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Document C2005/193/07

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 9 de junio de 2005, en el asunto C-270/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana («Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Gestión de los residuos — Directiva 75/442/CEE modificada por la Directiva 91/156/CEE — Transporte y recogida de residuos — Artículo 12»)

DO C 193 de 6.8.2005, p. 5–5 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

6.8.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 193/5


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 9 de junio de 2005

en el asunto C-270/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana (1)

(«Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Gestión de los residuos - Directiva 75/442/CEE modificada por la Directiva 91/156/CEE - Transporte y recogida de residuos - Artículo 12»)

(2005/C 193/07)

Lengua de procedimiento: italiano

En el asunto C-270/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 23 de junio de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. L. Visaggio y R. Amorosi) contra República Italiana (agente: Sr. I.M. Braguglia, asistido por el Sr. M. Fiorilli, avvocato dello Stato), el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. J.-P. Puissochet (Ponente), S. von Bahr, J. Malenovský y U. Lõhmus, Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 9 de junio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 12 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, al permitir a las empresas, conforme al artículo 30, apartado 4, del Decreto-ley no 22, de 5 de febrero de 1997, por el que se adapta el Derecho interno a las Directivas 91/156/CEE, relativa a los residuos, 91/689/CEE, relativa a los residuos peligrosos, y 94/62/CE, relativa a los envases y residuos de envases, en su versión modificada por la Ley no 426, de 9 de diciembre de 1998:

efectuar la recogida y el transporte de sus propios residuos no peligrosos como actividad ordinaria y habitual sin estar obligados a inscribirse en el Albo nazionale delle imprese esercenti servizi di smaltimento rifiuti (Registro nacional de empresas que prestan servicios de eliminación de residuos), y

transportar sus propios residuos en cantidades inferiores a 30 kilogramos o a 30 litros diarios, sin estar obligadas a inscribirse en el citado Registro.

2)

Condenar en costas a la República Italiana


(1)  DO C 200, de 23.8.2003.


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