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Document 92003E001337

PREGUNTA ESCRITA P-1337/03 de Antonios Trakatellis (PPE-DE) a la Comisión. Protección del medio ambiente contra el vertido de lodo en los depósitos de desechos y aplicación de una gestión integrada de residuos en Grecia.

DO C 280E de 21.11.2003, p. 132–133 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92003E1337

PREGUNTA ESCRITA P-1337/03 de Antonios Trakatellis (PPE-DE) a la Comisión. Protección del medio ambiente contra el vertido de lodo en los depósitos de desechos y aplicación de una gestión integrada de residuos en Grecia.

Diario Oficial n° 280 E de 21/11/2003 p. 0132 - 0133


PREGUNTA ESCRITA P-1337/03

de Antonios Trakatellis (PPE-DE) a la Comisión

(3 de abril de 2003)

Asunto: Protección del medio ambiente contra el vertido de lodo en los depósitos de desechos y aplicación de una gestión integrada de residuos en Grecia

Centenares de toneladas de lodo provenientes de la planta de tratamiento de aguas residuales de Psyttaleia se vierten en el depósito de Ano Liosia, en el Ática, y ello se efectúa sin que se lleve a cabo una gestión integrada de residuos, tal y como exige el derecho comunitario en materia de medio ambiente. Dicha situación causa numerosos problemas en el funcionamiento del depósito (continuas sedimentaciones y precipitaciones) y viola el derecho comunitario, poniendo en peligro la salud pública y, al mismo tiempo, perjudicando al medio ambiente.

1. ¿Qué medidas va a tomar la Comisión, como garante de los Tratados y del derecho comunitario, para la protección de la salud humana y del medio ambiente en Grecia, así como para que se respeten las normas comunitarias en materia de residuos?

2. ¿Cómo va a lograr la Comisión que Grecia cumpla las normas en materia de gestión integrada de residuos, que exigen el tratamiento del lodo (mediante desecación), su utilización como combustible para la producción de energía y el funcionamiento sostenible de las plantas de depuración biológica?

3. ¿Son dichos lodos sometidos a un tratamiento previo a fin de que no superen los límites de concentración de metales pesados u otras sustancias peligrosas establecidos por la legislación comunitaria? ¿En qué medida se respetan las disposiciones de la Directiva 75/442/CEE(1) relativa a los residuos, modificadas por la Directiva 91/156/CEE(2), así como las de la Directiva 1999/31/CE(3) relativa al vertido de residuos?

(1) DO L 194 de 25.7.1975, p. 39.

(2) DO L 78 de 26.3.1991, p. 32.

(3) DO L 182 de 16.7.1999, p. 1.

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(14 de mayo de 2003)

La gestión de los residuos debe respetar las distintas exigencias establecidas por la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo de 18 de marzo de 1991, y por la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos.

1. La Comisión había iniciado un procedimiento de infracción contra Grecia debido a la ausencia de transposición de la Directiva 1999/31/CE. No obstante, dado que las autoridades griegas adoptaron y comunicaron posteriormente a la Comisión las medidas de transposición de esta Directiva (Decisión ministerial común 29407/3508/10.12.2002), la Comisión considera que Grecia ha cumplido la obligación de transposición. Las medidas comunicadas están siendo examinadas para comprobar su conformidad con las disposiciones de la Directiva 1999/31/CE.

En cuanto a la Directiva 75/442/CE, dado que, por una parte, las autoridades griegas han reconocido la existencia en el país de cerca de 1 400 vertederos ilegales o incontrolados y que, por otra, un 60 % de los residuos domésticos se eliminan en lugares que no respetan las exigencias de la legislación comunitaria, la Comisión ha iniciado un procedimiento de infracción contra Grecia. En este contexto, se remitió a Grecia un dictamen motivado en diciembre de 2002. Si Grecia no se ajusta a dicho dictamen, la Comisión podría recurrir al Tribunal de Justicia.

2. y 3. Por lo que se refiere al tratamiento de los lodos procedentes de la estación depuradora de aguas residuales de Psyttalia, la Comisión considera que las autoridades griegas no han adoptado todas las medidas necesarias para que dichos lodos sean reutilizados en el lugar mismo de su producción con vistas a una valorización o eliminación que no ponga en peligro la salud del hombre ni perjudique al medio ambiente. Por el contrario, los lodos se transportan al vertedero de Ano Liosia, ya muy utilizado y próximo al límite de su capacidad. Por lo que se refiere al tratamiento de estos lodos de depuradora, se inició un procedimiento de infracción con arreglo al artículo 226 del Tratado CE mediante el envío en octubre de 2002 de un escrito de requerimiento. Las autoridades

griegas respondieron a este escrito presentando sus observaciones con relación a las alegaciones de la Comisión. La respuesta de las autoridades griegas está siendo estudiada actualmente. Si la Comisión constata que Grecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la legislación comunitaria, emitirá un dictamen motivado a este respecto.

Hay que tener en cuenta que la Comisión recibió recientemente una denuncia relativa al mal funcionamiento del vertedero de Ano Liosia, que está también vinculado al vertido en este lugar de los lodos de depuradora procedentes de Psyttalia. La Comisión no dudará en adoptar cualquier medida necesaria para garantizar el respeto del Derecho comunitario en este caso.

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