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Document C2005/143/06

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 21 de abril de 2005, en el asunto C-25/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof): Finanzamt Bergisch Gladbach contra HE («Sexta Directiva IVA — Construcción de un inmueble de uso residencial por una sociedad conyugal que no desarrolla, como tal, una actividad económica — Utilización de una dependencia por uno de los copropietarios con fines profesionales — Condición de sujeto pasivo — Derecho de deducción — Requisitos de ejercicio — Requisitos relativos a la factura»)

DO C 143 de 11.6.2005, p. 7–7 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/7


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 21 de abril de 2005

en el asunto C-25/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof): Finanzamt Bergisch Gladbach contra HE (1)

(«Sexta Directiva IVA - Construcción de un inmueble de uso residencial por una sociedad conyugal que no desarrolla, como tal, una actividad económica - Utilización de una dependencia por uno de los copropietarios con fines profesionales - Condición de sujeto pasivo - Derecho de deducción - Requisitos de ejercicio - Requisitos relativos a la factura»)

(2005/C 143/06)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-25/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Bundesfinanzhof (Alemania), mediante resolución de 29 de agosto de 2002, registrada en el Tribunal de Justicia el 23 de enero de 2003, en el procedimiento entre Finanzamt Bergisch Gladbach y HE, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. R. Schintgen (Ponente), G. Arestis y J. Klučka, Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretaria: Sra. K. Sztranc, administradora, ha dictado el 21 de abril de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

La Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, tanto en su versión inicial como en la resultante de la Directiva 91/680/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, que completa el sistema común del impuesto sobre el valor añadido y que modifica, con vistas a la abolición de las fronteras fiscales, la Directiva 77/388, debe interpretarse del modo siguiente:

una persona que adquiere una vivienda o encarga su construcción para residir en ella con su familia actúa en calidad de sujeto pasivo y goza, por tanto, del derecho de deducción con arreglo al artículo 17 de la Directiva 77/388, en la medida en que utiliza una dependencia de este inmueble como estudio para el ejercicio, aunque sólo sea con carácter accesorio, de una actividad económica en el sentido de los artículos 2 y 4 de la misma Directiva e incluye esta parte del inmueble en el patrimonio de su empresa;

cuando una sociedad conyugal, que carece de personalidad jurídica y no ejerce como tal una actividad económica en el sentido de la Directiva 77/388, encarga un bien de inversión, debe considerarse que los cónyuges que forman dicha sociedad son los beneficiarios de la operación a efectos de la aplicación de dicha Directiva;

cuando dos cónyuges que forman una sociedad conyugal adquieren un bien de inversión del que una parte es utilizada exclusivamente con fines profesionales por uno de los cónyuges copropietarios, éste goza del derecho a deducir la totalidad del impuesto sobre el valor añadido soportado que grava la parte del bien que utiliza para las necesidades de su empresa, siempre que el importe deducido no supere los límites de la cuota de copropiedad que el sujeto pasivo posee sobre dicho bien;

los artículos 18, apartado 1, letra a), y 22, apartado 3, de la Directiva 77/388 no exigen que, para poder ejercer el derecho de deducción en circunstancias como las del litigio principal, el sujeto pasivo disponga de una factura emitida a su nombre, en la que consten las fracciones del precio y del impuesto sobre el valor añadido correspondientes a su cuota de copropiedad. A tal fin, basta que la factura se dirija indistintamente a los cónyuges que forman la sociedad conyugal, sin que conste tal desglose.


(1)  DO C 70 de 22.3.2003.


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