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Document 92001E002063

PREGUNTA ESCRITA E-2063/01 de Hiltrud Breyer (Verts/ALE) al Consejo. Elusión de las pruebas de EEB.

DO C 81E de 4.4.2002, p. 101–101 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92001E2063

PREGUNTA ESCRITA E-2063/01 de Hiltrud Breyer (Verts/ALE) al Consejo. Elusión de las pruebas de EEB.

Diario Oficial n° 081 E de 04/04/2002 p. 0101 - 0101


PREGUNTA ESCRITA E-2063/01

de Hiltrud Breyer (Verts/ALE) al Consejo

(12 de julio de 2001)

Asunto: Elusión de las pruebas de EEB

1. ¿Tiene conocimiento el Consejo de que el sector industrial está animando a los ganaderos, a través de Internet, a que no se ocupen durante unos días de los animales muertos y a que avisen más tarde al veterinario, para así eludir las pruebas de EEB y con ello dejar sin registrar posibles casos de EEB?

2. ¿Tiene el Consejo datos procedentes de los Estados miembros y que indiquen cuándo murieron los animales y cuándo se registraron las muertes?

3. ¿Qué ha hecho hasta ahora el Consejo para prohibir tal elusión de las pruebas de EEB, o cuándo piensa hacerlo?

Respuesta

(27 de noviembre de 2001)

El artículo 11 del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles(1), estipula que siempre que se sospeche que un animal está infectado por una EET, el caso será notificado de inmediato a las autoridades competentes, y que los Estados miembros informarán periódicamente a la Comisión de los casos de EET notificados.

El Consejo no recibe información sobre los casos de EET notificados.

Por tanto, corresponde a la Comisión velar por el cumplimiento del Derecho comunitario y, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento antes citado, velar por que los Estados miembros apliquen las medidas aprobadas.

(1) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.

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