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Document 92000E002108

PREGUNTA ESCRITA E-2108/00 de Christopher Heaton-Harris (PPE-DE) a la Comisión. Reforma de la Comisión.

DO C 103E de 3.4.2001, p. 64–64 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92000E2108

PREGUNTA ESCRITA E-2108/00 de Christopher Heaton-Harris (PPE-DE) a la Comisión. Reforma de la Comisión.

Diario Oficial n° 103 E de 03/04/2001 p. 0064 - 0064


PREGUNTA ESCRITA E-2108/00

de Christopher Heaton-Harris (PPE-DE) a la Comisión

(30 de junio de 2000)

Asunto: Reforma de la Comisión

El apartado 55 del informe Van Hulten pide a la Comisión que lleve a cabo una reforma exhaustiva de su política de recursos humanos que incluya la introducción de un elemento externo independiente significativo en el procedimiento disciplinario.

¿Qué tiene previsto la Comisión en respuesta a la recomendación de dicho elemento externo?

Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión

(20 de septiembre de 2000)

Los planes de la Comisión sobre la reforma de las normas aplicables a los procedimientos disciplinarios se presentan en el Libro Blanco La reforma de la Comisión(1), aprobado el 1 de marzo.

En el documento se señalan las deficiencias del régimen actual, entre ellas el hecho de que se basa en un consejo de disciplina de composición variable que es puramente interno. La inclusión de un elemento externo independiente podría contribuir a subsanar tales deficiencias y a potenciar la coherencia y el profesionalismo en la realización de los procedimientos disciplinarios.

El Plan de Acción de la reforma, publicado con el Libro Blanco, prevé la adopción de una serie de medidas para octubre de 2000, entre ellas un documento consultivo sobre el régimen disciplinario y la aprobación por la Comisión de un proyecto de decisión sobre la mejora del régimen disciplinario. El documento consultivo incluirá propuestas de mejora de los procedimientos administrativos y de modificación del Estatuto.

Mientras tanto está en estudio la posibilidad de nombrar presidentes del Consejo de Disciplina que no sean funcionarios en activo, así como otros asuntos afines. De conformidad con el Estatuto vigente, ésta es la una vía posible para incluir un elemento externo independiente en el régimen disciplinario, ya que las disposiciones del artículo 5 del anexo II del Estatuto imponen que los miembros del Consejo sean funcionarios en activo.

Por otro lado, Su Señoría habrá podido observar que la intención de proponer la creación de un Consejo Disciplinario Interinstitucional se recoge en el Libro Blanco. La propuesta se incluirá en un documento consultivo de próxima publicación, con el fin de aumentar la continuidad y la coherencia del Consejo garantizando que este se componga de un único grupo de funcionarios, en todos los casos, designados para un periodo de hasta tres años, y que procedan de las administraciones y de la representación del personal.

(1) COM(2000) 200 final.

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