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Document C2007/183/07

Asunto C-259/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de junio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank te Rotterdam — Países Bajos) — Proceso penal contra Omni Metal Service (Reglamento (CEE) n°  259/93 — Residuos — Cables compuestos por cobre y PVC — Exportación a China con fines de valorización — Código GC 020 — Residuo mixto — Combinación de dos sustancias incluidas en la lista verde de residuos — No inclusión de dicho residuo mixto en la referida lista — Consecuencias)

DO C 183 de 4.8.2007, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de junio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank te Rotterdam — Países Bajos) — Proceso penal contra Omni Metal Service

(Asunto C-259/05) (1)

(Reglamento (CEE) no 259/93 - Residuos - Cables compuestos por cobre y PVC - Exportación a China con fines de valorización - Código GC 020 - Residuo mixto - Combinación de dos sustancias incluidas en la lista verde de residuos - No inclusión de dicho residuo mixto en la referida lista - Consecuencias)

(2007/C 183/07)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank te Rotterdam

Parte en el proceso principal

Omni Metal Service

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Rechtbank te Rotterdam — Interpretación del Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (DO L 30, p. 1) — Residuos de cables con un diámetro de 15 cm, compuestos por diferentes materias que deben ser considerados o no como desechos de equipos electrónicos en el sentido del Código GC 020 de la lista verde que figura en el anexo II de dicho Reglamento — Posibilidad de transportar dichos residuos sin procedimiento de notificación o necesidad de transportarlos por separado

Fallo

1)

El código GC 020 de la lista verde de residuos que figura en el anexo II del Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2557/2001 de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001, debe interpretarse en el sentido de que únicamente incluye los hilos de cableado si éstos proceden de equipos electrónicos.

2)

El Reglamento no 259/93, en su versión modificada por el Reglamento no 2557/2001, debe interpretarse en el sentido de que la circunstancia de que un desecho compuesto combine dos sustancias, incluidas ambas en la lista verde de residuos del anexo II del citado Reglamento, no tiene como consecuencia que el régimen establecido en virtud de ese Reglamento, por lo que se refiere a los residuos incluidos en dicha lista, sea aplicable al mencionado residuo compuesto.


(1)  DO C 243, de 1.10.2005.


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