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Document C2005/281/43

Asunto T-302/05: Recurso interpuesto el 2 de agosto de 2005 — Torijano Montero/Consejo

DO C 281 de 12.11.2005, p. 23–23 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

12.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 281/23


Recurso interpuesto el 2 de agosto de 2005 — Torijano Montero/Consejo

(Asunto T-302/05)

(2005/C 281/43)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Javier Torijano Montero (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Rodrigues y A. Jaume, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Con carácter principal

Que se anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) por la que se desestima la reclamación del demandante, adoptada conjuntamente con la decisión de nombramiento tomada por la AFPN el 20 de octubre de 2004, en la que fija su grado en aplicación del artículo 12, apartado 3, del anexo XIII del Estatuto.

Que se advierta a la AFPN de los efectos que se derivan de la anulación de las decisiones impugnadas, en particular la clasificación del demandante en el grado A*8, con efectos retroactivos desde el 16 de octubre de 2004, fecha de efecto de la decisión de nombramiento de 20 de octubre de 2004.

Con carácter subsidiario:

Que se condene a la Comisión a indemnizar el perjuicio padecido por el demandante como consecuencia de no haber sido clasificado, al menos en el grado A*8 desde el 16 de octubre de 2004, fecha de efecto de la decisión de nombramiento de 20 de octubre de 2004.

En todo caso:

Que se condene a la parte demandada al pago íntegro de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y alegaciones principales invocados por el demandante son, en su mayoría, idénticos a los invocados en el asunto T-207/05, Schulze/Comisión. (1) La parte demandante aduce igualmente una infracción de las normas relativas a la equivalencia entre, por una parte, los empleos tipo y, por otra parte, las categorías y los grados.


(1)  DO C 193, de 6.8.2005, p. 36.


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