EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 92001E003112

PREGUNTA ESCRITA E-3112/01 de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión. Consecuencias del marco antiterrorista propuesto y del mandamiento europeo de detención para los derechos civiles actuales.

DO C 147E de 20.6.2002, p. 99–101 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

European Parliament's website

92001E3112

PREGUNTA ESCRITA E-3112/01 de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión. Consecuencias del marco antiterrorista propuesto y del mandamiento europeo de detención para los derechos civiles actuales.

Diario Oficial n° 147 E de 20/06/2002 p. 0099 - 0101


PREGUNTA ESCRITA E-3112/01

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(13 de noviembre de 2001)

Asunto: Consecuencias del marco antiterrorista propuesto y del mandamiento europeo de detención para los derechos civiles actuales

En relación con el marco que la Comisión preparó el 19 de septiembre para la lucha contra el terrorismo (12103/01 Droipen 81) y, a consecuencia de ello, el temor creciente entre los ciudadanos europeos de detenciones inesperadas sobre la base de un mandamiento europeo de detención por hechos que en su percepción de la justicia nunca han sido delictivos ni han de llegar a serlo y que, por lo tanto, no afectan a su buena fe,

¿puede la Comisión exponer cuáles son las consecuencias deseadas o no deseadas de una posible aplicación de dichas propuestas para:

1. el margen de que disponen los jueces para privar a las personas de derechos que actualmente son evidentes para ellos, por ejemplo, manteniendo en detención preventiva a sospechosos durante un plazo superior al actual y sin disponer de la asistencia de un letrado?

2. el momento del procedimiento en que el sospechoso puede disponer de asistencia jurídica, y la prórroga de esta asistencia para el sospechoso más allá de las fronteras durante la totalidad del procedimiento sin que el sospechoso haya de incurrir en costes suplementarios?

3. el hecho de considerar delictiva una convicción, es decir, la voluntad de modificar la organización del Estado o las decisiones sobre la economía, la búsqueda de atención pública para ello y la ganancia de partidarios?

4. el margen que sigue existiendo para acciones extraparlamentarias, como demostraciones y manifestaciones en espacios públicos, huelgas y la ocupación de la empresa por los trabajadores como medio de presión?

5. la posibilidad de perseguir a organizaciones actualmente legales o de prohibirlas sobre la base del comportamiento de algunos de sus miembros?

6. las condiciones en las que ciertos actos autorizados en un Estado miembro como el aborto, la eutanasia voluntaria y el consumo de drogas blandas se conviertan en delictivos por el hecho de que en otro Estado miembro constituyen actos delictivos?

Respuesta del Sr. Vitorino en nombre de la Comisión

(11 de enero de 2002)

Los Estados miembros han alcanzado ahora un acuerdo sobre el mandamiento de detención europeo que reemplazará el actual sistema de extradición por un procedimiento de entrega enteramente judicial. No tendrá ninguna consecuencia negativa sobre los derechos y libertades fundamentales. La detención provisional será más breve que bajo el actual sistema de extradición, puesto que se introducirá un plazo para la entrega. Continuará prestándose la justicia gratuita durante todo el procedimiento. Por otra parte, los Estados miembros han optado por introducir una lista positiva de delitos que solamente incluirá los delitos graves, previstos por todos los Estados miembros. Estos delitos no requerirán la doble tipificación. En términos de penas, el límite para los delitos que se incluyan en la lista positiva será de tres años como mínimo. Estos delitos serán definidos por el Derecho del Estado solicitante. El límite general para otros delitos para los que se requerirá la doble tipificación será de un año de prisión provisional y cuatro meses de pena de cárcel. La incriminación por delitos como el aborto, la eutanasia y el consumo voluntario de drogas blandas seguirá rigiéndose por el Derecho nacional. Este tipo de delitos no se incluye en la lista positiva (cuestiones 1 a 2 y 6).

Por lo que se refiere a la propuesta sobre la lucha contra el terrorismo, cabe decir lo siguiente:

No se convertirá en delito mantener ciertos puntos de vista políticos o de otro tipo, puesto que esto no está comprendido en el ámbito de los delitos de terrorismo enumerados en el artículo 1 de la Decisión marco sobre la lucha contra el terrorismo (pregunta 3). Este artículo define el delito de terrorismo del siguiente modo:

Todos los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que se consideren delitos de terrorismo los actos intencionados que, por su naturaleza o su contexto, puedan lesionar gravemente a un país o a una organización internacional y que figuran en la siguiente lista, tipificados como delitos según los respectivos Derechos nacionales, cuando su autor los cometa con el fin de:

i) intimidar gravemente a una población,

ii) obligar indebidamente a los poderes públicos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo,

iii) o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras fundamentales políticas, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional.

Este tenor se acerca al texto del Convenio de la ONU para la supresión de la financiación del terrorismo (1999), que probablemente inspire el próximo convenio global sobre el terrorismo internacional.

El margen para la acción parlamentaria adicional sigue siendo el mismo que ahora (cuestión 4). En ningún caso este artículo podría abarcar una manifestación pacífica. Se han introducido más clarificaciones en el texto para disipar las dudas de que la acción política y el discurso libre puedan verse comprometidos, por ejemplo, en el contexto de actividades sindicales o movimientos antiglobalización. Se deja claro que tal conducta no podría comprenderse en el ámbito de la Decisión marco, y el décimo considerando reza:

La presente Decisión marco respeta los derechos fundamentales tal como están garantizados por el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y tal como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros, como principios de derecho comunitario. La Unión observa los principios reconocidos en el apartado 2 del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, reflejados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en especial su Capítulo VI. Nada de lo dispuesto en la presente Decisión marco podrá interpretarse como un intento de reducir u obstaculizar derechos o libertades fundamentales tales como el derecho de huelga, la libertad de reunión, de asociación o de expresión, ni, en particular, el derecho de fundar un sindicato con otras personas o de afiliarse a un sindicato para defender los intereses de sus miembros, así como el correspondiente derecho a manifestarse.

También se ha incluido la siguiente declaración del Consejo en el texto:

El Consejo declara que la Decisión marco sobre la lucha contra el terrorismo cubre actos que todos los Estados miembros de la Unión Europea consideran delitos graves con arreglo a sus respectivos códigos penales, cometidos por individuos cuyos objetivos constituyen una amenaza para sus sociedades democráticas con respecto al Estado de Derecho y a la civilización sobre la que se asientan

dichas sociedades. Dicha Decisión debe entenderse en este sentido, y no puede interpretarse como argumento para afirmar que los actos de aquellos que han actuado en favor de la preservación o restauración de los mencionados valores democráticos, tal como ocurrió, en particular, en determinados Estados miembros durante la Segunda Guerra Mundial, puedan considerarse ahora actos terroristas. Tampoco puede entenderse como medio para incriminar por motivos de terrorismo a personas que ejerzan el derecho fundamental que las asiste de expresar sus opiniones, aun cuando en el ejercicio de dicho derecho cometan delitos.

También está claro que las organizaciones legales no se verán afectadas por este instrumento, aunque uno de sus miembros cometiera un delito de terrorismo (cuestión 5).

También se invita a Su Señoría a consultar el texto acordado en el Consejo JAI los días 6 y 7 de diciembre de 2001, en el que puede verse que muchas de sus preocupaciones se han disipado.

Top