EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 92003E001572

PREGUNTA ESCRITA E-1572/03 de Christos Folias (PPE-DE) a la Comisión. Protección de los bosques comunitarios contra los incendios.

DO C 33E de 6.2.2004, p. 133–134 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

European Parliament's website

6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/133


(2004/C 33 E/132)

PREGUNTA ESCRITA E-1572/03

de Christos Folias (PPE-DE) a la Comisión

(8 de mayo de 2003)

Asunto:   Protección de los bosques comunitarios contra los incendios

La protección de los bosques contra los incendios constituye una cuestión de especial importancia y urgencia para la UE, habida cuenta de la esencial contribución de éstos a la preservación y desarrollo de la agricultura y de los terrenos, cuyas condiciones de existencia dependen en gran medida de la presencia y buen estado de conservación de los bosques colindantes. Como es sabido, este papel que desempeñan los bosques se ve amenazado, en particular en el Sur de la UE, por los incendios que destruyen cada año grandes extensiones de bosque.

En relación con dicha cuestión, ¿podría indicar la Comisión qué prevé la Unión Europea en materia de apoyo a organizaciones de bomberos voluntarios y de voluntarios en la lucha contra incendios forestales en los Estados miembros?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(10 de junio de 2003)

La Comisión ha reconocido que los bosques pueden verse gravemente afectados por los efectos de los incendios forestales, que afectan sobre todo al sur de Europa. Aunque la responsabilidad principal en cuanto a la coordinación y aplicación de cualquier política forestal recae en los Estados miembros, la Unión decidió ayudarles en su labor de lucha contra los incendios forestales. Por consiguiente, se creó un sistema de vigilancia y protección de los bosques contra los incendios mediante el Reglamento (CEE) no 2158/92 del Consejo de 23 de julio de 1992 (1).

El sistema tenía por objeto reducir la frecuencia de los incendios y las superficies quemadas por medio de planes de protección de los bosques preparados y aplicados por los Estados miembros. El Reglamento se revisó en varias ocasiones y expiró el 31 de diciembre de 2002.

El 15 de julio de 2002, la Comisión presentó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales en la Comunidad («Forest Focus») (2). La propuesta tiene por objeto establecer un nuevo sistema comunitario de seguimiento de las interacciones forestales y medioambientales para proteger los bosques de la Comunidad contra la contaminación y los incendios forestales. Tendrá un período de vigencia de seis años (de 2003 a 2008) e incorporará elementos nuevos para evaluar las condiciones de los ecosistemas forestales en un contexto más amplio.

La propuesta incluye actividades relacionadas con la vigilancia de los incendios forestales y el seguimiento de su impacto en los bosques, estudios de los efectos de los incendios sobre los ecosistemas forestales y proyectos integrados y de demostración que contribuyan a prevenir mejor los incendios y a proteger el ecosistema. La propuesta no recoge medidas de prevención de incendios porque tales medidas ya figuran en los planes de desarrollo rural de la mayoría de las regiones de los Estados miembros meridionales, de acuerdo con el Reglamento (CE) del Consejo no 1257/1999 de 17 de mayo de 1999 (3). La Comisión, por tanto, va a seguir brindado ayuda económica a políticas nacionales de protección de los bosques con arreglo al Reglamento (CE) del Consejo no 1257/1999 y al Reglamento «Forest Focus», que van a retomar las acciones anteriormente desarrolladas contra los incendios forestales.

El 4 de marzo de 2003, el Consejo alcanzó un nuevo acuerdo político sobre una posición común respecto a «Forest Focus». La posición común se remitirá al Parlamento Europeo para segunda lectura de acuerdo con el procedimiento de codecisión. El nuevo acuerdo (aún objeto de debate) prevé además una serie de disposiciones especiales sobre campañas de sensibilización y formación especial para los agentes involucrados en intervenciones de prevención de incendios cuando tales medidas no estén incluidas en los programas de desarrollo rural. Parte de esos fondos podría utilizarse también para cofinanciar organizaciones de voluntarios, aunque ese tipo de actividades sigue siendo responsabilidad principalmente de los Estados miembros y sus autoridades locales.


(1)  DO L 217 de 31.7.1992.

(2)  DO C 20 E de 28.1.2003.

(3)  DO L 160 de 26.6.1999.


Top