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Document 92001E000410

PREGUNTA ESCRITA E-0410/01 de Karla Peijs (PPE-DE) a la Comisión. Prohibición de las marcas de certificación de empresas privadas de servicios.

DO C 364E de 20.12.2001, p. 7–8 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92001E0410

PREGUNTA ESCRITA E-0410/01 de Karla Peijs (PPE-DE) a la Comisión. Prohibición de las marcas de certificación de empresas privadas de servicios.

Diario Oficial n° 364 E de 20/12/2001 p. 0007 - 0008


PREGUNTA ESCRITA E-0410/01

de Karla Peijs (PPE-DE) a la Comisión

(15 de febrero de 2001)

Asunto: Prohibición de las marcas de certificación de empresas privadas de servicios

La denominada Blue Guide explica, en relación con la prohibición de los distintivos de certificación otorgados por terceros, que el marcado voluntario no puede referirse en general a aspectos ya contemplados en el ámbito de aplicación del marcado comunitario.

¿Es consciente la Comisión de que, mediante esta prohibición general de distintivos de terceros en el ámbito de aplicación del etiquetado comunitario se invierte la relación regla-excepción de los textos normativos sobre autorización y prohibición y se pone en peligro la existencia de los certificadores europeos independientes?

¿Cómo justifica la Comisión su intromisión en las actuales estructuras de mercado, de tan graves consecuencias, mediante un documento no vinculante jurídicamente (Blue Guide) y sin la participación del Parlamento Europeo?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(3 de septiembre de 2001)

La marca CE es una marca de conformidad obligatoria que debe fijarse en los productos cubiertos por las Directivas de Nuevo Enfoque y de Enfoque Global antes de su comercialización o de su puesta en servicio. La marca CE indica que los productos se ajustan a las disposiciones de todas las directivas pertinentes. Además, la marca CE es la única que puede fijarse en un producto con objeto de demostrar que cumple con todas las directivas comunitarias pertinentes.

Sólo se permite la fijación de marcas adicionales en la medida en que tales marcas no generen confusión en cuanto al significado o la forma de la marca CE, y no reduzcan la legibilidad y visibilidad de la marca CE.

Esto se explica más detalladamente en la Guía para la aplicación de las Directivas basadas en el Nuevo Enfoque y en el Enfoque Global(1). En el apartado 7.4 de esta Guía marca CE y otras marcas se afirma que a los fines de la armonización técnica, las marcas adicionales a la marca CE deben cumplir una función diferente de la de la marca CE. Así, deben brindar un valor añadido al significar que existe conformidad con objetivos diferentes de los relacionados con la marca CE.

Los servicios de la Comisión prepararon esta Guía para incrementar y facilitar la comprensión y las Directivas de Nuevo Enfoque.

Además, la Guía no ha introducido una prohibición total de las marcas de terceros. En cuanto a la naturaleza de la Guía, ésta no puede sustituir a un texto jurídico ni cambiar la decisión del legislador, si bien puede exponer el significado, importancia y consecuencias prácticas de las directivas a las que hace referencia.

(1) Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas, referencia C-22-99-014-EN-C.

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