EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document C2007/095/15

Asunto C-432/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de marzo de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen — Suecia) — Unibet (London) Ltd, Unibet (International) Ltd/Justitiekanslern (Principio de tutela judicial — Legislación nacional que no prevé una acción autónoma para impugnar la conformidad de una disposición nacional con el Derecho comunitario — Autonomía procesal — Principios de equivalencia y de efectividad — Tutela cautelar)

DO C 95 de 28.4.2007, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 95/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de marzo de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen — Suecia) — Unibet (London) Ltd, Unibet (International) Ltd/Justitiekanslern

(Asunto C-432/05) (1)

(Principio de tutela judicial - Legislación nacional que no prevé una acción autónoma para impugnar la conformidad de una disposición nacional con el Derecho comunitario - Autonomía procesal - Principios de equivalencia y de efectividad - Tutela cautelar)

(2007/C 95/15)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Högsta domstolen

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Unibet (London) Ltd, Unibet (International) Ltd

Demandada: Justitiekanslern

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Högsta domstolen — Interpretación del artículo 49 CE — Legislación nacional que no prevé la posibilidad de presentar una demanda para que se declare que una disposición legislativa no es conforme con normas de rango superior — Derecho de los particulares a la tutela judicial efectiva de los derechos que les confiere el ordenamiento jurídico comunitario

Fallo

1)

El principio de tutela judicial efectiva de los derechos conferidos a los justiciables por el ordenamiento jurídico comunitario debe interpretarse en el sentido de que no exige que en el ordenamiento jurídico de un Estado miembro exista una acción autónoma que tenga por objeto, con carácter principal, el examen de la compatibilidad de disposiciones nacionales con el artículo 49 CE, cuando otros cauces procesales efectivos, que no sean menos favorables que los relativos a las acciones nacionales similares, permitan apreciar con carácter incidental dicha compatibilidad, extremo éste que ha de verificar el órgano jurisdiccional nacional.

2)

El principio de tutela judicial efectiva de los derechos conferidos a los justiciables por el ordenamiento jurídico comunitario exige que, con arreglo al Derecho de un Estado miembro, se puedan acordar medidas cautelares hasta que el órgano jurisdiccional competente se pronuncie sobre la conformidad de las disposiciones nacionales de que se trate con el Derecho comunitario, cuando la concesión de dichas medidas sea necesaria para garantizar la plena eficacia de la resolución judicial que resuelva sobre la existencia de tales derechos.

3)

El principio de tutela judicial efectiva de los derechos conferidos a los justiciables por el ordenamiento jurídico comunitario debe interpretarse en el sentido de que, en caso de duda sobre la conformidad de disposiciones nacionales con el Derecho comunitario, la concesión de medidas cautelares para suspender la aplicación de dichas disposiciones hasta que el órgano jurisdiccional competente se pronuncie sobre la conformidad de éstas con el Derecho comunitario se rige por los criterios establecidos por el Derecho nacional aplicable ante el órgano jurisdiccional competente, siempre que dichos criterios no sean menos favorables que los referentes a recursos semejantes de naturaleza interna ni hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil la tutela judicial cautelar de tales derechos.


(1)  DO C 36 de 11.2.2006.


Top