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Document C2005/082/09

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta), de 27 de enero de 2005, en el asunto C-59/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República francesa («Incumplimiento de Estado — Directiva 2001/29/CE — Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información — No adaptación del Derecho interno en el plazo fijado»)

DO C 82 de 2.4.2005, p. 5–5 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

2.4.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/5


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Sexta)

de 27 de enero de 2005

en el asunto C-59/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República francesa (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directiva 2001/29/CE - Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información - No adaptación del Derecho interno en el plazo fijado»)

(2005/C 82/09)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-59/04, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 11 de febrero de 2004, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sra. K. Banks), contra República francesa (agentes: Sr. G. de Bergues y Sra. A. Bodard-Hermant), el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por el Sr. A. Borg Barthet, Presidente de Sala, y los Sres. J.-P Puissochet y J. Malenovský (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 27 de enero de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, y en los artículos 6 y 7 de la citada Directiva.

2)

Desestimar el recurso por lo demás.

3)

Condenar en costas a la República francesa.


(1)   DO C 71, de 20.3.2004.


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