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Document 92000E002465

PREGUNTA ESCRITA E-2465/00 de Mary Banotti (PPE-DE) a la Comisión. Normas europeas para el embalsamamiento y traslado de los restos mortales.

DO C 136E de 8.5.2001, p. 40–40 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92000E2465

PREGUNTA ESCRITA E-2465/00 de Mary Banotti (PPE-DE) a la Comisión. Normas europeas para el embalsamamiento y traslado de los restos mortales.

Diario Oficial n° 136 E de 08/05/2001 p. 0040 - 0040


PREGUNTA ESCRITA E-2465/00

de Mary Banotti (PPE-DE) a la Comisión

(24 de julio de 2000)

Asunto: Normas europeas para el embalsamamiento y traslado de los restos mortales

La cuestión de la repatriación de los restos mortales en el seno de la UE se puso dramáticamente de manifiesto a raíz del caso del traslado a Irlanda del cadáver de una persona fallecida en Portugal. El cuerpo llegó en tal estado de descomposición que la familia no pudo ver el cadáver antes del funeral, ocasionando así un estrés añadido innecesario a la familia en cuestión.

Visto que los ciudadanos de la UE se desplazarán cada vez con más frecuencia entre los Estados miembros, tanto por motivos de trabajo como de ocio y que, inevitablemente, se producirá un incremento del traslado de los restos mortales de un Estado miembro a otro, ¿consideraría la Comisión la elaboración de un reglamento por el que se regularan las normas en materia de embalsamamiento y traslado de los restos mortales, a fin de evitar que en el futuro pueda darse este tipo de circunstancias turbadoras?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(11 de octubre de 2000)

La Comisión expresa su pesar por el dolor de la familia de la persona fallecida a la que se hace referencia en la pregunta.

El traslado de restos mortales está regulado por el Acuerdo internacional de Berlín, de 1937 (no 4391, Serie de Tratados de la Liga de Naciones) y por el Acuerdo del Consejo de Europa sobre el traslado de cadáveres, celebrado en septiembre de 1973. Como se señalaba en la respuesta de la Sra. White(1) a las preguntas escritas E-0144/95 y E-0428/95, la Comisión, tras una amplia consulta a todas las partes interesadas, ha llegado a la conclusión de que una armonización detallada de las normas nacionales, además de lo que ya existe actualmente, no sería conveniente ni necesaria, y que no estaría justificada desde el punto de vista de la subsidiariedad y de la proporcionalidad.

(1) DO C 202 de 7.8.1995.

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