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Document 92003E000523

PREGUNTA ESCRITA E-0523/03 de Miet Smet (PPE-DE) a la Comisión. Los derechos de la mujer en Zambia.

DO C 33E de 6.2.2004, p. 48–49 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

European Parliament's website

6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/48


(2004/C 33 E/045)

PREGUNTA ESCRITA E-0523/03

de Miet Smet (PPE-DE) a la Comisión

(24 de febrero de 2003)

Asunto:   Los derechos de la mujer en Zambia

La cooperación entre la Unión Europea y Zambia se basa en el Acuerdo de Asociación ACP-UE. En el Acuerdo de Cotonú, que esboza el marco general de las relaciones ACP-UE para los próximos veinte años, ambas partes ratifican varias veces el respeto a los derechos humanos y a la igualdad entre hombres y mujeres.

Si bien Zambia ha ratificado estos principios, no siempre se respetan los derechos de la mujer en este país. Según un informe de Human Rights Watch de 28 de enero de 2003, el número de niñas infectadas con el HIV en Zambia es cinco veces mayor que el de niños, dado que son víctimas de abusos sexuales generalizados.

¿Ha reaccionado ya la UE ante estas graves violaciones de los derechos de la mujer? De no ser así, ¿tiene intención de hacerlo?

¿Se ha previsto un mecanismo para controlar e imponer sistemáticamente el respeto de los derechos de la mujer en Zambia? ¿Se ha previsto la posibilidad de suspender la cooperación entre Zambia y la UE en caso de que se sigan violando continuamente los derechos de la mujer y, de forma general, los derechos humanos?

En caso de que la respuesta a las dos últimas preguntas sea negativa, ¿atenderá la UE a estas posibilidades en el futuro?

En la medida en que se haya regulado el control de los derechos de la mujer y la obligación de respetar los mismos, y se haya previsto una eventual suspensión de la cooperación entre Zambia y la UE, ¿se aplica esto a todos los países firmantes del Acuerdo de Cotonú?

Respuesta del Sr. Nielson en nombre de la Comisión

(3 de abril de 2003)

El hecho de que en Zambia y en la región sudafricana el índice de afectados por el virus del sida (VIH) sea mayor en niñas que en niños se debe a una serie de factores, entre los cuales están los abusos sexuales, aunque hay otros como el tener relaciones sexuales a edades más tempranas y una mayor susceptibilidad de las mujeres para ser infectadas.

La Comisión, en el marco de referencia de la Línea presupuestaria B7-6211, anunció en septiembre de 2002 una convocatoria de propuestas con el fin de combatir las enfermedades relacionadas con la pobreza, incluyendo el VIH/SIDA (Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida), en todos los países en vías de desarrollo. Las actividades financiadas por estas subvenciones mejorarían el cuidado y el tratamiento de las personas infectadas pero, además, cubrirían los proyectos destinados a las necesidades de las mujeres jóvenes vulnerables a la infección. Un informe de Human Rights Watch sobre los Derechos de la Mujer en Zambia mencionado por Su Señoría alude a este Programa de la Comunidad Europea (1).

Zambia ha recibido una subvención de 19 858 000 de dólares del Fondo Global para el VIH/SIDA, al que la Comunidad ha contribuido con 120 millones de euros.

El género y el VIH/SIDA son también los principales temas transversales en el Programa Indicativo Nacional de Zambia (PIN) actual.

El Informe de Human Rights Watch señala que la falta de solidez y el fracaso del sistema de justicia penal son dos de los problemas clave en la respuesta del público para tratar correctamente las denuncias de abusos sexuales y la necesidad de una formación especial para la policía en temas de violencia sexual y abuso de menores. Durante la visita a Zambia del Miembro de la Comisión responsable de Desarrollo en enero de 2003 se discutieron con el Presidente Mwanawasa los temas de la violencia contra la mujer y la necesidad de una formación especial para los jueces. Después de ese diálogo, la Comisión está trabajando junto con el Ministerio de Asuntos Jurídicos para preparar programas especiales de formación para jueces y agentes de policía dentro del marco de un programa de Capacitación y de Desarrollo Institucional previsto en el noveno PIN del Fondo Europeo de Desarrollo mencionado más arriba.

El Acuerdo de Cotonú prevé, en su artículo 8, la instauración de un diálogo político a todos los niveles con los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP), que incluya una valoración periódica de la situación acerca del respeto de los derechos humanos.

La Comunidad y los Estados Miembros están supervisando muy de cerca y discutiendo con el Gobierno el impacto del VIH/SIDA y la violencia contra la mujer en el marco del diálogo político permanente establecido en el artículo 8 del Acuerdo de Cotonú.

Cuando no se puedan respetar los elementos esenciales fijados en el artículo 9 del Acuerdo de Asociación, cada una de las Partes en el acuerdo podrá invitar a la otra a que lleve a cabo consultas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Acuerdo de Cotonú. El respeto de los derechos humanos constituye uno de los elementos esenciales en el Acuerdo de Cotonú y es aplicable a todos los signatarios. El Artículo 96 estipula que, si las consultas no conducen a una solución aceptable para ambas partes, se tendrían que tomar medidas oportunas. La suspensión del Acuerdo sería una medida de última hora.


(1)  Página 74.


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