europa sobre la buena administración CM/Rec(2007)7, dirigida por el Consejo de Ministros a los Estados miembros, con fecha 20 de junio de 2007.
( 34 ) Cuando se hace referencia a las cuestiones laborales en este capítulo, se incluyen las cuestiones pertinentes para los objetivos estratégicos de la OIT, a través de los cuales se expresa el Programa sobre el Trabajo Decente, tal y como se acordó en la Declaración de 2008 de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa.
( 35 ) Véase el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) no 927/2012 de la Comisión, de 9 de octubre de 2012, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
( 36 ) Envases, medios de transporte, contenedores, suelo, medios de crecimiento y cualquier otro organismo, objeto o material que pueda albergar o propagar plagas
( 37 ) Solo los subproductos animales procedentes de animales o partes de animales declarados aptos para el consumo humano pueden entrar en la cadena de alimentación de los animales de granja.
( 38 ) Los revisores será expertos designados por la Comisión Europea.
( 39 ) Para ello, podrá contar con el apoyo de los expertos de los Estados miembros de la UE, por separado o al margen de los programa de Desarrollo Institucional Global (DIG) (proyectos de hermanamiento, TAIEX etc.).
( 40 ) Para facilitar el proceso de aproximación, pueden consultarse versiones consolidadas de determinados actos legislativos de la Unión en el sitio web EUR-Lex, en la siguiente dirección:
http://eur-lex.europa.eu/RECH_menu.do?ihmlang=es
( 41 ) Por ejemplo, como se indica en la siguiente página web de EUR-Lex:
http://eur-lex.europa.eu/RECH_menu.do?ihmlang=es
( 42 ) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
( 43 ) Existen servicios públicos en sectores como los de servicios conexos de asesoría en ciencia y tecnología, servicios de investigación y desarrollo sobre ciencias sociales y humanidades, servicios de ensayos y análisis técnicos, servicios relacionados con el medio ambiente, servicios de salud, servicios de transporte y servicios auxiliares para todos los medios de transporte. Se otorgan a menudo derechos exclusivos respecto de esos servicios a empresas privadas, por ejemplo mediante concesiones otorgadas por las autoridades públicas con sujeción a determinadas obligaciones. Como también existen a menudo servicios públicos a nivel descentralizado, no resulta práctica la formulación de listas detalladas y exhaustivas por sectores. Esta reserva no se aplica a los servicios de telecomunicaciones ni a los servicios de informática y servicios conexos.
( 44 ) De conformidad con el artículo 54 del TFUE, estas filiales se consideran personas jurídicas de la UE. En la medida en que tengan un vínculo continuo y efectivo con la economía de la UE, son beneficiarias del mercado interior de la Unión, que incluye, entre otras cosas, la libertad de establecerse y de suministrar servicios en todos los Estados miembros de la UE.
( 45 ) En relación con los sectores de servicios, estas limitaciones no van más allá de las que aparecen en los compromisos actuales del AGCS.
( 46 ) Una persona jurídica está controlada por otra persona o personas físicas o jurídicas si estas últimas tienen la facultad de nombrar a una mayoría de sus directores o de dirigirla legalmente de otro modo. En particular, se considerará que constituye control la propiedad de más del 50 % de las participaciones de una persona jurídica.
( 47 ) Una persona jurídica está controlada por otra persona o personas físicas o jurídicas si estas últimas tienen la facultad de nombrar a una mayoría de sus directores o de dirigirla legalmente de otro modo. En particular, se considerará que constituye control la propiedad de más del 50 % de las participaciones de una persona jurídica.
( 48 ) Se aplica la reserva horizontal sobre servicios públicos.
( 49 ) Una persona jurídica está controlada por otra persona o personas físicas o jurídicas si estas últimas tienen la facultad de nombrar a una mayoría de sus directores o de dirigirla legalmente de otro modo. En particular, se considerará que constituye control la propiedad de más del 50 % de las participaciones de una persona jurídica.
( 50 ) Se aplica la limitación horizontal sobre la diferencia de trato entre sucursales y filiales. Las sucursales extranjeras pueden ser autorizadas a operar en el territorio de un Estado miembro únicamente bajo las condiciones previstas en la legislación pertinente de dicho Estado miembro y, por lo tanto, pueden verse obligadas a satisfacer una serie de requisitos cautelares específicos.
( 51 ) Incluidos los servicios auxiliares del transporte por vías navegables interiores.
( 52 ) Por «trato equivalente» se entiende un trato no discriminatorio de los transportistas aéreos de la Unión y de los suministradores de servicios de SRI de la Unión.
( 53 ) Una persona jurídica está controlada por otra persona o personas físicas o jurídicas si estas últimas tienen la facultad de nombrar a una mayoría de sus directores o de dirigirla legalmente de otro modo. En particular, se considerará que constituye control la propiedad de más del 50 % de las participaciones de una persona jurídica.
( 54 ) Se tomarán como base las cifras publicadas por la Dirección General de Energía en el número más reciente del EU energy statistical pocketbook: las importaciones de petróleo crudo se expresarán en peso y las importaciones de gas, en valor calorífico.
( 55 ) El presente documento se ha elaborado basándose en la Lista de Clasificación Sectorial de los Servicios de la OMC (MTN.GNS/W/120) de 10 de julio de 1991.
( 56 ) Clasificación del servicio con arreglo a la Lista de Clasificación Sectorial de los Servicios de la OMC (MTN.GNS/W/120) de 10 de julio de 1991.
( 57 ) El presente documento se ha elaborado basándose en la Lista de Clasificación Sectorial de los Servicios de la OMC (MTN.GNS/W/120) de 10 de julio de 1991.
( 58 ) El presente documento se ha elaborado basándose en la Lista de Clasificación Sectorial de los Servicios de la OMC (MTN.GNS/W/120) de 10 de julio de 1991.
( 59 ) El presente documento se ha elaborado basándose en la Lista de Clasificación Sectorial de los Servicios de la OMC (MTN.GNS/W/120) de 10 de julio de 1991.
( 60 ) No obstante, Georgia podrá aplazar la aplicación de los enfoques más avanzados para los respectivos riesgos y para la aplicación de las normas de la cartera de negociación. Georgia fomentará el desarrollo de capacidades en el marco de su sector bancario y sus autoridades de reglamentación hacia la utilización de enfoques más avanzados durante los próximos años, a fin de aplicarlos en un plazo de ocho años. Georgia garantizará que, mientras no se apliquen las normas de la cartera de negociación, las carteras de negociación de los bancos y las sociedades de inversión de Georgia se sitúen por debajo de los umbrales mínimos expuestos en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2006/49/CE.
( 61 ) No obstante, Georgia podrá aplazar la aplicación de los enfoques más avanzados para los respectivos riesgos y para la aplicación de las normas de la cartera de negociación. Georgia fomentará el desarrollo de capacidades en el marco de su sector bancario y sus autoridades de reglamentación hacia la utilización de enfoques más avanzados durante los próximos años, a fin de aplicarlos en un plazo de ocho años. Georgia garantizará que, mientras no se apliquen las normas de la cartera de negociación, las carteras de negociación de los bancos y las sociedades de inversión de Georgia se sitúen por debajo de los umbrales mínimos expuestos en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2006/49/CE.
( 62 ) Por la que se deroga la Directiva 95/21/CE del Consejo, de 19 de junio de 1995, sobre el cumplimiento de las normas internacionales de seguridad marítima, prevención de la contaminación y condiciones de vida y de trabajo a bordo, por parte de los buques que utilicen los puertos comunitarios o las instalaciones situadas en aguas bajo jurisdicción de los Estados miembros (control del Estado del puerto).
( 63 ) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).
( 64 ) Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO L 395 de 30.12.1989, p. 33).
( 65 ) Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos (DO L 335 de 20.12.2007, p. 31).
( 66 ) Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).
( 67 ) La legislación de Georgia por la que se aplica el anexo XVI-D entrará en vigor en cuanto a los procedimientos de recurso relativos a la adjudicación de contratos de concesión (Directiva 2014/23/UE) a partir de la fase 4.
( 68 ) Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).
( 69 ) Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 76 de 23.3.1992, p. 14).
( 70 ) Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos (DO L 335 de 20.12.2007, p. 31).
( 71 ) Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).
( 72 ) La legislación de Georgia por la que se aplica el anexo XVI-F entrará en vigor en cuanto a los procedimientos de recurso relativos a la adjudicación de contratos de concesión (Directiva 2014/23/UE) a partir de la fase 4.
( 73 ) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).
( 74 ) Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).
( 75 ) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).
( 76 ) Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).
( 77 ) Directiva 88/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO L 395 de 30.12.1989, p. 33).
( 78 ) Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos (DO L 335 de 20.12.2014, p. 31).
( 79 ) Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).
( 80 ) Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).
( 81 ) Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).
( 82 ) Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 76 de 23.3.1992, p. 14).
( 83 ) Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos (DO L 335 de 2012.2007, p. 31).
( 84 ) Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).
( 85 ) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).
( 86 ) Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).
( 87 ) Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).
( 88 ) Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO L 395 de 30.12.1989, p. 33).
( 89 ) Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos (DO L 335 de 20.12.2007, p. 31).
( 90 ) Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).
( 91 ) Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 76 de 23.3.1992, p. 14).
( 92 ) Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos (DO L 335 de 20.12.2007, p. 31).
( 93 ) Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).
( 94 ) Cada árbitro designará un asistente como máximo.
( 95 ) DO L 54 de 26.2.2013, p. 4.